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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Publicado en:
芦DOGC禄 n煤m. 5686, de 05/08/2010, 芦BOE禄 n煤m. 218, de 08/09/2010.
Entrada en vigor:
06/08/2010
Departamento:
Comunidad Aut贸noma de Catalu帽a
Referencia:
BOE-A-2010-13883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 11/12/2020»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALU脩A

Sea notorio a toda la ciudadan铆a que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art铆culo 67.6.a) del Estatuto de autonom铆a de Catalu帽a, promulgo el siguiente Decreto legislativo.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

La disposici贸n final segunda de la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, de conformidad con el art铆culo 63.3 del Estatuto de autonom铆a de Catalu帽a, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de ocho meses a contar desde su entrada en vigor, refunda el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, del 26 de julio, y las modificaciones introducidas en el mencionado texto refundido por la Ley 2/2007, del 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, por el Decreto ley 1/2007, del 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urban铆stica, y por la propia Ley 26/2009 antes mencionada.

El nuevo texto refundido de la Ley de urbanismo elaborado al amparo de esta delegaci贸n incorpora en su predecesor las modificaciones derivadas de las mencionadas leyes y, al amparo de la habilitaci贸n para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto del refundido, introduce algunos ajustes con la finalidad de mejorar la comprensi贸n y de alcanzar la coherencia y sistem谩tica del texto 煤nico elaborado. As铆 se han introducido precisiones en las normas objeto del refundido para aclarar el sentido de algunos preceptos, para unificar expresiones terminol贸gicas, para sustituir t茅rminos androc茅ntricos que supongan una discriminaci贸n por raz贸n de sexo, para corregir errores de concordancias, para actualizar referencias normativas, para reordenar aquellos art铆culos que, como consecuencia de las diversas modificaciones legislativas, han alcanzado una notable extensi贸n, y, consecuentemente, para adaptar la numeraci贸n de los art铆culos y de las remisiones entre 茅stos. Por otra parte, en el texto refundido, se han suprimido aquellas normas que han resultado derogadas, se han adecuado las disposiciones transitorias para regular todas las situaciones de transitoriedad seg煤n resulta del r茅gimen transitorio de cada una de las normas objeto del refundido y, por 煤ltimo, se han regularizado y armonizado las disposiciones adicionales y finales de los textos legales de partida.

En consecuencia, en ejercicio de la autorizaci贸n mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisi贸n Jur铆dica Asesora, a propuesta del consejero de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Art铆culo 煤nico.

Se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, cuyo texto se publica como anexo.

Disposici贸n adicional primera.

Todas las referencias realizadas en otras disposiciones a las leyes objeto del refundido se entender谩n realizadas a los art铆culos correspondientes del Texto refundido que se aprueba.

Disposici贸n adicional segunda.

Las determinaciones del Texto refundido que se aprueba se entienden sin perjuicio de las especificidades que para la regularizaci贸n de urbanizaciones establece la Ley 3/2009, del 10 de marzo, de regularizaci贸n y mejora de urbanizaciones con d茅ficits.

Disposici贸n adicional tercera.

Las determinaciones del Texto refundido que se aprueba se tienen que entender complementadas, en materia de vivienda, por lo que establecen los art铆culos 15, 16, 17, 18, 20 y 31 y las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en relaci贸n, respectivamente, a la delimitaci贸n de 谩reas sujetas a los derechos de tanteo y retracto, a las directrices para el planeamiento urban铆stico respecto de las viviendas, a la destinaci贸n de suelo a vivienda con protecci贸n oficial, al sistema de viviendas dotacionales p煤blicas, a la memoria social, a las declaraciones de ruina, a las reservas para viviendas con protecci贸n oficial y a la aplicaci贸n de la destinaci贸n total o parcial de la edificaci贸n a vivienda con protecci贸n oficial en suelo urbano consolidado.

Disposici贸n derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto legislativo y al Texto refundido que aprueba y, particularmente, las siguientes:

1. El Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo y el Texto refundido que aprueba.

2. El Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urban铆stica.

3. La disposici贸n final segunda de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. Los art铆culos 48, 49, 50 y 51 y la disposici贸n transitoria cuarta de la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Disposici贸n final primera.

Este Decreto legislativo y el Texto refundido que aprueba entran en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposici贸n final segunda.

El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto legislativo, tiene que adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, al Texto refundido que se aprueba.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci贸n este Decreto legislativo cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 3 de agosto de 2010.鈥揈l Presidente de la Generalidad de Catalu帽a, Jos茅 Montilla i Aguilera.鈥揈l Consejero de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, Joaquim Nadal i Farreras.

ANEXO

Texto refundido de la Ley de urbanismo

T脥TULO PRELIMINAR

Del objeto y de los principios generales

CAP脥TULO I

Objeto de la Ley y atribuci贸n de competencias

Art铆culo 1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de esta Ley es la regulaci贸n del urbanismo en el territorio de Catalu帽a.

2. El urbanismo es una funci贸n p煤blica que abarca la ordenaci贸n, la transformaci贸n, la conservaci贸n y el control del uso del suelo, del subsuelo y del vuelo, su urbanizaci贸n y edificaci贸n, y la regulaci贸n del uso, de la conservaci贸n y de la rehabilitaci贸n de las obras, edificios e instalaciones.

3. La actividad urban铆stica comprende:

a) La asignaci贸n de competencias.

b) La definici贸n de pol铆ticas de suelo y de vivienda y los instrumentos para ponerlas en pr谩ctica.

c) El r茅gimen urban铆stico del suelo.

d) El planeamiento urban铆stico.

e) La gesti贸n y la ejecuci贸n urban铆sticas.

f) El fomento y la intervenci贸n del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificaci贸n.

g) La protecci贸n y la restauraci贸n, si procede, de la legalidad urban铆stica.

h) La formaci贸n y la gesti贸n del patrimonio p煤blico de suelo con finalidades urban铆sticas.

Art铆culo 2. Alcance de las competencias urban铆sticas.

1. Con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de urbanismo, de protecci贸n del territorio y de vivienda establecidas por la Constituci贸n y por el Estatuto, esta Ley atribuye a los 贸rganos administrativos que corresponde las facultades pertinentes y necesarias para formular, tramitar, aprobar y ejecutar los diferentes instrumentos urban铆sticos de planeamiento y de gesti贸n, para intervenir en el mercado inmobiliario, para regular y promover el uso del suelo, de la edificaci贸n y de la vivienda y para aplicar las medidas disciplinarias y de restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada y del ordenamiento jur铆dico vulnerado.

2. Las competencias urban铆sticas de las administraciones p煤blicas incluyen, adem谩s de las expresamente atribuidas por esta Ley, las facultades complementarias y congruentes para poder ejercerlas de acuerdo con la ley y para satisfacer las finalidades que justifican su atribuci贸n expresa.

CAP脥TULO II

Principios generales de la actuaci贸n urban铆stica

Art铆culo 3. Concepto de desarrollo urban铆stico sostenible.

1. El desarrollo urban铆stico sostenible se define como la utilizaci贸n racional del territorio y el medio ambiente y comporta combinar las necesidades de crecimiento con la preservaci贸n de los recursos naturales y de los valores paisaj铆sticos, arqueol贸gicos, hist贸ricos y culturales, a fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

2. El desarrollo urban铆stico sostenible, dado que el suelo es un recurso limitado, comporta tambi茅n la configuraci贸n de modelos de ocupaci贸n del suelo que eviten la dispersi贸n en el territorio, favorezcan la cohesi贸n social, consideren la rehabilitaci贸n y la renovaci贸n en suelo urbano, atiendan la preservaci贸n y la mejora de los sistemas de vida tradicionales en las 谩reas rurales y consoliden un modelo de territorio globalmente eficiente.

3. El ejercicio de las competencias urban铆sticas tiene que garantizar, de acuerdo con la ordenaci贸n territorial, el objetivo del desarrollo urban铆stico sostenible.

Art铆culo 4. Participaci贸n en las plusval铆as.

La participaci贸n de la comunidad en las plusval铆as generadas por la actuaci贸n urban铆stica de los entes p煤blicos y de los y de las particulares se produce en los t茅rminos establecidos por esta Ley y por la legislaci贸n aplicable en materia de suelo.

Art铆culo 5. Ejercicio del derecho de propiedad.

1. En el marco de la legislaci贸n aplicable en materia de suelo, el ejercicio de las facultades urban铆sticas del derecho de propiedad se tiene que sujetar al principio de la funci贸n social de este derecho, dentro de los l铆mites impuestos por la legislaci贸n y el planeamiento urban铆sticos y cumpliendo los deberes fijados por 茅stos.

2. En ning煤n caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urban铆sticas que contravengan a esta Ley o al planeamiento urban铆stico.

Art铆culo 6. Inexistencia del derecho a exigir indemnizaci贸n por la ordenaci贸n urban铆stica de terrenos y construcciones.

La ordenaci贸n urban铆stica del uso de los terrenos y de las construcciones, en tanto que implica meras limitaciones y deberes que definen el contenido urban铆stico de la propiedad, no confiere a las personas propietarias el derecho a exigir indemnizaci贸n, excepto en los supuestos expresamente establecidos por esta Ley y por la legislaci贸n aplicable en materia de suelo.

Art铆culo 7. Reparto equitativo de beneficios y cargas.

Se reconoce y se garantiza, en el seno de cada uno de los 谩mbitos de actuaci贸n urban铆stica, el principio del reparto equitativo entre todas las personas propietarias afectadas, en proporci贸n a sus aportaciones, de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urban铆stico.

Art铆culo 8. Publicidad y participaci贸n en los procesos de planeamiento y de gesti贸n urban铆sticos

1. Se garantizan y se tienen que fomentar los derechos de iniciativa, de informaci贸n y de participaci贸n de la ciudadan铆a en los procesos urban铆sticos de planeamiento y de gesti贸n.

2. Los ayuntamientos pueden constituir voluntariamente consejos asesores urban铆sticos, como 贸rganos locales de car谩cter informativo y deliberativo, a los efectos establecidos por el apartado 1.

3. Los procesos urban铆sticos de planeamiento y de gesti贸n, y el contenido de las figuras del planeamiento y de los instrumentos de gesti贸n, incluidos los convenios, est谩n sometidos al principio de publicidad.

4. Todo el mundo tiene derecho a obtener de los organismos de la administraci贸n competente los datos certificados que les permitan asumir sus obligaciones y el ejercicio de la actividad urban铆stica.

5. La ciudadan铆a tiene derecho a consultar y ser informada sobre el contenido de los instrumentos de planeamiento y gesti贸n urban铆sticos y, a estos efectos:

a) En la informaci贸n p煤blica de los instrumentos de planeamiento urban铆stico, conjuntamente con el plan, se ha de exponer un documento comprensivo de los extremos siguientes:

Primero. Plano de delimitaci贸n de los 谩mbitos sujetos a suspensi贸n de licencias y de tramitaci贸n de procedimientos, y concreci贸n del plazo de suspensi贸n y del alcance de las licencias y tramitaciones que se suspenden.

Segundo. Un resumen del alcance de sus determinaciones y, en caso de que se trate de la revisi贸n o modificaci贸n de un instrumento de planeamiento urban铆stico, plano de identificaci贸n de los 谩mbitos en los que la ordenaci贸n propuesta altera la vigente y resumen del alcance de esta alteraci贸n.

b) Hay que garantizar el acceso telem谩tico al contenido 铆ntegro de los instrumentos de planeamiento urban铆stico vigentes.

c) Hay que dar publicidad por medios telem谩ticos de la convocatoria de informaci贸n p煤blica en los procedimientos de planeamiento y gesti贸n urban铆sticos y de los acuerdos de aprobaci贸n que se adopten en su tramitaci贸n.

d) Se desarrollan por reglamento las formas de consulta y divulgaci贸n de los instrumentos urban铆sticos y los medios de acceso de la ciudadan铆a a estos instrumentos y la prestaci贸n de asistencia t茅cnica para que puedan comprenderlos correctamente.

6. Los organismos p煤blicos, los concesionarios de servicios p煤blicos y los y las particulares tienen que facilitar la documentaci贸n y la informaci贸n necesarias para la redacci贸n de los planes urban铆sticos.

7. En materia de planeamiento y de gesti贸n urban铆sticos, los poderes p煤blicos tienen que respetar la iniciativa privada, promoverla en la medida m谩s amplia posible y sustituirla en los casos de insuficiencia o de incumplimiento, sin perjuicio de los supuestos de actuaci贸n p煤blica directa.

8. La gesti贸n urban铆stica se puede encomendar tanto a la iniciativa privada como a organismos de car谩cter p煤blico y a entidades, sociedades o empresas mixtas.

Art铆culo 9. Directrices para el planeamiento urban铆stico.

1. Las administraciones con competencias en materia urban铆stica tienen que velar para que las determinaciones y la ejecuci贸n del planeamiento urban铆stico permitan alcanzar, en beneficio de la seguridad y el bienestar de las personas, unos niveles adecuados de calidad de vida, de sostenibilidad ambiental y de preservaci贸n frente los riesgos naturales y tecnol贸gicos.

2. En los terrenos situados en zonas de riesgo de inundaci贸n o de otros riesgos cuando, de acuerdo con la legislaci贸n sectorial, puedan producir da帽os a las personas o bienes, rigen las limitaciones de uso del suelo establecidas por dicha legislaci贸n. En caso de que la legislaci贸n sectorial no regule las limitaciones de uso, no puede admitirse llevar a cabo en las zonas de riesgo grave actuaciones de nueva urbanizaci贸n, ni incrementar la edificabilidad o la intensidad del uso previstas por el planeamiento en suelo urbano ni edificar en los terrenos situados en suelo no urbanizable, salvo que se trate de una actuaci贸n urban铆stica que incluya entre las obras de urbanizaci贸n las infraestructuras u otras medidas que la administraci贸n sectorial considere necesarias.

2 bis. El planeamiento urban铆stico no puede establecer determinaciones que contravengan o dificulten la ejecuci贸n de los planes sectoriales que gestionen los riesgos, y, en particular, debe adaptar sus determinaciones a lo que establezcan estos planes en relaci贸n con las edificaciones y los usos preexistentes.

3. El planeamiento urban铆stico tiene que preservar los valores paisaj铆sticos de inter茅s especial, el suelo de alto valor agr铆cola, el patrimonio cultural y la identidad de los municipios, y tiene que incorporar las prescripciones adecuadas para que las construcciones y las instalaciones se adapten al ambiente donde est茅n situadas o bien donde se tengan que construir y no comporten un dem茅rito para los edificios o los restos de car谩cter hist贸rico, art铆stico, tradicional o arqueol贸gico existentes en el entorno.

4. El planeamiento urban铆stico debe preservar de la urbanizaci贸n los terrenos de pendiente superior al 20%, siempre y cuando ello no comporte la imposibilidad absoluta de crecimiento de los n煤cleos existentes.

5. La p茅rdida de los valores forestales o paisaj铆sticos de terrenos como consecuencia de un incendio no puede fundamentar la modificaci贸n de su clasificaci贸n como suelo no urbanizable, la cual se tiene que mantener durante el plazo previsto en la legislaci贸n en materia de suelo, a menos que el cambio de clasificaci贸n estuviera previsto en un instrumento de planeamiento urban铆stico pendiente de aprobaci贸n que ya hubiera sido objeto de evaluaci贸n ambiental favorable.

6. Si la evaluaci贸n de impacto ambiental es preceptiva, el planeamiento urban铆stico tiene que contener las determinaciones adecuadas para hacer efectivas las medidas que contenga la declaraci贸n correspondiente.

7. Las administraciones urban铆sticas tienen que velar para que la distribuci贸n en el territorio de los 谩mbitos destinados a espacios libres y a equipamientos se ajuste a criterios que garanticen la funcionalidad en beneficio de la colectividad.

8. El planeamiento urban铆stico y las ordenanzas sobre edificaci贸n y uso del suelo no pueden establecer condicionantes en los usos del suelo que comporten restricciones al acceso o al ejercicio de las actividades econ贸micas que vulneren los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios. Por reglamento deben regularse las razones imperiosas de inter茅s general que, de acuerdo con la propia Directiva de servicios, permitan excepcionar su aplicaci贸n. Estas restricciones deben ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminaci贸n i quedar convenientemente justificada en la memoria del plan en ponderaci贸n con el resto de intereses generales considerados en el planeamiento.

Art铆culo 9 bis. Normas de aplicaci贸n directa sobre instalaciones para el aprovechamiento de la energ铆a solar y la rehabilitaci贸n de edificaciones.

1. Se admite la implantaci贸n de las instalaciones para el aprovechamiento de la energ铆a solar mediante captadores solares t茅rmicos o paneles fotovoltaicos, sin necesidad de modificar el planeamiento urban铆stico, en los siguientes casos:

a) Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, incluidas las p茅rgolas de los aparcamientos de veh铆culos, cuando las instalaciones no superen el metro de altura desde la cubierta plana o, en caso de cubierta inclinada, cuando los captadores o paneles se ubiquen adosados en paralelo.

b) En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones se destinen a reducir la demanda energ茅tica de la edificaci贸n y no superen el metro de altura desde la rasante del suelo ni comporten un empleo de la parcela superior al 25% de su superficie no edificable.

2. Los proyectos de obras para la rehabilitaci贸n de edificaciones preexistentes pueden comportar la autorizaci贸n para ocupar, mientras subsista la edificaci贸n, suelos reservados a sistemas urban铆sticos o terrenos privados inedificables que sean indispensables para instalar ascensores u otros elementos relacionados con la accesibilidad de las personas, o para reducir como m铆nimo el 30% de la demanda energ茅tica anual destinada a la calefacci贸n o refrigeraci贸n del edificio de acuerdo con lo que establece la legislaci贸n en materia de suelo, siempre que:

a) Sea inviable t茅cnica o econ贸micamente cualquier otra soluci贸n.

b) No se perjudique sensiblemente la funcionalidad del sistema urban铆stico afectado o las condiciones de ventilaci贸n, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas.

En estos supuestos no es necesaria la modificaci贸n del planeamiento urban铆stico.

3. En los casos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2, los espacios ocupados por las mencionadas instalaciones no computan a efectos de aplicar las determinaciones de los planes urban铆sticos que regulan la edificaci贸n de la parcela que puedan impedir su implantaci贸n.

4. No son aplicables las normas de aplicaci贸n directa que establece este art铆culo cuando sean incompatibles con las normas de protecci贸n del patrimonio cultural o urban铆sticas.

Art铆culo 10. Reglas de interpretaci贸n del planeamiento urban铆stico.

1. Las dudas en la interpretaci贸n del planeamiento urban铆stico producidas por imprecisiones o por contradicciones entre documentos de igual rango normativo se resuelven atendiendo los criterios de menor edificabilidad, de mayor dotaci贸n para espacios p煤blicos y de mayor protecci贸n ambiental y aplicando el principio general de interpretaci贸n integrada de las normas. En el supuesto de que se d茅 un conflicto irreductible entre la documentaci贸n imperativa del planeamiento urban铆stico y que no pueda ser resuelto atendiendo los criterios generales determinados por el ordenamiento jur铆dico, prevalece lo que establezca la documentaci贸n escrita, a menos que el conflicto se refiera a cuantificaci贸n de superficies de suelo, supuesto en el cual hay que atenerse a la superficie real.

2. En el supuesto de que diversas normas o medidas restrictivas o protectoras, tanto las derivadas de la legislaci贸n sectorial o de sus instrumentos espec铆ficos de planeamiento como las de car谩cter urban铆stico, concurran en un mismo territorio y comporten diferentes grados de preservaci贸n, se tiene que ponderar el inter茅s p煤blico que tenga que prevalecer y buscar la utilizaci贸n m谩s racional posible del territorio.

Art铆culo 11. Nulidad de las reservas de dispensaci贸n.

Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensaci贸n contenidas en los planes urban铆sticos y las ordenanzas urban铆sticas municipales, y tambi茅n las que concedan las administraciones p煤blicas al margen de estos planes y ordenanzas.

Art铆culo 12. Acci贸n p煤blica.

1. Cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de la acci贸n p煤blica en materia de urbanismo, puede exigir ante los 贸rganos administrativos y ante la jurisdicci贸n contenciosa administrativa el cumplimiento de la legislaci贸n y del planeamiento urban铆sticos, ejercicio que debe ajustarse a lo que establezca la legislaci贸n aplicable.

2. La acci贸n p煤blica a que se refiere el apartado 1, si es motivada por la ejecuci贸n de obras que se consideren ilegales, se puede ejercer mientras se prolongue la ejecuci贸n y, posteriormente, hasta el vencimiento de los plazos de prescripci贸n determinados por los art铆culos 207 y 227, sin perjuicio de lo que establece el art铆culo 210.

Art铆culo 13. Jerarqu铆a normativa y coherencia del planeamiento urban铆stico.

1. El principio de jerarqu铆a normativa informa y ordena las relaciones entre los distintos instrumentos de planeamiento urban铆stico en los t茅rminos regulados por la presente ley. Los instrumentos de gesti贸n urban铆stica no pueden vulnerar las determinaciones del planeamiento urban铆stico.

2. Los planes urban铆sticos deben ser coherentes con las determinaciones del plan territorial general y de los planes territoriales parciales y sectoriales y facilitar su cumplimiento.

T脥TULO PRIMERO

De las administraciones con competencias urban铆sticas

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 14. Ejercicio de las competencias urban铆sticas.

1. El ejercicio de las competencias urban铆sticas corresponde a la Administraci贸n de la Generalidad y a los municipios y comarcas, sin perjuicio de las competencias que se puedan atribuir en esta materia a otros entes locales.

2. Los municipios y comarcas, bajo los principios de autonom铆a para la gesti贸n de los intereses respectivos, de proporcionalidad y de subsidiariedad, ejercen sus competencias urban铆sticas en los t茅rminos determinados por la legislaci贸n de r茅gimen local y por esta Ley. La competencia urban铆stica de los ayuntamientos comprende todas las facultades de naturaleza local que no hayan sido expresamente atribuidas por esta Ley a otros organismos.

3. Las administraciones con competencias urban铆sticas, en virtud de los principios de colaboraci贸n y coordinaci贸n, y de la potestad organizadora que les corresponde, pueden, en este 谩mbito, constituir gerencias, consorcios y mancomunidades, delegar competencias y utilizar cualquier otra f贸rmula de gesti贸n directa o indirecta admitida legalmente.

4. Las administraciones p煤blicas de 谩mbito territorial superior al municipal tienen que prestar asistencia t茅cnica y jur铆dica suficiente a los municipios que, por su dimensi贸n o por falta de recursos, no puedan ejercer plenamente las competencias urban铆sticas que les corresponden.

5. Las administraciones implicadas en el desarrollo del planeamiento urban铆stico pueden convenir la realizaci贸n de auditor铆as urban铆sticas para mejorar su capacidad de gesti贸n, de acuerdo con lo establecido por el reglamento. El resultado de estas auditor铆as debe ser de conocimiento general.

Art铆culo 15. Actuaci贸n de la Administraci贸n de la Generalidad hacia los entes locales.

1. La Administraci贸n de la Generalidad fomenta la acci贸n urban铆stica de los entes locales, coopera en el ejercicio de sus competencias en esta materia y, en supuestos de inactividad o de incumplimiento, se subroga en la competencia correspondiente, si el ente afectado no la cumple en el plazo de un mes de haberle hecho el requerimiento pertinente. En el caso del ejercicio de la competencia en materia de protecci贸n de la legalidad urban铆stica, los plazos de cumplimiento son los establecidos espec铆ficamente.

2. Si la Administraci贸n de la Generalidad ejecuta subsidiariamente las competencias urban铆sticas locales, con los requisitos y los presupuestos establecidos por la legislaci贸n municipal y de r茅gimen local, puede designar, para un plazo concreto, un gerente o una gerente, o bien puede transferir las atribuciones necesarias de la corporaci贸n municipal a la comisi贸n territorial de urbanismo correspondiente, o a otra entidad supralocal de su 谩mbito territorial, que las tiene que ejercer mediante una comisi贸n especial, en la cual debe tener representaci贸n el ayuntamiento.

3. Con car谩cter general, las relaciones interadministrativas en el ejercicio de las competencias urban铆sticas respectivas se ajustan a lo que disponen la normativa de r茅gimen local, la normativa de procedimiento administrativo y, si procede, la normativa reguladora de la jurisdicci贸n contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo que establece el art铆culo 60.3 para la concertaci贸n de actuaciones en materia de suelo y de vivienda entre los ayuntamientos y la Administraci贸n de la Generalidad.

CAP脥TULO II

脫rganos urban铆sticos de la Generalidad

Art铆culo 16. 脫rganos competentes de la Generalidad.

Las competencias que esta Ley atribuye a la Administraci贸n de la Generalidad sin especificar el 贸rgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el 贸rgano del departamento competente en materia de urbanismo que se determine por reglamento.

Art铆culo 17. Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a.

1. La Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a es el 贸rgano administrativo colegiado de la Generalidad de Catalu帽a. Se adscribe al departamento competente en materia de pol铆tica territorial y urbanismo y tiene el car谩cter de 贸rgano consultivo superior en estas materias y, en cuanto a la tramitaci贸n y aprobaci贸n de los planes urban铆sticos, de 贸rgano resolutorio superior de dicho departamento.

2. La composici贸n de la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a se establece por reglamento. El reglamento debe garantizar que est茅n representados en la Comisi贸n los departamentos de la Generalidad de Catalu帽a y las administraciones locales con competencias urban铆sticas y que tengan participaci贸n en la misma personas de reconocido prestigio profesional o acad茅mico en materia de ordenaci贸n del territorio, vivienda y medio ambiente. Los alcaldes de los ayuntamientos afectados deben ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las que se trate del primer establecimiento y las revisiones del plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal y del programa de actuaci贸n urban铆stica municipal. Debe regularse por reglamento la asistencia de los alcaldes u otros representantes de los ayuntamientos afectados a las sesiones de la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a en que se sometan a consideraci贸n planes directores urban铆sticos y planes especiales urban铆sticos aut贸nomos.

Art铆culo 18. Comisiones territoriales de urbanismo.

1. Las comisiones territoriales de urbanismo, en el marco legal de sus competencias, cumplen funciones de car谩cter informativo, consultivo, gestor y resolutivo, y, a instancia de los ayuntamientos, tambi茅n cumplen funciones interpretativas.

2. La composici贸n de las comisiones territoriales de urbanismo se determina por reglamento, el cual debe garantizar que est茅n representados la Administraci贸n de la Generalidad y los entes locales con competencias urban铆sticas, y que tengan participaci贸n en las sesiones de estas comisiones o de los eventuales 贸rganos colegiados de apoyo t茅cnico personas de reconocido prestigio profesional o acad茅mico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente, a propuesta de los colegios profesionales relacionados con dichas materias.

3. Contra los actos de las comisiones territoriales de urbanismo susceptibles de ser impugnados en v铆a administrativa de acuerdo con la legislaci贸n aplicable, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo.

Art铆culo 19. Subcomisi贸n de Urbanismo del municipio de Barcelona.

La Subcomisi贸n de Urbanismo del municipio de Barcelona ejerce las competencias que le atribuye la Ley 22/1998, del 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.

Art铆culo 20. Direcci贸n General de Urbanismo.

(Derogado).

Art铆culo 21. Atribuciones de las comisiones territoriales de urbanismo y de la Direcci贸n General de Urbanismo.

(Derogado).

CAP脥TULO III

Entidades urban铆sticas especiales y condici贸n de administraci贸n actuante

Art铆culo 22. Entidades urban铆sticas especiales.

1. El Instituto Catal谩n del Suelo es una entidad urban铆stica especial de la Generalidad. Tambi茅n son entidades urban铆sticas especiales los consorcios urban铆sticos, las mancomunidades en materia urban铆stica, las entidades p煤blicas empresariales locales y las sociedades de capital 铆ntegramente p煤blico de car谩cter local, si lo determinan sus estatutos.

2. Las entidades urban铆sticas especiales pueden asumir competencias urban铆sticas en materia de planeamiento y de gesti贸n urban铆sticos en los supuestos en que operan como administraci贸n actuante y pueden ser receptoras de la cesi贸n a t铆tulo gratuito o de la alienaci贸n directa de terrenos del patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda.

3. Corresponde al Gobierno acordar la participaci贸n de la Administraci贸n de la Generalidad en consorcios urban铆sticos con otras administraciones p煤blicas, de acuerdo con la legislaci贸n de organizaci贸n, procedimiento y r茅gimen jur铆dico de la Administraci贸n de la Generalidad.

Art铆culo 23. Condici贸n de administraci贸n actuante.

1. La condici贸n de administraci贸n actuante corresponde:

a) A los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias urban铆sticas en materia de planeamiento y de gesti贸n.

b) Al Instituto Catal谩n del Suelo, si lo determina el planeamiento urban铆stico, si se determina en virtud del art铆culo 142.3 y en los casos en que la Administraci贸n de la Generalidad se subrogue en las competencias urban铆sticas municipales, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 159.2.

c) A los consorcios urban铆sticos, a las mancomunidades en materia urban铆stica, a las entidades p煤blicas empresariales locales y a las sociedades de capital 铆ntegramente p煤blico de car谩cter local, si lo determina un acuerdo expreso del ayuntamiento, que se debe someter a la publicidad requerida para la ejecutividad del instrumento urban铆stico de planeamiento o de gesti贸n de que se trate.

2. Las entidades urban铆sticas especiales, si operan como administraci贸n actuante, pueden formular cualquier figura de planeamiento urban铆stico, formular, tramitar y aprobar definitivamente los instrumentos de gesti贸n correspondientes y tambi茅n, en el caso de los consorcios y las mancomunidades en materia urban铆stica, si lo determinan sus estatutos, tramitar las figuras de planeamiento por atribuci贸n de los correspondientes municipios y en funci贸n de las competencias municipales atribuidas.

3. La condici贸n de administraci贸n actuante, acordada por el ayuntamiento, de las sociedades de capital 铆ntegramente p煤blico local que sean entidades urban铆sticas especiales, no obstante lo que establece el apartado 2, no comporta la cesi贸n de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y es responsabilidad del 贸rgano competente del ente local dictar los actos o las resoluciones de car谩cter jur铆dico-administrativo que apoyen a la actividad material y t茅cnica objeto de la encomienda o en los cuales se integre dicha actividad.

4. El Instituto Catal谩n del Suelo, si opera como administraci贸n actuante, tiene derecho a recibir el suelo de cesi贸n obligatoria y gratuita correspondiente al porcentaje aplicable sobre el aprovechamiento urban铆stico del 谩mbito de actuaci贸n correspondiente, derecho de que tambi茅n disfrutan, si lo decide el ayuntamiento, las entidades a que se refiere el apartado 1.c. En estos casos, el suelo cedido se tiene que integrar en el patrimonio p煤blico de suelo respectivo, de acuerdo con los art铆culos 160 y siguientes.

T脥TULO SEGUNDO

Del r茅gimen urban铆stico del suelo

CAP脥TULO I

R茅gimen urban铆stico y clasificaci贸n del suelo

Art铆culo 24. R茅gimen urban铆stico del suelo.

El r茅gimen urban铆stico del suelo se determina por la clasificaci贸n, la calificaci贸n en zonas o sistemas y la inclusi贸n en un sector de planeamiento urban铆stico derivado o en un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica.

Art铆culo 25. Clasificaci贸n del suelo.

Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal clasifican todo el suelo del territorio correspondiente en:

a) Suelo urbano.

b) Suelo no urbanizable.

c) Suelo urbanizable.

Art铆culo 26. Concepto de suelo urbano.

Constituyen el suelo urbano:

a) Los terrenos que el planeamiento urban铆stico incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo sido sometidos al proceso de integraci贸n en el tejido urbano, tienen todos los servicios urban铆sticos b谩sicos o bien son comprendidos en 谩reas consolidadas por la edificaci贸n de al menos dos terceras partes de su superficie edificable. El simple hecho de que el terreno linde con carreteras y v铆as de conexi贸n interlocal y con v铆as que delimitan el suelo urbano no comporta que el terreno tenga la condici贸n de suelo urbano.

b) Los terrenos que, en ejecuci贸n del planeamiento urban铆stico, alcanzan el grado de urbanizaci贸n que 茅ste determina.

Art铆culo 27. Servicios urban铆sticos b谩sicos.

1. Son servicios urban铆sticos b谩sicos:

a) La red viaria que tenga un nivel de consolidaci贸n suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria b谩sica municipal.

b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.

c) El suministro de energ铆a el茅ctrica.

2. Los servicios urban铆sticos b谩sicos deben tener las caracter铆sticas adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urban铆stico que lo clasifica.

Art铆culo 28. Concepto de n煤cleo de poblaci贸n.

Se entiende por n煤cleo de poblaci贸n, a los efectos de esta Ley, una concentraci贸n aislada de poblaci贸n, con usos urbanos, dentro de un municipio, que requiere la existencia de servicios urban铆sticos y asistenciales.

Art铆culo 29. Concepto de solar.

Tienen la consideraci贸n de solar, a los efectos de esta Ley, los terrenos clasificados como suelo urbano que sean aptos para la edificaci贸n, seg煤n su calificaci贸n urban铆stica, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que est茅n urbanizados de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento urban铆stico, o en todo caso, si 茅ste no las espec铆fica, que dispongan de los servicios urban铆sticos b谩sicos se帽alados por el art铆culo 27.1 y confronten con una v铆a que disponga de alumbrado p煤blico y est茅 铆ntegramente pavimentada, incluida la zona de paso de peatones.

b) Que tengan se帽aladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urban铆stico las define.

c) Que sean susceptibles de licencia inmediata porque no han sido incluidos en un sector sujeto a un plan de mejora urbana ni en un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica pendientes de desarrollo.

d) Que, para edificarlos, no se deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a v铆as con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria.

Art铆culo 30. Concepto de suelo urbano consolidado.

Constituyen el suelo urbano consolidado:

a) Los terrenos que tienen la condici贸n de solar, de acuerdo con el art铆culo 29.

b) Los terrenos en los cuales s贸lo falta, para alcanzar la condici贸n de solar, se帽alar las alineaciones o las rasantes, o bien completar o acabar la urbanizaci贸n en los t茅rminos se帽alados por el art铆culo 29.a, tanto si han sido incluidos a tal fin en un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica o en sector sujeto a un plan de mejora urbana como si no han sido incluidos.

Art铆culo 31. Concepto de suelo urbano no consolidado.

1. Tiene la condici贸n de suelo urbano no consolidado el suelo urbano otro que el consolidado.

2. El suelo urbano consolidado deviene no consolidado cuando el planeamiento urban铆stico general lo somete a actuaciones de transformaci贸n urban铆stica incorpor谩ndolo a sectores sujetos a un plan de mejora urbana o en pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica, o cuando deja de cumplir las condiciones de las letras b y d del art铆culo 29 como consecuencia de la nueva ordenaci贸n.

3. Para la transformaci贸n urban铆stica de un sector de suelo urbano no consolidado sujeto a un plan de mejora urbana, se precisa la formulaci贸n, la tramitaci贸n y la aprobaci贸n definitiva de un plan de mejora urbana, salvo en los casos de las 谩reas residenciales estrat茅gicas y los sectores de inter茅s supramunicipal, cuya ordenaci贸n detallada se establece por medio del correspondiente plan director urban铆stico.

Art铆culo 32. Concepto de suelo no urbanizable.

Constituyen el suelo no urbanizable:

a) Los terrenos que el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal debe clasificar como no urbanizables por raz贸n de los factores siguientes, entre otros:

Primero. Un r茅gimen especial de protecci贸n aplicado por la legislaci贸n sectorial y por el planeamiento territorial que exija esta clasificaci贸n como consecuencia de la necesidad o la conveniencia de evitar la transformaci贸n de los terrenos para proteger el inter茅s conector, natural, agrario, paisaj铆stico, forestal o de otro tipo.

Segundo. Las determinaciones de los planes directores, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 56.

Tercero. La sujeci贸n de los terrenos a limitaciones o servidumbres para la protecci贸n del dominio p煤blico.

b) Los terrenos que el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal considera necesario clasificar como suelo no urbanizable por raz贸n de:

Primero. La concurrencia de los valores considerados por la legislaci贸n aplicable en materia de suelo.

Segundo. El objetivo de garantizar la utilizaci贸n racional del territorio y la calidad de vida, de acuerdo con el modelo de desarrollo urban铆stico sostenible definido por el art铆culo聽3, y tambi茅n la concurrencia de otros criterios objetivos establecidos por el planeamiento territorial o urban铆stico.

Tercero. El valor agr铆cola de los terrenos incluidos en indicaciones geogr谩ficas protegidas o denominaciones de origen.

c) Los terrenos reservados para sistemas urban铆sticos generales no incluidos en suelo urbano ni en suelo urbanizable.

Art铆culo 33. Concepto de suelo urbanizable.

1. Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que, de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 3, el correspondiente plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal considere necesarios y adecuados para garantizar el crecimiento de la poblaci贸n y de la actividad econ贸mica, y los terrenos que los planes directores urban铆sticos delimiten como 谩reas residenciales estrat茅gicas o como sectores de inter茅s supramunicipal dentro de esta clase de suelo.

2. El suelo urbanizable debe ser cuantitativamente proporcionado a las previsiones de crecimiento de cada municipio y debe permitir, como parte del sistema urbano o metropolitano en que se integra, el despliegue de programas de suelo y de vivienda.

3. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal pueden distinguir entre suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado.

4. Para la transformaci贸n urban铆stica de un sector de suelo urbanizable delimitado, se precisa la formulaci贸n, la tramitaci贸n y la aprobaci贸n definitiva de un plan parcial urban铆stico, salvo en los supuestos en que, de acuerdo con la presente ley, la ordenaci贸n urban铆stica detallada se establezca mediante un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o un plan director urban铆stico de delimitaci贸n y ordenaci贸n de 谩reas residenciales estrat茅gicas o de sectores de inter茅s supramunicipal. Si se trata de suelo urbanizable no delimitado, el plan parcial urban铆stico ha de ser de delimitaci贸n, debe haberse aprobado definitivamente y ha de acreditar que la actuaci贸n sea coherente con los par谩metros determinados, de acuerdo con el art铆culo 58.1.d y e y 8, por el correspondiente plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal.

CAP脥TULO II

Reservas para sistemas urban铆sticos generales y locales

Art铆culo 34. Sistemas urban铆sticos generales y locales.

1. Integran los sistemas urban铆sticos generales los terrenos que el planeamiento urban铆stico reserva para las comunicaciones, para los equipamientos comunitarios y para los espacios libres p煤blicos, si su nivel de servicio es de alcance municipal o superior. Los sistemas urban铆sticos generales configuran la estructura general del territorio y determinan el desarrollo urbano.

2. Integran los sistemas urban铆sticos locales los terrenos que el planeamiento urban铆stico reserva para las comunicaciones, para los equipamientos comunitarios y para los espacios libres p煤blicos, si su nivel de servicio es un 谩mbito de actuaci贸n de suelo urbano o de suelo urbanizable o el conjunto de suelo urbano de un municipio, de acuerdo con lo que establezcan, en este 煤ltimo caso, el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o el programa de actuaci贸n urban铆stica municipal.

3. (Derogado)

4. El sistema urban铆stico de comunicaciones comprende todas las infraestructuras necesarias para la movilidad de las personas y de las mercanc铆as, por transporte terrestre, mar铆timo o a茅reo, y comprende tambi茅n las 谩reas de protecci贸n y las 谩reas de aparcamiento de veh铆culos respectivas.

5. El sistema urban铆stico de equipamientos comunitarios comprende los centros p煤blicos, los equipamientos de car谩cter religioso, cultural, docente, deportivo, sanitario, asistencial, de servicios t茅cnicos y de transporte, de alojamiento dotacional y los otros equipamientos que sean de inter茅s p煤blico o de inter茅s social. A este efecto, es equipamiento de alojamiento dotacional el que se destina a satisfacer las necesidades temporales de habitaci贸n de las personas, en r茅gimen de uso compartido de todos o una parte de los elementos del alojamiento con otros usuarios, o en r茅gimen de uso privativo de una vivienda completa, en raz贸n de:

a) Dificultad de emancipaci贸n.

b) Requerimientos de acogimiento, de asistencia sanitaria o de asistencia social.

c) Trabajo o estudio.

d) Afectaci贸n por una actuaci贸n urban铆stica.

5 bis. A efectos del apartado 5, son servicios t茅cnicos las infraestructuras de utilidad p煤blica o de inter茅s social correspondientes a:

a) Las redes e instalaciones conexas de suministro de agua, de energ铆a el茅ctrica y de gas, de saneamiento de aguas residuales, de alumbrado p煤blico y de telecomunicaciones.

b) Las instalaciones de producci贸n de energ铆a el茅ctrica con una potencia superior a 100 kW conectadas a las redes de transporte o de distribuci贸n de electricidad.

c) Las instalaciones destinadas a la gesti贸n de residuos.

5 ter. Para que los particulares puedan promover un equipamiento de alojamiento dotacional en terrenos calificados de sistema urban铆stico de equipamientos comunitarios, se requiere:

a) Que esta Ley o el planeamiento urban铆stico no exijan la titularidad p煤blica del equipamiento.

b) Que el planeamiento urban铆stico general determine para el conjunto del municipio los 谩mbitos en que se pueden situar los equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada y la cantidad m谩xima de suelo que se puede destinar.

c) Que, a efectos de acreditar el inter茅s p煤blico o social del alojamiento dotacional, concierten con una Administraci贸n competente en materia de vivienda como m铆nimo:

1.潞 Los colectivos concretos de personas a que se destina.

2.潞 Los criterios de selecci贸n de los usuarios, el r茅gimen de uso temporal o rotatorio del alojamiento y el baremo de precios que los usuarios tienen que satisfacer como m谩ximo.

3.潞 Las caracter铆sticas fundamentales del alojamiento, incluidos los servicios comunes o asistenciales de que tiene que disponer.

4.潞 La constituci贸n e inscripci贸n al Registro de la Propiedad del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administraci贸n que formaliza el concierto sobre el suelo y la edificaci贸n destinados al equipamiento, por tiempo indefinido para la primera transmisi贸n onerosa y por diez a帽os en segundas y ulteriores transmisiones onerosas.

d) Que el plan especial urban铆stico que corresponde elaborar para desarrollar el equipamiento de alojamiento dotacional de iniciativa privada justifique el inter茅s p煤blico o social y la idoneidad de la localizaci贸n y, con car谩cter normativo, contenga los aspectos esenciales del alojamiento concertados con la Administraci贸n, as铆 como la prohibici贸n de dividir horizontalmente la edificaci贸n afectada.

6. El sistema urban铆stico de espacios libres p煤blicos comprende los parques, los jardines, las zonas verdes y los espacios para el recreo, el ocio y el deporte. La concreci贸n de los elementos que integran este sistema debe tener en cuenta la existencia de restos arqueol贸gicos de inter茅s declarado, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 9.3.

7. Los terrenos reservados para sistemas urban铆sticos de titularidad p煤blica, si son comprendidos en un 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica sometido al sistema de reparcelaci贸n, se adquieren mediante cesi贸n obligatoria y gratuita, sin perjuicio de lo que establece el art铆culo 156. Si hay que avanzar la obtenci贸n de la titularidad p煤blica y la ocupaci贸n directa regulada por el mencionado art铆culo no es suficiente, se puede tambi茅n efectuar una actuaci贸n aislada expropiatoria, en cuyo caso la Administraci贸n adquirente se subroga en los derechos y los deberes de la persona que era propietaria.

8. Los terrenos reservados para sistemas urban铆sticos p煤blicos que no sean comprendidos en un 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica sometido al sistema de reparcelaci贸n se pueden adquirir mediante la actuaci贸n expropiatoria que corresponda.

Art铆culo 35. Compatibilidad entre sistemas urban铆sticos p煤blicos y calificaciones de aprovechamiento privado.

1. Los terrenos que el planeamiento urban铆stico reserva a sistemas urban铆sticos, que la administraci贸n actuante ha obtenido o ha de obtener mediante la cesi贸n obligatoria o la expropiaci贸n urban铆sticas, deben destinarse 铆ntegramente al uso p煤blico previsto, sin perjuicio del r茅gimen de compatibilidad de usos regulado por el presente art铆culo.

2. El planeamiento urban铆stico puede prever que el subsuelo de los sistemas urban铆sticos de titularidad p煤blica sea destinado a usos distintos de los atribuidos al suelo, siempre que sean compatibles con la funcionalidad del sistema. Esta compatibilidad de usos distintos solo puede comportar una calificaci贸n urban铆stica de aprovechamiento privado en subsuelo si el planeamiento urban铆stico ordena nuevos sistemas urban铆sticos, no previstos en el planeamiento urban铆stico anterior, que no son exigibles en cumplimiento de los est谩ndares m铆nimos establecidos por la legislaci贸n urban铆stica o por el planeamiento urban铆stico general. En el caso del sistema viario, la calificaci贸n urban铆stica de aprovechamiento privado del subsuelo solo puede admitirse si dicho sistema no forma parte de la red que estructura el tejido urbano o la trama urbana.

3. El planeamiento urban铆stico puede calificar como sistema de titularidad p煤blica parte de las edificaciones existentes, de las edificaciones de nueva construcci贸n o del vuelo o del subsuelo de los inmuebles, por raz贸n de la necesidad de implantaci贸n de equipamientos comunitarios, as铆 como para facilitar el acceso de los peatones en los sistemas viario y de espacios libres. La obtenci贸n de estos sistemas puede efectuarse por expropiaci贸n si el inmueble afectado no forma parte de un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica que prevea la cesi贸n gratuita del sistema.

4. Si, de acuerdo con los apartados 2 y 3, el planeamiento urban铆stico prev茅 la compatibilidad de una calificaci贸n urban铆stica de aprovechamiento privado y el destino a sistemas de titularidad p煤blica del suelo, del vuelo o del subsuelo de un terreno, puede constituirse el r茅gimen de propiedad horizontal m谩s adecuado de entre los establecidos por la legislaci贸n civil catalana, con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protecci贸n del dominio p煤blico.

5. El r茅gimen de compatibilidad regulado por el presente art铆culo no impide el uso privativo de los bienes de dominio p煤blico que, de acuerdo con la legislaci贸n sobre patrimonio de las administraciones p煤blicas, no conlleva la transformaci贸n o modificaci贸n de este dominio.

Art铆culo 36. Inclusi贸n de sistemas urban铆sticos en sectores o pol铆gonos de actuaci贸n.

1. El suelo reservado para sistemas urban铆sticos generales que el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o el programa de actuaci贸n urban铆stica municipal incluya, a los efectos de su gesti贸n, en pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica en suelo urbano o en sectores de planeamiento urban铆stico derivado resta clasificado como suelo urbano o como suelo urbanizable, seg煤n corresponda, y, en consecuencia, es parte integrante del sector.

2. Los 铆ndices de edificabilidad bruta, los usos y las densidades a los cuales hacen referencia los apartados 5 y 7 del art铆culo 58 se aplican a la superficie total de cada sector.

3. El suelo susceptible de aprovechamiento privado en cada sector de suelo urbanizable se fija en el planeamiento urban铆stico derivado en funci贸n del modelo propuesto por el planeamiento general, de la edificabilidad neta y de la intensidad de los usos previstos y atendiendo la viabilidad econ贸mica de la operaci贸n.

CAP脥TULO III

Aprovechamiento urban铆stico

Art铆culo 37. Aprovechamiento urban铆stico.

1. Se entiende por aprovechamiento urban铆stico la resultante de ponderar la edificabilidad, los usos y la intensidad de los usos que asigne al suelo el planeamiento urban铆stico; tambi茅n integra el aprovechamiento urban铆stico la densidad del uso residencial, expresada en n煤mero de viviendas por hect谩rea.

2. El planeamiento general asigna el aprovechamiento urban铆stico y, adem谩s, lo distribuye entre las diferentes zonas en el suelo urbano consolidado.

3. El planeamiento urban铆stico derivado distribuye el aprovechamiento urban铆stico entre las diversas zonas del sector.

4. A los efectos de lo que establece el apartado 1 con respecto a la determinaci贸n del aprovechamiento urban铆stico, no debe ponderarse la edificabilidad y los usos de los equipamientos p煤blicos.

5. Al efecto de la gesti贸n urban铆stica, la ponderaci贸n del aprovechamiento urban铆stico en un 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica, tanto si son sectores de planeamiento urban铆stico como pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica, se tiene que ajustar a la regla siguiente:

a) Si el 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica comprende diversas zonas, se tiene que establecer el valor relativo homogeneizado de cada una.

b) Los valores homogeneizados a que se refiere la letra a deben expresar la intensidad de los usos, la rigidez a la demanda de cada uno de los usos, su localizaci贸n y la repercusi贸n admisible del valor de la urbanizaci贸n o, si procede, la reurbanizaci贸n.

CAP脥TULO IV

Derechos y deberes de las personas propietarias

Art铆culo 38. Disposiciones generales.

1. Los derechos y los deberes de las personas propietarias de suelo son los que establece esta Ley, en el marco de la legislaci贸n aplicable en materia de suelo, y se deben ejercer y cumplir, respectivamente, de acuerdo con las determinaciones de esta Ley en cuanto al planeamiento, la gesti贸n y la ejecuci贸n en materia urban铆stica. A tales efectos, los propietarios o propietarias de suelo tienen la obligaci贸n de destinarlo al uso previsto por la ordenaci贸n urban铆stica, habiendo cumplido las cargas que 茅sta impone.

2. Los requisitos para la enajenaci贸n de fincas y para la subrogaci贸n de las nuevas personas titulares en los derechos y los deberes urban铆sticos de las personas propietarias anteriores deben ajustarse a lo que establece la legislaci贸n aplicable en materia de suelo.

Art铆culo 39. R茅gimen urban铆stico del subsuelo.

1. El subsuelo es regulado por el planeamiento urban铆stico y queda sometido a las servidumbres administrativas necesarias para la prestaci贸n de servicios p煤blicos o de inter茅s p煤blico, siempre que estas servidumbres sean compatibles con el uso del inmueble privado sirviente de acuerdo con el aprovechamiento urban铆stico atribuido. De otro modo, hay que proceder a la expropiaci贸n correspondiente.

2. El uso del aprovechamiento urban铆stico y la implantaci贸n de infraestructuras en el subsuelo est谩n condicionados en cualquier caso a la preservaci贸n de riesgos, y tambi茅n a la protecci贸n de los restos arqueol贸gicos de inter茅s declarado y de los acu铆feros clasificados, de acuerdo con la legislaci贸n sectorial respectiva.

Art铆culo 40. Limitaciones del derecho de aprovechamiento urban铆stico.

1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado, en los supuestos regulados por el art铆culo 43, tienen derecho al 90% del aprovechamiento urban铆stico del sector o del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, referido a sus fincas, excepto en los supuestos siguientes:

a) En el caso de las 谩reas residenciales estrat茅gicas, en las cuales el porcentaje se puede reducir hasta el 85%.

b) En los supuestos de modificaci贸n del planeamiento urban铆stico general que establece el art铆culo 43.1, en los que el porcentaje es del 85%.

2. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen derecho al 85% del aprovechamiento urban铆stico del sector, referido a sus fincas.

Art铆culo 41. Derecho de edificaci贸n en suelo urbano.

1. El suelo urbano puede ser edificado, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urban铆stico, y mediante el otorgamiento de la licencia de edificaci贸n correspondiente, si alcanza la condici贸n de solar. Sin embargo, se admite que las obras de edificaci贸n sean simult谩neas a las de urbanizaci贸n o de reurbanizaci贸n, si previamente se presta la garant铆a y se ejecutan los elementos de urbanizaci贸n que sean determinados por reglamento.

2. Si para la edificaci贸n de suelo urbano es necesaria la reparcelaci贸n del suelo, 茅sta tiene que haber sido aprobada por acuerdo que haya ganado firmeza en v铆a administrativa.

3. Las condiciones de edificaci贸n que establezcan las licencias municipales se pueden hacer constar, de acuerdo con la legislaci贸n hipotecaria, en el Registro de la Propiedad. Si se transmiten fincas en curso de edificaci贸n, las personas compradoras tienen que asumir el cumplimiento de estas condiciones; igualmente, en las escrituras de obra nueva en construcci贸n, las personas propietarias deben explicitar la asunci贸n de dichas condiciones o bien acreditar que las han cumplido al declarar la obra concluida. En los dos casos, se debe incorporar a las escrituras correspondientes el testimonio de las licencias de obras y, si procede, de la parcelaci贸n urban铆stica, o bien el pronunciamiento municipal que la declare innecesaria.

Art铆culo 42. Derechos y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado.

1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano tienen derecho a ejecutar o acabar las obras de urbanizaci贸n para que los terrenos alcancen la condici贸n de solar, y a edificar, bajo las condiciones establecidas por esta Ley y por el planeamiento urban铆stico, los solares resultantes. Los propietarios o propietarias restan sujetos al cumplimiento de las normas sobre rehabilitaci贸n urbana establecidas por el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o bien por el programa de actuaci贸n urban铆stica municipal para 谩mbitos determinados.

2. Los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado tienen que acabar o completar a su cargo la urbanizaci贸n necesaria para que los terrenos alcancen la condici贸n de solar, bajo el principio del reparto equitativo de las cargas y los beneficios urban铆sticos, y tienen que edificar los solares resultantes en los plazos y de acuerdo con las determinaciones que hayan fijado el planeamiento urban铆stico o el programa de actuaci贸n urban铆stica municipal.

Art铆culo 43. Deber de cesi贸n de suelo con aprovechamiento en suelo urbano no consolidado.

1. Los propietarios de suelo urbano no consolidado deben ceder gratuitamente a la administraci贸n actuante el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urban铆stico de los sectores sujetos a un plan de mejora urbana o de los pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica que tengan por objeto alguna de las finalidades a que se refiere el art铆culo 70.2.a, excepto en los siguientes supuestos:

a) En el caso de las 谩reas residenciales estrat茅gicas, los propietarios deben ceder el suelo correspondiente al porcentaje que el plan director establezca, que puede ser de hasta el 15% del aprovechamiento urban铆stico del sector.

b) En el caso de que mediante una modificaci贸n del planeamiento urban铆stico general se establezca un nuevo pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica que tenga por objeto una actuaci贸n aislada de dotaci贸n a que hace referencia la disposici贸n adicional segunda, el 10% del incremento del aprovechamiento urban铆stico que comporte la actuaci贸n de dotaci贸n respecto al aprovechamiento urban铆stico atribuido a los terrenos incluidos en la actuaci贸n, salvo que la modificaci贸n del correspondiente planeamiento incremente el techo edificable del 谩mbito de la actuaci贸n, en cuyo supuesto dicho porcentaje es del 15% del incremento del aprovechamiento urban铆stico.

c) En el caso de que mediante una modificaci贸n del planeamiento urban铆stico general se incremente el techo edificable de un sector o de un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, los propietarios, aparte de la cesi贸n ordinaria que correspond铆a al 谩mbito de actuaci贸n, deben ceder el suelo correspondiente al 15% del incremento del aprovechamiento urban铆stico.

2. y 3. (Derogados)

Art铆culo 44. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado.

1. Los propietarios de suelo urbano no consolidado y los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen los siguientes deberes comunes:

a) Repartir equitativamente los beneficios y cargas derivados del planeamiento urban铆stico.

b) Ceder al ayuntamiento o a la administraci贸n que corresponda, de manera obligatoria y gratuita, todo el suelo reservado por el planeamiento urban铆stico para los sistemas urban铆sticos locales incluido en el 谩mbito de desarrollo en que se hallen comprendidos los terrenos, con las siguientes especificidades:

Primera. En suelo urbano, el 谩mbito de actuaci贸n es el del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica o el sector del plan de mejora urbana, que pueden ser f铆sicamente discontinuos.

Segunda. En suelo urbanizable delimitado, el 谩mbito de actuaci贸n es el sector del correspondiente plan parcial, que tambi茅n puede ser f铆sicamente discontinuo.

c) Ceder al ayuntamiento o a la administraci贸n que corresponda, de manera obligatoria y gratuita, el suelo necesario para la ejecuci贸n de los sistemas urban铆sticos generales que el planeamiento urban铆stico general incluya en el 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica en que los terrenos sean comprendidos o en los que est茅n adscritos para la obtenci贸n del suelo.

d) Costear y, en su caso, ejecutar y ceder al ayuntamiento o a la administraci贸n que corresponda, con el suelo correspondiente, todas las obras de urbanizaci贸n previstas en la actuaci贸n, as铆 como las infraestructuras de conexi贸n con las redes generales de servicios y las de ampliaci贸n y refuerzo de las existentes fuera de la actuaci贸n que esta recabe por las dimensiones y las caracter铆sticas espec铆ficas, sin perjuicio del derecho de recibir el reintegro de los gastos de instalaci贸n de las redes de servicios con cargo a las empresas prestadoras de estos servicios, en los t茅rminos que establece la legislaci贸n aplicable. En estas infraestructuras se incluyen las de transporte p煤blico que sean necesarias como consecuencia de la movilidad generada por la actuaci贸n de que se trate. La participaci贸n en los costes de implantaci贸n de estas infraestructuras se determina de conformidad con la legislaci贸n sobre movilidad.

e) Edificar los solares en los plazos establecidos por el planeamiento urban铆stico.

f) Ejecutar en los plazos establecidos por el planeamiento urban铆stico la construcci贸n de la vivienda protegida que eventualmente les corresponda.

g) Conservar las obras de urbanizaci贸n, agrupados legalmente como junta de conservaci贸n, en los supuestos en que se haya asumido voluntariamente esta obligaci贸n o bien lo imponga justificadamente el plan de ordenaci贸n urban铆stica o el programa de actuaci贸n urban铆stica, vincul谩ndola objetivamente a la falta de consolidaci贸n del suelo o a la insuficiencia de la urbanizaci贸n.

2. Los propietarios de suelo urbano no consolidado no incluido en 谩mbitos de actuaci贸n urban铆stica est谩n obligados a ceder gratuitamente al ayuntamiento o a la administraci贸n que corresponda, previamente a la edificaci贸n, 煤nicamente los terrenos destinados a calles o cualquier otro tipo de v铆a de sistema de comunicaci贸n o a las ampliaciones que sean necesarios para que este suelo adquiera la condici贸n de solar.

Art铆culo 45. Deber adicional de los propietarios de suelo urbanizable delimitado.

1. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen, adem谩s de los que impone el art铆culo 44, el deber de ceder a la administraci贸n actuante, gratuitamente, dentro del sector de suelo urbanizable en que se hallen comprendidos los terrenos, el suelo necesario para edificar el techo correspondiente al 15% del aprovechamiento urban铆stico del sector.

2 y 3. (Derogados)

Art铆culo 46. Condiciones de la cesi贸n de suelo con aprovechamiento, reglas de emplazamiento y destinaci贸n.

1. La administraci贸n actuante no participa en las cargas de urbanizaci贸n de los terrenos con aprovechamiento urban铆stico que recibe en cumplimiento del deber de cesi贸n de suelo con aprovechamiento que prev茅n los art铆culos 43 y 45.1, los cuales se deben ceder urbanizados.

2. Corresponde a la Administraci贸n actuante fijar el emplazamiento del suelo con aprovechamiento urban铆stico de cesi贸n obligatoria y gratuita en el proceso de reparcelaci贸n de conformidad con las reglas siguientes:

a) Cuando el suelo de cesi贸n obligatoria, en raz贸n de los usos del 谩mbito, no se pueda destinar a la construcci贸n de viviendas de protecci贸n p煤blica, se puede sustituir esta cesi贸n por la de otros terrenos equivalentes fuera del 谩mbito de la actuaci贸n si estos terrenos est谩n destinados a viviendas de protecci贸n p煤blica.

b) Cuando, de acuerdo con el objeto del plan urban铆stico, no haya alternativas de ordenaci贸n razonables que permitan materializar la cesi贸n de suelo obligatoria en una o varias parcelas de resultado que se puedan adjudicar individualmente a la Administraci贸n competente, se puede sustituir esta cesi贸n por la de otros terrenos equivalentes fuera del 谩mbito la actuaci贸n o, subsidiariamente, por su equivalente en techo edificado o en met谩lico para destinarlo a conservar, administrar o ampliar el patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda.

c) En las actuaciones urban铆sticas con reserva de suelo destinado a viviendas de protecci贸n p煤blica, el suelo con aprovechamiento urban铆stico de cesi贸n obligatoria se tiene que emplazar sobre la reserva mencionada, con la obligaci贸n de la Administraci贸n adjudicataria de construir las viviendas de protecci贸n p煤blica en los plazos exigidos. Sin embargo, el emplazamiento sobre la reserva mencionada ha ser parcial cuando la Administraci贸n adjudicataria no disponga de recursos econ贸micos suficientes para construir las viviendas, con la finalidad de poder hacerlo con los ingresos que obtenga por la enajenaci贸n del suelo de cesi贸n obligatoria emplazado fuera de la reserva o con la sustituci贸n de la obligaci贸n de ceder este suelo fuera de la reserva por su equivalente en techo ya construido de las viviendas mencionadas. Si procede, la parte de la cesi贸n de suelo con aprovechamiento urban铆stico que recaiga sobre suelos que no forman parte de la reserva para viviendas de protecci贸n p煤blica se integra en el patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda con la expresa finalidad de destinar los ingresos obtenidos para su enajenaci贸n a la construcci贸n de las mencionadas viviendas en los suelos de reserva cedidos.

3. Los terrenos cedidos a que hace referencia la letra c del apartado 2 que est茅n destinados al uso de vivienda de protecci贸n p煤blica tienen que permanecer en el patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda de la Administraci贸n adjudicataria mientras el planeamiento urban铆stico mantenga esta destinaci贸n, sin perjuicio de poder constituir un derecho real de superficie sobre estos terrenos. No obstante, la Administraci贸n titular de estos terrenos puede enajenarlos excepcionalmente en los supuestos siguientes:

a) Para transmitirlos a otra Administraci贸n titular de bienes y derechos del patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda.

b) Para permutarlos por otros terrenos equivalentes con la misma destinaci贸n que se tengan que integrar en el patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda.

c) Cuando sea necesario destinarlos a viviendas para el realojamiento de los afectados por la actuaci贸n urban铆stica en r茅gimen de propiedad privada.

4. Deben destinarse al r茅gimen de alquiler, derecho de superficie u otras formas de cesi贸n del uso sin transmisi贸n de la propiedad del suelo las viviendas de protecci贸n p煤blica construidas sobre los terrenos de titularidad p煤blica a que se refiere el apartado 3.

5. A efectos de calcular la cesi贸n de suelo con aprovechamiento del 谩mbito de actuaci贸n en el caso de las actuaciones urban铆sticas a que hace referencia el apartado 3, hay que tener en cuenta que el aprovechamiento urban铆stico de los terrenos afectados se corresponde con el mejor uso que asigne el planeamiento urban铆stico en la reserva de viviendas de protecci贸n p煤blica. Es decir, cuando se trate de una calificaci贸n de vivienda de protecci贸n p煤blica gen茅rica, se tiene que valorar seg煤n el mejor uso que permita con independencia de la obligaci贸n de la Administraci贸n adjudicataria de destinar las viviendas al r茅gimen de alquiler.

Art铆culo 47. R茅gimen de uso del suelo no urbanizable.

1. Los propietarios o propietarias de suelo no urbanizable tienen el derecho de uso, de disfrute y de disposici贸n de sus propiedades, de acuerdo con la naturaleza r煤stica de los terrenos, siempre bajo los imperativos derivados del principio de utilizaci贸n racional de los recursos naturales y dentro de los l铆mites establecidos por esta Ley, por la legislaci贸n sectorial, por el planeamiento urban铆stico y por la legislaci贸n que sea aplicable al ejercicio de las facultades de disposici贸n de esta clase de suelo.

2. Se proh铆ben las parcelaciones urban铆sticas en suelo no urbanizable.

3. Est谩 permitido, en suelo no urbanizable, con los requisitos fijados por los art铆culos 50 y 51:

a) Reconstruir y rehabilitar las mas铆as y las casas rurales que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitect贸nicas, hist贸ricas, ambientales, paisaj铆sticas o sociales.

b) Reconstruir y rehabilitar otras construcciones anteriores a la entrada en vigor del primer instrumento de planeamiento urban铆stico general en cada municipio y que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitect贸nicas o hist贸ricas.

c) Rehabilitar las construcciones rurales en desuso para corregir el impacto ambiental o paisaj铆stico negativo.

3 bis. Las construcciones a que se refiere el apartado 3 deben haber sido incluidas por el planeamiento urban铆stico en el cat谩logo que establece el art铆culo 50.2, con el fin de destinarlas a vivienda familiar, a un establecimiento hotelero con exclusi贸n de la modalidad de hotel apartamento; a un establecimiento de turismo rural; a actividades de educaci贸n en el ocio, artesanales, art铆sticas o de restauraci贸n; a equipamientos, o a servicios comunitarios. No obstante, para poder destinarlas a establecimiento hotelero debe estar previsto expresamente en dicho cat谩logo, el cual puede establecer un l铆mite en el n煤mero de plazas. Las construcciones a que se refiere el apartado 3.b y c en ning煤n caso pueden reconstruirse y rehabilitarse con la intenci贸n de destinarlas al uso de vivienda familiar. En todos los casos, los usos de las construcciones a que se refiere el presente apartado deben ser compatibles con las actividades agrarias implantadas en el respectivo entorno inmediato.

4. El suelo no urbanizable puede ser objeto de actuaciones espec铆ficas para destinarlo a las actividades o los equipamientos de inter茅s p煤blico que se tengan que emplazar en el medio rural. A este efecto, son de inter茅s p煤blico:

a) Las actividades colectivas de car谩cter deportivo, cultural, de educaci贸n en el tiempo libre y de recreo que se desarrollen en el aire libre, con las obras e instalaciones m铆nimas e imprescindibles para el uso de que se trate.

b) Los equipamientos y servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos.

c) Las infraestructuras de accesibilidad.

d) Las instalaciones y las obras necesarias para servicios t茅cnicos y las otras instalaciones ambientales de inter茅s p煤blico.

5. La autorizaci贸n de las actuaciones espec铆ficas de inter茅s p煤blico a qu茅 se refiere el apartado 4 debe justificar debidamente que el 谩mbito de actuaci贸n no est谩 sometido a un r茅gimen especial de protecci贸n con el cual sean incompatibles, por raz贸n de sus valores, por la existencia de riesgos o por el hecho de estar sujeto a limitaciones o a servidumbres para la protecci贸n del dominio p煤blico. Asimismo, las actuaciones que se autoricen no tienen que disminuir de manera significativa la permeabilidad del suelo ni tienen que afectar de manera negativa a la conectividad territorial.

6. En suelo no urbanizable, adem谩s de las actuaciones de inter茅s p煤blico a que se refiere el apartado 4, s贸lo se pueden admitir como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urban铆stica y sectorial aplicable:

a) Las construcciones y las dependencias propias de una actividad agr铆cola, ganadera, de explotaci贸n de recursos naturales o, en general, r煤stica. Entre las construcciones propias de una explotaci贸n de recursos naturales procedentes de actividades extractivas, se incluyen las instalaciones destinadas al primer tratamiento y a la selecci贸n de estos recursos, siempre que estas actividades de selecci贸n produzcan un impacto ambiental menor si se llevan a cabo en el lugar de origen.

b) Las construcciones destinadas en vivienda familiar o al alojamiento de personas trabajadoras temporeras que est茅n directamente y justificadamente asociadas a una de las actividades de explotaci贸n a que hace referencia la letra a.

c) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestaci贸n de otros servicios de la red viaria.

d) Las construcciones y las instalaciones vinculadas a la ejecuci贸n, el mantenimiento y el funcionamiento de las obras p煤blicas.

e) Las construcciones destinadas a la actividad de camping y al aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques tienda autorizados por el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, que exigen en todos los casos la tramitaci贸n previa de un plan especial urban铆stico.

f) Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural.

g) Las construcciones destinadas a la ampliaci贸n de los usos hoteleros autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras a y b del apartado聽3, que exigen la tramitaci贸n previa de un plan especial urban铆stico.

7. La autorizaci贸n de obras y usos en suelo no urbanizable debe garantizar en todos los casos la preservaci贸n de este suelo con respecto al proceso de desarrollo urbano y la m谩xima integraci贸n ambiental de las construcciones y las actividades autorizadas, y comporta para la persona propietaria los deberes siguientes:

a) Costear y ejecutar las obras y los trabajos necesarios para conservar el suelo y su masa vegetal en el estado legalmente exigible o para restaurar este estado, en los t茅rminos previstos en la normativa que sea de aplicaci贸n.

b) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexi贸n de la instalaci贸n, construcci贸n o edificaci贸n con las redes generales de servicios, y ceder a la administraci贸n competente estas infraestructuras y el suelo correspondiente para su incorporaci贸n al dominio p煤blico, cuando tengan que formar parte de 茅l.

c) Costear y, en su caso, ejecutar las obras o instalaciones necesarias para dar cumplimiento al resto de condiciones que exija el plan especial o el acuerdo de aprobaci贸n del proyecto, con respecto a la obtenci贸n de suministros, consecuci贸n de niveles de saneamiento adecuados u otros servicios.

d) Costear y, en su caso, ejecutar las medidas correctoras que determine el plan especial o el acuerdo de aprobaci贸n del proyecto con el fin de evitar la fragmentaci贸n de espacios agrarios y la afectaci贸n grave a las explotaciones agrarias, minorar los efectos de las edificaciones y sus usos, accesos y servicios sobre la calidad del paisaje, o para otras finalidades justificadas.

8. La autorizaci贸n de las obras y los usos en los casos regulados por los art铆culos 48, 49 y 50 est谩 sujeta, previamente a la tramitaci贸n de la licencia urban铆stica municipal, al procedimiento que establecen dichos preceptos.

8 bis. La vivienda de uso tur铆stico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantado.

9. El suelo no urbanizable no puede ser dedicado a usos que, atendiendo los valores que el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal protege o preserva y las finalidades que persigue, transformen la destinaci贸n o la naturaleza o bien lesionen o impidan la realizaci贸n de dichos valores y la consecuci贸n de dichas finalidades.

10. (Anulado).

Art铆culo 48. Procedimiento para la aprobaci贸n de proyectos de actuaciones espec铆ficas de inter茅s p煤blico en suelo no urbanizable.

1. Cuando las actuaciones espec铆ficas de inter茅s p煤blico a las que hace referencia el art铆culo 47.4 se refieran a una infraestructura relativa a un sistema urban铆stico y no est茅n previstas en el planeamiento territorial o urban铆stico, se requiere la aprobaci贸n de un plan especial urban铆stico aut贸nomo que las ampare en el t茅rminos que establece el art铆culo 68, con las excepciones que prev茅 el art铆culo 48 bis. Con respecto al resto de actuaciones a las que hace referencia el art铆culo 47.4, el proyecto que las ampare debe someterse a informaci贸n p煤blica. Tanto el proyecto como, en su caso, el plan especial urban铆stico que se formule, deben incluir la siguiente documentaci贸n:

a) Una justificaci贸n espec铆fica de la finalidad del proyecto y de la compatibilidad de la actuaci贸n con el planeamiento urban铆stico y sectorial.

b) Un estudio de impacto paisaj铆stico.

c) Un estudio arqueol贸gico y un informe del Departamento competente en materia de cultura, si la actuaci贸n afecta restos arqueol贸gicos de inter茅s declarado.

d) Un informe del Departamento competente en materia de agricultura si no es comprendido en un plan sectorial agrario.

e) Un informe de la administraci贸n hidr谩ulica, si la actuaci贸n afecta acu铆feros clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislaci贸n vigente, o masas de agua en mal estado o en riesgo de estarlo.

f) Un informe del Instituto Geol贸gico de Catalu帽a, si la actuaci贸n afecta yacimientos paleontol贸gicos o puntos geol贸gicos de inter茅s.

g) Los otros informes que exija la legislaci贸n sectorial.

2. La aprobaci贸n previa de los proyectos a que se refiere el apartado 1 corresponde al ayuntamiento y la aprobaci贸n definitiva corresponde a la comisi贸n territorial de urbanismo que corresponda, que lo tiene que adoptar en el plazo de tres meses desde que se le presenta el expediente completo. En todos los casos, la resoluci贸n debe fijar las medidas correctoras aplicables a fin de evitar la degradaci贸n y la fragmentaci贸n de espacios agrarios y minorar los efectos de las edificaciones, de sus usos y accesos y de los servicios y las infraestructuras asociados sobre la calidad del paisaje, y tambi茅n las condiciones de car谩cter urban铆stico que sean necesarias, cuyo cumplimiento se debe garantizar adecuadamente. El proyecto se puede denegar, si procede, por los motivos que establecen los apartados 3 y 4 del art铆culo 87. La evaluaci贸n de impacto ambiental se tramita de acuerdo con la legislaci贸n sectorial espec铆fica, cuando es preceptiva.

3. La aprobaci贸n definitiva de los proyectos de actuaciones espec铆ficas de inter茅s p煤blico no incluidas en un plan especial urban铆stico es requisito para poder tramitar las licencias o autorizaciones municipales relativas a la actuaci贸n, que, sin embargo, pueden ser tramitadas simult谩neamente, condicionadas siempre a la aprobaci贸n del proyecto. No obstante, pueden establecerse por reglamento los supuestos en que, dada la escasa entidad de las obras o de la superficie de suelo afectada por la actuaci贸n, no es exigible la aprobaci贸n del proyecto. En dichos supuestos, para otorgar las correspondientes licencias o autorizaciones municipales se requiere el informe previo favorable de la comisi贸n territorial de urbanismo que corresponda.

Art铆culo 48 bis. Especificidades de los proyectos de actuaci贸n espec铆fica relativos a sistemas urban铆sticos de servicios t茅cnicos.

1. No obstante lo que dispone el art铆culo 48.1, se autorizan mediante la aprobaci贸n de un proyecto de actuaci贸n espec铆fica aquellas actuaciones que comportan la implantaci贸n de infraestructuras relativas a un sistema urban铆stico de servicios t茅cnicos de los previstos en las letras a) y b) del apartado 5 bis del art铆culo 34, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Cuando no est茅n previstas por el planeamiento territorial o urban铆stico, se puede aprobar el proyecto de actuaci贸n espec铆fica, sin que sea exigible modificar el planeamiento urban铆stico ni aprobar un plan especial urban铆stico aut贸nomo para amparar la actuaci贸n, siempre que las leyes no impidan la actuaci贸n y esta no est茅 prohibida expresamente por el mencionado planeamiento.

b) Cuando est茅n previstas por el planeamiento territorial o urban铆stico sin establecer la ordenaci贸n detallada, se puede aprobar el proyecto de actuaci贸n espec铆fica con sujeci贸n a las determinaciones del mencionado planeamiento, sin que sea exigible aprobar un plan especial urban铆stico de desarrollo.

2. Con relaci贸n a las actuaciones a las que hace referencia el apartado 1, corresponde al Departamento competente en materia de urbanismo la instrucci贸n 铆ntegra del procedimiento de aprobaci贸n del proyecto en una sola fase, cuando la actuaci贸n afecte a terrenos de m谩s de un t茅rmino municipal. En este supuesto es preceptivo solicitar a las administraciones municipales afectadas que informen sobre la actuaci贸n interesada. Cuando la actuaci贸n haga referencia a la implantaci贸n de un parque e贸lico o a una planta solar fotovoltaica en los t茅rminos regulados en el cap铆tulo 4 del Decreto-ley de 26 de noviembre de 2019, de medidas urgentes para la emergencia clim谩tica y el impulso a las energ铆as renovables, la aprobaci贸n del proyecto se tramita de acuerdo con el presente Decreto-ley.

Art铆culo 49. Procedimiento para la aprobaci贸n de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable.

1. Las determinaciones del art铆culo 48 se aplican tambi茅n a las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable:

a) Los proyectos de actividades y de construcciones directamente vinculadas a la explotaci贸n de recursos naturales.

b) Los proyectos de nuevas construcciones a que se refiere el art铆culo 47.6. b, destinadas a vivienda familiar o alojamiento de trabajadores temporeros y los proyectos a que se refiere el apartado 2 en todos los casos en que incorporen dichos usos. En cualquier caso, los mencionados usos deben estar directa y justificadamente asociados a la explotaci贸n r煤stica de que se trate, y las construcciones deben constituir un conjunto integrado, adecuado al medio rural.

c) La apertura o recuperaci贸n de v铆as de acceso, caminos y atajos, en caso de que la recuperaci贸n no est茅 integrada en un proyecto de actuaci贸n admitida en esta clase de suelo, tramitado de acuerdo con la legislaci贸n sectorial.

d) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestaci贸n de otros servicios de la red viaria.

e) Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural.

f) Cualquier otra actuaci贸n que afecte a restos arqueol贸gicos de inter茅s declarado, acu铆feros clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislaci贸n vigente, yacimientos paleontol贸gicos o puntos geol贸gicos de inter茅s.

2. Los proyectos de nuevas construcciones propias de una actividad agr铆cola, ganadera o, en general, r煤stica, si superan los umbrales que establecen el planeamiento territorial y el urban铆stico, a excepci贸n del supuesto del inciso final del apartado 3, deben someterse al informe de la comisi贸n territorial de urbanismo que corresponda, que tiene que emitirlo en el plazo de dos meses a partir de que disponga del expediente. Este informe debe referirse a los aspectos de legalidad de los proyectos y al estudio de impacto e integraci贸n paisaj铆stica de la nueva construcci贸n que el promotor del proyecto ha de presentar. La licencia solamente puede otorgarse si dicho informe es favorable y, si procede, debe fijar las medidas correctoras y las condiciones de car谩cter urban铆stico a las que se refiere el art铆culo 48.2.

3. En el caso de proyectos que conlleven el establecimiento o ampliaci贸n de actividades ganaderas, han de someterse a informaci贸n p煤blica por un plazo de veinte d铆as y al informe del departamento competente en materia de ganader铆a relativo al cumplimiento de los requisitos de distancias establecidos por la normativa sobre ordenaci贸n ganadera. La correspondiente licencia solo puede otorgarse si dicho informe es favorable. En caso de que dichos proyectos superen los umbrales a que se refiere el apartado 2, este informe y el proyecto tramitado deben aportarse conjuntamente con la solicitud del correspondiente informe de la comisi贸n territorial de urbanismo que corresponda. Sin embargo, los proyectos relativos a actividades ganaderas preexistentes que, sin incrementar la capacidad productiva de las instalaciones, solo comporten obras para adaptar estas instalaciones a las exigencias derivadas de la legislaci贸n aplicable en materia de ganader铆a no requieren los informes mencionados, sino que quedan sujetos 煤nicamente a licencia municipal.

Art铆culo 50. Reconstrucci贸n o rehabilitaci贸n de determinadas construcciones en suelo no urbanizable.

1. En el procedimiento de otorgamiento de licencias urban铆sticas de proyectos relativos a la reconstrucci贸n y rehabilitaci贸n de las construcciones que establece el art铆culo 47.3, los proyectos, si son susceptibles de perturbar el funcionamiento normal de las explotaciones agrarias del entorno inmediato, deben incorporar en su memoria un an谩lisis de afecciones agrarias que eval煤e la incidencia del proyecto en relaci贸n con el funcionamiento de las explotaciones agrarias existentes y sobre las eventuales medidas para compatibilizarlo con estas explotaciones. El ayuntamiento debe solicitar un informe al departamento competente en materia de agricultura y ganader铆a sobre las afecciones agrarias. El an谩lisis sobre las afecciones agrarias y el informe del departamento competente en materia de agricultura y ganader铆a no son preceptivos en caso de que estos proyectos solamente comporten obras de conservaci贸n, de adecuaci贸n o de mejora y se mantenga el uso existente admitido por el ordenamiento urban铆stico.

2. El planeamiento urban铆stico general o especial ha de identificar en un cat谩logo espec铆fico las construcciones situadas en suelo no urbanizable susceptibles de reconstrucci贸n o de rehabilitaci贸n y justificar las razones que determinan su preservaci贸n o, si procede, su recuperaci贸n de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 47.3. Los criterios paisaj铆sticos que determinan la inclusi贸n de las mas铆as y casas rurales en el cat谩logo deben adecuarse a las determinaciones que, si procede, establece el planeamiento urban铆stico o sectorial para la protecci贸n y el mejoramiento del paisaje.

3. La reconstrucci贸n y rehabilitaci贸n del patrimonio arquitect贸nico rural deben respetar el volumen edificado preexistente y la composici贸n volum茅trica original previamente determinados. Si no se alteran las caracter铆sticas originales de la edificaci贸n, puede admitirse la divisi贸n horizontal, con las limitaciones que establezca el planeamiento urban铆stico y de acuerdo con la normativa reguladora de las condiciones objetivas de habitabilidad. En el supuesto del art铆culo 47.3. c, la rehabilitaci贸n de la construcci贸n afectada puede comportar la reducci贸n del volumen preexistente si ello fuera necesario para corregir el impacto ambiental o paisaj铆stico negativo.

Art铆culo 51. Directrices para las licencias de edificaci贸n en suelo no urbanizable

1. Los materiales, los sistemas constructivos, el volumen y la tipolog铆a aparentes de las edificaciones en suelo no urbanizable deben ser los propios del 谩mbito territorial donde sean emplazados. El planeamiento territorial y el planeamiento urban铆stico deben establecer los criterios o las condiciones necesarios para hacer efectiva esta directriz.

2. Las licencias municipales para la edificaci贸n en suelo no urbanizable deben fijar las condiciones especiales que se deben adoptar, a cargo de las personas interesadas, para la obtenci贸n de los suministros necesarios y la consecuci贸n de los niveles de saneamiento adecuados, con las debidas garant铆as de seguridad, salubridad y no contaminaci贸n que tengan en cuenta los riesgos geol贸gicos, naturales y tecnol贸gicos. En todo caso, se aplica a estas condiciones de edificaci贸n lo que establece para las edificaciones en suelo urbano el art铆culo 41.3.

Art铆culo 52. Transformaci贸n y r茅gimen de uso del suelo urbanizable.

1. Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable pueden promover su transformaci贸n, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 33.4.

2. El r茅gimen de uso del suelo urbanizable no delimitado, mientras no se proceda a su transformaci贸n, se ajusta al r茅gimen de utilizaci贸n, disfrute y disposici贸n establecido por este cap铆tulo para el suelo no urbanizable.

3. En suelo urbanizable delimitado no es posible autorizar los usos y las obras regulados por el art铆culo 47 para el suelo no urbanizable.

CAP脥TULO V

R茅gimen de uso provisional del suelo

Art铆culo 53. Usos y obras de car谩cter provisional.

1. En los terrenos comprendidos en sectores de planeamiento urban铆stico derivado o en pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica y, fuera de estos 谩mbitos, en los terrenos destinados a sistemas urban铆sticos, pueden autorizarse usos y obras de car谩cter provisional que no est茅n prohibidos por la legislaci贸n y el planeamiento sectoriales o por el planeamiento territorial o urban铆stico, mientras no se haya iniciado el correspondiente procedimiento de reparcelaci贸n o, de ocupaci贸n directa o de expropiaci贸n para la ejecuci贸n de la actuaci贸n urban铆stica que les afecta.

1 bis. En caso de que en los terrenos a los que se refiere el apartado 1 est茅 prevista la gesti贸n del planeamiento por el sistema de actuaci贸n urban铆stica de reparcelaci贸n, pueden autorizarse nuevos usos de car谩cter provisional a partir de la inscripci贸n en el Registro de la propiedad del proyecto de reparcelaci贸n. Los usos autorizados no pueden tener un plazo de vigencia superior a los siete a帽os a contar desde la fecha de inscripci贸n del proyecto de reparcelaci贸n, y solamente pueden autorizarse en las fincas edificadas previamente al inicio del proyecto de reparcelaci贸n, de conformidad con el planeamiento que se ejecuta, y siempre que no impidan la futura ejecuci贸n de sus previsiones. Las obras necesarias para el desarrollo de los usos autorizados con car谩cter provisional se someten al r茅gimen establecido para las construcciones e instalaciones que est谩n fuera de ordenaci贸n.

2. Los usos provisionales autorizados deben cesar y las obras provisionales autorizadas deben desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administraci贸n actuante, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia establecido en el acuerdo de autorizaci贸n, sin que en ning煤n caso los afectados tengan derecho a percibir indemnizaci贸n.

3. Solo pueden autorizarse como usos provisionales:

a) El almacenaje o el dep贸sito simple y mero de mercanc铆as o de bienes muebles.

b) La prestaci贸n de servicios particulares a los ciudadanos.

c) Las actividades del sector primario y las actividades comerciales que est茅n relacionadas.

d) Las actividades de ocio, deportivas, recreativas y culturales.

e) La exhibici贸n de anuncios publicitarios mediante paneles.

f) En las construcciones e instalaciones preexistentes en suelo urbano, los usos admitidos en la zona urbano, los usos admitidos en la zona urban铆stica en que est茅n incluidos los terrenos que ocupan.

Si estas construcciones e instalaciones est谩n en situaci贸n de fuera de ordenaci贸n, la correspondiente autorizaci贸n de usos y obras provisionales se sujeta a las determinaciones del presente art铆culo con las limitaciones establecidas por el art铆culo 108.

4. No puede autorizarse en ning煤n caso como uso provisional el residencial ni, en suelo no urbanizable, los usos disconformes con el citado r茅gimen de suelo.

5. Solo pueden autorizarse como obras provisionales las vinculadas a los usos provisionales a que se refiere el apartado 3 y las vinculadas a actividades econ贸micas preexistentes. Dichas obras deben ser las m铆nimas necesarias para desarrollar el uso sin omitir ninguna de las normas de seguridad e higiene establecidas por la legislaci贸n sectorial, y deben ser f谩cilmente desmontables y trasladables.

6. Los terrenos destinados a sistemas urban铆sticos ya adquiridos por la Administraci贸n p煤blica pueden ser ocupados temporalmente por raz贸n de la ejecuci贸n de obras o la prestaci贸n de servicios p煤blicos. Tambi茅n pueden ser utilizados de manera temporal y espor谩dica para instalar mercados ambulantes o para desarrollar actividades de ocio, deportivas, recreativas, culturales, aparcamientos p煤blicos y similares. La autorizaci贸n de dichos usos por la administraci贸n titular del dominio p煤blico no supone el incumplimiento de la obligaci贸n de destinar los terrenos a las finalidades determinadas por el planeamiento urban铆stico.

Art铆culo 54. Procedimiento para la autorizaci贸n de usos provisionales del suelo y de obras de car谩cter provisional.

1. Las solicitudes de autorizaciones o de usos y obras provisionales a que se refiere el art铆culo 53.1, 2, 3, 4 y 5 deben contener, adem谩s de los requisitos exigidos por la legislaci贸n aplicable en materia de procedimiento administrativo com煤n y en materia de r茅gimen local, los siguientes documentos:

a) La memoria justificativa del car谩cter provisional de los usos y obras.

b) La aceptaci贸n por los propietarios y gestores o explotadores de los usos y obras en virtud del contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jur铆dico de cesar los usos y de desmontar o derribar las obras cuando lo acuerde la administraci贸n actuante, sin derecho a percibir indemnizaci贸n por este concepto ni por la finalizaci贸n del contrato de arrendamiento o de cualquier otro negocio jur铆dico.

c) El compromiso de las mencionadas personas de reposici贸n de la situaci贸n alterada por los usos y obras solicitados a su estado originario.

2. Si la solicitud presentada cumple los requisitos a que se refiere el apartado 1, el ayuntamiento que corresponda ha de someterlo al tr谩mite de informaci贸n p煤blica por el plazo de veinte d铆as y, simult谩neamente, debe solicitar el correspondiente informe a la correspondiente comisi贸n territorial de urbanismo, que la ha de emitir en el plazo m谩ximo de dos meses. El ayuntamiento no puede autorizar los usos y obras provisionales solicitados si dicho informe es desfavorable.

3. La autorizaci贸n de usos y obras provisionales queda supeditada a:

a) La constituci贸n de las garant铆as necesarias para asegurar la reposici贸n de la situaci贸n alterada a su estado originario.

b) La condici贸n resolutoria que los compromisos aceptados por los interesados sean tambi茅n aceptados expresamente por los nuevos propietarios y por los nuevos gestores o explotadores de los usos y las obras en virtud de contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jur铆dico que les sucedan.

4. Las condiciones bajo las cuales se otorga la autorizaci贸n de usos y obras provisionales, aceptadas expresamente por los destinatarios, han de hacerse constar en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislaci贸n hipotecaria. La eficacia de la autorizaci贸n queda supeditada a esta constancia registral.

T脥TULO TERCERO

Del planeamiento urban铆stico

CAP脥TULO I

Figuras del planeamiento urban铆stico

Art铆culo 55. Tipos de planes urban铆sticos.

1. La planificaci贸n urban铆stica del territorio se realiza mediante el planeamiento urban铆stico general, que est谩 integrado por los planes directores urban铆sticos, por los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y por las normas de planeamiento urban铆stico. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal forman tambi茅n parte del planeamiento urban铆stico general y lo complementan.

2. El planeamiento urban铆stico general se desarrolla mediante el planeamiento urban铆stico derivado, que est谩 integrado por los planes especiales urban铆sticos, por los planes de mejora urbana, por los planes parciales urban铆sticos y por los planes parciales urban铆sticos de delimitaci贸n.

3. El planeamiento urban铆stico derivado est谩 supeditado a las determinaciones del planeamiento urban铆stico general. No obstante, los planes especiales urban铆sticos pueden introducir en la ordenaci贸n del planeamiento urban铆stico general modificaciones espec铆ficas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en los t茅rminos regulados por los art铆culos 67 y 68. En el caso de los planes de mejora urbana, es de aplicaci贸n lo establecido por el art铆culo 70.4.

Art铆culo 56. Planes directores urban铆sticos.

1. Corresponde a los planes directores urban铆sticos, de conformidad con el planeamiento territorial y atendiendo las exigencias del desarrollo regional, establecer:

a) Las directrices para coordinar la ordenaci贸n urban铆stica de un territorio de alcance supramunicipal.

b) Determinaciones sobre el desarrollo urban铆stico sostenible, la movilidad de personas y mercanc铆as y el transporte p煤blico.

c) Medidas de protecci贸n del suelo no urbanizable, y los criterios para la estructuraci贸n org谩nica de este suelo.

d) La concreci贸n y la delimitaci贸n de las reservas de suelo para las grandes infraestructuras, como redes viarias, ferroviarias, hidr谩ulicas, energ茅ticas, portuarias, aeroportuarias, de saneamiento y abastecimiento de agua, de telecomunicaciones, de equipamientos y otras parecidas.

e) La programaci贸n de pol铆ticas supramunicipales de suelo y de vivienda, concertadas con los ayuntamientos afectados en el seno de la tramitaci贸n regulada por el art铆culo 83. Esta programaci贸n debe garantizar la solidaridad intermunicipal en la ejecuci贸n de pol铆ticas de vivienda asequible y de protecci贸n p煤blica, la suficiencia y la viabilidad de estas pol铆ticas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el cumplimiento de los principios que establece el art铆culo 3.

f) La delimitaci贸n de una o de diversas 谩reas residenciales estrat茅gicas y las determinaciones necesarias para proceder a la ejecuci贸n directa de estas actuaciones.

g) La delimitaci贸n y la ordenaci贸n de sectores de inter茅s supramunicipal para la ejecuci贸n directa de actuaciones de especial relevancia social o econ贸mica o de caracter铆sticas singulares.

2. Los planes directores urban铆sticos deben especificar los criterios para hacer el seguimiento y para la modificaci贸n o la revisi贸n, deben incluir las determinaciones adecuadas para las finalidades que persiguen y deben contener la documentaci贸n siguiente:

a) Los estudios justificativos.

b) La memoria.

c) La programaci贸n de las actuaciones para aplicarlos.

d) Las bases t茅cnicas y econ贸micas para desarrollarlos.

e) Los planos de informaci贸n y de ordenaci贸n.

f) Las normas que se deben cumplir obligadamente.

3. Los planes directores urban铆sticos pueden establecer determinaciones para ser directamente ejecutadas o bien para ser desarrolladas mediante planes especiales urban铆sticos que hagan posible el ejercicio de competencias propias de los entes supramunicipales.

4. El planeamiento que resulte afectado por las determinaciones de un plan director urban铆stico se debe adaptar en los plazos que 茅ste establezca, sin perjuicio de la entrada en vigor inmediata del plan director y salvando las disposiciones transitorias que incluya.

5. Los planes directores urban铆sticos de delimitaci贸n y ordenaci贸n de las 谩reas residenciales estrat茅gicas a que hace referencia el apartado 1.f:

a) Suponen la clasificaci贸n urban铆stica de los terrenos como suelo urbanizable delimitado, en el caso de no tener esta clasificaci贸n de conformidad con el vigente planeamiento general municipal; pueden modificar las condiciones establecidas para el desarrollo del sector de suelo urbanizable o de suelo urbano no consolidado por el planeamiento general municipal vigente, en su caso, y establecen la ordenaci贸n detallada del suelo con el nivel y la documentaci贸n propios de un plan urban铆stico derivado, y tambi茅n pueden incorporar la concreci贸n del trazado y las caracter铆sticas de las obras de urbanizaci贸n con el nivel y la documentaci贸n propios de un proyecto de urbanizaci贸n.

b) Legitiman el inicio de la ejecuci贸n urban铆stica de la actuaci贸n, sin necesidad de adaptaci贸n previa del planeamiento urban铆stico general municipal, la cual se tiene que llevar a cabo en los plazos que el Plan director urban铆stico establezca.

c) En suelo urbano no consolidado pueden incrementar el porcentaje de aprovechamiento objeto del deber de cesi贸n de suelo hasta el 15% del aprovechamiento del 谩rea y pueden establecer que el producto obtenido de la enajenaci贸n de este suelo se destine, total o parcialmente, a cumplir la obligaci贸n de costear la construcci贸n de los equipamientos previstos.

d) Establecen la administraci贸n actuante y pueden fijar para la ejecuci贸n urban铆stica de las 谩reas cualquier sistema de actuaci贸n urban铆stica o modalidad que, en raz贸n de las circunstancias concurrentes, permita emprender con celeridad la actuaci贸n urbanizadora, incluida la modalidad por sectores de urbanizaci贸n prioritaria sin que, en este 煤ltimo caso, haga falta la declaraci贸n previa correspondiente.

6. Los planes directores urban铆sticos de delimitaci贸n y ordenaci贸n de sectores de inter茅s supramunicipal a que se refiere el apartado 1.g:

a) Clasifican y califican el suelo y conllevan la delimitaci贸n de sectores de suelo urbanizable delimitado o de suelo urbano no consolidado. A tal fin, pueden modificar la clasificaci贸n urban铆stica del suelo o las condiciones de desarrollo previstas por el planeamiento urban铆stico vigente.

b) Establecen la ordenaci贸n pormenorizada del suelo con el nivel y la documentaci贸n propios de un plan urban铆stico derivado y las dem谩s determinaciones propias de este instrumento.

c) Pueden incorporar la concreci贸n del trazado y las caracter铆sticas de las obras de urbanizaci贸n con el nivel y la documentaci贸n propios de un proyecto de urbanizaci贸n.

d) Legitiman el inicio de la ejecuci贸n urban铆stica de la actuaci贸n, sin necesidad de hacer la adaptaci贸n previa del planeamiento urban铆stico general municipal, la cual debe llevarse a cabo en los plazos que el plan director urban铆stico establezca.

e) Especifican la administraci贸n actuante.

Art铆culo 57. Planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal

1. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal son el instrumento de ordenaci贸n urban铆stica integral del territorio y pueden abarcar un t茅rmino municipal o m谩s de uno.

2. Corresponde a los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal, como m铆nimo:

a) Clasificar el suelo, con vistas al establecimiento del r茅gimen jur铆dico correspondiente.

b) Definir el modelo de implantaci贸n urbana y las determinaciones para el desarrollo urban铆stico, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 3.

c) Definir la estructura general que sea necesaria adoptar para la ordenaci贸n urban铆stica del territorio y establecer las pautas para realizar el desarrollo, sin que esta definici贸n impida formular:

1.潞 Proyectos de actuaci贸n espec铆fica y planes especiales urban铆sticos aut贸nomos para implantar otros elementos integrantes de la estructura general del territorio en los t茅rminos que regulan los art铆culos 48 bis y 68.

2.潞 Proyectos amparados en las normas de aplicaci贸n directa del art铆culo 9 bis para implantar instalaciones de producci贸n de energ铆a el茅ctrica que, por la potencia instalada, tengan la consideraci贸n de sistema urban铆stico de equipamiento comunitario de servicios t茅cnicos.

d) Determinar las circunstancias que pueden producir la modificaci贸n o la revisi贸n.

3. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y sus modificaciones y revisiones tienen que reservar para la construcci贸n de viviendas de protecci贸n p煤blica suelo suficiente para el cumplimiento de los objetivos definidos en la memoria social y, como m铆nimo, el suelo correspondiente al 30 por ciento del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantaci贸n, destinados a venta, alquiler o a otras formas de cesi贸n de uso. Quedan exentos de esta obligaci贸n m铆nima los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal siguientes, a menos que el planeamiento territorial o director urban铆stico determine otra cosa:

a) Los de los municipios que, por su escasa complejidad urban铆stica, solo distinguen entre suelo urbano y suelo no urbanizable.

b) Los de los municipios de menos de cinco mil habitantes, que no son capitales de comarca y que cumplen los siguientes requisitos:

Primero. Si en los dos a帽os anteriores a la aprobaci贸n inicial del plan, la din谩mica de otorgamiento de licencias ha sido inferior a cinco viviendas por cada mil habitantes y a帽o.

Segundo. Si el plan no permite m谩s de doscientas viviendas de nueva implantaci贸n para el conjunto de los 谩mbitos de actuaci贸n urban铆stica en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable a que se refiere el apartado 4.

4. A los efectos del c谩lculo de las reservas m铆nimas obligatorias que establece el apartado 3, es techo residencial de nueva implantaci贸n el techo destinado a vivienda, tanto de manera exclusiva como si se admite indistintamente con otros usos, que prevea el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal para los sectores de suelo urbanizable y para los pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica en suelo urbano no consolidado y los sectores sujetos a planes de mejora urbana que tengan por objeto alguna de las finalidades a que se refiere el art铆culo 70.2.a. No se considera en ning煤n caso techo residencial de nueva implantaci贸n y no computa en el c谩lculo:

a) El techo correspondiente a las construcciones con uso residencial existentes en dichos sectores o pol铆gonos.

b) El techo de los sectores con planeamiento urban铆stico derivado y con proyecto de reparcelaci贸n o aprobados definitivamente de conformidad con el planeamiento anterior, en los que rigen las determinaciones del plan urban铆stico derivado aprobado.

5. Los alojamientos dotacionales integrados en el sistema urban铆stico de equipamientos comunitarios no computan como techo residencial a efectos del cumplimiento de los est谩ndares de reserva m铆nima siguientes:

a) De vivienda de protecci贸n p煤blica, en los t茅rminos regulados en el apartado 3 de este art铆culo y el apartado 3 de la disposici贸n transitoria tercera.

b) De sistemas urban铆sticos de espacios libres p煤blicos y de equipamientos comunitarios, en los t茅rminos regulados en los art铆culos 58.1.f, 5 y 7, 65.3 y 5, 70.7 y 8 y 100.

6. Las reservas para la construcci贸n de viviendas de protecci贸n p煤blica se tienen que emplazar evitando la concentraci贸n excesiva de este tipo de viviendas con el fin de favorecer la cohesi贸n social y evitar la segregaci贸n territorial de los ciudadanos en raz贸n de su nivel de renta. Estas reservas tienen que atender a la diversidad de demanda de viviendas de diferentes dimensiones. El plan tiene que determinar la localizaci贸n de estas reservas mediante la calificaci贸n de suelo de vivienda de protecci贸n p煤blica en suelo urbano consolidado, o no consolidado no incluido en sectores de planeamiento derivado. En sectores en suelo urbano no consolidado o urbanizable delimitado, el plan tiene que determinar el porcentaje de techo que el planeamiento derivado debe destinar a las reservas mencionadas. El planeamiento tiene que establecer los plazos para iniciar y para acabar la construcci贸n de las viviendas.

7. La calificaci贸n del suelo que establezca el Plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o su planeamiento derivado para localizar las reservas a que se refiere el apartado 6 puede prever el destino total o parcial de la edificaci贸n a viviendas de protecci贸n p煤blica. Este destino afecta tanto a los edificios plurifamiliares de nueva construcci贸n, aunque conserven alg煤n elemento arquitect贸nico de una edificaci贸n anterior, como los edificios plurifamiliares existentes en que se pretenda llevar a cabo obras de ampliaci贸n, de reforma general o de gran rehabilitaci贸n, u obras de ampliaci贸n o de incremento del n煤mero de viviendas, cuando dichas actuaciones edificatorias tengan por finalidad alojar mayoritariamente a nuevos residentes en las viviendas resultantes no reservadas a reubicaci贸n de realojados o para hacer efectivo el derecho de realojo de anteriores residentes o titulares.

Si la calificaci贸n del suelo permite diferentes usos, el planeamiento puede vincular el uso residencial a la condici贸n que dichas actuaciones edificatorias destinen total o parcialmente la edificabilidad a viviendas de protecci贸n p煤blica.

En todos los casos de destino parcial, si la calificaci贸n urban铆stica no concreta las unidades de vivienda sobre las que recae, el otorgamiento de la licencia de obras queda condicionado a la obtenci贸n de la calificaci贸n provisional de las viviendas con protecci贸n oficial y la primera ocupaci贸n de la edificaci贸n queda condicionada a la obtenci贸n de la calificaci贸n definitiva.

8. La calificaci贸n del suelo de vivienda de protecci贸n p煤blica que establezca el planeamiento urban铆stico tiene que concretar si se destina a la calificaci贸n gen茅rica que permite el acceso a la vivienda en r茅gimen de propiedad, arrendamiento u otro r茅gimen de cesi贸n del uso sin transmisi贸n de la propiedad o a la calificaci贸n espec铆fica que permite s贸lo el acceso en r茅gimen de arrendamiento. Es aplicable si ocurre lo que establece el art铆culo 57 bis en los suelos destinados a vivienda de protecci贸n p煤blica. La calificaci贸n de vivienda de protecci贸n p煤blica gen茅rica o espec铆fica se tiene que hacer constar en los proyectos de reparcelaci贸n, en las declaraciones de obra nueva y en las constituciones y modificaciones del r茅gimen de propiedad horizontal a efectos de inscripci贸n en el Registro de la Propiedad.

Art铆culo 57 bis. Reservas de viviendas por pisos sin divisi贸n horizontal.

1. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y el planeamiento derivado, de acuerdo con la memoria social y teniendo en cuenta las l铆neas de actuaci贸n de los planes locales de vivienda, pueden reservar suelo para la construcci贸n de edificios de viviendas por pisos sin posibilidad de dividirlos horizontalmente, destinados exclusivamente a la cesi贸n del uso de cada piso o local susceptible de aprovechamiento independiente a terceras personas.

2. La condici贸n de indivisibilidad se tiene que hacer constar en los proyectos de reparcelaci贸n y en las licencias de edificaci贸n.

Art铆culo 58. Determinaciones de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal

1. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal, en aplicaci贸n de lo que establece el art铆culo 57:

a) Clasifican el territorio en las clases de suelo definidas por esta Ley y en los 谩mbitos o las superficies que resulten necesarios en funci贸n de los objetivos de desarrollo y de la complejidad urban铆stica del municipio.

b) Establecen las determinaciones que corresponden a cada clase de suelo para conseguir la plena efectividad del r茅gimen respectivo.

c) Desarrollan para cada clase de suelo la estructura general y el modelo del territorio, que se debe adecuar a las determinaciones de los art铆culos 3 y 9.

d) Determinan los indicadores de crecimiento, poblaci贸n, recursos y desarrollo econ贸mico y social del sistema urbano que deban ser considerados para decidir la oportunidad y la conveniencia de cada actuaci贸n, de acuerdo con los intereses p煤blicos derivados del imperativo de utilizaci贸n racional del territorio.

e) Incorporan previsiones sobre la disponibilidad de los recursos h铆dricos y energ茅ticos.

f) Definen el sistema general de espacios libres p煤blicos, que debe responder, como m铆nimo, a la proporci贸n de 20 m虏 por cada 100 m虏 de techo admitido por el planeamiento urban铆stico para uso residencial no incluido en ning煤n sector de planeamiento urban铆stico.

Este est谩ndar m铆nimo no es aplicable a los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal de municipios que tengan una poblaci贸n inferior a tres mil habitantes y de escasa complejidad urban铆stica, que solo distingan entre suelo urbano y suelo no urbanizable, con la condici贸n de que estos planes deben efectuar una reserva de suelo que sea adecuada a las necesidades del municipio.

g) (Derogada)

h) Establecen las determinaciones necesarias para alcanzar una movilidad sostenible en el municipio.

i) Establecen, por medio de la agenda, cuando no tienen ning煤n programa de actuaci贸n urban铆stica, las determinaciones propias de 茅stos con respecto a las prioridades y a las previsiones temporales de la ejecuci贸n del plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal.

2. En suelo urbano, los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal:

a) Aplican las t茅cnicas de calificaci贸n o zonificaci贸n del suelo y de reserva o afectaci贸n de 茅ste para sistemas urban铆sticos generales y locales, respetando siempre la proporci贸n adecuada a las necesidades de la poblaci贸n.

b) Asignan usos detallados para cada zona.

c) Regulan los par谩metros y los criterios de armonizaci贸n formal y compositiva de las edificaciones.

d) Determinan qu茅 valores arquitect贸nicos, arqueol贸gicos, paisaj铆sticos y medioambientales deben ser protegidos.

e) Regulan el uso del subsuelo, de acuerdo con el art铆culo 39, para hacer factibles la prestaci贸n de los servicios y la implantaci贸n de las infraestructuras necesarias para la colectividad, respetando siempre los aprovechamientos privados que sean compatibles.

3. En suelo urbano consolidado, y en los 谩mbitos del suelo urbano no consolidado no incluidos en sectores sujetos a un plan de mejora urbana, los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal detallan la ordenaci贸n urban铆stica del suelo, fijan los par谩metros urban铆sticos necesarios para el otorgamiento de licencias de edificaci贸n y se帽alan las alineaciones. Con respecto a la ordenaci贸n de vol煤menes, el plan puede prever una con car谩cter obligatorio o varias de alternativas. En este 煤ltimo supuesto, el plan puede especificar gr谩ficamente dichas alternativas, o bien concretar los par谩metros de la edificaci贸n que, sin alterar el aprovechamiento urban铆stico de la zona o de la manzana, admiten variaci贸n.

4. En suelo urbano consolidado, los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal precisan las rasantes y las caracter铆sticas y trazado de las obras de urbanizaci贸n. En los 谩mbitos de suelo urbano no consolidado para los cuales los planes delimiten pol铆gonos de actuaci贸n, las obras de urbanizaci贸n y las rasantes han de definirse y concretarse mediante un proyecto de urbanizaci贸n.

5. En los 谩mbitos del suelo urbano no consolidado para los cuales delimiten sectores sujetos a un plan de mejora urbana, los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal fijan los 铆ndices de edificabilidad bruta, las densidades, los usos principales y compatibles, y los est谩ndares para determinar las reservas m铆nimas para el sistema local de espacios libres y equipamientos. Estos sectores pueden ser f铆sicamente discontinuos.

6. En suelo urbano consolidado, los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal establecen cu谩les son los elementos de urbanizaci贸n que es preciso completar o acabar para que los terrenos adquieran la condici贸n de solar.

7. En suelo urbanizable delimitado, los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal concretan la delimitaci贸n de los sectores, que pueden ser f铆sicamente discontinuos, y, para cada uno de estos, los 铆ndices de edificabilidad bruta; la densidad m谩xima, que no puede superar en ning煤n caso las cien viviendas por hect谩rea; los usos principales y compatibles, y los est谩ndares que determinan las reservas m铆nimas para el sistema local de espacios libres y equipamientos. En el caso de los sectores que est谩 previsto desarrollar de forma inmediata, pueden establecer la ordenaci贸n detallada del suelo con el nivel y documentaci贸n propios de un plan parcial urban铆stico y dem谩s determinaciones propias de este instrumento, sin necesidad de tramitarlo para desarrollar el sector si as铆 lo determinan expresamente.

8. En suelo urbanizable no delimitado, los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal establecen:

a) Las magnitudes m谩ximas o m铆nimas de las actuaciones urban铆sticas que son permitidas, en funci贸n de los diferentes usos.

b) Las intensidades m谩ximas de los usos urban铆sticos.

c) Las conexiones con las infraestructuras exteriores.

d) Los niveles o porcentajes de suelo de cesi贸n obligatoria y gratuita.

9. En suelo no urbanizable, planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal:

a) Regulan cada una de las calificaciones posibles, en coherencia con el grado de conservaci贸n y protecci贸n pretendidos.

b) Regulan los par谩metros b谩sicos de las edificaciones admisibles.

c) Establecen los umbrales a que se refiere el art铆culo 49.2.

d) Contienen, si procede, el cat谩logo a que se refiere el art铆culo 50.2.

Art铆culo 59. Documentaci贸n de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal.

1. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal se formalizan, salvando lo que establece el apartado 2, mediante los documentos siguientes:

a) La memoria descriptiva y justificativa del plan, con los estudios complementarios que procedan.

b) Los planos de informaci贸n y de ordenaci贸n urban铆stica del territorio y, en el caso del suelo urbano consolidado, de trazado de las redes b谩sicas de abastecimiento de agua, de suministro de gas y de energ铆a el茅ctrica, de comunicaciones, de telecomunicaciones y de saneamiento y las correspondientes a los otros servicios establecidos por el plan.

c) Las normas urban铆sticas.

d) El cat谩logo de bienes a proteger, de acuerdo con el art铆culo 71.

e) La agenda y la evaluaci贸n econ贸mica y financiera de las actuaciones a desarrollar.

f) La documentaci贸n medioambiental adecuada y, como m铆nimo, el informe medioambiental.

g) El programa de actuaci贸n urban铆stica municipal, si procede.

h) La memoria social, que debe contener la definici贸n de los objetivos de producci贸n de vivienda de protecci贸n p煤blica en las modalidades correspondientes que esta Ley determina. Adem谩s, si el planeamiento ha incluido las reservas a que hace referencia el art铆culo 34.3, hay que justificarlo en la memoria social.

2. En el caso que la escasa complejidad urban铆stica de un municipio s贸lo exija distinguir entre suelo urbano y suelo no urbanizable, la documentaci贸n m铆nima de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal debe consistir en la memoria, los planos de informaci贸n y de delimitaci贸n del suelo urbano y no urbanizable, las normas urban铆sticas b谩sicas, alineaciones y rasantes y el informe medioambiental.

3. La memoria a que se refiere el apartado 1.a debe integrar:

a) El programa de participaci贸n ciudadana que el ayuntamiento haya aplicado a lo largo del proceso de formulaci贸n y tramitaci贸n del plan para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el art铆culo 8.

b) La justificaci贸n de la observancia del objetivo del desarrollo urban铆stico sostenible y de las directrices para el planeamiento urban铆stico que son objeto, respectivamente, de los art铆culos 3 y 9.

c) Las medidas adoptadas para facilitar la consecuci贸n de una movilidad sostenible en el municipio, en cumplimiento de la obligaci贸n de prestaci贸n del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros y viajeras.

d) El informe de sostenibilidad econ贸mica, que debe contener la justificaci贸n de la suficiencia y adecuaci贸n del suelo destinado a usos productivos, y la ponderaci贸n del impacto de las actuaciones previstas en las finanzas p煤blicas de las administraciones responsables de la implantaci贸n y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantaci贸n y prestaci贸n de los servicios necesarios.

4. La agenda a que se refiere el apartado 1.e, si no hay un programa de actuaci贸n urban铆stica municipal, se actualiza cada seis a帽os por acuerdo del ayuntamiento, despu茅s de un plazo de un mes de informaci贸n p煤blica. Este acuerdo debe publicarse en el bolet铆n oficial correspondiente y se debe comunicar a la comisi贸n territorial de urbanismo competente.

Art铆culo 60. Programas de actuaci贸n urban铆stica municipal.

1. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal son la expresi贸n de las pol铆ticas municipales de suelo y de vivienda y contienen las previsiones y los compromisos asumidos para el desarrollo de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal correspondientes con respecto a la reforma y la mejora urbanas, a los equipamientos y a la generaci贸n de actividad econ贸mica, dentro del marco del desarrollo urban铆stico sostenible.

2. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal tienen que evaluar y atender las necesidades de suelo y de vivienda de los municipios y, si procede, de suelo para usos industriales y actividades productivas, y tienen que acreditar que son coherentes con los planes territoriales o directores que los afectan. Asimismo, tienen que determinar qu茅 iniciativa, la p煤blica o la privada, es preferente para la promoci贸n del planeamiento urban铆stico derivado, y pueden establecer, si procede, una reserva para la iniciativa p煤blica a lo largo de un plazo concreto, que no puede superar los seis a帽os.

3. Las determinaciones del programa de actuaci贸n urban铆stica municipal definitivamente aprobado, en los municipios que tienen, son el marco de referencia adecuado para concertar actuaciones en materia de suelo y de vivienda entre los ayuntamientos y la Administraci贸n de la Generalidad.

4. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal pueden prever todas o alguna de las figuras del planeamiento urban铆stico derivado a que hace referencia el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal correspondiente.

5. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal pueden delimitar el suelo urbanizable no delimitado y modificar los sectores previamente delimitados, incluso para atribuirles la condici贸n de suelo urbanizable no delimitado. En todos estos supuestos, deben contener las determinaciones propias de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y la documentaci贸n que sea pertinente. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal no pueden alterar la clasificaci贸n del suelo no urbanizable.

6. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal completan, si procede, la determinaci贸n de los criterios objetivos que deben permitir decidir la conveniencia o la necesidad de la delimitaci贸n y la transformaci贸n urban铆stica del suelo urbanizable no delimitado, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1.d, 1.e y 8 del art铆culo 58.

7. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal pueden incluir sistemas urban铆sticos generales en los sectores de suelo urbanizable y en los sectores sujetos a planes de mejora urbana, y tambi茅n en los pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica en suelo urbano. Asimismo, pueden acordar operaciones de mejora urbana y actuaciones sometidas a un plan especial urban铆stico, y tambi茅n delimitar pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica no definidos por el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal correspondiente.

8. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal deben concretar y distribuir las reservas de suelo que el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal correspondiente determine en cumplimiento de lo que dispone el art铆culo 57.3 y en los t茅rminos de 茅ste, si el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal no lo hace.

9. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal deben establecer plazos para la ejecuci贸n de las obras de urbanizaci贸n, pueden fijar plazos para la edificaci贸n de los solares, delimitar 谩reas tanto para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto como para la aplicaci贸n de programas de rehabilitaci贸n de edificios, definir sectores de urbanizaci贸n prioritaria, incluir las reservas de terrenos reguladas por el art铆culo 158 y establecer las medidas pertinentes para la adecuada culminaci贸n urban铆stica de las urbanizaciones existentes.

10. La adopci贸n de los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal es de car谩cter potestativo.

11. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal tienen vigencia indefinida, sin perjuicio del alcance temporal de sus determinaciones que tengan esta naturaleza, y se tienen que referir tanto a las actuaciones del sector p煤blico como a las de los y de las particulares.

12. La adopci贸n, la actualizaci贸n, la modificaci贸n o la revisi贸n de los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal, si se tramitan con independencia del plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal correspondiente, siguen el mismo procedimiento que 茅ste. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal se tienen que actualizar cada seis a帽os.

Art铆culo 61. Documentaci贸n de los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal.

1. Los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal se componen de los documentos siguientes:

a) La memoria razonada de los objetivos que persiguen y de las medidas y los medios programados para alcanzarlos, en coherencia con el planeamiento de rango superior.

b) La relaci贸n de las actuaciones programadas.

c) El calendario de ejecuci贸n.

d) La evaluaci贸n econ贸mica y financiera, que debe contener un informe de sostenibilidad econ贸mica que pondere el impacto de las actuaciones previstas en las finanzas p煤blicas de las administraciones responsables de la implantaci贸n y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantaci贸n y prestaci贸n de los servicios necesarios.

e) Los estudios complementarios que se precisen.

f) Los planos de informaci贸n, de delimitaci贸n y de esquemas de integraci贸n urbana de las actuaciones y, si procede, los planos de ordenaci贸n y las normas para aplicarlos.

g) Los documentos que sean necesarios, si procede, para los supuestos a que se refieren los apartados 5 a 9 del art铆culo 60.

2. La memoria a que se refiere el apartado 1.a ha de justificar la coherencia del programa con el planeamiento territorial y con el planeamiento urban铆stico.

Art铆culo 62. Normas de planeamiento urban铆stico.

1. Las normas de planeamiento urban铆stico son instrumentos del planeamiento urban铆stico general que suplen los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal en los supuestos de suspensi贸n determinados por el art铆culo 63 y en los supuestos de p茅rdida de vigencia.

2. Las normas de planeamiento urban铆stico, adem谩s de lo que dispone el apartado 1, pueden complementar las determinaciones de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal. En este caso, las normas se pueden referir a una pluralidad de municipios, y tambi茅n pueden establecer determinaciones de inter茅s supramunicipal, con vistas a satisfacer objetivos establecidos en el planeamiento territorial o en las directrices de un plan director urban铆stico.

3. Con la finalidad de complementar un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, el consejero o consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, si aprecia la necesidad o la conveniencia de regular aspectos no determinados totalmente o parcialmente por el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, habiendo concedido audiencia al ayuntamiento afectado y una vez visto el informe de la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a, debe requerir el ayuntamiento para que proceda, en los plazos que se fijen, a formular y tramitar la modificaci贸n o la revisi贸n correspondiente del plan. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, el consejero o consejera tiene que someter al Gobierno la adopci贸n de los acuerdos que procedan, de entre los regulados por el art铆culo 63.

4. Corresponde al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas la competencia sobre las normas de planeamiento urban铆stico, que contienen las determinaciones correspondientes a los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y se componen de los documentos necesarios para justificar las determinaciones que incorporan y la funci贸n por la cual se dictan. Las normas se tienen que redactar con el grado de precisi贸n adecuado al plan que complementan o suplen, de conformidad con los preceptos correspondientes de esta Ley.

Art铆culo 63. Supuestos de suspensi贸n de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal.

1. El Gobierno, por razones justificadas de inter茅s p煤blico, a propuesta del consejero o consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, de oficio o a iniciativa de otro consejero o consejera del Gobierno, una vez visto el informe de la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a, y habiendo concedido audiencia a los entes locales interesados, puede suspender la vigencia de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, en la forma, en los plazos y con los efectos se帽alados por los art铆culos 73 y 74, en todo su 谩mbito o en parte de 茅ste, y acordar su modificaci贸n o revisi贸n.

2. En el caso de suspensi贸n de la vigencia de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal a que se refiere el apartado 1, el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas puede dictar en el plazo de seis meses, a contar del acuerdo de suspensi贸n, las normas de planeamiento que suplan el plan hasta que no se apruebe la modificaci贸n o la revisi贸n.

3. Las normas dictadas en virtud del apartado 2 pueden abarcar suelo urbanizable falto de plan parcial aprobado, o que se halle en tramitaci贸n, para permitir en 茅l la instalaci贸n de equipamientos o servicios comunitarios, si el acuerdo del Gobierno aprecia razones de inter茅s p煤blico supramunicipal; en este supuesto, las normas han de desarrollarse mediante el correspondiente plan especial urban铆stico.

4. Las facultades atribuidas al Gobierno por este art铆culo se aplican tambi茅n en los supuestos a que se refiere el art铆culo 190.2 y a instancia de las corporaciones locales interesadas, tambi茅n por razones justificadas de inter茅s p煤blico.

Art铆culo 64. Mantenimiento global de las superficies destinadas a cada uno de los sistemas urban铆sticos locales.

Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal, los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal y las normas de planeamiento urban铆stico pueden establecer, por razones de inter茅s p煤blico, que la totalidad del suelo de cesi贸n obligatoria y gratuita para sistemas urban铆sticos locales en cada sector de planeamiento parcial urban铆stico sea aplicado a uno o m谩s de uno de los destinos posibles, sin disminuci贸n final de la superficie de cada uno.

Art铆culo 65. Planes parciales urban铆sticos.

1. Los planes parciales urban铆sticos tienen por objeto, en suelo urbanizable, desarrollar el planeamiento urban铆stico general y contienen todas las determinaciones pertinentes para la ordenaci贸n urban铆stica detallada de los sectores que abarcan, de conformidad con el r茅gimen del suelo urbanizable.

2. A los efectos de lo que establece el apartado 1, los planes parciales urban铆sticos:

a) Califican el suelo.

b) Regulan los usos y los par谩metros de la edificaci贸n que tienen que permitir el otorgamiento de licencias.

c) Se帽alan las alineaciones y las rasantes.

d) Definen los par谩metros b谩sicos de la ordenaci贸n de vol煤menes. El plan puede prever una con car谩cter obligatorio o varias de alternativas. En este 煤ltimo supuesto, el plan puede especificar gr谩ficamente dichas alternativas, o bien concretar los par谩metros de la edificaci贸n que, sin alterar el aprovechamiento urban铆stico de la zona o de la manzana, admiten variaci贸n.

e) Pueden precisar directamente las caracter铆sticas y el trazado de las obras de urbanizaci贸n b谩sicas a que hace referencia el apartado 2 del art铆culo 72. En este caso, el plan tiene que definir las obras con el grado suficiente de detalle para permitir la ejecuci贸n inmediata, evaluar el coste y prever las etapas de ejecuci贸n para cada pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica y tiene que establecer unos criterios y un presupuesto orientativo de las otras obras y gastos de urbanizaci贸n, sin perjuicio que los proyectos de urbanizaci贸n complementarios los concreten. Opcionalmente, las obras de urbanizaci贸n b谩sicas se pueden concretar en un documento separado mediante un proyecto de urbanizaci贸n.

f) Establecen las condiciones de gesti贸n y los plazos para promover los instrumentos correspondientes y para ejecutar las obras de urbanizaci贸n y de edificaci贸n, sin perjuicio que 茅stos puedan ser modificados por el programa de actuaci贸n urban铆stica municipal.

g) Prev茅n la localizaci贸n concreta de los terrenos donde se tiene que materializar, si procede, la reserva para la construcci贸n de viviendas de protecci贸n p煤blica, de acuerdo con esta Ley y el planeamiento general, y establecen los plazos obligatorios en los cuales la administraci贸n actuante y las personas propietarias adjudicatarias de suelo destinado a vivienda de protecci贸n p煤blica tienen que iniciar y acabar la edificaci贸n de dichas viviendas.

3. En los sectores de uso residencial, los planes parciales urban铆sticos han de reservar suelo para sistemas, como m铆nimo, en las proporciones siguientes:

a) Para zonas verdes y espacios libres p煤blicos, 20 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo edificable, con un m铆nimo del 10% de la superficie del 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica.

b) Para equipamientos de titularidad p煤blica, el valor inferior resultante de las proporciones siguientes: 20 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo o 20 m2 de suelo por cada vivienda; con un m铆nimo, en todos los casos, del 5 por ciento de la superficie del 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica, adem谩s del suelo destinado a servicios t茅cnicos, si procede.

4. En los sectores de uso no residencial, los planes parciales urban铆sticos deben reservar para zona verde un m铆nimo del 10% de la superficie del 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica y deben reservar para equipamientos un m铆nimo del 5% de dicha superficie, adem谩s del suelo destinado a servicios t茅cnicos, si procede.

5. En los sectores en que se admite tanto el uso residencial como otros usos, los est谩ndares se computan independientemente en funci贸n de los diferentes usos si la zonificaci贸n establece la destinaci贸n concreta a cada uno de estos usos. Se deben aplicar, en todos los casos, las reservas que se establecen para el uso residencial cuando la regulaci贸n de la zona admite indistintamente usos residenciales y no residenciales.

6. Los ayuntamientos, con ocasi贸n de la tramitaci贸n de un plan parcial urban铆stico que precise las obras de urbanizaci贸n b谩sicas, o con ocasi贸n de la tramitaci贸n del proyecto de urbanizaci贸n, deben concretar las caracter铆sticas del mobiliario urbano, el arbolado, el ajardinamiento, el pavimento de las aceras, el tipo de bordillos y de alumbrado y la se帽alizaci贸n, de acuerdo con las prescripciones municipales pertinentes, a fin de posibilitar la valoraci贸n y el costeo ulterior a cargo de las personas propietarias afectadas.

Art铆culo 66. Documentaci贸n de los planes parciales urban铆sticos.

1. Los planes parciales urban铆sticos se componen, formalmente, de los documentos siguientes:

a) La memoria, y los estudios justificativos y complementarios.

b) Los planos de informaci贸n, de ordenaci贸n, de proyecto y, si procede, de detalle de la urbanizaci贸n.

c) Las normas reguladoras de los par谩metros de uso y de edificaci贸n del suelo.

d) La evaluaci贸n econ贸mica y financiera, que debe contener el estudio y justificaci贸n de su viabilidad y un informe de sostenibilidad econ贸mica que pondere el impacto de las actuaciones previstas en las finanzas p煤blicas de las administraciones responsables de la implantaci贸n y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantaci贸n y prestaci贸n de los servicios necesarios.

e) El presupuesto de las obras y los servicios.

f) El plan de etapas.

g) La divisi贸n poligonal, si procede.

h) La justificaci贸n que se cumplen las determinaciones del planeamiento urban铆stico general sobre movilidad sostenible.

i) La documentaci贸n medioambiental pertinente y, como m铆nimo, el informe medioambiental.

j) La justificaci贸n que se adec煤a al programa de actuaci贸n urban铆stica municipal, si procede.

2. Los planes parciales urban铆sticos que se refieran a 谩mbitos no delimitados previamente como sectores por el planeamiento urban铆stico general deben contener una justificaci贸n espec铆fica de la adecuaci贸n de la promoci贸n a lo que establecen los apartados 1.d, 1.e y 8 del art铆culo 58, y se tienen que promover y tramitar con la denominaci贸n de planes parciales urban铆sticos de delimitaci贸n.

Art铆culo 67. Planes especiales urban铆sticos de desarrollo.

1. En desarrollo de las previsiones del planeamiento territorial o del planeamiento urban铆stico general, pueden aprobarse planes especiales urban铆sticos si son necesarios para alcanzar las finalidades siguientes:

a) La protecci贸n del medio rural y del medio natural.

b) La protecci贸n de bienes catalogados.

c) El desarrollo del sistema urban铆stico de comunicaciones y sus zonas de protecci贸n.

d) El desarrollo del sistema urban铆stico de equipamientos comunitarios. Si el planeamiento urban铆stico general no lo hace, pueden concretar el uso del equipamiento comunitario y la titularidad p煤blica o privada.

e) El desarrollo del sistema urban铆stico de espacios libres p煤blicos.

f) La ordenaci贸n del subsuelo, si no es objeto de otra figura del planeamiento urban铆stico derivado.

g) La identificaci贸n y la regulaci贸n de las mas铆as, casas rurales y otras edificaciones a que se refieren los art铆culos 47.3 y 50.

h) Las actuaciones espec铆ficas en suelo no urbanizable a que se refiere el art铆culo 47.4.

i) La implantaci贸n de obras y usos relacionados con la actividad de camping y con el aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques tienda previstos expresamente en el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal.

j) La implantaci贸n de actividades vinculadas a la explotaci贸n de recursos naturales.

k) Cualquier otra finalidad an谩loga.

2. Los planes especiales urban铆sticos de desarrollo previstos expresamente en el planeamiento territorial o en el planeamiento urban铆stico general han de ajustar sus determinaciones a las del plan que desarrollan.

3. Los planes especiales urban铆sticos de desarrollo no previstos expresamente en el planeamiento territorial o en el planeamiento urban铆stico general no pueden sustituir en ning煤n caso el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal en su funci贸n de ordenaci贸n integral del territorio, por lo que no pueden alterar la clasificaci贸n del suelo ni pueden modificar los elementos fundamentales de la estructura general definidos por este planeamiento; en cambio pueden alterar otras determinaciones del planeamiento urban铆stico general y establecer las limitaciones de uso que sean necesarias para alcanzar la finalidad que los justifica.

Art铆culo 68. Planes especiales urban铆sticos aut贸nomos.

1. Pueden aprobarse planes especiales urban铆sticos aut贸nomos para implantar en el territorio infraestructuras no previstas en el planeamiento territorial o urban铆stico relativas a los sistemas urban铆sticos de comunicaciones o de equipamiento comunitario, de car谩cter general o local, salvo que la legislaci贸n sectorial aplicable a estas infraestructuras regule instrumentos espec铆ficos para ejecutarlas vinculantes para el planeamiento urban铆stico.

2. Los planes especiales urban铆sticos aut贸nomos, adem谩s de las facultades que el art铆culo 67.3 determina para los planes especiales urban铆sticos de desarrollo no previstos expresamente en el planeamiento territorial o urban铆stico, pueden calificar el suelo necesario para la implantaci贸n de la infraestructura como sistema urban铆stico, de car谩cter general o local, sin posibilidad, sin embargo, de alterar la calificaci贸n del suelo reservado por este planeamiento para sistemas urban铆sticos generales.

Art铆culo 69. Determinaciones y documentaci贸n de los planes especiales urban铆sticos.

1. Los planes especiales urban铆sticos contienen las determinaciones que exigen el planeamiento territorial o urban铆stico correspondiente o, a falta de 茅ste, las propias de su naturaleza y su finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, los planos, las normas y los cat谩logos que procedan.

2. Los planes especiales urban铆sticos aut贸nomos deben calificar como sistema urban铆stico, general o local, los terrenos vinculados a las infraestructuras que ordenan y deben establecer las dem谩s determinaciones necesarias para su adecuado funcionamiento. La documentaci贸n de estos planos ha de contener el an谩lisis de las distintas alternativas de emplazamiento planteadas y la justificaci贸n de la opci贸n escogida y del cumplimiento de los requisitos que legitiman la aprobaci贸n del plan.

Art铆culo 70. Planes de mejora urbana.

1. Los planes de mejora urbana tienen por objeto:

a) En suelo urbano no consolidado, de completar el tejido urbano o bien de cumplir operaciones de rehabilitaci贸n, de reforma interior, de remodelaci贸n urbana, de transformaci贸n de usos, de reurbanizaci贸n, de ordenaci贸n del subsuelo o de saneamiento de poblaciones y otros de similares.

b) En el suelo urbano consolidado, de completar o acabar la urbanizaci贸n, en los t茅rminos se帽alados por la letra b del art铆culo 30, y regular la composici贸n volum茅trica y de fachadas.

2. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo la reforma interior, la remodelaci贸n urbana, la transformaci贸n de usos, la reurbanizaci贸n o completar el tejido urbano pueden:

a) Determinar operaciones urban铆sticas que comporten el desarrollo del modelo urban铆stico del 谩mbito de que se trate o bien su reconversi贸n en cuanto a la estructura fundamental, la edificaci贸n existente o los usos principales.

b) Establecer la sustituci贸n integral o parcial de las infraestructuras de urbanizaci贸n y la implantaci贸n de nuevas infraestructuras, por razones de obsolescencia o de insuficiencia manifiesta de las existentes o por las exigencias del desarrollo econ贸mico y social.

3. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo la ordenaci贸n espec铆fica del subsuelo para 谩mbitos determinados deben regular:

a) La posibilidad de aprovechamiento privado y, espec铆ficamente, de mantener o no, en todo o en parte, el aprovechamiento privado preexistente.

b) El uso del subsuelo, vinculado al uso p煤blico y a la prestaci贸n de servicios p煤blicos, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 39.

4. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo el cumplimiento de operaciones de mejora urbana no contenidas en el planeamiento urban铆stico general requieren la modificaci贸n de 茅ste, previamente o simult谩neamente, a excepci贸n de los supuestos en que no se alteren ni los usos principales, ni los aprovechamientos y las cargas urban铆sticas, ni la estructura fundamental del planeamiento urban铆stico general.

5. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo el cumplimiento de operaciones de revitalizaci贸n del tejido urbano, para garantizar el mantenimiento o el restablecimiento de la calidad de vida, deben regular las condiciones de compatibilidad de los diversos usos del suelo.

6. Los planes de mejora urbana contienen las determinaciones propias de su naturaleza y su finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, los planos y las normas correspondientes.

7. Se aplica a los planes de mejora urbana lo que establecen los art铆culos 65 y 66 para los planes parciales urban铆sticos, a excepci贸n de lo que disponen los apartados 3 y 4 del art铆culo 65 en cuanto a la reserva de suelo.

8. Los planes de mejora urbana deben concretar las reservas necesarias para los sistemas urban铆sticos locales, si no lo ha hecho el planeamiento urban铆stico general.

Art铆culo 71. Cat谩logos de bienes protegidos y ordenanzas municipales.

1. Para conseguir la efectividad de las medidas urban铆sticas de protecci贸n de monumentos, edificios, jardines, paisajes o bienes culturales, las administraciones competentes deben incluir en un cat谩logo los bienes que haya que proteger. Los cat谩logos, junto con las normas espec铆ficas, y de acuerdo con las categor铆as establecidas por la legislaci贸n sectorial aplicable, son parte integrante de la documentaci贸n imperativa del plan urban铆stico correspondiente.

2. Los ayuntamientos, de acuerdo con la legislaci贸n de r茅gimen local, pueden aprobar ordenanzas de urbanizaci贸n y de edificaci贸n para regular aspectos que no son objeto de las normas de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal, sin contradecir ni alterar sus determinaciones.

Art铆culo 72. Proyectos de urbanizaci贸n.

1. Los proyectos de urbanizaci贸n son proyectos de obras que tienen por finalidad poner en marcha la ejecuci贸n material de las determinaciones de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y de los planes urban铆sticos derivados en los 谩mbitos de actuaci贸n urban铆stica.

2. Los proyectos de urbanizaci贸n pueden hacer referencia a todas las obras de urbanizaci贸n o 煤nicamente a las obras de urbanizaci贸n b谩sicas, que comprenden las relativas al saneamiento, incluyendo los colectores de aguas pluviales, los colectores de aguas residuales y las actuaciones adecuadas relacionadas con la depuraci贸n de aguas residuales; la compactaci贸n y la nivelaci贸n de terrenos destinados a calles o v铆as, incluyendo el paso peatonal, y las redes de suministro y distribuci贸n de agua, de energ铆a el茅ctrica y de conexi贸n en las redes de telecomunicaciones. Si el proyecto de urbanizaci贸n hace referencia s贸lo a las obras de urbanizaci贸n b谩sicas, se debe completar posteriormente con uno o diversos proyectos de urbanizaci贸n complementarios.

3. Los proyectos de urbanizaci贸n no pueden modificar las determinaciones del planeamiento que ejecutan.

4. La documentaci贸n de los proyectos de urbanizaci贸n debe comprender una memoria descriptiva de las caracter铆sticas de las obras, el plano de situaci贸n debidamente referenciado y los planos de proyecto y de detalle, el pliego de prescripciones t茅cnicas, las mediciones, los cuadros de precios, el presupuesto y el plan de etapas. Cuando el proyecto de urbanizaci贸n comprende solamente las obras de urbanizaci贸n b谩sicas, debe establecer unos criterios y un presupuesto orientativo de las otras obras y gastos de urbanizaci贸n, sin perjuicio que los proyectos de urbanizaci贸n complementarios los concreten.

CAP脥TULO II

Formulaci贸n y tramitaci贸n de las figuras del planeamiento urban铆stico

Secci贸n primera. Actos preparatorios para la formulaci贸n y la tramitaci贸n de las figuras del planeamiento urban铆stico

Art铆culo 73. Suspensi贸n de tramitaciones y de licencias.

1. Los 贸rganos competentes para la aprobaci贸n inicial de las figuras del planeamiento urban铆stico pueden acordar, con la finalidad de estudiar su formaci贸n o la reforma, suspender la tramitaci贸n de planes urban铆sticos derivados concretos y de proyectos de gesti贸n urban铆stica y de urbanizaci贸n, as铆 como suspender el otorgamiento de licencias de parcelaci贸n de terrenos, de edificaci贸n, reforma, rehabilitaci贸n o derribo de construcciones, de instalaci贸n o ampliaci贸n de actividades o usos concretos y de otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislaci贸n sectorial.

2. La aprobaci贸n inicial de los instrumentos de planeamiento urban铆stico obliga a la administraci贸n competente a acordar las medidas enunciadas por el apartado 1, en los 谩mbitos en que las nuevas determinaciones comporten una modificaci贸n del r茅gimen urban铆stico. La administraci贸n competente tambi茅n puede acordar dichas medidas en el caso de que se pretenda alcanzar otros objetivos urban铆sticos concretos, los cuales deben ser explicitados y justificados.

3. Los acuerdos de suspensi贸n de tramitaciones y de licencias a qu茅 hacen referencia los apartados 1 y 2 debe publicarse en el bolet铆n oficial correspondiente, y se tienen que referir, en cualquier caso, a 谩mbitos identificados gr谩ficamente. En la informaci贸n p煤blica del instrumento de planeamiento urban铆stico a que se refieren las suspensiones acordadas, se debe dar cumplimiento a lo que establece el art铆culo 8.5.a.

Art铆culo 74. Plazo de suspensi贸n de tramitaciones y de licencias.

1. Los efectos de la suspensi贸n de tramitaciones y de licencias para 谩mbitos determinados no pueden durar m谩s de un a帽o en el caso regulado por el apartado 1 del art铆culo 73, o de dos a帽os en el caso de acumulaci贸n de los supuestos regulados por los apartados 1 y 2 del art铆culo 73. Si no se ha adoptado ning煤n acuerdo de suspensi贸n con anterioridad a la aprobaci贸n inicial del instrumento de planeamiento, la suspensi贸n regulada por el apartado 2 del art铆culo 73 puede tener una duraci贸n m谩xima de dos a帽os.

2. Una vez agotados los efectos del acuerdo de suspensi贸n, no se puede adoptar ninguno de nuevo, para el mismo 谩mbito y para id茅ntica finalidad, hasta que no habr谩n transcurrido tres a帽os desde la fecha de agotamiento de los efectos.

Art铆culo 75. Consulta previa a la delimitaci贸n de suelo urbanizable.

1. Las personas interesadas pueden formular avances de un plan parcial urban铆stico de delimitaci贸n, para consultar la viabilidad de la futura formulaci贸n y para que sirvan de orientaci贸n a la hora de hacer la redacci贸n.

2. Los avances a que se refiere el apartado 1 se presentan ante el 贸rgano competente para la aprobaci贸n inicial y la aprobaci贸n provisional del plan parcial urban铆stico que se proyecte, el cual tiene que emitir el informe correspondiente en el plazo de dos meses desde la presentaci贸n. En el plazo de diez d铆as de haber-se emitido el informe, el avance debe someterse a consulta del 贸rgano competente para la aprobaci贸n definitiva, que tiene que emitir el informe correspondiente en el plazo de dos meses desde la solicitud.

3. Los informes a que se refiere el apartado 2 tienen efectos administrativos internos, preparatorios de la redacci贸n de los planes, y tienen que expresar las observaciones que los 贸rganos que los emiten consideren adecuadas, en el marco de las competencias respectivas, o bien, si procede, las razones que fundamenten la inviabilidad de la propuesta. La falta de notificaci贸n de dichos informes una vez transcurrido un mes de la conclusi贸n de los plazos establecidos para la emisi贸n comporta la conformidad del 贸rgano de que se trate hacia el contenido de la consulta formulada, sin perjuicio de la tramitaci贸n ulterior del plan parcial urban铆stico de delimitaci贸n.

Secci贸n segunda. Atribuci贸n de competencias sobre el planeamiento urban铆stico

Subsecci贸n primera. Formulaci贸n de las figuras del planeamiento urban铆stico

Art铆culo 76. Formulaci贸n de figuras del planeamiento urban铆stico general.

1. Corresponde formular los planes directores urban铆sticos a las entidades y organismos que determine la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a, con la participaci贸n de los ayuntamientos afectados de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 83.

2. Corresponde formular los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal a los ayuntamientos.

3. Corresponde formular las normas de planeamiento urban铆stico a el 贸rgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo, de oficio, en los supuestos especificados por los art铆culos 62 y 63, o a propuesta de los ayuntamientos.

Art铆culo 77. Formulaci贸n de figuras del planeamiento urban铆stico plurimunicipal.

1. La formulaci贸n de planes de ordenaci贸n urban铆stica plurimunicipales puede tener lugar:

a) Porque lo establece el planeamiento territorial o los planes directores urban铆sticos.

b) Por el acuerdo un谩nime de los ayuntamientos interesados.

c) Si falta el acuerdo un谩nime de los ayuntamientos afectados, por acuerdo del Gobierno, previo informe de la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a y el posterior pronunciamiento favorable adoptado por dos terceras partes de los municipios afectados, si representan a la mayor铆a de la poblaci贸n, o por la mayor铆a de municipios, si representan a dos terceras partes de la poblaci贸n. Si el pronunciamiento municipal no se acredita ante el Gobierno en el plazo de dos meses a partir de la fecha del requerimiento, se entiende que es emitido en sentido favorable a la formulaci贸n.

2. El acuerdo de formulaci贸n de un plan de ordenaci贸n urban铆stica plurimunicipal al amparo de lo que dispone la letra c del apartado 1 ha de determinar el organismo que lo tiene que redactar y la proporci贸n en que los municipios incluidos tienen que contribuir a los gastos.

3. Los ayuntamientos comprendidos en el 谩mbito de un plan de ordenaci贸n urban铆stica plurimunicipal formulado al amparo de la letra c del apartado 1 deben participar en su redacci贸n y tienen que asumir las obligaciones que 茅ste comporte.

4. La formulaci贸n de un plan de ordenaci贸n urban铆stica plurimunicipal no obsta para que cada uno de los ayuntamientos comprendidos en 茅l pueda formular y tramitar, si procede, el propio programa de actuaci贸n urban铆stica municipal, cuya aprobaci贸n definitiva corresponde al 贸rgano que establecen, seg煤n proceda, los art铆culos 79 y 80.

5. Diversos ayuntamientos de una comarca pueden acordar, si carecen de programas de actuaci贸n urban铆stica municipal propios, o en sustituci贸n de los que tengan, formular programas de actuaci贸n urban铆stica que abarquen la totalidad o una parte de la comarca, con el contenido y la documentaci贸n que regulan los art铆culos 60 y 61 para los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal. El acuerdo de formulaci贸n de los programas debe concretar los puntos a que se refiere el apartado 2.

6. La aprobaci贸n inicial y la aprobaci贸n provisional de los programas de actuaci贸n urban铆stica a que se refiere el apartado 5 corresponden al consejo comarcal pertinente, que simult谩neamente tiene que conceder audiencia, en el plazo de un mes, a cada uno de los municipios afectados.

7. En el supuesto de que se formule un programa de actuaci贸n urban铆stica de 谩mbito comarcal, la aprobaci贸n inicial y la aprobaci贸n definitiva del planeamiento urban铆stico derivado recogido por el programa corresponden al consejo comarcal.

8. Los ayuntamientos pueden acordar la formulaci贸n de figuras del planeamiento urban铆stico derivado de car谩cter plurimunicipal.

Art铆culo 78. Formulaci贸n del planeamiento urban铆stico derivado.

1. Corresponde formular los planes especiales urban铆sticos de desarrollo, los planes de mejora urbana y los planes parciales urban铆sticos a los entes locales, a las entidades urban铆sticas especiales o a los dem谩s 贸rganos competentes en materia de urbanismo, seg煤n corresponda, sin perjuicio de la iniciativa privada de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 101.

2. En el caso de los planes especiales urban铆sticos aut贸nomos a que se refiere el art铆culo 68, corresponde su formulaci贸n a la administraci贸n que tenga a su cargo la ejecuci贸n directa de las obras correspondientes a las infraestructuras que ordenan o, en el caso de infraestructuras de titularidad privada, a la persona titular.

Subsecci贸n segunda. Aprobaci贸n definitiva de las figuras del planeamiento urban铆stico

Art铆culo 79. Funciones de la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a.

Corresponde a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a la aprobaci贸n definitiva de:

a) Los planes directores urban铆sticos y las normas de planeamiento urban铆stico.

b) Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal, si se refieren a municipios de m谩s de 50.000 habitantes o capitales de comarca.

c) Los planes y programas urban铆sticos plurimunicipales, en los siguientes supuestos:

Primero. Si se trata de un plan de ordenaci贸n urban铆stica o de un programa de actuaci贸n urban铆stica municipales tramitados por una comisi贸n territorial de urbanismo.

Segundo. Si se trata de un plan de ordenaci贸n urban铆stica o de un programa de actuaci贸n urban铆stica municipales que comprenda alg煤n municipio de m谩s de 50.000 habitantes o capital de comarca.

Tercero. Si el 谩mbito territorial del plan o programa afecta a m谩s de una comisi贸n territorial de urbanismo.

d) Los planes parciales urban铆sticos de delimitaci贸n, si es competente, de acuerdo con lo establecido por las letras b o c, para aprobar el correspondiente plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal.

e) Los planes especiales urban铆sticos aut贸nomos a que se refiere el art铆culo 8. Si en el plazo de audiencia establecido por el art铆culo 85.8, el ayuntamiento afectado manifiesta disconformidad con el emplazamiento escogido para implantar una infraestructura o elemento de inter茅s supramunicipal, salvo que dicho emplazamiento venga predeterminado por una decisi贸n del Gobierno, la resoluci贸n definitiva del expediente debe adoptarse previo informe del departamento competente por raz贸n de la materia con el fin de ponderar los intereses p煤blicos que concurren.

Art铆culo 80. Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo.

Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobaci贸n definitiva de:

a) Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal cuya aprobaci贸n definitiva no corresponda a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a.

b) Los planes de mejora urbana y los planes parciales urban铆sticos en el caso de que los entes locales no tengan atribuida o no deban ejercer esta competencia, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

c) Los planes especiales urban铆sticos de desarrollo, salvo los que corresponde aprobar a los ayuntamientos de conformidad con el art铆culo 81.

d) Los planes y los programas urban铆sticos plurimunicipales cuya aprobaci贸n definitiva no corresponda a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a.

e) Los planes parciales urban铆sticos de delimitaci贸n que no corresponda aprobar a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a. .

Art铆culo 81. Competencias de los ayuntamientos.

1. Corresponde a los ayuntamientos, sin perjuicio de lo que establece el art铆culo 77.7, una vez visto el informe de la comisi贸n territorial de urbanismo competente, la aprobaci贸n definitiva de:

a) Los planes parciales urban铆sticos que afectan a su t茅rmino municipal y que son promovidos de acuerdo con las determinaciones de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o de un programa de actuaci贸n urban铆stica municipal.

b) Los planes de mejora urbana que afectan a su t茅rmino municipal y que son promovidos de acuerdo con las determinaciones de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o de un programa de actuaci贸n urban铆stica municipal.

c) Los planes de mejora urbana a que hace referencia el art铆culo 70.4, in fine, siempre y cuando el municipio tenga un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o un programa de actuaci贸n urban铆stica municipal y que no se alteren ni los usos principales, ni los aprovechamientos y las cargas urban铆sticas, ni la estructura fundamental del planeamiento urban铆stico general.

d) Los planes especiales urban铆sticos a que hace referencia el art铆culo 67.1.d que afectan a su t茅rmino municipal, siempre que se trate de equipamientos comunitarios de inter茅s exclusivamente local y que sean promovidos de acuerdo con las determinaciones de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o de un programa de actuaci贸n urban铆stica municipal.

e) Los planes parciales urban铆sticos de sectores de urbanizaci贸n prioritaria.

2. En los supuestos del apartado 1, la competencia de los ayuntamientos se extiende a las modificaciones de los planes que la Administraci贸n de la Generalidad haya aprobado definitivamente con anterioridad.

3. Los ayuntamientos pueden determinar en el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o en el programa de actuaci贸n urban铆stica municipal que la Administraci贸n de la Generalidad ejerza las competencias a que hacen referencia los apartados 1 y 2.

Secci贸n tercera. Plazos de formulaci贸n y procedimiento de tramitaci贸n de las figuras del planeamiento urban铆stico

Art铆culo 82. Plazos para la formulaci贸n de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y de los planes urban铆sticos derivados.

1. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal deben formularse en el plazo que fije el planeamiento territorial, el plan director urban铆stico o bien, en su defecto, a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a.

2. Los planes parciales urban铆sticos referidos a sectores delimitados previamente, los planes especiales urban铆sticos y los planes de mejora urbana se tienen que formular en los plazos que fijen el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, el programa de actuaci贸n urban铆stica municipal o las normas de planeamiento urban铆stico.

3. En el caso de que los planes a que se refieren los apartados 1 y 2 no se redacten en los plazos establecidos, a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a puede disponer que sean redactados por el 贸rgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo, si los 贸rganos competentes incumplen el requerimiento pertinente.

4. En cualquier caso, los ayuntamientos y los otros 贸rganos competentes pueden encomendar la formulaci贸n de los planes a que se refieren los apartados 1 y 2 a el 贸rgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo y pueden encomendar la tramitaci贸n a la聽comisi贸n territorial de urbanismo competente.

Art铆culo 83. Tramitaci贸n de los planes directores urban铆sticos.

1. La aprobaci贸n inicial y la aprobaci贸n provisional de los planes directores urban铆sticos corresponden a la comisi贸n territorial de urbanismo competente, a menos que el 谩mbito territorial del plan afecte a m谩s de una comisi贸n, en cuyo caso corresponde a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a acordar la aprobaci贸n inicial y la definitiva. En los dos casos, los ayuntamientos afectados deben ser consultados antes de la aprobaci贸n inicial por un plazo de un mes, con respecto a los objetivos y los prop贸sitos generales de la iniciativa.

2. Los planes directores urban铆sticos deben ponerse a informaci贸n p煤blica por un plazo de un mes. Una vez acabado el plazo de informaci贸n p煤blica, los planes deben someterse, tambi茅n por un mes, al tr谩mite de informaci贸n a los entes locales comprendidos en el 谩mbito territorial respectivo.

3. Simult谩neamente al tr谩mite de informaci贸n p煤blica de un plan director urban铆stico, se debe solicitar un informe a los departamentos interesados y a los organismos afectados por raz贸n de sus competencias sectoriales, los cuales deben emitirlo en el plazo de un mes, salvo que una disposici贸n autorice uno m谩s largo.

Art铆culo 84. Tramitaci贸n de las normas de planeamiento urban铆stico.

1. La aprobaci贸n inicial y la aprobaci贸n provisional de las normas de planeamiento urban铆stico corresponden a la聽Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a competente, de oficio o a propuesta de los entes locales, salvo que el 谩mbito territorial de las normas afecte a m谩s de una comisi贸n, en cuyo caso corresponde a聽a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a acordar la aprobaci贸n inicial y la definitiva.

2. Los tr谩mites de informaci贸n p煤blica y de audiencia a los entes locales afectados y a los otros organismos que tengan que emitir informe preceptivo con relaci贸n a las normas de planeamiento urban铆stico se ajustan en lo que establece el art铆culo 85 para la tramitaci贸n de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal, salvo que, por razones de urgencia apreciadas por el Gobierno, una vez visto el informe de la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a, y habiendo escuchado los entes locales afectados, a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a acuerde la entrada en vigor de las normas prescindiendo de estos tr谩mites, en cuyo caso debe fijar un plazo concreto de vigencia, dentro del cual deben cumplirse adecuadamente los tr谩mites mencionados.

Art铆culo 85. Tramitaci贸n de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y de los planes urban铆sticos derivados.

1. La aprobaci贸n inicial y la aprobaci贸n provisional de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y de los planes urban铆sticos derivados que afectan al territorio de un 煤nico municipio corresponden, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3, al ayuntamiento correspondiente. En el caso de los planes urban铆sticos derivados en que la competencia de aprobaci贸n definitiva corresponda al ayuntamiento, se puede adoptar directamente el acuerdo de aprobaci贸n definitiva, una vez cumplido el tr谩mite de informaci贸n p煤blica, prescindiendo de la aprobaci贸n provisional.

2. La aprobaci贸n inicial y la aprobaci贸n provisional del planeamiento urban铆stico plurimunicipal, sin perjuicio de lo que establece el art铆culo 77.7, corresponden a:

a) El consejo comarcal correspondiente, si todos los municipios afectados por el plan quedan incluidos en el 谩mbito territorial de una misma comarca.

b) La comisi贸n territorial de urbanismo correspondiente, si el 谩mbito territorial del plan abarca m谩s de una comarca.

c) El director o directora general de Urbanismo, una vez visto el informe de las comisiones territoriales de urbanismo competentes afectadas, si el 谩mbito territorial del plan afecta m谩s de una y m谩s de una comarca.

d) Los ayuntamientos, en los supuestos a que se refiere el art铆culo 77.8, salvo que, habiendo sido formulado el plan a instancia de parte interesada, no haya acuerdo entre los ayuntamientos afectados, en cuyo caso el 贸rgano competente es el que corresponda de los mencionados en las letras a, b y c.

3. La aprobaci贸n inicial y la aprobaci贸n provisional de los planes especiales urban铆sticos de desarrollo y aut贸nomos que tengan por objeto la implantaci贸n de sistemas urban铆sticos de inter茅s supramunicipal corresponden:

a) A la administraci贸n que los ha redactado, si tiene atribuidas competencias urban铆sticas de tramitaci贸n o de aprobaci贸n de planes.

b) A la comisi贸n territorial de urbanismo competente, en el resto de los casos, salvo que el 谩mbito territorial del plan afecte a m谩s de una comisi贸n, en cuyo caso la aprobaci贸n inicial y la definitiva corresponden a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a.

4. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y los planes urban铆sticos derivados, una vez se ha acordado la aprobaci贸n inicial, deben ponerse a informaci贸n p煤blica, por un plazo de un mes. Los edictos de convocatoria de la informaci贸n p煤blica deben enviarse en el plazo de diez d铆as desde la adopci贸n del acuerdo de aprobaci贸n inicial.

5. Simult谩neamente al tr谩mite de informaci贸n p煤blica de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o de un plan urban铆stico derivado, hay que solicitar un informe a los organismos afectados por raz贸n de sus competencias sectoriales, los cuales lo tienen que emitir en el plazo de un mes, salvo que una disposici贸n autorice uno m谩s largo.

6. (Derogado).

7. Simult谩neamente al tr谩mite de informaci贸n p煤blica de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, se debe conceder audiencia a los ayuntamientos cuyo 谩mbito territorial confine con el del municipio que es objeto del plan.

8. Si un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o un plan urban铆stico derivado no es tramitado por el ayuntamiento afectado, ha de darse audiencia a este ayuntamiento por un plazo de un mes, simult谩neamente al tr谩mite de informaci贸n p煤blica.

9. En el supuesto de tramitaci贸n simult谩nea de diversas figuras del planeamiento urban铆stico, o bien de 茅stas y de instrumentos de gesti贸n, cada una de estas tramitaciones debe configurarse en expedientes separados. La ejecutividad de cada una de ellas queda supeditada a la del instrumento o la figura superior.

Art铆culo 86. Tramitaci贸n de los planes parciales urban铆sticos de delimitaci贸n.

Los planes parciales urban铆sticos de delimitaci贸n se sujetan a la misma tramitaci贸n que se sigue para los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal, salvo lo que establece el art铆culo 85.7.

Art铆culo 86 bis. Procedimiento de evaluaci贸n ambiental de los instrumentos de planeamiento urban铆stico.

1. La evaluaci贸n ambiental de los instrumentos de planeamiento urban铆stico que est茅n sometidos a la misma de acuerdo con la legislaci贸n en materia de evaluaci贸n ambiental de planes y programas se integra en el procedimiento de elaboraci贸n de los planes urban铆sticos, de conformidad con la presente ley y con el reglamento que la desarrolla. Esta integraci贸n, de acuerdo con la legislaci贸n en materia de evaluaci贸n ambiental de planes y programas, conlleva necesariamente las siguientes actuaciones:

a) La elaboraci贸n, por el 贸rgano o la persona que promueva el plan, de un informe de sostenibilidad ambiental preliminar y la entrega de este informe al 贸rgano ambiental para que emita el documento de referencia, habiendo efectuado las consultas necesarias. El 贸rgano promotor del plan puede realizar estas consultas si forma parte de la Administraci贸n de la Generalidad y lo comunica previamente al 贸rgano ambiental. La comisi贸n territorial de urbanismo competente ha de elaborar el informe territorial y urban铆stico sobre el avance del plan, y remitirlo al 贸rgano competente en materia ambiental para que lo incorpore al documento de referencia.

b) La elaboraci贸n, por el 贸rgano o la persona que promueva el plan, de un informe de sostenibilidad ambiental de acuerdo con el documento de referencia.

c) El tr谩mite de consultas a las administraciones p煤blicas afectadas y a las personas interesadas, conjuntamente con el tr谩mite de informaci贸n p煤blica del plan aprobado inicialmente, por un per铆odo m铆nimo de cuarenta y cinco d铆as.

d) La elaboraci贸n, por el 贸rgano o la persona que promueva el plan, de la memoria ambiental, con el acuerdo del 贸rgano ambiental.

e) La toma en consideraci贸n, en la aprobaci贸n definitiva del plan, del informe de sostenibilidad ambiental, de la memoria ambiental y del acuerdo del 贸rgano ambiental, mediante una declaraci贸n espec铆fica en la que, si hubiera discrepancias con los resultados de la evaluaci贸n ambiental, hay que justificar los motivos y las medidas adoptadas.

f) La publicidad del plan aprobado definitivamente, que debe cumplir los requisitos derivados del art铆culo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluaci贸n ambiental de planes y programas.

2. El procedimiento de decisi贸n previa de evaluaci贸n ambiental de los planes urban铆sticos que est茅n sometidos al mismo de acuerdo con el art铆culo 8 de la Ley 6/2009 se rige por lo establecido por los art铆culos 15 y 16 de dicha ley, salvo que el promotor considere que el plan debe someterse a la evaluaci贸n ambiental. En este caso, se sigue directamente el procedimiento de evaluaci贸n ambiental.

3. En caso de que el plan urban铆stico establezca actuaciones ejecutables directamente sin requerir el desarrollo de proyectos de obras posteriores y se tenga que someter al procedimiento de declaraci贸n de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental debe ser incorporado al plan y debe ser sometido a informaci贸n p煤blica conjuntamente con este. La declaraci贸n de impacto ambiental debe efectuarse, seg煤n corresponda, antes de la aprobaci贸n provisional o antes de la aprobaci贸n definitiva del expediente.

Art铆culo 87. Informe de las comisiones territoriales de urbanismo en la tramitaci贸n del planeamiento urban铆stico derivado de aprobaci贸n municipal y comarcal.

1. Una vez los planes especiales urban铆sticos, los planes de mejora urbana y los planes parciales urban铆sticos han sido objeto de aprobaci贸n inicial, en los supuestos a que se refiere el art铆culo 81.1, los ayuntamientos deben solicitar un informe a la comisi贸n territorial de urbanismo que proceda, la cual lo debe emitir y comunicar en el plazo de dos meses; de lo contrario, se entiende que el informe es favorable. Si a lo largo de la tramitaci贸n del plan se introducen cambios sustanciales en el documento aprobado inicialmente, antes de la aprobaci贸n definitiva del expediente, 茅ste se tiene que someter nuevamente a informe de la comisi贸n territorial de urbanismo.

2. Los informes a que se refiere el apartado 1 tienen que incluir las consideraciones que sean necesarias, fundamentadas en razones de racionalidad y funcionalidad urban铆sticas y orientadas a la superaci贸n de contradicciones, a la enmienda de errores y a la mejora de la claridad y la precisi贸n jur铆dicas y t茅cnicas. En todo caso, son vinculantes, 煤nicamente, las prescripciones que contengan fundamentadas en los motivos de inter茅s supramunicipal y de legalidad especificados por los apartados 3 y 4.

3. Son motivos de inter茅s supramunicipal, a los efectos de lo que establece el apartado 2:

a) La coherencia con la planificaci贸n territorial, en cuanto a la cohesi贸n territorial y a la organizaci贸n correcta del desarrollo urbano.

b) La compatibilidad, la articulaci贸n y la conexi贸n entre los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal y las infraestructuras de car谩cter local.

c) La compatibilidad con el riesgo preexistente, de acuerdo con los indicadores de los riesgos geol贸gicos y de protecci贸n civil disponibles.

d) La adecuaci贸n a la planificaci贸n medioambiental y a la pol铆tica de desarrollo sostenible.

e) La adecuaci贸n a las pol铆ticas supramunicipales de suelo, de vivienda, de gesti贸n de los recursos naturales y de protecci贸n del patrimonio cultural, natural y cient铆fico.

4. Son motivos de legalidad, a los efectos de lo que establece el apartado 2, los relativos a:

a) La tramitaci贸n del planeamiento urban铆stico.

b) El sometimiento a las determinaciones propias del planeamiento urban铆stico de rango superior.

c) La adecuaci贸n a la legislaci贸n sectorial y urban铆stica.

d) La interdicci贸n de la arbitrariedad.

5. Los informes a que se refiere el apartado 1 deben expresar la inviabilidad del planeamiento en tramitaci贸n, en el caso que las deficiencias constatadas no sean susceptibles de enmienda.

Art铆culo 88. Entrega de la documentaci贸n de los planes urban铆sticos derivados aprobados por los ayuntamientos.

Las administraciones locales competentes, una vez los planes urban铆sticos derivados hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que proceda, a los efectos de informaci贸n, coordinaci贸n y archivo, la documentaci贸n t茅cnica y administrativa completa. Esta entrega es condici贸n para la publicaci贸n del acuerdo de aprobaci贸n definitiva de estos planes, sin perjuicio del r茅gimen de comunicaci贸n de acuerdos regulado por la legislaci贸n municipal y de r茅gimen local de Catalu帽a.

Art铆culo 89. Plazos para la tramitaci贸n de los planes urban铆sticos derivados y de los proyectos de urbanizaci贸n.

1. El plazo para adoptar la aprobaci贸n inicial de un plan urban铆stico derivado es de tres meses desde la recepci贸n de la documentaci贸n completa si no precisa las obras de urbanizaci贸n b谩sicas y de cuatro meses si las precisa.

2. Los planes urban铆sticos derivados promovidos a instancia de parte interesada no se pueden inadmitir a tr谩mite ni rechazar por falta de documentaci贸n, sino que debe acordarse la aprobaci贸n inicial o bien, si procede, la suspensi贸n o la denegaci贸n, que deben ser motivadas.

3. La suspensi贸n de las propuestas a que se refiere el apartado 2 se aplica por raz贸n de defectos enmendables. Si no son enmendables, las propuestas se tienen que denegar. La denegaci贸n se puede fundamentar tambi茅n en la falta de la justificaci贸n formal o sustantiva de los requerimientos exigidos por los art铆culos 58.1.d y e y 58.8, si se trata de planes parciales urban铆sticos de delimitaci贸n. En todo caso, la paralizaci贸n del expediente por causa imputable a la parte promotora produce la caducidad, de acuerdo con la legislaci贸n de procedimiento administrativo com煤n.

4. Las propuestas de promoci贸n de un plan urban铆stico derivado cuyo 谩mbito territorial abarque m谩s de un municipio formuladas a instancia de parte interesada tienen que ser presentadas a cada uno de los ayuntamientos afectados. Si 茅stos, en el plazo de un mes, no manifiestan su acuerdo para la tramitaci贸n conjunta, la parte promotora puede presentar el plan en el 贸rgano que sea competente seg煤n lo que establece el art铆culo 85.2, el cual tiene que adoptar la resoluci贸n inicial en el plazo de dos meses desde la recepci贸n de la documentaci贸n completa; en el caso de que haya acuerdo entre los ayuntamientos, este plazo empieza a contar desde la notificaci贸n del acuerdo.

5. El acuerdo de aprobaci贸n provisional de un plan urban铆stico derivado debe adoptarse en el plazo de dos meses desde la conclusi贸n del periodo de informaci贸n p煤blica establecido por el art铆culo 85.4, siempre y cuando que se disponga de la declaraci贸n de impacto ambiental pertinente, en los supuestos que sea preceptiva. La administraci贸n competente, una vez se haya adoptado el acuerdo de aprobaci贸n provisional del plan, dispone de un plazo de diez d铆as para entregar el expediente completo al 贸rgano a quien corresponde resolver la aprobaci贸n definitiva.

6. Los ayuntamientos aprueban inicialmente y definitivamente los proyectos de urbanizaci贸n siguiendo la tramitaci贸n que establece el art铆culo 119.2. Sin embargo, la audiencia a las personas interesadas s贸lo es preceptiva en el caso de proyectos de iniciativa privada. Una vez aprobado inicialmente el proyecto, se ha de pedir un informe a los organismos p煤blicos y establecer un plazo de un mes para que las empresas de suministro de servicios afectadas se pronuncien sobre el proyecto. Los ayuntamientos aprueban los proyectos de urbanizaci贸n complementarios sin que sea preceptivo el tr谩mite de informaci贸n p煤blica.

7. La Agencia Catalana del Agua debe emitir un informe sobre la soluci贸n de saneamiento propuesta en los proyectos de urbanizaci贸n. En caso de adopci贸n de la soluci贸n de saneamiento colectivo mediante las infraestructuras previstas en la planificaci贸n hidrol贸gica, debe justificarse el pago de la correspondiente tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta antes de la aprobaci贸n definitiva del proyecto de urbanizaci贸n.

Art铆culo 90. Inactividad municipal y subrogaci贸n del Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

1. Los 贸rganos urban铆sticos correspondientes del departamento competente en materia de urbanismo pueden subrogarse de oficio previo requerimiento, por razones de inter茅s p煤blico, en la competencia municipal o supramunicipal para la formulaci贸n o tramitaci贸n de las figuras del planeamiento urban铆stico, si se produce un incumplimiento de los plazos establecidos. En el caso de incumplimiento de los plazos de tramitaci贸n establecidos por el art铆culo 89 respecto a los planes urban铆sticos derivados, la subrogaci贸n puede producirse a instancia de las personas interesadas.

2. Si ha transcurrido el plazo establecido para adoptar la resoluci贸n relativa a la aprobaci贸n inicial o provisional del planeamiento derivado, este se entiende aprobado, inicial o provisionalmente, seg煤n corresponda, por silencio administrativo positivo, siempre que la documentaci贸n est茅 completa al inicio del c贸mputo del plazo. En tal caso, los promotores pueden instar la subrogaci贸n del 贸rgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo para la aprobaci贸n definitiva del plan urban铆stico derivado, 贸rgano al que corresponde continuar la tramitaci贸n del expediente hasta su aprobaci贸n definitiva. La subrogaci贸n puede producirse tambi茅n en cualquier momento del tr谩mite si existe inactividad municipal.

3. El 贸rgano que incoe un expediente de subrogaci贸n tiene que conceder audiencia al 贸rgano originariamente competente y requerirlo a ejercer sus competencias. Si en el plazo de un mes no las ha ejercido, le tiene que reclamar, una vez acordada la subrogaci贸n, que le env铆e una copia certificada de la documentaci贸n que integra el expediente, la cual se tiene que enviar en el plazo de los diez d铆as siguientes a la reclamaci贸n.

Art铆culo 91. Silencio administrativo positivo en la aprobaci贸n definitiva de planes urban铆sticos y proyectos de urbanizaci贸n.

1. En la tramitaci贸n de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y de los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal y comarcal, se entiende que se produce silencio administrativo positivo si la resoluci贸n definitiva no se notifica en el plazo de cuatro meses desde la recepci贸n del expediente completo por el 贸rgano competente para la aprobaci贸n definitiva. En el caso de que se trate de planes urban铆sticos plurimunicipales cuya aprobaci贸n inicial haya sido acordada por una comisi贸n territorial de urbanismo o por el director o directora general de Urbanismo, el plazo es de tres meses y cuenta desde el acuerdo de aprobaci贸n provisional.

2. En la tramitaci贸n de los planes urban铆sticos derivados cuya aprobaci贸n definitiva corresponda a los 贸rganos urban铆sticos de la Generalidad, se entiende que se produce silencio administrativo positivo si la resoluci贸n definitiva no se notifica en el plazo de tres meses desde la recepci贸n del expediente completo por el 贸rgano competente para la aprobaci贸n definitiva.

3. En la tramitaci贸n de los planes urban铆sticos derivados la aprobaci贸n definitiva de los cuales corresponda a los ayuntamientos o a los consejos comarcales, se entiende que se produce silencio administrativo positivo si la resoluci贸n definitiva no se notifica en el plazo de dos meses desde la conclusi贸n del periodo de informaci贸n p煤blica, siempre que se disponga de la declaraci贸n de impacto ambiental pertinente, en los supuestos que sea preceptiva, y que haya transcurrido el plazo establecido por el art铆culo 87.1 o que la comisi贸n territorial de urbanismo competente haya emitido el informe correspondiente.

4. En la tramitaci贸n de los planes urban铆sticos derivados cuya aprobaci贸n definitiva corresponda, por subrogaci贸n, a un 贸rgano urban铆stico de la Generalidad, se entiende que se produce silencio administrativo positivo si la resoluci贸n definitiva no se notifica en el plazo de dos meses desde la conclusi贸n del periodo de informaci贸n p煤blica, salvo que el 贸rgano originariamente competente ya haya cumplido este tr谩mite, en cuyo caso el plazo es de tres meses desde la recepci贸n del expediente completo por la comisi贸n.

5. En el supuesto de que en la tramitaci贸n de una figura del planeamiento urban铆stico se produzca un acuerdo que requiera la presentaci贸n de un texto refundido, la resoluci贸n subsiguiente del 贸rgano que corresponda ha de dictarse dentro del plazo de dos meses desde que este texto haya sido presentado. En el caso de que en vez de un texto refundido deba presentarse nueva documentaci贸n necesaria para analizar el contenido del plan, la resoluci贸n ha de dictarse dentro del mismo plazo que la Ley fija para la aprobaci贸n definitiva del instrumento de planeamiento de que se trate. Si, una vez transcurridos dichos plazos, no se ha notificado ning煤n acto expreso, se entiende que ha existido silencio administrativo positivo y que se ha producido la aprobaci贸n definitiva del texto refundido o la compleci贸n definitiva del expediente, con la documentaci贸n aportada.

6. En la aprobaci贸n definitiva de una figura del planeamiento urban铆stico, los actos presuntos se pueden acreditar y hacer valer de acuerdo con lo que establece la legislaci贸n de procedimiento administrativo com煤n, sin perjuicio de lo que dispone el art铆culo 106 en cuanto a la ejecutividad de los planes.

7. La notificaci贸n de la aprobaci贸n definitiva de los proyectos de urbanizaci贸n se tiene que producir en el plazo de dos meses desde la conclusi贸n del plazo de informaci贸n p煤blica. De lo contrario, se entiende que el proyecto queda aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo.

8. La notificaci贸n de la aprobaci贸n de los proyectos de urbanizaci贸n complementarios debe efectuarse en el plazo de un mes desde la presentaci贸n de la documentaci贸n completa; de lo contrario, se entiende que es aprobado por silencio administrativo. En el caso de que se observen deficiencias, se otorga un plazo de quince d铆as para enmendarlas y, mientras tanto, queda interrumpido el plazo para adoptar y notificar la aprobaci贸n, que debe hacerse en el plazo de un mes de haber sido enmendadas.

Art铆culo 92. Tipo de resoluciones definitivas sobre el planeamiento urban铆stico.

1. El 贸rgano competente para la aprobaci贸n definitiva de una figura del planeamiento urban铆stico puede adoptar la resoluci贸n que proceda de entre las siguientes:

a) La aprobaci贸n pura y simple del planeamiento, o bien con prescripciones de car谩cter puntual que no exijan un nuevo tr谩mite de informaci贸n p煤blica.

b) La suspensi贸n total o parcial del tr谩mite de aprobaci贸n del planeamiento, por raz贸n de deficiencias enmendables.

c) La denegaci贸n motivada de la aprobaci贸n del planeamiento, por raz贸n de vicios o defectos no enmendables.

d) El retorno del expediente, si no es completo o falta alg煤n tr谩mite.

2. Los acuerdos de suspensi贸n y de denegaci贸n a qu茅 se refieren las letras b y c del apartado 1 adoptados por la Administraci贸n de la Generalidad s贸lo se pueden fundamentar en los motivos de inter茅s supramunicipal, de legalidad y de racionalidad urban铆stica que especifican los apartados 2, 3 y 4 del art铆culo 87, aparte de la ponderaci贸n, respecto a la clasificaci贸n del suelo, de la trascendencia de los reg铆menes especiales de protecci贸n derivados del planeamiento territorial o de la legislaci贸n sectorial. En el caso de los planes parciales urban铆sticos de delimitaci贸n, el acuerdo de denegaci贸n se puede fundamentar tambi茅n en la falta de justificaci贸n formal o sustantiva de los requerimientos exigidos por los apartados 1.d, 1.e y 8 del art铆culo 58.

3. Las enmiendas a que se refieren los apartados 1.a y 1.b han ser introducidas en el planeamiento urban铆stico por el organismo que haya aprobado el tr谩mite anterior, el cual tiene que presentar nuevamente el documento enmendado a la aprobaci贸n definitiva del 贸rgano competente, despu茅s de haber convocado, si lo determina el acuerdo de suspensi贸n, y de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento, un nuevo tr谩mite de informaci贸n p煤blica. Si, una vez hecha la advertencia pertinente, dicho organismo no presenta el documento enmendado en el plazo de tres meses, se produce la caducidad del expediente, a menos que las personas promotoras soliciten subrogarse o que, por razones de inter茅s general, resulte conveniente culminar el expediente y, en vista de ello, se subrogue el 贸rgano competente para la aprobaci贸n definitiva.

4. El 贸rgano competente de la Administraci贸n de la Generalidad para la aprobaci贸n definitiva de una figura del planeamiento urban铆stico puede facultar a un 贸rgano del departamento competente en la materia para dar conformidad al texto refundido o la documentaci贸n que cumpla las prescripciones se帽aladas en los acuerdos de aprobaci贸n definitiva y para ordenar la publicaci贸n del plan a efectos de la ejecutividad.

Art铆culo 93. Desarrollo de los sectores urban铆sticos en subsectores.

Los sectores sujetos a un plan de mejora urbana y los sectores de planeamiento parcial urban铆stico pueden ser objeto de desarrollo por subsectores, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Se justifiquen la conveniencia y la oportunidad de la promoci贸n.

b) Se acredite el equilibrio del aprovechamiento urban铆stico y de las cesiones y cargas entre el subsector y el resto del 谩mbito o, de lo contrario, se garantice el reequilibrio correspondiente mediante la cesi贸n de terrenos a la administraci贸n actuante, a cuenta de la reparcelaci贸n ulterior.

Secci贸n cuarta. Vigencia y revisi贸n del planeamiento urban铆stico

Art铆culo 94. Vigencia indefinida del planeamiento urban铆stico.

El planeamiento urban铆stico, dado que es una disposici贸n administrativa de car谩cter general, tiene vigencia indefinida y es susceptible de suspensi贸n, modificaci贸n y revisi贸n.

Art铆culo 95. Revisi贸n de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal.

1. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal son objeto de revisi贸n al cumplirse el plazo que se fija o al producirse las circunstancias que a este fin se especifican.

2. La Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a, si las circunstancias lo exigen, puede ordenar motivadamente, previa audiencia concedida a los entes locales afectados, la revisi贸n anticipada de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal de oficio, autorizarla a instancia de los entes locales afectados o bien acordarla a instancia de las entidades urban铆sticas especiales o de los departamentos interesados.

3. La autorizaci贸n pedida por las entidades locales afectadas a que se refiere el apartado 2 se entiende otorgada si transcurren tres meses desde que se present贸 a tr谩mite sin que se haya notificado la resoluci贸n.

4. Son circunstancias que justifican la adopci贸n del acuerdo de revisi贸n de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, sin perjuicio de la tramitaci贸n de una modificaci贸n puntual cuando proceda, las disfunciones entre las disposiciones del plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal y las necesidades reales de suelo para crear viviendas o para establecer actividades econ贸micas.

5. En todos los casos, constituye una revisi贸n del planeamiento general la adopci贸n de nuevos criterios respecto a la estructura general y org谩nica o el modelo de ordenaci贸n o de clasificaci贸n del suelo preestablecidos, as铆 como la alteraci贸n del planeamiento general vigente que consiste en la modificaci贸n de la clasificaci贸n del suelo no urbanizable y que comporta, por s铆 misma o conjuntamente con las modificaciones aprobadas en los tres a帽os anteriores, un incremento superior al 20% de la suma de la superficie del suelo clasificado por el planeamiento general como suelo urbano y del clasificado como suelo urbanizable que ya disponga de las obras de urbanizaci贸n ejecutadas. La adaptaci贸n del planeamiento general municipal a las determinaciones de los planes directores urban铆sticos no requiere en ning煤n caso la revisi贸n del planeamiento general municipal.

Art铆culo 96. Modificaci贸n de las figuras del planeamiento urban铆stico.

La modificaci贸n de cualquiera de los elementos de una figura del planeamiento urban铆stico est谩 sujeta a las mismas disposiciones que rigen su formaci贸n, con las excepciones que se establezcan por reglamento y las siguientes particularidades:

a) En el caso de modificaciones de planes urban铆sticos plurimunicipales cuya incidencia territorial quede limitada a un 煤nico t茅rmino municipal, corresponde al ayuntamiento afectado por la modificaci贸n acordar su aprobaci贸n inicial y su aprobaci贸n provisional.

b) Las modificaciones de los sistemas urban铆sticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos quedan sujetas al procedimiento establecido por el art铆culo 98; en el caso de falta de resoluci贸n definitiva dentro de plazo, se entiende denegada la modificaci贸n.

c) Las modificaciones de instrumentos de planeamiento urban铆stico que comporten un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad de los usos, o la transformaci贸n de los usos ya establecidos, quedan sujetas a las particularidades establecidas por los art铆culos 99 y 100.

d) Los tr谩mites previos a la aprobaci贸n inicial de los planes directores urban铆sticos, regulados por los art铆culos 76.1 y 83.1, no son exigibles a las modificaciones de los planes directores urban铆sticos de delimitaci贸n y ordenaci贸n de las 谩reas residenciales estrat茅gicas y de los sectores de inter茅s supramunicipal que se refieran 煤nicamente a determinaciones propias del planeamiento derivado expresamente identificadas por el plan director. En estos casos, el tr谩mite de informaci贸n de las modificaciones de los planes a los entes locales comprendidos en el 谩mbito territorial respectivo ha de efectuarse simult谩neamente al tr谩mite de informaci贸n p煤blica de la propuesta de modificaci贸n aprobada inicialmente.

e) En el caso de modificaciones de los planes y programas a que se refieren las letras b y c del art铆culo 79, corresponde a la comisi贸n territorial de urbanismo correspondiente la competencia para aprobarlas definitivamente, salvo que el 谩mbito territorial de la modificaci贸n afecte a m谩s de una comisi贸n territorial de urbanismo o que la modificaci贸n comporte una alteraci贸n de los sistemas urban铆sticos de espacios libres, zonas verdes o equipamientos deportivos.禄

Art铆culo 97. Justificaci贸n de la modificaci贸n de las figuras del planeamiento urban铆stico.

1. Las propuestas de modificaci贸n de una figura de planeamiento urban铆stico tienen que razonar y justificar la necesidad de la iniciativa, y la oportunidad y la conveniencia en relaci贸n a los intereses p煤blicos y privados concurrentes. El 贸rgano competente para aprobar la modificaci贸n ha de valorar adecuadamente la justificaci贸n de la propuesta y, en el caso de hacer una valoraci贸n negativa, tiene que denegarla.

2. Al efecto de lo que establece el apartado 1, debe hacerse en cualquier caso una valoraci贸n negativa sobre las propuestas de modificaci贸n de los instrumentos de planeamiento urban铆stico general, en los supuestos siguientes:

a) Si suponen un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad de los usos o la transformaci贸n global de los usos anteriormente previstos en el supuesto de que el planeamiento anterior no se haya ejecutado y se trate de terrenos, bien de titularidad p煤blica donde se haya adjudicado la concesi贸n de la gesti贸n urban铆stica, bien de titularidad privada que en los cinco a帽os anteriores formaron parte de un patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda, sin que concurran circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen su modificaci贸n.

b) Cuando la ordenaci贸n propuesta no es coherente con el modelo de ordenaci贸n establecido por el planeamiento urban铆stico general vigente o entra en contradicci贸n con los principios de desarrollo urban铆stico sostenible.

c) Cuando la ordenaci贸n propuesta comporta una actuaci贸n excepcional de acuerdo con el planeamiento territorial, sin que se hayan apreciado razones de inter茅s territorial o estrat茅gico, de acuerdo con las normas de ordenaci贸n territorial.

d) Cuando en la propuesta no hay una proyecci贸n adecuada de los intereses p煤blicos.

2 bis. En el caso de modificaciones relativas a sistemas urban铆sticos, y para que pueda apreciarse que existe una adecuada proyecci贸n de los intereses p煤blicos, deben cumplirse, como m铆nimo, los siguientes requisitos:

a) Debe darse un cumplimiento adecuado a las exigencias establecidas en el art铆culo 98.1 en relaci贸n con el mantenimiento de la superficie y de la funcionalidad de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos considerados por el planeamiento urban铆stico como sistemas urban铆sticos generales o locales.

b) No se puede reducir, en un 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica, la superficie de los suelos calificados de sistema de espacios libres p煤blicos o de sistema de equipamientos p煤blicos en cumplimiento de los est谩ndares m铆nimos legales.

c) Si la modificaci贸n consiste en un cambio de localizaci贸n de un equipamiento de titularidad p煤blica, no pueden empeorarse las condiciones de calidad o de funcionalidad para la implantaci贸n de los usos propios de esta calificaci贸n, y si los suelos ya eran de titularidad p煤blica debe garantizarse esta titularidad para los nuevos terrenos que se propone calificar como equipamientos antes de que la modificaci贸n sea ejecutiva.

d) Si la modificaci贸n consiste en la reducci贸n, en el 谩mbito del plan, de la superficie de los suelos calificados de equipamientos de titularidad p煤blica, la reducci贸n debe quedar convenientemente justificada en virtud de cualquiera de las siguientes circunstancias:

Primero. Por la suficiencia de los equipamientos previstos o existentes para hacer frente a las necesidades.

Segundo. Por la innecesariedad de los terrenos para la prestaci贸n del servicio que motivaba su calificaci贸n, por el hecho de que el servicio en cuesti贸n ha pasado a prestarse en otros terrenos de titularidad p煤blica.

Tercero. Por el inter茅s p煤blico prevaleciente de destinar los suelos a otro sistema urban铆stico p煤blico.

e) Si se pretende compensar la supresi贸n de la calificaci贸n de equipamiento de suelos que ya son de titularidad p煤blica mediante la calificaci贸n como equipamientos de otros suelos de titularidad privada, la modificaci贸n debe garantizar la titularidad p煤blica de los suelos antes de que la modificaci贸n sea ejecutiva.

Art铆culo 98. Modificaci贸n de los sistemas urban铆sticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos.

1. La modificaci贸n de figuras del planeamiento urban铆stico que tenga por objeto alterar la zonificaci贸n o el uso urban铆stico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos considerados por el planeamiento urban铆stico como sistemas urban铆sticos generales o locales debe garantizar el mantenimiento de la superficie y de la funcionalidad de los sistemas objeto de la modificaci贸n. Los cambios propuestos de los terrenos calificados de equipamientos deportivos s贸lo pueden comportar que se ajuste la superficie cuando lo requiera el inter茅s prevalente de su destino a espacio libre o zona verde.

2. La Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a aprueba definitivamente la modificaci贸n de las figuras de planeamiento a que se refiere el apartado 1, previo informe favorable de la comisi贸n territorial de urbanismo competente.

3. La Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a, no obstante lo que dispone el apartado 2, en el caso de que un tercio del n煤mero legal de personas miembros de la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a lo solicite, debe someter el expediente de modificaci贸n a dictamen de la Comisi贸n Jur铆dica Asesora. En este supuesto, la resoluci贸n definitiva del expediente corresponde al Gobierno y s贸lo puede ser aprobatoria si el informe de la Comisi贸n Jur铆dica Asesora es favorable.

4. La resoluci贸n definitiva de las modificaciones a que hace referencia el apartado 1 se tiene que adoptar en el plazo de dos meses desde la emisi贸n del 煤ltimo informe. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha adoptado ninguna resoluci贸n expresa, se entiende que la modificaci贸n ha sido denegada.

5. La tramitaci贸n regulada por el apartado 2 no se aplica a las modificaciones mencionadas que sean incluidas en el procedimiento de revisi贸n de un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, ni tampoco a los ajustes en la delimitaci贸n de los espacios mencionados que no alteren la funcionalidad, ni la superficie, ni la localizaci贸n en el territorio.

6. Las propuestas de modificaci贸n reguladas por los apartados 1 y 5 tienen que justificar en la memoria pertinente, y mediante la documentaci贸n gr谩fica que sea necesaria, que se cumple lo que establece este art铆culo.

Art铆culo 99. Modificaci贸n de las figuras de planeamiento urban铆stico general que supongan un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad, o la transformaci贸n de los usos.

1. Las modificaciones de instrumentos de planeamiento general que supongan un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad de los usos, o la transformaci贸n de los usos establecidos anteriormente deber谩n incluir en la documentaci贸n las siguientes especificaciones:

a) La identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas, ya sean p煤blicas o privadas, durante los cinco a帽os anteriores al inicio del procedimiento de modificaci贸n, y los t铆tulos en virtud de los cuales han adquirido los terrenos. Esta especificaci贸n se lleva a cabo mediante la incorporaci贸n a la memoria de una relaci贸n de estas personas y de las correspondientes certificaciones expedidas por el Registro de la Propiedad y, en su caso, por el Registro Mercantil. En caso de falta de identificaci贸n del propietario en el Registro de la Propiedad deben hacerse constar los datos del catastro. Tambi茅n debe hacerse constar en la memoria la existencia, en su caso, de un adjudicatario de la concesi贸n de la gesti贸n urban铆stica, y su identidad.

b) La previsi贸n, en el documento de la agenda o del programa de actuaci贸n del plan, de la ejecuci贸n inmediata del planeamiento y el establecimiento del plazo concreto para esta ejecuci贸n, que debe ser proporcionado a la magnitud de la actuaci贸n.

c) Una evaluaci贸n econ贸mica de la rentabilidad de la operaci贸n, en la que hay que justificar, en t茅rminos comparativos, el rendimiento econ贸mico derivado de la ordenaci贸n vigente y el que resulta de la nueva ordenaci贸n.

Esta evaluaci贸n debe incluirse en el documento de la evaluaci贸n econ贸mica y financiera, como separata.

2. Las modificaciones de instrumentos de planeamiento general a que se refiere el apartado 1 quedan tambi茅n sujetas a las particularidades y tienen los efectos siguientes:

a) Si las determinaciones del planeamiento general que han de modificarse tienen una vigencia inferior a cinco a帽os, requieren el informe favorable de la comisi贸n territorial de urbanismo competente, previamente a su tramitaci贸n. El informe ha de solicitarse por parte de la administraci贸n competente para tramitarlo y se entiende emitido en sentido favorable si transcurren tres meses desde que se solicit贸 sin que se haya notificado. Los motivos que justifican la modificaci贸n deben estar explicitados convenientemente en la solicitud de informe y han de fundamentarse en razones de inter茅s p煤blico debidamente enumeradas y objetivadas.

b) El incumplimiento de los plazos establecidos por la modificaci贸n para iniciar o para terminar las obras de urbanizaci贸n o para edificar los solares resultantes comporta que la administraci贸n actuante adopte las medidas necesarias para que la actuaci贸n se ejecute o para volver a la ordenaci贸n anterior a la modificaci贸n.

3. Si las modificaciones de instrumentos de planeamiento general conllevan un incremento de techo edificable y se refieren a sectores o a pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica sujetos a la cesi贸n de suelo con aprovechamiento, deben establecer el porcentaje de cesi贸n del 15% del incremento del aprovechamiento urban铆stico.

Art铆culo 100. Modificaci贸n de las figuras de planeamiento urban铆stico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urban铆sticos.

1. Si la modificaci贸n de una figura del planeamiento urban铆stico comporta un incremento de techo edificable, en el caso de suelo urbanizable, se tienen que incrementar proporcionalmente, como m铆nimo, los espacios libres y las reservas para equipamientos determinados por el art铆culo 65.3 y 4, y, en el caso de suelo urbano, se tiene que prever una reserva m铆nima para zonas verdes y espacios libres p煤blicos de 20 m虏 por cada 100 m虏 de techo residencial y de 5 m虏 por cada 100 m虏 de techo de otros usos. Para computar estos est谩ndares, debe aplicarse lo que establece el art铆culo 65.5. Adem谩s, si hace falta, se tiene que reservar suelo para equipamientos p煤blicos en la cantidad adecuada para hacer frente a los requerimientos que derivan de la modificaci贸n.

2. Cuando la modificaci贸n del planeamiento comporta el aumento de la densidad del uso residencial, sin incremento de la edificabilidad, se tiene que prever una reserva complementaria de terrenos para sistemas de espacios libres y equipamientos de 10 m虏, como m铆nimo, por cada nueva vivienda, a menos que el aumento de densidad se destine a:

a) Viviendas de protecci贸n p煤blica y no rebase el n煤mero de viviendas que resulta de aplicar el m贸dulo de 70 m虏 al techo con este destino.

b) Alojamientos con espacios comunes complementarios, regulados en legislaci贸n aplicable en materia de vivienda, y no rebase el n煤mero de viviendas que resulta de aplicar el m贸dulo de 70 m虏 al techo, incluidos los espacios comunes complementarios, con este destino.

En caso de que esta reserva complementaria, por razones de imposibilidad material, no se pueda emplazar en el mismo 谩mbito de actuaci贸n, se puede sustituir por el equivalente de su valor econ贸mico, que el ayuntamiento competente tiene que destinar a alimentar un fondo constituido para adquirir zonas verdes o espacios libres p煤blicos de nueva creaci贸n en el municipio.

2 bis. En suelo urbano consolidado, la modificaci贸n del planeamiento que, sin incrementar la edificabilidad, comporta la destinaci贸n parcial de la edificaci贸n de suelos residenciales plurifamiliares a viviendas de protecci贸n p煤blica de conformidad con el art铆culo 57.7 se sujeta a los requisitos siguientes:

a) No puede afectar a los solares adjudicados en un procedimiento de reparto equitativo de beneficios y cargas entre los propietarios afectados mientras no haya transcurrido el plazo para instruirlos establecido por el planeamiento previamente ejecutado o, si este no lo estableci贸, tres a帽os desde que adquirieron la condici贸n legal mencionada.

b) El par谩metro urban铆stico de la zona que regula la densidad del uso residencial s贸lo se aplica en la parte del techo que no se destina a vivienda de protecci贸n p煤blica. El n煤mero m谩ximo de viviendas de protecci贸n p煤blica es el resultado de aplicar al techo construido con esta destinaci贸n la ratio de 70 m2 por vivienda.

3. En suelo urbano, cuando la modificaci贸n del planeamiento tiene por objeto la reordenaci贸n general de un 谩mbito que comporta la transformaci贸n global de los usos previstos por el planeamiento, ha de incorporar una reserva m铆nima de 22,5 m虏 por cada 100 m虏 de techo residencial para zonas verdes, espacios libres p煤blicos y equipamientos p煤blicos. De esta reserva, se tiene que destinar un m铆nimo de 15 m虏 de suelo por cada 100 m虏 de techo residencial a zonas verdes y espacios libres p煤blicos. Asimismo, se tiene que incorporar una reserva para zonas verdes, espacios libres p煤blicos y equipamientos p煤blicos de 7,5 m虏 de suelo por cada 100 m虏 de techo destinado a otros usos. Estas reservas se aplican sobre la totalidad del techo edificable del 谩mbito. A los efectos anteriores, computan las reservas que se han obtenido o se han previsto para cualquier uso por raz贸n del destino del 谩mbito en cuesti贸n de acuerdo con el planeamiento anterior y se ha de aplicar lo que establece el art铆culo 65.5.

4. Cuando la modificaci贸n del planeamiento tiene por objeto una actuaci贸n aislada de dotaci贸n deben incrementarse las reservas para zonas verdes, espacios libres y equipamientos de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Si la modificaci贸n comporta transformaci贸n de los usos preexistentes, se tienen que cumplir las reservas m铆nimas que establece el apartado 3.

b) Si la modificaci贸n comporta 煤nicamente un incremento de techo edificable o de la densidad, se tienen que incrementar las reservas de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2 respectivamente.

c) En el caso que las reservas exigidas de acuerdo con las letras a y b no se puedan emplazar en el mismo 谩mbito, por razones de imposibilidad material, se pueden sustituir por el equivalente de su valor econ贸mico, que el ayuntamiento competente tiene que destinar a alimentar un fondo constituido para adquirir espacios libres o equipamientos de nueva creaci贸n en el municipio.

Secci贸n quinta. Iniciativa y colaboraci贸n de los y de las particulares en el planeamiento urban铆stico

Art铆culo 101. Iniciativa privada en la formulaci贸n de planes urban铆sticos.

1. La iniciativa privada puede formular planes especiales urban铆sticos, planes de mejora urbana y planes parciales urban铆sticos de acuerdo con el planeamiento urban铆stico general aplicable.

2. Las personas promotoras de los planes urban铆sticos a que se refiere el apartado 1 tienen derecho, si lo autoriza el ayuntamiento con la finalidad de facilitar la redacci贸n del planeamiento, a obtener los datos informativos necesarios de los organismos p煤blicos y a ser beneficiarias de las ocupaciones temporales que hagan falta para la ejecuci贸n del plan, de acuerdo con la legislaci贸n reguladora de la expropiaci贸n forzosa.

3. La iniciativa privada no tiene derecho al tr谩mite para la aprobaci贸n de las propuestas de modificaci贸n de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal que presente. Sin embargo, el ayuntamiento puede asumir expresamente la iniciativa p煤blica para formularlas.

Art铆culo 102. Especificidades de los planes urban铆sticos derivados de iniciativa privada.

1. Los planes urban铆sticos derivados de iniciativa privada, adem谩s de incluir las determinaciones establecidas con car谩cter general por esta Ley, deben contener documentaci贸n espec铆fica referida a:

a) La estructura de la propiedad del suelo afectado.

b) La viabilidad econ贸mica de la promoci贸n.

c) Los compromisos que se adquieren.

d) Las garant铆as de cumplimiento de las obligaciones contra铆das.

2. Las garant铆as a que se refiere el apartado 1.d deben responder tambi茅n de las sanciones que se puedan imponer por raz贸n de infracciones urban铆sticas en materia de ejecuci贸n de obras de urbanizaci贸n y de las indemnizaciones que corresponda eventualmente satisfacer, y deben actualizarse, si procede, en funci贸n del presupuesto de los proyectos complementarios de urbanizaci贸n. En el supuesto de que sean ejecutadas, estas garant铆as tienen que ser repuestas.

3. Los planes urban铆sticos a que se refiere el apartado 1 se tramitan de acuerdo con lo que establece con car谩cter general esta Ley para los planes urban铆sticos derivados, con las especificidades siguientes:

a) Deben citarse personalmente al tr谩mite de informaci贸n p煤blica a las personas propietarias de los terrenos que sean comprendidos, salvo que el plan sea formulado por la totalidad de las personas propietarias de la superficie afectada y este hecho se acredite mediante un documento p煤blico en que se haga constar la estructura de la propiedad del suelo.

b) Debe notificarse individualmente a las personas propietarias de los terrenos la aprobaci贸n definitiva del plan, si se produce.

4. El acto de aprobaci贸n de los planes urban铆sticos a que se refiere el apartado 1 puede imponer las condiciones, las modalidades y los plazos que sean procedentes o convenientes, siempre bajo el principio de proporcionalidad.

CAP脥TULO III

Efectos de la aprobaci贸n de las figuras del planeamiento urban铆stico

Secci贸n primera. Publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urban铆stico

Art铆culo 103. Publicidad del planeamiento urban铆stico.

1. Los instrumentos de planeamiento urban铆stico son p煤blicos.

Todas las personas pueden consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y obtener copias en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro de planeamiento urban铆stico de Catalu帽a.

2. El Registro de planeamiento urban铆stico de Catalu帽a garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento urban铆stico en vigor mediante la consulta p煤blica presencial y telem谩tica de los instrumentos depositados en el mismo.

3. La publicaci贸n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los acuerdos de aprobaci贸n definitiva de los planes urban铆sticos adoptados por la Administraci贸n de la Generalidad debe incluir el enlace con el Registro de planeamiento urban铆stico de Catalu帽a que permita la consulta telem谩tica del contenido de los documentos que conforman el plan, para facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de planeamiento urban铆stico.

4. Todas las personas tienen derecho a ser informadas por escrito por el ayuntamiento que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la solicitud, del r茅gimen urban铆stico aplicable a una finca o un sector de suelo, mediante la emisi贸n de certificados de r茅gimen urban铆stico. Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de urbanizaci贸n ejercen el derecho de consulta mediante la solicitud de los correspondientes certificados de r茅gimen urban铆stico o, en el caso del suelo urbanizable no delimitado, mediante el procedimiento de consulta establecido por el art铆culo 75.

5. La publicidad relativa a una urbanizaci贸n de iniciativa privada debe explicitar la fecha de aprobaci贸n definitiva del correspondiente plan y el 贸rgano administrativo que la ha acordado, no pudiendo contener ninguna indicaci贸n contradictoria con el contenido de dicho plan.

Art铆culo 104. Publicidad y obligaciones de los convenios urban铆sticos.

1. Los convenios urban铆sticos tienen que integrar la documentaci贸n del planeamiento o del instrumento de gesti贸n al cual se refieren, se tienen que someter a la informaci贸n p煤blica correspondiente y pueden ser objeto de consulta una vez aprobados.

2. Las administraciones p煤blicas con competencias urban铆sticas y las entidades urban铆sticas especiales tienen que garantizar la consulta presencial y por medios telem谩ticos de los convenios urban铆sticos que suscriben y tienen que enviar una copia al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas en el plazo de un mes desde su aprobaci贸n, para que sean insertados en la secci贸n de convenios urban铆sticos del instrumento de divulgaci贸n telem谩tica del planeamiento urban铆stico de la Administraci贸n de la Generalidad. En los municipios de menos de cinco mil habitantes que no disponen de los medios t茅cnicos necesarios, el acceso telem谩tico al contenido de los convenios urban铆sticos se puede hacer mediante la conexi贸n con el instrumento de divulgaci贸n telem谩tica del planeamiento urban铆stico de la Administraci贸n de la Generalidad.

3. Los convenios urban铆sticos tienen que especificar en una cl谩usula las obligaciones de publicidad a que est谩n sometidos para el conocimiento de las partes signatarias.

4. Los convenios urban铆sticos obligan exclusivamente a las partes que los han firmado, y en ning煤n caso condicionan las competencias p煤blicas en materia de planeamiento urban铆stico, las cuales no pueden ser objeto de transacci贸n, y no pueden comportar para las personas propietarias obligaciones o cargas adicionales o m谩s costosas que las establecidas por la legislaci贸n aplicable.

Art铆culo 105. Certificados de r茅gimen urban铆stico.

1. Todo el mundo puede pedir informes referidos al aprovechamiento urban铆stico o, en general, a las determinaciones urban铆sticas aplicables a una o unas fincas concretas, en el ayuntamiento competente, que tiene que notificar los certificados en el plazo de un mes desde la presentaci贸n de la solicitud en el registro general del ayuntamiento.

2. El certificado de r茅gimen urban铆stico a que se refiere el apartado 1, si la finca objeto de consulta es edificable, tiene una vigencia de seis meses, a contar desde la notificaci贸n a las personas interesadas. Sin perjuicio de las prescripciones de la legislaci贸n sectorial, es preceptivo otorgar las licencias de edificaci贸n que sean solicitadas en la forma establecida por la legislaci贸n de r茅gimen local dentro de este plazo de vigencia y que carezcan de defectos incorregibles, siempre que el proyecto se ajuste a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado, de acuerdo con el contenido de 茅ste. En este supuesto, la solicitud de la licencia no se ve afectada por la suspensi贸n potestativa de licencias regulada por el art铆culo 73.1.

3. Los certificados de r茅gimen urban铆stico, en caso de que se refieran a fincas que no sean susceptibles de obtener licencia directamente, y tambi茅n los informes a que hace referencia el art铆culo 75 tienen una vigencia de seis meses, y la alteraci贸n, dentro de este plazo, de las determinaciones y previsiones que se hagan constar en estos documentos, puede dar derecho a las personas titulares del derecho de iniciativa a la indemnizaci贸n de los gastos en que hayan incurrido por la elaboraci贸n de los proyectos que devengan in煤tiles.

Art铆culo 106. Ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urban铆stico.

1. Las diversas figuras del planeamiento urban铆stico cuya aprobaci贸n definitiva corresponde a la Administraci贸n de la Generalidad son ejecutivas a partir de la publicaci贸n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del acuerdo de aprobaci贸n definitiva y de las normas urban铆sticas correspondientes. Por lo que se refiere al planeamiento urban铆stico cuya aprobaci贸n definitiva corresponda a los municipios, es aplicable lo que establezca la legislaci贸n de r茅gimen local.

2. Los y las particulares y la Administraci贸n p煤blica quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenaci贸n urban铆stica contenidas en esta Ley y en los instrumentos de planeamiento y de gesti贸n que se deriven.

3. La constituci贸n de la garant铆a a que se refiere el art铆culo 107.3 es condici贸n de eficacia de la ejecutividad de los planes urban铆sticos derivados y de los proyectos de urbanizaci贸n de iniciativa privada. El plazo para acreditar la constituci贸n de la garant铆a ante la administraci贸n urban铆stica que corresponda es de un a帽o. Transcurrido dicho plazo sin que se haya acreditado, la administraci贸n debe requerir a las personas obligadas que cumplan su obligaci贸n y les ha de advertir que, si no lo efect煤an en el plazo concedido a tal fin, la tramitaci贸n del plan queda sin ning煤n efecto, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

4. (Derogado).

5. Los diferentes departamentos ejercen, de acuerdo con las disposiciones de los planes urban铆sticos, las facultades que les correspondan seg煤n la legislaci贸n aplicable por raz贸n de la materia.

Art铆culo 107. Publicaci贸n de la aprobaci贸n definitiva de las figuras del planeamiento urban铆stico.

1. Los acuerdos de aprobaci贸n definitiva de todos los instrumentos del planeamiento urban铆stico deben publicarse en el diario o bolet铆n oficial correspondiente y tienen que indicar expresamente el lugar y los medios adecuados para que se puedan ejercer correctamente los derechos de consulta y de informaci贸n.

2. Si un instrumento del planeamiento urban铆stico es aprobado por silencio administrativo positivo, el 贸rgano competente para acordar la aprobaci贸n definitiva tiene que ordenar, de oficio o a instancia de parte interesada, la publicaci贸n de la aprobaci贸n en el diario o bolet铆n oficial correspondiente y, en su caso, tiene que hacer las notificaciones que correspondan.

3. Para la publicaci贸n del acuerdo de aprobaci贸n definitiva de los planes urban铆sticos derivados y de los proyectos de urbanizaci贸n de iniciativa privada, es requisito previo que se asegure la obligaci贸n de urbanizar mediante la constituci贸n de la garant铆a correspondiente, por el importe del 12% del valor de las obras de urbanizaci贸n.

4. Para la publicaci贸n de la aprobaci贸n definitiva de un plan parcial urban铆stico, en los supuestos a que hace referencia el art铆culo 89.8, es requisito previo que se haya aprobado definitivamente el proyecto o los proyectos de urbanizaci贸n de todos los pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica que integran el sector.

5. La entrega a la comisi贸n territorial de urbanismo correspondiente de la documentaci贸n a que hace referencia el art铆culo 88 es condici贸n para la publicaci贸n del acuerdo de aprobaci贸n definitiva de los planes urban铆sticos derivados adoptado por las administraciones locales competentes.

Secci贸n segunda. Efectos del planeamiento urban铆stico sobre las construcciones y los usos preexistentes

Art铆culo 108. Edificios y usos fuera de ordenaci贸n o con volumen disconforme.

1. Quedan fuera de ordenaci贸n con las limitaciones se帽aladas por los apartados 2 y 3, las construcciones, las instalaciones y los usos que, por raz贸n de la aprobaci贸n del planeamiento urban铆stico, queden sujetos a expropiaci贸n, cesi贸n obligatoria y gratuita, derribo o cese.

2. En las construcciones e instalaciones que est谩n fuera de ordenaci贸n no pueden autorizarse obras de consolidaci贸n ni de aumento de volumen, salvo las reparaciones que exijan la salubridad p煤blica, la seguridad de las personas o la buena conservaci贸n de dichas construcciones e instalaciones, as铆 como las obras destinadas a facilitar la accesibilidad y la supresi贸n de barreras arquitect贸nicas de conformidad con la legislaci贸n sectorial en esta materia. Las obras que se autoricen en ellas no suponen aumento del valor ni en el caso de expropiaci贸n ni en el caso de reparcelaci贸n.

3. Los cambios de uso de las construcciones y las instalaciones que est谩n fuera de ordenaci贸n se pueden autorizar en los supuestos y las condiciones regulados por el art铆culo 53.3.f).

4. En las construcciones y las instalaciones que tengan un volumen de edificaci贸n disconforme con los par谩metros imperativos de un nuevo planeamiento urban铆stico, pero que no queden fuera de ordenaci贸n, se tienen que autorizar las obras de consolidaci贸n y rehabilitaci贸n y los cambios de uso, siempre de acuerdo con las condiciones b谩sicas del nuevo planeamiento.

5. Los usos preexistentes a un nuevo planeamiento urban铆stico se pueden mantener mientras no se conviertan en incompatibles con 茅ste y siempre que se adapten a los l铆mites de molestia, de nocividad, de insalubridad y de peligro que establezca para cada zona la nueva reglamentaci贸n.

6. Las figuras del planeamiento urban铆stico han de contener las disposiciones pertinentes para resolver todas las cuestiones que las nuevas determinaciones urban铆sticas planteen con relaci贸n a las preexistentes.

7. Las construcciones y las instalaciones a las cuales no se puedan aplicar las medidas de restauraci贸n reguladas por el cap铆tulo II del t铆tulo s茅ptimo y que no se ajusten al planeamiento quedan en situaci贸n de fuera de ordenaci贸n o de disconformidad, seg煤n corresponda en aplicaci贸n de los apartados del 1 al 6. En todos los casos, quedan fuera de ordenaci贸n las edificaciones implantadas ilegalmente en suelo no urbanizable.

Secci贸n tercera. Legitimaci贸n de expropiaciones por razones urban铆sticas

Art铆culo 109. Legitimaci贸n de las expropiaciones.

1. La aprobaci贸n de un plan urban铆stico, de un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, de un proyecto de urbanizaci贸n, de un proyecto de actuaci贸n espec铆fica de acuerdo con el art铆culo 48 bis, o de un proyecto de delimitaci贸n de suelo para el patrimonio p煤blico, de acuerdo con el art铆culo 161, implica la declaraci贸n de utilidad p煤blica de la finalidad a la que se destinan los bienes afectados, as铆 como la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos indispensables para la finalidad de la expropiaci贸n. La expropiaci贸n tiene que abarcar todas las superficies e instalaciones necesarias para garantizar el pleno valor, el rendimiento y la funcionalidad de los bienes de que son objeto.

2. Las personas f铆sicas o jur铆dicas subrogadas en las facultades de los organismos competentes para la ejecuci贸n de planes urban铆sticos determinados o de las obras correspondientes pueden ser beneficiarias de las expropiaciones que se deriven.

3. Los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones urban铆sticas tienen que ser destinados a las finalidades determinadas por el planeamiento urban铆stico, y tendr谩n que ser revertidos en los supuestos que establezca la legislaci贸n aplicable.

4. El coste de las expropiaciones llevadas a cabo por razones urban铆sticas se puede repercutir sobre las personas propietarias que resulten especialmente beneficiadas por la actuaci贸n urban铆stica, mediante la imposici贸n de contribuciones especiales.

5. El justiprecio de una expropiaci贸n llevada a cabo por razones urban铆sticas puede ser constituido, si hay acuerdo entre las partes, por una finca futura, que la administraci贸n expropiante o bien la persona beneficiaria de la expropiaci贸n tendr谩 que transmitir a la persona expropiada.

6. Las expropiaciones llevadas a cabo por razones urban铆sticas se tienen que inscribir en el Registro de la Propiedad, en los t茅rminos que establece la legislaci贸n hipotecaria.

7. Las personas ocupantes legales de inmuebles afectados por razones urban铆sticas que tengan su residencia habitual tienen el derecho de realojamiento o de retorno, en los t茅rminos establecidos por la legislaci贸n aplicable, tanto si se act煤a por expropiaci贸n como si se trata de una actuaci贸n aislada no expropiatoria.

Art铆culo 110. Supuestos legitimadores de las expropiaciones por razones urban铆sticas.

1. La expropiaci贸n forzosa por razones urban铆sticas se puede aplicar en los supuestos siguientes:

a) Como sistema de actuaci贸n para la ejecuci贸n del planeamiento urban铆stico en el marco de un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica o de un sector de planeamiento urban铆stico derivado, de acuerdo con lo que establecen los art铆culos 152 a 155.

b) Para la ejecuci贸n de los sistemas urban铆sticos de car谩cter p煤blico, de acuerdo con lo que establecen los art铆culos 34.8 y 113, incluidos los sistemas urban铆sticos de equipamiento comunitario de servicios t茅cnicos amparados en un proyecto de actuaci贸n espec铆fica de conformidad con el art铆culo 48 bis.

c) Para la adquisici贸n de terrenos comprendidos en 谩reas destinadas al patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda y para la adquisici贸n de terrenos destinados a vivienda de protecci贸n p煤blica, si lo determina el planeamiento.

d) Por raz贸n de la falta de participaci贸n de los propietarios o propietarias en el sistema de reparcelaci贸n, seg煤n lo que establece el cap铆tulo III del t铆tulo cuarto, que regula las modalidades.

e) Por raz贸n del incumplimiento de la funci贸n social de la propiedad, en los supuestos siguientes:

Primero. Que se cometan infracciones urban铆sticas muy graves en materia de parcelaci贸n, de uso del suelo y de edificaci贸n.

Segundo. Que se incumplan los plazos establecidos para ejecutar las obras de urbanizaci贸n o para edificar los solares resultantes.

Tercero. Que se incumplan los plazos que el planeamiento urban铆stico establece para iniciar o para acabar la edificaci贸n de viviendas de protecci贸n p煤blica.

Cuarto. Que los propietarios o propietarias de inmuebles no hagan las obras de adaptaci贸n que sean requeridas para la seguridad de las personas o las obras que sean determinadas por los planes, las normas o los proyectos de car谩cter hist贸rico, arqueol贸gico o art铆stico.

Quinto. Que se incumplan los deberes que comportan las diversas modalidades del sistema de reparcelaci贸n.

Sexto. Que se incumplan los deberes o las condiciones impuestos a los propietarios o propietarias en el supuesto de liberaci贸n de bienes de la expropiaci贸n regulada por el art铆culo 111.

2. En cuanto al supuesto primero del apartado 1.e, debe deducirse del precio justo el coste de reposici贸n, si procede, y debe incorporarse el bien expropiado al patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda.

3. Para el ejercicio de la potestad expropiatoria a que se refieren los supuestos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del apartado 1.e, es preciso haber hecho el requerimiento a las personas propietarias, con advertencia expresa de los efectos expropiatorios.

4. El ejercicio de la potestad expropiatoria en el supuesto tercero del apartado 1.e corresponde, en primer t茅rmino, a la administraci贸n actuante. Si esta administraci贸n no act煤a, el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas puede ejercer la potestad expropiatoria, despu茅s de haber hecho el requerimiento a la administraci贸n actuante para que ejerza dicha potestad en el plazo de un mes. La tramitaci贸n de la expropiaci贸n forzosa en este supuesto se tiene que ajustar a lo que dispone el art铆culo 112.

Art铆culo 111. Liberaci贸n de determinados bienes de las expropiaciones por razones urban铆sticas.

1. La administraci贸n actuante en una expropiaci贸n llevada a cabo por razones urban铆sticas puede acordar la liberaci贸n justificada de determinados bienes, siempre y cuando no est茅n reservados para dotaciones urban铆sticas p煤blicas y que quede garantizada la efectiva ejecuci贸n del planeamiento urban铆stico.

2. El acuerdo de liberaci贸n a que se refiere el apartado 1 tiene que ser publicado, y tiene que imponer las condiciones que sean necesarias para vincular a las personas propietarias liberadas a la ejecuci贸n urban铆stica, de manera que se garantice el cumplimiento de los deberes urban铆sticos exigibles.

Art铆culo 112. Tramitaci贸n de la expropiaci贸n forzosa en actuaciones urban铆sticas aisladas.

Si no se utiliza la expropiaci贸n como sistema de actuaci贸n por pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica completos, se puede aplicar como actuaci贸n aislada la expropiaci贸n forzosa, para la ejecuci贸n de sistemas urban铆sticos o de alguno de los elementos que les integran, tramitada de acuerdo con la legislaci贸n reguladora de la expropiaci贸n forzosa, sin perjuicio de la aplicabilidad del procedimiento establecido por el art铆culo 113.

El organismo expropiante debe aprobar, en todo caso, la relaci贸n de personas propietarias y de bienes y derechos afectados.

Art铆culo 113. Procedimiento de tasaci贸n conjunta.

En todas las expropiaciones derivadas de la aplicaci贸n de esta Ley, la administraci贸n expropiante puede optar entre tramitar la expropiaci贸n individualmente para cada finca o tramitar la tasaci贸n conjunta, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) El proyecto de expropiaci贸n, una vez hecha la aprobaci贸n inicial por la administraci贸n con competencia expropiatoria, debe ser expuesto a informaci贸n p煤blica, por un plazo de un mes, para que las personas interesadas, a las cuales tienen que ser notificadas las hojas de aprecio correspondientes, puedan formular observaciones y reclamaciones concernientes a la titularidad o la valoraci贸n de sus derechos respectivos.

b) La aprobaci贸n definitiva del proyecto de expropiaci贸n corresponde a la misma administraci贸n que sea competente para la aprobaci贸n inicial. Si el ejercicio de la potestad expropiatoria corresponde a la Administraci贸n de la Generalidad, una vez aprobado inicialmente el proyecto por el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, la aprobaci贸n definitiva corresponde a la comisi贸n territorial de urbanismo competente.

c) La resoluci贸n del proyecto de expropiaci贸n ha de ser notificada individualmente por la administraci贸n actuante a las personas titulares de bienes y derechos afectados. La notificaci贸n tiene que advertir a las personas interesadas que la falta de pronunciamiento en el plazo de los veinte d铆as siguientes se considera como una aceptaci贸n de la valoraci贸n fijada, en cuyo caso se entiende que el justiprecio ha sido definitivamente determinado. Si las personas interesadas, en el plazo mencionado, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoraci贸n aprobada, la administraci贸n ha de transferir el expediente al Jurado de Expropiaci贸n de Catalu帽a, para que fije el justiprecio.

d) Si el proyecto de tasaci贸n conjunta se formula simult谩neamente con un instrumento de planeamiento urban铆stico derivado o con el proyecto de delimitaci贸n de un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, debe aplicarse a cada proyecto la tramitaci贸n que le corresponda.

e) La aprobaci贸n definitiva del proyecto de tasaci贸n conjunta implica la declaraci贸n de urgencia de la ocupaci贸n de los bienes o derechos afectados. En consecuencia, el pago o el dep贸sito del importe de la valoraci贸n establecida por el proyecto de tasaci贸n conjunta habilita para proceder a ocupar la finca, sin perjuicio de la valoraci贸n por el Jurado de Expropiaci贸n de Catalu帽a, si procede, y de la tramitaci贸n de los recursos que procedan respecto al justiprecio. La aprobaci贸n del documento que incorpora el acuerdo a que se refiere el art铆culo 109.5 tambi茅n habilita para proceder a ocupar las fincas.

Art铆culo 114. Iniciaci贸n de un expediente expropiatorio por ministerio de la ley.

1. Una vez transcurridos dos a帽os desde que se haya agotado el plazo establecido por el programa de actuaci贸n urban铆stica o la agenda de las actuaciones a desarrollar, o cinco a帽os desde la entrada en vigor del plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, cuando este no establece el plazo para la ejecuci贸n de la correspondiente actuaci贸n urban铆stica, si no se ha iniciado el procedimiento de expropiaci贸n de los terrenos reservados para sistemas urban铆sticos que, en virtud de las determinaciones del plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, deban ser necesariamente de titularidad p煤blica y que no est茅n incluidos, al efecto de su gesti贸n, en un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica o en un sector de planeamiento urban铆stico, los titulares de los bienes pueden advertir a la administraci贸n competente de su prop贸sito de iniciar el expediente de aprecio. Si transcurren dos a帽os desde la formulaci贸n de la advertencia y la administraci贸n no ha dado respuesta, los titulares de los bienes pueden presentar la hoja de aprecio.

2. Si la administraci贸n que corresponda no inicia el expediente de expropiaci贸n en el plazo de dos a帽os posteriores a la advertencia formulada de conformidad con el apartado 1, los titulares de los bienes pueden presentar la hoja de aprecio correspondiente, momento en que el expediente de expropiaci贸n se inicia por ministerio de la ley y al cual se entiende referida su valoraci贸n. Si transcurren tres meses sin que la administraci贸n acepte la valoraci贸n, los titulares de los bienes se pueden dirigir al Jurado de Expropiaci贸n de Catalu帽a para que fije el justiprecio, cuya resoluci贸n agota la v铆a administrativa. Una vez determinado el justiprecio debe pagarse la cantidad que resulte en el plazo m谩ximo de seis meses. Esta cantidad devenga intereses por demora a favor de la persona expropiada desde el momento en que haya transcurrido el plazo mencionado y hasta que se haya pagado.

3. Las determinaciones del presente art铆culo se aplican tambi茅n en el caso de terrenos incluidos en pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica o en sectores de planeamiento urban铆stico en que el sistema de actuaci贸n sea el de expropiaci贸n.

4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 no se aplica a:

a) Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable o como suelo urbanizable no delimitado.

b) Los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado, si se dedican a la explotaci贸n agr铆cola, ganadera, forestal o cineg茅tica o, en general, a actividades propias de su naturaleza r煤stica y compatibles con la clasificaci贸n y la afectaci贸n mencionadas hasta la ejecuci贸n de las determinaciones del planeamiento urban铆stico.

c) Los terrenos sobre los que se ha obtenido la autorizaci贸n para el uso o la obra provisionales, de acuerdo con el art铆culo 53.

d) Los terrenos donde haya construcciones o instalaciones en uso o susceptibles de ser utilizadas, ya sea para uso propio o para obtener un rendimiento econ贸mico.

e) Los terrenos reservados para sistemas generales que han de ser ejecutados mediante el correspondiente proyecto sectorial.

5. El c贸mputo de los plazos para advertir a la administraci贸n que corresponda, para presentar la hoja de aprecio correspondiente y para dirigirse al Jurado de Expropiaci贸n de Catalu帽a para que fije el justiprecio establecidos en los apartados 1 y 2 queda suspendido si los 贸rganos competentes para la aprobaci贸n inicial de una figura de planeamiento urban铆stico adoptan el acuerdo pertinente de conformidad con los art铆culos 73 y 74. En los 谩mbitos afectados por este acuerdo, la suspensi贸n tambi茅n conlleva la de los procedimientos de aprecio instados ante el Jurado de Expropiaci贸n de Catalu帽a de acuerdo con la condici贸n segunda del apartado 2. El c贸mputo de los plazos y la tramitaci贸n de los expedientes de expropiaci贸n por ministerio de la ley iniciados se reanudan si transcurre el plazo de suspensi贸n acordado sin que se haya producido la publicaci贸n a efectos de la ejecutividad de la figura de planeamiento urban铆stico tramitada. Si la publicaci贸n se realiza antes de que el Jurado de Expropiaci贸n de Catalu帽a fije el justiprecio de los bienes y la nueva figura de planeamiento no determina su expropiaci贸n, los expedientes de expropiaci贸n por ministerio de la ley iniciados quedan sin objeto. En este caso, la resoluci贸n que ponga fin al procedimiento correspondiente debe manifestar estas circunstancias y ordenar el archivo de las actuaciones, sin que se produzca la expropiaci贸n de los bienes.

CAP脥TULO IV

Valoraciones y supuestos indemnizatorios

Art铆culo 115. Valoraci贸n del suelo y supuestos indemnizatorios.

1. La valoraci贸n del suelo, y la de los otros bienes y derechos que la administraci贸n tenga que expropiar, se tienen que ajustar a lo que establezca la legislaci贸n aplicable en materia de suelo.

2. Los supuestos de indemnizaci贸n por razones urban铆sticas se regulan por la legislaci贸n que les sea aplicable y por esta Ley.

3. A los efectos de las indemnizaciones que prev茅 la legislaci贸n aplicable en el caso de modificaciones o revisiones del planeamiento urban铆stico que impidan o alteren la facultad de participar en actuaciones de transformaci贸n urban铆stica, es preciso que los terrenos cuenten con planeamiento derivado definitivamente aprobado, cuando 茅ste es necesario, y, en todo caso, con la aprobaci贸n definitiva de los proyectos de urbanizaci贸n y de reparcelaci贸n, cuando sea de aplicaci贸n este sistema de actuaci贸n.

4. Los plazos de ejecuci贸n son, en el caso de pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica en suelo urbano, los establecidos por el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o por el programa de actuaci贸n urban铆stica, y, en el caso de sectores sujetos a un plan derivado, los que determina este plan.

5. Los plazos de ejecuci贸n a que se refiere el apartado 4 comprenden los plazos de urbanizaci贸n y tambi茅n los de edificaci贸n, si el planeamiento los establece expresamente. En todo caso, el incumplimiento del plazo de urbanizaci贸n no interrumpe el c贸mputo del plazo de edificaci贸n.

6. El reconocimiento por un instrumento de planeamiento urban铆stico de usos y edificabilidades preexistentes no tiene en ning煤n caso la consideraci贸n de limitaci贸n o vinculaci贸n singular.

7. En los supuestos regulados por el art铆culo 73, se puede plantear la indemnizaci贸n del coste de los proyectos y, si procede, se podr谩 solicitar el reintegro de las tasas municipales, si los proyectos se convierten en ineficaces, en todo o en parte, como consecuencia de las nuevas determinaciones que pueda contener el planeamiento urban铆stico que se apruebe definitivamente.

T脥TULO CUARTO

De la gesti贸n urban铆stica

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 116. Concepto de ejecuci贸n urban铆stica. Participaci贸n en el proceso de ejecuci贸n de los planes urban铆sticos.

1. La ejecuci贸n urban铆stica es el conjunto de procedimientos establecidos por esta Ley para la transformaci贸n del uso del suelo, y especialmente para la urbanizaci贸n de 茅ste, de acuerdo con el planeamiento urban铆stico y respetando el r茅gimen urban铆stico aplicable a cada clase de suelo. La edificaci贸n de los solares resultantes de las actuaciones de ejecuci贸n, tanto integradas como aisladas, tambi茅n es parte integrante de la gesti贸n urban铆stica, y constituye la fase de culminaci贸n del proceso, sin perjuicio de los deberes de conservaci贸n de los edificios y, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 42.1, de los deberes de rehabilitaci贸n.

2. La ejecuci贸n del planeamiento urban铆stico requiere la aprobaci贸n del instrumento m谩s detallado que sea exigible seg煤n la clase de suelo de que se trate.

3. La ejecuci贸n de los sistemas urban铆sticos previstos en el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal puede llevarse a cabo directamente, siempre que las previsiones contenidas en el plan est茅n suficientemente detalladas; de no ser as铆, es necesario haber aprobado un plan especial urban铆stico de desarrollo. En el caso de sistemas urban铆sticos establecidos mediante un plan especial urban铆stico aut贸nomo, este instrumento es suficiente para proceder a la ejecuci贸n urban铆stica.

4. En suelo urbano, es suficiente, para la ejecuci贸n urban铆stica, la aprobaci贸n del planeamiento urban铆stico general, si 茅ste contiene la ordenaci贸n detallada; si no es as铆, es preciso haber aprobado un plan de mejora urbana.

5. La Administraci贸n de la Generalidad, los entes locales y las entidades urban铆sticas especiales, en sus esferas de actuaci贸n respectivas y en el ejercicio de sus competencias, participan en el proceso de ejecuci贸n de los planes urban铆sticos; las personas particulares participan bajo las diversas modalidades reguladas por esta Ley. El derecho de iniciativa de las personas particulares no propietarias en la ejecuci贸n del planeamiento se ejerce en los casos que la administraci贸n actuante opta, en el sistema de expropiaci贸n o en las modalidades de cooperaci贸n y por sectores de urbanizaci贸n prioritaria del sistema de reparcelaci贸n, por gestionar indirectamente esta ejecuci贸n.

6. Las administraciones competentes en materia de ejecuci贸n urban铆stica efect煤an el seguimiento de esta actividad, que tiene que considerar la sostenibilidad ambiental y econ贸mica de las actuaciones objeto de ejecuci贸n, de acuerdo con lo que dispone la legislaci贸n que regula el r茅gimen de organizaci贸n y funcionamiento de estas administraciones. Este seguimiento puede tener los efectos propios de lo que prev茅 la legislaci贸n de evaluaci贸n ambiental de planes y programas, cuando cumpla los requisitos que esta legislaci贸n establece.

Art铆culo 117. Gesti贸n urban铆stica integrada y gesti贸n urban铆stica aislada.

1. Se entiende por gesti贸n urban铆stica integrada del planeamiento urban铆stico el conjunto de actuaciones para repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados de la ordenaci贸n urban铆stica y para ejecutar o completar las obras y los servicios urban铆sticos necesarios. La gesti贸n urban铆stica integrada se lleva a cabo por pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica completos.

2. En todos los supuestos en que no sea precisa o no sea posible la delimitaci贸n de un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica para el reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la ordenaci贸n urban铆stica, se puede hacer la ejecuci贸n de manera puntual o aislada, especialmente en suelo urbano.

Art铆culo 118. Pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica.

1. Los pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica son los 谩mbitos territoriales m铆nimos para llevar a cabo la gesti贸n urban铆stica integrada. Los sectores de planeamiento urban铆stico derivado pueden constituir un 煤nico pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica o bien subdividirse en dos o m谩s pol铆gonos. Los sectores de planeamiento urban铆stico derivado y los pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica pueden ser f铆sicamente discontinuos. Pueden concretarse por reglamento los supuestos de discontinuidad.

2. Si un sector de planeamiento urban铆stico se desarrolla mediante m谩s de un pol铆gono de actuaci贸n, el sistema de actuaci贸n, o bien la modalidad del sistema de reparcelaci贸n, puede ser diferente para cada uno de los pol铆gonos.

3. Los pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica se delimitan teniendo en cuenta los requisitos siguientes:

a) Que por sus dimensiones y por las caracter铆sticas de la ordenaci贸n urban铆stica sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo reguladas por el planeamiento.

b) Que, dentro del mismo sector, est茅n equilibrados unos con respecto a los otros, respecto a los beneficios y las cargas, y permitan hacer un reparto equitativo; a tal efecto, se tiene que aplicar, si procede, lo que establece el art铆culo 93.b.

c) Que tengan entidad suficiente para justificar t茅cnicamente y econ贸micamente la autonom铆a de la actuaci贸n.

4. La delimitaci贸n de pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica incluidos en un sector de planeamiento se puede efectuar por medio de las figuras del planeamiento urban铆stico general o derivado, o bien sujet谩ndose a los tr谩mites fijados por el art铆culo 119.

5. En suelo urbano la delimitaci贸n de sectores sujetos a un plan de mejora urbana o de pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica no incluidos en aqu茅llos se tiene que efectuar por medio del plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o del programa de actuaci贸n urban铆stica municipal, sin perjuicio de lo que establece el art铆culo 70.4.

6. La delimitaci贸n de pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica que sea necesaria para la cesi贸n de terrenos para calles y v铆as se puede efectuar de acuerdo con lo que dispone el art铆culo 119. La cesi贸n se puede hacer mediante escritura p煤blica otorgada por las personas propietarias, que la tienen que someter a la aceptaci贸n del ayuntamiento correspondiente.

Art铆culo 118 bis. Infraestructuras comunes a varios pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica.

1. En caso de que la ejecuci贸n de varias actuaciones urban铆sticas de gesti贸n integrada requiera la ejecuci贸n previa o simult谩nea e 铆ntegra de una infraestructura com煤n a todas estas actuaciones, el planeamiento urban铆stico general puede afectar los pol铆gonos de actuaci贸n respectivos para garantizar su ejecuci贸n y repartir el coste de ejecuci贸n entre los pol铆gonos, incluido el coste de obtenci贸n del suelo correspondiente, en su caso. A tal fin, el planeamiento urban铆stico general debe determinar la cuota de participaci贸n en el coste de ejecuci贸n que corresponde a cada pol铆gono afectado en proporci贸n al aprovechamiento urban铆stico asignado a cada actuaci贸n urban铆stica. Pueden afectarse distintos pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica a la ejecuci贸n de una infraestructura com煤n en los siguientes supuestos:

a) Cuando los terrenos destinados est茅n parcialmente incluidos en los respectivos pol铆gonos.

b) Fuera de los pol铆gonos afectados, cuando la infraestructura sea necesaria para conectarlos con los sistemas urban铆sticos generales o cuando, para atender a la demanda de servicios generada por las actuaciones mencionadas, sea necesario ampliar y reforzar una infraestructura existente.

2. Corresponde formular el proyecto de obras para la ejecuci贸n de una infraestructura com煤n:

a) En el supuesto al que se refiere el apartado 1.a, a la Administraci贸n actuante o a las entidades urban铆sticas colaboradoras que se hayan constituido para llevar a cabo la gesti贸n integrada de las correspondientes actuaciones urban铆sticas. En este supuesto, los terrenos destinados a la ejecuci贸n de la infraestructura se obtienen por la aportaci贸n de los propietarios a la reparcelaci贸n o, si no se ha iniciado la gesti贸n integrada de la correspondiente actuaci贸n urban铆stica, por la ocupaci贸n directa o la expropiaci贸n.

b) En el supuesto al que se refiere el apartado 1.b, a la Administraci贸n p煤blica o entidad privada que se convierta titular de la infraestructura. En este supuesto, los terrenos destinados a la ejecuci贸n de la infraestructura se obtienen por la expropiaci贸n.

3. Corresponde a la Administraci贸n o entidad que formule el proyecto de obras para la ejecuci贸n de una infraestructura com煤n ejecutarlas a cargo de los propietarios.

4. La Administraci贸n actuante puede exigir el pago de anticipos, exigibles por la v铆a de apremio en caso de impago, a los propietarios de los terrenos incluidos en los pol铆gonos afectados por la ejecuci贸n de una infraestructura com煤n.

5. El coste de ejecuci贸n de una infraestructura com煤n debe hacerse repercutir en los proyectos de reparcelaci贸n de cada pol铆gono afectado como gasto de urbanizaci贸n a cargo de los propietarios en proporci贸n a la respectiva cuota de participaci贸n. En el supuesto de que no se hayan abonado anticipos, debe actualizarse la cuota a la fecha de aprobaci贸n inicial de los proyectos de reparcelaci贸n correspondientes a las actuaciones urban铆sticas que inicien la gesti贸n integrada con posterioridad a la ejecuci贸n de la infraestructura. Por acuerdo entre la correspondiente entidad urban铆stica colaboradora y la Administraci贸n o entidad que haya ejecutado la infraestructura puede efectuarse el pago de la cuota que corresponda mediante la adjudicaci贸n de solares resultantes de la reparcelaci贸n dentro del pol铆gono afectado.

Art铆culo 119. Tramitaci贸n de los instrumentos de gesti贸n urban铆stica.

1. La tramitaci贸n regulada por este art铆culo rige los instrumentos de gesti贸n urban铆stica siguientes:

a) La divisi贸n poligonal que no contengan los planes urban铆sticos y la modificaci贸n de esta divisi贸n, y tambi茅n la modificaci贸n de la divisi贸n poligonal contenida en el planeamiento urban铆stico.

b) Los estatutos y las bases de actuaci贸n, en la modalidad de compensaci贸n b谩sica del sistema de reparcelaci贸n.

c) Los proyectos de reparcelaci贸n.

d) La determinaci贸n del sistema de actuaci贸n y de la modalidad de 茅ste que no sean establecidos por los planes urban铆sticos, y la modificaci贸n del sistema o de la modalidad, sean o no establecidos por los planes urban铆sticos.

2. La tramitaci贸n de los instrumentos de gesti贸n urban铆stica a que se refiere el apartado 1 se tiene que ajustar a las reglas siguientes:

a) La aprobaci贸n inicial y la aprobaci贸n definitiva corresponden a la administraci贸n actuante.

b) La aprobaci贸n inicial se tiene que adoptar en el plazo de dos meses desde la presentaci贸n de la documentaci贸n completa.

c) El proyecto tiene que ser puesto a informaci贸n p煤blica por un plazo de un mes, dentro del cual se tiene que conceder audiencia a las personas interesadas, con citaci贸n personal.

d) La notificaci贸n del acuerdo de aprobaci贸n definitiva se tiene que producir en el plazo de dos meses desde la conclusi贸n del plazo de informaci贸n p煤blica. En caso contrario, se entiende que el proyecto ha quedado aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo, a excepci贸n del proyecto de reparcelaci贸n, en que el sentido del silencio es negativo.

e) Una vez aprobado definitivamente o acreditado el acto presunto, seg煤n lo establecido en la legislaci贸n de procedimiento administrativo com煤n, la administraci贸n debe ordenar su publicaci贸n y notificaci贸n reglamentarias y, si procede, la correspondiente formalizaci贸n.

f) En caso de incumplimiento de los plazos de tramitaci贸n de los estatutos y las bases de actuaci贸n, puede subrogarse la comisi贸n territorial de urbanismo competente, a instancia de las personas particulares, una vez requerida la adopci贸n del acuerdo correspondiente en el plazo de un mes.

g) Una vez aprobados definitivamente los proyectos de divisi贸n poligonal, debe entregarse una copia diligenciada a la comisi贸n territorial de urbanismo competente.

3. Si, en la tramitaci贸n de los instrumentos de gesti贸n a que se refieren las letras b y c del apartado 1, se produce el acuerdo un谩nime de las personas propietarias afectadas, que tiene que constar en documento p煤blico, corresponde la aprobaci贸n definitiva a la administraci贸n actuante, que tiene que incorporar las enmiendas o las prescripciones que sean procedentes. En estos supuestos, se prescinde de la aprobaci贸n inicial y no es preciso ning煤n otro tr谩mite que el de informaci贸n p煤blica, con audiencia simult谩nea al resto de las personas interesadas. El silencio administrativo positivo se produce, si procede, de acuerdo con la regla d del apartado 2, y en este caso el plazo se computa desde la presentaci贸n del expediente completo a la administraci贸n actuante.

4. Una vez aprobados definitivamente los estatutos y las bases de actuaci贸n a que se refiere el apartado 1.b, la administraci贸n actuante debe adoptar el acuerdo de aprobaci贸n de la constituci贸n de las juntas de compensaci贸n en el plazo de un mes desde la recepci贸n de la documentaci贸n completa. En caso contrario, se entiende que la aprobaci贸n ha sido otorgada por silencio administrativo positivo.

Art铆culo 120. Gastos de urbanizaci贸n a cargo de las personas propietarias y derecho de realojamiento.

1. Los gastos de urbanizaci贸n a cargo de las personas propietarias comprenden los conceptos siguientes:

a) La totalidad de las obras de urbanizaci贸n determinadas por el planeamiento urban铆stico y por los proyectos de urbanizaci贸n a cargo del sector de planeamiento urban铆stico o al pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica.

b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones y la destrucci贸n de plantaciones, de obras y de instalaciones que sean exigidos para la ejecuci贸n de los planes, de acuerdo con la legislaci贸n aplicable en materia de suelo.

c) Las indemnizaciones procedentes por el traslado forzoso de actividades.

d) El coste de los anteproyectos, de los planes parciales urban铆sticos y los planes de mejora urbana, de los proyectos de urbanizaci贸n y de los instrumentos de gesti贸n urban铆stica.

Tambi茅n son imputables los costes de redacci贸n de las modificaciones puntuales del planeamiento general y de los planeamientos de desarrollo, promovidas por la Administraci贸n, que comporten un aumento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad o transformaci贸n de los usos establecidos con anterioridad. En los sectores de inter茅s supramunicipal son imputables los costes de redacci贸n de los planes directores urban铆sticos y las correspondientes adaptaciones de los planeamientos generales de los municipios afectados por las determinaciones del plan director, as铆 como los de los posibles planes especiales urban铆sticos, tanto aut贸nomos como de desarrollo que sean necesarios para su desarrollo.

e) Los gastos de formalizaci贸n y de inscripci贸n en los registros p煤blicos correspondientes de los acuerdos y las operaciones jur铆dicas derivados de los instrumentos de gesti贸n urban铆stica.

f) Los gastos de gesti贸n, debidamente justificados, bajo los principios de proporcionalidad y de no enriquecimiento injusto.

g) Las indemnizaciones procedentes por la extinci贸n de derechos reales o personales, de acuerdo con la legislaci贸n aplicable en materia de suelo.

h) Los gastos generados para la efectividad del derecho de realojamiento, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2.

2. En el desarrollo de las modalidades del sistema de actuaci贸n urban铆stica por reparcelaci贸n, se reconoce el derecho de realojamiento a favor de las personas ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la legislaci贸n protectora y siempre que, en el caso de ser personas propietarias, no resulten adjudicatarias de aprovechamiento urban铆stico equivalente a una edificabilidad de uso residencial superior al doble de la superficie m谩xima establecida por dicha legislaci贸n.

3. Corresponde a la comunidad de reparcelaci贸n o bien, si procede, a la parte concesionaria de la gesti贸n urban铆stica integrada, la obligaci贸n de hacer efectivo el derecho de realojamiento y de indemnizar a las personas ocupantes legales afectadas por los gastos de traslado y de alojamiento temporal hasta que se haga efectivo dicho derecho.

4. Es preciso poner a disposici贸n de las personas ocupantes legales afectadas viviendas con las condiciones de venta o alquiler vigentes para las de protecci贸n p煤blica, dentro de los l铆mites de superficie propios de la legislaci贸n protectora, para hacer efectivo el derecho de realojamiento.

5. Los gastos de urbanizaci贸n se reparten entre las personas adjudicatarias de las fincas resultantes de la reparcelaci贸n en proporci贸n al valor de 茅stas. Sin perjuicio de ello, se tienen que regular por reglamento los supuestos en que las personas propietarias tienen la consideraci贸n de adjudicatarias, a todos los efectos econ贸micos y jur铆dicos reales derivados de la reparcelaci贸n.

CAP脥TULO II

Sistemas de actuaci贸n urban铆stica

Art铆culo 121. Sistemas de actuaci贸n urban铆stica.

1. La ejecuci贸n o la gesti贸n del planeamiento urban铆stico se efect煤a mediante cualquiera de los sistemas de actuaci贸n urban铆stica siguientes:

a) De reparcelaci贸n.

b) De expropiaci贸n.

2. El sistema de reparcelaci贸n a que se refiere el apartado 1.a incluye las modalidades siguientes:

a) De compensaci贸n b谩sica.

b) De compensaci贸n por concertaci贸n.

c) De cooperaci贸n.

d) Por sectores de urbanizaci贸n prioritaria.

3. La administraci贸n competente, con ocasi贸n de la aprobaci贸n del planeamiento urban铆stico o, si procede, de la delimitaci贸n del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, y tambi茅n en el supuesto regulado por el art铆culo 119.1.d, tiene que decidir el sistema de actuaci贸n urban铆stica y la modalidad que es preciso aplicar, en funci贸n de las necesidades, los medios econ贸mico-financieros con los que cuente, la colaboraci贸n de la iniciativa privada y las otras circunstancias que concurran.

4. Para los pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica de iniciativa particular debe determinarse el sistema de reparcelaci贸n, en las modalidades de compensaci贸n b谩sica o de compensaci贸n por concertaci贸n.

Art铆culo 122. Obligaci贸n de pago de los gastos de urbanizaci贸n y medidas en caso de incumplimiento.

1. En las modalidades del sistema de actuaci贸n por reparcelaci贸n, las personas propietarias tienen la obligaci贸n de pagar los gastos de urbanizaci贸n, obligaci贸n que se puede cumplir mediante la cesi贸n de terrenos edificables, situados dentro o fuera del pol铆gono de actuaci贸n, excepto en el supuesto a que se refiere el art铆culo 147.2.

2. En el sistema de reparcelaci贸n, el proyecto de reparcelaci贸n puede determinar, como alternativa a la expropiaci贸n de las fincas de las personas propietarias no adheridas a la junta de compensaci贸n, el pago de los gastos de urbanizaci贸n mediante solares situados dentro del pol铆gono de actuaci贸n, respetando el principio de no discriminaci贸n. En las modalidades de compensaci贸n b谩sica y de compensaci贸n por concertaci贸n, el proyecto debe contener la propuesta de adjudicaci贸n de las fincas que resulten a la entidad urban铆stica colaboradora correspondiente o bien, si es parte integrante, a la empresa urbanizadora; en la modalidad de cooperaci贸n, la propuesta de adjudicaci贸n se hace a favor de la administraci贸n actuante o bien, si procede, de los concesionarios o concesionarias de la gesti贸n urban铆stica integrada.

3. En el sistema de actuaci贸n por reparcelaci贸n, la administraci贸n actuante o la entidad urban铆stica colaboradora que est茅 definitivamente constituida pueden:

a) Exigir a las personas propietarias afectadas pagos por adelantado de las cuotas que les correspondan de los gastos de urbanizaci贸n. En el caso de actuaci贸n por reparcelaci贸n en supuestos de compensaci贸n, la entidad urban铆stica colaboradora debe estar definitivamente constituida.

b) Aplazar o fraccionar, a solicitud de la persona propietaria afectada, los pagos exigidos en concepto de gastos de urbanizaci贸n, en las condiciones y los plazos y con las garant铆as que considere exigibles. No pueden aplicarse en ning煤n caso tipos de inter茅s a los pagos aplazados o fraccionados superiores al tipo de inter茅s legal del dinero vigente en cada ejercicio del aplazamiento.

4. En las modalidades del sistema de actuaci贸n por reparcelaci贸n, si se incumple la obligaci贸n de satisfacer las cuotas de urbanizaci贸n, o bien la de edificar, en caso de que el planeamiento urban铆stico la determine, la administraci贸n, una vez declarado el incumplimiento, puede expropiar los terrenos de que se trate, y pueden ser personas beneficiarias de la expropiaci贸n la administraci贸n actuante, si no tiene competencia expropiatoria, la persona concesionaria de la gesti贸n urban铆stica integrada, la junta de compensaci贸n o, en la modalidad de compensaci贸n por concertaci贸n, la entidad urban铆stica colaboradora correspondiente.

5. En el sistema de actuaci贸n por reparcelaci贸n, si las personas propietarias afectadas incumplen la obligaci贸n de pagar los correspondientes gastos de urbanizaci贸n, incluidas los de conservaci贸n de las obras de urbanizaci贸n que sean procedentes, la administraci贸n urban铆stica competente puede ordenar la ejecuci贸n forzosa de las obligaciones incumplidas mediante el apremio sobre el patrimonio de las personas deudoras.

La exigibilidad del cobro de los gastos de urbanizaci贸n prescribe a los tres a帽os de la aprobaci贸n de la cuenta de liquidaci贸n definitiva de la reparcelaci贸n.texto

Art铆culo 123. Entidades urban铆sticas colaboradoras.

1. Son entidades urban铆sticas colaboradoras las juntas de compensaci贸n, las asociaciones administrativas de cooperaci贸n, las juntas de conservaci贸n, y las previstas en el art铆culo 138.4. Todas estas entidades se constituyen mediante documento p煤blico y adquieren personalidad jur铆dica al hacer la inscripci贸n en el Registro de Entidades Urban铆sticas Colaboradoras de la Direcci贸n General de Urbanismo.

2. Los acuerdos de los 贸rganos de las entidades urban铆sticas colaboradoras relativos a materias de car谩cter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el ayuntamiento respectivo.

3. Las entidades urban铆sticas colaboradoras pueden constituirse de forma provisional, con una vigencia que establezca el documento p煤blico de constituci贸n, que puede llegar a ser de tres a帽os, con la finalidad de formular la documentaci贸n e instar a efectuar las tramitaciones necesarias para facilitar y agilizar su constituci贸n definitiva.

4. Una vez constituida una junta de compensaci贸n o la entidad urban铆stica colaboradora correspondiente en la modalidad de compensaci贸n por concertaci贸n, 茅sta puede someter al ayuntamiento correspondiente el reparto entre las personas propietarias, en proporci贸n a la superficie de cada propiedad, de los gastos previstos para la formulaci贸n de los proyectos de reparcelaci贸n y de urbanizaci贸n. La tramitaci贸n de la propuesta debe ajustarse a los tr谩mites establecidos por el art铆culo 119. Todas las personas propietarias tienen la obligaci贸n de pagar las cuotas liquidadas en el plazo que sea establecido, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y se puede aplicar, en caso de incumplimiento, la v铆a de apremio.

CAP脥TULO III

Sistema de actuaci贸n urban铆stica por reparcelaci贸n

Secci贸n primera. Reparcelaci贸n

Art铆culo 124. Objeto de la reparcelaci贸n.

1. El sistema de actuaci贸n urban铆stica por reparcelaci贸n puede tener por objeto repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados de la ordenaci贸n urban铆stica, o regularizar la configuraci贸n de las fincas y situar el aprovechamiento en zonas aptas para la edificaci贸n, de acuerdo con el planeamiento urban铆stico.

2. En virtud de la reparcelaci贸n, y una vez hecha, en su caso, la agrupaci贸n de las fincas afectadas, se adjudican:

a) Las parcelas con aprovechamiento privado resultantes, a las personas propietarias en proporci贸n a sus respectivos derechos y, a la administraci贸n actuante, las que le correspondan por raz贸n de la cesi贸n obligatoria y gratuita de suelo para la participaci贸n de la comunidad en las plusval铆as generadas por la actuaci贸n.

b) Los suelos destinados a sistemas urban铆sticos de titularidad p煤blica de cesi贸n obligatoria y gratuita, a las administraciones p煤blicas que deben convertirse en titulares de las infraestructuras relativas a estos sistemas. En caso de que la administraci贸n titular de la infraestructura no est茅 determinada, la adjudicaci贸n del suelo se efect煤a en el municipio en que se act煤a, a t铆tulo de fiduciario, con la obligaci贸n de transmitirlo a la administraci贸n p煤blica que deba convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantaci贸n.

3. La reparcelaci贸n comprende la determinaci贸n de las indemnizaciones y las compensaciones econ贸micas adecuadas para hacer plenamente operativo el principio del reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la ordenaci贸n urban铆stica.

4. Deben regularse por reglamento los requisitos y la tramitaci贸n de los proyectos de reparcelaci贸n econ贸mica, los de reparcelaci贸n voluntaria, los de regularizaci贸n de fincas y los de reparcelaci贸n que afecten una 煤nica persona propietaria o diversas en proindiviso, y tambi茅n los supuestos en que la reparcelaci贸n es innecesaria.

Art铆culo 125. Inicio del expediente de reparcelaci贸n.

1. El expediente de reparcelaci贸n se inicia cuando se aprueba la delimitaci贸n del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, y debe ejecutarse mediante alguna de las modalidades del sistema de reparcelaci贸n.

2. La iniciaci贸n del expediente de reparcelaci贸n comporta, sin necesidad de declaraci贸n expresa, la suspensi贸n del otorgamiento de las licencias a que se refiere el art铆culo 73.1, en el 谩mbito del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, hasta que sea firme en v铆a administrativa el acuerdo de aprobaci贸n de la reparcelaci贸n.

Art铆culo 126. Criterios de los proyectos de reparcelaci贸n.

1. Los proyectos de reparcelaci贸n deben tener en cuenta los criterios siguientes:

a) El derecho de las personas propietarias, si no hay acuerdo un谩nime, es proporcional a la superficie de las fincas originarias respectivas en el momento de la aprobaci贸n definitiva de la delimitaci贸n del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica. Sin embargo, si se trata de pol铆gonos discontinuos hay que tener en consideraci贸n su localizaci贸n relativa, con vistas a la correspondiente ponderaci贸n de valor.

b) Las fincas resultantes se valoran de la manera que deciden por unanimidad las personas propietarias afectadas, bajo criterios objetivos y generales para todo el pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica y en funci贸n del aprovechamiento urban铆stico que le atribuye el planeamiento urban铆stico, o bien, si no hay acuerdo, se valoran sujet谩ndose a los criterios de la legislaci贸n aplicable en materia de suelo. En cualquier caso, la valoraci贸n de las parcelas resultantes tiene que tener en cuenta las reglas de ponderaci贸n establecidas por el art铆culo 37.5.

c) Se debe procurar que las parcelas resultantes que se adjudiquen est茅n situadas en un lugar pr贸ximo al de las antiguas propiedades de las mismas personas titulares, sin perjuicio que, si ello no es posible, se aplique la ponderaci贸n de valores pertinente.

d) Si la escasa cuant铆a de los derechos de algunos propietarios o propietarias no permite adjudicarles parcelas independientes a todos ellos, el proyecto de reparcelaci贸n puede determinar una indemnizaci贸n en met谩lico o, alternativamente, la adjudicaci贸n de las parcelas resultantes en proindiviso, a menos que la cuant铆a de los derechos no llegue al 15% de la parcela m铆nima edificable, en cuyo caso la adjudicaci贸n debe sustituirse necesariamente por una indemnizaci贸n en met谩lico.

e) Las diferencias de adjudicaci贸n tienen que ser objeto de compensaci贸n econ贸mica entre las personas interesadas, cuyo valor debe fijarse ateni茅ndose al precio de las parcelas resultantes que les habr铆an correspondido si la adjudicaci贸n hubiera sido posible.

f) Las plantaciones, las obras, las edificaciones, las instalaciones y las mejoras que no se puedan conservar se valoran con independencia del suelo, y se debe satisfacer el importe a las personas propietarias interesadas con cargo al proyecto de reparcelaci贸n, en concepto de gastos de urbanizaci贸n. El proyecto tiene que justificar los casos en que los gastos necesarios para dejar los terrenos libres y preparados para hacer la urbanizaci贸n son 煤nicamente a cargo de las personas propietarias, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento.

g) Deben adjudicarse como fincas independientes las superficies que cumplan los requisitos de parcela m铆nima edificable y que tengan la configuraci贸n y las caracter铆sticas adecuadas para edificar conforme al planeamiento urban铆stico, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3. El suelo que no se ajuste a los requisitos mencionados tambi茅n se puede adjudicar como finca independiente, a instancia de las personas interesadas, si se consigue formar una parcela m铆nima edificable al agruparla con otra finca lim铆trofe, externa al 谩mbito de reparcelaci贸n y de una calificaci贸n igual o compatible.

h) Debe tenerse en cuenta el valor diferencial que las parcelas destinadas a vivienda de protecci贸n p煤blica pueden tener en relaci贸n con las de renta libre.

2. Deben regularse por reglamento los supuestos en que es innecesaria, en un proyecto de reparcelaci贸n, la nueva adjudicaci贸n de fincas, por raz贸n de las circunstancias concurrentes, tanto en terrenos edificados como en terrenos no edificados, sin perjuicio de la regularizaci贸n de lindes que proceda y de los efectos econ贸micos y jur铆dicos reales de la reparcelaci贸n.

3. En suelo urbano, para facilitar los procesos de reforma interior y de rehabilitaci贸n, los proyectos de reparcelaci贸n pueden adjudicar en r茅gimen de propiedad horizontal edificaciones existentes que sean adecuadas al planeamiento urban铆stico.

4. Los bienes de dominio p煤blico participan en el reparto de beneficios y cargas en los supuestos siguientes:

a) En el caso de que hayan sido obtenidos por expropiaci贸n, por raz贸n de haberse avanzado la obtenci贸n de acuerdo con lo que dispone el art铆culo 34.7.

b) En el caso de que hayan sido adquiridos por cualquier t铆tulo oneroso, o por cesi贸n gratuita en una actuaci贸n no urban铆stica.

c) En el caso de superficies de dominio p煤blico por determinaci贸n de la legislaci贸n sectorial, 煤nicamente si cumplen lo que establecen las letras a o b y, adem谩s, experimentan variaci贸n en el planeamiento que se deba ejecutar, de forma que 茅ste prevea la compatibilidad del mantenimiento de la afectaci贸n al dominio p煤blico sectorial con el establecimiento de usos urban铆sticos mediante la correspondiente calificaci贸n de zonas o sistemas.

5. Los bienes de dominio p煤blico obtenidos gratuitamente en desarrollo de una actuaci贸n urban铆stica no dan lugar a atribuci贸n de aprovechamiento a la administraci贸n titular. No obstante, si la superficie de estos terrenos de dominio p煤blico incluidos en un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica es superior a la que determina el plan urban铆stico para la cesi贸n gratuita y obligatoria con destino a dominio p煤blico, la administraci贸n titular se integra con este exceso en la comunidad de reparcelaci贸n.

Art铆culo 127. Efectos de la aprobaci贸n de los proyectos de reparcelaci贸n.

El acuerdo de aprobaci贸n de un proyecto de reparcelaci贸n produce esencialmente los efectos econ贸micos y jur铆dicos reales siguientes:

a) La transmisi贸n del derecho de propiedad entre el o la titular cedente y la Administraci贸n p煤blica cesionaria de los suelos de cesi贸n obligatoria o, en el supuesto previsto en el segundo punto del art铆culo 124.2.b), la transferencia del suelo destinado a sistema urban铆stico al municipio en que se act煤a a t铆tulo de fiduciario, con la obligaci贸n de transmitirlo a la administraci贸n p煤blica que haya de convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantaci贸n.

b) La afectaci贸n con efectos de garant铆a real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al sistema de reparcelaci贸n.

c) La subrogaci贸n, con plena eficacia real, de las antiguas parcelas por las nuevas parcelas.

d) El disfrute de las exenciones tributarias establecidas por la legislaci贸n aplicable.

e) La extinci贸n o la transformaci贸n de derechos y de cargas, de acuerdo con la legislaci贸n aplicable.

Art铆culo 128. Certificaci贸n de los proyectos de reparcelaci贸n.

1. El organismo competente para la aprobaci贸n definitiva de un proyecto de reparcelaci贸n tiene que expedir una certificaci贸n, de acuerdo con lo que establece la legislaci贸n hipotecaria, de cara a la inscripci贸n del proyecto en el Registro de la Propiedad.

2. En el supuesto de reparcelaci贸n voluntaria, la presentaci贸n de la escritura p煤blica y la certificaci贸n del acuerdo de aprobaci贸n de la reparcelaci贸n son suficientes para la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad.

3. Las certificaciones del acuerdo de aprobaci贸n a que se refieren los apartados 1 y 2 deben incluir la especificaci贸n de que la aprobaci贸n definitiva ha sido notificada a todas las personas titulares interesadas. En el supuesto de que haya que satisfacer indemnizaciones por la extinci贸n de derechos de propiedad sobre las fincas aportadas a personas que, por la escasa cuant铆a de sus derechos, no resulten adjudicatarias de fincas, la certificaci贸n debe acompa帽arse con la acreditaci贸n del pago o de la consignaci贸n de estas indemnizaciones.

Art铆culo 129. Comunidad de reparcelaci贸n y personas interesadas.

1. Integran la comunidad de reparcelaci贸n todas las personas propietarias de fincas comprendidas en un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica sometido a reparcelaci贸n.

2. Adem谩s de los propietarios o propietarias de las fincas afectadas, se consideran personas interesadas en un expediente de reparcelaci贸n las personas titulares de los derechos que puedan resultar afectados por la resoluci贸n, y tambi茅n las personas titulares de intereses leg铆timos susceptibles de afectaci贸n que se personen en el procedimiento y acrediten esta condici贸n.

Secci贸n segunda. Modalidad de compensaci贸n b谩sica

Art铆culo 130. Iniciativa y obligaciones.

1. En la modalidad de compensaci贸n b谩sica, los propietarios o propietarias aportan los terrenos de cesi贸n obligatoria, ejecutan a su cargo la urbanizaci贸n, en los t茅rminos y con las condiciones que sean determinados por el planeamiento urban铆stico, y se constituyen, mediante documento p煤blico, en junta de compensaci贸n.

2. La constituci贸n de la junta de compensaci贸n a que se refiere el apartado 1 no es obligada en los supuestos siguientes:

a) Si hay una 煤nica persona propietaria o bien una 煤nica comunidad en proindiviso, siempre que esta situaci贸n se mantenga mientras se ejecuten las obras de urbanizaci贸n.

b) Si lo acuerda el ayuntamiento correspondiente, siempre que el proyecto de reparcelaci贸n voluntaria cumpla los requisitos y los criterios de representaci贸n y de actuaci贸n establecidos por reglamento. No obstante, pueden constituir en cualquier momento una junta de compensaci贸n.

3. La iniciativa de la modalidad de compensaci贸n b谩sica corresponde a los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente m谩s del 50% de la superficie total del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica.

4. Las personas propietarias de fincas comprendidas en un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica sometido a reparcelaci贸n que no hayan promovido el sistema se pueden adherir con igualdad de derechos y deberes a la junta de compensaci贸n que se constituya. Si no se incorporan, la junta de compensaci贸n puede solicitar a la administraci贸n la expropiaci贸n de sus fincas, en cuyo caso disfrutar谩 de la condici贸n de beneficiaria de la expropiaci贸n, o bien la ocupaci贸n de las mencionadas fincas a favor suyo, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 156, para posibilitar la ejecuci贸n de las obras de urbanizaci贸n.

5. En la modalidad de compensaci贸n b谩sica, se pueden incorporar tambi茅n a la junta de compensaci贸n, adem谩s de las personas propietarias, los promotores o las promotoras y las empresas urbanizadoras que deban participar con la parte propietaria en la gesti贸n del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que sean establecidos por los estatutos y por las bases de actuaci贸n.

6. La junta de compensaci贸n, en la modalidad de compensaci贸n b谩sica, tiene naturaleza administrativa, personalidad jur铆dica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, en el 贸rgano rector de la junta debe haber un o una representante de la administraci贸n actuante.

Art铆culo 131. Liberaci贸n de obligaciones.

1. Si un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica sometido a reparcelaci贸n, en la modalidad de compensaci贸n b谩sica, tiene por propietaria una 煤nica persona, 茅sta queda liberada de sus obligaciones una vez ha entregado tanto los terrenos de cesi贸n obligatoria y gratuita como las obras de urbanizaci贸n ejecutadas de conformidad con los proyectos aprobados.

2. En la modalidad de compensaci贸n b谩sica, la liberaci贸n total o parcial de la persona propietaria 煤nica inicial, y la cancelaci贸n consiguiente de las garant铆as prestadas, por raz贸n de la subrogaci贸n en su lugar de una junta de compensaci贸n o de conservaci贸n o de una tercera persona que la suceda en la propiedad, s贸lo tiene lugar si 茅stas asumen expresamente las obligaciones contra铆das por la persona causante y formalizan las garant铆as adecuadas, una vez 茅sta ha cumplido las obligaciones no susceptibles de subrogaci贸n.

3. La disoluci贸n de una junta de compensaci贸n, en la modalidad de compensaci贸n b谩sica, se puede acordar si:

a) Ha cumplido sus obligaciones y ha entregado las obras de urbanizaci贸n, de conformidad con el proyecto aprobado.

b) La administraci贸n competente ha recibido los terrenos de cesi贸n obligatoria y gratuita.

c) Se ha pagado el precio justo, una vez sea firme a todos los efectos, si la junta es la beneficiaria de la expropiaci贸n.

4. Lo que establecen los apartados 1, 2 y 3, con respecto a la entrega de las obras de urbanizaci贸n, se entiende sin perjuicio del silencio administrativo positivo que se haya producido en la tramitaci贸n de la recepci贸n.

5. En el supuesto regulado por este art铆culo, si la conservaci贸n de las obras y de las instalaciones de la urbanizaci贸n es obligatoria, el ayuntamiento puede acordar de oficio, a partir del momento que le son entregadas, la constituci贸n de una entidad urban铆stica de conservaci贸n, que sustituye la persona propietaria 煤nica inicial o la junta de compensaci贸n respecto a la obligaci贸n de conservaci贸n. Al terminar el plazo obligatorio de conservaci贸n, se tiene que repetir el procedimiento de entrega y recepci贸n de las obras y las instalaciones de la urbanizaci贸n por la administraci贸n competente.

6. En el caso de que la parte promotora o los propietarios o propietarias iniciales de los terrenos incumplan las cesiones obligatorias definidas por los instrumentos de planeamiento y delimitadas para regularizar o legalizar parcelaciones ya existentes, las cesiones se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad a favor de la administraci贸n competente sin consentimiento de la persona que sea titular registral, mediante la documentaci贸n determinada por la legislaci贸n hipotecaria.

Art铆culo 132. Potestades de las juntas de compensaci贸n sobre las fincas.

1. En la modalidad de compensaci贸n b谩sica, la incorporaci贸n de los propietarios o propietarias a la junta de compensaci贸n no presupone, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, la transmisi贸n a la junta de los inmuebles que sean afectados a los resultados de la gesti贸n com煤n. En todo caso, los terrenos quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad. La afectaci贸n tiene que constar adecuadamente en el Registro de la Propiedad.

2. En la modalidad de compensaci贸n b谩sica, las juntas de compensaci贸n act煤an como fiduciarias, con pleno poder dispositivo sobre las fincas que pertenecen a las personas propietarias adheridas a la junta, sin ninguna limitaci贸n m谩s que las que sean establecidas por los estatutos.

Art铆culo 133. Responsabilidades de las juntas de compensaci贸n. V铆a de apremio y expropiaci贸n.

1. En la modalidad de compensaci贸n b谩sica, la junta de compensaci贸n es directamente responsable, ante el ayuntamiento correspondiente, de la urbanizaci贸n completa del sector de planeamiento urban铆stico o del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica y, si se establece expresamente, de la edificaci贸n de los solares resultantes.

2. En la modalidad de compensaci贸n b谩sica, la junta de compensaci贸n puede solicitar al ayuntamiento competente la utilizaci贸n de la v铆a de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la junta por sus personas miembros.

3. En la modalidad de compensaci贸n b谩sica, la junta de compensaci贸n es la beneficiaria de las expropiaciones que solicite al ayuntamiento por raz贸n del incumplimiento, tanto por las personas miembros de la junta como por las personas propietarias que no se hayan adherido, de las obligaciones y las cargas impuestas por esta Ley y por el planeamiento urban铆stico.

Art铆culo 134. Afectaci贸n de fincas y formulaci贸n del proyecto de reparcelaci贸n.

1. Todas las fincas incluidas dentro de un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica sometido a reparcelaci贸n, en la modalidad de compensaci贸n b谩sica, quedan afectadas con car谩cter de garant铆a real al cumplimiento de los deberes impuestos por esta Ley inherentes a dicha modalidad, aunque sus propietarios o propietarias no se hayan adherido a la junta de compensaci贸n. La afectaci贸n tiene que constar adecuadamente en el Registro de la Propiedad.

2. En la modalidad de compensaci贸n b谩sica, la junta de compensaci贸n debe formular un proyecto de reparcelaci贸n que reparta los beneficios y las cargas derivados de la ordenaci贸n entre todos los propietarios o propietarias del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica.

3. Todos los propietarios o propietarias a que se refiere el apartado 2 integran la comunidad de reparcelaci贸n, incluidos los que no se hayan adherido a la junta de compensaci贸n, sin perjuicio de la facultad de la junta de solicitar la expropiaci贸n de las fincas de estos 煤ltimos.

4. Las cuotas de urbanizaci贸n, en un proyecto de reparcelaci贸n sometido a la modalidad de compensaci贸n b谩sica, se fijan en funci贸n de los coeficientes asignados a las fincas resultantes del proyecto, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 120.5. Las cuotas de urbanizaci贸n que correspondan a las personas propietarias no adheridas, una vez aprobadas por el ayuntamiento, a propuesta de la junta de compensaci贸n, son gestionadas como las derivadas de la modalidad de cooperaci贸n, sin perjuicio de lo que dispone el art铆culo 122.2.

5. Con relaci贸n a las cuotas de urbanizaci贸n a que se refiere el apartado 4, se puede acordar el pago de anticipos, tanto a cargo de las personas miembros de la junta de compensaci贸n como a cargo de los propietarios o propietarias que no se hayan adherido.

6. La ejecuci贸n de un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica por reparcelaci贸n sometida a la modalidad de compensaci贸n b谩sica no excluye la posibilidad, hasta que la junta de compensaci贸n no haya formulado el proyecto de reparcelaci贸n, de concertar con el ayuntamiento correspondiente la gesti贸n urban铆stica integrada, de acuerdo con lo que dispone la secci贸n tercera.

Secci贸n tercera. Modalidad de compensaci贸n por concertaci贸n

Art铆culo 135. Iniciativa.

1. La ejecuci贸n urban铆stica del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, en la modalidad de compensaci贸n por concertaci贸n del sistema de reparcelaci贸n, corresponde a los propietarios o propietarias que hayan concertado con el ayuntamiento su gesti贸n urban铆stica integrada, en los t茅rminos establecidos por esta Ley.

2. La iniciativa en el sistema de reparcelaci贸n, en la modalidad de compensaci贸n por concertaci贸n, corresponde a los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente m谩s del 25% de la superficie total del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica de que se trate.

3. La determinaci贸n del sistema de actuaci贸n por reparcelaci贸n, en la modalidad de compensaci贸n b谩sica, posibilita, directamente, la iniciativa en que hace referencia el apartado 2, sin necesidad de tramitar la modificaci贸n de la modalidad.

Art铆culo 136. Formalizaci贸n y publicidad de la iniciativa.

1. La iniciativa en que hace referencia el art铆culo 135.2 debe formalizarse por escrito ante la administraci贸n actuante y tiene que incorporar un proyecto de bases.

2. El proyecto de bases a que hace referencia el apartado 1 debe especificar los documentos que las personas propietarias que han de realizar la ejecuci贸n urban铆stica deben redactar, los criterios de reparcelaci贸n, las obras que se tienen que ejecutar, el plazo de ejecuci贸n de las obras, las facultades de vigilancia que corresponden a la Administraci贸n, los factores que deben determinar la fijaci贸n de los precios de venta de los solares resultantes, los deberes de conservaci贸n y mantenimiento, las penalizaciones por incumplimiento, los supuestos de resoluci贸n y de caducidad, las garant铆as y los compromisos necesarios para ejecutar el plan y otras circunstancias exigibles por reglamento. El proyecto de bases debe incluir expresamente como causa de extinci贸n de la concertaci贸n el hecho que, en el plazo de cinco a帽os y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificaci贸n del planeamiento urban铆stico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificaci贸n solo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificaci贸n, de acuerdo con lo que dispone el art铆culo 97.2.a.

3. Las condiciones del proyecto de bases a que hace referencia el apartado 1 deben favorecer los aspectos que contribuyan al abaratamiento del suelo urbanizado resultante.

4. El proyecto de bases a que hace referencia el apartado 1 debe contener los avances que sean necesarios de los documentos especificados por el art铆culo 138.1, y tambi茅n un avance del presupuesto de ejecuci贸n de las obras de urbanizaci贸n y de la repercusi贸n de su coste en el valor de los terrenos edificables.

5. La iniciativa a que hace referencia el art铆culo 135.2 debe ser sometida a informaci贸n p煤blica, junto con el proyecto de bases, por un plazo m铆nimo de un mes, y simult谩neamente debe concederse audiencia a las personas propietarias mediante notificaci贸n personal, con la advertencia de las especificidades de la modalidad de compensaci贸n por concertaci贸n y, si procede, de los efectos expropiatorios que puede comportar. Dentro de este plazo, las personas propietarias se pueden comprometer, con las garant铆as que sean exigidas por reglamento, a participar en la ejecuci贸n del planeamiento y, en caso de que las bases no prevean expresamente la aplicaci贸n de lo que establece el art铆culo 122.2, pueden expresar su preferencia por el pago de las cuotas de urbanizaci贸n con terrenos.

Art铆culo 137. Concertaci贸n de la gesti贸n urban铆stica integrada.

1. Una vez expirado el plazo de informaci贸n p煤blica regulado por el art铆culo 136 sin que se hayan presentado otras iniciativas en competencia, la administraci贸n actuante, en el plazo de un mes, debe pronunciarse sobre la iniciativa presentada y sobre las bases que 茅sta incorpora.

2. En el supuesto a que hace referencia el apartado 1, las bases pueden ser objeto de aprobaci贸n, de denegaci贸n o, cuando la administraci贸n actuante considere necesario a帽adirle prescripciones para garantizar la mejor ejecuci贸n del planeamiento, de suspensi贸n de la aprobaci贸n. En este 煤ltimo caso, los propietarios o propietarias que han presentado la iniciativa tienen un plazo de dos meses para presentar las bases corregidas. En caso contrario, se entiende que desisten de la iniciativa.

3. Es causa de denegaci贸n de la iniciativa el hecho de que, dentro del plazo de audiencia, los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente m谩s del 50% de la superficie del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica promuevan la modalidad de compensaci贸n b谩sica, con las garant铆as que sean exigidas por reglamento.

4. En el supuesto a que hace referencia el apartado 1, una vez aprobadas las bases de la concertaci贸n, las personas propietarias que han ejercido la iniciativa tienen que llevar a cabo la gesti贸n urban铆stica integrada del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica de acuerdo con dichas bases.

5. Cuando los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente m谩s del 25% de la superficie total del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica de que se trate presenten otras iniciativas en competencia en el tr谩mite de informaci贸n p煤blica y audiencia, el ayuntamiento debe decidir qui茅n debe llevar a cabo la gesti贸n urban铆stica integrada, por concurso entre quienes hayan formulado las iniciativas.

Art铆culo 138. Obligaciones de las personas propietarias que tienen a su cargo la ejecuci贸n del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica.

1. Las personas propietarias que han concertado la gesti贸n urban铆stica integrada deben redactar, en todos los casos, el proyecto de reparcelaci贸n. La concertaci贸n puede incluir tambi茅n la obligaci贸n de redactar la correspondiente figura de planeamiento urban铆stico y el proyecto de urbanizaci贸n.

2. Las personas propietarias a que hace referencia el apartado 1, si no se aplica lo que establece el art铆culo 122.2, tienen la condici贸n de beneficiarios o beneficiarias de la expropiaci贸n de los terrenos de los propietarios o propietarias que no cumplan sus obligaciones. En este caso, les corresponde la redacci贸n del proyecto de tasaci贸n conjunta.

3. Corresponde a las personas propietarias a que hace referencia el apartado 1 la ejecuci贸n de las obras de urbanizaci贸n. Su retribuci贸n puede consistir en terrenos edificables o en solares, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2 del art铆culo 122.

4. Las personas propietarias que han concertado la gesti贸n urban铆stica integrada act煤an como entidad urban铆stica colaboradora de acuerdo con la forma organizativa que se establezca por reglamento.

Secci贸n cuarta. Modalidad de cooperaci贸n

Art铆culo 139. Concepto.

1. En la modalidad de cooperaci贸n, las personas propietarias aportan el suelo de cesi贸n obligatoria y gratuita. La administraci贸n actuante ejecuta las obras de urbanizaci贸n con cargo a dichas personas propietarias, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 120. Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone el art铆culo 122.2, les puede exigir el pago de anticipos y, en caso de impago de 茅stos y de las cuotas de urbanizaci贸n acordadas, les puede aplicar la v铆a de apremio.

2. En la modalidad de cooperaci贸n, las personas propietarias pueden, a iniciativa propia o por acuerdo del ayuntamiento, constituir asociaciones administrativas, con la finalidad de colaborar en la ejecuci贸n de las obras de urbanizaci贸n y de redactar el proyecto de reparcelaci贸n.

Art铆culo 140. Iniciativa del proyecto de reparcelaci贸n.

1. Corresponde formular el proyecto de reparcelaci贸n a:

a) Los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente m谩s del 50% de la superficie total reparcelable, dentro de los tres meses siguientes a la aprobaci贸n de la delimitaci贸n del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica.

b) La asociaci贸n administrativa de cooperaci贸n, si ha sido constituida, dentro del plazo que establece la letra a.

c) La administraci贸n actuante, de oficio o a instancia o a propuesta de alguna de las personas propietarias afectadas, si ni 茅stas ni la asociaci贸n administrativa de cooperaci贸n no han ejercido su prioridad o bien, habiendo formulado un proyecto, y habi茅ndose apreciado defectos, no los enmiendan dentro del plazo que se les conceda.

2. En el supuesto a que se refiere el art铆culo 141, la formulaci贸n del proyecto de reparcelaci贸n corresponde a la persona concesionaria de la gesti贸n urban铆stica integrada.

Art铆culo 141. Posibilidad de concesi贸n de la gesti贸n urban铆stica integrada.

1. La modalidad de cooperaci贸n puede desarrollarse mediante la concesi贸n de la ejecuci贸n urban铆stica integrada. A tal efecto, la administraci贸n actuante tiene que someter a informaci贸n p煤blica las caracter铆sticas b谩sicas de esta modalidad, por un plazo de un mes, con notificaci贸n individual a las personas propietarias afectadas, y debe incorporar el proyecto de las bases que tienen que regir la contrataci贸n. En este plazo, las personas propietarias pueden expresar su preferencia por el pago de las cuotas de urbanizaci贸n mediante terrenos.

2. El proyecto de bases a que se refiere el apartado 1 tiene que especificar todos los aspectos que establece el art铆culo 136.2, incluida la referencia expresa, en este caso como causa de extinci贸n de la concesi贸n, al hecho que, en el plazo de cinco a帽os y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificaci贸n del planeamiento urban铆stico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificaci贸n s贸lo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificaci贸n, de acuerdo con lo que dispone el art铆culo 97.2.a

3. Si no se aplica lo que establece el art铆culo 122.2, la persona concesionaria de la ejecuci贸n urban铆stica integrada a que se refiere el apartado 1 tiene la condici贸n de beneficiaria de la expropiaci贸n de las fincas de los propietarios o propietarias que dentro del plazo de informaci贸n p煤blica no expresen y garanticen, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento, su compromiso de participar en la ejecuci贸n y las de los que incumplan ulteriormente sus obligaciones de pago de las cuotas de urbanizaci贸n.

4. La persona concesionaria de la ejecuci贸n urban铆stica integrada a que se refiere el apartado 1 debe formular el proyecto de tasaci贸n conjunta, si procede, y el proyecto de reparcelaci贸n. La concesi贸n puede incluir tambi茅n la obligaci贸n de formular la figura de planeamiento derivado que sea necesaria y el proyecto de urbanizaci贸n.

5. Corresponde a la persona concesionaria de la ejecuci贸n urban铆stica integrada a que se refiere el apartado 1 la ejecuci贸n de las obras de urbanizaci贸n.

Secci贸n quinta. Sectores de urbanizaci贸n prioritaria

Art铆culo 142. Concepto e iniciativa.

1. Se entiende por sectores de urbanizaci贸n prioritaria los 谩mbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado para cualquier uso que son objeto de la declaraci贸n correspondiente por la administraci贸n competente. La actuaci贸n urbanizadora inmediata en estos sectores se justifica o bien por la concurrencia de circunstancias especiales de car谩cter urban铆stico o demogr谩fico, de necesidad de desarrollo de los sistemas urbanos o de necesidad de obtenci贸n inmediata de suelo urbanizado, o bien, si procede, de acuerdo con el planeamiento territorial.

2. La declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria debe ser acordada por las comisiones territoriales de urbanismo, a propuesta de las corporaciones municipales interesadas o, con el informe favorable del ayuntamiento correspondiente, de la Direcci贸n General de Urbanismo. Los ayuntamientos que tengan un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o un programa de actuaci贸n urban铆stica municipal pueden tambi茅n acordar la declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria, de acuerdo con lo que disponga el planeamiento general, previo informe de la Direcci贸n General de Urbanismo.

3. La declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria debe determinar la administraci贸n actuante que tiene que formular los proyectos pertinentes, tramitar y aprobar los instrumentos de gesti贸n, percibir las cesiones de terrenos con aprovechamiento, tramitar y aprobar los expedientes de expropiaci贸n y de enajenaci贸n forzosa en caso de incumplimiento de obligaciones, y aplicar, si procede, la v铆a de apremio.

4. Las propuestas de declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria deben ser puestas a informaci贸n p煤blica por un plazo de un mes.

Art铆culo 143. Documentaci贸n y publicidad de la declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria.

1. La documentaci贸n del expediente de declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria se compone de una memoria justificativa, de los datos de la estructura de la propiedad del suelo y de los planos pertinentes.

2. El acuerdo de declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria debe notificarse a las personas propietarias de las fincas que sean incluidas, con la advertencia de los efectos expropiatorios y de enajenaci贸n forzosa en caso de incumplimiento de obligaciones, y tambi茅n de la aplicabilidad de la v铆a de apremio.

3. El acuerdo a que se refiere el apartado 2 se debe hacer constar en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislaci贸n hipotecaria, con indicaci贸n de la afectaci贸n de cada una de las fincas incluidas en el r茅gimen espec铆fico de sector de urbanizaci贸n prioritaria.

Art铆culo 144. Efectos de la declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria.

1. La declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria tiene por efecto espec铆fico la aplicaci贸n del r茅gimen de gesti贸n urban铆stica regulado por esta Ley, comporta la obligaci贸n y el inter茅s inmediato de la ejecuci贸n de las obras de urbanizaci贸n b谩sicas, a partir de la aprobaci贸n definitiva del planeamiento o del proyecto de urbanizaci贸n, seg煤n corresponda, y tambi茅n comporta la obligaci贸n de la edificaci贸n de los solares resultantes, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 149.

2. En caso de declaraci贸n de un sector de urbanizaci贸n prioritaria, la aprobaci贸n inicial del planeamiento derivado que sea preciso y, si procede, del proyecto de urbanizaci贸n, as铆 como la redacci贸n del proyecto de urbanizaci贸n complementario, se tienen que producir en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de publicaci贸n del acuerdo de declaraci贸n del sector en el bolet铆n oficial correspondiente. Las obras de urbanizaci贸n complementarias deben ejecutarse en el plazo que establezca el planeamiento derivado o el mismo proyecto de urbanizaci贸n complementario.

Art铆culo 145. Sistema de actuaci贸n urban铆stica y 谩mbito de referencia.

1. En un sector de urbanizaci贸n prioritaria, el sistema de actuaci贸n urban铆stica debe ser el de reparcelaci贸n por cooperaci贸n. La administraci贸n actuante debe formular de oficio el proyecto de reparcelaci贸n, que se tiene que aprobar definitivamente dentro del a帽o siguiente a la aprobaci贸n definitiva del planeamiento derivado, o bien, si el planeamiento hab铆a sido aprobado antes, dentro del a帽o siguiente a la publicaci贸n del acuerdo de declaraci贸n del sector, y que puede contener las determinaciones que establece el art铆culo 122.2.

2. Cada sector de urbanizaci贸n prioritaria constituye un 煤nico pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica.

Art铆culo 146. Medidas en caso de incumplimiento.

1. La administraci贸n actuante puede redactar, en un plazo de tres meses desde la declaraci贸n de un sector de urbanizaci贸n prioritaria, un proyecto de tasaci贸n conjunta referido a los terrenos que sean incluidos en 茅l y a los bienes y los derechos diferentes del suelo que graven o se refieran a cada finca, con indicaci贸n de los que sean presumiblemente incompatibles con su destinaci贸n urban铆stica. El proyecto de tasaci贸n conjunta debe tramitarse de acuerdo con lo que establece el art铆culo 113.

2. Las valoraciones contenidas en el proyecto de tasaci贸n conjunta a que se refiere el apartado 1, con las modificaciones que sean introducidas, si procede, en virtud de resoluci贸n del Jurado de Expropiaci贸n de Catalu帽a o de sentencia firme, constituyen la definici贸n de los bienes y los derechos, a efectos de la expropiaci贸n o la enajenaci贸n forzosa. El proyecto de reparcelaci贸n debe fundamentarse en las mencionadas valoraciones.

3. La certificaci贸n de los datos del proyecto de tasaci贸n conjunta a que se refiere el apartado 1 corresponde a la administraci贸n actuante.

4. Los efectos expropiatorios del proyecto de tasaci贸n conjunta a que se refiere el apartado 1 operan a partir de la declaraci贸n de incumplimiento de las obligaciones de urbanizaci贸n o de edificaci贸n.

Art铆culo 147. Pago del coste de las obras por adelantado y mediante solares.

1. Las personas propietarias, las empresas o los organismos obligados a costear las obras de urbanizaci贸n de un sector de urbanizaci贸n prioritaria tienen que pagarlas por adelantado en el plazo de un mes desde el requerimiento pertinente.

2. En el caso de que el pago por adelantado a que se refiere el apartado 1 sea hecho voluntariamente mediante solares, 茅stos tienen que estar situados dentro del mismo sector de urbanizaci贸n, y, si no hay acuerdo, hay que atenerse a las normas de la legislaci贸n aplicable en materia de suelo. El valor de la urbanizaci贸n debe ser el que sea determinado en el expediente, seg煤n el coste de las obras de urbanizaci贸n b谩sicas y de las restantes, de acuerdo con el planeamiento derivado y con los proyectos de urbanizaci贸n.

Art铆culo 148. Plazos de ejecuci贸n de la obra de urbanizaci贸n b谩sica.

La declaraci贸n de sector de urbanizaci贸n prioritaria puede modificar, si es preciso, las etapas de ejecuci贸n establecidas por el planeamiento preexistente, y debe establecer en todo caso el plazo para ejecutar las obras de urbanizaci贸n b谩sicas. La administraci贸n competente para aprobar la declaraci贸n puede acordar prorrogar este plazo.

Art铆culo 149. Plazos de edificaci贸n.

1. Las obras de edificaci贸n de un sector de urbanizaci贸n prioritaria deben iniciarse en un plazo m谩ximo de tres a帽os desde la finalizaci贸n de las obras de urbanizaci贸n b谩sica, una vez sea firme en v铆a administrativa el acuerdo de aprobaci贸n definitiva de la reparcelaci贸n.

2. La licencia de edificaci贸n de un sector de urbanizaci贸n prioritaria se otorga, si es preciso, condicionada a la prestaci贸n de las garant铆as sobre las cuotas de urbanizaci贸n que correspondan y a las otras condiciones que sean establecidas por reglamento, y tiene que fijar el plazo de finalizaci贸n de las obras de edificaci贸n.

Art铆culo 150. Declaraci贸n de incumplimiento de la obligaci贸n de urbanizar o de edificar.

1. Procede declarar el incumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de edificar que corresponden a las personas propietarias si 茅stas no depositan las cantidades requeridas para costear las obras o incumplen los plazos establecidos para la edificaci贸n, respectivamente. En el primer supuesto, corresponde hacer la declaraci贸n a la administraci贸n actuante, una vez certificado el descubierto; en el segundo supuesto, corresponde hacerla al ayuntamiento competente o bien, por subrogaci贸n, una vez requerido el ayuntamiento, a la Direcci贸n General de Urbanismo.

2. Tambi茅n procede declarar el incumplimiento de la obligaci贸n de urbanizar a qu茅 se refiere el apartado 1 si la administraci贸n actuante no ejecuta las obras de urbanizaci贸n b谩sica en los plazos establecidos. Si dicha administraci贸n es el ayuntamiento, corresponde acordar la declaraci贸n de incumplimiento a la comisi贸n territorial de urbanismo competente, una vez hecho el requerimiento pertinente. En este caso, el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas se subroga en la ejecuci贸n de la urbanizaci贸n y la lleva a cabo mediante el Instituto Catal谩n del Suelo.

Art铆culo 151. Efectos de la declaraci贸n de incumplimiento.

1. La declaraci贸n de incumplimiento de los deberes de las personas propietarias regulada por el art铆culo 150 comporta la aplicabilidad de la v铆a de apremio y legitima la administraci贸n para expropiar los terrenos seg煤n el valor que sea determinado en virtud del art铆culo 146.2.

2. Si en el plazo de dos meses desde la declaraci贸n de incumplimiento a que se refiere el apartado 1 la administraci贸n no ha optado por la expropiaci贸n, debe iniciar los tr谩mites para la adjudicaci贸n de los terrenos mediante enajenaci贸n forzosa, de conformidad con la valoraci贸n mencionada en dicho apartado 1. La enajenaci贸n se debe hacer por subasta o concurso p煤blico y se puede convocar con car谩cter restringido entre las personas propietarias afectadas y las empresas urbanizadoras que operen en el mismo sector de urbanizaci贸n que est茅n al corriente de sus obligaciones urban铆sticas.

3. La persona adjudicataria de la licitaci贸n p煤blica a que se refiere el apartado 2 debe abonar los gastos de urbanizaci贸n y tiene que iniciar las obras de edificaci贸n dentro de los seis meses siguientes a la adjudicaci贸n definitiva de los terrenos. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la administraci贸n competente tiene que acordar la expropiaci贸n de la finca de que se trate.

4. La administraci贸n actuante en un sector de urbanizaci贸n prioritaria tiene la condici贸n de beneficiaria de las expropiaciones acordadas en virtud de este art铆culo.

CAP脥TULO IV

Sistema de actuaci贸n urban铆stica por expropiaci贸n

Art铆culo 152. 脕mbito de expropiaci贸n.

1. El sistema de actuaci贸n urban铆stica por expropiaci贸n se aplica por pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica completos y comprende todos los bienes y los derechos incluidos en ellos. La delimitaci贸n del 谩mbito de expropiaci贸n tiene que ir acompa帽ada de una relaci贸n de las personas propietarias y de una descripci贸n de los bienes y los derechos afectados, de acuerdo con la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa.

2. El sistema de actuaci贸n urban铆stica por expropiaci贸n tiene por objeto la ejecuci贸n del planeamiento urban铆stico y tambi茅n, si procede, la edificaci贸n.

Art铆culo 153. Efectos del sistema de expropiaci贸n sobre los bienes de dominio p煤blico.

1. Si un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica sujeto al sistema de expropiaci贸n incluye bienes de dominio p煤blico a los que corresponda, seg煤n el planeamiento, una destinaci贸n diferente a la que motiv贸 la afectaci贸n o la adscripci贸n al uso general o a los servicios p煤blicos, la tramitaci贸n de la mutaci贸n demanial o de la desafectaci贸n debe seguir el procedimiento determinado por la legislaci贸n que regula el patrimonio del Estado, el de la Generalidad o el de los entes locales, seg煤n a quien corresponda la titularidad del bien.

2. Los caminos rurales que se encuentren comprendidos en un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica sujeto al sistema de expropiaci贸n, se entiende que son de propiedad municipal, excepto prueba en contra.

3. Si la ejecuci贸n de un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica por el sistema de expropiaci贸n comporta la desaparici贸n de v铆as urbanas, se entiende que 茅stas son transmitidas de pleno derecho al organismo expropiador y que quedan subrogadas por las nuevas v铆as que resulten del planeamiento.

Art铆culo 154. Prohibici贸n de construir en pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica sujetos al sistema de expropiaci贸n.

En un pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica sujeto al sistema de expropiaci贸n no se puede hacer ninguna nueva construcci贸n ni se pueden modificar las construcciones existentes, excepto casos concretos y excepcionales, que requieren, adem谩s de la licencia municipal, la autorizaci贸n previa del ente expropiante.

Art铆culo 155. Formas de gesti贸n por expropiaci贸n.

En el sistema de actuaci贸n urban铆stica por expropiaci贸n, el ayuntamiento competente puede cumplir la actividad de ejecuci贸n del planeamiento por medio de:

a) La gesti贸n indiferenciada.

b) La gesti贸n por medio de una entidad de derecho p煤blico o una sociedad privada de capital 铆ntegro del ayuntamiento.

c) El encargo de la gesti贸n, mediante un convenio de colaboraci贸n administrativa, a otra administraci贸n p煤blica territorial o a una entidad de derecho p煤blico o una sociedad privada de capital 铆ntegro de otra administraci贸n p煤blica territorial.

d) La atribuci贸n a concesionarios, mediante un concurso cuyas bases fijen los derechos y las obligaciones. En las bases debe hacerse constar expresamente como causa de extinci贸n de la concesi贸n el hecho de que, en el plazo de cinco a帽os y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificaci贸n del planeamiento urban铆stico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificaci贸n s贸lo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificaci贸n, de acuerdo con lo que dispone el art铆culo 97.2.a.

CAP脥TULO V

Ocupaci贸n directa

Art铆culo 156. Definici贸n, tramitaci贸n y efectos.

1. Se entiende por ocupaci贸n directa la obtenci贸n de terrenos que, siendo afectados por el planeamiento urban铆stico a cualquier tipo de sistema urban铆stico, general o local, se tengan que incorporar por cesi贸n obligatoria al dominio p煤blico. La ocupaci贸n directa comporta el reconocimiento de la administraci贸n actuante del derecho de las personas propietarias a participar en el reparto justo de los beneficios y las cargas en el seno de un sector de planeamiento o un pol铆gono de actuaci贸n concretos.

2. Para tramitar la ocupaci贸n directa es preciso:

a) Justificar la necesidad.

b) Observar el principio de publicidad.

c) Notificarlo individualmente a las personas afectadas.

d) Otorgar el acta de ocupaci贸n y certificar el contenido, con la aplicaci贸n de las determinaciones de la legislaci贸n hipotecaria sobre esta materia.

3. Los propietarios o propietarias de los terrenos ocupados tienen derecho a ser indemnizados de los perjuicios causados por la ocupaci贸n anticipada y, adem谩s, al cabo de cuatro a帽os del otorgamiento del acta de ocupaci贸n directa, si no se ha aprobado definitivamente el instrumento de reparcelaci贸n correspondiente, pueden advertir a la administraci贸n competente de su prop贸sito de iniciar el expediente para determinar el justiprecio, de acuerdo con el art铆culo 114.1 y 2. En este supuesto, la administraci贸n actuante queda subrogada en la posici贸n de las personas titulares originarias en el procedimiento de reparcelaci贸n posterior.

4. La ocupaci贸n directa se puede tramitar a partir de la publicaci贸n de la aprobaci贸n definitiva del planeamiento o bien del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica, de manera que se pueda concretar el 谩mbito en la reparcelaci贸n del que las personas propietarias deben hacer efectivos sus derechos y obligaciones.

5. En el supuesto de ocupaci贸n de terrenos regulado por este art铆culo, las personas titulares de otros bienes y derechos que sean incompatibles con la ocupaci贸n tienen derecho a la indemnizaci贸n que corresponda por raz贸n de la ocupaci贸n temporal, sin perjuicio de su participaci贸n ulterior en el expediente de reparcelaci贸n, mediante el reconocimiento administrativo pertinente.

T脥TULO QUINTO

De los instrumentos de la pol铆tica de suelo y de vivienda

CAP脥TULO I

Actuaciones estrat茅gicas de inter茅s supramunicipal

Art铆culo 157. 脕reas residenciales estrat茅gicas.

1. Son 谩reas residenciales estrat茅gicas aquellas actuaciones de inter茅s supramunicipal que re煤nen los requisitos que establece el apartado 2, y que son promovidas por la Administraci贸n de la Generalidad con la finalidad de subvenir los d茅ficits de suelo de uso residencial, para hacer efectivo el derecho de la ciudadan铆a a una vivienda digna y adecuada, mediante planes directores urban铆sticos que comportan la ordenaci贸n y la transformaci贸n de las 谩reas delimitadas, y, si procede, la modificaci贸n de la clasificaci贸n urban铆stica del suelo o de las condiciones de desarrollo previstas por el planeamiento vigente.

2. Las 谩reas residenciales estrat茅gicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cada 谩rea residencial estrat茅gica tiene que constituir ya sea un sector de suelo urbanizable delimitado, cuya clasificaci贸n se establece por medio del plan director urban铆stico que efect煤a la delimitaci贸n, en el caso de que no tenga esta clasificaci贸n de acuerdo con el planeamiento general municipal vigente, ya sea un sector de planeamiento derivado en suelo urbano no consolidado establecido por el planeamiento general municipal vigente. La transformaci贸n urban铆stica del sector se lleva a cabo directamente a partir de la aprobaci贸n definitiva del plan director urban铆stico, tramitado de acuerdo con lo dispuesto por los art铆culos 76.1 y 83, el cual establece la ordenaci贸n detallada del sector con el grado de precisi贸n propio de un plan urban铆stico derivado y puede concretar el trazado y las caracter铆sticas de las obras de urbanizaci贸n con el contenido propio de los proyectos de urbanizaci贸n.

b) Las 谩reas residenciales estrat茅gicas se tienen que emplazar en municipios con capacidad territorial para polarizar el crecimiento urbano, de acuerdo con los planes territoriales parciales o los planes directores territoriales o urban铆sticos que sean de aplicaci贸n; tienen que respetar los l铆mites f铆sicos de desarrollo que establezcan los mencionados planes; se tienen que situar en continuidad con el tejido urbano existente o previsto, tienen que poder garantizar una buena accesibilidad a la red de transporte p煤blico y tener garantizado el suministro de agua.

c) La ordenaci贸n detallada de las 谩reas residenciales estrat茅gicas tiene que prever:

Primero. Una densidad media m铆nima del sector de 50 viviendas/ha.

Segundo. La calificaci贸n de suelo suficiente para vivienda de protecci贸n p煤blica a fin de que, como m铆nimo, la mitad de las viviendas de la actuaci贸n tengan este destino. En todo caso se tiene que dar cumplimiento a los requerimientos que establece el art铆culo 57.3 y, en su caso, la disposici贸n adicional quinta con respecto a los porcentajes m铆nimos de techo a destinar a las diversas tipolog铆as de viviendas con protecci贸n oficial.

T茅ngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposici贸n adicional 3.2.c) de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414.

Tercero. Una dotaci贸n suficiente de suelo con destino al sistema de espacios libres y de equipamientos, con cumplimiento, en todo caso, de las reservas m铆nimas exigidas por el art铆culo 65, y un adecuado dimensionado de los servicios para hacer frente a los requerimientos generados por la nueva poblaci贸n dentro de la propia actuaci贸n. Tambi茅n tiene que determinar la asunci贸n por parte de la administraci贸n actuante del coste de construcci贸n de los equipamientos previstos, el cual se tiene que llevar a cabo simult谩neamente con la urbanizaci贸n del 谩rea y la construcci贸n de las viviendas.

Cuarto. Las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del desarrollo urbano, tanto con respecto a la integraci贸n de la actuaci贸n en el medio, como con respecto a la eficiencia energ茅tica, el ahorro en el consumo de agua y el tratamiento de residuos, con especial atenci贸n a la utilizaci贸n de energ铆as renovables.

3. La condici贸n de administraci贸n actuante de las 谩reas residenciales estrat茅gicas corresponde, en primer t茅rmino, a un consorcio urban铆stico del que formen parte, en todo caso, el Instituto Catal谩n del Suelo y el ayuntamiento correspondiente. La participaci贸n del Ayuntamiento en el consorcio puede ser asumida, si as铆 lo determina el consistorio, por una entidad p煤blica empresarial local o un organismo aut贸nomo local, siempre que re煤nan las condiciones de entidad urban铆stica especial de acuerdo con aquello que establece el art铆culo 22. El consorcio urban铆stico se tiene que constituir en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Plan director o en el plazo proporcionado que 茅ste establezca; en caso contrario la administraci贸n actuante, si as铆 lo determina la persona titular de la consejer铆a de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, es el Instituto Catal谩n del Suelo.

4. Corresponden a la administraci贸n actuante de las 谩reas residenciales estrat茅gicas los derechos y las facultades que establece el art铆culo 23, incluida la aprobaci贸n de los proyectos de urbanizaci贸n y los proyectos de urbanizaci贸n complementarios. En este 煤ltimo caso no es preceptivo el tr谩mite de informaci贸n p煤blica, salvo que sea necesario modificar el proyecto para la ejecuci贸n de las obras de urbanizaci贸n b谩sicas si est谩 incorporado en el planeamiento. Si es as铆, el proyecto de urbanizaci贸n complementario es tramitado por la administraci贸n actuante siguiendo el procedimiento establecido por el art铆culo 119.2. Si las 谩reas residenciales estrat茅gicas se desarrollan por el sistema de reparcelaci贸n en alguna de las modalidades de compensaci贸n, corresponde a la administraci贸n actuante la declaraci贸n de incumplimiento de la obligaci贸n de urbanizar a que hace referencia el art铆culo 186, la cual obliga a acordar el cambio de sistema de actuaci贸n o el cambio de modalidad de este sistema.

Art铆culo 157 bis. Sectores de inter茅s supramunicipal.

1. Los sectores de inter茅s supramunicipal son actuaciones de especial relevancia social o econ贸mica o de caracter铆sticas singulares que promueve la Administraci贸n de la Generalidad mediante la elaboraci贸n de planes directores urban铆sticos cuya aprobaci贸n definitiva permite llevar a cabo directamente la transformaci贸n urban铆stica del suelo.

2. Los sectores de inter茅s supramunicipal han de situarse en los 谩mbitos de inter茅s territorial definidos por el planeamiento territorial, en coherencia con sus normas, y deben poder garantizar una buena accesibilidad a la red de comunicaciones. En caso de que la actuaci贸n de inter茅s territorial no est茅 prevista en el planeamiento territorial, es requisito previo para la formulaci贸n y la aprobaci贸n del plan director urban铆stico correspondiente el acuerdo de la Comisi贸n de Pol铆tica Territorial y de Urbanismo que reconozca el inter茅s territorial de la actuaci贸n.

3. Corresponden a la administraci贸n actuante de los sectores de inter茅s supramunicipal los derechos y las facultades que establece el art铆culo 23 y los que, para las 谩reas residenciales estrat茅gicas, establece el art铆culo 157.4.

CAP脥TULO II

Reservas de terrenos de posible adquisici贸n

Art铆culos 158 a 159.

CAP脥TULO III

Patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda

Secci贸n primera. Disposiciones generales

Art铆culo 160. Patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda.

1. Los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda se rigen por lo que establece esta Ley.

2. La Administraci贸n de la Generalidad y los ayuntamientos constituyen los patrimonios de suelo y de vivienda respectivos.

3. El patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda es constituido por los edificios y el suelo susceptibles de cumplir las finalidades especificadas por el apartado 5, tanto si es titular una administraci贸n territorial como si son las entidades urban铆sticas especiales.

4. El patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda de la Generalidad se constituye por medio del Instituto Catal谩n del Suelo. Las administraciones territoriales que tambi茅n tengan competencias urban铆sticas pueden constituir su patrimonio mediante una entidad urban铆stica especial, si lo acuerdan as铆.

5. El patrimonio de suelo y de vivienda de los entes p煤blicos se destina a las siguientes finalidades:

a) Prever, poner en marcha y desarrollar, t茅cnica y econ贸micamente, la expansi贸n de las poblaciones y la mejora de la calidad de vida.

b) Hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada.

c) Intervenir en el mercado inmobiliario para abaratar el precio del suelo urbanizado y facilitar la adquisici贸n de sistemas urban铆sticos.

d) Formar reservas para proteger y tutelar el suelo no urbanizable.

5 bis. Para llevar a cabo actuaciones vinculadas a las finalidades a que se refiere el apartado 5, se pueden entregar los bienes inmuebles que integran los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda como contraprestaci贸n en concepto de pago, para retribuir a los contratistas de acuerdo con la legislaci贸n aplicable en materia de contratos del sector p煤blico. Pueden especificarse por reglamento las actuaciones mencionadas y los t茅rminos en que es posible retribuir a los contratistas con bienes de los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda.

6. La administraci贸n y la disposici贸n del patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda deben vincularse a la consecuci贸n de las finalidades determinadas por el apartado 5.

7. El acceso al Registro de la Propiedad de las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones de destino de las fincas que integran un patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda, y los efectos de este acceso, se regulan por la legislaci贸n registral aplicable.

Art铆culo 161. Proyecto de delimitaci贸n para la adquisici贸n por expropiaci贸n de reservas de suelo para el patrimonio p煤blico de suelo.

(Derogado)

Art铆culo 162. Finalidades espec铆ficas para los terrenos expropiados.

(Derogado)

Secci贸n segunda. Patrimonio municipal de suelo y de vivienda

Art铆culo 163. Constituci贸n del patrimonio municipal de suelo y de vivienda.

1. Los ayuntamientos que tengan un planeamiento urban铆stico general que delimite 谩mbitos de actuaci贸n urban铆stica susceptibles de generar cesiones de suelo de titularidad p煤blica con aprovechamiento tienen que constituir su patrimonio municipal de suelo y de vivienda. Tambi茅n lo pueden constituir los ayuntamientos que lo acuerden voluntariamente.

2. El suelo correspondiente al porcentaje de aprovechamiento urban铆stico de cesi贸n obligatoria y gratuita, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, se incorpora al patrimonio municipal de suelo y de vivienda.

3. El volumen del patrimonio municipal de suelo y de vivienda debe ajustarse tanto a las necesidades previstas por el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal y por el programa de actuaci贸n urban铆stica municipal como los medios econ贸micos de cada ayuntamiento.

Art铆culo 164. Patrimonio separado.

1. Los bienes que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda constituyen un patrimonio separado del resto de bienes municipales.

2. Los ingresos obtenidos mediante la enajenaci贸n y la gesti贸n de los bienes del patrimonio municipal de suelo y de vivienda forman parte de este patrimonio y deben consignarse en un dep贸sito espec铆fico. Estos ingresos han de destinarse a conservar, administrar y ampliar dicho patrimonio para lograr cualquiera de las finalidades que determina el art铆culo 160.5.

3. La adscripci贸n o la aportaci贸n de los bienes del patrimonio municipal de suelo y de vivienda a entidades urban铆sticas especiales no comporta ninguna alteraci贸n del r茅gimen establecido por esta Ley.

4. Las Administraciones competentes para gestionar el patrimonio municipal de suelo y de vivienda tienen que inventariar separadamente de otros bienes y derechos patrimoniales los que integren este patrimonio. Entre otros datos necesarios para gestionar los bienes y los derechos del patrimonio municipal de suelo y de vivienda, tienen que constar en este inventario los relativos a:

a) La identificaci贸n precisa.

b) El t铆tulo y el precio de adquisici贸n.

c) La situaci贸n jur铆dica y urban铆stica.

d) El uso a que se dedican efectivamente.

e) Las operaciones que tengan que ser anotadas en el instrumento de contabilidad p煤blica correspondiente.

f) Su vinculaci贸n, si procede, a las expresas finalidades que prev茅n los art铆culos 46.2.c y 46.4 en materia de viviendas de protecci贸n p煤blica.

5. El inventario y el balance de situaci贸n del patrimonio municipal de suelo y de vivienda se tiene que actualizar permanentemente. No se puede enajenar ning煤n bien o derecho del patrimonio municipal de suelo y de vivienda si no est谩 inventariado adecuadamente y, si procede, el inventario inscrito en el Registro de Planeamiento Urban铆stico de Catalu帽a.

6. Los municipios incluidos en las 谩reas de demanda residencial fuerte y acreditada tienen que aprobar anualmente el inventario de los bienes y los derechos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda, as铆 como el balance de situaci贸n de este patrimonio, y enviarlos al Registro de Planeamiento Urban铆stico de Catalu帽a para su inscripci贸n.

Secci贸n tercera. Transmisi贸n de bienes del patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda y constituci贸n del derecho de superficie.

Art铆culo 165. Normativa de aplicaci贸n a la transmisi贸n de bienes de los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda.

La transmisi贸n de bienes de los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda para la consecuci贸n de sus finalidades ha de ajustarse, con car谩cter general, a los requisitos que establece la legislaci贸n aplicable sobre patrimonio de las administraciones p煤blicas y, con car谩cter especial, a los requisitos que establece espec铆ficamente la presente ley.

Art铆culo 166. Normas generales para la transmisi贸n de bienes de los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda.

1. La transmisi贸n de bienes de los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda, como norma general, se efect煤a con car谩cter oneroso, por precio igual o superior al que resulta de su valoraci贸n, excepto en los supuestos regulados por el art铆culo 167 y la legislaci贸n aplicable en materia de vivienda, que puede ser por cesi贸n gratuita o enajenaci贸n onerosa por precio inferior al de su valoraci贸n.

2. Las administraciones p煤blicas o las entidades urban铆sticas especiales que gestionan el correspondiente patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda pueden ceder gratuitamente o enajenar con car谩cter oneroso los bienes que est谩n integrados en el mismo mediante un concurso p煤blico, salvo los supuestos regulados por esta secci贸n y por la legislaci贸n aplicable en materia de vivienda, en los que se puede hacer por adjudicaci贸n directa.

Art铆culo 167. Cesi贸n gratuita y enajenaci贸n onerosa por un precio inferior.

1. Las administraciones p煤blicas o las entidades urban铆sticas especiales que gestionan el respectivo patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda pueden ceder gratuitamente los bienes que est谩n integrados en el mismo, o enajenarlos por un precio inferior al de su valoraci贸n, a favor de otras administraciones o entidades p煤blicas, o de entidades privadas sin 谩nimo de lucro, para atender necesidades de vivienda de car谩cter social o de equipamiento comunitario, para generar actividad econ贸mica en 谩reas deprimidas o para formar reservas para proteger y tutelar el suelo no urbanizable.

2. El 贸rgano competente para acordar la cesi贸n gratuita de los bienes, o la enajenaci贸n por un precio inferior al de su valoraci贸n, debe concretar en la correspondiente resoluci贸n el destino que la justifica, al cual queda vinculado el bien cedido o enajenado, y el plazo para hacerla efectiva. Si el adquirente incumple este plazo o, posteriormente, no destina el bien a la finalidad o el uso vinculados, o no se cumplen las cargas o condiciones impuestas, queda resuelta la cesi贸n o la enajenaci贸n y el bien revierte a la administraci贸n o la entidad transmisora.

Art铆culo 168. Adjudicaci贸n directa.

1. La cesi贸n gratuita y la enajenaci贸n onerosa de bienes de los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda pueden adjudicarse directamente a favor de otra administraci贸n p煤blica o de una entidad urban铆stica especial que gestione el correspondiente patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda.

2. La enajenaci贸n onerosa de bienes de los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda puede adjudicarse tambi茅n directamente:

a) A los propietarios de terrenos afectados por el planeamiento urban铆stico a sistemas urban铆sticos p煤blicos o de bienes que se deseen incorporar al patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda, para obtenerlos mediante permuta.

b) A favor de cualquier persona, si despu茅s de haber efectuado una licitaci贸n p煤blica, esta queda desierta o bien resulta fallida por el incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios, siempre que no haya transcurrido m谩s de un a帽o desde la licitaci贸n y que los adquirentes asuman las mismas obligaciones.

Art铆culo 169. Enajenaci贸n onerosa de terrenos del Instituto Catal谩n del Suelo.

La enajenaci贸n onerosa de terrenos que sean propiedad del Instituto Catal谩n del Suelo puede adjudicarse directamente en los supuestos establecidos por el art铆culo 168 y la legislaci贸n en materia de vivienda y, en el resto de supuestos, se puede hacer directamente con el anuncio previo de la enajenaci贸n en dos de los diarios de mayor difusi贸n de la comarca y en el tabl贸n de anuncios del ayuntamiento del municipio al que pertenezcan para promover la concurrencia de ofertas.

Art铆culo 170. Condiciones resolutorias a las que deben sujetarse las transmisiones de bienes de los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda.

1. El documento p煤blico en que conste la transmisi贸n de bienes de los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda debe establecer el destino final de los bienes transmitidos, el plazo para hacerla efectiva y las dem谩s limitaciones y condiciones que la administraci贸n o entidad transmitente considere convenientes.

2. La persona adquirente, mediante el documento p煤blico de transmisi贸n, debe obligarse a destinar los bienes transmitidos a la finalidad establecida en los plazos fijados, y a no transmitir los bienes adquiridos a terceras personas por actos 铆nter vivos mientras no los destine a esta finalidad, salvo que la administraci贸n o entidad transmitente lo autorice. El cumplimiento de estas obligaciones debe garantizarse mediante una condici贸n resolutoria expresa del contrato de transmisi贸n. Si la persona adquirente incumple los plazos fijados para destinar los bienes a la finalidad establecida, la administraci贸n o entidad transmitente puede exigir el cumplimiento de esta obligaci贸n finalista o resolver el contrato de transmisi贸n, con el resarcimiento de los da帽os y el abono de intereses en ambos casos teniendo en cuenta las indemnizaciones o penalizaciones que, en su caso, la administraci贸n o entidad transmitente establezca en el documento p煤blico de transmisi贸n. Sin embargo, la administraci贸n o entidad transmitente puede prorrogar los plazos fijados para cumplir dicha obligaci贸n. El documento p煤blico de transmisi贸n tambi茅n debe establecer como condici贸n resolutoria expresa el hecho de que, en el plazo de cinco a帽os y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificaci贸n del planeamiento urban铆stico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificaci贸n solo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificaci贸n, de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 97.2.a.

3. Las condiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 han de hacerse constar en la inscripci贸n de la transmisi贸n que se formalice en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislaci贸n registral de aplicaci贸n y con los efectos que la misma establece.

Art铆culo 171. Derecho de superficie.

1. La Administraci贸n de la Generalidad, los entes locales, las entidades urban铆sticas especiales y las otras personas jur铆dicas de derecho p煤blico, en el 谩mbito de las competencias respectivas, y tambi茅n las personas particulares, pueden constituir el derecho de superficie en terrenos de que sean propietarios o propietarias para destinarlos a construir viviendas, establecer servicios complementarios o hacer instalaciones industriales, log铆sticas y comerciales u otras edificaciones determinadas en los planes urban铆sticos.

2. El derecho de superficie se rige por esta ley, por la legislaci贸n civil catalana y por el t铆tulo constitutivo del derecho.

3. La titularidad de las construcciones a que se refiere el apartado 1 corresponde a los superficiarios por el plazo que establezca el acto de constituci贸n del derecho de superficie, dentro de los l铆mites establecidos por la legislaci贸n civil catalana.

4. En caso de que los terrenos a que hace referencia el apartado 1 integren el patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda, la constituci贸n onerosa o gratuita del derecho de superficie ha de ajustarse a lo establecido por los art铆culos 165 a 170.

5. Los aspectos sustantivos del derecho de superficie no regulados por este art铆culo, incluida la extinci贸n, y tambi茅n los aspectos procedimentales de este derecho, son regulados por la legislaci贸n civil catalana.

CAP脥TULO IV

Medios para incrementar el patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda

Art铆culo 172. 脕reas destinadas al patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda.

1. Se pueden delimitar, en cualquier clase de suelo, 谩reas para adquirir bienes y derechos determinados comprendidos en estas con el fin de integrarlos en el patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda para cualquiera de las finalidades que prev茅 el art铆culo 160.5. En suelo urbano, entre otras finalidades, estas 谩reas pueden comprender terrenos destinados al uso de vivienda con la finalidad de construir viviendas de protecci贸n p煤blica o de destinar las que se construyan a este r茅gimen de protecci贸n, aunque el planeamiento urban铆stico no reserve espec铆ficamente al r茅gimen de protecci贸n p煤blica el uso de vivienda a que las destina.

2. El proyecto de delimitaci贸n de las 谩reas a que hace referencia el apartado 1, aprobado separadamente o como aparte de un plan urban铆stico, tiene que especificar la finalidad concreta que justifique la adquisici贸n de bienes y derechos y establecer:

a) El sistema de adquisici贸n mediante la expropiaci贸n forzosa o en ejercicio del derecho de tanteo que se constituya respecto de las transmisiones onerosas, incluyendo las que se llevan a cabo mediante la adquisici贸n de acciones o participaciones sociales a cambio de la aportaci贸n de la titularidad del inmueble afectado, con exclusi贸n de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.

b) El plazo m谩ximo para iniciar el procedimiento de expropiaci贸n, que no puede ser superior a seis a帽os, o la duraci贸n m谩xima del derecho real de tanteo, que no puede ser superior a doce a帽os.

c) La relaci贸n de bienes y derechos afectados por la expropiaci贸n forzosa o, en el caso del derecho de tanteo, la identificaci贸n de los terrenos y edificios que forman parte del 谩rea con indicaci贸n de las calles, pol铆gonos, sectores o parajes afectados.

Cuando la delimitaci贸n del 谩rea a efectos del derecho de tanteo afecte a todo el t茅rmino municipal o a una clase o categor铆a de suelo, se tiene que prever en el planeamiento general.

3. Son Administraciones competentes para aprobar separadamente los proyectos de delimitaci贸n de 谩reas destinadas al patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda las que lo sean para constituir este patrimonio.

4. Son tr谩mites esenciales del procedimiento de aprobaci贸n de los proyectos de delimitaci贸n de 谩reas destinadas al patrimonio p煤blico del suelo y de vivienda el de informaci贸n p煤blica y, en el caso de expropiaci贸n forzosa, el de audiencia de los titulares de los bienes y derechos afectados.

5. La constituci贸n del derecho real de tanteo a que hace referencia este art铆culo se puede inscribir en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislaci贸n en la materia.

Art铆culo 173. Derecho legal de tanteo.

1. La Administraci贸n de la Generalidad tiene el derecho de tanteo sobre las transmisiones onerosas que afecten a los bienes siguientes:

a) Los suelos de titularidad privada reservados al uso de vivienda de protecci贸n p煤blica por el planeamiento urban铆stico.

b) Las viviendas arrendadas, cuando, de acuerdo con la legislaci贸n sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con el resto de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble, con exclusi贸n de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.

2. El derecho de tanteo a que hace referencia el apartado 1 se puede ejercer mediante el Instituto Catal谩n del Suelo en el supuesto de la letra a, y mediante el Departamento competente en materia de vivienda, o las entidades de Derecho p煤blico con personalidad jur铆dica propia competentes en materia de vivienda, en el supuesto de la letra b.

Art铆culo 174. Ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto.

1. El derecho de tanteo a que hace referencia este cap铆tulo comporta la obligaci贸n de quien quiere enajenar onerosamente el bien afectado de comunicar a la Administraci贸n titular del derecho las condiciones de transmisi贸n del bien. El ejercicio del derecho de tanteo implica que la Administraci贸n o los beneficiarios adquieren el bien en las condiciones comunicadas. Pueden ser beneficiarios del derecho de tanteo:

a) El Instituto Catal谩n del Suelo, cuando se trate de terrenos destinados al uso de vivienda.

b) Los Ayuntamientos.

c) Los promotores sociales y los otros sujetos a que hacen referencia, respectivamente, los art铆culos 51 y 87.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

d) Los ocupantes legales de la vivienda objeto del ejercicio del derecho de tanteo o de cualquier otra vivienda del inmueble donde se ubique esta, siempre que cumplan las condiciones de acceso al Registro de Solicitantes de Vivienda con Protecci贸n Oficial.

El ejercicio del derecho de tanteo puede dar lugar a la adquisici贸n del bien conjuntamente por la Administraci贸n titular y por cualquiera de los posibles beneficiarios.

2. El derecho de tanteo caduca si, a partir de la comunicaci贸n a que hace referencia el apartado 1, la Administraci贸n no lo ejerce en el plazo de dos meses. Cuando la Administraci贸n requiera a los tenedores para inspeccionar el estado de conservaci贸n de un edificio afectado o a los propietarios para aportar informaci贸n sobre los ocupantes y sus t铆tulos, el plazo mencionado queda suspendido entre la notificaci贸n del requerimiento y la pr谩ctica de la actuaci贸n inspectora o la recepci贸n de la documentaci贸n, sin que la suspensi贸n del plazo pueda ser superior a quince d铆as si la actuaci贸n se practica m谩s all谩 de este plazo por causas imputables s贸lo a la Administraci贸n. Si la Administraci贸n ejerce el derecho de tanteo, el plazo para formalizar la adquisici贸n del bien afectado es de tres meses contadores desde la notificaci贸n correspondiente a la persona transmisora. Cuando la Administraci贸n no ejerce el derecho de tanteo, el efecto de la comunicaci贸n decae si transcurren seis meses desde que se efectu贸 sin que se produzca la transmisi贸n del bien.

3. La transmisi贸n del bien afectado sin cumplir la obligaci贸n de comunicaci贸n o, cumplida esta, antes de que caduque el derecho de tanteo o en condiciones menos onerosas a las comunicadas, implica el derecho de retracto. El plazo para ejercer este derecho es de tres meses a partir de la inscripci贸n de la transmisi贸n en el Registro de la Propiedad o del momento en que la Administraci贸n tenga conocimiento de la enajenaci贸n. El ejercicio del derecho de retracto implica que la Administraci贸n o la beneficiaria adquieren el bien afectado por el mismo precio y en las mismas condiciones que lo hizo el adquirente.

4. No obstante lo que establecen los apartados 2 y 3 sobre la comunicaci贸n y el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto, es aplicable a estos efectos la legislaci贸n sobre arrendamientos urbanos con relaci贸n al supuesto a que hace referencia la letra b del apartado 1 del art铆culo 173.

5. Si, con relaci贸n a la misma transmisi贸n de un bien, proceden varios derechos de tanteo a favor de Administraciones diferentes, la parte transmisora puede comunicar las condiciones de la transmisi贸n a cualquiera de ellas indistintamente. La Administraci贸n receptora de la comunicaci贸n queda obligada a enviarla al resto de Administraciones implicadas a efectos de coordinar su actuaci贸n en el ejercicio del derecho de tanteo. Son preferentes los derechos de tanteo a que hace referencia el art铆culo 173 sobre el derecho de tanteo a que hace referencia el art铆culo 172.禄

CAP脥TULO V

Obligaci贸n de edificar y de urbanizar y consecuencias del incumplimiento de esta obligaci贸n

Art铆culo 175. Obligaci贸n de edificar.

1. El planeamiento urban铆stico puede fijar los plazos para iniciar obligatoriamente la edificaci贸n de los solares en los sectores, los pol铆gonos y las 谩reas concretos que determine.

2. Tienen la consideraci贸n de solares, al efecto de lo que establece el apartado 1, las fincas susceptibles de ser edificadas inmediatamente, de acuerdo con el planeamiento urban铆stico, en que haya construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas al lugar, siempre y cuando el planeamiento urban铆stico lo determine para los 谩mbitos mencionados en el apartado 1.

3. Los propietarios o propietarias deben iniciar la edificaci贸n a que tengan obligaci贸n en los plazos establecidos y acabarla en los plazos fijados por la licencia municipal.

Art铆culo 176. Modificaci贸n y pr贸rroga de los plazos para edificar.

Los plazos establecidos para edificar no se alteran aunque en el transcurso de 茅stos se hagan transmisiones de dominio y son prorrogables si el ayuntamiento lo acuerda motivadamente, por razones de pol铆tica de suelo o de vivienda.

Art铆culo 177. Registro municipal de solares sin edificar.

1. Los ayuntamientos pueden crear el registro municipal de solares sin edificar, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y del reglamento que la desarrolle.

2. El registro municipal de solares sin edificar tiene por objeto la inscripci贸n de las declaraciones de incumplimiento de la obligaci贸n de edificar referidas a solares concretos. El registro es p煤blico, y todo el mundo puede obtener certificados de las inscripciones que consten en 茅l.

3. Los asientos en el Registro de la Propiedad de los acuerdos relacionados con el registro municipal de solares sin edificar deben ajustarse a lo que establece la legislaci贸n hipotecaria.

Art铆culo 178. Declaraci贸n del incumplimiento de la obligaci贸n de edificar.

1. La declaraci贸n del incumplimiento de la obligaci贸n de edificar corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

2. La obligaci贸n de edificar se incumple si no se inicia la edificaci贸n de los solares sujetos a esta obligaci贸n dentro de los plazos fijados por el planeamiento y si no se acaba en los plazos fijados por la licencia otorgada o en los fijados por las pr贸rrogas de 茅stas, y tambi茅n cuando se incumplen los plazos fijados en las 贸rdenes de ejecuci贸n de obras que se refieran a obras de conservaci贸n o rehabilitaci贸n requeridas por la seguridad de las personas o por la protecci贸n del patrimonio arquitect贸nico o cultural, de acuerdo con el art铆culo 110.1.e) cuarto.

Art铆culo 179. Consecuencias de la inscripci贸n en el registro municipal de solares sin edificar.

1. La inscripci贸n en el registro municipal de solares sin edificar comporta la iniciaci贸n del expediente de enajenaci贸n forzosa, mediante expropiaci贸n o venta, o de sustituci贸n forzosa. En este expediente se tiene que determinar el justiprecio del solar mediante un procedimiento individualizado o por tasaci贸n conjunta.

2. La inscripci贸n en el registro municipal de solares sin edificar produce, a lo largo de dos a帽os, los efectos siguientes:

a) El ayuntamiento puede expropiar el solar de oficio, para edificarlo.

b) El ayuntamiento puede expropiar el solar a instancia de entidades urban铆sticas especiales, si son beneficiarias de la expropiaci贸n.

c) El ayuntamiento puede acordar, de oficio o a instancia de persona interesada, someter la finca o el solar a venta forzosa mediante la subasta correspondiente, con el procedimiento que se establezca por reglamento. Si la subasta es declarada desierta, se tiene que convocar nuevamente, en el plazo de seis meses, con una rebaja del tipo de licitaci贸n de un 25%. Si la segunda subasta queda tambi茅n desierta, el ayuntamiento, en el plazo de los seis meses siguientes, puede adquirir el solar por el precio mencionado.

d) El ayuntamiento puede acordar, de oficio o a instancia de persona interesada, someter la finca o el solar a sustituci贸n forzosa, que consiste en la adjudicaci贸n de la facultad de edificar en r茅gimen de propiedad horizontal con la persona propietaria originaria del inmueble, mediante concurso p煤blico. En este caso, las bases del concurso tienen que determinar los criterios aplicables para su adjudicaci贸n y concretar el porcentaje m铆nimo de techo edificado a atribuir a la persona propietaria originaria.

3. Si, en el plazo de dos a帽os, no se ha llevado a cabo la expropiaci贸n de la finca, ni se ha procedido a la venta o sustituci贸n forzosas, queda en suspenso el r茅gimen previsto en el apartado 2 durante un a帽o. Una vez transcurrido este plazo de un a帽o, si la persona propietaria no ha iniciado o no ha continuado la edificaci贸n, o no ha ejecutado las obras de conservaci贸n o rehabilitaci贸n, ni ha garantizado el cumplimiento de estas obligaciones, cualquier persona puede pedir al ayuntamiento la expropiaci贸n de la finca, de la cual ser谩 beneficiaria. El derecho a la adquisici贸n se tiene que determinar por la prioridad de la solicitud.

4. La administraci贸n actuante puede aplicar el r茅gimen de pol铆gono con sistema de expropiaci贸n a todos o a parte de los solares incluidos en el registro municipal de solares sin edificar.

5. La inclusi贸n en el registro municipal de solares sin edificar de una finca en que haya alguna de las construcciones a que se refiere el art铆culo 175.2, o como consecuencia del incumplimiento de las 贸rdenes de ejecuci贸n de obras de conservaci贸n o rehabilitaci贸n a que se refiere el art铆culo 178.2, comporta la situaci贸n de venta o sustituci贸n forzosas una vez transcurridos dos a帽os desde la inscripci贸n, siempre que en este plazo los propietarios o propietarias no hayan iniciado o continuado las obras de rehabilitaci贸n o edificaci贸n y tambi茅n si no han acabado dichas obras en el plazo fijado por la licencia.

Art铆culo 180. Efectos de la enajenaci贸n o sustituci贸n forzosas.

1. La enajenaci贸n forzosa de una finca incluida en el registro municipal de solares sin edificar, por expropiaci贸n o por venta, o su sujeci贸n a sustituci贸n forzosa, se producen con todas las cargas vigentes cuando no impidan el ejercicio de la obligaci贸n de edificar de acuerdo con el planeamiento urban铆stico, siempre que las mencionadas cargas hayan sido constituidas por un t铆tulo anterior a la notificaci贸n, y a la anotaci贸n en el Registro de la Propiedad, de la declaraci贸n de incumplimiento de la obligaci贸n de edificar. En estos casos, de la contraprestaci贸n a satisfacer por la persona adquirente es preciso descontar el valor de las cargas que graven la finca y subsistan en ella. La persona adquirente tiene que asumir expresamente, en el documento de adquisici贸n, el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con las cargas expresadas.

2. Las cargas posteriores a la fecha de notificaci贸n y de anotaci贸n a que hace referencia el apartado 1 o las que sean incompatibles con la obligaci贸n de edificar quedan extinguidas de pleno derecho por el hecho de la transmisi贸n, y los registradores y registradoras de la propiedad las tienen que cancelar a solicitud de las personas interesadas, de acuerdo con la legislaci贸n hipotecaria. Los derechos personales que afecten a la finca e impliquen la ocupaci贸n de 茅sta se extinguen previa la correspondiente indemnizaci贸n, y sin perjuicio del derecho de realojamiento, si corresponde. Sin embargo, en caso de que la persona adquirente asuma la obligaci贸n de ejecutar obras de conservaci贸n o rehabilitaci贸n, los derechos personales que afecten a la finca 煤nicamente se extinguen, en los t茅rminos indicados, si son incompatibles con esta obligaci贸n.

3. Si son las personas propietarias las que se proponen iniciar o acabar la edificaci贸n, el otorgamiento de la licencia comporta tambi茅n la extinci贸n definitiva de los arrendamientos y otros derechos personales, en los mismos t茅rminos a que se refiere el apartado 2, sin perjuicio del derecho de retorno regulado por la legislaci贸n de arrendamientos urbanos, y previa la tramitaci贸n que corresponda, que se tiene que establecer por reglamento.

4. El pago o dep贸sito de la indemnizaci贸n a que se refiere el apartado 2 tiene que ser siempre previo a la cancelaci贸n del derecho del que se trate y al ulterior desalojamiento.

5. Las condiciones y los plazos de edificaci贸n o de ejecuci贸n de las obras tienen que constar en el acuerdo de adjudicaci贸n de la venta o sustituci贸n forzosas, como condiciones resolutorias. La adjudicaci贸n se inscribe en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente certificaci贸n administrativa, de conformidad con lo que establece la legislaci贸n hipotecaria.

Art铆culo 181. Obligaciones de las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenaci贸n o sustituci贸n forzosas.

Las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenaci贸n o sustituci贸n forzosas est谩n obligadas a iniciar o reanudar la edificaci贸n o la ejecuci贸n de las obras de conservaci贸n o rehabilitaci贸n en el plazo de un a帽o a partir de la fecha de toma de posesi贸n de la finca o de la obtenci贸n o la actualizaci贸n, si procede, de la licencia municipal pertinente.

Art铆culo 182. Consecuencias del incumplimiento de la obligaci贸n de edificar por las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenaci贸n o sustituci贸n forzosas.

1. Si las personas beneficiarias o adjudicatarias incumplen la obligaci贸n de edificar, previa la declaraci贸n correspondiente, el propietario o propietaria anterior puede ejercer el derecho de recuperaci贸n en el plazo de tres meses desde la notificaci贸n de dicha declaraci贸n. La recuperaci贸n de la finca implica, a elecci贸n de la persona titular de las cargas, la rehabilitaci贸n de las cargas que hab铆an sido canceladas, previa la devoluci贸n de las indemnizaciones percibidas, o bien el mantenimiento de la situaci贸n con las cargas canceladas.

2. En caso de que no se ejerza el derecho de recuperaci贸n a que hace referencia el apartado 1, el inmueble pasa nuevamente a la situaci贸n de enajenaci贸n o sustituci贸n forzosas.

Art铆culo 183. Requisitos para enajenar inmuebles inscritos en el Registro de solares sin edificar.

Las personas propietarias de inmuebles inscritos en el Registro de solares sin edificar, mientras no se hayan iniciado los tr谩mites de expropiaci贸n o de licitaci贸n p煤blica de la venta o sustituci贸n forzosas, pueden enajenarlos directamente, si previamente los compradores o compradoras asumen ante el ayuntamiento el compromiso de edificar de acuerdo con el planeamiento urban铆stico. En este supuesto, hay que suspender los efectos de la inscripci贸n en el Registro de solares sin edificar previstos en el art铆culo 179.2, pero no se cancela la inscripci贸n hasta que no se acredite el cumplimiento de la obligaci贸n de edificar que tienen las personas adquirentes.

Art铆culo 184. Obligaci贸n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

Tienen la obligaci贸n de garantizar el cumplimiento de la obligaci贸n de edificar tanto las personas adjudicatarias de la venta o sustituci贸n forzosas y las personas beneficiarias de la expropiaci贸n como los propietarios o propietarias de la finca incluida en el Registro Municipal de Solares sin Edificar que pretendan cumplir esta obligaci贸n directamente o por medio de una tercera persona adquirente.

Art铆culo 185. Destinaci贸n del exceso del precio de los solares.

Cuando en una licitaci贸n p煤blica se alcance un precio superior a la valoraci贸n del solar consignada en el Registro Municipal de Solares sin Edificar, la diferencia corresponde al ayuntamiento, que ha de destinar el importe a las necesidades del patrimonio municipal de suelo y de vivienda.

Art铆culo 186. Incumplimiento de la obligaci贸n de urbanizar.

1. La declaraci贸n, a cargo del ayuntamiento, que la parte promotora, la junta de compensaci贸n o la entidad correspondiente, en la modalidad de compensaci贸n por concertaci贸n del sistema de reparcelaci贸n, han incumplido la obligaci贸n de urbanizar, en los plazos establecidos por el planeamiento urban铆stico, comporta la suspensi贸n de los efectos del planeamiento en ejecuci贸n, hasta que la persona o la entidad responsable garanticen la totalidad del importe presupuestado de las obras pendientes de ejecutar, sin perjuicio que la administraci贸n pueda acordar el cambio del sistema de actuaci贸n o el cambio de modalidad de este sistema, o bien pueda modificar el planeamiento urban铆stico, con los tr谩mites previos correspondientes.

2. Las personas particulares no propietarias pueden instar, ante el ayuntamiento, la declaraci贸n del incumplimiento de la obligaci贸n de urbanizar a que hace referencia el apartado 1, y el cambio de modalidad del sistema de reparcelaci贸n, en caso de que se haya establecido la modalidad de compensaci贸n b谩sica o de compensaci贸n por concertaci贸n y las personas propietarias no hayan ejercido la iniciativa para la ejecuci贸n de la urbanizaci贸n dentro del plazo previsto para esta ejecuci贸n. El ayuntamiento, que tiene que resolver la solicitud en el plazo de dos meses, o bien tiene que acordar el cambio de modalidad o de sistema de actuaci贸n, o bien adoptar alguna de las medidas para garantizar la ejecuci贸n de la urbanizaci贸n que prev茅 el apartado 1.

T脥TULO SEXTO

De la intervenci贸n en la edificaci贸n y el uso del suelo y del subsuelo

CAP脥TULO I

Licencias y parcelaciones urban铆sticas

Secci贸n primera. Licencias urban铆sticas

Art铆culo 187. Actos sujetos a licencia urban铆stica.

1. Est谩n sujetos a licencia urban铆stica previa, con las excepciones establecidas por el art铆culo 187 ter, los siguientes actos:

a) Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos.

b) Las parcelaciones urban铆sticas.

c) La construcci贸n de edificios de nueva planta y la intervenci贸n en los edificios ya existentes que, de acuerdo con la legislaci贸n sobre ordenaci贸n de la edificaci贸n, requieren la elaboraci贸n de un proyecto t茅cnico y la demolici贸n total o parcial.

d) La primera utilizaci贸n y ocupaci贸n parcial de los edificios.

e) El cambio de los edificios a un uso residencial.

f) La extracci贸n de 谩ridos y la explotaci贸n de canteras.

g) La acumulaci贸n de residuos y el dep贸sito de materiales que alteren las caracter铆sticas del paisaje.

h) La instalaci贸n de invernaderos o instalaciones similares, salvo que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura.

i) La tala de masas arb贸reas o de vegetaci贸n arbustiva.

j) La apertura, pavimentaci贸n y modificaci贸n de caminos rurales.

k) La constituci贸n o modificaci贸n de un r茅gimen de propiedad horizontal, simple o compleja.

l) Las obras puntuales de urbanizaci贸n no incluidas en un proyecto de urbanizaci贸n.

m) La instalaci贸n de casas prefabricadas o instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.

n) La instalaci贸n de infraestructuras de servicios de suministro de energ铆a, de agua, de saneamiento, de telefon铆a u otros servicios similares, y la colocaci贸n de antenas o dispositivos de telecomunicaciones, excepto las infraestructuras relativas a las redes p煤blicas de comunicaciones electr贸nicas que, de acuerdo con la legislaci贸n sobre telecomunicaciones, est茅n sujetos al r茅gimen de declaraci贸n responsable establecida.

o) Las instalaciones de producci贸n de energ铆a el茅ctrica, excepto las relativas a la instalaci贸n de paneles solares fotovoltaicos, en los t茅rminos que establece el art铆culo 9 b.

2. Tambi茅n est谩n sujetas a licencia urban铆stica previa, con las excepciones establecidas por el art铆culo 187 ter:

a) La intervenci贸n en los bienes sometidos a un r茅gimen de protecci贸n patrimonial cultural o urban铆stica.

b) Los usos y las obras provisionales.

c) Los actos relacionados en el art铆culo 187 bis, salvo los de la letra g, que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.

Art铆culo 187 bis. Actos sujetos a comunicaci贸n previa.

Est谩n sujetos a comunicaci贸n previa, con las excepciones establecidas por los art铆culos 187.2 y 187 ter, los siguientes actos:

a) Las construcciones e instalaciones de nueva planta, y las obras de ampliaci贸n, reforma, modificaci贸n, rehabilitaci贸n o demolici贸n total o parcial de construcciones e instalaciones existentes que, de acuerdo con la legislaci贸n sobre ordenaci贸n de la edificaci贸n, no requieren la elaboraci贸n de un proyecto t茅cnico.

b) La primera utilizaci贸n y ocupaci贸n de los edificios.

c) El cambio de uso de los edificios y las instalaciones, salvo a uso residencial.

d) La construcci贸n o la instalaci贸n de muros y vallas.

e) La colocaci贸n de carteles y vallas de propaganda visibles desde la v铆a p煤blica.

f) La formalizaci贸n de operaciones jur铆dicas que, sin constituir o modificar un r茅gimen de propiedad horizontal, simple o compleja, significan un incremento del n煤mero de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto a los autorizados en una licencia urban铆stica anterior.

g) Los actos sujetos a intervenci贸n que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado y que est茅n amparados en un proyecto de actuaci贸n espec铆fica o en un plan urban铆stico que ordene con el mismo detalle los terrenos afectados, siempre que no requieran la elaboraci贸n de un proyecto t茅cnico de acuerdo con la legislaci贸n sobre ordenaci贸n de la edificaci贸n.

h) Las instalaciones de producci贸n de energ铆a el茅ctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en los t茅rminos que establece el art铆culo 9 bis.

Art铆culo 187 ter. Actos no sujetos a intervenci贸n mediante licencia urban铆stica o comunicaci贸n previa.

No est谩n sujetos a intervenci贸n mediante licencia urban铆stica o comunicaci贸n previa los siguientes actos:

a) Las obras de urbanizaci贸n incluidas en los planes o los proyectos de urbanizaci贸n.

b) Las parcelaciones urban铆sticas incluidas en los proyectos de reparcelaci贸n.

c) Los actos y obras que deben realizarse en cumplimiento de una orden de ejecuci贸n o de restauraci贸n, si no requieren proyecto t茅cnico o si la propia orden o el acto que ordena su ejecuci贸n subsidiaria incorpora el proyecto t茅cnico requerido.

d) En suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado:

Primero.鈥揕os movimientos de tierra, la explanaci贸n de terrenos, la apertura, la pavimentaci贸n y la modificaci贸n de caminos rurales y la tala de masas arb贸reas o de vegetaci贸n arbustiva que se ejecuten al amparo de un instrumento de ordenaci贸n forestal o bajo la intervenci贸n de la administraci贸n forestal y de la administraci贸n competente en materia de medio ambiente.

Segundo.鈥揕a tala de masas arb贸reas o de vegetaci贸n arbustiva que se ejecute bajo la intervenci贸n de una administraci贸n competente en materia de protecci贸n del dominio p煤blico y de la administraci贸n competente en materia de medio ambiente.

Art铆culo 188. R茅gimen jur铆dico de las licencias urban铆sticas.

1. Las licencias urban铆sticas deben otorgarse de acuerdo con lo que establecen esta Ley, el planeamiento urban铆stico y las ordenanzas municipales.

2. La competencia y el procedimiento para otorgar y denegar las licencias urban铆sticas se ajustan a lo que establece la legislaci贸n de r茅gimen local. El sentido positivo del silencio administrativo en esta materia se entiende sin perjuicio de lo que dispone el art铆culo 5.2 y en el marco de lo que establece la legislaci贸n aplicable sobre procedimiento administrativo com煤n.

3. El expediente para otorgar la licencia urban铆stica debe incorporar los informes de car谩cter t茅cnico y jur铆dico. El informe previo del secretario o secretaria del ayuntamiento es preceptivo siempre y cuando los informes anteriores sean contradictorios en la interpretaci贸n de la normativa urban铆stica aplicable. Tambi茅n lo es en los supuestos de falta de otra asistencia letrada. Todas las denegaciones de licencias urban铆sticas tienen que estar motivadas.

3 bis. En el marco del procedimiento para otorgar y denegar las licencias urban铆sticas, cada municipio puede exigir, como requisito previo que debe acompa帽ar la solicitud de licencia o la comunicaci贸n previa, la aportaci贸n de un informe de idoneidad t茅cnica. El informe de idoneidad t茅cnica tiene por objeto verificar que el proyecto t茅cnico o la documentaci贸n t茅cnica cumple la normativa estatal y auton贸mica que debe ser comprobada en los procedimientos municipales de intervenci贸n y que la documentaci贸n aportada cumple los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad que exijan las ordenanzas municipales. La emisi贸n de este informe puede encomendarse a un colegio profesional t茅cnico o a una entidad colaboradora debidamente habilitados por la Administraci贸n. Estos informes tienen la misma validez jur铆dica que los emitidos por el personal de la Administraci贸n encargado de estas funciones. A tal efecto, las ordenanzas municipales deben regular el r茅gimen de colaboraci贸n para el ejercicio de las funciones de verificaci贸n y control, as铆 como la aprobaci贸n del sistema de habilitaci贸n, en su caso, en el marco de lo establecido por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de r茅gimen jur铆dico y de procedimiento administrativo de las administraciones p煤blicas de Catalu帽a, y dem谩s normativa aplicable.

4. En caso de que la licencia urban铆stica establezca un reajuste de alineaciones y rasantes, no se pueden alterar las caracter铆sticas f铆sicas de las parcelas ni los aprovechamientos urban铆sticos de 茅stas. Este reajuste debe hacerse mediante un acto de replanteamiento, al cual deben ser citadas todas las personas propietarias afectadas.

5. La ordenaci贸n de vol煤menes, de acuerdo con los par谩metros fijados por el planeamiento, puede concretarse con la licencia urban铆stica, si no ha sido determinada por el planeamiento urban铆stico. En este caso, se precisa la documentaci贸n espec铆fica que determine el reglamento.

Art铆culo 189. Caducidad de las licencias urban铆sticas.

1. Todas las licencias urban铆sticas para ejecutar obras deben fijar un plazo para comenzarlas y otro para acabarlas, en funci贸n del principio de proporcionalidad. Si las licencias no los fijan, el plazo para comenzar las obras es de un a帽o y el plazo para acabarlas es de tres a帽os.

2. La licencia urban铆stica caduca si, al acabar cualquiera de los plazos a que hace referencia el apartado 1, o las pr贸rrogas correspondientes, no se han comenzado o no se han acabado las obras. A tales efectos, el documento de la licencia debe incorporar la advertencia correspondiente.

3. Si la licencia urban铆stica ha caducado, las obras no se pueden iniciar ni proseguir si no se pide y se obtiene una nueva, ajustada a la ordenaci贸n urban铆stica en vigor, excepto los casos en que se haya acordado la suspensi贸n de la concesi贸n.

4. Las personas titulares de una licencia urban铆stica tienen derecho a obtener una pr贸rroga tanto del plazo de comienzo como del plazo de finalizaci贸n de las obras, y lo obtienen, en virtud de la ley, por la mitad del plazo de que se trate, si la solicitan de una manera justificada antes de agotarse los plazos establecidos. La licencia prorrogada por este procedimiento no queda afectada por los acuerdos regulados por el art铆culo 73.

5. Una vez caducada la licencia urban铆stica, el 贸rgano municipal competente debe declararlo y debe acordar el archivo de las actuaciones, de oficio o a instancia de terceras personas y previa la audiencia de la persona titular.

Art铆culo 190. Actos promovidos por administraciones p煤blicas.

1. Los actos especificados por el art铆culo 187 y promovidos por 贸rganos del Estado o de la Generalidad o por entidades de derecho p煤blico que administren bienes estatales o auton贸micos deben estar igualmente sujetos a licencia municipal, con las excepciones previstas por la legislaci贸n sectorial. Tambi茅n est谩n sujetos a licencia municipal los actos de las entidades locales que no tengan la competencia para otorgar la licencia.

2. El consejero o consejera competente por raz贸n de la materia puede acordar, por razones de urgencia o de inter茅s p煤blico excepcional que lo exijan, remitir al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que, en el plazo de un mes, notifique la conformidad o la disconformidad de 茅ste con el planeamiento urban铆stico en vigor. En caso de disconformidad, el departamento interesado tiene que enviar el expediente al consejero o consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, que debe elevarlo al Gobierno, previo el informe de la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a. El Gobierno debe decidir si procede ejecutar el proyecto de manera inmediata y con exenci贸n de la licencia y, en este caso, tiene que ordenar la iniciaci贸n del procedimiento de modificaci贸n o revisi贸n del planeamiento urban铆stico, de acuerdo con la tramitaci贸n establecida por esta Ley.

3. El ayuntamiento s贸lo puede acordar la suspensi贸n de obras cuando se pretenda llevarlas a cabo en ausencia o en contradicci贸n con la notificaci贸n de conformidad con el planeamiento urban铆stico y sin la decisi贸n del Gobierno sobre la procedencia de ejecutar el proyecto. La suspensi贸n se debe comunicar al 贸rgano redactor del proyecto y al consejero o consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

4. En los supuestos de obras del Estado, el procedimiento es el regulado por la legislaci贸n aplicable. Con car谩cter previo al acuerdo del Consejo de Ministros, el consejero o consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas tiene que emitir el informe correspondiente.

Secci贸n segunda. Parcelaciones urban铆sticas

Art铆culo 191. Parcelaci贸n urban铆stica.

1. Se entiende por parcelaci贸n urban铆stica:

a) Toda divisi贸n simult谩nea o segregaci贸n sucesiva de terrenos en dos o m谩s lotes, en cualquier clase de suelo, que, en raz贸n de las caracter铆sticas f铆sicas de los terrenos, de la delimitaci贸n de 茅stos por viales existentes o de nueva creaci贸n, de la implantaci贸n de servicios o de la edificabilidad descrita por la operaci贸n de divisi贸n, facilite o tenga por finalidad facilitar la construcci贸n de edificaciones o de instalaciones para destinarlas a usos urbanos.

b) Toda operaci贸n que tenga las mismas finalidades que las especificadas por la letra a en que, sin divisi贸n o segregaci贸n de fincas, se enajenen o se arrienden partes indivisibles de una finca determinada, con la incorporaci贸n del derecho de utilizaci贸n exclusiva de partes concretas de terrenos.

c) La constituci贸n de asociaciones o sociedades en las cuales la calidad de ser miembro o de tener participaciones o acciones incorpore el derecho de utilizaci贸n exclusiva a que se refiere la letra b.

2. Respecto a las partes concretas a que hace referencia los apartado 1.b y 1.c, deben concurrir las condiciones de tama帽o y descripci贸n que exijan racionalmente la modificaci贸n del uso r煤stico de la matriz de donde procedan.

3. Se considera ilegal toda divisi贸n o segregaci贸n que facilite o tenga por finalidad facilitar la construcci贸n de edificaciones o la implantaci贸n de usos que no est茅n permitidos en suelo no urbanizable.

Art铆culo 192. Licencia de parcelaci贸n.

1. Toda parcelaci贸n urban铆stica debe ser objeto de licencia, excepto la contenida en el proyecto de reparcelaci贸n y de otras excepciones reguladas por reglamento.

2. Para hacer efectivo lo que establece el apartado 1, debe someterse a la fiscalizaci贸n previa municipal toda divisi贸n o segregaci贸n sucesiva de terrenos. Si la operaci贸n prevista es una parcelaci贸n urban铆stica, se debe autorizar o denegar en funci贸n del cumplimiento o no de la normativa urban铆stica. En caso contrario, el ayuntamiento declara innecesaria la licencia de parcelaci贸n, sin perjuicio que la divisi贸n o la segregaci贸n de terrenos se tenga que ajustar a las condiciones espec铆ficas de la legislaci贸n sectorial.

Art铆culo 193. Requisito necesario para otorgar escrituras y para inscribirlas en el Registro de la Propiedad.

El otorgamiento de escrituras y de otros documentos p煤blicos con relaci贸n a las operaciones que son objeto de los art铆culos 191 y 192 y la inscripci贸n de dichos documentos en el Registro de la Propiedad se tienen que ajustar a lo que establecen la legislaci贸n aplicable en materia de suelo y la legislaci贸n hipotecaria, y debe acreditarse que se dispone de la licencia de parcelaci贸n o bien de la declaraci贸n que 茅sta no es necesaria.

Art铆culo 194. Presunci贸n de parcelaci贸n urban铆stica.

Se presume que hay parcelaci贸n urban铆stica en toda divisi贸n o segregaci贸n sucesiva de terrenos, y tambi茅n en las operaciones por las que se adjudican en propiedad o arrendamiento cuotas indivisas de un terreno con derecho de uso privativo exclusivo, cuando no se acredite la obtenci贸n de la licencia previa.

Art铆culo 195. Requisitos previos a la parcelaci贸n urban铆stica y efectos del incumplimiento.

1. S贸lo se pueden hacer parcelaciones urban铆sticas y, consecuentemente, otorgar licencias de parcelaci贸n si previamente se ha aprobado un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o, si procede, un plan de mejora urbana que lo desarrolle, cuando afecte suelo urbano, o si previamente se ha aprobado el plan parcial urban铆stico del sector correspondiente para el suelo urbanizable. En suelo no urbanizable no pueden hacerse parcelaciones urban铆sticas en ning煤n caso.

2. Los lotes resultantes de una parcelaci贸n efectuada con infracci贸n de las disposiciones de este art铆culo o del r茅gimen de indivisibilidad urban铆stica de los terrenos, que regula el art铆culo 196, nunca se pueden considerar solares, ni es permitido edificar, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las medidas de protecci贸n de la legalidad urban铆stica que correspondan.

Art铆culo 196. Indivisibilidad de parcelas y fincas.

1. Son indivisibles:

a) Las parcelas que el planeamiento urban铆stico correspondiente determine como m铆nimas de cara a la constituci贸n de fincas independientes.

b) Las parcelas cuya dimensi贸n sea igual o menor a la determinada como m铆nima en el planeamiento urban铆stico, excepto si los lotes resultantes son adquiridos por los propietarios o propietarias de terrenos contiguos, con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca.

c) Las parcelas cuya dimensi贸n sea menor que el doble de la superficie determinada como m铆nima en el planeamiento urban铆stico, salvo que el exceso sobre el m铆nimo mencionado se pueda segregar con la finalidad especificada por la letra b.

d) Las parcelas edificables en una proporci贸n determinada de volumen en relaci贸n a su 谩rea cuando se construya el volumen correspondiente a toda la superficie, o bien, en el supuesto de que se edifique en una proporci贸n menor, la parte restante, si fuera inferior a la parcela m铆nima, con las excepciones indicadas por la letra c.

e) Las fincas en suelo no urbanizable cuya dimensi贸n sea inferior al doble de las m铆nimas de cultivo o de producci贸n forestal definidas para cada 谩mbito territorial, salvo de la aplicabilidad de las excepciones indicadas por las letras b y c, si procede.

2. La indivisibilidad de las fincas se debe hacer constar en las escrituras y los otros documentos p煤blicos de segregaci贸n, agrupaci贸n o transmisi贸n de fincas, y tambi茅n en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislaci贸n aplicable.

3. En los supuestos especificados por las letras b, c y e del apartado 1, la eficacia de las operaciones de segregaci贸n se condiciona a la formalizaci贸n simult谩nea o sucesiva en escritura p煤blica de las operaciones de agrupaci贸n.

CAP脥TULO II

脫rdenes de ejecuci贸n y supuestos de ruina

Art铆culo 197. Deberes legales de uso, conservaci贸n y rehabilitaci贸n y 贸rdenes de ejecuci贸n.

1. Las personas propietarias de toda clase de terrenos, construcciones e instalaciones deben cumplir los deberes de uso, conservaci贸n y rehabilitaci贸n establecidos por esta Ley, por la legislaci贸n aplicable en materia de suelo y por la legislaci贸n sectorial. Est谩n incluidas en estos deberes la conservaci贸n y la rehabilitaci贸n de las condiciones objetivas de habitabilidad de las viviendas.

2. Las personas propietarias o la administraci贸n deben sufragar el coste derivado de los deberes a que se refiere el apartado 1, de acuerdo con la legislaci贸n aplicable en cada caso y teniendo en cuenta el exceso sobre el l铆mite de los deberes de las personas propietarias cuando se trate de obtener mejoras de inter茅s general.

3. Los ayuntamientos tienen que ordenar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, la ejecuci贸n de las obras necesarias para conservar las condiciones a que se refiere el apartado 1. Las 贸rdenes de ejecuci贸n deben ajustarse a la normativa de r茅gimen local, con observancia siempre del principio de proporcionalidad administrativa y con la audiencia previa de las personas interesadas.

4. El incumplimiento injustificado de las 贸rdenes de ejecuci贸n a que hace referencia el apartado 3 habilita a la administraci贸n para adoptar cualquiera de las medidas de ejecuci贸n forzosa siguientes:

a) La ejecuci贸n subsidiaria a cargo de la persona obligada.

b) La imposici贸n de multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 225.2, que se puede reiterar hasta que se cumpla la obligaci贸n de conservaci贸n.

5. El incumplimiento de la orden de ejecuci贸n a que hace referencia el apartado 3 habilita a la administraci贸n, asimismo, a incluir la finca en el Registro Municipal de Solares sin Edificar, a los efectos de lo que establecen el art铆culo 179 y los art铆culos concordantes.

Art铆culo 198. Declaraci贸n de estado ruinoso.

1. Si una construcci贸n o parte de una construcci贸n est谩 en estado ruinoso, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, debe declararlo, previa audiencia de las personas propietarias y de las personas residentes, salvo que una situaci贸n de peligro inminente lo impidiera.

2. Se declara el estado ruinoso de una construcci贸n o de parte de una construcci贸n en los supuestos siguientes:

a) Si los da帽os comportan la necesidad de una verdadera reconstrucci贸n del edificio porque no son reparables t茅cnicamente por los medios normales.

b) Si el coste de las obras de reparaci贸n necesarias para cumplir las condiciones m铆nimas de habitabilidad, en el caso de viviendas u otros de similares para otros usos, es superior al 50% del coste de una construcci贸n de nueva planta de caracter铆sticas similares a la existente, en cuanto a la dimensi贸n y el uso.

c) Si es preciso ejecutar obras imprescindibles para la estabilidad de la edificaci贸n y la seguridad de las personas, no autorizables en virtud del ordenamiento urban铆stico en vigor.

3. La declaraci贸n de ruina legal que afecta un edificio que no est谩 catalogado, no es objeto de un procedimiento de catalogaci贸n y que no est谩 declarado como bien cultural, comporta para las personas propietarias la obligaci贸n de rehabilitarlo o derribarlo, a su elecci贸n, salvo que de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urban铆stico la rehabilitaci贸n no sea autorizable, caso que comporta la obligaci贸n de derribo. Las personas propietarias deben ejecutar la rehabilitaci贸n o el derribo, seg煤n proceda, en el plazo fijado por el ayuntamiento, y sin perjuicio de la aplicaci贸n de la ejecuci贸n subsidiaria a cargo de los propietarios o propietarias, si procede.

4. En el caso de una declaraci贸n de ruina legal que afecte un edificio catalogado, objeto de un procedimiento de catalogaci贸n o declarado bien cultural, corresponde a la administraci贸n competente la determinaci贸n de los efectos de la declaraci贸n de ruina, sin perjuicio de la obligaci贸n de las personas propietarias de adoptar las medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de seguridad.

5. Si hay urgencia y peligro en la demora de una declaraci贸n de ruina legal de un edificio, el ayuntamiento o el alcalde o alcaldesa, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, debe disponer lo que sea necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y el desalojo de las personas ocupantes, y tambi茅n respecto al apuntalamiento o el derribo total o parcial del inmueble.

T脥TULO S脡PTIMO

De la protecci贸n de la legalidad urban铆stica

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 199. Procedimientos de protecci贸n de la legalidad urban铆stica.

1. Todas las acciones o las omisiones que presuntamente comporten vulneraci贸n de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urban铆stico o en las ordenanzas urban铆sticas municipales, sujetos a sanci贸n de conformidad con lo que establecen esta Ley y el reglamento que la desarrolle, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere informaci贸n previa, a la incoaci贸n de un expediente de protecci贸n de la legalidad urban铆stica.

2. La potestad de protecci贸n de la legalidad urban铆stica es de ejercicio preceptivo. El ejercicio de esta potestad da lugar a la instrucci贸n y la resoluci贸n de un procedimiento o de m谩s de uno que tienen por objeto, conjuntamente o separadamente, la adopci贸n de las medidas siguientes:

a) La restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada y del orden jur铆dico vulnerado.

b) La imposici贸n de sanciones.

c) La determinaci贸n de los da帽os y los perjuicios causados.

Art铆culo 200. 脫rganos competentes y legislaci贸n aplicable a los procedimientos de protecci贸n de la legalidad urban铆stica.

1. La tramitaci贸n de los expedientes de protecci贸n de la legalidad urban铆stica debe ajustarse a lo que establece la legislaci贸n reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora, con las especificidades se帽aladas por esta Ley.

2. En el caso de que las medidas de restauraci贸n y de determinaci贸n de da帽os y perjuicios se adopten mediante procedimientos espec铆ficos, 茅stos deben ajustarse a lo que establece la legislaci贸n de procedimiento administrativo com煤n, con las especificidades se帽aladas por esta Ley.

3. El municipio ejerce la potestad de protecci贸n de la legalidad urban铆stica respecto a las vulneraciones cometidas en su territorio. El departamento competente en materia de urbanismo tambi茅n ejerce la potestad de protecci贸n de la legalidad urban铆stica con respecto a presuntas infracciones graves y muy graves. Debe establecerse por reglamento el sistema para coordinar el ejercicio de la potestad de protecci贸n de la legalidad urban铆stica entre las administraciones competentes. Con car谩cter general, este sistema debe fundamentarse en el ejercicio preferente de esta potestad por el ayuntamiento, sin perjuicio de regular supuestos especiales en que no sea as铆 con relaci贸n a vulneraciones de la legalidad urban铆stica cometidas en suelo no urbanizable y en terrenos que el planeamiento urban铆stico reserva para sistemas urban铆sticos generales.

Art铆culo 201. Inspecci贸n urban铆stica.

1. La inspecci贸n urban铆stica debe ser ejercida por el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas y por los 贸rganos de la Administraci贸n local, en el marco de las competencias respectivas y de acuerdo con la legislaci贸n vigente.

2. Los informes resultantes de las inspecciones urban铆sticas que hagan los 贸rganos de la Generalidad u otros entes locales deben ser comunicados en todos los casos a los ayuntamientos de los municipios donde se hayan producido los hechos.

3. Se reconoce la condici贸n de autoridad al personal al servicio de las entidades p煤blicas a que se refiere el apartado 1 al cual se encargue expresamente el ejercicio de la inspecci贸n urban铆stica. En el ejercicio de esta actividad, el personal de las administraciones competentes puede inspeccionar todo tipo de obras y de instalaciones; los hechos que constate este personal tienen valor probatorio, de acuerdo con lo establecido por la legislaci贸n de procedimiento administrativo com煤n.

Art铆culo 202. Caducidad de los procedimientos.

1. Los procedimientos de protecci贸n de la legalidad urban铆stica caducan si, una vez transcurrido el plazo m谩ximo de seis meses para dictar resoluci贸n, 茅sta no ha sido dictada y notificada. Este plazo resta interrumpido en los supuestos a que se refiere la legislaci贸n de procedimiento administrativo com煤n, y por todo el tiempo que se precise para hacer las notificaciones mediante edictos, si procede.

2. (Derogado).

Art铆culo 203. Medidas provisionales.

Una vez incoado un expediente de protecci贸n de la legalidad urban铆stica, el 贸rgano competente puede adoptar las medidas provisionales que crea necesarias para garantizar la eficacia de la resoluci贸n final. El acuerdo de adopci贸n tiene que ser motivado. Estas medidas incluyen, con car谩cter enunciativo y no exhaustivo, tanto la suspensi贸n de las obras que regula el cap铆tulo II como la retirada de los materiales y de la maquinaria a cargo de la persona titular de las obras.

Art铆culo 204. Colaboraci贸n del Registro de la Propiedad en la eficacia de los actos administrativos en materia urban铆stica.

1. Los acuerdos administrativos en materia de protecci贸n de la legalidad urban铆stica regulados por la legislaci贸n aplicable en materia de suelo se constatan en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislaci贸n hipotecaria.

2. Los 贸rganos competentes en materia urban铆stica, seg煤n lo que dispone esta Ley, pueden, aparte de lo que establece el apartado 1, instar al Registro de la Propiedad a practicar el asiento que corresponda respecto a los actos administrativos siguientes:

a) La suspensi贸n de actos de edificaci贸n o de uso del suelo o del subsuelo efectuados sin licencia o sin orden de ejecuci贸n, o bien sin ajustarse a las condiciones que se establezcan.

b) La suspensi贸n de los efectos de una licencia o de una orden de ejecuci贸n y la paralizaci贸n de las obras iniciadas al amparo de 茅sta.

c) La declaraci贸n de lesividad de una licencia o de una orden de ejecuci贸n.

d) La anulaci贸n administrativa de una licencia o de una orden de ejecuci贸n o la resoluci贸n administrativa dictada en ejecuci贸n de una sentencia que haya declarado la anulaci贸n.

e) El acuerdo de derribo y de restauraci贸n del suelo al estado anterior a la ejecuci贸n de las obras constitutivas de la infracci贸n.

f) La resoluci贸n que, para fincas hipotecarias determinadas, constate que quedan fuera de ordenaci贸n los edificios o las instalaciones.

g) La resoluci贸n administrativa que acuerde la ejecuci贸n forzosa de los actos adoptados en virtud de esta Ley.

h) Las resoluciones que pongan fin a un procedimiento de protecci贸n de la legalidad urban铆stica.

CAP脥TULO II

脫rdenes de suspensi贸n de obras y de licencias. Restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada y del orden jur铆dico vulnerado

Art铆culo 205. 脫rdenes de suspensi贸n de obras y requerimientos de legalizaci贸n.

1. La administraci贸n que corresponda ha de incoar el procedimiento de protecci贸n de la legalidad urban铆stica en relaci贸n con los actos de edificaci贸n o de uso del suelo y del subsuelo que se efect煤an sin el t铆tulo administrativo que habilita para llevarlos a cabo o sin la comunicaci贸n previa requerida, o los que no se ajusten al contenido del t铆tulo administrativo otorgado o de la comunicaci贸n previa efectuada.

2. Si los actos a que se refiere el apartado 1 est谩n en curso de ejecuci贸n, el 贸rgano competente debe ordenar la suspensi贸n provisional, junto con el acuerdo de incoaci贸n del procedimiento. La orden de suspensi贸n ha de comunicarse a las personas afectadas para que la cumplan inmediatamente y para que, en el plazo de quince d铆as, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. El 贸rgano competente debe ratificar o revocar la orden de suspensi贸n en el plazo de quince d铆as posteriores a la finalizaci贸n del tr谩mite de audiencia; en caso contrario, la orden queda autom谩ticamente sin efecto, sin perjuicio de que posteriormente pueda dictarse una nueva orden de suspensi贸n provisional.

3. Si los actos a que se refiere el apartado 1 ya se han ejecutado o se ha ratificado la orden de suspensi贸n, el 贸rgano competente debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificaci贸n, solicite el t铆tulo administrativo que la habilite para llevarlos a cabo, o efect煤e la comunicaci贸n requerida o, en su caso, ajuste las obras o las actuaciones al contenido del t铆tulo administrativo otorgado o de la comunicaci贸n previa efectuada, salvo que estos actos sean manifiestamente ilegalizables.

Art铆culo 206. Restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada.

1. Una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido por el art铆culo 205 sin que se haya solicitado el t铆tulo administrativo habilitante correspondiente o sin que se hayan ajustado las obras o las actuaciones a su contenido, el 贸rgano competente, mediante la resoluci贸n del procedimiento de restauraci贸n, debe acordar el derribo de las obras, a cargo de la persona interesada, y debe impedir definitivamente los usos a que pod铆an dar lugar. Debe proceder del mismo modo si las obras o las actuaciones son manifiestamente ilegales o si el t铆tulo administrativo habilitante se deniega porque su otorgamiento ser铆a contrario a las prescripciones del ordenamiento urban铆stico.

2. Si, en el supuesto a que se refiere el apartado 1, la persona interesada no ejecuta las medidas de restauraci贸n acordadas en el plazo de un mes, el 贸rgano competente puede ordenar su ejecuci贸n forzosa.

3. En los supuestos de ejecuci贸n subsidiaria de las medidas de restauraci贸n acordadas, la orden de restauraci贸n que se dicte habilita para ejecutar las obras de que se trate, y en ning煤n caso es exigible solicitar licencia urban铆stica. A tal fin, la autoridad que ejecute subsidiariamente la orden dictada debe elaborar y aprobar el proyecto t茅cnico que permita la ejecuci贸n material de las obras a cargo de la persona obligada.

Art铆culo 207. Prescripci贸n de la acci贸n de restauraci贸n y de la orden de restauraci贸n.

1. La acci贸n de restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada y del orden jur铆dico vulnerado prescribe a los seis a帽os de haberse producido la vulneraci贸n de la legalidad urban铆stica o, en su caso, la finalizaci贸n de las actuaciones il铆citas o el cese de la actividad il铆cita. Si estas actuaciones tienen el amparo de un t铆tulo administrativo il铆cito, la acci贸n de restauraci贸n prescribe a los seis a帽os de haberse producido la correspondiente declaraci贸n de nulidad o anulabilidad, ya sea en v铆a administrativa ya sea por sentencia judicial firme.

2. Las 贸rdenes de restauraci贸n y las obligaciones derivadas de la declaraci贸n de indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios prescriben a los seis a帽os.

3. No obstante lo dispuesto por los apartados 1 y 2, la acci贸n de restauraci贸n y la orden dictada de restauraci贸n no prescriben nunca con relaci贸n a las vulneraciones de la legalidad urban铆stica que se producen en terrenos que el planeamiento urban铆stico destina al sistema urban铆stico de espacios libres p煤blicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 32.a.

Art铆culo 208. Revisi贸n de licencias y de 贸rdenes de ejecuci贸n.

1. Las licencias y las 贸rdenes de ejecuci贸n cuyo contenido sea contrario a las determinaciones de esta Ley, de los planes urban铆sticos o de las ordenanzas urban铆sticas municipales deben ser revisadas siguiendo el procedimiento pertinente entre los que est谩n establecidos para la revisi贸n de los actos en v铆a administrativa.

2. El 贸rgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo puede instar la incoaci贸n de los expedientes de revisi贸n, mediante petici贸n razonada efectuada al ayuntamiento, tanto si se trata de actos nulos como si se trata de actos anulables.

3. Si las obras autorizadas se encuentran en curso de ejecuci贸n, el 贸rgano competente para acordar la incoaci贸n del expediente de revisi贸n tiene que suspender la ejecutividad del acto administrativo y ordenar la paralizaci贸n inmediata de las obras iniciadas al amparo de este acto.

4. El ayuntamiento debe acordar, si procede, mediante el pertinente procedimiento de restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada, el derribo de las obras llevadas a cabo, siempre sin perjuicio de las responsabilidades que sean exigibles conforme a lo que dispone esta Ley.

Art铆culo 209. Efectos de la incoaci贸n de expedientes de revisi贸n de licencias en la primera ocupaci贸n de los edificios y las construcciones.

1. La suspensi贸n de efectos de licencias otorgadas y la incoaci贸n de expedientes de revisi贸n administrativa impide la primera ocupaci贸n de los edificios y construcciones.

2. El otorgamiento de c茅dulas de habitabilidad por raz贸n de la primera ocupaci贸n de las viviendas y el suministro de servicios para el equipamiento de los edificios deben ajustarse a lo establecido por la legislaci贸n en materia de vivienda.

Art铆culo 210. Actos nulos.

Las licencias, las 贸rdenes de ejecuci贸n y dem谩s actos administrativos de naturaleza urban铆stica que se adopten con relaci贸n a los terrenos que el planeamiento urban铆stico destina al sistema urban铆stico de espacios libres p煤blicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 32.a, que infringen las determinaciones de esta ley, de los planes urban铆sticos o de las ordenanzas urban铆sticas municipales son nulos de pleno derecho.

CAP脥TULO III

Disciplina urban铆stica. Infracciones urban铆sticas y sanciones

Secci贸n primera. Infracciones urban铆sticas

Art铆culo 211. Clasificaci贸n de las infracciones urban铆sticas.

1. Son infracciones urban铆sticas todas las acciones o las omisiones tipificadas como tales por esta Ley.

2. Las infracciones urban铆sticas se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo con esta Ley y con las especificaciones reglamentarias pertinentes para identificarlas correctamente.

Art铆culo 212. Actuaciones que vulneran el ordenamiento jur铆dico.

1. La vulneraci贸n del ordenamiento jur铆dico urban铆stico se produce tanto mediante actuaciones sin licencia o sin orden de ejecuci贸n como mediante actuaciones que no se ajustan a las condiciones de estos actos administrativos.

2. La falta de los t铆tulos administrativos concretos que, de acuerdo con esta Ley, habilitan para llevar a cabo los actos de parcelaci贸n, urbanizaci贸n, edificaci贸n o uso del suelo, o el cumplimiento de estas actuaciones vulnerando el contenido de los dichos t铆tulos constituye una infracci贸n urban铆stica de car谩cter muy grave, grave o leve, seg煤n corresponda, en funci贸n de los supuestos contenidos en los art铆culos 213, 214 y 215.

Art铆culo 213. Infracciones urban铆sticas muy graves.

Son infracciones urban铆sticas muy graves:

a) Los actos de parcelaci贸n urban铆stica, de urbanizaci贸n, de uso del suelo y el subsuelo y de edificaci贸n contrarios al ordenamiento jur铆dico urban铆stico que se lleven a cabo en terrenos que el planeamiento urban铆stico clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 32.a, o en terrenos situados en cualquier clase de suelo que el planeamiento urban铆stico reserva para sistemas urban铆sticos generales o bien para sistemas urban铆sticos locales de espacios libres, sistema viario o de equipamientos comunitarios deportivos p煤blicos.

b) La tala o derribo de 谩rboles que suponga la desaparici贸n de espacios boscosos o de arboledas protegidos por el planeamiento urban铆stico.

c) La vulneraci贸n, en m谩s de un 30%, en suelo urbano o urbanizable delimitado, de los par谩metros imperativos establecidos por el planeamiento urban铆stico relativos a densidad de viviendas, n煤mero de establecimientos, techo, altura, volumen, situaci贸n de las edificaciones y ocupaci贸n permitida de la superficie de las fincas o parcelas.

d) La divisi贸n o segregaci贸n de terrenos en suelo no urbanizable objeto de alg煤n r茅gimen de protecci贸n especial, en contra de las determinaciones de la presente ley.

e) La vulneraci贸n del r茅gimen de usos y obras de los bienes que el planeamiento urban铆stico incluye en los cat谩logos de bienes protegidos.

Art铆culo 214. Infracciones urban铆sticas graves.

Son infracciones urban铆sticas graves:

a) Los actos tipificados por el art铆culo 213.a que se realicen en suelo no urbanizable distinto del que el planeamiento urban铆stico clasifica o debe clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 32.a, o en suelo urbanizable no delimitado, o en terrenos que el planeamiento urban铆stico reserva para sistemas urban铆sticos locales distintos de los de espacios libres, viario o de equipamientos comunitarios deportivos p煤blicos.

b) El incumplimiento, en suelo urbano y suelo urbanizable delimitado, de las determinaciones urban铆sticas sobre urbanizaci贸n, usos del suelo y subsuelo y parcelaci贸n urban铆stica.

c) La vulneraci贸n, en m谩s de un 10% y hasta un 30%, en suelo urbano o urbanizable delimitado, de los par谩metros imperativos a que se refiere el art铆culo 213.c.

d) El incumplimiento del deber de conservaci贸n de terrenos, urbanizaciones, edificaciones, letreros e instalaciones en general, en condiciones de seguridad.

e) La tala o derribo de 谩rboles integrantes de espacios boscosos o arboledas protegidos por el planeamiento urban铆stico que no suponga la desaparici贸n de dichos espacios o arboledas.

f) La divisi贸n o segregaci贸n de terrenos en suelo no urbanizable que no sea objeto de r茅gimen de protecci贸n especial alguno, o bien en suelo urbanizable no delimitado, en contra de las determinaciones de la presente ley.

g) Los supuestos tipificados por el art铆culo 218.1.

Art铆culo 215. Infracciones urban铆sticas leves.

Son infracciones urban铆sticas leves:

a) El incumplimiento, en suelo urbano y en suelo urbanizable delimitado, de las determinaciones urban铆sticas sobre r茅gimen de indivisibilidad de fincas y sobre edificaci贸n.

b) La vulneraci贸n del ordenamiento jur铆dico urban铆stico en suelo no urbanizable no sujeto a protecci贸n especial y en suelo urbanizable sin planeamiento parcial definitivamente aprobado, en los siguientes supuestos:

Primero. En materia de uso del suelo y del subsuelo, si la actuaci贸n no comporta hacer edificaciones ni instalaciones fijas.

Segundo. En materia de edificaci贸n, si la actuaci贸n consiste en la construcci贸n de elementos auxiliares o complementarios de un uso o una edificaci贸n preexistentes legalmente implantados.

c) La vulneraci贸n, hasta un 10%, en suelo urbano o urbanizable delimitado, de los par谩metros imperativos a que se refiere el art铆culo 213.c.

d) El incumplimiento del deber de conservaci贸n de los terrenos, urbanizaciones, edificaciones, letreros e instalaciones en general en condiciones de salubridad y decoro p煤blico.

e) Los actos a que se refieren los art铆culos 213 y 214 que sean legalizables y se ajusten a lo establecido por el art铆culo 216.

f) Los actos de propaganda de urbanizaciones, por medio de anuncios, carteles, vallas publicitarias, folletos o cartas, por medios inform谩ticos o por cualquier otro sistema de divulgaci贸n o difusi贸n que no expresen los datos referentes a la aprobaci贸n del correspondiente instrumento de planeamiento o que incluyan indicaciones susceptibles de inducir a error a los consumidores.

g) La tala o abatimiento de 谩rboles sin la correspondiente licencia urban铆stica, si lo exigen el planeamiento urban铆stico o las ordenanzas municipales.

h) Los actos de parcelaci贸n, urbanizaci贸n, edificaci贸n o uso del suelo conformes a la legislaci贸n y el planeamiento urban铆sticos que se lleven a cabo sin el t铆tulo administrativo habilitante pertinente, sin efectuar la comunicaci贸n previa en sustituci贸n de la licencia urban铆stica requerida o sin ajustarse a su contenido.

Art铆culo 216. Infracciones urban铆sticas leves por legalizaci贸n efectiva.

1. Los actos tipificados como infracciones graves o muy graves por los art铆culos 213 y 214 que sean legalizables constituyen infracci贸n urban铆stica leve si, antes de que recaiga la resoluci贸n sancionadora en el procedimiento correspondiente, los presuntos infractores o infractoras han instado en la forma debida, ante la administraci贸n competente, la legalizaci贸n, y 茅sta se ha aprobado o autorizado.

2. A los efectos de lo que determina el apartado 1, la tramitaci贸n del expediente de protecci贸n de la legalidad urban铆stica se suspende una vez se acredita ante el instructor o instructora que se ha presentado la solicitud de legalizaci贸n, hasta que esta solicitud se resuelva, con interrupci贸n de los plazos de caducidad y de prescripci贸n.

3. Las divisiones o las segregaciones de terrenos que, en cualquier clase de suelo, carezcan de la declaraci贸n previa que la licencia de parcelaci贸n es innecesaria, se entiende que quedan legalizadas si se pide y se obtiene dicha declaraci贸n.

Art铆culo 217. Restauraci贸n voluntaria de la realidad f铆sica o jur铆dica alterada.

Se aplica una reducci贸n del 80% de la cuant铆a de la sanci贸n pertinente en el caso de los responsables de la comisi贸n de una infracci贸n urban铆stica que, antes de que la resoluci贸n por la que finalice el procedimiento de protecci贸n de la legalidad urban铆stica pertinente sea firme en v铆a administrativa, restauren voluntariamente la realidad f铆sica o jur铆dica al estado anterior a la alteraci贸n, mediante las operaciones materiales y jur铆dicas pertinentes. En el caso, que la restauraci贸n sea solo parcial, se modula la reducci贸n en proporci贸n al grado de restauraci贸n alcanzado.

Art铆culo 218. Operaciones que tengan por objeto la constituci贸n de elementos privativos.

1. La constituci贸n de un r茅gimen de propiedad horizontal o de un complejo inmobiliario privado, o su modificaci贸n cuando comporte un incremento del n煤mero de viviendas o de establecimientos, y tambi茅n las operaciones que tengan por objeto constituir m谩s elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaraci贸n de obra nueva precedente, se tipifican como infracci贸n urban铆stica grave si se efect煤an en contra de las determinaciones del planeamiento, o bien sin licencia urban铆stica previa, de acuerdo con el que establece el art铆culo 187.1.k, o bien en contra de la licencia otorgada.

2. Debe incorporarse, en la escritura de las operaciones a que hace referencia el apartado 1, un testimonio de la licencia urban铆stica en que conste expresamente el n煤mero de viviendas o de establecimientos permitidos. Para poder hacer la inscripci贸n ulterior en el Registro de la Propiedad se debe cumplir este requisito.

Secci贸n segunda. Sanciones

Art铆culo 219. Cuant铆a de las sanciones.

1. Las infracciones urban铆sticas tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas:

a) Las infracciones urban铆sticas leves, con una multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones urban铆sticas graves, con una multa de hasta 150.000 euros.

c) Las infracciones urban铆sticas muy graves, con una multa de hasta 1.500.000 euros.

2. En cualquier caso, las cuant铆as de las multas fijadas por el apartado 1 han de incrementarse hasta la cuant铆a del beneficio obtenido por los infractores, si este fuera superior.

Art铆culo 220. Graduaci贸n de las sanciones.

Para graduar las sanciones que se tienen que aplicar, adem谩s de los criterios incluidos en los principios reguladores de la potestad sancionadora, es preciso atender la gravedad con que la infracci贸n afecta a los bienes y los intereses protegidos por el ordenamiento urban铆stico, la gravedad del riesgo creado, el grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras, la entidad econ贸mica de los hechos constitutivos de la infracci贸n y la viabilidad de la legalizaci贸n de la infracci贸n cometida.

Secci贸n tercera. Personas responsables a los efectos del r茅gimen sancionador

Art铆culo 221. Personas responsables a los efectos del r茅gimen sancionador.

1. Son personas responsables, a los efectos del r茅gimen sancionador regulado por esta Ley, todas las personas f铆sicas o jur铆dicas que incurran en infracci贸n urban铆stica con las conductas, las obras y las actuaciones respectivas o bien mediante el incumplimiento de sus obligaciones o de las 贸rdenes de las cuales sean destinatarias.

2. Al efecto de la responsabilidad por infracci贸n urban铆stica, se consideran personas promotoras los agentes, las personas encargadas de la gesti贸n o del impulso de la actuaci贸n, si no son las personas propietarias.

3. En las obras que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de las cl谩usulas de 茅sta, tienen que ser sancionados, con las multas que determina esta Ley, las personas propietarias, promotoras, constructoras, o empresarias de las obras y las personas t茅cnicas directoras de la ejecuci贸n de 茅stas.

4. Los agentes responsables se determinan de acuerdo con las definiciones utilizadas por la legislaci贸n sobre ordenaci贸n de la edificaci贸n.

5. Las multas que se impongan a sujetos diferentes como consecuencia de una misma infracci贸n tienen entre ellas car谩cter independiente, salvo el supuesto en que la obligaci贸n prevista legalmente corresponda a diversas personas conjuntamente, las cuales tienen que responder solidariamente de las infracciones que cometan y de las sanciones que se les impongan.

Secci贸n cuarta. Competencias

Art铆culo 222. 脫rganos competentes para resolver en los procedimientos sancionadores.

1. En el supuesto de que la potestad de protecci贸n de la legalidad urban铆stica sea ejercida por la administraci贸n municipal, los 贸rganos competentes para resolver en los procedimientos sancionadores son los siguientes:

a) El alcalde o alcaldesa, en el caso de infracciones leves y graves.

b) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones muy graves.

2. En el supuesto de que la potestad de protecci贸n de la legalidad urban铆stica sea ejercida por los 贸rganos del departamento competente en materia de urbanismo, tienen competencia para resolver sobre el procedimiento sancionador:

a) El 贸rgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo, en el caso de que la multa propuesta sea inferior a 600.000 euros.

b) El consejero o consejera competente en materia de urbanismo, en el caso de que la multa propuesta sea igual o superior a 600.000 euros.

3. Los 贸rganos competentes para resolver sobre los procedimientos sancionadores tambi茅n lo son para ordenar en el mismo procedimiento las medidas de restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada y del orden jur铆dico vulnerado. Si las medidas de restauraci贸n se adoptan en procedimientos distintos de los procedimientos sancionadores, los 贸rganos competentes para ordenarlas son el alcalde o alcaldesa, si la administraci贸n municipal ejerce la potestad de protecci贸n de la legalidad urban铆stica, y el director o directora general competente en materia de urbanismo, si la Administraci贸n de la Generalidad ejerce esta potestad.

Art铆culo 223. Vinculaci贸n de las multas impuestas a los patrimonios p煤blicos de suelo y de vivienda.

Las administraciones han de destinar al respectivo patrimonio p煤blico de suelo y de vivienda los ingresos obtenidos de las multas que impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley.

Art铆culo 224. Infracciones conexas.

1. En el caso de que sobre un mismo sujeto se instruya un expediente sancionador por m谩s de una infracci贸n entre las que haya conexi贸n de causa y efecto, se le tiene que imponer la sanci贸n que corresponda a la infracci贸n cometida m谩s grave, para cuya graduaci贸n hay que tener en cuenta el resultado final perseguido y el da帽o causado.

2. Deben imponerse a las personas responsables, en los supuestos de concurrencia de dos o m谩s infracciones urban铆sticas otras que las que regula el apartado 1, las multas correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, si bien mediante un 煤nico expediente de protecci贸n de la legalidad urban铆stica. En este caso, el 贸rgano competente para imponer las multas es el que tiene atribuida la competencia para imponer la sanci贸n de m谩s cuant铆a.

3. Corresponde al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, en los mismos supuestos que regula el apartado 2, cuando este departamento ejerce la protecci贸n de la legalidad urban铆stica y concurren infracciones graves o muy graves con otras de leves, la instrucci贸n del expediente que las engloba, con la correspondiente adopci贸n, si procede, de medidas provisionales, la imposici贸n de todas las multas y la adopci贸n de las medidas de restauraci贸n y de determinaci贸n de da帽os y perjuicios. El 贸rgano competente para imponer las sanciones y adoptar estas 煤ltimas medidas es el que tiene atribuida la competencia para imponer la sanci贸n de m谩s cuant铆a.

Art铆culo 225. Multas coercitivas por incumplimiento de las resoluciones de restauraci贸n y de otros acuerdos.

1. Una vez finalizado el plazo determinado para que la persona interesada lleve a cabo las actuaciones de restauraci贸n del subsuelo, del suelo o del vuelo al estado anterior a la comisi贸n de la infracci贸n, si estas actuaciones no se han llevado a cabo, la administraci贸n competente tiene que optar, en el plazo m谩ximo de un mes, entre la ejecuci贸n subsidiaria o la concesi贸n de un nuevo plazo para que la persona inculpada haga las actuaciones que sean necesarias, y as铆 sucesivamente, y puede imponer multas coercitivas por el incumplimiento de los plazos fijados por una cuant铆a de 300 a 3.000 euros.

2. Se pueden imponer multas coercitivas, en los t茅rminos fijados por el apartado 1, en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de 贸rdenes de ejecuci贸n urban铆stica.

b) Incumplimiento de 贸rdenes de suspensi贸n de actos de parcelaci贸n, de urbanizaci贸n, de uso del suelo y de edificaci贸n.

c) Incumplimiento de cualquier medida cautelar acordada en materia de protecci贸n de la legalidad urban铆stica.

Art铆culo 226. Actuaciones constitutivas de infracci贸n al amparo de licencia o de orden de ejecuci贸n.

1. Si las actividades constitutivas de infracci贸n urban铆stica se hacen al amparo de una licencia o de una orden de ejecuci贸n y de acuerdo con sus determinaciones, no se puede imponer ninguna sanci贸n mientras no se anule el acto administrativo que las autoriza. El procedimiento de anulaci贸n interrumpe el plazo de prescripci贸n de la infracci贸n cometida.

2. Si la anulaci贸n de una licencia es consecuencia de la anulaci贸n del instrumento de planeamiento correspondiente, no se tiene que imponer ninguna sanci贸n a las personas que act煤en al amparo de dicha licencia.

Art铆culo 227. Prescripci贸n de infracciones y de sanciones urban铆sticas.

1. Las infracciones urban铆sticas muy graves prescriben a los seis a帽os, las graves prescriben a los cuatro a帽os y las leves prescriben a los dos a帽os.

2. El plazo de prescripci贸n fijado por el apartado 1 empieza a contar el d铆a en que se ha cometido la infracci贸n, salvo los casos en que se persista de forma continuada en la conducta constitutiva de infracci贸n o en los casos en que el hecho 煤nico constitutivo de infracci贸n se prolongue en el tiempo. En estos casos el plazo de prescripci贸n se computa a partir de la finalizaci贸n o el cese de la actividad il铆cita.

3. Las sanciones impuestas por la comisi贸n de infracciones urban铆sticas prescriben a los tres a帽os si son muy graves, a los dos a帽os si son graves y al a帽o si son leves.

4. No obstante lo dispuesto por los apartados 1, 2 y 3, las infracciones urban铆sticas cometidas en terrenos que el planeamiento urban铆stico destina al sistema urban铆stico de espacios libres p煤blicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 32.a no prescriben, como tampoco prescriben las sanciones impuestas por las infracciones urban铆sticas cometidas en los terrenos as铆 calificados o clasificados.

5. En los supuestos regulados por el art铆culo 216.1, los plazos de prescripci贸n de la infracci贸n y las reglas de competencia de aplicaci贸n son los correspondientes a la gravedad de la infracci贸n originaria.

Disposici贸n adicional primera. Situaciones b谩sicas de suelo.

A efectos de la aplicaci贸n del Texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, y tambi茅n con la finalidad de determinar las actuaciones de transformaci贸n urban铆stica de que son susceptibles los terrenos, as铆 como los derechos y los deberes de sus titulares, se entiende que:

1. Se encuentran en la situaci贸n b谩sica de suelo rural:

a) Los terrenos que est谩n clasificados por el planeamiento urban铆stico general como suelo no urbanizable o que tienen esta condici贸n de acuerdo con la disposici贸n transitoria quinta.1.

b) Los terrenos que est谩n clasificados por el planeamiento urban铆stico general como suelo urbanizable o que tienen esta condici贸n en virtud de la disposici贸n transitoria segunda.2. Estos terrenos mantienen la situaci贸n de suelo rural mientras no se haya acabado la actuaci贸n de urbanizaci贸n.

c) Los terrenos que no tienen el car谩cter de suelo urbanizado.

2. Se encuentran en la situaci贸n b谩sica de suelo urbanizado, en todo caso:

a) Los terrenos clasificados por el planeamiento urban铆stico general como suelo urbano consolidado que re煤nan los requisitos que establece el art铆culo 30 o que tienen esta condici贸n de acuerdo con la disposici贸n transitoria quinta.1 por reunir los servicios urban铆sticos b谩sicos que establece el art铆culo 27.1

b) Los terrenos clasificados por el planeamiento urban铆stico general como suelo urbano no consolidado que re煤nan los servicios urban铆sticos b谩sicos que establece el art铆culo 27.1, y tambi茅n los terrenos que tienen la condici贸n de suelo urbano no consolidado en virtud de la disposici贸n transitoria segunda.1 o de acuerdo con la disposici贸n transitoria quinta.1, por reunir los mencionados servicios urban铆sticos b谩sicos.

Disposici贸n adicional segunda. Actuaciones de transformaci贸n urban铆stica.

1. A efectos de la aplicaci贸n del Texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, son actuaciones de transformaci贸n urban铆stica las actuaciones de nueva urbanizaci贸n o bien de renovaci贸n o reforma de la urbanizaci贸n y las de dotaci贸n, seg煤n el caso, destinadas a la ordenaci贸n y la transformaci贸n del suelo urbanizable y del suelo urbano no consolidado incluido en sectores de mejora urbana o en pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica que tengan por objeto alguna de las finalidades a que hace referencia el art铆culo 70.2.a. Sin embargo, el suelo urbanizable no delimitado no se considera incluido en una actuaci贸n de transformaci贸n urban铆stica hasta que no se aprueba el correspondiente plan parcial urban铆stico de delimitaci贸n.

2. Las actuaciones aisladas sobre suelos urbanos sujetas 煤nicamente a cesi贸n obligatoria y gratuita de vialidad para adquirir la condici贸n de solares, y las actuaciones de alcance limitado para el ajuste, la ampliaci贸n o la mejora de la vialidad o de los espacios libres en suelo urbano no se consideran actuaciones de transformaci贸n urban铆stica a efectos de la aplicaci贸n de la Ley estatal de suelo, sin perjuicio de su sujeci贸n a los deberes de cesi贸n de suelo para sistemas que establece la legislaci贸n urban铆stica.

3. A los efectos de la aplicaci贸n del Texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, son actuaciones de transformaci贸n urban铆stica de dotaci贸n aquellas actuaciones aisladas previstas en modificaciones del planeamiento, sobre terrenos que en origen tienen la condici贸n de suelo urbano consolidado, y que tienen por objeto la ordenaci贸n y la ejecuci贸n de una actuaci贸n que, sin comportar una reordenaci贸n general de un 谩mbito, da lugar a la transformaci贸n de los usos preexistentes o al aumento de la edificabilidad o de la densidad de determinadas parcelas y a la correlativa exigencia de mayores reservas para zonas verdes, para espacios libres y para equipamientos prevista en el art铆culo 100.4.

4. En las actuaciones de dotaci贸n a que se refiere el apartado 3, los propietarios han de ceder el porcentaje del incremento del aprovechamiento urban铆stico que corresponda de acuerdo con el art铆culo 43.1. El cumplimiento de los deberes de los propietarios se hace efectivo mediante el sistema y la modalidad de actuaci贸n que se establezcan para la ejecuci贸n del pol铆gono de actuaci贸n urban铆stica que a tal efecto debe delimitarse, el cual puede referirse a una 煤nica finca. En caso de que el planeamiento determine que, por el hecho de concurrir las circunstancias indicadas por los art铆culos 43.3 y 100.4.c, respectivamente, el cumplimiento del deber de cesi贸n del porcentaje correspondiente del incremento del aprovechamiento urban铆stico que comporte la actuaci贸n de dotaci贸n y el cumplimiento del deber de cesi贸n de las reservas de suelo para zonas verdes y equipamientos que establece el art铆culo 100.4 pueden sustituirse por su equivalente dinerario, debe incluir el c谩lculo del valor total de las cargas imputables a la actuaci贸n y los propietarios pueden cumplir el deber de pago sustitutorio de las cesiones, sin necesidad de aplicar ning煤n sistema ni modalidad de actuaci贸n, en el momento de otorgamiento de la licencia de obra nueva o de rehabilitaci贸n que habilite la mayor edificabilidad o densidad o el establecimiento del nuevo uso atribuido por la ordenaci贸n y como condici贸n previa a la concesi贸n de la licencia.

5. Las personas titulares de la iniciativa en las actuaciones de transformaci贸n urban铆stica est谩n sujetas al r茅gimen de derechos y deberes de la promoci贸n y, en su caso, de la propiedad, que prev茅 la Ley estatal de suelo, en los t茅rminos y alcance que, en funci贸n de la clase de suelo y tipo de actuaci贸n, establece la legislaci贸n urban铆stica. Las personas propietarias no titulares de la iniciativa tambi茅n est谩n sujetas al r茅gimen de derechos y deberes de la propiedad que prev茅 la Ley estatal de suelo en los t茅rminos y alcance regulados en la legislaci贸n urban铆stica.

Disposici贸n adicional tercera. Especificaci贸n de conceptos urban铆sticos a efectos de la aplicaci贸n de la Ley estatal de suelo.

A efectos de la aplicaci贸n del Texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio:

1. El concepto de edificabilidad media ponderada que regula la ley estatal mencionada se corresponde con el de aprovechamiento urban铆stico definido en el art铆culo 37.1.

2. En el caso de terrenos reservados para sistemas urban铆sticos de titularidad p煤blica que no est茅n comprendidos en ning煤n 谩mbito de actuaci贸n urban铆stica, se considera como 谩mbito espacial homog茅neo cada una de las zonas de asignaci贸n de usos pormenorizados, p煤blicos y privados, que el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal delimita en suelo urbano.

Disposici贸n adicional cuarta. 脕reas residenciales estrat茅gicas.

1. La Administraci贸n de la Generalidad, a trav茅s del Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas y del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco de sus respectivas competencias en materia de planificaci贸n territorial y urban铆stica y de vivienda, tiene que impulsar la elaboraci贸n, aprobaci贸n y ejecuci贸n de los instrumentos previstos en el art铆culo 157.

2. Los planes directores urban铆sticos de delimitaci贸n y ordenaci贸n de las 谩reas residenciales estrat茅gicas a impulsar, si procede, despu茅s del primer cuadrienio, a contar a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 1/2007, s贸lo se pueden aprobar a partir de las previsiones establecidas en el Plan territorial sectorial de vivienda y en concordancia con los planes territoriales parciales y los planes directores territoriales o urban铆sticos vigentes.

Disposici贸n adicional quinta. Rehabilitaci贸n edificatoria en el medio urbano.

1. Son actuaciones de rehabilitaci贸n edificatoria en el medio urbano las que tienen por objeto ejecutar obras de intervenci贸n sobre edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes para conservarlos en las condiciones exigidas por las leyes para que sirvan de apoyo al uso correspondiente, para obtener mejoras de inter茅s general por motivos tur铆sticos o culturales o para mejorar la calidad y la sostenibilidad del medio urbano, siempre que requieran la elaboraci贸n de un proyecto t茅cnico de acuerdo con la legislaci贸n de ordenaci贸n de la edificaci贸n. Estas actuaciones pueden comportar el derribo de un edificio y la sustituci贸n por otro de nueva planta en algunos de los supuestos siguientes:

a) Cuando el edificio amenace ruina.

b) Cuando el planeamiento urban铆stico someta la edificaci贸n a derribo por la necesidad de renovar el parque edificado obsoleto o inadecuado al entorno y la sustituci贸n del edificio comporte significativamente la materializaci贸n de un mejor aprovechamiento urban铆stico respecto a lo que se pretenda derribar.

2. Las personas propietarias de los edificios afectados por una actuaci贸n de rehabilitaci贸n edificatoria est谩n obligadas a:

a) Participar en la ejecuci贸n de la actuaci贸n en un r茅gimen de distribuci贸n equitativa entre los afectados de las cargas y, si procede, de los beneficios de la actuaci贸n.

b) Consentir las obras de intervenci贸n sobre el edificio, sus instalaciones y los espacios comunes, incluida la construcci贸n de nuevas plantas y cualquier otra alteraci贸n de la estructura o f谩brica del edificio o de las cosas comunes y, si procede, la constituci贸n de complejos inmobiliarios de car谩cter urban铆stico.

c) Costear las obras de rehabilitaci贸n hasta el l铆mite del deber legal de conservaci贸n de las edificaciones que establece la legislaci贸n en materia de suelo y rehabilitaci贸n urbana, sin perjuicio de que las personas propietarias afectadas puedan repercutir legal o contractualmente el coste soportado por las obras de rehabilitaci贸n a los titulares del derecho de uso del edificio.

d) Garantizar el derecho de realojamiento y, si procede, de retorno de los ocupantes legales de las viviendas, que constituyan su residencia habitual, que tengan que ser desalojadas.

e) Indemnizar a los titulares de los derechos sobre las edificaciones que se tengan que derribar, otros que las personas propietarias de los edificios que amenacen ruina, y sobre los elementos privativos de los edificios sujetos al r茅gimen de la propiedad horizontal que se tengan que ocupar para constituir elementos comunes.

3. La Administraci贸n urban铆stica actuante puede acordar la iniciativa p煤blica para delimitar y gestionar las actuaciones de rehabilitaci贸n edificatoria de oficio o a petici贸n de los propietarios afectados u otros sujetos legitimados. En este caso, corresponde a la Administraci贸n mencionada gestionar la ejecuci贸n directamente, o indirectamente seg煤n alguna de las modalidades admitidas por la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico. Los propietarios y los otros sujetos legitimados pueden ejercer la iniciativa para gestionar las actuaciones y pueden suscribir con la Administraci贸n los convenios para llevarlas a cabo. Asimismo, la Administraci贸n urban铆stica actuante puede acordar con la delimitaci贸n de la actuaci贸n o posteriormente, siguiendo la tramitaci贸n que prev茅 el art铆culo 119, que la gesti贸n de iniciativa p煤blica o privada se efect煤e mediante alguno de los sistemas de actuaci贸n urban铆stica que prev茅 el t铆tulo cuarto y, en este caso, son de aplicaci贸n las normas de este t铆tulo que correspondan en funci贸n de las caracter铆sticas de la actuaci贸n.

4. Las actuaciones de rehabilitaci贸n edificatoria tienen que ser delimitadas mediante alguno de los instrumentos siguientes:

a) El planeamiento urban铆stico.

b) La declaraci贸n de 谩reas de conservaci贸n y rehabilitaci贸n a que hace referencia el art铆culo 36 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

c) El procedimiento de tramitaci贸n de los instrumentos de gesti贸n urban铆stica a que hace referencia el art铆culo 119.

5. En caso de que la declaraci贸n de 谩rea de conservaci贸n y rehabilitaci贸n no concrete las diversas actuaciones de rehabilitaci贸n edificatoria que comprende, estas se pueden delimitar mediante el planeamiento urban铆stico o por el procedimiento de tramitaci贸n de los instrumentos de gesti贸n urban铆stica a que hace referencia el art铆culo 119.

6. El proyecto de delimitaci贸n de las actuaciones de rehabilitaci贸n edificatoria tiene que incorporar una memoria justificativa, la evaluaci贸n econ贸mica de la actuaci贸n y la representaci贸n gr谩fica del 谩mbito que comprende, el cual puede ser discontinuo y referirse a una 煤nica finca o incluir un conjunto de fincas cuando los beneficios y las cargas sean comunes a todas ellas.

7. La autorizaci贸n del proyecto de las obras de rehabilitaci贸n requiere la audiencia previa de las personas interesadas y puede comportar la autorizaci贸n para ocupar, mientras subsista la edificaci贸n, suelos reservados a sistemas urban铆sticos o terrenos privados inedificables en los supuestos a que hace referencia el art铆culo 9 bis.

8. El proyecto de distribuci贸n de los beneficios y cargas de la actuaci贸n se rige, con respecto a los aspectos formales y sustantivos, por las normas que regulan los proyectos de reparcelaci贸n que les puedan ser aplicables en raz贸n de las caracter铆sticas de la actuaci贸n, con las particularidades siguientes en caso de edificios en propiedad horizontal:

a) Los costes derivados de la actuaci贸n y los beneficios imputables a ella, incluidas las ayudas p煤blicas de car谩cter colectivo, y los dem谩s ingresos vinculados de esta naturaleza, se tienen que repartir en proporci贸n a la cuota respectiva de participaci贸n en la comunidad de propietarios.

b) En caso de que la actuaci贸n comporte la ampliaci贸n del edificio para construir nuevos pisos o locales, la adjudicaci贸n del dominio sobre los nuevos elementos privativos se puede hacer:

1.潞 Si los nuevos elementos privativos se destinan al pago de los gastos urban铆sticos con el producto obtenido por su venta a terceros, a favor de la Administraci贸n o de la comunidad de propietarios promotora de la actuaci贸n o de los propietarios en proporci贸n a su cuota de participaci贸n en la comunidad. En este 煤ltimo supuesto, la promotora queda facultada a t铆tulo de fiduciaria para vender los elementos privativos mencionados.

2.潞 Si los nuevos elementos privativos se destinan al pago en especie, total o parcial, de las obras de rehabilitaci贸n, a favor de la constructora que las ejecute.

9. Las ayudas p煤blicas para el pago o financiaci贸n de las cuotas correspondientes a los costes de las actuaciones que est茅n fijadas por la Administraci贸n sobre la base de las condiciones socioecon贸micas de las personas afectadas, aunque puedan servir para la justificaci贸n de la viabilidad econ贸mica de la actuaci贸n, no pueden ser objeto de equidistribuci贸n.

La Administraci贸n en su r茅gimen de ayudas puede condicionar la subvenci贸n de la cuota de rehabilitaci贸n a la obligaci贸n de la persona propietaria de no transmitir ni ceder de manera onerosa el uso de las fincas o de no incrementar la renta en un plazo concreto en los t茅rminos que se establezcan.

10. Las cuotas correspondientes a los costes de las actuaciones de rehabilitaci贸n edificatoria se liquidan y son exigibles de acuerdo con la regulaci贸n que para las cuotas de urbanizaci贸n del sistema de actuaci贸n por reparcelaci贸n establece el t铆tulo cuarto.

11. En caso de que una actuaci贸n de transformaci贸n urban铆stica en suelo urbano comprenda actuaciones de rehabilitaci贸n edificatoria, los proyectos de obras de rehabilitaci贸n y de distribuci贸n de beneficios y cargas pueden ser aprobados separadamente de acuerdo con lo que prev茅 esta disposici贸n, sin perjuicio del cumplimiento, por parte de los propietarios del resto de deberes inherentes a la actuaci贸n de transformaci贸n urban铆stica.

12. Las obras de rehabilitaci贸n edificatoria no incluidas en los 谩mbitos delimitados de acuerdo con el apartado 4 se tienen que ejecutar de conformidad con la legislaci贸n civil.

13. Cuando la ejecuci贸n de obras de rehabilitaci贸n edificatoria requiera la desocupaci贸n de las viviendas afectadas, as铆 como en caso de obras de derribo de un edificio de viviendas, es condici贸n necesaria para otorgar el t铆tulo administrativo que habilite para ejecutar las obras mencionadas que la persona promotora, conjuntamente con la solicitud del t铆tulo, aporte el programa para hacer efectivos los derechos legales de alojamiento provisional y de retorno de los ocupantes legales de las viviendas que constituyan la residencia habitual, a ejercer ante la propiedad del edificio.

Disposici贸n adicional sexta. Evaluaci贸n ambiental de los planes urban铆sticos.

(Derogada).

Disposici贸n adicional s茅ptima. Cumplimiento de las obligaciones de publicidad por medios telem谩ticos.

1. La Administraci贸n de la Generalidad y los ayuntamientos tienen la obligaci贸n de garantizar el acceso telem谩tico al contenido 铆ntegro de los instrumentos de planeamiento urban铆stico aprobados definitivamente a partir del 1 de julio de 2007 y de los instrumentos de planeamiento general vigentes, con independencia de la fecha en que 茅stos hayan sido aprobados. Este acceso, en los municipios de menos de 5.000 habitantes que no dispongan de los medios t茅cnicos necesarios, se puede hacer efectivo a trav茅s de la conexi贸n con el instrumento de divulgaci贸n telem谩tica del planeamiento urban铆stico de la Administraci贸n de la Generalidad.

2. El acceso telem谩tico al resto de instrumentos de planeamiento municipal vigentes se har谩 efectivo progresivamente, en funci贸n de los medios t茅cnicos, econ贸micos y organizativos de que se disponga.

Disposici贸n adicional octava. Municipios sin plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal.

Los municipios que se rigen por unas normas de planeamiento urban铆stico dictadas por el departamento competente en materia de urbanismo para suplir transitoriamente la ausencia de planeamiento urban铆stico general municipal tienen el plazo de tres a帽os a partir de la entrada en vigor de estas normas para elaborar y tramitar un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal. En caso de que en ese plazo el municipio no haya aprobado provisionalmente el plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal, corresponde al departamento competente en materia de urbanismo completar la tramitaci贸n para otorgar vigencia indefinida a dichas normas.

Disposici贸n adicional novena. Formulaci贸n de programas de actuaci贸n urban铆stica municipal en municipios comprendidos en el 谩mbito de un planeamiento general plurimunicipal.

Los municipios comprendidos en el 谩mbito territorial de un planeamiento general plurimunicipal aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002 pueden formular y tramitar su propio programa de actuaci贸n urban铆stica municipal, cuya aprobaci贸n definitiva corresponde al 贸rgano que establecen, seg煤n corresponda, los art铆culos 79 y 80.

Disposici贸n adicional d茅cima. Ampliaci贸n de los plazos de tramitaci贸n.

Los plazos para la tramitaci贸n y la resoluci贸n definitiva de las figuras de planeamiento urban铆stico y de gesti贸n urban铆stica establecidos por esta Ley se ampl铆an en un mes, en caso de que coincidan totalmente o parcialmente con el mes de agosto.

Disposici贸n adicional und茅cima. Planeamiento urban铆stico y legislaci贸n sectorial.

1. El planeamiento urban铆stico debe tener en cuenta las determinaciones que contiene la legislaci贸n sectorial en relaci贸n al territorio y que, en consecuencia, limitan, condicionan o impiden la urbanizaci贸n, la edificaci贸n, la utilizaci贸n y la divisi贸n o la segregaci贸n de fincas.

2. Las administraciones con competencias sectoriales participan en los procedimientos de planeamiento urban铆stico en la forma que determina esta Ley y su desarrollo reglamentario. Corresponde a los 贸rganos o a los departamentos que tienen la respectiva competencia sectorial velar por la adecuaci贸n del planeamiento urban铆stico a las determinaciones de la legislaci贸n sectorial, mediante la emisi贸n de los informes preceptivos, su representaci贸n en los 贸rganos colegiados con competencia urban铆stica y el resto de acciones y medios que establece la legislaci贸n aplicable.

Disposici贸n adicional duod茅cima. Adopci贸n de las medidas preventivas establecidas por la legislaci贸n sectorial.

Corresponde al consejero o consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, a iniciativa de las personas titulares del departamento correspondiente, adoptar las medidas preventivas establecidas por la legislaci贸n sectorial que comporten la aplicaci贸n en un determinado 谩mbito de un r茅gimen de suelo diferente del atribuido por el planeamiento urban铆stico. Si el consejero o consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas disiente de dicha iniciativa, corresponde al Gobierno decidir si procede o no adoptar la medida propuesta y, si procede, adoptarla.

Disposici贸n adicional decimotercera. Profesionales que intervienen en la redacci贸n del planeamiento urban铆stico.

1. Las personas profesionales que intervienen en la preparaci贸n y la redacci贸n de las figuras del planeamiento urban铆stico, en calidad de funcionarios o funcionarias, de personal laboral o de personas profesionales liberales contratados a tal efecto, deben tener la titulaci贸n y las facultades adecuadas, de acuerdo con la legislaci贸n aplicable, para cumplir las tareas encomendadas. La identidad y la titulaci贸n de los profesionales que intervienen tienen que constar en todo caso en el expediente de tramitaci贸n de la figura de que se trate.

2. Todas las personas profesionales que intervienen en la redacci贸n de figuras de ordenaci贸n urban铆stica al servicio de una entidad p煤blica, sea cual sea su vinculaci贸n jur铆dica con la Administraci贸n, tienen la obligaci贸n de guardar secreto profesional. Mientras duren estas tareas, no pueden intervenir en trabajos de iniciativa particular relacionados con el sector afectado por la figura de ordenaci贸n urban铆stica de que se trate.

3. La contrataci贸n de personas profesionales liberales para cumplir las tareas a que se refiere el apartado 1, si corresponde a un ente, entidad u organismo que forme parte del sector p煤blico, se somete a la legislaci贸n sobre contratos del sector p煤blico, as铆 como en aquellos otros supuestos que prev茅 esta legislaci贸n.

Disposici贸n adicional decimocuarta. Plazos para la intervenci贸n del S铆ndic de Greuges.

El plazo que el art铆culo 36 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del S铆ndic de Greuges, establece para la intervenci贸n del S铆ndic de Greuges en cuestiones urban铆sticas se debe entender adaptado a los plazos que establece la presente Ley para la prescripci贸n de las infracciones y de la acci贸n de restauraci贸n, de acuerdo con la disposici贸n modificativa tercera de la Ley 24/2009 mencionada.

Disposici贸n adicional decimoquinta. Soporte al planeamiento municipal.

El Gobierno debe aprobar, con car谩cter anual, un programa espec铆fico de subvenciones a las corporaciones locales para la formulaci贸n de planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal, programas de actuaci贸n urban铆stica municipal y planes derivados de iniciativa p煤blica, para fomentar la adaptaci贸n de los municipios a la nueva legislaci贸n y de garantizar su aplicaci贸n.

Disposici贸n adicional decimosexta. R茅gimen especial del municipio de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona y la Subcomisi贸n de Urbanismo del municipio de Barcelona tienen las competencias urban铆sticas que les atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, las cuales prevalecen sobre las que determina esta Ley.

El Ayuntamiento de Barcelona tiene tambi茅n los derechos de tanteo y retracto del art铆culo 173.1 respecto de los bienes situados en el municipio de Barcelona.

Disposici贸n adicional decimos茅ptima. R茅gimen especial de Era Val d鈥橝ran.

Las determinaciones de esta Ley se entienden sin perjuicio del r茅gimen especial de Era Val d鈥橝ran.

Disposici贸n adicional decimoctava. Incorporaci贸n de la perspectiva de g茅nero.

El Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas debe incorporar la perspectiva de g茅nero en el desarrollo de esta Ley para garantizar la promoci贸n de la representaci贸n paritaria en la composici贸n de los 贸rganos urban铆sticos colegiados y de la evaluaci贸n del impacto de la acci贸n urban铆stica en funci贸n del g茅nero.

Disposici贸n adicional decimonovena. Plan de gesti贸n del riesgo de los campings.

Para poder mantener la actividad de los campings legalmente implantados a la entrada en vigor de la presente disposici贸n adicional que, de acuerdo con la legislaci贸n sectorial, se encuentren en zonas de riesgo de inundaci贸n que pueden producir da帽os graves a las personas o los bienes, los titulares deben elaborar un plan de gesti贸n del riesgo y costear y, en su caso, ejecutar las medidas correctoras que sean necesarias para prevenir los da帽os, de conformidad con el plan especial urban铆stico tramitado a tal fin.

Disposici贸n adicional vig茅sima. Incremento efectivo de la producci贸n de energ铆a mediante energ铆as renovables.

El procedimiento de otorgamiento de las licencias urban铆sticas para instalar paneles solares en la cara exterior de la cubierta o de las paredes que rodean las obras implantadas legalmente en el suelo no urbanizable no est谩 sujeto al informe preceptivo de la comisi贸n de urbanismo en el caso de las construcciones y las dependencias propias de una actividad agr铆cola, ganadera o forestal, y las viviendas familiares y las construcciones destinadas a vivienda familiar o al alojamiento de personas temporeras que est茅n asociadas a las mismas, de acuerdo con el art铆culo 47.6.

Disposici贸n adicional vig茅sima primera. Sustituci贸n de las referencias en la normativa vigente a la Comisi贸n de Urbanismo de Catalu帽a y a la Comisi贸n de Pol铆tica Territorial y de Urbanismo de Catalu帽a.

Todas las referencias contenidas en la normativa vigente a la Comisi贸n de Urbanismo de Catalu帽a o a la Comisi贸n de Pol铆tica Territorial y de Urbanismo de Catalu帽a han de entenderse realizadas a la Comisi贸n de Territorio de Catalu帽a.

Disposici贸n transitoria primera. Planeamiento general no adaptado.

Al efecto de la aplicaci贸n del r茅gimen transitorio de esta Ley, se entiende que el planeamiento general no est谩 adaptado a las determinaciones de esta Ley cuando, en la materia concreta que es objeto de cada disposici贸n transitoria, el mencionado planeamiento no se ajusta al contenido normativo del articulado.

Disposici贸n transitoria segunda. R茅gimen urban铆stico del suelo.

1. El r茅gimen urban铆stico del suelo que establece esta Ley es aplicable desde el momento de su entrada en vigor, atendiendo, en cuanto al suelo urbano, las reglas siguientes:

a) El suelo urbano incluido, en virtud del planeamiento aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002, en pol铆gonos o unidades de actuaci贸n y en sectores de desarrollo mediante un plan especial de reforma interior u otros tipos de planeamiento derivado tiene la condici贸n de suelo urbano no consolidado, y tambi茅n la tiene el suelo urbano que, con el fin de poder ser edificado, tiene que ceder terrenos para calles o v铆as en los t茅rminos que establece el art铆culo 44.2. Es suelo urbano consolidado todo el suelo en el cual concurren las condiciones establecidas por el art铆culo 30.

b) En el caso de planeamiento general no adaptado a las determinaciones de esta Ley, es aplicable el deber de cesi贸n de suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urban铆stico que establece el art铆culo 43, en los pol铆gonos o unidades de actuaci贸n urban铆stica y en los sectores sujetos a un plan urban铆stico derivado que tengan alguna de las finalidades a que hace referencia el art铆culo 70.2.a, siempre y cuando no tengan un proyecto de reparcelaci贸n, de compensaci贸n o de tasaci贸n conjunta aprobado inicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2004.

c) En las modificaciones de planeamiento general no adaptado a las determinaciones de esta Ley, relativas a pol铆gonos de actuaci贸n urban铆stica o sectores sujetos a un plan de mejora urbana en suelo urbano no consolidado, si tienen alguna de las finalidades a que hace referencia el art铆culo 70.2.a, es aplicable el deber de cesi贸n de suelo con aprovechamiento seg煤n resulta del art铆culo 43 y de la disposici贸n transitoria s茅ptima.2.

2. A la hora de aplicar el r茅gimen urban铆stico del suelo que establece esta Ley, en el caso de planeamiento general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002 es preciso atender, en cuanto al suelo urbanizable, las reglas siguientes:

a) El suelo urbanizable programado y el suelo apto para ser urbanizado tienen la condici贸n de suelo urbanizable delimitado.

b) El suelo urbanizable no programado tiene la condici贸n de suelo urbanizable no delimitado y, hasta que el planeamiento general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002 no se haya adaptado a las determinaciones de esta Ley, es obligatoria la consulta regulada por el art铆culo 75 antes de la tramitaci贸n del plan parcial de delimitaci贸n, de cara a constatar la adecuaci贸n de la propuesta a las determinaciones del planeamiento de rango superior y a las determinaciones que establece el art铆culo 3. El car谩cter negativo de cualquiera de los dos informes de la consulta impide la formulaci贸n y la tramitaci贸n del plan parcial de delimitaci贸n.

Disposici贸n transitoria tercera. Adaptaci贸n del planeamiento urban铆stico general y reservas de suelo para viviendas de protecci贸n p煤blica y aplicaci贸n de las reservas en los instrumentos de planeamiento urban铆stico en tr谩mite.

1. El planeamiento urban铆stico general vigente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley debe adaptarse cuando, en virtud de las previsiones propias, o bien anticipadamente, en los supuestos regulados por el art铆culo 95, se haga la revisi贸n de dicho planeamiento o del programa de actuaci贸n urban铆stica correspondiente.

2. Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, no obstante lo que dispone el apartado 1, los ayuntamientos pueden formular y tramitar programas de actuaci贸n urban铆stica municipal, que deben contener las reservas que establecen el art铆culo 57.3 y, si procede, la disposici贸n adicional quinta.

3. Si no hay un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal o un programa de actuaci贸n urban铆stica municipal adaptados a las determinaciones de esta Ley, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urban铆stico general, el planeamiento urban铆stico derivado y sus modificaciones pueden establecer reservas de suelo para viviendas de protecci贸n p煤blica, mediante la calificaci贸n de suelo, de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 57.7. Las reservas m铆nimas que establece el art铆culo 57.3 y, si procede, la disposici贸n adicional quinta, se deben aplicar de forma preceptiva e inmediatamente:

T茅ngase en cuenta que se derogan los incisos destacados de los apartados 2 y 3 por la disposici贸n adicional 3.2.c) de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414.

a) En los municipios de m谩s de diez mil habitantes y las capitales de comarca, a los sectores sujetos a un plan de mejora urbana en suelo urbano no consolidado que prevean usos residenciales de nueva implantaci贸n y a los sectores de suelo urbanizable con uso residencial, salvo que tengan un planeamiento derivado aprobado inicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificaci贸n de la Ley 2/2002, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, la sostenibilidad territorial y la autonom铆a local. El 贸rgano de la Generalidad competente en la materia puede autorizar excepcionalmente la disminuci贸n de las reservas de suelo en los sectores para los cuales se establece una densidad inferior a veinticinco viviendas por hect谩rea y una tipolog铆a de edificaci贸n incompatible con la construcci贸n de viviendas protegidas.

b) En todos los municipios sin excepci贸n, a las modificaciones del planeamiento general que impliquen un cambio de la clasificaci贸n del suelo no urbanizable con la finalidad de incluir nuevos usos residenciales, siempre que la modificaci贸n no est茅 aprobada inicialmente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2004.

4. Los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y sus modificaciones y revisiones que no hayan sido resueltos definitivamente en la entrada en vigor de esta Ley deben incorporar las reservas para la construcci贸n de viviendas de protecci贸n p煤blica que resultan del art铆culo 57.3 y del apartado 3 de esta disposici贸n transitoria, en los supuestos que estos preceptos establecen.

Disposici贸n transitoria cuarta. R茅gimen aplicable al planeamiento urban铆stico general en tr谩mite.

En todos aquellos aspectos que no sean objeto de regulaci贸n transitoria espec铆fica, el r茅gimen aplicable al planeamiento urban铆stico general en tr谩mite es el siguiente:

a) Los proyectos de planeamiento urban铆stico general que estuviesen en tramitaci贸n en el momento de la entrada en vigor de la Ley 26/2009 deben adaptarse a las determinaciones de la presente Ley si, en la fecha de dicha entrada en vigor a煤n no hab铆a sido entregado el expediente completo al 贸rgano competente para acordar la aprobaci贸n definitiva.

b) Las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano y del planeamiento urban铆stico general se rigen, en cuanto a los aspectos formales y sustantivos, por la normativa vigente en el momento de su aprobaci贸n inicial. Las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano y del planeamiento urban铆stico general aprobadas inicialmente despu茅s de la entrada en vigor de la Ley 26/2009 se rigen por las determinaciones que establece la presente Ley para los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y sus modificaciones.

c) Las modificaciones del planeamiento general plurimunicipal aprobado definitivamente de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002 que no est茅n aprobadas inicialmente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, siempre y cuando afecten a m谩s de un t茅rmino municipal, se tramitan seg煤n lo que acuerden los ayuntamientos afectados; si no hay acuerdo, se tramitan seg煤n lo que establece el art铆culo 85.2.

Disposici贸n transitoria quinta. Supuestos de ausencia de planeamiento general.

1. En los supuestos de ausencia de planeamiento general, el suelo se clasifica en suelo urbano y no urbanizable. El suelo urbano comprende los n煤cleos de poblaci贸n existentes que tienen los servicios urban铆sticos b谩sicos definidos por el art铆culo 27.1 o que se integran en 谩reas consolidadas por la edificaci贸n de al menos dos terceras partes de su superficie edificable.

2. En el supuesto a que hace referencia el apartado 1, las nuevas edificaciones comprendidas en el 谩mbito del suelo urbano no pueden tener m谩s de tres plantas ni superar en altura el promedio de las edificaciones vecinas, sin perjuicio de otras limitaciones que sean aplicables.

Disposici贸n transitoria sexta. Figuras de planeamiento derivado e instrumentos de gesti贸n.

1. En todos aquellos aspectos que no sean objeto de regulaci贸n transitoria espec铆fica, las figuras de planeamiento derivado y los instrumentos de gesti贸n aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2009 se rigen, en cuanto a los aspectos formales y sustantivos, por la normativa aplicable en la fecha de su aprobaci贸n inicial. Las figuras de planeamiento derivado y los instrumentos de gesti贸n aprobados inicialmente despu茅s de la entrada en vigor de la Ley 26/2009 se rigen por las determinaciones formales y sustantivas que establece esta Ley.

2. Los instrumentos de planeamiento urban铆stico derivado, relativos a sectores que prev茅n usos residenciales, que desarrollan planeamiento urban铆stico general que no contenga la memoria social que exige el art铆culo 59 tienen que incorporarla para que defina los objetivos de producci贸n de vivienda protegida o asequible. Esta exigencia no es aplicable a los instrumentos de planeamiento urban铆stico derivados aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2004.

3. Las figuras de planeamiento urban铆stico derivado en suelo urbanizable que desarrollan planeamiento urban铆stico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002 y que no hayan sido aprobadas definitivamente en la entrada en vigor de la presente Ley deben justificar los intereses p煤blicos derivados del imperativo de utilizaci贸n racional del territorio y la adecuaci贸n de la propuesta a las determinaciones que establecen los art铆culos 3 y 9.

Disposici贸n transitoria s茅ptima. R茅gimen aplicable a los instrumentos urban铆sticos en tr谩mite en materia de cesi贸n de suelo con aprovechamiento.

1. La cesi贸n a la Administraci贸n actuante del suelo con aprovechamiento libre de cargas de urbanizaci贸n se aplica a los instrumentos de gesti贸n aprobados inicialmente con posterioridad al 1 de julio de 2007.

2. Los deberes de cesi贸n de suelo con aprovechamiento que establecen los art铆culos 43.1.b, c y d, 45.1.a, segundo y tercero, y 99.3 de esta Ley se aplican a las modificaciones del planeamiento urban铆stico general que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2009.

Disposici贸n transitoria octava. Otros reg铆menes aplicables a los instrumentos de planeamiento urban铆stico en tr谩mite.

1. La exigencia de exponer, en la informaci贸n p煤blica de los instrumentos de planeamiento urban铆stico, el documento a qu茅 hace referencia la letra a del art铆culo 8.5, se aplica a las convocatorias de informaci贸n p煤blica acordadas a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 1/2007.

2. La regulaci贸n que establecen los apartados 4 y 5 del art铆culo 57 en relaci贸n al techo residencial de nueva implantaci贸n y el sistema de vivienda dotacional p煤blico, respectivamente, es aplicable a los instrumentos de planeamiento urban铆stico aprobados de acuerdo con la Ley 10/2004 o con la normativa posterior.

3. El informe de sostenibilidad econ贸mica a que hacen referencia los art铆culos 59.3.d, 61.1.d y 66.1.d, se aplica a las modificaciones de planeamiento general aprobadas inicialmente con posterioridad al 1 de julio de 2007.

4. (Derogado).

5. Los supuestos de valoraci贸n negativa del art铆culo 97.2 se aplican a las modificaciones del planeamiento urban铆stico general que no hayan sido resueltas definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley.

6. Las especificaciones a incluir en la documentaci贸n de las modificaciones de planeamiento urban铆stico general de acuerdo con el art铆culo 99.1 se aplican a las modificaciones aprobadas inicialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2009. Las modificaciones de planeamiento urban铆stico general aprobadas inicialmente entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, deben especificar en la memoria la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco a帽os anteriores al inicio del procedimiento de modificaci贸n, seg煤n conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de identificaci贸n de las personas interesadas.

Disposici贸n transitoria novena. Atribuci贸n de competencias de aprobaci贸n definitiva de los planes urban铆sticos derivados a determinados municipios.

1. Los municipios que a la entrada en vigor de la Ley 2/2002, o posteriormente, ten铆an un plan general de ordenaci贸n urbana, y se encontraban en la primera etapa cuatrienal del programa de actuaci贸n de este plan general, y que la persona titular de la consejer铆a de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas les ha reconocido la competencia de aprobaci贸n definitiva de los planes urban铆sticos derivados a que hace referencia el art铆culo 81.1, de acuerdo con el r茅gimen transitorio establecido por la Ley 10/2004, la ejercen por aquellos planes que sean promovidos de acuerdo con las determinaciones de dicho programa de actuaci贸n.

2. Los municipios que a la entrada en vigor de la Ley 10/2004 ten铆an un plan de ordenaci贸n urban铆stica municipal pueden aprobar definitivamente, cumpliendo previamente el tr谩mite que regula el art铆culo 87.1, los planes urban铆sticos derivados a que hace referencia el art铆culo 81, siempre y cuando en la fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2004 no estuvieran aprobados provisionalmente.

Disposici贸n transitoria d茅cima. Publicaci贸n de las normas urban铆sticas de instrumentos de planeamiento aprobados entre la entrada en vigor de la Ley 7/1985 y la de la Ley 2/2002 o de instrumentos en tr谩mite que no han sido publicadas.

1. Las normas urban铆sticas de las figuras de planeamiento aprobadas definitivamente por la Administraci贸n de la Generalidad entre la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r茅gimen local, y la de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, que a煤n no hayan sido publicadas en el Bolet铆n Oficial de la provincia, o en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en cumplimiento de la obligaci贸n que tiene la Administraci贸n de la Generalidad de publicarlas de acuerdo con la disposici贸n adicional segunda de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el caso que hayan de ser objeto de modificaci贸n o de tramitaci贸n de instrumentos de planeamiento urban铆stico derivado o de gesti贸n urban铆stica, deben ser publicadas con motivo de la tramitaci贸n de estos instrumentos urban铆sticos. A tal efecto, en los expedientes de modificaci贸n debe acompa帽arse el texto refundido completo de la normativa aplicable, que debe ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, conjuntamente con el acuerdo de aprobaci贸n definitiva de la modificaci贸n. Esta exigencia es aplicable tambi茅n a los expedientes de modificaci贸n en tr谩mite que a煤n no hayan sido aprobados definitivamente.

2. Antes de acordar la aprobaci贸n inicial de los instrumentos de planeamiento urban铆stico derivado y de gesti贸n urban铆stica deben publicarse las normas urban铆sticas del instrumento o los instrumentos de planeamiento que desarrollen. El ayuntamiento, siempre y cuando las normas urban铆sticas no hayan sido modificadas posteriormente, las puede publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, tomando como base el documento diligenciado de aprobaci贸n definitiva. En caso contrario, el ayuntamiento debe elaborar un texto articulado que refunda estas modificaciones y tiene que enviarlo a la Administraci贸n de la Generalidad para que sea verificado por el 贸rgano que aprob贸 definitivamente el expediente, el cual tiene que ordenar la publicaci贸n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. Antes de acordar la aprobaci贸n definitiva de los instrumentos de planeamiento urban铆stico derivado y de gesti贸n urban铆stica que estuvieran en tr谩mite en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2004, deben publicarse las normas urban铆sticas del instrumento o los instrumentos de planeamiento que desarrollen si no han sido publicadas antes.

4. Los ayuntamientos, sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1, 2 y 3, pueden publicar en todo momento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las normas urban铆sticas de instrumentos de planeamiento urban铆stico aprobados definitivamente durante el periodo a que hace referencia el apartado 1, siempre y cuando no se tengan que refundir como consecuencia de modificaciones posteriores.

5. Los edictos de publicaci贸n de las normas urban铆sticas a que hacen referencia los apartados del 1 al 4 tienen que identificar los acuerdos de aprobaci贸n definitiva de estas normas y el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el cual estos acuerdos han sido publicados.

6. La falta de publicaci贸n previa de las normas urban铆sticas de los instrumentos de planeamiento urban铆stico aprobados definitivamente por la Administraci贸n de la Generalidad antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002 no es motivo de nulidad de pleno derecho de las disposiciones y los actos de aplicaci贸n que se hayan dictado al amparo de su aprobaci贸n definitiva, siempre y cuando se haya publicado el anuncio de la aprobaci贸n de los mencionados instrumentos. La publicaci贸n en el DOGC de las normas urban铆sticas de los instrumentos de planeamiento urban铆stico aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002 valida la tramitaci贸n y la aprobaci贸n de las disposiciones y los actos de aplicaci贸n que se hayan dictado al amparo de su aprobaci贸n definitiva y les da plena eficacia desde la fecha de publicaci贸n en el DOGC del anuncio de la aprobaci贸n definitiva de los mencionados instrumentos.

7. El coste de la publicaci贸n de la normativa de los planes aprobados definitivamente por la Administraci贸n de la Generalidad que, en virtud de las determinaciones de esta disposici贸n, efect煤en los ayuntamientos es a cargo de la Administraci贸n de la Generalidad.

Disposici贸n transitoria und茅cima. Estudios de detalle.

Los estudios de detalle exigidos expresamente por el planeamiento vigente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, y tambi茅n los que resulten necesarios, se pueden tramitar de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002, hasta que el planeamiento no incorpore las nuevas determinaciones sobre ordenaci贸n volum茅trica.

Disposici贸n transitoria duod茅cima. Convenios urban铆sticos.

Los convenios urban铆sticos se rigen por la normativa aplicable en el momento de su aprobaci贸n.

Disposici贸n transitoria decimotercera. Sistemas y modalidades de actuaci贸n urban铆stica.

1. Las determinaciones de esta Ley sobre sistemas y modalidades de actuaci贸n urban铆stica son aplicables a los 谩mbitos de actuaci贸n para los cuales, en el momento de entrada en vigor de la Ley 10/2004, a煤n no se hab铆an presentado a tr谩mite ante la administraci贸n competente los correspondientes proyectos de compensaci贸n, reparcelaci贸n o tasaci贸n conjunta. A tales efectos, cuando el sistema de actuaci贸n previsto es el de compensaci贸n, es aplicable el r茅gimen propio del sistema de reparcelaci贸n en la modalidad de compensaci贸n b谩sica, mientras que, cuando el sistema de actuaci贸n es el de cooperaci贸n, es aplicable la modalidad de cooperaci贸n del sistema de reparcelaci贸n. Sin embargo, en el caso del sistema de compensaci贸n, los estatutos y las bases de actuaci贸n aprobadas definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2004 煤nicamente se tendr谩n que adaptar a esta Ley cuando sea necesario de acuerdo con las determinaciones del correspondiente proyecto de reparcelaci贸n.

2. Las determinaciones de esta Ley sobre sistemas y modalidades de actuaci贸n urban铆stica son aplicables cuando se acuerde la sustituci贸n de un sistema de actuaci贸n, incluso en el caso en que se haya aprobado definitivamente el correspondiente proyecto de compensaci贸n, reparcelaci贸n o tasaci贸n conjunta. La sustituci贸n debe llevarse a cabo por el procedimiento que establece el art铆culo 119 y de acuerdo con lo que establece el art铆culo 121.3, con notificaci贸n individual, en todos los casos, a las personas propietarias afectadas.

3. Las determinaciones sobre la modalidad de compensaci贸n por concertaci贸n en el sistema de reparcelaci贸n que establece esta Ley son aplicables a los 谩mbitos de actuaci贸n urban铆stica que tengan concretada esta modalidad, si en el momento de entrada en vigor de la Ley 10/2004 no se hab铆a aprobado el convenio a que hac铆a referencia el art铆culo 132 de la Ley 2/2002, en su redacci贸n anterior a la Ley 10/2004.

4. Restan sujetos a la regulaci贸n de esta Ley los sectores de urbanizaci贸n prioritaria que se delimiten a partir del momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2004.

5. En los 谩mbitos de actuaci贸n urban铆stica en que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, concurran las circunstancias de tener que ejecutar obras de urbanizaci贸n o bien de haberlas de adecuar a la normativa sectorial vigente y de estar la junta de conservaci贸n inscrita en el Registro de Entidades Urban铆sticas Colaboradoras de la Direcci贸n General de Urbanismo, dicha junta, en el plazo de cinco a帽os, puede formular un proyecto de reparcelaci贸n econ贸mica simult谩neamente con la modificaci贸n de los estatutos, de tal manera que la junta pase a ser de compensaci贸n y de conservaci贸n y su objeto y sus facultades comprendan tambi茅n la ejecuci贸n o la adecuaci贸n de las obras de urbanizaci贸n, hasta la entrega reglamentaria de estas obras.

Disposici贸n transitoria decimocuarta. Solicitudes de autorizaci贸n de usos y obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado y de usos y obras provisionales.

Los expedientes de solicitud de autorizaci贸n de usos y obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado y de usos y obras provisionales se tramitan y se aprueban de acuerdo con la normativa urban铆stica de aplicaci贸n en el momento en que tuvieron entrada en el ayuntamiento, pero no se puede denegar su aprobaci贸n de acuerdo con esta normativa si los usos y las obras de que se trata son conformes a la normativa urban铆stica vigente en el momento de resolver los procedimientos instados. Los deberes de los propietarios a que se refiere el art铆culo 47.7 son de aplicaci贸n a todas las solicitudes de autorizaci贸n.

Disposici贸n transitoria decimoquinta. Autorizaci贸n de la rehabilitaci贸n o la reconstrucci贸n de mas铆as, casas u otras edificaciones situadas en suelo no urbanizable en ausencia de cat谩logo, y ampliaci贸n de edificaciones y actividades en suelo no urbanizable.

1. A efectos de lo establecido por los art铆culos 47.3 y 50.2, mientras el planeamiento general o un plan especial de iniciativa p煤blica no contenga la catalogaci贸n de las construcciones situadas en suelo no urbanizable del t茅rmino municipal, para regular su reconstrucci贸n o la rehabilitaci贸n, pueden autorizarse estas actuaciones mediante el procedimiento establecido por el art铆culo 48, de cara a destinarlas a alguno de los usos admitidos, incluido el hotelero. La documentaci贸n, en este caso, debe incluir una justificaci贸n espec铆fica de las razones arquitect贸nicas, hist贸ricas, paisaj铆sticas o sociales que determinan la preservaci贸n y la recuperaci贸n de la edificaci贸n o, en su caso, del impacto ambiental o de la necesidad de integraci贸n en el paisaje.

2. Las edificaciones y las actividades existentes en suelo no urbanizable, debidamente autorizadas de acuerdo con la legislaci贸n anterior a la Ley 2/2002, de聽14 de marzo, de urbanismo, que no se ajusten al r茅gimen de uso del suelo no urbanizable que establece la presente ley, pueden ampliarse siempre y cuando el planeamiento urban铆stico vigente, aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, lo prevea expresamente. La ampliaci贸n se autoriza de acuerdo con el procedimiento establecido por el art铆culo 49.2.

3. Las edificaciones o instalaciones industriales existentes en suelo no urbanizable, debidamente autorizadas de acuerdo con la legislaci贸n urban铆stica anterior a la Ley 2/2002, mientras no cesen la actividad para la que fueron autorizadas, pueden ser objeto de las obras de conservaci贸n, de adecuaci贸n y de mejora que sean necesarias para el correcto desarrollo de la actividad. Tambi茅n pueden ser objeto de obras de ampliaci贸n si son necesarias para la continuidad de la actividad o para adecuarla a la normativa aplicable en materia de prevenci贸n y control ambiental de las actividades, siempre que se justifique suficientemente el inter茅s social de la actividad en t茅rminos econ贸micos y de puestos de trabajo. Las obras de ampliaci贸n se autorizan con la tramitaci贸n previa de un plan especial urban铆stico. La autorizaci贸n requiere que los propietarios acepten, al cesar su uso, desmontar o derribar, sin derecho a percibir indemnizaci贸n alguna, todas las instalaciones o edificaciones existentes, salvo que, previa tramitaci贸n de un plan especial urban铆stico, se destinen a usos conformes con el r茅gimen jur铆dico del suelo no urbanizable. La eficacia de la autorizaci贸n queda sujeta a las mismas condiciones que para los usos y las obras provisionales establece el art铆culo 54.3 y 4.

Disposici贸n transitoria decimosexta. Expedientes de protecci贸n de la legalidad urban铆stica.

1. Los procedimientos de suspensi贸n de obras, los sancionadores y los de restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada y del orden jur铆dico vulnerado se rigen por la normativa aplicable en el momento de la incoaci贸n del procedimiento.

2. Las infracciones urban铆sticas se rigen por el r茅gimen sancionador aplicable en el momento de su comisi贸n.

Disposici贸n transitoria decimos茅ptima. R茅gimen de otros procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa anterior en todo lo que no sea objeto de regulaci贸n transitoria espec铆fica.

Disposici贸n transitoria decimoctava. Disposiciones de aplicaci贸n hasta la adaptaci贸n del Reglamento de la Ley de urbanismo.

Hasta la adaptaci贸n del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, a esta ley:

a) Se aplican las disposiciones reglamentarias vigentes en todo aquello que no se oponga, no la contradiga ni resulte incompatible.

b) La integraci贸n del proceso de evaluaci贸n ambiental en los procedimientos de elaboraci贸n y aprobaci贸n de los planes urban铆sticos sigue rigi茅ndose por el art铆culo 115 del Reglamento, teniendo en cuenta, con efectos exclusivamente supletorios, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

Primero. El avance de los planes urban铆sticos sujetos a evaluaci贸n ambiental ha debe remitirse al departamento o departamentos competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente.

Segundo. El 贸rgano ambiental debe realizar las consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental y la notificaci贸n al promotor del documento de referencia, en el plazo de dos meses.

Tercero. La comisi贸n territorial de urbanismo competente, en caso de planes tramitados por parte de los entes locales, debe entregar al 贸rgano ambiental, en el plazo de un mes a contar desde la recepci贸n del avance del plan, un informe urban铆stico y territorial que incluya la valoraci贸n de la adecuaci贸n del avance del plan a la legislaci贸n urban铆stica vigente, a las directrices del planeamiento territorial y a los criterios de desarrollo urban铆stico sostenible. Dicho informe ha de ser incorporado como anexo al documento de referencia.

Cuarto. Previamente a la aprobaci贸n provisional o definitiva, seg煤n corresponda, ha de entregarse al departamento o departamentos competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente la propuesta de memoria ambiental, junto con una copia de la propuesta de plan que se prev茅 someter a la aprobaci贸n provisional o definitiva.

Quinto. En el plazo de tres meses a contar desde la recepci贸n de la propuesta de memoria ambiental, el departamento o departamentos competentes en materia de medio ambiente y de urbanismo deben remitir la resoluci贸n del 贸rgano ambiental sobre la memoria ambiental y, en el caso de planes tramitados por los entes locales, un informe urban铆stico y territorial sobre los aspectos del plan relativos a cuestiones de legalidad y a cuestiones de oportunidad de inter茅s supramunicipal, para que puedan ser considerados en el acuerdo de aprobaci贸n subsiguiente. En los casos de planes especiales urban铆sticos, de planes de mejora urbana y de planes parciales urban铆sticos a que se refiere el art铆culo 81.1, este informe cumple las funciones que establece el art铆culo 87.1 y tiene sus mismos efectos.

Disposici贸n transitoria decimonovena. Procedimientos de otorgamiento de licencias urban铆sticas para la reconstrucci贸n o rehabilitaci贸n de determinadas construcciones en suelo no urbanizable.

La tramitaci贸n de los procedimientos de otorgamiento de licencias urban铆sticas para la reconstrucci贸n o rehabilitaci贸n de las construcciones en suelo no urbanizable iniciados antes de la entrada en vigor de esta disposici贸n transitoria, de conformidad al art铆culo 50, debe completarse de acuerdo con la normativa vigente a partir de la fecha de entrada en vigor mencionada si en esta fecha a煤n no se ha solicitado el informe de la comisi贸n territorial de urbanismo competente.

Disposici贸n transitoria vig茅sima. Equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada.

Al efecto que establece el art铆culo 34.5 ter.b), mientras el planeamiento urban铆stico general no determine los 谩mbitos en que se pueden situar los equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada, los particulares pueden promover un equipamiento de alojamiento dotacional en terrenos calificados de sistema urban铆stico de equipamientos comunitarios siempre que se cumpla el resto de requisitos que se establecen y que, en el plan especial urban铆stico que desarrolle el equipamiento, se justifique la idoneidad de la propuesta con relaci贸n a las reservas de suelo disponibles en el barrio para la implantaci贸n de nuevos equipamientos comunitarios y a la existencia de otros alojamientos dotacionales en el mismo 谩mbito.

Disposici贸n transitoria vig茅sima primera. R茅gimen transitorio de atribuci贸n de competencias urban铆sticas de la Administraci贸n de la Generalidad.

1. Hasta que se determinen los 贸rganos competentes para ejercer las competencias a las que se refiere el art铆culo 16, corresponde ejercerlas en cada caso al 贸rgano de rango jer谩rquico inmediato inferior al del titular del departamento que corresponda por raz贸n de la materia.

2. La atribuci贸n de competencias urban铆sticas a la Administraci贸n de la Generalidad, en los t茅rminos que determinan los art铆culos 76.1, 79, 92.4, 96.e) y 98.2, en la redacci贸n que adoptan en el momento de la entrada en vigor de la presente disposici贸n transitoria, es aplicable a los procedimientos urban铆sticos que se encuentren en tramitaci贸n en el momento de dicha entrada en vigor.

Disposici贸n derogatoria 煤nica.

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) El art铆culo 9 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.

b) La letra b del apartado 1 del art铆culo 107, la letra b del art铆culo 108, el punto 1.潞 de la letra b del apartado 1 del art铆culo 109 y el apartado 3 del art铆culo 131 del Reglamento sobre protecci贸n de la legalidad urban铆stica, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo.

Disposici贸n final primera. Autorizaci贸n para modificar y establecer determinadas reservas y previsiones.

El Gobierno, si las circunstancias lo aconsejan, puede modificar por decreto, previo dictamen de la Comisi贸n Jur铆dica Asesora, las cuant铆as de las reservas y las previsiones a que hacen referencia los art铆culos 43, 58.1.f y 65.3 y 4. Estas cuant铆as solamente se pueden disminuir, previo dictamen favorable de la Comisi贸n Jur铆dica Asesora, si lo exigen circunstancias excepcionales. Igualmente, el Gobierno puede establecer otras reservas y previsiones de naturaleza an谩loga a propuesta del consejero o consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas o, si procede, del consejero o consejera de este Departamento y del consejero o consejera competente por raz贸n de la materia.

Disposici贸n final segunda. Autorizaci贸n para regular las reservas aplicables al suelo urbano.

Se autoriza al Gobierno para establecer por decreto los criterios de acuerdo con los cuales el planeamiento urban铆stico general municipal debe fijar la cuant铆a m铆nima de las reservas y las previsiones aplicables al suelo urbano, o bien para determinar dicha cuant铆a directamente, seg煤n las circunstancias urban铆sticas de las poblaciones afectadas. Mientras no se apruebe este decreto, las cuant铆as m铆nimas de las reservas y las previsiones aplicables al suelo urbano se fijan directamente en los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y en los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal.

Disposici贸n final tercera. Autorizaci贸n para modificar las reservas para viviendas asequibles y de protecci贸n p煤blica.

Se autoriza al Gobierno para modificar el porcentaje de la reserva fijada por el art铆culo 57.3 con car谩cter diferencial para 谩mbitos homog茅neos, y tambi茅n para modificar la densidad determinada por la disposici贸n transitoria tercera.3.a

Disposici贸n final cuarta. Autorizaci贸n para regular la obligaci贸n de conservaci贸n de la urbanizaci贸n, el r茅gimen de las entidades urban铆sticas colaboradoras y el estatuto urban铆stico de las urbanizaciones privadas y de los complejos inmobiliarios privados.

1. Se autoriza al Gobierno para regular por decreto las condiciones, los requisitos y los plazos bajo cuyo cumplimiento el planeamiento urban铆stico puede imponer a las personas propietarias la obligaci贸n de conservar las obras y las instalaciones de urbanizaci贸n ejecutadas, m谩s all谩 de la recepci贸n definitiva de 茅stas por la Administraci贸n o, si procede, para determinarla directamente, para todo el territorio de Catalu帽a o para una parte de 茅ste. Mientras no se apruebe dicha regulaci贸n, el planeamiento puede establecer esta obligaci贸n, por razones justificadas de desproporci贸n entre los costes y los tributos, hasta que el 谩mbito llegue a tener consolidada la edificaci贸n en dos terceras partes y, en cualquier caso, como m谩ximo durante cinco a帽os a partir de la recepci贸n, total o parcial, de las obras de urbanizaci贸n.

2. Se autoriza al Gobierno para regular por decreto el r茅gimen organizativo espec铆fico de las entidades urban铆sticas colaboradoras, sus funciones y atribuciones y los derechos y deberes de sus miembros, y tambi茅n el estatuto urban铆stico de las urbanizaciones privadas y de los complejos inmobiliarios privados.

Disposici贸n final quinta. Autorizaci贸n para regular la incorporaci贸n de las nuevas tecnolog铆as y para dictar otras disposiciones reglamentarias para facilitar la aprobaci贸n y la divulgaci贸n de los instrumentos urban铆sticos.

1. Corresponde al Gobierno regular por decreto las siguientes materias:

a) La incorporaci贸n de las nuevas tecnolog铆as electr贸nicas, telem谩ticas e inform谩ticas, entre otras, a la tramitaci贸n de los instrumentos urban铆sticos.

b) La incorporaci贸n obligatoria de las nuevas tecnolog铆as de la comunicaci贸n y el transporte, y de todas las dem谩s tecnolog铆as vinculadas a la calidad de vida y a la sostenibilidad ambiental urbanas, al conjunto de las obras de urbanizaci贸n que se establezcan y se ejecuten al servicio de los asentamientos humanos.

2. Por orden del consejero o consejera competente en materia de urbanismo pueden dictarse disposiciones reglamentarias en relaci贸n con:

a) La homologaci贸n de la documentaci贸n integrante de los instrumentos de planeamiento y de ejecuci贸n urban铆sticos.

b) Los requerimientos t茅cnicos a que ha de sujetarse la presentaci贸n al departamento competente en materia de urbanismo de la documentaci贸n de los instrumentos urban铆sticos para mantener el sistema de informaci贸n urban铆stica integrada de Catalu帽a y para facilitar su divulgaci贸n telem谩tica.

c) Los criterios que deben cumplir los instrumentos urban铆sticos para concretar las determinaciones y pera precisar y unificar la aplicaci贸n de conceptos normativos.

d) Los criterios a seguir en la tramitaci贸n y la aprobaci贸n de instrumentos urban铆sticos y en la autorizaci贸n de usos y obras en suelo no urbanizable y de usos y obras provisionales.

e) Los criterios interpretativos de aplicaci贸n de la legislaci贸n urban铆stica.

Disposici贸n final sexta. Autorizaci贸n para adaptar la cuant铆a de las multas.

Se autoriza al Gobierno para adaptar por decreto, a propuesta del consejero o consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, la cuant铆a de las multas establecidas por los art铆culos 219 y 225 a la evoluci贸n de las circunstancias socio-econ贸micas, en funci贸n del 铆ndice general de precios de consumo publicado por el Instituto de Estad铆stica de Catalu帽a.

Disposici贸n final s茅ptima. Autorizaci贸n para regular, con car谩cter supletorio, la participaci贸n ciudadana en la elaboraci贸n del planeamiento urban铆stico general municipal.

Se autoriza al Gobierno, de acuerdo con lo establecido por la disposici贸n final tercera del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de r茅gimen local de Catalu帽a, para regular, con car谩cter supletorio, si faltan las disposiciones reglamentarias de las corporaciones locales, el despliegue de los aspectos relativos a la participaci贸n ciudadana en la elaboraci贸n de los planes de ordenaci贸n urban铆stica municipal y de los programas de actuaci贸n urban铆stica municipal.

Disposici贸n final octava. Autorizaci贸n para modificar las comisiones territoriales de urbanismo y la composici贸n de la Comisi贸n de Urbanismo de Catalu帽a.

El Gobierno puede modificar, por decreto, el n煤mero y el alcance territorial de las comisiones territoriales de urbanismo, y tambi茅n la composici贸n de 茅stas y de la Comisi贸n de Urbanismo de Catalu帽a.

Informaci贸n relacionada

T茅ngase en cuenta que las referencias a la licencia urban铆stica deben entenderse realizadas a la comunicaci贸n previa en caso de que este r茅gimen de intervenci贸n sustituya al de la licencia urban铆stica, seg煤n establece la disposici贸n adicional 3.1 de la Ley 16/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208.

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