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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la mencionada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de fecha 23 de enero de 1988, páginas 2460 a 2470, se transcriben a continuación, las oportunas rectificaciones:
En el artículo 15.1.d), donde dice: «d) Ferrocarriles de Montaña de Grandes Pendientes, S. A.: hasta 673.000.000 de pesetas», debe decir: «d) Ferrocarriles de Montaña de Grandes Pendientes, S. A.: hasta 200.000.000 de pesetas».
En el anexo II de la Ley, correspondiente a la disposición adicional veintiseisava, donde dice: «Zona 2 y 3. Usos industriales ... 26,62 pesetas/metro cúbico», debe decir: «Zona 2 y 3. Usos industriales ... 23,62 pesetas/metro cúbico».
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