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Documento BOE-A-1992-21158

Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Premio Canarias de Comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1992, páginas 31541 a 31541 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1992-21158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1992/07/15/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Creación del Premio Canarias de Comunicación.

La vertiginosa evolución de la sociedad moderna exige cada día más esfuerzos de conocimiento para acceder a una representación aceptable de la realidad. En este marco, se ha destacado la función de la comunicación como garantía de transmisión de la herencia cultural y de integración social.

La importancia de los medios de comunicación alcanza mayores cotas incluso en un conjunto social tan delimitado como es el radicado en el Archipiélago.

Por ello, como reconocimiento a su responsabilidad y como estímulo a su perseverancia, se instituye el Premio Canarias de Comunicación, situando al más alto rango de la Comunidad Autónoma el galardón que recompensa a las personas o entidades que divulgan los valores propios de Canarias.

Artículo único

1. Se añade al apartado 2 del artículo 1 de la Ley Territorial 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, el párrafo g), del siguiente tenor:

<g) Comunicación>.

2. El apartado 4 del citado artículo 1 queda como sigue:

<4. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose un año a tres modalidades y el siguiente a las otras cuatro en el orden que se establezca en el Reglamento de los Premios Canarias>.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En el plazo de un mes el Gobierno adaptará a esta Ley el Reglamento de los Premios Canarias.

Segunda-El Premio Canarias de Comunicación se otorgará por primera vez en la edición de los premios correspondientes a 1993.

Tercera.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Canarias>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de julio de 1992.-El Presidente del Gobierno, Jerónimo Saavedra Acevedo.

(Publicada en el <Boletín Oficial de Canarias> número 98, de 17 de julio de 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/07/1992
  • Fecha de publicación: 16/09/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1992
  • Publicada en el BOC núm. 98, de 17 de julio de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Ley 2/1997, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1997-8450).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 4 del art. 1 de la Ley 2/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-10268).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Premios

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