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Documento BOE-A-2001-427

Ley 6/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2001, páginas 674 a 675 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2001-427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2000/10/19/6

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto 727/1962, de 29 de marzo, se estableció la disciplina de Podología como una especialidad dentro de las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Posteriormente, por el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, las enseñanzas de Podología se estructuraron como estudios de primer ciclo de la educación universitaria, y se estableció el carácter de Diplomatura para dichos estudios, con lo que esta profesión alcanzó un nivel de independencia académica respecto del resto de las disciplinas afines del que no disfrutaba. Desde entonces, la profesión de Podólogo se ha instaurado como una rama diferenciada dentro de las profesiones sanitarias, como lo demuestra el hecho de que haya pasado de ser una especialización de los Ayudantes Técnicos Sanitarios a configurarse como una actividad sanitaria con autonomía académica y profesional, estableciéndose por Orden de 25 de noviembre de 1992 las bases o requisitos para que los Ayudantes Técnicos Sanitarios, con diploma de Podólogo, puedan obtener el título de Diplomado en Podología, por vía de convalidación.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32, apartado 5.º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10, apartado 1.º, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».

Un gran número de profesionales que ejercen dicha profesión en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, incluidos en la «Asociación Castellano-Manchega de Podólogos», acogiéndose al artículo 10.2 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, por decisión unánime de su Asamblea general, celebrada en fecha 11 de junio de 1994, solicitaron la creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha.

Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Profesional de Podólogos de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, así como progresar en el desarrollo de la sanidad en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio de Podólogos de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.

1. El Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Para el ejercicio de la profesión de Podólogo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

2. La incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha requiere estar en posesión del título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, o bien, en virtud de los derechos profesionales reconocidos por dicha normativa, tener el Diploma de Podólogo, conforme al Decreto 727/1962, de 29 de marzo.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Podólogos de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio; la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y normativa de desarrollo, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de colegios Profesionales.

El Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Estatutos y Asamblea Constituyente.

1. La Asociación Castellano-Manchega de Podólogos designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en la Comunidad castellano-manchega. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y dos periódicos de amplia difusión en la región.

2. La Asamblea constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha, que deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento del Colegio sean democráticos.

b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

3. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno. Asimismo, se remitirán los Estatutos del Colegio, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación, para que se verifique su legalidad y se proceda a su inscripción registral, así como a la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 19 de octubre de 2000.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» núm. 109, de 3 de noviembre de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/10/2000
  • Fecha de publicación: 05/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2000
  • Publicada en el DOCM núm. 109, de 3 de noviembre de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Colegios Profesionales
  • Podología

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