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Texto consolidado: «Modificación publicada el 05/01/1999»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 10/1994, DE 11 DE JULIO, DE LA POLICÍA DE LA GENERALIDAD-«MOSSOS D’ESQUADRA»

I

La Policía de la Generalidad fue creada por la Ley 19/1983, de 14 de julio. Se trataba entonces de la refundición de una policía que adoptaba como núcleo inicial al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», denominación histórica que se conserva. De esta forma se establecía el vínculo de continuidad de la actual Policía de la Generalidad con un cuerpo que data de finales del siglo XVII y que fue la primera fuerza de policía profesional en Cataluña y pionera en todo el Estado. Por otro lado, deben tenerse en cuenta, como precedente histórico inmediato en el ámbito policial, las competencias de la Generalidad republicana, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1932, según las cuales el Estado sólo se reservaba la seguridad pública de carácter extra y supracomunitario, dejando al Gobierno catalán todas las funciones de policía y orden interiores. Fue ello un factor decisivo en la defensa de la legalidad democrática y de las instituciones de autogobierno, en julio de 1936.

Esta es la razón por la que puede entenderse la refundación como el nacimiento de una policía catalana, en el sentido moderno del término y, además, como un paso decisivo en el proceso de reconstrucción de la identidad nacional de Cataluña.

Diez años después, recuperado de nuevo el Cuerpo con notable aceptación social, en unión de las demás instituciones catalanas reinstauradas, es el momento de potenciarlo como una policía enraizada en la cultura y en el pueblo del que nace, al que pertenece y al que sirve.

Por otra parte, la Administración pública catalana dispone, además del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», de otros cuerpos policiales, dependientes de las corporaciones locales, con una larga tradición de servicio a la ciudadanía y de identificación con ésta.

Este objetivo conlleva un salto cualitativo por lo que se refiere a la organización y las actuaciones, y consecuentemente la profesionalidad, de sus miembros, y a su actitud dentro de la sociedad. Estas necesidades requieren urgentemente la configuración de un marco jurídico que regule adecuadamente su desarrollo y funcionamiento.

Precisamente, la Policía de la Generalidad se halla aún en pleno proceso de expansión y despliegue. Por consiguiente, el perfeccionamiento que la presente Ley supondrá no puede ser considerado el último y definitivo paso.

II

La presente Ley abre, así, una nueva etapa en la ya amplia historia de la Policía de la Generalidad. En efecto, sobre los fundamentos del bloque de la constitucionalidad, en remisión directa a la Constitución y al Estatuto de autonomía, así como a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a la citada Ley 19/1983, de creación de la Policía Autonómica, la presente Ley tiene por objeto establecer los principios de actuación, las funciones y el régimen funcionarial y estatutario de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», así como la organización de la seguridad pública en todo el territorio y previendo la creación de los órganos necesarios y la dotación de los medios imprescindibles para el correcto cumplimiento de las funciones de seguridad que corresponden a la Generalidad.

A este respecto, la Ley se inspira en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, especialmente en las relativas a la Declaración sobre la Policía y al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respectivamente. Los principios que se derivan de estas directrices están incluidos en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, por consiguiente, obligan sin excepción a los miembros de todos los colectivos policiales. De acuerdo con la disposición final segunda de dicha Ley, son de aplicación directa a la Policía de la Generalidad los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes que establecen los artículos 5, 6, 7 y 8 de la citada Ley.

La policía no está por encima de la Ley, y por lo tanto debe adecuar su conducta al ordenamiento jurídico, con sujeción a los principios de jerarquía y subordinación dentro del Cuerpo. Es también un colaborador indispensable de la Administración de justicia, a la cual debe auxiliar, en el sentido más amplio, dentro de sus posibilidades. Por otro lado, el respeto que la policía debe a la sociedad, a la que pertenece y de la que proviene su mandato, la obliga a utilizar los recursos coactivos solamente en situaciones extremas y con una aplicación escrupulosa de los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia.

De esta forma, especialmente en el trato de detenidos, la policía observará las prescripciones de la Ley de forma estricta. Por otro lado, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se conducirán con exquisita profesionalidad, con las limitaciones y los sacrificios que sean precisos en bien del servicio que prestan.

El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como cualquier otro cuerpo de policía, tiene como misión y divisa principal la protección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de la libertad y la seguridad de la ciudadanía. Es por ello que sus funciones comprenden desde la protección de personas y bienes hasta el mantenimiento del orden público.

El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se define como un servicio de la Generalidad, a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus fines y de sus disposiciones. Y, a la vez, como un servicio para la comunidad y, por lo tanto, con un mandato explícito de coadyuvar al bienestar social, en cooperación con los demás agentes sociales, en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.

El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» actuará, en funciones de policía judicial, en los términos establecidos por los artículos 126 de la Constitución, 13.5 del Estatuto de autonomía y 443 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El auxilio a jueces, tribunales y fiscales en la investigación de los delitos y en la identificación y detención de los delincuentes, ya sea a requerimiento ajeno o por iniciativa propia, constituye una actividad esencial, prioritaria y permanente de cualquier policía. Por esta razón, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» prevé la creación de unidades especiales de policía judicial, formando a los correspondientes funcionarios, para adscribirlas a los citados órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal.

III

El carácter finalista de las funciones de seguridad, el hecho de que los últimos destinatarios de la actividad de la policía sean los ciudadanos, obliga a la Policía de la Generalidad a operar, con todos los demás cuerpos, según los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración. Coordinación que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no significa menoscabo o sustracción de las competencias de las entidades coordinadas, sino información recíproca y homogeneización de los medios y los sistemas para facilitar la acción conjunta. A este respecto, la Policía de la Generalidad operará en dos ámbitos. Por un lado, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación se producirá mediante la Junta de Seguridad de Cataluña, que es un órgano que tiene como misión coordinar la actuación de la Policía de la Generalidad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, de acuerdo con la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales, la coordinación con éstas se lleva a cabo mediante las juntas locales de seguridad. Ello, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad, y en especial de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, en materia de coordinación de policías locales.

En este sentido, la presente Ley se inscribe en el marco de la ordenación de la seguridad pública dependiente de las administraciones catalanas y reafirma la voluntad de cooperación y colaboración entre la Generalidad y las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de seguridad, a efectos de lo previsto en la presente Ley.

Así, la presente Ley, que perfecciona el proceso de creación y de desarrollo institucional y funcional de la Policía de la Generalidad, pretende explícitamente contribuir al proceso de integración de todos los servicios en un sistema de seguridad pública para Cataluña.

IV

Para desarrollar correctamente la Policía de la Generalidad y facilitarle un proceso de crecimiento de acuerdo con las finalidades expuestas y las funciones que tiene encomendadas, es preciso dotarla de una estructura suficiente que le permita establecer un escalafón en el mando capaz de absorber su propio crecimiento. Por ello se amplían las escalas y categorías existentes hasta ahora, de acuerdo con la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 20/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1991, y se establecen las bases de una carrera administrativa homologable con las de los demás cuerpos de policía, estatales y locales.

En este sentido, la Ley define las funciones de las diferentes escalas y, además, incorpora la posibilidad de crear puestos de trabajo para facultativos y técnicos de las escalas A y B, en la medida en que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial.

Asimismo, regula las condiciones de acceso y promoción y establece como requisito general la superación de los correspondientes cursos de formación, impartidos por la Escuela de Policía de Cataluña, a la que encarga también la organización de cursos de perfeccionamiento y de especialización, de acuerdo con la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de creación de la Escuela.

En términos de personal, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es una plantilla de funcionarios que ocupan las plazas de las diferentes escalas y categorías que figuran en la relación de puestos de trabajo, con especificación de la denominación, el nivel, las características, los contenidos funcionales, las necesidades formativas, los complementos asignados, la forma de provisión y las demás circunstancias pertinentes.

Aparte de las condiciones de movilidad ordinarias que pueden afectar al funcionariado de la Generalidad, la Ley facilita el ingreso al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», con los requisitos establecidos, desde los cuerpos de policía local.

Asimismo, la Ley abre la posibilidad de incorporar o adscribir al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» a funcionarios de otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

La Ley establece el régimen estatutario de los miembros de la Policía de la Generalidad y define sus derechos y deberes, que son los generales de los funcionarios de la Generalidad, con las especificidades propias de su función, entre las cuales figuran las sindicales. A este respecto, se crea el Consejo de la Policía, con representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de los miembros de la Policía de la Generalidad. También se regula la segunda actividad, la concesión de distinciones y recompensas y el régimen disciplinario, que se vincula directamente con los principios de actuación.

En resumen, la presente Ley, por lo que se refiere al régimen funcionarial, sólo pretende regular aquello en que, por la especificidad del cuerpo policial al que se dirige, debe diferenciarse del régimen general de los funcionarios de la Generalidad, que es de aplicación supletoria en los demás aspectos no regulados en la presente Ley.

TÍTULO I

Disposiciones generales, principios de actuación y funciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. Es objeto de la presente Ley perfeccionar el proceso de creación, la estructuración y la regulación funcional y estatutaria de la Policía de la Generalidad, que conserva la denominación histórica de Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Asimismo, es objeto de la presente Ley la ordenación de la seguridad pública, de acuerdo con el ámbito competencial de la Generalidad.

2. Las entidades locales y la Generalidad, en el ámbito de sus competencias en el campo de la seguridad pública, coordinarán sus actuaciones y colaborarán en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.

Corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación, en los términos que establece el artículo 16.

Artículo 3.

1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29 de la Constitución, el artículo 13 del Estatuto de autonomía y el resto de la legislación vigente, a través del Departamento de Gobernación, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, velará por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como policía al servicio de la comunidad, contribuirá a la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.

Artículo 4.

Previo a la toma de posesión, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de autonomía, como norma institucional básica de Cataluña.

Artículo 5.

En el ejercicio de sus funciones, dentro del marco de las competencias que corresponden a la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tiene el carácter de policía ordinaria e integral y actúa en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 6.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 7.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», éstos tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.

Artículo 8.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) La jurisdicción competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones es la jurisdicción ordinaria.

b) Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» cumplirán la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios ordinarios. Se garantiza la separación de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» de los demás detenidos o presos.

c) La iniciación de un procedimiento penal contra un miembro del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, si procede. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de los hechos probados a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos pueden durar hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial. En cuanto a la suspensión del sueldo, se estará a lo dispuesto en la legislación general del funcionariado.

Artículo 9.

1. Cuando estén de servicio, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» vestirán el uniforme reglamentario. No obstante, en determinados puestos de trabajo, o por necesidades del servicio, pueden ejercer sus funciones sin el uniforme, previa autorización del órgano que se determine por reglamento. En cualquier caso, acreditarán siempre su identidad profesional.

2. Se determinarán reglamentariamente las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores.

Artículo 10.

1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas.

2. Dado el carácter de instituto armado del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», sus miembros llevarán el armamento reglamentario, excepto en los supuestos que se establezcan.

CAPÍTULO II

Principios de actuación y funciones

Sección primera. Principios de actuación

Artículo 11.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son de aplicacíón al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» los siguientes principios de actuación:

Primero: Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» cumplirán y harán cumpir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente.

Segundo: En sus actuaciones, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se ajustarán al siguiente código de conducta:

a) Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción.

c) Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

d) Colaborarán con la Administración de justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.

Tercero: En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra»:

a) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

c) Actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose, al hacerlo, por los principios a que se refiere la letra c).

Cuarto: En cuanto al trato de detenidos, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra»:

a) Se identificarán debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.

Quinto: En cuanto a la dedicación profesional, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.

Sexto: En cuanto al secreto profesional, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.

2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios enunciados en el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.

Sección segunda. Funciones

Artículo 12.

1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como policía ordinaria e integral, ejerce las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en concreto:

Primero: Funciones de policía de seguridad ciudadana:

a) Proteger a las personas y bienes.

b) Mantener el orden público.

c) Vigilar y proteger a personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Generalidad, garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de los servicios.

d) Vigilar los espacios públicos.

e) Proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar en la ejecución de los planes de protección civil en la forma que se determine en las leyes.

g) Prestar auxilio en las actuaciones en materia de salvamento, si se le requiere.

h) Cumplir, dentro de las competencias de la Generalidad, las funciones de protección de la seguridad ciudadana atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica 1/1992.

i) Prevenir actos delictivos.

j) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

Segundo: Funciones de policía administrativa:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña y de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los demás órganos de la Generalidad.

b) Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Generalidad, y denunciar toda actividad ilícita.

c) Emplear la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de los órganos de la Generalidad.

d) Velar por el cumplimiento de las leyes y las demás disposiciones del Estado aplicables en Cataluña y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el medio ambiente, los recursos hidráulicos y la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otro tipo relacionada con la conservación de la naturaleza.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural catalán, por lo que se refiere a la salvaguardia y protección del mismo y para evitar su expolio o destrucción.

g) Colaborar con las policías locales y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la recogida, tratamiento y comunicación recíproca de información de interés policial.

h) Vigilar, inspeccionar y controlar las empresas de seguridad privada, sus servicios y actuaciones y los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

i) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

Tercero: Las funciones de policía judicial que le corresponden de acuerdo con el artículo 13.5 del Estatuto de autonomía y que se establecen en el artículo 126 de la Constitución, los artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto de la legislación procesal vigente, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales. Estas funciones se cumplen a través de los servicios ordinarios del Cuerpo o a través de sus unidades orgánicas de policía judicial, a iniciativa propia o a requerimiento de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal.

Cuarto: Funciones de intervención en la resolución amistosa de conflictos privados, si se le requiere.

Quinto: Funciones de cooperación y colaboración con las entidades locales, de acuerdo con la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales:

a) Prestar apoyo técnico y operativo a las policías locales cuando éstas no puedan asumir plenamente un servicio, por razón del volumen o de la especialización.

b) Ejercer, además de las funciones especificadas en el presente artículo, las propias de las policías locales en los municipios que no disponen de ella.

c) En los supuestos establecidos en las letras a) y b), la Generalidad y las corporaciones locales suscribirán los correspondientes convenios de cooperación, en los que se definirán, en cualquier caso, los objetivos, los recursos, la financiación, la organización y las obligaciones y facultades respectivas.

Sexto: Las demás funciones que se le transfieran o deleguen por el procedimiento establecido en el artículo 150.2 de la Constitución.

Séptimo: Las demás funciones que se le encomienden.

2. Las funciones establecidas en el apartado 1 se cumplen bajo los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboracíón con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad. De estos principios se deriva la conveniencia para las instituciones implicadas de suministrarse mutuamente información policial.

Sección tercera. Unidades de policía judicial

Artículo 13.

1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» instruidos a tal efecto.

2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.

Artículo 14.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» adscritos a unidades de policía judicial dependen orgánicamente del Departamento de Gobernación y, según el artículo 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dependen funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, en el ejercicio y en el cumplimiento de las funciones que les encomienden.

2. Los miembros de las unidades de policía judicial no pueden ser removidos o separados de la investigación que se les haya encomendado salvo en los términos que establece el artículo 446.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal tienen, respecto a los miembros de las unidades de policía judicial, las funciones que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Los jefes de las unidades de policía judicial son el órgano competente para canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del ministerio fiscal para que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.

5. Para el ejercicio de las funciones de policía judicial bajo la dirección de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen el carácter de comisionados y pueden requerir el auxilio necesario de las autoridades y, si procede, de los particulares.

Artículo 15.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», para integrarse en las unidades de policía judicial, deben estar en posesión del diploma de policía judicial expedido por la Escuela de Policía de Cataluña, previa superación del correspondiente curso de especialidad, que puede incluir períodos de prácticas, que se organizarán en colaboración con la judicatura y el Ministerio Fiscal.

2. El régimen de los miembros integrados en las unidades de policía judicial es el que se establece en la presente Ley y, con carácter general, el régimen aplicable al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».

3. Se regulará por reglamento el funcionamiento y la organización de las unidades de policía judicial, atendiendo en cualquier caso lo que determina la disposición transitoria quinta.

TÍTULO II

De la organización y la estructura

CAPÍTULO I

Departamento de Gobernación

Artículo 16.

1. El Departamento de Gobernación, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Generalidad.

2. Corresponde al Departamento de Gobernación el mando y la dirección superior del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», en virtud de los cuales ejerce, en particular, las siguientes funciones:

a) La alta dirección, organización, coordinación e inspección de los servicios.

b) La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la ejecución del mismo.

d) La elaboración de informes en materia de orden público y seguridad ciudadana que sean requeridos para el ejercicio de determinadas actividades, según la legislación vigente.

e) La elaboración de estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.

f) La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo, exceptuando las potestades que corresponden al Gobierno o están atribuidas a otros órganos en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

g) Las funciones relativas a la selección, formación, especialización, promoción, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo.

h) La determinación de la representación de la Administración de la Generalidad en la negociación con los representantes de los funcionarios.

i) La promoción de la coordinación del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y sus servicios de apoyo técnico administrativo con las policías locales, respetando en cualquier caso la autonomía orgánica y funcional de éstas.

j) Las demás funciones que se le otorgan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

3. El ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 2, y en particular la estructura y la competencia de los órganos de mando y de dirección superior del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», corresponde a los órganos del Departamento que reglamentariamente se determinen.

4. Se crea el Centro de Proceso de Datos Policiales, para la recogida, el depósito, la elaboración, la clasificación y la conservación de la información necesaria para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». La estructura y el funcionamiento del Centro de Proceso de Datos Policiales se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en el resto de legislación vigente.

5. Reglamentariamente pueden crearse los órganos y servicios necesarios para el desarrollo y la mejora de las tareas policiales referidas a coordinación, información, consulta y asesoramiento de la Policía de la Generalidad.

CAPÍTULO II

Cuerpo de «Mossos d’Esquadra»

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 17.

Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son funcionarios de carrera de la Generalidad y se rigen por lo que establecen el Estatuto de autonomía, la Ley de creación de la Policía Autonómica, la presente Ley y las normas que la desarrollan y, con carácter supletorio, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aquello que no sea de aplicación directa, y la normativa en materia de función pública de la Generalidad.

Artículo 18.

1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.

b) Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.

c) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.

d) Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.

2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» contará con los puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A y B, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial, siendo dichos puestos proveídos por funcionarios, según establece el artículo 28.

Artículo 19.

1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:

a) Escala superior: El mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.

b) Escala ejecutiva: La gestión de las distintas áreas y unidades de los «Mossos d’Esquadra» y, en su caso, el mando de la actividad policial.

c) Escala intermedia: El mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.

d) Escala básica: Las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.

2. Corresponde a los facultativos y técnicos del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» realizar, en apoyo de la función policial, tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el Cuerpo, y cumplir funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta.

3. Además de lo establecido en los apartados 1 y 2, los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» están obligados a realizar los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.

Sección segunda. Acceso y promoción

Artículo 20.

1. Para ingresar en las diferentes escalas del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», se exige cumplir los requisitos que se establecen en la presente Ley y en el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los correspondientes títulos, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Escala superior, titulación del grupo A.

b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.

c) Escala intermedia, titulación del grupo C.

d) Escala básica, titulación del grupo D.

2. Corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos y las condiciones para el ingreso a las distintas escalas y categorías.

3. Para acceder a los grupos que se especifican en el apartado 1, debe estarse en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los correspondientes grupos la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.

Artículo 21.

1. Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria.

Artículo 22.

1. El acceso a la categoría de mozo se realiza por el sistema de oposición libre y requiere la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y la superación de un período de prácticas, debiéndose adecuar todos ellos al principio de evaluación restringida a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentos del curso selectivo los aspirantes que aporten un certificado conforme han superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.

2. Durante el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, los aspirantes tendrán asegurados unos ingresos económicos y la correspondiente cotización a la Seguridad Social a efectos pasivos y de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse previa superación del curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al acabar el mismo, los aspirantes pueden ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda, que en ningún caso dará derecho a indemnización.

Artículo 23.

El acceso a las categorías de cabo, de sargento y subinspector se realiza por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado o superen en el proceso de selección el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña. Las bases de la convocatoria pueden exigir la superación de un período de prácticas de carácter selectivo.

Artículo 24.

1. El acceso a las categorías de inspector y de intendente se realiza por concurso-oposición libre. Se reservará hasta un 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria para el turno de promoción interna de los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado o superen en el proceso de selección el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña y, si lo determina la convocatoria, un período de prácticas de carácter selectivo.

2. Los aspirantes a las categorías de inspector y de intendente que se presenten al concurso-oposición por el turno libre deben superar también, con carácter selectivo, el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña, salvo que presenten un certificado de ésta que acredite que ya lo han superado, y, si lo determina la convocatoria, un período de prácticas de carácter selectivo. Durante el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, tienen la consideración de funcionarios en prácticas.

3. Las convocatorias de plazas de inspectores y de intendentes pueden establecer que las vacantes que se produzcan en el turno libre incrementen el turno de promoción interna, y viceversa.

Artículo 25.

1. El mando del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» corresponde a los comisarios y a los mayores.

2. El acceso a la categoría de comisario se realiza por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, entre los jefes, oficiales y mandos de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que tengan la titulación requerida. Se reservará un mínimo del 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria para el turno de promoción interna, mediante el sistema de libre designación, previa convocatoria pública, de los intendentes del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en esta categoría y que tengan la titulación adecuada.

3. El acceso a la categoría de mayor se realiza mediante el sistema de libre designación, efectuada por la persona titular del Departamento de Gobernación entre los comisarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».

4. El órgano competente que establezcan las convocatorias emitirá un informe previamente a la designación del aspirante.

5. Una vez designados, los comisarios y los mayores del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» deben superar, antes de su nombramiento, un curso de adecuación impartido por la Escuela de Policía de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 26.

Los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que accedan al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 25, deben pertenecer al grupo A, tener experiencia en el ámbito policial y acreditar los conocimientos de catalán que determina la legislación vigente. El cumplimiento de estos requisitos será recogido en el informe previo al que se refiere el artículo 25.4.

Artículo 27.

Las vacantes que se produzcan en las convocatorias para la provisión de puestos entre miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se acumularán al turno de promoción interna de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».

Artículo 28.

1. El acceso a los puestos de facultativos y de técnicos se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», y del resto de cuerpos especiales de la Generalidad de los grupos A y B. Caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, se procederá a realizar su convocatoria en turno libre.

2. Las convocatorias de plazas de facultativos y de técnicos determinarán, si procede, los requisitos de antigüedad, especialización y formación y los demás que sean necesarios para los puestos convocados.

Sección tercera. Formación

Artículo 29.

1. La Escuela de Policía de Cataluña elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con la legislación vigente, la equiparación de las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional será aprobado por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Gobernación.

2. Asimismo, la Escuela de Policía de Cataluña organizará los cursos de perfeccionamiento, especialización, promoción y adecuación de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», de acuerdo con las necesidades que requiera el despliegue del Cuerpo. En su caso, para conseguir adecuadamente tales objetivos, la Escuela puede suscribir acuerdos o convenios con instituciones análogas o de otra naturaleza.

3. La Escuela de Policía de Cataluña procurará la convalidación académica, por la administración competente, de los estudios que se cursen en sus centros y convalidará, a su vez, aquellas materias que hayan sido previamente superadas en otros centros educativos oficiales, en la forma que se determine reglamentariamente.

CAPÍTULO III

Relación de puestos de trabajo y provisión de los mismos

Artículo 30.

El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se compone de una plantilla de personal formada por las plazas que figuran dotadas en el presupuesto, clasificadas por las escalas, las categorías y los puestos que especifica el artículo 18.

Artículo 31.

1. La relación de puestos de trabajo, estructurada orgánicamente, incluye la totalidad de las plazas del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar esta relación, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

2. Para cada puesto de trabajo, la relación indicará, al menos, la denominación, el nivel, las características, los contenidos funcionales, las necesidades formativas, los complementos que tiene asignados, la forma de provisión y, en su caso, la duración mínima o máxima que debe tener la correspondiente provisión y los requisitos exigibles para la movilidad de los funcionarios provenientes de otros cuerpos policiales.

3. La relación especificará los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal en situación de segunda actividad y la forma de adscripción, en los términos previstos en el artículo 6.1.

Artículo 32.

Cualquier funcionario del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» disfruta de un grado personal, que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.

Artículo 33.

1. Los puestos de trabajo pueden proveerse por los siguientes sistemas:

a) Por concurso-oposición.

b) Por concurso.

c) Por libre designación.

2. Los puestos de trabajo de las categorías de comisario y de mayor se proveen por el sistema de libre designación.

3. Todas las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Artículo 34.

La adscripción a destino de los funcionarios procedentes de nuevo ingreso en una categoría se realiza por orden de puntuación, de acuerdo con la clasificación obtenida en el proceso selectivo, entre los aspirantes que cumplen los requisitos establecidos para ocupar los puestos de trabajo en la categoría.

Artículo 35.

Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación pueden ser removidos del mismo con carácter discrecional, sin derecho a indemnización.

Artículo 36.

1. El Departamento de Gobernación puede disponer, por necesidades del servicio, la redistribución, dentro de la misma localidad, de los funcionarios en activo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que cumplan los requisitos necesarios, siempre que se trate de puestos que se provean por el mismo sistema y correspondan a la misma escala y la misma categoría. Esta redistribución no requiere convocatoria pública y no da lugar a indemnización.

2. Si las necesidades del servicio lo requieren, los puestos de trabajo pueden cubrirse, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, que no pueden durar más de dos años.

Artículo 37.

1. Si se produce alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de mozo y resulta urgente su provisión, la persona titular del Departamento de Gobernación puede disponer el encargo de funciones a un funcionario del Cuerpo, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para ocupar dicho lugar. El encargo de funciones no puede durar más de dos años.

2. Los encargos de funciones dan derecho a percibir el complemento de destino del lugar que es objeto del encargo.

Artículo 38.

1. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, puede disponerse el traslado forzoso de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».

2. No se considera cambio de localidad o de residencia el traslado a un lugar de trabajo que esté a menos kilómetros de la residencia declarada por el funcionario de los que se establezcan de acuerdo con el artículo 46.

3. Los destinos forzosos tienen una duración máxima de dos años.

4. Los traslados forzosos con cambio de residencia dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.

TÍTULO III

Del régimen estatutario

CAPÍTULO I

Derechos y deberes

Sección primera. Derechos y deberes en general

Artículo 39.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Generalidad protegerá a los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.

Artículo 40.

1. Las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son las siguientes:

a) Retribuciones básicas:

1. El sueldo, cuya cuantía es idéntica para todos los miembros de un mismo grupo.

2. Los trienios.

3. Las pagas extraordinarias.

b) Retribuciones complementarias:

1. El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa.

2. El complemento específico, que debe figurar en la relación de puestos de trabajo y comprende, de forma diferenciada, los conceptos de especial dificultad técnica, de grado de dedicación, de responsabilidad, de incompatibilidad, de peligrosidad, de penosidad, de movilidad por razón del servicio y de especificidad de horarios. Sólo puede atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero la cuantía resultante puede variar en función de los anteriores conceptos atribuidos al puesto de trabajo.

3. El complemento de productividad.

4. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Indemnizaciones por razón del servicio.

2. La aplicación de las retribuciones que se establecen en el apartado 1 se efectúa de acuerdo con la normativa de los funcionarios de la Generalidad y la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».

Artículo 41.

Los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» están acogidos al régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 42.

Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» recibirán una formación y una capacitación profesionales permanentes, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objectividad y de igualdad de oportunidades. A tales efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.

Artículo 43.

Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» dispondrán de los medios y las instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada de la ciudadanía.

Artículo 44.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen derecho a una revisión médica anual.

2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se someterán periódicamente a un examen psicotécnico, para ocupar determinados puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca.

3. El Departamento de Gobernación adoptará las medidas necesarias para la prevención de enfermedades infecciosas.

Artículo 45.

Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas del régimen general de incompatibilidades.

Artículo 46.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» no están obligados a residir en la localidad donde trabajan, exceptuados los casos en los que por razón del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad.

2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, el Departamento de Gobernación determinará la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a la que están obligados a residir los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».

Artículo 47.

Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que reglamentariamente se determinen. En situaciones de emergencia puede movilizarse al personal fuera de servicio en las condiciones que se establezcan, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 48.

1. Dadas las características del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», la concesión de licencias y permisos y la distribución de los períodos de vacaciones quedan condicionadas a las necesidades del servicio. No obstante, al finalizar el año, todos los miembros del Cuerpo deben haber realizado las vacaciones anuales.

2. El régimen de licencias, permisos y vacaciones a que se refiere el apartado 1 se establecerá reglamentariamente, atendiendo a las necesidades del servicio.

Sección segunda. Derechos sindicales y Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra»

Artículo 49.

La regulación de los derechos sindicales del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es la que establecen la presente Ley y el resto de la legislación vigente, y en particular los artículos 18.2, 19, 20, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 50.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen el derecho de constituir organizaciones sindicales para la defensa de sus intereses, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

2. Las organizaciones sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se inscribirán en el registro especial de organizaciones sindicales de policía de la Generalidad.

Artículo 51.

Las organizaciones sindicales del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen derecho a que se les facilite un local para el ejercicio de sus actividades, en las dependencias que se determine, y tienen también los demás derechos y prerrogativas que les otorga la legislación vigente.

Artículo 52.

El Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra», bajo la presidencia de la persona titular del Departamento de Gobernación o de aquella otra en quien ésta delegue, es el órgano de representación paritaria de la Generalidad y de los miembros del Cuerpo.

Artículo 53.

Las funciones del Consejo de la Policía son:

a) La mediación y la conciliación en caso de conflictos colectivos.

b) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios.

c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.

d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan a los miembros del Cuerpo por faltas muy graves en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos.

e) La emisión de informe previo y preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere el presente artículo.

f) El estudio de programas de modernización de los métodos y técnicas de trabajo.

g) La presentación de propuestas de medidas relativas a la política de personal del Cuerpo.

h) Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.

Artículo 54.

1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración que designe la persona titular del Departamento de Gobernación y por los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el Cuerpo.

2. La proporción establecida en el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y no se supere la cifra total de quince miembros en representación del Cuerpo y quince miembros en representación de la Administración.

Artículo 55.

1. Los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía son los que resultan de las elecciones sindicales que deben celebrarse a tal efecto.

2. Tendrán la condición de electores y elegibles, en relación a la fecha de inicio del proceso electoral, los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que se hallen en situación de servicio activo o de segunda actividad. Asimismo, pueden ser electores o elegibles los miembros del Cuerpo que se hallen en situación de suspensión de funciones, mientras la resolución no sea consentida o adquiera firmeza en vía jurisdiccional, excepto en los supuestos de suspensión provisional originada por un procedimiento jurisdiccional o de suspensión firme por un juicio por falta muy grave.

3. Los representantes escogidos pierden esta condición por cualquiera de estas causas:

a) Expiración del mandato.

b) Pérdida de la condición de funcionario.

c) Obito.

d) Renuncia, que debe ser expresa y comunicada al órgano competente ante el que ejerzan la representación.

Artículo 56.

Las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía se realizarán por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.

Artículo 57.

Los candidatos a la elección figurarán en las listas presentadas por las organizaciones sindicales constituidas legalmente. Las citadas listas contendrán tantos candidatos como miembros del Consejo de la Policía corresponda elegir, más dos candidatos en condición de suplentes, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

Artículo 58.

La atribución de representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía se efectuará mediante el sistema de representación proporcional, atribuyendo a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente resultante de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. De existir algún puesto sobrante, se atribuirá a la lista que tenga mayor resto de votos.

Artículo 59.

El mandato de los representantes en el Consejo de la Policía es de cuatro años, a contar desde la proclamación de los candidatos electos. En caso de vacante, ésta es cubierta automáticamente, si el interesado acepta el cargo, por el candidato que ocupa el siguiente puesto en la lista respectiva, incluidos los dos suplentes. Si finaliza el plazo establecido sin haberse producido la proclamación de los candidatos electos, se entiende que el mandato de los miembros anteriores queda prorrogado hasta que se produce aquélla.

Artículo 60.

Se establecerán por reglamento la organización y el funcionamiento interno del Consejo de la Policía y las normas de convocatoria y desarrollo de las elecciones de sus miembros.

CAPÍTULO II

Segunda actividad

Artículo 61.

1. La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y permitir a la vez el ajuste permanente de escalas y de categorías y la adaptación de la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo. La situación administrativa de segunda actividad será con destino.

2. Por razón de la edad, que en ningún caso puede ser inferior a cincuenta y siete años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» pueden pasar, antes de llegar a la jubilación, a prestar servicios complementarios de segunda actividad dentro del mismo Cuerpo o en puestos pertenecientes a otros cuerpos de la Generalidad que sean adecuados a su nivel y conocimientos.

3. Se determinarán por reglamento las circunstancias y las condiciones de la prestación de los servicios complementarios de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el paso a esta situación.

4. Los funcionarios que ocupen puestos de facultativos y técnicos en el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» no pueden pasar a prestar servicios de segunda actividad.

Artículo 62.

1. En la situación de segunda actividad, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las de carácter personal que tenían reconocidas, además de las complementarias del puesto de trabajo que ocupen. En el supuesto de que las retribuciones totales sean inferiores a las que cobraban en el momento de pasar a la segunda actividad, recibirán un complemento personal transitorio que iguale las retribuciones con las que percibían anteriormente.

2. El período de tiempo que se permanece en la situación de segunda actividad es computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, en la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a dicha situación.

Artículo 63.

1. La disminución de las condiciones físicas o psíquicas que impida el normal desarrollo del servicio será dictaminada por un tribunal médico compuesto por tres médicos, uno de ellos designado por el Departamento de Gobernación, otro designado por el interesado y el tercero escogido por sorteo entre los facultativos del Servicio Catalán de la Salud que tengan los conocimientos idóneos en relación al tipo de afección o de enfermedad que padece el funcionario.

2. El tribunal al que se refiere el apartado 1 emitirá el dictamen médico por mayoría y lo elevará, acompañado, en su caso, del informe emitido por el facultativo discrepante, a la persona titular del Departamento de Gobernación, para que adopte la resolución pertinente.

Artículo 64.

Si el tribunal médico, como consecuencia de los reconocimientos efectuados, aprecia en el funcionario un estado de imposibilidad física o de disminución de las facultades que le incapacite permanentemente para el cumplimiento de su funciones, lo pondrá en conocimiento de la persona titular del Departamento de Gobernación para que éste tramite el pertinente expediente de incapacitación y, si procede, la jubilación forzosa.

CAPÍTULO III

Distinciones y recompensas

Artículo 65.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» pueden ser distinguidos o recompensados si se aprecia alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.

2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» constarán en sus expedientes personales y se valorarán como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por libre designación y en los ascensos.

CAPÍTULO IV

Régimen disciplinario

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 66.

El régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es el que se establece en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en las que puedan incurrir.

Sección segunda. Faltas

Artículo 67.

Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 68.

1. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones.

b) Cualquier actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

d) El infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el colaborar en los mismos o tolerarlos, así como cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.

e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.

f) Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o denunciarlo.

g) El abandono del servicio.

h) La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos.

i) La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente.

j) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia inexcusable.

k) El uso inadecuado del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique.

l) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

m) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, así como la violación del secreto profesional.

n) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, así como la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.

o) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

p) El causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

q) La ocultación o la alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o ayudar al encausado.

r) La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.

s) Hallarse en situación de embriaguez o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.

t) La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

u) La reincidencia en la comisión de tres faltas graves.

v) La falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente.

x) Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalidad.

2. Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos:

a) La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados, siempre y cuando no constituyan delito.

b) La cesión, transmisión o revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de forma íntegra o parcial.

c) La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.

d) La utilización de imágenes y sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.

Artículo 69.

Son faltas graves:

a) La desobediencia a los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas.

b) Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

c) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la Generalidad.

d) El causar, por negligencia o por mala fe, daños graves en el patrimonio y los bienes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

e) El originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y el tomar parte en los mismos.

f) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que deba conocer.

g) El incumplimiento del deber de reserva profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón de las funciones encomendadas.

h) La intervención en un procedimiento administrativo si existen motivos legalmente establecidos de abstención.

i) La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, si no constituye una falta muy grave.

j) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.

k) La pérdida de las credenciales y el permitir su sustracción por negligencia inexcusable.

l) La tercera falta de asistencia sin causa justificada en un período de seis meses.

m) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves.

n) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia simple.

o) La ostentación del arma reglamentaria, de las credenciales del cargo o de la condición de agente de la autoridad sin ninguna causa que lo justifique.

p) En general, el incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la propia función.

q) Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley.

r) Haber sido sancionado administrativamente por cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

s) Las conductas que contravengan a la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, y que no estén ya tipificadas como infracciones muy graves.

Artículo 70.

Son faltas leves:

a) La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

b) El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.

c) El descuido en la presentación personal.

d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves.

e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

f) La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla.

g) El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física.

h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.

Artículo 71.

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que éstos.

2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que encubran las faltas consumadas muy graves y graves incurren en una falta de un grado inferior.

Sección tercera. Sanciones

Artículo 72.

1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.

c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.

3. Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

b) El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia.

c) La amonestación por escrito.

d) La deducción proporcional de las retribuciones, sólo por faltas de puntualidad y asistencia leves.

4. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.

Artículo 73.

Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación de los servicios.

c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.

d) La reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Artículo 74.

1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido a tal efecto; la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y de celeridad, sin que en ningún caso pueda existir indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.

2. La incoación de expedientes disciplinarios y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario corresponden a la autoridad del Departamento de Gobernación que se determine.

3. La imposición de las sanciones fijadas en la presente Ley corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación, competencia que puede ser desconcentrada en otros órganos del Departamento, de acuerdo con lo que se establece el, la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la sanción es de separación del servicio, el órgano competente es el Gobierno de la Generalidad, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 4.

4. En caso de separación del servicio de un funcionario procedente de la Administración del Estado, en virtud de la disposición adicional tercera, debe remitirse la resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que tenga conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

5. En caso de separación del servicio de uno de los funcionarios de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 25, el Departamento de Gobernación remitirá la propuesta de resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que adopte la resolución pertinente.

Artículo 75.

Al inicio de la tramitación de un procedimiento disciplinario que se instruya a un miembro del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», o durante la misma, el órgano competente puede acordar, como medidas cautelares, la suspensión provisional o la adscripción a otro puesto de trabajo, medidas que pueden conllevar la pérdida provisional del uniforme, el arma y la credencial del funcionario expedientado o sometido a procesamiento. En el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del funcionario expedientado. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.

Artículo 76.

1. La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, transcurrido el cual puede prorrogarse por un mes más, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis meses, por causa imputable al expedientado.

2. La suspensión provisional conlleva, mientras dura, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.

3. El tiempo de traslado preventivo del funcionario expedientado no puede exceder la duración del expediente disciplinario.

Artículo 77.

La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar a las dependencias de los «Mossos d’Esquadra» sin autorización.

Artículo 78.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por indulto, por amnistía y por la prescripción de la falta o de la sanción.

2. Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los tres meses.

4. El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se comete la falta, y el del plazo de prescripción de la sanción comienza a contar a partir del día siguiente al día en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.

5. El cumplimiento de los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.

Disposición adicional primera.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Junta de Seguridad de Cataluña coordinar la actuación del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Disposición adicional segunda.

1. Dado que la Generalidad tiene competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, son autoridades competentes, en materia de seguridad y para ordenar las actuaciones necesarias para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias que atribuye la legislación vigente al Presidente de la Generalidad, la persona titular del Departamento de Gobernación y las personas titulares de los órganos de este Departamento, según las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.

2. Corresponden a las autoridades competentes según el apartado 1 las siguientes atribuciones:

a) Las determinadas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana. Respecto a las facultades sancionadoras establecidas en dicha Ley, son competentes:

1. El Gobierno de la Generalidad para imponer multas de hasta cien millones de pesetas y cualquiera de las demás sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.

2. La persona titular del Departamento de Gobernación para imponer multas de hasta cincuenta millones de pesetas y cualquiera de las demás sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.

3. Las demás autoridades a que se refiere el apartado 1 para imponer multas de hasta diez millones de pesetas y cualquiera de las demás sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.

b) Las determinadas por la Ley del Estado 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Respecto a las facultades sancionadoras establecidas en dicha Ley, son competentes:

1.º La persona titular del Departamento de Gobernación, en cuanto a las faltas muy graves.

2.º La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en cuanto a las faltas graves y leves.

c) Las demás que se les atribuyen en la legislación vigente, con las siguientes correspondencias:

1. Las atribuciones de la persona titular del Ministerio de Interior y de las personas titulares de las Secretarías de Estado corresponden a la persona titular del Departamento de Gobernación.

2. Las atribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales, de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles corresponden a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

3. Las atribuciones que se otorgan en el apartado 2 a la persona titular del Departamento de Gobernación y a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana pueden desconcentrarse en otros órganos del Departamento.

4. Todas las autoridades y todos los funcionarios públicos, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con las autoridades a que se refieren los apartados anteriores y les prestarán el auxilio que sea posible, en orden a la consecución de las finalidades definidas en el artículo 3.

5. En los supuestos en que las autoridades autonómicas y los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» deban solicitar ayuda y colaboración a los particulares, se estará a lo que se dispone en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Disposición adicional tercera.

En su caso, las funciones del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» pueden ser ejercidas por funcionarios procedentes de la Administración del Estado que se integren en el citado Cuerpo, en las condiciones que se establecen en la legislación aplicable a los funcionarios de la Generalidad.

Disposición adicional cuarta.

1. Los alcaldes serán informados en todo momento del despliegue del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», en aquello que afecte a su término municipal, y de las iniciativas o actuaciones específicas que puedan tener repercusión en la colectividad local.

2. En función del despliegue de la Policía de la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» puede ejercer las funciones asignadas a las policías locales en los términos establecidos en el artículo 12.1.quinto. En estos supuestos, los miembros del Cuerpo actúan bajo la dependencia de las autoridades locales y del Departamento de Gobernación, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Disposición adicional quinta.

La jubilación forzosa de los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.

Disposición transitoria primera.

Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen puestos de trabajo de las categorías de sargento y de sargento mayor tienen derecho a reserva de plaza, durante un plazo de cinco años, en el grupo inmediatamente superior en el momento que acrediten la titulación requerida para acceder al mismo, si superan o han superado el correspondiente curso selectivo, impartido por la Escuela de Policía de Cataluña.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes disciplinarios en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley se regulan por las disposiciones anteriores, salvo que las de la presente norma sean más beneficiosas.

Disposición transitoria tercera.

Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» quedan integrados en las escalas y categorías establecidas en el artículo 18, según las siguientes correspondencias:

a) Mozo: Mozo.

b) Cabo: Cabo.

c) Sargento: Sargento.

d) Sargento mayor: Subinspector.

e) Subinspector: Intendente.

f) Inspector: Comisario.

Disposición transitoria cuarta.

A efectos del régimen de previsión, los «Mossos d’Esquadra» provenientes de otras administraciones mantienen el sistema de seguridad social o de previsión que tenían originariamente, excepto en el supuesto que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley ingresen en una categoría del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» superior a la que ocupaban en el momento del traspaso.

Disposición transitoria quinta.

Mientras dure el proceso de despliegue del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», las funciones que se establecen en el artículo 12 también pueden ser ejercidas por unidades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

Disposición final.

Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, en su caso, a la persona titular del Departamento de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 11 de julio de 1994.

M. EUGENIA CUENCA I VALERO,

JORDI PUJOL,

Consejera de Gobernación

Presidente de la Generalidad

Información relacionada

Véase la disposición transitoria de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470. en cuanto a legitimación para promover y convocar elecciones sindicales parciales para la representación de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

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