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Ley 5/2004, de 21 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza (Segovia).

Publicado en:
«BOCL» núm. 245, de 22/12/2004, «BOE» núm. 14, de 17/01/2005.
Entrada en vigor:
23/12/2004
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2004/12/21/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/12/2004»

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el nordeste de la provincia de Segovia, muy próximo al límite con la de Burgos, se sitúa el Espacio Natural de Hoces del Río Riaza.

La identidad característica de este Espacio Natural está determinada por la singularidad geomorfológica y botánica que tiene, así como por la rica comunidad de aves rupícolas que habitan en el mismo. Su excepcional riqueza aviar, determinó que, en el año 1987, parte del territorio de este Espacio fuera designado Zona de Especial Protección para las Aves por la Unión Europea, ampliándose la superficie en el año 2000.

Por la concurrencia de sus singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de Hoces del Río Riaza.

El artículo 22.4 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fije las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades sea necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuera de aplicación.

En cumplimiento de este precepto la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado, con la participación de las Entidades Locales afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza, que se ajusta, en sus contenidos y tramitación, a lo dispuesto en la citada Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por el Decreto 58/2003, de 15 mayo, de la Junta de Castilla y León.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco Disposiciones Finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Hoces del Río Riaza, con la finalidad de:

1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del Espacio.

2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada, así como la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

3. Potenciar todo tipo de actuaciones tendentes a incrementar la población de los municipios y la capacidad socioeconómica de los mismos.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza tiene como objetivos básicos:

1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados al encajonamiento fluvial del río Riaza en las calizas, albergue de una rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.

2. Restaurar los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la rica representación de aves rapaces ligadas a sus cortados rocosos.

4. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales y culturales, mediante políticas tendentes a evitar la disminución de población, potenciando el crecimiento de la misma.

5. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.

6. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios del Parque Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y paisajístico.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Hoces del Río Riaza, con una superficie aproximada de 5.185 Ha., está situado en la provincia de Segovia, afecta parcialmente a los términos municipales de Montejo de la Vega de la Serrezuela, Valdevacas de Montejo y Maderuelo.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Hoces del Río Riaza es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 58/2003, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza, y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición final primera.

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Hoces del Río Riaza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, mediante pruebas objetivas, al Director/a Conservador/a del Parque Natural de Hoces del Río Riaza, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 21 de diciembre de 2004.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.

ANEXO

Los límites del Parque Natural de Hoces del Río Riaza son los que a continuación se describen, tomando como punto de inicio el vértice noroccidental y siguiéndolos en sentido horario:

Partiendo de la intersección de la carretera SG-V-9321 (Montejo de la Vega de la Serrezuela-Fuentelcésped) con el camino que se dirige en dirección noreste hacia «La Torca», se toma este último y a continuación se bordean diversas parcelas particulares por el límite entre la zona cultivada y la que mantiene vegetación natural (siguiendo los límites catastrales reflejados en el plano de zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este Espacio Natural), hasta alcanzar el camino que se dirige en dirección este hacia «Los Corrales del Monte», siguiendo en esta misma dirección por el camino de concentración hasta alcanzar su final. Se sigue desde aquí en dirección norte por otro antiguo camino hasta alcanzar nuevamente otro camino de concentración, desde donde se continúa por el límite exterior de diversas fincas hasta contactar con el camino situado al sur del Arroyo de los Frailes, que se dirige hacia el este, continuando hasta su intersección con la línea del ferrocarril. Se sigue por ésta un tramo hacia el sur, tomando a continuación el camino que se dirige hacia el este paralelamente al arroyo de Peña Blanca, hasta contactar finalmente con la carretera C-114 que conduce a Maderuelo.

Se sigue esta carretera hacia el sur y, cruzando el río Riaza, se continúa hasta llegar a la pronunciada curva situada en el borde norte del núcleo urbano de Maderuelo, a partir de la cual sigue hacia el norte bordeando el embalse de Linares del Arroyo, incluyendo una franja de terreno de 300 m de anchura contados desde el borde de la cota máxima de embalse. Se toma a continuación el límite exterior de diversas parcelas hasta alcanzar la vía del ferrocarril, que se continúa brevemente hacia el norte hasta el puente sobre el arroyo Valdemuñuelo. Desde este puente, se continúa aguas arriba por el citado arroyo y se sigue en dirección oeste por el límite de términos municipales de Maderuelo con Campo de San Pedro, Moral de Hornuez y Valdevacas de Montejo, hasta encontrar el límite sur del Monte de Utilidad Pública n.º 247, «El Enebral».

Se recorre el límite de dicho monte hasta llegar al mojón n.º 71. A partir de aquí se prosigue por el límite entre las parcelas cultivadas y las que conservan vegetación natural, hasta alcanzar el límite del término municipal, por el que se continúa hacia el norte hasta contactar con la carretera provincial SG-V-9321, continuando por la misma hasta el núcleo urbano de Montejo de la Vega de la Serrezuela, que se bordea por el este, hasta volver a contactar con dicha carretera por la que se continúa hasta el punto de inicio.

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