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Documento BOE-A-2021-1477

Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2021, páginas 12149 a 12162 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-1477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/12/01/49

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial que decretó la Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ordenada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptó varias medidas económicas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general para paliar los efectos desfavorables de esta situación de crisis sanitaria.

En este contexto, se consideró necesario adoptar, también, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19. En los capítulos II-VI se partió del hecho de que, en el ámbito del trabajo y del empleo, era necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 tanto en las personas como en las empresas, poniendo en marcha de forma inminente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en aquellos momentos tan difíciles. Así pues, se consideró prioritario establecer medidas para dar apoyo al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca cuanto antes la reactivación económica con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo.

En definitiva, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, contenía medidas dirigidas al conjunto de Cataluña, relativas a ayudas destinadas a la financiación para la elaboración y ejecución de los planes de reactivación socioeconómica de las entidades locales; una línea extraordinaria y urgente del programa Trabajo y Formación para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, consistente en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores; una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de autónomos; medidas de apoyo a las microempresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y finalmente programas en materia de trabajo autónomo.

En cambio, este nuevo Decreto ley quiere reforzar las ayudas para aquellos territorios que han sufrido medidas de confinamiento más severas, causadas por cierres perimetrales, y que están viviendo las consecuencias especialmente desfavorables en el mercado de trabajo, por lo que necesitan un impulso especial y urgente para evitar que esta situación se convierta en crónica y crítica.

En la medianoche del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la gran afectación que la COVID-19 tenía en el territorio de La Conca d’Òdena, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña decidió confinarlo mediante la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo, por la que se acordaba restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, excepto los servicios de emergencias y otros de carácter esencial.

En fecha de 25 de marzo, el Gobierno de la Generalidad propuso alargar 15 días más el confinamiento decretado por el Ministerio de Sanidad y pasar de fase I a fase II, de manera que lo hacía más restrictivo. De acuerdo con este cambio de fase se prohibían, entre otras, las actividades laborales no estrictamente esenciales. Esta situación se prolongó hasta el 4 de abril, fecha en que el Gobierno de la Generalidad, por recomendación del Comité Técnico de Protección Civil (PROCICAT), levantó el confinamiento específico en La Conca d’Òdena, tal y como recoge la Orden SND/323/2020, de 5 de abril.

Estos cuatro municipios, a diferencia del resto de Cataluña, sufrieron la crisis del coronavirus de forma más intensa y severa, ya que La Conca d’Òdena vivió un doble confinamiento, dado que, durante 25 días (del 13 de marzo al 6 de abril), el territorio mencionado quedó completamente aislado del resto del país, una situación excepcional en el conjunto de Cataluña.

Asimismo, la comarca de El Segrià, durante el mes de julio, como consecuencia de la situación epidemiológica, estuvo sometida a un cierre perimetral de acuerdo con la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la que se acordó restringir la salida de personas de la comarca de El Segrià, y la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptaban medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca de El Segrià.

Posteriormente, mediante la Resolución SLT/1698/2020, de 15 de julio, se adoptaron nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre.

Dado que estos lugares han sufrido un confinamiento más restrictivo que el resto del territorio catalán y que también sufren de forma especial sus efectos en el ámbito del trabajo y el empleo, urge llevar a cabo un refuerzo de las actuaciones ocupacionales en estos ámbitos territoriales por el impacto que ha generado en su mercado de trabajo. Esta decisión se fundamenta en la constatación de la elevada incidencia de personas trabajadoras afectadas por un ERTE en términos porcentuales (tomando como base las afiliadas a los regímenes general y especial de los autónomos a la Seguridad Social) en la comarca de L’Anoia, con un índice del 6,5% respecto al 5,3% de toda Cataluña, y la posibilidad de que, según informes prospectivos, muchos de estos ERTE puedan terminar en despidos. No solo han presentado ERTE las grandes empresas, sino que también lo han hecho en un porcentaje elevado pequeñas y medianas empresas, que son la principal riqueza de este territorio.

Además, se deben tener presentes los efectos de esta crisis sobre la actividad económica y el empleo en estos territorios, ya que ha supuesto un incremento significativo del paro. La mayor parte de las poblaciones afectadas por estos cierres perimetrales tenían una tasa de paro registral, en septiembre de 2020, superior a la del conjunto de la comarca a la que pertenecen y a la del conjunto de Cataluña, y es especialmente destacable en el caso de L’Anoia.

También se debe tener en cuenta que en el futuro inmediato no se prevé un retorno rápido a la normalidad; al contrario, la actual situación pronostica un escenario con situaciones muy complejas, sobre todo si se considera la correlación existente entre un mayor impacto de la COVID-19 y un nivel socioeconómico menor, tal y como se pone de manifiesto en el estudio Desigualdades socioeconómicas en el número de casos y la mortalidad por COVID-19 en Cataluña, elaborado por el Observatorio de las Desigualdades en Salud. En este sentido, la desigualdad social (desempleo, trabajo precario, problemas de vivienda, situaciones de riesgo de exclusión...) crea problemas sanitarios, a la vez que, al mismo tiempo, pueden ser una causa directa.

En estos momentos tan complejos, la activación y la movilización ágil y eficaz de nuevas medidas y recursos son una necesidad y un reto que deben asumir las administraciones públicas. Se deben proponer medidas para paliar los efectos de la crisis socioeconómica generada por la pandemia y facilitar mecanismos de fomento de la actividad económica que permitan crear y mantener un empleo de calidad, consolidar la actividad económica de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas, para contribuir también al equilibrio territorial. Por estos motivos, las medidas adoptadas por el presente Decreto ley están plenamente justificadas, fundamentalmente para mantener, consolidar y crear el mayor número de puestos de trabajo en estos momentos de tanta incertidumbre e inestabilidad.

En el primer nivel, para afrontar los retos derivados de esta nueva situación, están los ayuntamientos, que son los entes que conocen mejor la realidad de su territorio y las necesidades de su ciudadanía. Por este motivo, este Decreto ley destina recursos técnicos, humanos y metodológicos a las entidades locales con un liderazgo activo en sus territorios, para que presenten proyectos integrados que den respuesta a las necesidades ocupacionales y del tejido productivo detectadas a raíz de la situación derivada de la pandemia.

Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto ley aborda, desde una óptica territorial y local, los retos que se generan desde dos perspectivas complementarias. Por un lado, desde el ámbito del tejido productivo, para focalizar la atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de facilitar su mantenimiento y favorecer la reactivación económica. Por otro lado, desde el ámbito de la ciudadanía, para dar una respuesta ocupacional a las necesidades de las personas que se han visto afectadas ocupacionalmente por la coyuntura derivada de la pandemia y/o se encuentran en una situación de riesgo de exclusión social.

Las actuaciones que prevé este Decreto ley, relativas a la implementación de proyectos integrados para el desarrollo económico local y del empleo, se recogen en el apartado f) del artículo 16 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El ámbito que incluye este apartado de la Ley mencionada es la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.

Finalmente, mediante una disposición final se modifica el Decreto Ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado posteriormente por el Decreto Ley 29/2020, de 28 de julio, en el sentido de prever una ampliación del importe máximo destinado, para poder atender expedientes pendientes de resolución que habían estado sometidos a revisión.

Así pues, se considera imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo indispensable para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede conseguir mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Por tanto, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.1 Se crea una línea de subvenciones extraordinaria y urgente como medida complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica, para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en aquellos territorios de Cataluña afectados por el cierre perimetral.

1.2 Esta medida tiene la finalidad de subvencionar proyectos ocupacionales y de fomento de la actividad económica para crear y mantener empleo de calidad, consolidar la actividad de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas en los territorios mencionados, y a este efecto se debe aprobar una convocatoria extraordinaria.

1.3 Las actuaciones previstas en este Decreto ley se deben complementar con otras que puedan establecer las diferentes administraciones públicas.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

2.1 Para dar cumplimiento al objeto de este Decreto Ley, las actuaciones subvencionables que se desarrollan mediante un proyecto integrado deben responder a dos ejes de intervención, el del empleo y el de la mejora del tejido productivo. Este proyecto integrado deberá presentarse a través de una agrupación de entidades beneficiarias, tal y como establece el artículo 3 de este Decreto ley.

2.2 El Eje del empleo pretende potenciar la intervención y la coordinación de los servicios públicos de empleo de cada territorio y dar respuestas adecuadas a los problemas ocupacionales de las personas en situación de desempleo, para facilitar su incorporación en el mercado de trabajo, y de las personas que constan como demandantes de empleo como consecuencia de la precariedad laboral.

Los proyectos previstos en este Eje deben incidir en aspectos como la acogida, el acompañamiento, el aprendizaje, la intermediación, la experienciación y la integración en el mercado de trabajo, y se deben priorizar los colectivos con especiales dificultades. Los proyectos deben tener una perspectiva integrada en el ámbito territorial, de modo que se incluyan las actuaciones necesarias para dar respuesta a las necesidades de las personas y del territorio.

En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Aprendizaje y capacitación.

2. Planes de empleo.

3. Acogida y acompañamiento a la inserción laboral.

2.3 El Eje de mejora del tejido productivo tiene por objeto apoyar actuaciones que comporten el mantenimiento, la consolidación y la creación de empleo de calidad en los sectores en situación de crisis más afectados por la pandemia. También se deben potenciar los sectores estratégicos o con más capacidad de crear empleo.

Las actuaciones previstas en este Eje deben responder a las necesidades específicas de los sectores productivos del territorio y deben incidir en los siguientes ámbitos:

– Dinamización del tejido empresarial.

– Promoción del comercio local y de proximidad.

– Servicios a las empresas: planes de mejora

– Mantenimiento y creación de puestos de trabajo en sectores especialmente castigados como consecuencia del cierre de la actividad.

En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Prospección y asesoramiento.

2. Fomento de la contratación.

3. Asistencia técnica.

2.4 Para desarrollar el proyecto integrado también se subvencionará una actuación de coordinación del proyecto.

2.5 Los proyectos presentados en estos ejes deben plantearse desde una perspectiva de interés general. Asimismo, se coordinarán con otras medidas que puedan establecer otras administraciones públicas.

Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales con arraigo en el ámbito territorial del proyecto, así como otros agentes representativos del territorio, pueden dar apoyo en la ejecución de los proyectos integrados presentados, sin que en ningún caso sean consideradas entidades beneficiarias.

2.6 La correspondiente resolución de convocatoria puede determinar contenidos específicos de las actuaciones referidas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención para realizar los proyectos integrados, los ayuntamientos y los consejos comarcales de los territorios que constan en el anexo de este Decreto ley.

3.2 En el caso de que la entidad beneficiaria quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deberá indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y, por tanto, debe estar recogido expresamente en la norma que la crea, o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3.3 Todas las entidades que forman parte de la agrupación de entidades tienen la condición de entidades beneficiarias, tal y como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad local que, de acuerdo con su capacidad y experiencia en la implementación de proyectos de políticas activas de ocupación, tiene la capacidad para liderar el proyecto, actuará como entidad representante o promotora. En la correspondiente convocatoria se deben hacer constar las funciones de esta entidad promotora, así como la relación que debe establecer con el resto de entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4 Para la subvención de la contratación laboral prevista en la actuación de Fomento de la contratación prevista en el artículo 9 de este Decreto ley, pueden ser beneficiarias las empresas, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando hayan sido seleccionadas por las entidades promotoras previstas en el artículo 3.1 de este Decreto ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

No pueden ser beneficiarias de esta subvención las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

4.1 Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto ley, las entidades solicitantes deberán:

a) Pertenecer a alguno de los municipios previstos en el anexo de este Decreto Ley.

b) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cualquier otra normativa de aplicación en la que se establezcan requisitos.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye el modelo formalizado de solicitud de la subvención.

Artículo 5. Actuación de Aprendizaje y capacitación.

5.1 La actuación de Aprendizaje y capacitación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, consiste en la realización de acciones diseñadas con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la cualificación de las personas destinatarias de este Decreto ley, de acuerdo con las necesidades detectadas en cada territorio.

5.2 Esta actuación se puede desarrollar mediante dos tipos de acciones:

a) Formación profesionalizadora: que pretende la consecución de las competencias técnicas y profesionales para desarrollar de forma adecuada un determinado puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del territorio. Esta formación puede estar vinculada a un certificado de profesionalidad, de acuerdo con el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, o bien adaptada a los contenidos específicos que requiera el proyecto, de acuerdo con el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de los certificados de profesionalidad, las entidades que lleven a cabo la formación deben estar previamente acreditadas en el Registro de entidades de formación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Cataluña para la expedición del certificado correspondiente.

b) Formación especializada o a medida: diseñada para dar respuesta a las necesidades específicas de las empresas y los sectores del territorio.

En este caso, la entidad promotora debe solicitar el alta de esta formación como nueva especialidad del Catálogo al Servicio Público de Empleo de Cataluña para que valore su idoneidad y la incorporación al Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 6. Actuación de Planes de empleo.

6.1 Esta actuación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, conlleva la contratación laboral de las personas destinatarias con el fin de que puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su empleabilidad.

6.2 La contratación laboral la hace la entidad beneficiaria. Las actividades que deben realizar las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria, y no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales. Por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local.

6.3 La duración de los contratos de trabajo puede ser de 6, 9 o 12 meses y debe ser de jornada a tiempo completo.

Artículo 7. Actuación de Acogida y acompañamiento a la inserción laboral.

7.1 Esta actuación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo proporcionar a las personas participantes los recursos y las competencias necesarias para mejorar su empleabilidad.

7.2 La entidad promotora debe definir unos recursos ocupacionales que den respuesta a las necesidades del territorio derivadas de la crisis sociosanitaria de la COVID-19.

7.3 Las actividades de acogida y acompañamiento a la inserción laboral las debe ejecutar la entidad promotora del proyecto. No obstante, si el proyecto prevé actividades grupales para la adquisición de competencias básicas y transversales, se pueden subcontratar si la entidad promotora no dispone de los recursos suficientes para desarrollarlas.

Artículo 8. Actuación de Prospección y asesoramiento.

8.1 Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo el conocimiento del tejido productivo del ámbito de actuación definido en el proyecto, la detección y la identificación de los puestos de trabajo vacantes, proporcionar información y asesoramiento a las empresas y establecer vínculos estables de colaboración con las empresas del territorio.

8.2 El personal técnico contratado para esta actuación debe definir un plan de trabajo que recoja las actividades que, en el marco de esta actuación, se deben realizar durante el período de ejecución del proyecto. Este plan de trabajo debe tener unos objetivos específicos, un cronograma, la definición de los resultados esperados, los destinatarios y una propuesta de indicadores de evaluación.

8.3 Esta actuación la debe ejecutar la entidad promotora del proyecto.

Artículo 9. Actuación de Fomento de la contratación.

9.1 Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo mantener y crear puestos de trabajo en el tejido productivo del territorio, mediante el apoyo a la contratación laboral de personas en situación de desempleo.

9.2 En el proyecto presentado, la entidad promotora debe prever el número de contratos que se llevarán a cabo.

Las personas participantes seleccionadas deben ser contratadas por una duración de 6, 9 o 12 meses continuados mediante cualquier modalidad contractual, de acuerdo con la normativa laboral vigente y teniendo en cuenta que debe ajustarse a las condiciones de este Decreto ley.

9.3 Para llevar a cabo esta actuación, la entidad promotora debe seleccionar las entidades contratantes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que la entidad contratante esté ubicada en el ámbito territorial de actuación donde se debe desarrollar el proyecto. En caso de que la sede social de la entidad contratante esté ubicada fuera de Cataluña, el centro de trabajo donde la persona contratada desarrolle la actividad debe estar situado en el ámbito territorial del proyecto.

b) Que la entidad contratante haya visto disminuida su facturación e ingresos como consecuencia de la situación de la pandemia.

c) Que la entidad contratante disponga de una plantilla inferior a 50 trabajadores.

9.4 Con el fin de que la entidad promotora pueda desarrollar correctamente esta actuación, se subvenciona la contratación de personal técnico para ejecutar las tareas necesarias para la gestión de los trámites con las entidades contratantes.

9.5 De acuerdo con el artículo 3.4 de este Decreto ley y con lo establecido en este artículo, las entidades contratantes seleccionadas por la entidad promotora deben presentar la solicitud de subvención al Servicio Público de Empleo de Cataluña. La correspondiente convocatoria debe establecer los plazos y los medios para la presentación de solicitudes.

Artículo 10. Actuación de Asistencia técnica.

10.1 Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo proporcionar una asistencia técnica a los sectores y las empresas del territorio para mantener su viabilidad y/o mejorar la competitividad, así como para poder hacer frente al impacto que la COVID-19 ha causado en las economías locales.

10.2 Las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta actuación deben ser subcontratadas por la entidad promotora del proyecto.

Artículo 11. Actuación de Coordinación del proyecto.

11.1 Esta actuación tiene el objetivo de efectuar una coordinación integral del proyecto, así como velar por su buen funcionamiento durante la ejecución y hasta la finalización.

11.2 Esta actuación la ejecutará la entidad promotora del proyecto.

Artículo 12. Personas y entidades destinatarias.

12.1 Pueden ser destinatarias de este Decreto ley las personas en situación de desempleo y las que consten como demandantes de empleo a consecuencia de la precariedad laboral.

La resolución de convocatoria debe establecer los colectivos prioritarios de las personas destinatarias objeto de intervención.

Las personas destinatarias deben estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados (DENO) o como demandantes de empleo (DE).

Las entidades promotoras deben atender a las personas demandantes de empleo del ámbito territorial que hayan definido en el proyecto. También podrán atender a las personas de fuera del ámbito territorial del proyecto que se hayan visto afectadas por este cierre perimetral.

12.2 También pueden ser destinatarias de este Decreto ley, en las actuaciones previstas en el Eje 2, las empresas, los autónomos y las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 13. Cuantía y compatibilidad.

13.1 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones incluidas en el Eje del empleo es la siguiente:

a) Aprendizaje y capacitación.

La cuantía de la subvención a otorgar por cada acción formativa se determinará aplicando un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados y por el número de horas.

El módulo económico de acción formativa se obtiene aplicando el módulo/hora, publicado en la Resolución TSF/578/2020, de 2 de marzo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Planes de empleo.

Para contratar personal técnico, se establece un módulo de 34.029,58 euros para contratos de una duración de 12 meses; de 25.522,18 euros para contratos de 9 meses, y de 17.014,79 euros para contratos de 6 meses.

Para contratar personal administrativo, especialista y no cualificado, se establece un módulo de 27.178,20 euros para contratos de 12 meses; de 20.383,65 euros para contratos de 9 meses, y de 13.589,10 euros para contratos de 6 meses.

La referencia utilizada para determinar la cuantía de los módulos es la retribución del personal funcionario de la Generalidad de Cataluña para el año 2020, por una jornada completa.

c) Acogida y acompañamiento a la inserción laboral.

Se establece un importe máximo de 46.312,48 euros por persona que ejecute las tareas de acogida y acompañamiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.

13.2 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones incluidas en el Eje de mejora del tejido productivo es la siguiente:

a) Prospección y asesoramiento.

Se establece un importe máximo de 50.339,66 euros por persona que ejecute las tareas de prospección y asesoramiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 10% para otros gastos directos y un 15 % para gastos indirectos.

b) Fomento de la contratación.

Para la ayuda a las entidades contratantes se establece un módulo que tiene como referencia el salario mínimo interprofesional, incluidas pagas extraordinarias, por jornada completa, por una duración de 6, 9 o 12 meses, de 1.108,33 euros mensuales.

La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico es el salario mínimo interprofesional de 2020 por una jornada completa.

De acuerdo con el último apartado de la actuación de Fomento de la contratación del Eje 2 prevista en el artículo 5 de este Decreto ley, para las tareas asociadas a la gestión de esta actuación se establece un importe máximo de 46.312,48 euros, calculado sobre la base del coste de personal de la entidad beneficiaria, durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.

c) Asistencia técnica.

Se establece un importe máximo de 50.000,00 euros por proyecto.

13.3 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones de Coordinación corresponde a un importe máximo de 54.775,95 euros, calculado sobre la base del coste de una persona coordinadora, durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos. La cuantía total otorgada para esta actuación, en ningún caso puede superar 10% del coste total del proyecto.

13.4 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad y que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de la Seguridad Social.

13.5 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes de ejecución de las actuaciones.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

14.1 Se considera gasto subvencionable el que responda de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determina este Decreto ley, así como las que fije la correspondiente Guía de ejecución y justificación del proyecto.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

14.2 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la acreditación por módulos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de este Decreto ley, la totalidad de los gastos se debe acreditar mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en los artículos 5, 6 y 9.

14.3 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la cuenta justificativa, son subvencionables los gastos directos de personal, que incluirán las retribuciones salariales del personal y las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad.

También son subvencionables, con las limitaciones establecidas en el artículo 13, otros gastos directos necesarios para ejecutar las actuaciones y los gastos indirectos que se calculan mediante un tanto alzado del 15% calculado sobre los gastos directos, sin aportación de justificantes de gasto.

Los otros gastos directos subvencionables para la actuación de Prospección y asesoramiento prevista en el artículo 13.2.a) se deben describir en el proyecto y, en todo caso, pueden incluir:

a) Gastos de material técnico, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las actuaciones.

b) Gastos de alquiler de espacios necesarios para el desarrollo de la actuación.

c) Desplazamientos vinculados a la actuación.

d) Gastos de contratación de medios y materiales para realizar acciones de sensibilización, información y difusión.

14.4 Los gastos no subvencionables son los siguientes:

– Intereses deudores de cuentas bancarias.

– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

– Gastos de procedimientos legales y judiciales.

– Impuesto sobre el valor añadido recuperable.

– Otros impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta personal de las personas beneficiarias.

– Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, inmuebles y terrenos, ya sean adquisiciones nuevas o de segunda mano. Solo se puede subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

– Gastos de transacciones financieras

– Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como gastos por mantenimiento de cuentas o transferencias.

– Las prestaciones en especie, las dietas para viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales diferentes de las establecidas como subvencionables.

– Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de puesto de trabajo, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no serán subvencionables excepto cuando se establezcan en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

14.5 La resolución de convocatoria debe desplegar los criterios de imputación de los gastos subvencionables.

Artículo 15. Convocatoria extraordinaria.

15.1 Se habilita a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para convocar y resolver la línea de subvenciones extraordinaria y urgente aprobada por este Decreto ley, como medida complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica, para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en aquellos territorios de Cataluña que han sido perjudicados por el cierre perimetral.

15.2 La resolución de convocatoria extraordinaria de estas subvenciones se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones, su justificación, los plazos para presentar las solicitudes, así como las otras cuestiones que la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y que no se prevean en este Decreto ley.

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

16.1 Los procedimientos de concesión de las subvenciones que prevé este Decreto ley son de concurrencia no competitiva.

16.2 En el caso de los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras que prevé el apartado 1 del artículo 3, el procedimiento se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

16.3 En el caso de las solicitudes de subvención presentadas por las entidades contratantes que prevé el apartado 2 del artículo 3, el procedimiento se inicia mediante la solicitud de la entidad contratante dirigida a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

16.4 El órgano competente para la instrucción de estos procedimientos es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

16.5 Una vez cerrado el período de presentación de solicitudes, se debe verificar que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones que prevé el artículo 4 y también los requisitos que prevé el artículo 17 de este Decreto ley para poder obtener la subvención.

Artículo 17. Requisitos del proyecto para obtener la subvención.

17.1 De acuerdo con el artículo 16.2 de este Decreto ley, los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Justificación de las actuaciones y actividades planteadas en el proyecto, de acuerdo con las necesidades ocupacionales y socioeconómicas del territorio.

b) Complementariedad de las actuaciones y actividades planteadas de acuerdo con los objetivos generales y específicos del proyecto integrado.

c) Capacidad técnica de las entidades beneficiarias para ejecutar las actuaciones.

17.2 De acuerdo con el artículo 16.3 de este Decreto ley, las entidades contratantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionadas por la entidad promotora.

b) Haber suscrito el correspondiente contrato laboral.

Artículo 18. Resolución de las subvenciones.

18.1 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

18.2 El plazo máximo para emitir y notificar las resoluciones de otorgamiento de los proyectos integrados es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.

18.3 En el caso de las solicitudes presentadas por las entidades contratantes que prevé el artículo 3.2 de este Decreto ley, el plazo máximo para emitir y notificar las resoluciones de otorgamiento es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

18.4 En caso de que finalicen los plazos establecidos y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

18.5 Las resoluciones de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

18.6 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 19. Plazo de ejecución.

19.1 Los proyectos ejecutados por las entidades promotoras tienen una duración máxima de 14 meses y se iniciarán el día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención a las entidades beneficiarias.

19.2 Para los contratos subvencionados en la actuación de Fomento de la contratación para las entidades contratantes, el plazo de ejecución es el de la duración del contrato que prevé el artículo 9.2.

Artículo 20. Aplicación presupuestaria y financiación.

20.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que prevé esta medida es de 2.500.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/460000190/331D/0000 FPAO, D/461000190/331D/0000 FPAO, D/469000190/331D/0000 FPAO.

El anexo de este Decreto ley recoge la distribución del importe entre los municipios afectados.

20.2 La financiación de las actuaciones que prevé este Decreto ley debe ir a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se aprueben para el año 2021.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones que prevén el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 22. Pago.

22.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el cual no se exigen garantías, dada la naturaleza de los beneficiarios y dada la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. El pago restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, de acuerdo con lo establecido en este Decreto ley y en la correspondiente resolución de convocatoria.

22.2 De acuerdo con el artículo 3 de este Decreto ley, la entidad promotora es la representante de la agrupación de entidades beneficiarias y perceptora de los pagos previstos.

22.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

Artículo 23. Justificación y verificación.

23.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

23.2 Las modalidades de justificación para las actuaciones que prevé el artículo 2 de este Decreto ley son:

a) Cuenta justificativa para las actuaciones de Acogida y acompañamiento a la inserción laboral, Prospección y asesoramiento, Asistencia técnica, así como para el personal de apoyo asociado a la actuación de Fomento a la contratación que prevé el artículo 9.5, y los costes asociados a la actuación de coordinación que prevé el artículo 11.

En la resolución de convocatoria se debe establecer la forma de cuenta justificativa que corresponda.

b) Acreditación por módulos para las actuaciones de Aprendizaje y capacitación, Planes de empleo y la ayuda dirigida a las empresas para el Fomento a la contratación.

23.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación de la subvención correspondiente a cada una de las actuaciones en el plazo máximo de dos meses desde su finalización.

23.4. La persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe establecer, mediante una instrucción, los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la correcta ejecución de las actuaciones para las cuales se concede la ayuda.

23.5 El Servicio Público de Empleo de Cataluña lleva a cabo las actuaciones de verificación y control de las actuaciones subvencionadas, para comprobar los requisitos establecidos para obtener las ayudas. A tal efecto puede requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la información y documentación necesarias para proceder a la verificación de los requisitos establecidos para obtener la ayuda, y las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes.

Artículo 24. Revocación.

Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé este Decreto ley.

Disposición adicional. Ampliación de importes máximos.

Los importes máximos destinados a la línea de subvenciones extraordinaria y urgente del presente Decreto ley se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular del órgano concedente.

Disposición final primera. Modificación del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 10. Financiación.

10.1 La prestación extraordinaria para suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña tiene una dotación presupuestaria de cinco millones de euros (5.000.000 de euros). El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 1 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitad de Cataluña» número 8286, de 3 de diciembre de 2020. Convalidado por Resolución 1132/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitad de Cataluña» número 8319, de 18 de enero de 2021)

ANEXO
Distribución de los municipios que pueden ser beneficiarios de la línea de subvenciones extraordinaria y urgente para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en los territorios de Cataluña que han sido afectados por el cierre perimetral

La Conca d’Òdena:

Igualada, Vilanova del Camí, Òdena, Santa Margarida de Montbuí.

Para la realización de los proyectos que prevé este Decreto ley, este territorio dispondrá de un importe máximo de un millón de euros.

Lleida y El Baix Segre:

Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre.

Para la realización de los proyectos que prevé este Decreto ley, este territorio dispondrá de un importe máximo de un millón quinientos mil euros distribuido de la manera siguiente:

– Para el municipio de Lleida, un millón ciento veinticinco mil euros.

– Para el resto de municipios, trescientos setenta y cinco mil euros.

Estos importes se podrán redistribuir en función de los proyectos presentados.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 02/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2020
  • Publicada en el DOGC núm. 8286, de 3 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1132/XII, de 13 de enero de 2021 (Ref. DOGC-f-2021-90010).
  • SE MODIFICA los arts. 13.2.a) y 14.2 y 3, por Decreto-ley 51/2020, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1479).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.1 del del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2020-8751).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Empleo
  • Empresas
  • Epidemias
  • Espectáculos
  • Formación profesional
  • Libre circulación de personas
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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