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Documento BOE-A-2007-7673

Ley 7/2006, de 20 de diciembre, de Ordenación de la Ruta de Don Quijote.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 15904 a 15992 (89 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-7673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2006/12/20/7

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha emprendido la tarea de organizar alrededor de los lugares cervantinos una Ruta que permitiera articular el territorio de la Comunidad en torno a la figura universal de Don Quijote. Para ello se levantó la cartografía de una serie de caminos públicos, antiguas vías de ferrocarril y vías pecuarias que, unidas entre sí, permitieran recorrer algunos de los paisajes más notables castellano-manchegos y conocer los pueblos y ciudades de la Comunidad.

Para dar una visión armónica de la Ruta y permitir su fácil identificación, el Gobierno con la colaboración de las Diputaciones y Ayuntamientos afectados diseñó los elementos gráficos de la Ruta con los pictogramas correspondientes, habilitó terrenos para el descanso de los visitantes, construyó aparcamientos y la dotó de otros servicios. Actualmente existe también un proyecto de organización de una red de alojamientos de calidad que permitan al usuario de la Ruta contar con unas prestaciones hoteleras de alto nivel en un entorno singular. Sin embargo no existe una normativa que regule con carácter general el uso de la Ruta y permita protegerla. A llenar este vacío viene esta norma con rango de ley, necesaria por las siguientes razones jurídicas:

a) La heterogeneidad de titularidades de los bienes integrados en la Ruta hacía aconsejable una norma con rango de ley.

b) Se requiere una norma con rango de ley para definir las áreas de afección e influencia necesarias para dotar de protección a la Ruta. c) La definición de un cuadro de infracciones y sanciones también exige el máximo rango normativo en aplicación del artículo 25 de la Constitución, atendidas las exigencias del principio de legalidad, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. d) Debe habilitarse la existencia de un plan de la Ruta que determine su ordenación y usos.

Expuestas las razones que justifican el rango dado a la norma, procede examinar sus principales contenidos, no sin antes aludir someramente a los títulos competenciales que encuadran las competencias de la Comunidad.

Conforme al Estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades tiene competencias exclusivas sobre carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región (artículo 31.1 4.ª), sobre ordenación del territorio y urbanismo (artículo 31.1 2.ª), obras públicas de interés regional (artículo 31.1 3.ª), sobre fomento del desarrollo económico regional (artículo 31.1 12.ª), promoción y ordenación del turismo (artículo 31.1. 18.ª). Dentro del marco de la legislación básica del Estado, la Junta ostenta competencias en materia de régimen local (artículo 32.1), vías pecuarias (artículo 32.2), protección del medio ambiente y de los ecosistemas (artículo 32.7). Todos estos títulos pueden traerse a colación a la hora de justificar las atribuciones de la Comunidad Autónoma para dictar esta ley, que no es reductible a una sola materia, en atención a la pluralidad de intereses públicos afectados por el régimen jurídico de la Ruta. La ley distingue entre la descripción de la Ruta, que es la que figura en el anexo I y el régimen jurídico de aplicación. Esta distinción es precisa para salvaguardar el régimen constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y las exigencias del derecho de propiedad. En la Ruta, en efecto, hay bienes de titularidad estatal, provincial, local, e incluso en una muy pequeña porción, de titularidad privada. Por eso era preciso establecer tres niveles distintos. El primero corresponde a la pura descripción geográfica de la Ruta y de los bienes en ella incluidos, sin consecuencia jurídica alguna; el segundo corresponde a los bienes de titularidad autonómica o local, a los que se impone un determinado régimen de afección y de uso; el tercero, es el de los bienes de titularidad privada, a los que sólo puede imponerse la ordenación de un uso, conforme al artículo 33 de la Constitución que permite la delimitación del derecho de propiedad de acuerdo con su función social. La ley impulsa la colaboración con la Administración del Estado para la utilización pública de la vía en los caminos que discurren por bienes de uso público de titularidad estatal; la ley del mismo modo prevé la expropiación forzosa de los bienes de titularidad privada incluidos en la Ruta, sin perjuicio de la aplicación plena de las normas de ordenación y uso de las áreas de afección e influencia por tratarse de simples limitaciones del derecho de propiedad no indemnizables. La ordenación legal se estructura en torno a dos pilares: Las normas de directa aplicación y el Plan de la Ruta. En cuanto a las primeras, la ley sistematiza un elenco de normas dirigidas a la definición y preservación del dominio público de la Ruta. En el ámbito de aplicación de la ley destaca la exclusión de las travesías urbanas, que responde a la especial naturaleza de estas vías, en las que no es posible la reserva de usos propios de una Ruta de las características de la aquí regulada. Una solución distinta escoge la ley para los tramos de la Ruta que discurran por suelo urbano, pero que no tengan todavía la condición de travesía, por situarse en un suelo no consolidado por la edificación y la urbanización, en los términos previstos por la legislación urbanística de nuestra Comunidad. La ley prevé para estos casos que se establezca la mismas zona de afección cuando lo permita el grado de consolidación de la urbanización y la edificación, pero remite esa determinación a los planes de ordenación municipales, con la finalidad de que sea la Administración local la que valore la oportunidad de establecer las zonas de influencia y afección en razón del grado de consolidación de la edificación y la urbanización. Incorpora la ley un amplio catálogo de usos prohibidos que pretende garantizar el uso público de la Ruta, excluyendo por regla general la utilización de vehículos de motor. La previsión de un Plan de la Ruta que desarrolle la ordenación de los usos posibles y que pueda establecer la reserva de ciertos terrenos para dotaciones públicas es el otro gran pilar en el que asienta la ley. La figura de un Plan peculiar parece la más idónea para este tipo de ordenación, en la que debe primar una visión global de la ordenación de las zonas de influencia y afección. La ley respeta la autonomía local constitucionalmente garantizada a las entidades locales, al reducir la virtualidad del Plan a los fines de protección de la Ruta exclusivamente, dejando en los demás casos inalterada la potestad de ordenación del municipio sobre su propio territorio. La ley prevé la participación municipal en el procedimiento de elaboración del Plan de la Ruta, ordenando a la Administración que lo tenga que elaborar la ponderación en cada caso de los intereses municipales afectados. Hay una novedosa apelación expresa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la ley entiende que las restricciones que el Plan puede imponer en la potestad de ordenación territorial del municipio, sólo están justificadas cuando resulten necesarias para los fines protectores de la Ruta y cuando la restricción sea adecuada a los mismos. Prevé también la ley que las modificaciones del trazado de la Ruta impuestas por el ejercicio de competencias de la Administración del Estado o por razones de interés general, se articulen a través de la oportuna modificación del Plan de la Ruta, en el que se establezca también las vías alternativas. La ley atribuye con carácter general la competencia local para la vigilancia e inspección de la Ruta, si bien está previsto que los agentes de la autoridad de otras Administraciones Públicas puedan colaborar, cuando en el ejercicio de sus funciones aprecien hechos contrarios a las disposiciones de esta ley. Precisamente la finalidad tuitiva de la ley se pone de manifiesto al dotar a la Administración Pública de la potestad de determinar en el expediente sancionador la cuantía de los daños y perjuicios que deben ser indemnizados por quienes cometan hechos constitutivos de las infracciones previstas en esta ley. Todo ello con independencia de las sanciones que correspondan. En el régimen sancionador la ley ha previsto una tipificación prudente de los hechos constitutivos de infracción atendiendo a su gravedad desde dos perspectivas fundamentales: el libre uso de la Ruta y la protección ambiental de la misma. De ahí que se castiguen con sanciones muy graves todos aquellos usos que perjudiquen el ambiente o la perspectiva del paisaje en la Ruta, los que impiden el disfrute de la misma y aquellos que son incompatibles con la naturaleza de una vía no pensada para el tráfico rodado. Las disposiciones transitorias posibilitan la vigencia efectiva de la ley, al impedir que se adopten decisiones de planeamiento o se otorguen licencias urbanísticas que pudieran menoscabar la eficacia de aquélla antes de la aprobación definitiva del Plan de la Ruta.

CapÍtulo I
Delimitación y fines de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la delimitación de la Ruta de Don Quijote, así como la ordenación de su régimen de usos y protección.

Artículo 2. Delimitación.

1. La Ruta de Don Quijote está compuesta por el conjunto de caminos, vías pecuarias, antiguas plataformas ferroviarias y otras vías de uso público conectadas entre sí y que se describen en el anexo I de esta ley, de acuerdo con la cartografía que figura en el anexo II.

2. Quedan fuera del régimen jurídico establecido en la presente ley las travesías urbanas de la Ruta, salvo lo dispuesto en el artículo 7.2, apartados d) y e) de esta ley. También quedan excluidos los bienes de titularidad del Estado o adscritos a cualesquiera de sus organismos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.

Artículo 3. Fines.

La presente Ley tiene como fines: a) La recuperación, conservación, mejora y protección de la Ruta y de todos sus elementos funcionales.

b) El libre uso público de la Ruta fomentando, en la medida de lo posible, la plena accesibilidad de la misma a cualquier persona independientemente de sus limitaciones personales. c) La utilización racional de la Ruta limitando al máximo el uso de vehículos a motor. d) La contribución con su uso al desarrollo de la educación ambiental y a la divulgación de los valores naturales, culturales e históricos asociados a la Ruta. e) La colaboración en el mantenimiento del patrimonio natural e histórico castellano-manchego. f) El fomento del turismo rural en la Ruta. g) El impulso al desarrollo sostenible de los municipios de la Ruta.

Artículo 4. Naturaleza.

Los bienes integrantes de la Ruta tienen la naturaleza de dominio público, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria quinta.

Artículo 5. Declaración de utilidad pública.

1. Se declara de utilidad pública la adquisición de los bienes y derechos necesarios para completar la conexión entre los caminos y vías de dominio público de la Ruta, así como todos aquéllos que se requieran para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

2. Asimismo la aprobación del Plan de la Ruta previsto en el artículo 9 implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, ocupación temporal, imposición o modificación de servidumbres. 3. Podrá ser beneficiaria de la expropiación la empresa pública «Don Quijote de la Mancha 2005, S.A».

Artículo 6. Modificaciones del trazado.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, de oficio o a instancia de cualquiera de las entidades locales afectadas, podrá proponer cambios al Consejo de Gobierno en el trazado de la Ruta por razones de interés público, que se instrumentarán mediante la oportuna modificación del Plan de la Ruta.

2. Si como consecuencia de las necesidades de una obra pública de la Comunidad Autónoma o del ejercicio de competencias de la Administración del Estado, tuviera que sufrir modificaciones el trazado de la Ruta, se establecerá el camino alternativo correspondiente lo más próximo posible al tramo suprimido, mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 9.5, b).

CapÍtulo II
Administraciones públicas competentes y cooperación interadministrativa
Artículo 7. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades locales.

1. Compete a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) La elaboración y la aprobación del Plan de la Ruta.

b) La promoción del turismo y las acciones de fomento que contribuyan a la difusión y uso de la Ruta. c) La colaboración con las entidades locales en la conservación, mantenimiento y mejora de la Ruta. d) El establecimiento y la promoción de dotaciones e infraestructuras al servicio de los usuarios de la Ruta. e) El ejercicio de la potestad sancionadora y la exigencia de responsabilidad por los daños causados a la Ruta y a sus elementos funcionales en los términos previstos en esta Ley. f) La potestad expropiatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de esta Ley. g) Informar preceptivamente las licencias urbanísticas que incidan en la zona de influencia y afección de la Ruta.

2. Compete a la entidad local titular del tramo de la Ruta:

a) El ejercicio de la potestad de policía sobre la Ruta.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora conjuntamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Facilitar a los promotores la traída de los servicios de agua y energía eléctrica necesarios para el mantenimiento de los elementos funcionales de la Ruta. d) La conservación, mantenimiento y mejora de la Ruta, en particular la limpieza y recogida de residuos en los tramos urbanos y en las zonas periurbanas definidas como «Tramos» en el anexo I de esta Ley. e) La concesión de autorizaciones para los usos excepcionales en la Ruta.

Artículo 8. Relaciones de cooperación con otras Administraciones públicas.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá los oportunos acuerdos con las restantes Administraciones y entidades públicas titulares de caminos u otras dependencias demaniales o patrimoniales, incluidas en la Ruta, para permitir su libre uso y la instalación de los elementos funcionales necesarios para alcanzar los fines previstos en esta Ley.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades locales y las demás Administraciones afectadas podrán constituir entre sí consorcios o establecer acuerdos de colaboración para promover programas de fomento del uso de la Ruta, o el establecimiento de servicios o realización de obras de interés común. En los consorcios podrán participar también entidades privadas. 3. Dentro de las previsiones presupuestarias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá acordar incentivos, subvenciones o cualesquiera otro tipo de ayudas públicas a favor de las entidades locales y los particulares interesados en la promoción de la Ruta.

CapÍtulo III
Planificación y uso de la Ruta
Artículo 9. El Plan de la Ruta.

1. La Consejería de Economía y Hacienda elaborará un Plan donde se pormenorizará la ordenación de los usos en la Ruta y los usos permitidos en los terrenos adyacentes a aquélla, dentro de los límites y con el contenido previstos por esta ley.

El Plan contendrá la normativa aplicable y los planos a escala suficiente para que se refleje adecuadamente la delimitación de la Ruta así como la ubicación de los servicios tales como descansaderos, aparcamientos y otros elementos dotacionales públicos o privados e informará acerca de los tramos de la Ruta accesibles a personas con movilidad reducida. El Plan preverá la instalación de establecimientos de alojamiento turístico tipificados como ventas de Castilla-La Mancha, que en este supuesto tendrán la denominación de Ventas de la Ruta de Don Quijote. El Plan excepcionalmente podrá permitir el tráfico rodado en algunos tramos donde sea necesario por razones objetivas, que deberán estar debidamente justificadas, asegurando en todo caso los usos comunes de la Ruta. El Plan podrá permitir excepcionalmente la instalación de publicidad para establecimientos comerciales debiéndose ajustar a las reglas de normalización que a tal efecto se determinen en el propio Plan. 2. Cuando el Plan haya alcanzado un grado suficiente de concreción, se someterá a informe de las consejerías competentes en materia de obras públicas, urbanismo, turismo, medio ambiente y cultura. 3. Aprobado provisionalmente el proyecto del Plan por la Consejería de Economía y Hacienda, se someterá a información pública por plazo de un mes, y a informe previo de los municipios y demás Administraciones afectadas en el mismo plazo, ponderando conforme al principio de proporcionalidad los intereses de la comunidad local. En el caso de que la ordenación afecte a competencias de la Administración del Estado, se someterá a informe vinculante del organismo que corresponda por el mismo plazo, sin perjuicio de procurar soluciones concertadas. 4. El proyecto del Plan de la Ruta con las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites previstos en el apartado anterior, se someterá también a informe de las consejerías competentes en obras públicas, urbanismo, turismo, medio ambiente y cultura, y se elevará por la Consejería de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. 5. Modificaciones del Plan de la Ruta.

a) El Plan de la Ruta podrá modificar el trazado de la misma en los supuestos previstos en esta ley.

b) Las modificaciones del Plan de la Ruta que se limiten a cambiar el trazado y las que no impliquen alteraciones sustanciales seguirán el procedimiento simplificado siguiente:

1.º) El proyecto de modificación se someterá a información pública por parte de la Consejería de Economía y Hacienda por plazo de un mes y dentro del mismo plazo se pondrá en conocimiento únicamente de las entidades locales afectadas por la modificación.

2.º) Examinadas las alegaciones y ponderados los intereses locales, el proyecto se aprobará definitivamente por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

6. La revisión y las modificaciones sustanciales del Plan seguirán el mismo procedimiento previsto para su elaboración.

7. En lo no previsto en esta Ley, se aplica como supletorio el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística.

Artículo 10. Zona de afección.

1. Se establece una zona de afección de la Ruta que consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma con una anchura de 3 metros a partir de su línea exterior de la explanación, grafiada conforme al Anexo II de la presente Ley y que está sometida a las mismas limitaciones de uso y prohibiciones que la Ruta.

2. Los planes generales municipales establecerán en los tramos de la Ruta que discurren por suelo urbano no consolidado por la urbanización y edificación o por suelo urbanizable sin Programa de Actuación Urbanizadora definitivamente aprobado, las mismas zonas de afección cuando lo permita el grado de consolidación de la urbanización y la edificación.

Artículo 11. Zona de influencia.

La zona de influencia de la Ruta consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de afección definida en el artículo 10 y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 12 metros. En esta zona sólo se permitirán los usos previstos en el artículo 12.2 de esta Ley.

Artículo 12. Régimen de utilización.

1. Salvo en el suelo urbano y en el suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora aprobado definitivamente, la zona de afección e influencia de la Ruta tendrá la consideración de suelo rústico no urbanizable de especial protección, debiendo adecuarse en su caso el planeamiento general.

2. En la zona de afección y en la de influencia de la Ruta sólo se permitirán los usos propios del suelo rústico no urbanizable de especial protección, salvo cuando se trate de usos dotacionales al servicio de aquélla y los usos privativos cuando lo prevea el Plan de la Ruta. 3. La utilización de la Ruta estará sujeta, además, a las siguientes prohibiciones y limitaciones:

a) Se prohíbe la utilización de vehículos a motor, excepto los de servicio público y los de los particulares cuando sean necesarios para el acceso a las propiedades.

A los efectos de esta ley se entiende por vehículos los automóviles, incluidos los ciclomotores, los vehículos de cuatro ruedas denominados quads, las motocicletas y, en general, cualesquiera otros que utilicen motor. b) Se prohíbe la acampada fuera de los espacios expresamente habilitados para ello. c) No se permitirá en la Ruta ni en las zonas de afección e influencia la instalación de publicidad. Los carteles informativos públicos no se consideran publicidad. d) Las entidades locales titulares de sus respectivos tramos podrán autorizar excepcionalmente otros usos de la Ruta compatibles con los fines previstos en esta Ley, siempre que no impliquen la utilización de vehículos a motor.

Artículo 13. Régimen aplicable en materia de carreteras y vías pecuarias.

Cuando los tramos de la Ruta se encuentren dentro de la zona de dominio público, servidumbre o protección de carreteras o constituyan vías pecuarias, se aplicará su respectiva legislación por los órganos titulares de los mismos. Supletoriamente los órganos titulares aplicarán esta Ley.

CapÍtulo IV
Régimen de policía y potestad sancionadora
Artículo 14. Vigilancia e inspección.

La vigilancia e inspección de la Ruta corresponde a las entidades locales titulares de los tramos, sin perjuicio de la colaboración que presten los agentes de la autoridad de otras Administraciones públicas cuando, en el ejercicio de sus funciones, aprecien hechos contrarios a lo previsto en esta Ley.

Artículo 15. Obligación de reparación.

1. Las acciones y omisiones que infrinjan las disposiciones de esta ley o de las normas del Plan de la Ruta darán lugar a la obligación de restaurar la realidad física alterada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, en particular la imposición de las sanciones correspondientes.

2. Las personas responsables de las infracciones a lo dispuesto en esta ley estarán obligadas a reparar los daños y perjuicios causados al dominio público de la Ruta, para lo cuál el órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.

Artículo 16. Infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La sustracción, desplazamiento, ocultación o destrucción de los hitos, mojones o cualesquiera otros elementos destinados al señalamiento de los límites de la Ruta.

b) La realización de cualesquiera tipo de obras no legalizables en la Ruta o en sus zonas de influencia o afección. c) Cualquier acto que impida u obstaculice el libre tránsito por la Ruta. d) La organización de carreras o circuitos de cualesquiera vehículos de motor. e) La utilización en la Ruta de los vehículos de cuatro ruedas denominados quads. f) La acampada en la Ruta o en la zona de afección.

3. Son infracciones graves:

a) La sustracción o destrucción de los elementos funcionales de la Ruta no tipificados en el apartado 2, a) de este artículo.

b) La utilización en la Ruta de cualesquiera vehículos de motor, siempre que no constituya infracción muy grave. c) La realización de vertidos o el depósito de residuos no peligrosos en la Ruta o en sus zonas de influencia o de afección. d) La quema de residuos o la realización de fuegos en espacios no autorizados, o en los autorizados sin observar las normas de utilización de los mismos. e) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia que incumbe a las autoridades competentes. f) La utilización del suelo para obras permanentes en la zona de influencia sin la preceptiva autorización, siempre que fueran legalizables. g) La utilización de las instalaciones de servicio de la Ruta, como los aparcamientos, para fines distintos a su destino dotacional. h) La instalación no autorizada de cualquier elemento publicitario en la Ruta o en sus zonas de influencia o afección. i) La organización en la Ruta de pruebas deportivas sin la correspondiente autorización. j) La acampada en la zona de influencia.

4. Son infracciones leves: a) La instalación en la Ruta o en sus zonas de influencia o afección de elementos desmontables sin la pertinente autorización administrativa.

b) Los daños de poca entidad a la Ruta o a sus elementos funcionales, cuyo valor no exceda de cincuenta euros.

5. El vertido o depósito de residuos tóxicos y peligrosos se sancionará por la Consejería competente conforme a la legislación específica que los regula.

Artículo 17. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se castigarán con multa de dos mil uno a diez mil euros.

2. Las infracciones graves se castigarán con multa de quinientos uno a dos mil euros. 3. Las infracciones leves se castigarán con amonestación privada o multa de cincuenta a quinientos euros. 4. Podrá elevarse la cuantía máxima de la sanción hasta que cubra el beneficio ilícitamente obtenido como consecuencia de la infracción.

Artículo 18. Competencias para imponer las sanciones.

1. Las sanciones muy graves competen a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Las sanciones graves y leves competen al alcalde del municipio o al presidente de la diputación cuando se trate de tramos de su titularidad. 3. Cuando, instruido el procedimiento, la propuesta de resolución comporte una sanción atribuida a la competencia de otra Administración por esta Ley, dicha propuesta se remitirá a la autoridad competente para la resolución que corresponda.

Artículo 19. Graduación de la sanción.

1. Para graduar la sanción se tendrá en cuenta su repercusión en la seguridad de las personas y en la integridad de los bienes, el impacto en el medio ambiente, la voluntariedad de la acción, los beneficios que hubiese obtenido el infractor por la comisión de la falta así como la reincidencia.

2. A los efectos de esta ley existe reincidencia cuando al cometer la infracción el autor haya sido objeto de sanción firme por infringir esta ley en el plazo de un año.

Artículo 20. Prescripción de faltas y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves, a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. Los plazos de prescripción de las infracciones se empiezan a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido, salvo las infracciones continuadas cuyo cómputo se iniciará cuando finalice la actividad infractora. Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar desde el día siguiente a aquel en que alcance firmeza el acto administrativo que las impone. 3. El ejercicio de la potestad para adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de la realidad física alterada prescribe a los cinco años de la comisión de los hechos, sin perjuicio de la imprescriptibilidad de la acción para la recuperación de los bienes de dominio público.

CapÍtulo V
Oficina Técnica de la Ruta
Artículo 21. La Oficina Técnica de la Ruta.

Integrada en la Consejería de Economía y Hacienda, se creará una unidad administrativa con la denominación de Oficina Técnica de la Ruta con las siguientes funciones: a) La dirección del procedimiento de elaboración, supervisión y ejecución del Plan de la Ruta.

b) El mantenimiento, conservación y mejora de la Ruta, en colaboración con las entidades locales. c) La emisión del informe previsto en el artículo 7.1.g). d) La emisión del informe previo al otorgamiento de autorizaciones para los usos excepcionales de la Ruta.

Disposición adicional.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá encomendar mediante el oportuno convenio a la empresa pública «Don Quijote de la Mancha 2005, S.A.», la realización de las actividades de carácter material, técnico o de servicios necesarias para el ejercicio de las competencias que esta ley atribuye a aquélla. La citada empresa pública podrá prestar dichos servicios con sus propios medios o contratándolos con terceros con sujeción a lo previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera.

Las normas de esta ley de carácter prohibitivo y sancionador se aplicarán desde su entrada en vigor, aunque no se haya aprobado definitivamente el Plan de la Ruta previsto en el artículo 9.

Disposición transitoria segunda.

Los planes de ordenación municipal, los planes de delimitación de suelo urbano y los planes parciales y especiales cuya aprobación definitiva corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en tramitación a la entrada en vigor de esta ley que no cuenten con aprobación inicial del ayuntamiento-pleno y los restantes planes de ordenación territorial y urbanística de competencia municipal que no hubieran sido sometidos a información pública, deberán adaptarse a las previsiones de esta ley relativas a la clasificación y a los usos del suelo.

Disposición transitoria tercera.

Quedan prohibidas, en tanto se aprueba el Plan de la Ruta, las reclasificaciones de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable que afecten a la Ruta o a sus zonas de influencia o afección.

Disposición transitoria cuarta.

Durante el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la ley, el otorgamiento de licencias urbanísticas de edificación y uso del suelo que afecten a la Ruta y a sus zonas de afección e influencia, estará sometido al informe favorable de la Oficina Técnica de la Ruta.

Disposición transitoria quinta.

Los terrenos de propiedad privada descritos en los anexos de la presente Ley mantendrán su titularidad mientras no se produzca su expropiación o adquisición, sin perjuicio de aplicárseles las normas de ordenación de los usos y las limitaciones previstas en esta Ley y en el Plan de la Ruta.

Disposición final primera.

El artículo 6 de la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, queda redactado como sigue: «Se crea la empresa pública Don Quijote de la Mancha, 2005, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»

Disposición final segunda.

1. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá atribuir las competencias que esta ley confía a la Consejería de Economía y Hacienda a otra consejería y modificar la adscripción de la empresa pública «Don Quijote de la Mancha 2005, S.A.».

2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística. 3. Los anexos I y II de esta Ley quedarán modificados en el momento en que se produzcan alteraciones en el Plan de la Ruta que les afecten. Junto al Plan de la Ruta se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» los anexos modificados. 4. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 20 de diciembre de 2006.-El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 271, de 30-12-2006)

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2006
  • Fecha de publicación: 12/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2007
  • Publicada en el DOCM núm. 271, de 30 de diciembre de 2006.
  • Fecha de derogación: 19/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6 de la Ley 16/2002, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2002-18105).
  • DE CONFORMIDAD con os arts. 31 a 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Caminos
  • Castilla La Mancha
  • Cultura
  • Empresas públicas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Vías pecuarias

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