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Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Publicado en:
«DOGC» núm. 1167, de 12/07/1989, «BOE» núm. 178, de 27/07/1989.
Entrada en vigor:
13/07/1989
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1989-17845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1989/07/10/11/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 23/07/2015»

Esta norma pasa a denominarse "Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de las Mujeres", según establece el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 11/1989, DE 10 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER

De conformidad con lo establecido en el artículo, 9.27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y dando cumplimiento a la Resolución 81/II del Parlamento fue creada por Decreto 25/1987, de 29 de enero, la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer, con el objetivo de promover la igualdad de derechos y la no discriminación entre hombres y mujeres, y la participación equitativa de la mujer en la vida social, cultural, económica y política.

La experiencia de funcionamiento de esta Comisión Interdepartamental demuestra que es totalmente necesario que continúe existiendo como órgano de coordinación e impulso de las actuaciones que, siendo adecuadas a la promoción de la mujer, sean competencia de cada uno de los Departamentos de la Generalidad. Esta experiencia, no obstante, ha puesto de manifiesto que el progreso en la igualdad mujer-hombre requiere una prestación de servicios que no encuentra un adecuado encaje en una Comisión Interdepartamental.

Es por ello que la presente Ley establece la creación de un Organismo ejecutivo especializado, el Instituto Catalán de la Mujer, con la finalidad, de prestar servicios y crear los canales más adecuados para la participación activa de las Entidades de mujeres de Cataluña consideradas más significativas y representativas.

Artículo 1.

1. Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.

3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al Departamento de la Presidencia de la Generalidad.

Artículo 2.

El objetivo del Instituto Catalán de las Mujeres será elaborar y ejecutar todos los proyectos y propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, para cumplir y desarrollar lo dispuesto por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y los principios constitucionales.

Artículo 3.

Corresponde al Instituto Catalán de las Mujeres:

a) Garantizar, en colaboración con los departamentos afectados, la prestación de servicios específicos a favor de las mujeres.

b) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

c) Elaborar y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre materias relacionadas con la problemática actual de las mujeres en Cataluña.

d) Diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad, y llevar a cabo también su seguimiento y evaluación.

e) Impulsar la elaboración de los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales.

f) Elaborar, con la colaboración de los distintos departamentos implicados, el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.

g) Elaborar y emitir los informes de impacto de género y, en todo caso, los informes a que se refieren los artículos 36.3. b y 37.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 64.3.d de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

h) Elaborar los programas de intervención integral contra la violencia machista del Gobierno con la periodicidad establecida por el artículo 84 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Elaborar los protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Ley 5/2008.

j) Promover y liderar la investigación en materia de violencia machista y establecer los acuerdos de colaboración necesarios en el ámbito universitario y especializado para llevarla a cabo.

k) Diseñar, impulsar y coordinar las políticas contra la violencia machista.

l) Divulgar las actividades, servicios y tareas llevados a cabo por el Instituto o por las asociaciones y entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o por cualquier otro medio.

m) Potenciar la participación de las mujeres en las decisiones y medidas que las afectan, y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.

n) Recopilar información y documentación sobre la situación actual de las mujeres en Cataluña.

o) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en lo que afecta a la promoción de las mujeres, posibilitando su participación en los foros internacionales en que se trate su problemática.

p) Velar por la adecuación de las disposiciones para el logro de la igualdad efectiva de mujeres y hombres del ordenamiento jurídico a las características concretas de cada territorio, con el fin de corregir desequilibrios e impulsar las medidas más adecuadas a las necesidades de los diversos entornos que configuran la población de Cataluña y su distribución territorial.

q) Llevar a cabo la asistencia técnica especializada a las administraciones públicas catalanas para incorporar la dimensión de género en el desarrollo de las políticas públicas.

r) Promover los espacios de diálogo y cooperación institucionales y, concretamente, promover la cooperación interinstitucional con las diversas administraciones locales a través de espacios de diálogo con representantes territoriales, con el objetivo de sumar recursos y conseguir más impacto de las políticas de igualdad de género, y promover la cooperación interinstitucional con las universidades catalanas mediante espacios para compartir y crear conocimiento en materia de perspectiva de género.

s) Llevar a cabo la previa evaluación de los hechos para la personación de la Administración de la Generalidad en procesos penales de violencia machista de especial relevancia.

t) Otorgar y revocar, en su caso, el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo.

u) Asumir las demás competencias que le sean encomendadas por el Gobierno o le sean asignadas por las leyes.

Artículo 4.

1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:

a) La Presidencia

b) La Dirección Ejecutiva.

c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:

a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.

c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.

Artículo 4 bis.

1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género.

b) Establecer criterios y marcar pautas para la intervención operativa en esta materia de acuerdo con la presente ley.

c) Aprobar el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.

d) Establecer anualmente las prioridades del Gobierno en políticas de igualdad de género.

e) Impulsar y coordinar los programas operativos sectoriales.

f) Resolver las cuestiones técnicas que eleve la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

g) Cumplir cualquier otra función que tenga atribuida por reglamento.

2. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres lleva a cabo las tareas de apoyo técnico a través de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 ter.

1. El Gobierno debe constituir por decreto, integrada en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres como interlocutora técnica de apoyo técnico y operativo, acompañamiento y canalización de las políticas de igualdad de género de los departamentos de la Administración de la Generalidad y de las demás instituciones con que se relaciona.

2. El régimen de funcionamiento, competencias y composición de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres han de establecerse por reglamento.

Artículo 4 quáter.

1. La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista es el órgano de coordinación institucional del Instituto Catalán de las Mujeres en materia de violencia machista.

2. Corresponden a la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista las funciones de impulso, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones de la Administración en el tratamiento de la violencia machista, sin perjuicio de las competencias de los departamentos de la Generalidad en este sentido.

Artículo 4 quinquies.

El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por el artículo 81 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es el órgano del Instituto Catalán de las Mujeres encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar a los profesionales en contacto con el tratamiento de dicho tipo de violencia.

Artículo 5.

(Suprimido).

Artículo 6.

El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es el órgano participativo y consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género en los ámbitos cultural, político, económico y social.

Artículo 7.

1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.

2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.

3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento.

Artículo 7 bis.

1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en la elaboración y evaluación de las políticas públicas y, a tal efecto, ha de potenciar los mecanismos para que pueda llevar a cabo eficazmente su labor en estos ámbitos.

2. El Instituto Catalán de las Mujeres debe potenciar la presencia de la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

Artículo 8.

Los recursos económicos del Instituto Catalán de las Mujeres serán:

a) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.

b) Las tasas de los servicios que preste el Instituto.

c) Las subvenciones donaciones, herencias, legados y premios procedentes de personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.

e) El producto de los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.

f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.

Artículo 9.

Contra los actos del Instituto sujetos a derecho administrativo podrán interponerse los recursos administrativos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición transitoria primera.

1. Se crea en el Presupuesto del Departamento de Presidencia la aplicación presupuestaria 02.01.422.01 «Transferencias corrientes a la Entidad Autónoma Instituto Catalán de las Mujeres». La dotación inicial para el ejercicio de 1989 se nutre de los remanentes de la partida 02.01 480 18 «Ayudas a la Comisión Interdepartamental de la Mujer», que haya a la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que desglose esta dotación inicial a los efectos de la gestión presupuestaria del Instituto.

Disposición transitoria segunda.

La Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de las Mujeres.

Disposición final primera.

Corresponde al Gobierno de la Generalidad dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 10 de julio de 1989.

JORDI PUJOL,

Presidente de la Generalidad de Cataluña

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