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Ley 6/2006, de 5 de julio, de declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).

Publicado en:
«BOCL» núm. 13, de 14/07/2006, «BOE» núm. 188, de 08/08/2006.
Entrada en vigor:
15/07/2006
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-14408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2006/07/05/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/07/2006»

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila se localiza en el cuadrante nororiental de la provincia de Zamora, en el interior de la conocida Tierra de Campos.

El paisaje de la zona se caracteriza por una suave orografía, con escasas pendientes y amplios horizontes, donde sobresalen los cultivos de secano, a base de cereal y alfalfa. En su centro se halla un complejo lagunar de carácter salino, estacional y estepario, que confiere a esta zona húmeda una importancia sobresaliente en la Península Ibérica, al ser una de las pocas representantes de un ecosistema abundante antiguamente y, que por diversas circunstancias, en la actualidad ha desaparecido. Por ello, se constituye en refugio de una importante avifauna asociada al agua, donde sobresalen las anátidas. A la vez que la pseudoestepa cerealista circundante alberga una importante demografía de aves esteparias, entre las que destaca la población de avutardas, con la mayor densidad mundial.

En este territorio el equilibrio entre la acción humana y el entorno ha modelado a lo largo de cientos de años un paisaje peculiar, muy valioso ambientalmente por su capacidad para cobijar una fauna de alto interés, y lo ha convertido en un lugar de importancia regional, nacional e internacional, debido a las especies que invernan en las lagunas, así como a las que viven en la pseudoestepa cerealista que circunda las zonas encharcadas, sin olvidar la huella humana, reflejada en una arquitectura muy peculiar, la del adobe, que presenta en los palomares su máximo exponente.

Debido a la excepcional riqueza faunística de este territorio, las 2.854 hectáreas centrales del Espacio Natural están incluidas en el Convenio de Ramsar (Conservación de los Humedales de Importancia Internacional, particularmente como Hábitats de Aves Acuáticas) desde 1989. Asimismo, la zona forma parte de la Red de Zonas de Especial Protección para la Aves con el código ES0000004 desde 1988, y, gran parte del territorio, el ocupado por hábitats salinos, está incluido en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario de la Comunidad de Castilla y León. Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con el nombre de Lagunas de Villafáfila.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, exigiendo, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento del último precepto citado, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila, se aprobó por Decreto 7/2005, de 13 de enero.

El Plan propone como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, por tratarse de un espacio en el que existen ecosistemas en singular estado de conservación que, por su singularidad, rareza, importancia y fragilidad, merecen una valoración especial.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila, la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada una de ellas.

La ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial de la Reserva Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente ley se declara la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora), con la finalidad de contribuir a la conservación de las comunidades faunísticas que alberga, asegurando la pervivencia de las comunidades esteparias, especialmente la población de avutarda, y la continuidad de los procesos migratorios de diversas especies que tienen aquí su paso o invernada, principalmente las anátidas. La Ley posee asimismo la finalidad de conservar y mejorar sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales, así como con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección de la Reserva Natural.

Esta Ley potenciará todo tipo de actuaciones tendentes a incrementar la población de los municipios y la capacidad socioeconómica de los mismos.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila tiene como objetivos básicos:

1. Conservar, proteger y mejorar los valores naturales del Espacio Natural, manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas y garantizando la conservación de la biodiversidad, que se caracteriza por la coexistencia en este espacio de las aves esteparias, las concentraciones de aves invernantes y los hábitats salinos.

2. Proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico del Espacio Natural.

3. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del área y mejorar su calidad de vida mediante la ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de forma compatible con el logro de los objetivos anteriores, con atención especial a los usos agropecuarios tradicionales y turísticos.

4. Restaurar los ecosistemas y valores de la Reserva Natural que hayan sido deteriorados.

5. Ordenar y promover el uso público y la educación ambiental, impulsando actividades de investigación, información, interpretación y educación ambiental, así como de reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que contribuyan al logro de los objetivos de conservación.

6. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.

7. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios de la Reserva Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y paisajístico.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, con una superficie aproximada de 32.682 ha., está situada en la provincia de Zamora, y afecta a los siguientes términos municipales:

Términos municipales incluidos íntegramente en el Espacio Natural: Revellinos, San Agustín del Pozo, Tapioles, Villafáfila, Villalba de la Lampreana y Villarrín de Campos.

Términos municipales incluidos parcialmente en el Espacio Natural: Cañizo, Cerecinos de Campos, Manganeses de la Lampreana, San Martín de Valderaduey y Villárdiga.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 7/2005, de 13 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición adicional.

Gestión de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica.

Con la finalidad de aunar los criterios en defensa de los importantes valores naturales y culturales que existen en el ámbito territorial de la Reserva Natural y de la Reserva Regional de Caza de Las Lagunas de Villafáfila, así como de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y dado que las Zonas de Influencia Socioeconómica de dichas Reservas coinciden territorialmente, se gestionarán de forma conjunta las ayudas técnicas, económicas y financieras que se establezcan para financiar actividades en dichas Zonas con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final primera. Plan de Conservación de la Reserva Natural.

La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley el Plan de Conservación de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, que será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final segunda. Regulación de la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural.

En el plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente ley, se regulará la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y se procederá a su constitución en el plazo máximo de un mes.

La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes Grupos:

Representantes de los municipios que integran la Reserva Natural. Estos representantes serán un tercio de los miembros de la Junta Rectora, garantizando, en todo caso, la presencia de, al menos, un representante de cada municipio.

Representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona. Estos conformarán un tercio de los miembros de la Junta Rectora. Representantes de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial y de la Universidad. Estos conformarán el tercio restante de los miembros de la Junta Rectora.

A estos Grupos se sumará el Director-Conservador de la Reserva Natural.

Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas, oída la Junta Rectora, al Director Conservador de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 5 de julio de 2006.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

ANEXO

Los límites de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila son los que a continuación se describen, tomando como punto de inicio el límite norte y siguiendo en sentido horario:

Norte. A partir del punto en el que confluyen los términos de Barcial del Barco, San Agustín del Pozo y Vidayanes toma la línea de términos entre San Agustín del Pozo y Vidayanes, continúa por la que separa Vidayanes y Revellinos, después Revellinos y San Esteban del Molar, San Esteban del Molar y Cerecinos de Campos, y por último, Cerecinos de Campos y Villalobos, hasta la intersección con el trazado de la antigua carretera N-VI, continuando por dicho trazado hasta el límite de términos entre Cerecinos de Campos y Villalpando.

Este. Desde este punto sigue en dirección sudoeste por la línea de términos entre Villalpando y Cerecinos de Campos, ídem entre Villalpando y Tapioles hasta el río Valderaduey, prosigue por el río Valderaduey aguas abajo hasta su cruce con la carretera Zamora-Villalpando (C-612), continúa en dirección sudoeste por dicha carretera hasta la línea de términos entre Cañizo y Castronuevo.

Sur. Sigue en sentido noroeste la línea de términos entre Cañizo y Castronuevo de los Arcos, después por la de Villalba de la Lampreana y Castronuevo de los Arcos, ídem entre Villalba de la Lampreana y Arquillinos, y entre Villalba de la Lampreana y Pajares de la Lampreana; continúa por la línea de términos entre Pajares de la Lampreana y Manganeses de la Lampreana, y, finalmente, entre Manganeses de la Lampreana y San Cebrián de Castro, hasta el punto que separa las entidades de Manganeses de la Lampreana y Riego del Camino.

Oeste. Desde el punto anterior, continúa por los límites de entidades entre Manganeses de la Lampreana y Riego del Camino, hasta encontrarse con la carretera N-630. Sigue por dicha carretera hasta la confluencia con los términos entre Manganeses de la Lampreana y Granja de Moreruela, siguiendo por dicha línea de términos hasta el punto de confluencia con el de Villarrín de Campos; seguidamente sigue la línea de términos entre Villarrín de Campos y Granja de Moreruela hasta la confluencia de tres términos: Santovenia, Granja de Moreruela y Villarrín de Campos; a continuación sigue por la línea de términos entre Santovenia y Villarrín de Campos hasta la confluencia de tres términos (Villafáfila, Villarrín de Campos y Santovenia), tomando a continuación la línea de términos entre Villafáfila y Santovenia hasta el punto de confluencia con el término de Villaveza del Agua, y después la línea de términos entre Villafáfila y Villaveza del Agua hasta el punto de confluencia con el término de San Agustín del Pozo. Desde este punto prosigue por la línea de términos entre San Agustín del Pozo y Villaveza del Agua hasta su confluencia con el de Barcial del Barco, y, por último, la línea de términos entre Barcial del Barco y San Agustín del Pozo, hasta llegar al punto inicial de descripción de estos límites.

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