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El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que "las Elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por la Ley que regule el régimen electoral general..." Se publica en Anexo a este Decreto el modelo oficial elaborado por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, previsto en el artículo 24 bis de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, según redacción dada por Ley 11/2002, de 27 de junio, que establece la obligación de los candidatos, una vez proclamados por las Juntas Electorales Provinciales, de presentar a la Mesa de las Cortes, antes del trigésimo primer día posterior a la convocatoria de elecciones, una declaración de bienes, rentas y actividades, según el modelo oficial.
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, en su artículo 19, al regular los requisitos de la convocatoria, prevé que ésta se realice por Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades y que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiendo fijar el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
En su virtud,
D I S P O N G O :
Artículo primero.
Se convocan Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que tendrán lugar el domingo, veinticinco de mayo de 2003.
Artículo segundo.
El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente: Albacete, diez ; Ciudad Real, once ; Cuenca, ocho; Guadalajara, siete, y Toledo, once.
Artículo tercero.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes día nueve de mayo, y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día veintitrés de mayo.
Artículo cuarto.
La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha tendrá lugar el martes, día 17 de junio de dos mil tres, a las once horas.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, treinta de marzo de dos mil tres.-El Presidente, José Bono Martínez.
DECLARACIONES :
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 12522 A 12535)
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