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Documento BOE-A-2013-7749

Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 52370 a 52388 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-7749
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2013/06/19/5

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

Exposición de motivos

I

En un contexto mundial cambiante, caracterizado por continuos cambios estructurales y una mayor presión competitiva, el papel de las empresas y particularmente las PYMEs, es cada vez más importante, ya que crean empleo y son protagonistas clave para garantizar la prosperidad de las comunidades locales y regionales. Unas PYMEs dinámicas darán a Europa la fuerza necesaria para hacer frente a la incertidumbre del actual mundo globalizado.

Hoy en día nadie duda de la importancia de la persona emprendedora como generadora de riqueza y empleo.

Y lo es en cualquiera de las formas posibles, ya sean autónomos, ya empresas de economía social, empresas integradas por discapacitados o por personas en riesgo de exclusión social, ya sean empresas de inserción o centros especiales de empleo, sociedades unipersonales o cualquier otra forma jurídica.

Castilla y León es una Comunidad con una larga trayectoria en la puesta en marcha de grandes proyectos emprendedores sólidos y bien construidos, y con grandes ejemplos de personas emprendedoras que los han hecho posibles y que son el mejor exponente de la capacidad de iniciativa, compromiso y rigor.

En la actualidad, las economías en general y la de Castilla y León en particular, se sustentan sobre sus empresarios y PYMEs y de manera destacada en los autónomos por su importante contribución a la creación de empleo, así como su papel indispensable en el funcionamiento de cualquier economía de mercado, como elemento fundamental en la generación de nuevo tejido empresarial. La mayor parte del empleo creado y riqueza generada tiene su origen en este tejido económico que requiere de un esfuerzo constante por emprender.

Las personas emprendedoras no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico. Son determinantes igualmente en la fijación de población en los entornos rurales, donde las oportunidades se vinculan a los recursos locales y persiguen el bienestar de los territorios, garantizando aspectos tan importantes como la biodiversidad o la riqueza natural.

Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía.

Es por ello, deber de las administraciones públicas hacer todo cuanto esté en su mano por facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores posible.

Con carácter general existe ya una larga tradición en relación al apoyo al emprendimiento empresarial a través de los denominados Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación, que son oficinas de las administraciones públicas, y de entidades públicas y privadas así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y Cámaras de Comercio e Industria, destacando el papel fundamental que, en todo este proceso, han jugado las denominadas ventanillas únicas empresariales.

Es el momento de trabajar por las futuras vocaciones emprendedoras, incidiendo principalmente en el ámbito educativo y su capacidad para formar a los profesionales de las generaciones futuras.

Es el momento también de poner en valor la figura del empresario y del autónomo, como factores imprescindibles en la generación de la riqueza y bienestar de los territorios; y de su actividad, basada en la ética y la responsabilidad social.

Y es el momento de la racionalización administrativa y la reducción del coste de tramitación para las empresas, derivado de las obligaciones impuestas por las administraciones públicas. Esto último ya se ha presentado a lo largo de los últimos años como una prioridad, tanto en la Unión Europea como en los gobiernos de los países de nuestro entorno para facilitar las relaciones de los ciudadanos con la administración, así como para mejorar la productividad de las empresas y dinamizar la economía en general.

En la actualidad, la prolongación en el tiempo del conjunto de trámites que se exigen para la realización de una actividad o para la concesión de una subvención, no obedece a la premura de las necesidades del ciudadano. Esto genera una importante inseguridad jurídica, ya que se desconocen los pasos a seguir, la duración de los procedimientos y, sobre todo, si la respuesta llegará a satisfacer sus necesidades.

Por su parte, las empresas están sujetas al cumplimiento de una multitud de obligaciones impuestas por la normativa que regula su actividad. La observancia de dichas normas a menudo conlleva una inversión de tiempo o incursión en gastos que podrían dedicarse a tareas productivas, afectando al crecimiento y a la posición competitiva de la empresa.

Una larga serie de mediciones del impacto de estas cargas administrativas en las empresas europeas ha permitido a la OCDE y a la UE constatar que los trámites administrativos redundantes y desproporcionados representan un grave obstáculo para el desarrollo de la actividad económica.

Los legisladores deben, ahora más que nunca, centrar sus esfuerzos en simplificar los procedimientos administrativos y, en identificar, medir y reducir las obligaciones.

Por ello, es objeto de esta ley promover las actividades de las personas emprendedoras apoyando sus iniciativas y removiendo todos aquellos obstáculos que aparezcan en su regulación, acomodándola a las necesidades de innovación y flexibilidad de nuestro tiempo. Todo ello, sin merma de la seguridad jurídica y de la salvaguarda de los intereses generales. En definitiva, una regulación que acompañe la dinamización del sector productivo, otorgando un papel principal a las personas emprendedoras.

II

La Constitución Española, en su artículo 148.1.13, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras materias, en la relativa a «El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional», y a la legislación básica del Estado existente sobre la materia.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, tras la reforma aprobada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dentro de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, establece la necesidad de garantizar con plena eficacia, entre otros, los siguientes objetivos: «El desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores autónomos».

Para la consecución de este objetivo, el artículo 70, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre el fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general (punto 18.º), así como sobre el comercio interior (punto 20.º).

Por su parte, el artículo 71, apartado 1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado sobre la materia de Régimen Local (punto 1.º).

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la precitada norma estatutaria, en su apartado 1.º, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Como marco normativo de referencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León y la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de Evaluación de Impacto de Género en Castilla y León.

Cumpliendo pues con las previsiones del Estatuto, la presente ley de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, tiene el objetivo de promover la creación de empresas, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo, a través de las personas emprendedoras.

III

El primero de los Títulos contiene las disposiciones generales referidas tanto al objeto de la ley, como a sus destinatarios.

Son destinatarios de esta ley las personas emprendedoras, bien a nivel individual, bien a nivel colectivo. Tendrán especial consideración aquellas iniciativas que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios por su capacidad generadora de riqueza y empleo.

El Título II pretende sensibilizar y promover la creación y consolidación del espíritu emprendedor en el ámbito educativo y en todos los niveles formativos. Introduce también el fomento coordinado de la capacitación empresarial, y el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

El Título III, se dedica a la supresión y reducción de las trabas y de las cargas administrativas, mediante la creación de instrumentos y figuras jurídicas que redunden en mayores facilidades para la creación de empresas, para quien las promueva y para el empresario ya consolidado.

Las trabas administrativas son consideradas como el conjunto de trámites administrativos necesarios para crear una empresa o instalar una actividad y que suponen un factor restrictivo en el desarrollo e implantación de los nuevos proyectos empresariales.

Por otra parte, las cargas administrativas se definen como aquellas obligaciones de información que deben suministrar las empresas ya establecidas a la administración pública.

Tanto en un caso como en el otro se debe aliviar el esfuerzo burocrático de las personas emprendedoras y de las empresas, eliminando o reduciendo el peso de las trabas y de las cargas administrativas para que éstas no sean un impedimento adicional a todo proyecto empresarial.

Por lo tanto, dentro de este título se establecen mecanismos de planificación para que exista un proceso constante y dinámico de simplificación y una serie de medidas específicas y concretas que ya se definen para el común de los procedimientos que afectan al ámbito emprendedor.

Así, en el caso de las trabas administrativas, se establece ex lege un mandato para la aplicación del trámite de urgencia en la tramitación y resolución de los procedimientos relacionados con la creación e instalación de empresas, con la consiguiente reducción a la mitad de los plazos establecidos, así como la alteración del orden de tramitación de los asuntos, estableciendo expresamente una preferencia en su tramitación.

Se plantea, como importante novedad, la figura de la autorización provisional, que deberá otorgarse en el plazo de diez días, para determinados procedimientos relacionados con la creación de la empresa y su instalación, condicionada a la ulterior concesión de las autorizaciones y licencias pertinentes. De esta manera, con una declaración responsable, el promotor podrá iniciar su actividad o iniciar las obras en tanto se tramitan las autorizaciones y licencias que correspondan.

También se regula la tramitación de autorizaciones concurrentes en el caso de que exista la competencia autonómica y la local e incluso su integración a través de informes preceptivos en una única autorización.

Cierran las medidas relativas a las trabas administrativas los aspectos de refuerzo en relación a la obligación del uso de medios telemáticos en todos los procedimientos que afecten a la creación de empresas, a través de la sede electrónica y nuevas medidas de simplificación documental.

En el ámbito de las cargas administrativas, se establece la prohibición expresa de que normas con rango inferior a la ley puedan establecer nuevos requisitos o trámites y de la misma forma se acude al derecho comparado para establecer la regla de que una nueva carga solo puede imponerse si se reduce otra o varias manteniendo su coste neto.

Con el fin de lograr un ordenamiento jurídico más sencillo, simple y accesible, cierra este título la calidad normativa mediante un mandato a la Junta de Castilla y León para que elabore planes de mejora y simplificación de la normativa con la fijación de objetivos concretos de reducción.

El Título IV contiene una serie de medidas de apoyo a las personas emprendedoras que se articulan en torno al denominado Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.

Este Sistema Integral se configura como un mecanismo de coordinación de todos los servicios que presten asesoramiento, información y apoyo en la tramitación de la creación y consolidación de empresas en la Comunidad de Castilla y León.

El Sistema promoverá la puesta en marcha de una serie de medidas de apoyo a los aspectos estratégicos de un nuevo proyecto y que van, desde el desarrollo inicial de la idea de negocio hasta la financiación de los nuevos proyectos, pasando por el apoyo a la innovación, a la producción y a su posterior comercialización.

El Título V se centra en la coordinación de políticas y servicios de apoyo.

Por un lado, la coordinación en la administración autonómica, donde se prevé la aprobación de un Plan de Apoyo a la Creación de Empresas, elaborado de forma coordinada por todas las consejerías de la Junta de Castilla y León.

Y por otro, la coordinación con el resto de agentes públicos y privados en el ámbito regional. En este sentido, la ley regula el mecanismo de adhesión al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor por aquellas administraciones públicas y organismos de la sociedad civil interesadas en ello a través del oportuno protocolo de adhesión. Además, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, impulsará la creación de un Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas como medio de participación de todas las entidades integrantes del sistema.

Se cierra el título, con el establecimiento de un mandato de coordinación de las infraestructuras públicas existentes (viveros de empresas, incubadoras tecnológicas, parques empresariales y parques tecnológicos) con el objetivo de hacerlas más eficientes y de generar un recurso tractor para la creación y consolidación empresarial.

Dentro de las disposiciones finales se modifica la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, con el fin de reducir determinados plazos e incluir la imposibilidad de prórroga de aquellos plazos que determinan la caducidad de las licencias con el fin de fomentar la implantación de actividades comerciales.

Asimismo, se recoge la modificación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, al objeto de favorecer e impulsar proyectos emprendedores y la libre prestación de servicios en el ámbito de las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en Castilla y León, sustituyendo la autorización previa por una mera comunicación.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta ley es promover y consolidar la creación de empresas, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo en Castilla y León, a través de las personas emprendedoras.

2. Para el cumplimiento de este objeto la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberá desarrollar las medidas necesarias para:

a) Fomentar y potenciar la figura del empresario, el espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación.

b) Crear un marco jurídico administrativo favorable al emprendimiento para la creación y consolidación de empresas, a través de la reducción progresiva de las trabas y cargas administrativas y la coordinación de las políticas y servicios de apoyo.

c) Instrumentar medidas de apoyo que faciliten el desarrollo de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla y León.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Son destinatarios de esta ley las personas emprendedoras. A efectos de la misma, se consideran como tal a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de la Declaración Censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.

2. Tendrá especial consideración, en relación a las medidas de apoyo previstas en el título IV, la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica, entendiendo por estas:

a) Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador, o aquellas que desarrollan proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica.

b) Las creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado.

c) Las que se les haya otorgado la condición de «joven empresa innovadora» de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Por su incidencia en la creación de empleo, tendrán especial consideración los autónomos, las pequeñas y medianas empresas, las empresas familiares y las de economía social.

4. Los artículos 15 y 16 de esta ley afectan como destinatario a todo el ámbito empresarial.

TÍTULO II
Impulso del talento emprendedor
Artículo 3. Promoción de la creatividad empresarial.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá y potenciará la figura de la persona emprendedora como hecho económico y social positivo en todos los ámbitos de su actuación y competencia. Dicha promoción tendrá una especial consideración en el ámbito educativo y en todos los niveles formativos, haciendo especial hincapié en los ejemplos de mujeres emprendedoras, que tendrán una presencia significativa en las acciones que se desarrollen con la finalidad mencionada.

CAPÍTULO I
Iniciativa emprendedora en el Sistema Educativo
Artículo 4. Educación no universitaria.

La consejería competente en materia educativa reforzará la formación y motivación para la creación de empresas en las etapas educativas no universitarias, a partir de la educación primaria, la educación secundaria y el bachillerato y, de forma muy especial, en la formación profesional.

En la labor de impulso de la cultura emprendedora en el ámbito educativo no universitario, coordinará esta actividad con los departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes en materia de promoción económica, economía social y políticas activas de empleo.

Artículo 5. Educación universitaria.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con las universidades y con el fin de garantizar la aportación de éstas a la actividad emprendedora e incluyendo la perspectiva ética, trabajará por la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:

a) La incorporación en sus planes de estudio de habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y el espíritu empresarial.

b) La modernización y adaptación de las enseñanzas universitarias a la producción de servicios, productos, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad.

c) La promoción de la incorporación efectiva de las tituladas y titulados universitarios al mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.

2. Con este fin, en el marco de la normativa vigente se impulsarán vías tendentes a promover y facilitar la participación de las universidades y de su personal en esas nuevas empresas, así como la movilidad del personal investigador universitario hacia los departamentos de investigación, desarrollo de las empresas innovadoras y/o de base tecnológica.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de promover políticas públicas dirigidas al colectivo universitario con el fin de dotarle de asistencia técnica y asesoramiento integral, en especial a las actividades innovadoras, conforme a los criterios y conceptos de esta ley.

4. En el marco de lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, el modelo de financiación de las universidades públicas tendrá en cuenta indicadores relativos a la transferencia del conocimiento en el ámbito universitario.

CAPÍTULO II
Fomento de la capacitación empresarial
Artículo 6. Formación de emprendedores fuera de los centros educativos.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, en colaboración con otras administraciones públicas presentes en la Comunidad, las organizaciones empresariales y sindicales, las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, los colegios profesionales, las escuelas de negocios, las agrupaciones empresariales innovadoras o cualquier otra organización de la sociedad civil relacionada con la empresa y el emprendimiento, la celebración de cursos de formación, entre otras materias, sobre cultura y ética empresarial, modelos de negocio, gestión eficiente y responsabilidad social empresarial.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, coordinará con todos los agentes públicos y privados citados, la puesta en marcha de una programación anual de dicha formación que promueva la eficiencia de los recursos aportados por cada entidad y facilite a las personas emprendedoras el más completo conocimiento de la programación para su correcto aprovechamiento. Dicho programa de formación estará integrado dentro de las medidas de apoyo que se regulan en el Título IV de esta ley.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará la realización de programas dirigidos a fomentar el emprendimiento, la creatividad, la cultura y la ética empresarial desde edades tempranas a través, entre otros, de los medios de comunicación audiovisual, internet y las redes sociales del ámbito digital.

Artículo 7. Emprendedores éticos y socialmente responsables.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la responsabilidad social de las personas emprendedoras. Se entenderá por tal la integración voluntaria en el gobierno y gestión de sus empresas, más allá del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que surgen de la relación y el diálogo con sus grupos de interés, introduciendo compromisos éticos en su gestión y responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones.

TÍTULO III
Trabas, cargas administrativas y medidas de mejora de la regulación para las personas emprendedoras y las empresas
Artículo 8. Planificación y coordinación.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León llevará a cabo un proceso de simplificación y automatización con el fin de suprimir las trabas administrativas innecesarias, entendidas como el conjunto de trámites administrativos para crear una empresa o instalar una actividad y que, suponiendo un factor restrictivo en el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de las personas emprendedoras y las empresas, no aporten una salvaguarda adicional ni proporcional al interés público que pretenden proteger.

Con el objeto de mantener una actuación constante y sostenible en el proceso de simplificación administrativa, las medidas que se tomen en este proceso se integrarán dentro de la planificación que se realice respecto de las cargas administrativas, definidas como aquellas informaciones obsoletas o innecesarias que las empresas tienen que aportar a la administración como consecuencia de su funcionamiento y su diligente gestión.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará su actuación con el resto de administraciones públicas presentes en la Comunidad Autónoma, para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a emprendedores, la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades y el establecimiento de un canal único coordinado para la atención a los emprendedores de Castilla y León.

Artículo 9. Medidas específicas de reducción de trabas administrativas.

En los procedimientos que afecten a la creación e instalación de empresas, se establecen las siguientes medidas:

a) El interesado tendrá derecho a aportar copias de los documentos requeridos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la administración.

b) La petición de oficio de la evacuación de un informe o comunicación de otra administración pública, necesario para la tramitación de los procedimientos de creación e instalación de empresas, siempre que para dicha expedición no se exija la presentación de datos o documentos que no obren en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La supresión de la obligación de presentar traducciones juradas en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en aquellas actividades empresariales que estén incluidas dentro del Sistema de Información del Mercado Interior.

d) Las unidades encargadas del registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de los Entes Públicos de derecho privado deberán recibir indistintamente las solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a cualquier unidad administrativa.

e) La creación de un repositorio electrónico con las escrituras de constitución de las empresas, que permita gestionar las modificaciones que afecten a las mismas, eximiendo a sus promotores de aportarlas con posterioridad, siempre que los datos estén actualizados.

f) La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá a disposición de las personas interesadas, modelos de solicitud única, permanentemente actualizados y publicados que incluirán el conjunto de datos a aportar para la iniciación de un proceso de creación e instalación de empresas, independientemente de la naturaleza y el número de procedimientos que se requieran.

A tal efecto, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dirección y coordinación de la consejería competente en materia de administración electrónica, potenciará la conexión de la teletramitación y automatización de sus procedimientos con aquellos sistemas de tramitación telemática de otras administraciones públicas.

Artículo 10. Carácter preferente y de urgencia de los procedimientos y plazo máximo de resolución.

1. Los procedimientos administrativos iniciados para la creación e instalación de empresas y, de manera especial, los procedimientos para la inscripción en los registros dependientes de la Comunidad Autónoma y la obtención de autorizaciones autonómicas, gozarán en todo caso, de preferencia en la tramitación.

La tramitación de los procedimientos para la creación e instalación de empresas no se supeditarán unos a otros y se realizarán de forma concurrente, salvo que una norma disponga lo contrario y en aquellos casos en que un trámite sea consecuencia del anterior o causa del siguiente.

2. Así mismo, en los procedimientos que afecten o puedan afectar a la creación e instalación de empresas, se considera que concurren razones de interés público basadas en el fomento del desarrollo económico.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el órgano competente para la tramitación acordará de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos, incluyendo el periodo de información pública.

Al solicitarse los trámites que deban ser cumplidos por otras unidades administrativas deberá realizarse tal petición con expresión del carácter de urgencia en todo caso.

3. En su conjunto, la duración de todos los procedimientos necesarios para la creación e instalación de empresas no podrá exceder de tres meses, salvo que una norma estatal de carácter básico disponga un plazo superior.

La petición de un informe o actuación a la propia u otra administración pública, debida a la aportación de documentos u otros elementos de juicio, o a la realización de pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes, podrá suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento en los términos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; teniendo tales informes o actuaciones la consideración de preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.

Artículo 11. Inscripciones registrales y declaraciones responsables.

1. Cuando la normativa de la Comunidad de Castilla y León exija para el inicio o ejercicio de la actividad de las empresas, únicamente la mera inscripción en un registro administrativo, la ausencia de la misma no implicará obstáculo para el inicio o ejercicio de dicha actividad, siempre que se haya presentado la solicitud en legal forma acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro, bajo la responsabilidad del personal suscribiente.

Siempre que se cumplan estos requisitos la solicitud tendrá los efectos de la inscripción, salvo que ésta sea presupuesto legal para la adquisición de la personalidad jurídica o esté supeditada a la realización de inspecciones de comprobación por parte de la administración.

2. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la administración para realizar, de oficio y en cualquier momento, telemáticamente o por cualquier otro medio, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

3. Una vez hecha la declaración, si la administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Autorización o licencia provisional condicionada.

1. En los procedimientos de creación e instalación de empresas que precisen de autorización o licencia, la autoridad competente para resolver podrá conceder una autorización o licencia provisional condicionada si, tras la revisión de las condiciones técnicas básicas de la iniciativa, procede concluir su compatibilidad con la normativa aplicable.

2. Dicha autorización o licencia provisional se otorgará, en el plazo de diez días desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano encargado de su tramitación, acompañada del proyecto o documentación correspondiente, visado por el colegio profesional, en los casos en los que resulte exigible de conformidad con la normativa de aplicación. Los efectos de la autorización o licencia provisional quedarán condicionados al cumplimiento de la normativa aplicable.

En los supuestos de obras, instalaciones o actividades que deban someterse a evaluación de impacto ambiental, comporten uso privativo u ocupación del dominio público o requieran de autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial aplicable, la autorización o licencia provisional condicionada no podrá otorgarse hasta haberse obtenido la declaración de impacto ambiental, la correspondiente autorización de uso privativo u ocupación o la autorización previa exigida por la normativa sectorial que resulte aplicable.

3. La autorización o licencia provisional no vinculará al órgano competente para la concesión o denegación de la definitiva, ni generará derecho alguno a indemnización en el caso de que el procedimiento culmine con una resolución denegatoria conforme a la normativa aplicable.

Contra la autorización provisional cabe recurso administrativo en los términos establecidos en el Título VI, Capítulo I de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. La concesión de la autorización o licencia provisional deberá respetar los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

5. Motivadamente se podrá exigir al promotor del proyecto la contratación de un seguro con objeto de prevenir los daños derivados del ejercicio de la actividad amparada en la autorización o licencia provisional.

Artículo 13. Autorizaciones y actuaciones concurrentes.

Cuando proceda exigir autorización o licencia previa local para el establecimiento o ejercicio de una actividad empresarial, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) La legislación autonómica que requiera para el ejercicio de una actividad la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y la de la administración autonómica, podrá establecer la oportuna coordinación de todos los trámites administrativos necesarios para que, salvaguardando los intereses de ambas administraciones, se precise una única autorización. La administración a quien no corresponda la adopción de la autorización final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.

b) En aquellos expedientes en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras administraciones y la resolución final corresponda a la entidad local, esta recabará de aquellas la realización de las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será de dos meses. De no emitirse en dicho plazo, se entenderá que es favorable.

c) Para la evacuación de informes no serán exigibles al Ayuntamiento documentos cuya elaboración corresponda al órgano informante, ni su ausencia será causa de interrupción del plazo de evacuación. No serán exigibles sucesivos informes cuando el Ayuntamiento se limite a cumplir lo prescrito en el primero. En otro caso los posteriores informes no podrán disentir del primero respecto de lo que no se haya modificado ni podrán exigir documentación u otros requisitos que no se hayan mencionado en el primero.

Artículo 14. Las cargas administrativas.

1. Las medidas contempladas en las letras d) y e) del artículo 9 se extenderán también para aquellos trámites administrativos que deban cumplir las empresas ya constituidas.

2. Cuando una nueva regulación introduzca medidas que supongan nuevas cargas administrativas deberá existir preceptivamente una salida compensatoria de otras con la misma o superior valoración económica a las que se pretende imponer.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta regla las medidas impuestas por acuerdos u obligaciones internacionales, así como nuevas imposiciones de la legislación básica, la administración tributaria, las medidas que se tomen en el ámbito de la emergencia civil o para reparar perjuicios graves para el ciudadano, las decisiones de gasto incluyendo beneficios, ayudas y subvenciones, las multas, sanciones y medidas para el efectivo cumplimiento de la normativa, los derechos, el cambio en la interpretación de una norma como consecuencia de la Jurisprudencia y el sistema financiero.

Artículo 15. Medidas de mejora de la calidad normativa.

1. Los Planes y Programas que tengan efectos sobre la economía se someterán a la evaluación del impacto normativo conforme lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en su normativa de desarrollo.

2. Toda disposición de carácter general que afecte al ámbito económico deberá incorporar una cláusula de reexamen, y en su caso, de revisión y, en particular, en todas aquellas sujetas a una rápida evolución tecnológica, a fin de garantizar la actualización y adaptación regular de la legislación.

3. Como forma de asegurar que la evolución del sistema jurídico no quede por detrás de la realidad económica y empresarial, se potenciará la inclusión de las cláusulas de vigencia de las normas que impliquen la introducción de un término de vigencia concreto desde la aprobación de nuevas normas o desde la creación de organismos.

4. La consejería competente en materia de calidad normativa llevará a cabo la necesaria planificación sobre mejora de la calidad normativa y simplificación del acervo jurídico autonómico, que podrá extender a otros ámbitos, así como introducir otra serie de actuaciones con el fin de reducir el número de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico autonómico, especialmente en materia empresarial.

Artículo 16. Procesos de mejora continua.

1. La consejería competente en materia de promoción económica colaborará con el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, bajo las directrices de la consejería competente en materia de simplificación administrativa, con el objeto de revisar la racionalización administrativa de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas para impulsar su simplificación y las medidas contempladas en los artículos precedentes.

2. Con el fin de garantizar un proceso continuo de mejora, los planes anuales ordinarios y extraordinarios de auditorías que realice el órgano competente incluirán, con carácter obligatorio, alguno de los procedimientos que afecten a los emprendedores y las empresas.

TÍTULO IV
Medidas de apoyo a las personas emprendedoras
Artículo 17. Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor para la creación de empresas.

1. Se constituye el Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor para la creación de empresas (SIAE) como el conjunto de recursos públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, de manera eficaz, eficiente y coordinada, se orientan a la promoción de la creación y consolidación de empresas en Castilla y León, en los términos previstos en la presente ley.

2. El SIAE será objeto de planificación y coordinación por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en colaboración con el resto de administraciones públicas y organizaciones de la sociedad civil presentes en la Comunidad Autónoma, conforme a los criterios y procedimientos de coordinación que se señalan en el Título V de esta ley.

Artículo 18. Acceso único y coordinado al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.

1. El acceso de las personas emprendedoras al SIAE será único y coordinado en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se efectuará a través de una red de oficinas de apoyo a la creación de empresas.

2. La red estará integrada por aquellas oficinas propias que determine la administración autonómica, así como por las oficinas de otros agentes públicos y privados que se integren en el sistema conforme a lo dispuesto en el Título V de esta ley.

3. Las oficinas de apoyo a la creación de empresas serán los lugares a los que puedan acceder los emprendedores para constituir y solicitar la instalación de sus empresas, así como para solicitar todos los recursos disponibles del SIAE.

4. El documento que desencadenará automáticamente y de oficio la tramitación de todos los procedimientos que sean necesarios para la creación, instalación o disfrute de los recursos de apoyo que le puedan corresponder será único y válido para todos los entes y organismos integrados en el SIAE, procurando la interoperabilidad con otros recursos que puedan estar disponibles en otras administraciones públicas.

Artículo 19. Medidas de apoyo a las personas emprendedoras en Castilla y León.

El conjunto de medidas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el resto de las administraciones públicas y organizaciones de la sociedad civil presentes en la Comunidad pueden prestar de manera coordinada, se organizan en los siguientes grupos:

a) Medidas de apoyo al desarrollo inicial de la idea de negocio.

b) Medidas de apoyo a la producción y a la comercialización.

c) Medidas de apoyo a la financiación.

d) Medidas de apoyo a la innovación.

Artículo 20. Medidas de apoyo al desarrollo inicial de la idea de negocio.

Además de la formación que se señala en el artículo 6 de esta ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de administraciones y organizaciones de la sociedad civil podrán desarrollar, entre otras, y, de manera coordinada, las medidas siguientes:

a) Apoyar la elaboración o revisión de planes de negocio y estratégicos para el desarrollo del nuevo proyecto empresarial, en especial, los nuevos proyectos surgidos en el ámbito rural.

b) Poner a disposición de la persona emprendedora un agente de acompañamiento empresarial que ejerza las funciones de tutor del proyecto y colabore en el desarrollo inicial de la idea de negocio, en su implantación real, así como en la tramitación administrativa que se precise para la puesta en marcha de la empresa.

c) Proporcionar a la persona emprendedora espacios físicos, viveros e incubadoras para emprender.

d) Crear un banco de ideas y proyectos al servicio de las personas emprendedoras en Castilla y León.

e) Poner en marcha una base de datos que comprenda las buenas prácticas en materia de apoyo a las personas emprendedoras en el ámbito local, regional, nacional, europeo y mundial.

f) Crear una comunidad digital de personas emprendedoras que permita el intercambio entre sus miembros, mejorando así las comunicaciones entre ellos, sobre todo de los entornos rurales.

Artículo 21. Medidas de apoyo a la producción y a la comercialización.

Respecto a la producción y a la comercialización de los nuevos proyectos emprendedores podrán establecerse, entre otras, las siguientes medidas:

a) Apoyar la aplicación de principios de excelencia en la gestión.

b) Asesorar en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficiencia de los procesos, valorizando el uso de recursos endógenos de la Comunidad.

c) Informar y asesorar en materia sectorial.

d) Poner a disposición redes de contactos de proveedores, clientes y mercados.

e) Apoyar el desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa.

f) Facilitar la mentorización y entrenamiento de las personas emprendedoras en su fase inicial por directivos empresariales y especialistas.

g) Fomentar del uso de herramientas para el desarrollo del negocio online.

h) Desarrollar otras medidas de acompañamiento empresarial y servicios avanzados.

Artículo 22. Medidas de apoyo a la financiación pública y privada.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá desarrollar las medidas siguientes de impulso de la financiación pública y privada de los proyectos empresariales, con una atención especial a las nuevas empresas que surjan en el ámbito rural y a las de economía social y de autónomos:

a) Apoyar financieramente a través de ayudas públicas.

b) Facilitar el acceso al crédito para inversión y/o circulante, a través de la bonificación de los costes financieros.

c) Facilitar el acceso al crédito a través del reforzamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca, para mejorar y potenciar las líneas de avales.

d) Tutorizar y formar a las personas emprendedoras para la presentación de sus proyectos orientados a la captación de fondos de capital riesgo e inversión.

e) Potenciar las sociedades públicas de capital riesgo, fomentando los programas de capital semilla.

f) Establecer un sistema favorable a la inversión privada, potenciando las redes de inversores existentes en la Comunidad.

g) Fomentar la captación de inversión extranjera.

h) Potenciar el acceso a otras vías de financiación alternativas.

Artículo 23. Medidas de apoyo a la innovación.

1. Con el objetivo de promover de manera cuantitativa y cualitativa la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica, de modo que se amplíe y mejore la competitividad de la estructura productiva de Castilla y León, la Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará un esfuerzo especial para este tipo de empresas de manera coordinada.

2. A tal fin, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá acciones específicas de apoyo a las empresas innovadoras y/o de base tecnológica, coordinadas por la consejería competente en materia de promoción económica, poniendo los medios para aportar soluciones integrales desde todas las consejerías, para todos aquellos proyectos empresariales innovadores de cualquiera de los sectores productivos, de modo que se garantice no sólo su creación, sino también su futuro crecimiento y competitividad en los mercados. Se desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Apoyar las acciones de I+D+i de las empresas de la Comunidad y la puesta en marcha desde éstas de nuevas empresas tecnológicas.

b) Promover la capitalización de las empresas innovadoras y de base tecnológica de la Comunidad Autónoma a través de todos los sistemas financieros de apoyo posibles.

c) Dotar al sistema financiero de herramientas de análisis técnico para valorar la inversión en activos tecnológicos y potenciar así el uso de instrumentos existentes en el mercado o los de nueva creación.

d) Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual. Establecer un sistema de valoración de intangibles tecnológicos que faciliten el acceso a la financiación.

e) Impulsar la creación de empresas de base tecnológica mediante la utilización de la contratación precomercial y la compra pública innovadora.

f) Otorgar una valoración positiva a la condición de empresa innovadora y tecnológica en los procedimientos administrativos en que sea posible.

g) Poner en marcha un sistema de identificación regional de las empresas innovadoras y de base tecnológica creadas e implantadas en Castilla y León, así como la puesta en valor de su actividad favorecedora del cambio productivo.

h) Otorgar una consideración especial a las empresas innovadoras cuya actividad esté basada en el mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO V
Coordinación de políticas y servicios de apoyo a las personas emprendedoras
CAPÍTULO I
Coordinación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 24. Plan de Apoyo a la Creación de Empresas.

1. La consejería competente en materia de promoción económica impulsará y coordinará las políticas y servicios de apoyo a las personas emprendedoras, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. A tal efecto, elaborará de manera coordinada con el resto de las consejerías, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, un plan de apoyo a la creación de empresas que contará con la asignación de recursos económicos suficientes y donde se establecerán todas las medidas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para favorecer y facilitar la creación de empresas. Dicho plan se elevará para su aprobación por la Junta de Castilla y León.

3. El Plan deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Impulsar el desarrollo coordinado de políticas e iniciativas efectivas de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación y consolidación de nuevas empresas, estableciendo mecanismos adecuados para la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la promoción de nuevos proyectos.

b) Promover un marco económico que facilite la creación de empresas en la Comunidad de Castilla y León a través de medidas de carácter fiscal.

c) Facilitar la financiación de las actividades emprendedoras, mediante la creación de líneas específicas de apoyo en las Sociedades de Garantía Recíproca participadas por la administración pública y el sector público de la Comunidad de Castilla y León, o mediante acuerdo con otras Entidades de Crédito.

d) Contribuir a potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la cualificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos, y facilitar la movilidad del capital humano y la atracción de talento.

e) Promover la creación de líneas de financiación orientadas a proyectos de I+D+i.

f) Incentivar la llegada de talento a Castilla y León a través de programas de atracción de personas emprendedoras.

g) Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y de base tecnológica en Castilla y León, con especial interés a la captación de talento emprendedor proveniente del ámbito universitario, del ámbito de la formación profesional y de las enseñanzas artísticas.

h) Crear un cuadro de indicadores comunes que identifiquen la rentabilidad y calidad de cada servicio de apoyo, midiendo la relación entre los recursos aportados y comparándolos con datos de empleo creado, facturación, índice de supervivencia y nivel de internacionalización.

i) Impulsar el fomento de la iniciativa y la cultura emprendedora en el sistema educativo de Castilla y León a través del refuerzo de su formación en todas las etapas educativas, y de forma muy especial en las postobligatorias, en las que además se trabajará la motivación para la creación de empresas, lo cual se ejercerá de forma coordinada entre la consejería competente en materia educativa y la competente en materia de promoción económica, economía social y políticas activas de empleo.

4. La consejería competente en materia de promoción económica coordinará y evaluará la ejecución del Plan. Del mismo modo, en cooperación con el resto de consejerías participantes, podrá proponer las adaptaciones y los cambios del contenido del Plan que sean precisos, a la vista de las condiciones cambiantes de la economía, los mercados y las necesidades de los emprendedores.

CAPÍTULO II
Coordinación con el resto de agentes públicos y privados en el ámbito regional
Artículo 25. Adhesión al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.

1. Las administraciones públicas presentes en la Comunidad de Castilla y León, así como los organismos y entidades de la sociedad civil con presencia en la Comunidad Autónoma, que vienen prestando atención y servicios a las personas emprendedoras, podrán adherirse al SIAE que regula el artículo 18 de esta ley.

2. La administración pública u organismo de la sociedad civil interesado en incorporarse podrá hacerlo mediante el oportuno protocolo de adhesión suscrito con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicho protocolo de adhesión deberá reflejar la voluntad inequívoca de la entidad en adherirse, adoptada por su órgano de gobierno, así como la relación de recursos y servicios esenciales que presta a las personas emprendedoras, o procesos de creación de empresas en los que participa como autoridad o colaborador.

3. La adhesión al SIAE garantizará una programación eficiente, ordenada, coordinada y sinérgica de los recursos y servicios que los entes adheridos facilitan a las personas emprendedoras de Castilla y León, evitando duplicidades o ineficiencias y garantizando el máximo conocimiento y difusión de los mismos a aquellos que quieran crear una empresa en Castilla y León.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de promoción económica, será la encargada de impulsar la incorporación de los distintos entes públicos y privados interesados.

Artículo 26. Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas.

1. La Administración de la Comunidad impulsará la celebración de un Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas como medio de participación entre las instituciones públicas y privadas que se encuentren adheridas al SIAE.

2. Dicho Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas podrá proponer medidas de apoyo a las personas emprendedoras en Castilla y León, así como identificar los instrumentos más adecuados para promover la iniciativa empresarial en Castilla y León, analizando regularmente la evolución de los datos referentes a igualdad de oportunidades y emprendimiento en Castilla y León.

3. El Foro Regional será promovido por la consejería competente en materia de promoción económica y se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario.

Artículo 27. Coordinación de las distintas oficinas de asesoramiento y tramitación empresarial.

1. Con el fin de facilitar a las personas emprendedoras una mayor comunicación con los entes públicos y privados a través de un único punto de contacto, la Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará la actividad de la red de oficinas de apoyo a la creación de empresas y de las oficinas de otros agentes públicos y privados, junto con los Centros de Gestión Unificada.

2. Con el objeto de aumentar la calidad de la prestación de sus servicios, la Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la adopción de acuerdos para la coordinación de la red de oficinas de apoyo a la creación de empresas con otras redes u oficinas creadas por otras administraciones públicas.

Artículo 28. Coordinación de Infraestructuras para el desarrollo de proyectos empresariales.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la coordinación de las infraestructuras para el desarrollo de proyectos empresariales con el objetivo de hacerlas más eficaces, eficientes y de generar un recurso tractor para la creación y consolidación empresarial.

2. Para posibilitar la mejor coordinación se distinguen las siguientes actuaciones en:

a) Viveros de empresas. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de poner en valor estas infraestructuras públicas para la creación de empresas en la Comunidad, mediante la coordinación administrativa, el fomento de su uso y la promoción de las empresas instaladas en dichas infraestructuras, con el objetivo de trabajar en red y la cooperación tanto a nivel local, regional, nacional y europeo de todos los viveros.

b) Incubadoras tecnológicas. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la puesta en marcha de una red regional de Incubadoras Tecnológicas como recurso más apropiado para la implantación de pequeñas empresas innovadoras y/o de base tecnológica.

c) Parques Empresariales. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará también la dotación regional de suelo industrial público disponible con la finalidad de promover la implantación de empresas en Castilla y León.

d) Parques Científicos y Tecnológicos. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará una oferta de suelo tecnológico público en la Comunidad con la finalidad de promover nuevos proyectos empresariales de carácter tecnológico o la llegada e implantación de empresas innovadoras de fuera de Castilla y León.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá medidas que impulsen la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales.

Disposición adicional primera. Adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Con el objeto de favorecer la reducción de los plazos de resolución en los procedimientos administrativos que afecten a las personas emprendedoras, instruidos y resueltos por la administración autonómica, de darse los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios y por edictos, será sustituida por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo que establezca la normativa que lo regule.

Disposición adicional segunda. Procesos de mejora continua.

En el plazo de un año, las consejerías competentes en materia de simplificación administrativa y de promoción económica elevarán al Consejo de Gobierno para su conocimiento el nuevo Mapa Regional de procedimientos y trámites para emprendedores de Castilla y León, con los resultados del proceso de racionalización efectuado, así como las propuestas para su implantación en la Administración de la Comunidad.

Disposición adicional tercera. Plan de Apoyo a la Creación de Empresas.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de promoción económica elevará, para su aprobación por la Junta de Castilla y León, un Plan de Apoyo a la Creación de Empresas en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, y, en concreto:

a) Los artículos 83.6.c) y 84.6.a) de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

b) El Capítulo III, «Autorización administrativa», del Título III, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Uno. Se modifican la letra c) del apartado 4 y el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León que quedan redactados del siguiente modo:

«c) En las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando supongan al menos el 25 % de la superficie total de venta al público del establecimiento y, en todo caso, cuando la ampliación supere los 2.500 m².

6. La transmisión de un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, requerirá la comunicación de la misma por parte de su nuevo titular a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes desde su perfeccionamiento.»

Dos. Se modifican los apartados 2, 4 y 7 del artículo 22 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Al día siguiente de haber sido practicada la comunicación, se dará audiencia por un plazo de 15 días a los Ayuntamientos limítrofes a aquel en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de la solicitud y, paralelamente, se abrirá un trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el que se indicará claramente el objeto de la misma, la duración, así como el lugar y horarios dispuestos para la consulta.

En dicho período de información pública, que tendrá una duración de 15 días, se podrá acceder a la siguiente documentación:

a) La solicitud de licencia comercial.

b) La descripción del proyecto del establecimiento de acuerdo con el apartado 2 c) del artículo 21.

c) El certificado sobre la existencia de planeamiento habilitante o el instrumento de planeamiento urbanístico.

4. Paralelamente y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se solicitarán informes a las consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, carreteras y urbanismo, al objeto de que emitan en el plazo de un mes los correspondientes informes en atención a las materias que tengan atribuidas y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 24.

Si alguno de los informes solicitados no se emitiese en plazo, se entenderá favorable.

7. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de licencia comercial será de 4 meses, contados desde el día en que haya tenido entrada toda la documentación que se señala en el artículo 21 en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de licencia comercial. No obstante, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo, dadas las razones imperiosas de interés general previstas en el artículo 14, cuando alguno de los informes preceptivos contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo no se hubiese solicitado o, solicitado, fuese desfavorable.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León que queda redactado del siguiente modo:

«2. La licencia comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, las licencias comerciales caducarán en todo caso en los plazos y supuestos siguientes, que no podrán ser objeto de prórroga:

a) Cuando transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la licencia comercial, su titular no hubiese obtenido las oportunas licencias municipales ambiental y de obras, en caso de que fuesen necesarias.

b) Cuando transcurridos dos años a contar desde la obtención de las licencias descritas en la letra anterior, no tenga lugar el comienzo efectivo del ejercicio de la actividad comercial.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 37 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles definidas en esta Ley como de aire libre y las actividades juveniles de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de los participantes.

2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Dos. Se modifica la letra b), del apartado 6, del artículo 83, con la siguiente redacción:

«b) Realizar actividades juveniles de tiempo libre sin la comunicación previa cuando fuera exigible.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 33 «Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo», que queda redactado del siguiente modo:

«i) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas.»

Disposición final cuarta. Definición de procedimientos y trámites.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Título III de esta ley y en aras de la seguridad jurídica, la Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación e instalación de empresas.

Disposición final quinta. Refundición de normas en materia de comercio.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley apruebe un nuevo texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, incluyendo la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín oficial de Castilla y León, a excepción de:

a) Lo dispuesto en el Título III, que entrará en vigor en el momento de la publicación del mandato previsto en la Disposición final cuarta.

b) Lo dispuesto en la Disposición final tercera, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 19 de junio de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 126, de 3 de julio de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/06/2013
  • Fecha de publicación: 15/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2013
  • Entrada en vigor:, salvo el título III y disposición final 3, el 3 de septiembre de 2013.
  • Publicada en el BOCYL núm. 126, de 3 de julio de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición final 1, por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto (Ref. BOCL-h-2014-90371).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • arts. 83.6.c) y 84.6.a) y MODIFICA los arts. 37 y 83.6.b) de la Ley 11/2002, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2002-15544).
    • Capítulo III del título III del Decreto 117/2003, de 9 de octubre (BOCL núm. 200, de 15 de octubre).
  • MODIFICA:
    • art. 33.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-1183).
    • arts. 20, 22 y 23 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1913).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
Materias
  • Autorizaciones
  • Ayudas
  • Castilla y León
  • Empleo
  • Empresas
  • Enseñanza
  • Establecimientos comerciales
  • Juventud
  • Licencias
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Registros administrativos

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