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Documento BOE-A-2010-15510

Acuerdo GOV/140/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2010, páginas 85857 a 85871 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-15510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/2010/08/03/gov140

TEXTO ORIGINAL

El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, del 20).

En cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, del 24), el Patronato de la Universitat Oberta de Catalunya, en fecha 5 de mayo de 2010, ha aprobado las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, con el fin de adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, y según lo establecido en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC núm. 5256, del 12);

Por todo ello, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, el Gobierno, acuerda:

1. Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, que figuran como anexo a este Acuerdo.

2. Estas Normas sustituyen las que se aprobaron mediante el Decreto 273/2003, de 4 de noviembre (DOGC núm. 4013, del 19), por el que se aprueba la adaptación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, que quedan derogadas.

3. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

4. Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.

Barcelona, 3 de agosto de 2010.—La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO

Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya

Preámbulo

Este nuevo siglo es un tiempo de cambios acelerados, en que la información, el conocimiento y el saber tienen un papel crecientemente determinante en la vida de las sociedades. Este período de cambios tiene la potencialidad de avistar un nuevo renacimiento, basado en la fuerza de la creatividad, la actividad científica y el desarrollo cultural de la colectividad. Lo que hoy distingue a la nueva sociedad del conocimiento es la capacidad de crear, acumular y transmitir conocimientos, la capacidad de las personas de generar ideas, difundirlas y hacerlas evolucionar a través de redes, para obtener beneficios sociales.

Una sociedad orientada al conocimiento tiene el derecho de exigir un papel clave y activo en las universidades. Estas, orientadas al conocimiento durante setecientos años, tienen que evolucionar no sólo como adaptación a los cambios, sino también como adaptación a su papel futuro. La universidad está en condiciones de alcanzar el liderazgo de una nueva oferta de servicios, valores e ideas, con vocación de participar con voz propia, aportando conocimiento científico, integrando nuevos valores y fomentando la capacidad de creación de riqueza basada en el conocimiento, actuando como motor intelectual y crítico de la sociedad, impulsando, en definitiva, la sociedad hacia un porvenir culturalmente más rico y creativo, y también socialmente más cohesionado y progresivo para todos.

Con el impulso de la Generalidad de Cataluña y mediante la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC), la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC) nació como una universidad innovadora que quiere ser un referente mundial en el ámbito de las universidades no presenciales. Se trata de una universidad con voluntad de liderar nuevas propuestas de investigación y formación a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que se anticipa a los nuevos problemas y necesidades de las personas y las organizaciones en una sociedad en rápida evolución, cada vez más compleja y global, en la que el conocimiento y la innovación son las claves de la actividad profesional y del bienestar.

La Ley 3/1995, de 6 de abril, del Parlamento de Cataluña, reconoció la Universitat Oberta de Catalunya como una nueva realidad, que ha encontrado reconocimiento específico en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), y en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU). En base a esta normativa se aprobaron, por su condición de universidad privada, por Decreto 273/2003, de 4 de noviembre, sus Normas de organización y funcionamiento. Cambios en la referida normativa, así como otros cambios a los que obliga la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley orgánica de universidades (LOMLOU) y especialmente, la modificación, mediante el artículo 44 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, del artículo 8 de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, hacen necesaria la aprobación de unas nuevas normas de organización y funcionamiento de la UOC.

Misión y principios inspiradores

La UOC es una universidad surgida de la sociedad del conocimiento que tiene como misión básica facilitar la formación de las personas a lo largo de la vida.

El propósito primordial de la UOC es conseguir que cada persona pueda satisfacer sus necesidades de aprendizaje aprovechando al máximo su esfuerzo. Para ello utiliza las tecnologías de la información y la comunicación, que le permiten superar las barreras del espacio y del tiempo, facilitando la accesibilidad de las personas a la formación, mediante un diseño educativo basado en la personalización y la acompañamiento integral.

La UOC se propone estimular la creatividad de las personas y promover el progreso de la sociedad, impulsando la investigación especializada en torno a la sociedad del conocimiento y estableciendo alianzas con universidades e instituciones de todo el mundo que compartan objetivos y valores, para construir un espacio global de conocimiento.

Esta misión se desarrolla de acuerdo con los principios inspiradores siguientes:

Estar arraigada en Cataluña y presente en el mundo, siendo el catalán su lengua oficial, sin perjuicio de que puedan establecer otras normas.

Poner el conocimiento al alcance de todos, independientemente del tiempo y el espacio.

Ofrecer formación permanente de acuerdo con las necesidades personales.

Poner la metodología al servicio del aprendizaje.

Fomentar la investigación y la innovación en la sociedad del conocimiento.

Impulsar la cooperación universitaria mediante un campus.

Colaborar con el entorno para la consecución de los objetivos.

Crear una nueva organización para un nuevo concepto de universidad.

Contraer un compromiso ético con la sociedad.

La UOC defiende la igualdad de oportunidades sin hacer diferencias por raza, sexo, orientación sexual, religión o nacionalidad, o cualquier otra distinción social, en un contexto en que la diversidad cultural, la solidaridad, la sostenibilidad y el conocimiento positivo y creativo sean la garantía del progreso de la humanidad. Desde su actividad, la UOC fomenta valores que hacen posible el progreso individual y colectivo, como el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la capacidad de emprender, la responsabilidad, la creatividad y la mejora continua. Como universidad, la UOC quiere ser activa en su papel de impulsar el pensamiento crítico, de anticiparse a los problemas y ofrecer nuevas propuestas y sugerencias para los retos que hoy tiene la sociedad, especialmente los que se derivan del uso de las tecnologías de la información.

CAPÍTULO I
Objetivos de la Universidad
Artículo 1.

La Universitat Oberta de Catalunya (UOC) se integra en el Sistema universitario de Cataluña, para prestar servicio a la sociedad ya la cultura catalanas y proyectar al mundo, y para hacer efectivos los retos expresados en su misión y principios inspiradores, se propone los siguientes objetivos:

1. El impulso, la mejora y la innovación de la docencia y el aprendizaje a lo largo de la vida por medios no presenciales.

2. El fomento y el desarrollo de la investigación científica y de la innovación en todos los campos del conocimiento donde está presente la Universidad y, especialmente, en el estudio de la sociedad del conocimiento, y en el aprendizaje en línea.

3. La difusión y transferencia del conocimiento, de tecnología, saber hacer e innovación en los campos de la formación y la cultura asociadas al uso intensivo de las TIC.

4. Impulsar la cooperación universitaria.

5. Promover una presencia equitativa de hombres y de mujeres en todos sus órganos de gobierno, de participación y representación.

La UOC en toda su actividad se regirá por los principios de optimización, equilibrio presupuestario y eficiencia.

Artículo 2.

Para desarrollar estos objetivos, la UOC, como institución con voluntad de anticiparse al futuro y adaptarse a los cambios sociales, se dota de un equipo de profesionales de alto nivel que constituyen su principal valor.

Artículo 3.

3.1 Como organización que trabaja en red, la UOC estructura un conjunto de instituciones y alianzas en torno a la Universidad, que forman el Grupo UOC.

3.2 El Grupo UOC está al servicio del propósito definido en la misión y los principios de la Universidad y es un instrumento para ampliar su relación con la sociedad, transferirle su conocimiento y experiencia y, al mismo tiempo, generar un retorno que potencie sus actividades.

Artículo 4.

4.1 La UOC imparte enseñanza en modalidad exclusivamente no presencial a través del Campus Virtual, donde se vertebra una verdadera comunidad universitaria que crea y comparte conocimiento.

4.2 La Universidad se estructura como una red, con un núcleo formado por la comunidad universitaria (colectivo de estudiantes, colectivo académico y colectivo de gestión) y un espacio de colaboradores diversos de todo el mundo.

4.3 La UOC tiene como lengua oficial el catalán, sin perjuicio de que puedan prever otras normas.

Artículo 5.

Atendiendo a las posibilidades que ofrece la sociedad global accesible gracias a las tecnologías de la comunicación y la información, la UOC impulsa el concepto de campus virtual como forma de relación y cooperación académica, donde el colectivo académico y el colectivo de estudiantes pueden compartir virtualmente créditos, investigación y contenidos, desde universidades de todo el mundo, para construir un espacio global de creación y conocimiento.

Artículo 6.

Dadas las características del aprendizaje virtual que permite la superación de las restricciones del espacio y el tiempo en el mundo, la UOC contribuye con su presencia internacional al doble objetivo de:

a) Facilitar el acceso al conocimiento y la cultura a todas las personas, ayudándolas a superar las restricciones espaciales, funcionales o de otro tipo.

b) Proyectar y conseguir las mejores oportunidades, relaciones y alianzas para la cultura catalana a nivel mundial.

Artículo 7.

De acuerdo con sus valores, la UOC participa en programas solidarios de cooperación y ayuda al desarrollo, aportando su tecnología y saber hacer y el trabajo voluntario de los miembros de su comunidad.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno de la Universidad
Artículo 8.

Los órganos de gobierno de la Universidad son de dos tipos: unipersonales y colegiados.

a) Son órganos de gobierno unipersonales el/la rector/a, los/las vicerrectores/as, el/la secretario/a general y el/la gerente.

b) Son órganos de gobierno colegiados el Patronato, la Comisión Permanente y el Consejo, de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, y el Consejo de Gobierno y la Comisión Estratégica, de la UOC.

Artículo 9. El/la rector/a y los/las vicerrectores/as.

9.1 El/la rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y le corresponden, por tanto, las pertinentes responsabilidades de representación y gobierno que le son propias, sin perjuicio de las atribuciones que los Estatutos otorgan al Patronato.

9.2 El nombramiento y cese del/la rector/a deben ser ratificados por el Gobierno de la Generalidad, a instancias del Patronato de la Fundación, según el procedimiento establecido en sus Estatutos, y una vez oído el Consejo.

9.3 El/la rector/a preside el Consejo de Gobierno y cualquier otra reunión de un órgano de gobierno de la Universidad a la que asista, excepto el Patronato, la Comisión Permanente y el Consejo, de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.

9.4 El/la rector/a, o persona en quien delegue, asiste a las reuniones del Patronato y de la Comisión Permanente, de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, con voz y sin voto.

9.5 El/la rector/a de la Universitat Oberta de Catalunya será nombrado/a con el voto favorable de la mayoría absoluta de patrones y ejercerá su cargo por un período máximo y no prorrogable de siete años, según el procedimiento que puedan prever los Estatutos de la FUOC, y después de haber escuchado al personal docente e investigador.

9.6 El/la rector/a de la Universitat Oberta de Catalunya deberá estar en posesión del título de doctor/a.

9.7 El/la rector/a es asistido/a por los/las vicerrectores/as en el número que determine. El nombramiento, la asignación de funciones de conformidad con lo previsto en estas normas y el cese de los/las vicerrectores/as corresponden al/a la rector/a.

9.8 Los/Las vicerrectores/as son miembros de pleno derecho del Consejo de Gobierno.

9.9 Si se produce ausencia, enfermedad o vacante del/de la rector/a, asumirá temporalmente las funciones el/la vicerrector/a en quien el/la rector/a haya delegado o, en caso de no haberlo hecho, el/la vicerrector/a más antiguo/a.

Artículo 10.

Las funciones del Patronato, de la Comisión Permanente y del Consejo de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, serán las establecidas en los Estatutos de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya y normas de aplicación correspondientes.

Artículo 11. El/la secretario/a general.

11.1 El/la rector/a nombrará un/a secretario/a general entre el personal de la UOC y le asigna las funciones que correspondan, en su estricto marco de funciones.

11.2 Forma parte del Consejo de Gobierno y de la Comisión Estratégica de los que es el/la secretario/a.

Artículo 12. El/la gerente.

12.1 Corresponde al/a la gerente la dirección de la gestión ordinaria de la Universidad, así como las funciones de control legal, económico y presupuestario de la actividad de la Universitat Oberta de Catalunya, y las que pueda determinar el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, y es nombrado/a y destituido/a por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, de la que, por razón del cargo, es el/la director/a.

12.2 El/la gerente es miembro de pleno derecho del Consejo de Gobierno y asiste a las reuniones del Patronato y de la Comisión Permanente de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, con voz y sin voto.

12.3 El/la gerente puede ser asistido/a por vicegerentes/as, cuyo cese y asignación de funciones le corresponden. Corresponde al/a la rector/a su nombramiento, a propuesta del Gerente.

Artículo 13. El Consejo de Gobierno.

13.1 El Consejo de Gobierno está constituido por el/la rector/a, los/las vicerrectores/as, el/la gerente, el/la secretario/a general, un/a representante del profesorado, un/a representante de los estudiantes y un/a representante del personal de gestión. Estos representantes serán elegidos por la Comisión de Campus de entre sus miembros, de conformidad con lo que prevé el artículo 43.6 de estas normas. En todo caso, la mayoría de sus miembros será personal académico.

13.2 El Consejo de Gobierno podrá constituir un Comité de Dirección Ejecutivo con la composición y las funciones que este Consejo acuerde.

13.3 Son funciones del Consejo de Gobierno:

a) Proponer al Patronato de la Fundación las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

b) Orientar, planificar y evaluar la actividad universitaria en la vertiente académica.

c) Establecer las líneas generales de funcionamiento de la Universidad en todos los ámbitos académicos.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa legal y estatutaria vigente, y siempre bajo los principios de optimización, equilibrio presupuestario y eficiencia, y bajo las directrices emanadas del Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.

13.4 El Consejo de Gobierno puede crear las comisiones que considere necesarias, permanentes o temporales, para desarrollar la política universitaria.

Artículo 14.

14.1 El Consejo de Gobierno, como órgano colegiado de la Universidad, debe aprobar:

a) Los convenios que quiera formalizar la Universidad.

b) Los planes de estudios y la programación de la investigación.

c) El calendario académico.

d) La designación de representantes de la Universidad a otras instituciones.

e) Las normativas académicas propias de la Universidad en el ámbito de la docencia y la investigación

f) La creación y dotación de estructuras docentes y de investigación.

g) La fijación de las carreras profesionales del colectivo académico, y de gestión.

h) El establecimiento de los niveles retributivos y las condiciones para participar en los procesos de selección del personal de la Universidad.

i) La definición de los criterios de evaluación del personal y de las estructuras universitarias.

14.2 Las decisiones sobre dotaciones, fijación de carreras docentes y niveles retributivos deben adecuarse, en cualquier caso, el Plan general de actuación y las directrices, que define y aprueba el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, y el presupuesto específico que lo acompaña, así como los planes anuales de objetivos y prioridades estratégicas. Las decisiones del Consejo de Gobierno que puedan comportar compromisos económicos, o que tengan incidencia jurídica, creen o instauren obligaciones, deberán contar con el voto favorable del/la gerente.

14.3 El Consejo de Gobierno dará cuenta al Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya de los convenios que formalice la Universidad.

Artículo 15.

15.1 El Consejo de Gobierno debe debatir y aprobar, previamente a su presentación al Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya para su aprobación:

a) Las normativas de régimen interno y las que desarrollen estas normas.

b) Las modificaciones de la presente normativa.

c) El presupuesto y el balance económico de la Universidad, bajo los principios de optimización, equilibrio presupuestario y eficiencia.

d) El plan de actuación de la Universidad.

e) La memoria de la actividad docente e investigadora que ha llevado a cabo la Universidad.

f) Las tarifas de materiales didácticos y de los servicios universitarios, que se fijarán atendiendo a criterios de eficiencia.

g) La propuesta de realización de nuevos estudios.

h) La normativa de acceso del colectivo de estudiantes de la Universidad.

15.2 Por lo que respecta al presupuesto y a la programación, el Consejo de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya debe emitir previamente un informe que es preceptivo, de acuerdo con los Estatutos de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya y el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 28 de diciembre de 1995, por el que se aprueban la composición y las funciones de este consejo (DOGC núm. 2155, de 17 de enero de 1996).

Artículo 16. La Comisión Estratégica.

16.1 La Comisión Estratégica está constituida por los miembros del Consejo de Gobierno, de la Comisión Académica y de la Comisión de Gestión, los/las directores/as de los Institutos o Centros de Investigación, así como los/las vicegerentes/as y adjuntos/as a vicerrectorado, si los hay, y por los representantes del colectivo de estudiantes elegido por y entre este colectivo. El colectivo de estudiantes estará representado en un porcentaje no inferior a una octava parte de los miembros de la Comisión.

En todo caso, la mayoría de sus miembros será personal académico.

16.2 Presidirá la Comisión Estratégica el/la rector/a o miembro del Consejo de Gobierno en quien delegue. Son funciones de la Comisión Estratégica:

a) Proponer al Consejo de Gobierno el plan estratégico y los planes de objetivos de cada curso, y hacer el seguimiento y la coordinación de su ejecución.

b) Proponer al/a la rector/a y al Consejo de Gobierno acciones estratégicas y específicas.

c) Favorecer la coordinación entre los diferentes sectores de la Universidad.

d) Facilitar a todos sus miembros la información necesaria para asegurar su flujo en toda la organización.

16.3 La Comisión Estratégica podrá crear en su seno comisiones específicas, de carácter temporal o permanente.

Artículo 17. Otros órganos de la Universidad.

La Comisión Académica.

17.1 La Comisión Académica estará formada por los miembros del Consejo de Gobierno, los/las directores/as de los ámbitos de conocimiento, los/las de los Institutos y Centros de Investigación y los/las otros/as responsables académicos que el/la rector/a designe.

En todo caso, la mayoría de sus miembros será personal académico.

17.2 Presidirá la Comisión Académica el/la rector/a o miembro del Consejo de Gobierno en quien delegue. Son funciones de la Comisión Académica:

a) El seguimiento y la coordinación de la ejecución de la actividad académica de acuerdo con el Plan estratégico de la Universidad y el plan anual de objetivos.

b) La coordinación y el alineamiento estratégico de la docencia, la investigación, la difusión y la transferencia de tecnología de la Universidad.

c) El impulso de los programas interdisciplinarios.

d) La promoción del desarrollo de la comunidad académica y de sus miembros.

e) El asesoramiento al/a la rector/a, al Consejo de Gobierno y a la Comisión Estratégica, en todos los ámbitos de la vida académica.

Artículo 18. La Comisión de Gestión.

La Comisión de Gestión, que estará formada por los/las directores/as de área de gestión, y por los vicegerentes/as y los adjuntos/as a vicerrectorado, si los hay, y será presidida por el gerente o la gerente, en orden a la dependencia orgánica que estos tienen, tiene como funciones las siguientes:

a) El seguimiento y la coordinación de la actividad de gestión de la Universidad de acuerdo con el plan anual de objetivos, el Plan estratégico vigente y las directrices del Patronato de la Fundación.

b) El impulso de las medidas de gestión adecuadas para el cumplimiento de los objetivos generales de la institución.

c) El asesoramiento al Consejo de Gobierno y a las diferentes comisiones en todos los ámbitos específicos de gestión.

CAPÍTULO III
Estructuras de la Universidad
Artículo 19. Estructuras académicas.

19.1 La actividad académica de la UOC se estructura en un solo centro para todos sus programas, atendiendo a que realiza su actividad en modalidad exclusivamente no presencial.

19.2 El/la rector/a es la máxima autoridad académica de este centro.

Artículo 20.

El profesorado se agrupa en ámbitos de conocimiento, para desarrollar las tareas académicas.

Artículo 21.

21.1 El/la rector/a nombra un/a director/a para cada ámbito de conocimiento, entre el profesorado propio.

21.2 Los/Las directores/as de los ámbitos de conocimiento son miembros de la Comisión Académica y de la Comisión Estratégica.

21.3 Son funciones de los/las directores/as:

a) El impulso y la dirección de la acción de los programas.

b) El desarrollo y el impulso en la carrera académica de los/las profesores/as que forman parte.

c) La garantía de la coherencia de las actividades de docencia, investigación, difusión del conocimiento y transferencia e innovación.

d) El liderazgo de la relación con el sector profesional.

e) La representación de la universidad en los actos donde asista en razón de su cargo o delegado por el/la rector/a.

Artículo 22.

El Consejo de Gobierno definirá el número de ámbitos de conocimiento, así como las demás estructuras académicas que hagan posible la actividad del centro único de la UOC.

Artículo 23.

La oferta docente de la Universidad se estructura en programas. Cada programa tendrá un/a jefe/a nombrado/a por el Consejo de Gobierno entre los/las profesores/as.

Artículo 24.

La UOC, previa autorización del Patronato de la Fundación, podrá crear centros o institutos de investigación, de formación especializada de Postgrado y Doctorado, como instrumento de investigación de la Universidad con el fin de liderar el desarrollo de los ámbitos y líneas de investigación a los que la Universidad dé prioridad estratégica.

En el caso que se creen centros de investigación de los previstos en el artículo 10 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), se requerirá, con carácter previo, su reconocimiento por parte del departamento competente en materia de universidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC).

Artículo 25.

25.1 El/la rector/a nombra al/a la director/a de los institutos o centros de investigación, que deberán estar en posesión del título de doctor, y a los que se asignará la dirección de la investigación y el desarrollo, con las directrices del Consejo de Gobierno.

25.2 Los/Las directores/as de los institutos o centro de investigación son miembros de la Comisión Académica y de la Comisión Estratégica.

25.3 Para desarrollar su labor, los institutos o centros de investigación se dotarán de los recursos y de la infraestructura adecuada para asegurar la organización operativa de todas sus actividades, ajustadas con los recursos presupuestarios disponibles.

25.4 El Consejo de Gobierno podrá crear los órganos asesores de los Intituto o centros de investigación que sean necesarios para coadyuvar en el desarrollo de sus fines.

Artículo 26. Estructuras de gestión.

La gestión de la Universidad se estructura en áreas. El o la gerente, oído el Consejo de Gobierno, y habiendo informado previamente al Patronato, define el número y las funciones de las áreas.

Artículo 27.

27.1 Las áreas de gestión son áreas funcionales de recursos, profesionalmente especializadas, y se organizarán de manera que garanticen un funcionamiento eficiente y ágil de la Universidad y una utilización óptima de los recursos.

27.2 Las áreas de gestión estarán bajo la responsabilidad de un/a director/a designado/a por el/la rector/a a propuesta del/de la gerente de la universidad.

27.3 Las áreas se estructurarán en grupos operativos bajo la responsabilidad de un/a jefe/a del grupo operativo. A los/las jefes/as de los grupos operativos los/las designa el/la gerente de la Universidad.

27.4 El/la rector/a podrá nombrar a los/las directores/as de su gabinete y asignarles las funciones de apoyo que crea oportunas.

Artículo 28.

Los/las vicerrectores/as podrán proponer adjuntos/as para ser asistidos/as en las tareas encomendadas en su marco de competencias, cuyo nombramiento se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno. Los/las adjuntos/as formarán parte de la Comisión Estratégica.

Artículo 29. Estructuras territoriales.

29.1 Para garantizar y facilitar su presencia en el territorio de actuación, la UOC desplegará una red de nodos de relación local. Cada nodo, que podrá ser propio o concertado, mediante convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, tendrá el ámbito territorial que defina el Consejo de Gobierno y estará orientado al apoyo y dinamización de la comunidad universitaria y a la difusión e información en su entorno.

29.2 En cualquier caso, la UOC contará con delegaciones, que serán concertadas con entidades públicas y privadas mediante convenio, que garanticen su presencia en las comarcas de Cataluña y que prestarán servicios a la comunidad y el territorio. Cada centro tendrá un/a delegado/a designado/a por el Consejo de Gobierno, que lo será también del área territorial que se determine por parte del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV
Comunidad universitaria
Artículo 30.

La comunidad universitaria está constituida por el colectivo de estudiantes, el colectivo académico, integrados por el profesorado propio y por el de investigación, y por el colectivo de gestión.

Artículo 31. Del colectivo de estudiantes de la UOC.

31.1 Al efecto de esta normativa, se consideran estudiantes de la UOC todas las personas matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.

31.2 La UOC orienta toda su acción al servicio del colectivo de estudiantes para que optimizando su esfuerzo logren los objetivos que se han propuesto. Por eso hace de la atención personalizada y el acompañamiento integral, los elementos centrales de su metodología.

31.3 El Consejo de Gobierno dictará las normas de acceso específicas para cada programa, en su caso.

Artículo 32.

La UOC garantizará la igualdad de oportunidades de los colectivos de estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, y se compromete a hacer el máximo esfuerzo para incorporar al estudio las personas que hoy, por razones de discapacidad de cualquier tipo, no se pueden incorporar.

Artículo 33.

33.1 Son derechos del colectivo de estudiantes:

a) Recibir una formación y docencia de calidad, así como recibir todos los servicios asociados.

b) No ser discriminado por razón de sexo, orientación sexual, etnia, opinión, religión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Ser evaluado de manera justa y objetiva.

d) Recibir información sobre los planes de estudios.

e) Ejercer la libertad de expresión, asociación, información y reunión en el campus dentro de las condiciones de utilización fijadas por la universidad.

f) Participar, a través de los órganos previstos en estas normas y con sus iniciativas y opiniones, en el buen funcionamiento de la universidad.

g) Ser informados y escuchados y tener acceso a información razonada de las decisiones de los órganos de gobierno.

h) Los que la normativa vigente les reconozca.

33.2 Son deberes, además de los que prevé la ley, los que se anuncian a continuación:

a) Cumplir sus obligaciones académicas.

b) Hacer buen uso de los recursos que la universidad les facilita, especialmente los vinculados al Campus Virtual.

c) Cumplir la carta de compromisos de la comunidad.

d) Cumplir las Normas de organización y funcionamiento y otras normativas internas.

e) Participar solidariamente en la vida universitaria.

33.3 Los derechos y deberes del colectivo de estudiantes pueden ser desarrollados por una normativa específica del Consejo de Gobierno, que deberá contar con un informe preceptivo de las comisiones de campus.

Artículo 34. La participación.

34.1 Dadas las características especiales del aprendizaje virtual y sus potencialidades, se arbitran procedimientos de participación y asociación que garanticen que la opinión, los intereses y las aportaciones del colectivo de estudiantes de la UOC puedan incidir de manera efectiva en la mejora de la institución.

34.2 A tal fin se arbitran las formas de participación siguientes:

a) Las comisiones de ámbitos de conocimiento.

b) La Comisión de Campus.

c) La Comisión Estratégica.

d) Las Comisiones de delegación territorial.

34.3 Todas las elecciones de la Universidad se realizarán en el marco del campus correspondiente, bajo la supervisión de la Junta Electoral y de acuerdo con la normativa específica que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 35. Comisiones de ámbitos de conocimiento.

35.1 Se constituirá una comisión para cada ámbito de conocimiento existentes en la Universidad, para canalizar la participación del colectivo de estudiantes en el funcionamiento ordinario de los mismos.

35.2 Cada comisión será presidida por el/la director/a respectivo/a, incorporará los jefes/as de programas que estén relacionados y funcionará normalmente a través del campus correspondiente.

35.3 La elección del colectivo de estudiantes representantes en las comisiones de estudios se hará por votación secreta y universal en el campus correspondiente.

35.4 El número de alumnos de cada comisión lo fijará un reglamento interno específico aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 36. Comisiones de delegación territorial.

36.1 Dadas las características de su ámbito y para fomentar la participación del colectivo de estudiantes en el territorio, se creará una comisión del colectivo de estudiantes para cada una de las delegaciones. Su función será proponer actividades a los responsables de los centros y asesorarles en relación con el funcionamiento, los servicios y a las actividades que realizan.

36.2 Cada comisión será presidida por el responsable de la delegación y contará con el número de miembros del colectivo de estudiantes que se determine reglamentariamente.

36.3 La forma de elección será por votación secreta y universal, en el campus, entre todos los/las estudiantes asignados/as a la delegación correspondiente.

36.4 El Consejo de Gobierno dictará la normativa específica.

Artículo 37. El asociacionismo.

37.1 La UOC favorecerá el asociacionismo del colectivo de estudiantes en el ámbito académico, cultural, profesional, lúdico, deportivo y de la solidaridad.

37.2 El Campus Virtual es el instrumento preferente para el funcionamiento de estas asociaciones. Una normativa específica del Consejo de Gobierno fijará los procedimientos para su puesta en funcionamiento y para la utilización del soporte informático necesario.

Artículo 38. El colectivo académico.

38.1 El colectivo académico está integrado por el profesorado propio y por los investigadores.

38.2 Está comprometido con la razón de ser de la UOC y su metodología. Es responsable de la actividad académica en su ámbito de conocimiento o en ámbitos afines, tiene responsabilidades en el desarrollo de la investigación de la Universidad y contribuye a la estrategia corporativa de difusión del conocimiento.

38.3 Las condiciones docentes y de investigación, el número y las categorías, la selección, la formación y la promoción del profesorado propio establecerán de acuerdo con las necesidades de la docencia y la investigación de la UOC, siempre atendiendo a las limitaciones legales y presupuestarias. Estos deberán ser objeto de desarrollo reglamentario por parte del Consejo de Gobierno.

38.4 El sistema de selección del profesorado y de los investigadores debe basarse en criterios de publicidad, capacidad, idoneidad y méritos científicos y académicos.

38.5 El profesorado propio tiene, normalmente, contrato en exclusiva y dedicación a tiempo completo. Podrá desarrollar trabajos externos, previa autorización del/de la vicerrector/a.

38.6 Su actividad está sujeta a evaluación. Asimismo, la UOC establecerá los convenios previstos en la Ley con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 39.

El profesorado propio y los investigadores participan en la actividad y la orientación general de la Universidad mediante la reunión de profesores del ámbito de conocimiento y de su participación delegada en la Comisión de Campus.

Artículo 40.

40.1 Una vez al año, como mínimo, se reunirá el Consejo de Profesores de la Universidad, que forman los/las profesores/as propios/as y los/las investigadores/as de la UOC y que convoca y preside el/la rector/a. Este tiene la función de debatir y poner en común todos los aspectos de la vida universitaria, con especial atención a los específicamente académicos y de desarrollo de la propia comunidad científica.

40.2 El Consejo de Gobierno hará el desarrollo reglamentario del Consejo de Profesores, estableciendo su composición y funcionamiento.

Artículo 41. El colectivo de los profesionales de gestión.

41.1 Los profesionales de gestión están comprometidos con la razón de ser de la Universidad y trabajan para la mejora y la innovación en su campo de especialidad profesional. La gestión de la Universidad y su personal está dirigido y coordinado por la Gerencia y los órganos que de él dependen.

41.2 Forman parte de la comunidad universitaria. Está integrado por profesionales especialistas en los ámbitos que sean necesarios para la gestión idónea de la Universidad.

41.3 Los profesionales de gestión seleccionados según criterios de profesionalidad e idoneidad para el puesto de trabajo.

Artículo 42.

Los profesionales de gestión participan en la actividad y la orientación de la Universidad mediante la reunión de su área de gestión, de las reuniones y jornadas específicas y de sus representantes en la Comisión de Campus, de acuerdo con la normativa específica.

Artículo 43. La Comisión de Campus.

43.1 La Comisión de Campus es el órgano de participación que se arbitra de acuerdo con lo que establece el artículo 8.6 de la Ley de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

43.2 Son funciones de la Comisión de Campus:

a) Informar preceptivamente de la programación académica.

b) Informar preceptivamente de las normativas internas que afecten al colectivo de estudiantes.

c) Informar preceptivamente de la normativa de acceso y permanencia.

d) Informar preceptivamente de la reglamentación de la participación y elecciones.

e) Valorar el funcionamiento de la institución, de los servicios y del campus y aportar iniciativas.

f) Vehicular las opiniones y propuestas de la comunidad universitaria.

43.3 La Comisión de Campus estará presidida por el/la rector/a, que podrá delegar en un/a vicerrector/a, que la convocará y presidirá, un/a profesor/a para cada estudio, elegido/a entre el profesorado del ámbito de conocimiento, un/a estudiante por estudio elegido entre los miembros de las comisiones de estudios y centros de apoyo, cuando proceda, y tres miembros elegidos entre el personal de gestión. El correspondiente reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno garantizará la participación de todos los estamentos de la Universidad.

En todo caso, la mayoría de sus miembros será personal académico.

43.4 El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el proceso de elección.

43.5 El/la rector/a designará un/a secretario/a entre el personal de la Universidad. Se reunirá normalmente en el campus correspondiente y se podrá dotar de normas de funcionamiento interno.

43.6 La Comisión del campus principal designará a los representantes previstos por la Ley de universidades de Cataluña en la Conferencia del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Artículo 44. El/la Defensor/a del estudiante la Universidad.

El Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, a propuesta del/de la rector/a, nombrará un/a defensor/a del estudiante de la Universidad. Este tendrá como función velar por los derechos y deberes de todos los miembros de la Universidad. Actuará con independencia y autonomía de todos los demás órganos e instancias de la Universidad.

CAPÍTULO V
Los colectivo de los docentes colaboradores y la red UOC
Artículo 45.

45.1 La UOC, para cumplir sus objetivos como Universidad, dispone de una amplia red de docentes colaboradores bajo la coordinación del profesorado propio.

45.2 Los docentes colaboradores asumen la metodología educativa de la UOC y les corresponde el papel de orientar el aprendizaje del colectivo de estudiantes. Realizan prestación externa de servicios mediante los contratos que le hace la Universidad. Su selección se hará mediante un proceso público.

45.3 Cuando se trate de profesores de otras universidades, la UOC establecerá los convenios específicos previstos en el artículo 4 de la Ley de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con la legislación aplicable.

45.4 Los/Las directores/as de los ámbitos de conocimiento y un/a vicerrector/a, específicamente designado por el/la rector/a para esta función, cuidarán y tutelarán su actividad en la Universidad, y vehicularán sus iniciativas y opiniones respecto la institución.

Artículo 46. La red de la UOC.

46.1 La UOC es una organización en red y que trabaja en la red, por ello, y a través del Campus Virtual, su comunidad está vinculada en grupos, instituciones y personas que cooperan en actividades y servicios y que comparten un espacio de conocimiento común, en diversos grados y diversas maneras, formando la red de la UOC.

46.2 Forman la red de la UOC:

a) Los miembros de grupos de investigación externos o vinculados a la Universidad.

b) El colectivo Alumni, y en general, personas que hayan cursado estudios de cualquier tipo en la UOC.

c) Los participantes en programas de cooperación y los miembros del Campus por la Paz.

d) Los miembros de las instituciones públicas o privadas que colaboran con las delegaciones territoriales de la UOC.

e) Todas las personas que, por razón de su vinculación a la UOC, disponen de los privilegios para acceder a un campus de la Universidad o varios.

Artículo 47. Del colectivo Alumni.

47.1 El colectivo Alumni es el espacio asociativo y de servicios para la comunidad de exalumnos y amigos de la UOC. Sus miembros lo son de la red de la UOC y operan a través del Campus Virtual.

47.2 Sus normas de funcionamiento serán las generales de las asociaciones de la UOC y el Consejo de Gobierno podrá establecer normas específicas para su vinculación a la actividad universitaria.

Artículo 48. El Campus por la Paz.

El Campus por la Paz es la iniciativa solidaria de la UOC, que aporta su experiencia, su tecnología, su conocimiento y el trabajo voluntario de la comunidad. Desarrolla programas de cooperación y ayuda al desarrollo y a la promoción de la paz y la solidaridad.

Disposición adicional única.

La UOC prestará especial atención a los programas que favorezcan la competencia de la comunidad universitaria en terceras lenguas.

Disposición transitoria primera.

Al objeto de acomodar la vigencia actual del cargo de rector/a con la nueva regulación del período del mandato, se establece que la rectora actual de la Universitat Oberta de Catalunya, podrá ejercer su cargo por un período máximo y no prorrogable de tres años a contar desde el 1 de enero de 2010.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de 30 días desde el día siguiente a la publicación en el DOGC de estas normas de organización y funcionamiento se constituirá el Consejo de Gobierno, la Comisión Académica, la Comisión Estratégica, y la Comisión de Gestión de acuerdo con lo que se establezca.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo máximo de un año desde el día siguiente de su publicación en el DOGC de estas normas de organización y funcionamiento, los órganos competentes deben aprobar, en su caso, los reglamentos internos que se deriven o hacer las adaptaciones correspondientes

Disposición final.

Estas Normas serán elevadas por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que las aprobará, si procede, y podrán ser desplegadas mediante reglamentos específicos. Estos reglamentos serán aprobados por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya a propuesta del Consejo de Gobierno.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/08/2010
  • Fecha de publicación: 09/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2010
  • Publicada en el DOGC núm. 5688, de 9 de agosto de 2010.
  • Fecha de derogación: 02/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Acuerdo GOV/47/2015, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2015-4735).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Oberta de Cataluña
  • Universidades

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