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Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 65, de 04/04/2003, «BOE» núm. 97, de 23/04/2003.
Entrada en vigor:
05/04/2003
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2003-8337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2003/03/28/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/04/2003»

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 6, de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León, a petición mayoritaria y fehacientemente expresada de los profesionales interesados.

De conformidad con lo dispuesto en el precepto legal citado, y atendiendo a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales, la Asociación de Ingenieros en Informática (AI2-CyL), representativa del colectivo profesional en esta Comunidad Autónoma, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

Los estudios de Informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creaba las Facultades de Informática, estableciendo para quienes cursaran estudios en estos centros el título de Licenciado en Informática o Doctor en Informática. De igual modo, la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto contenía la previsión por la que se expedía el título de Licenciado en Informática a quienes hubiesen cursado los estudios como Técnico de Sistemas establecidos por el Decreto 554/1969, de 29 de marzo.

Con posterioridad, el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las normas establecidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales.

Por último, el título de Licenciado en Informática fue homologado al de Ingeniero en Informática por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, por el que se efectúa la homologación de los títulos universitarios existentes en la fecha de aprobación del Catálogo de Titulaciones Universitarias Oficiales mediante el citado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

El desarrollo de este sector en los últimos años, ayudado por la evolución de las técnicas y del conocimiento, ha supuesto un aumento de la oferta y demanda de estos profesionales. Si a ello unimos la necesidad de luchar contra la utilización abusiva de la informática, y la necesidad de impulsar un respeto en materia de tratamiento de datos informatizados de carácter personal, son algunos de los aspectos que demuestran suficientemente, desde el punto de vista de interés público, la creación de esta Corporación Profesional, como organización instrumental eficaz para su consecución.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, se procede, mediante la presente Ley, a la creación de Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, de esta forma se dota al colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de ordenar el ejercicio de la profesión, representar y defender los intereses generales de los profesionales y velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico.

1. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

2. El Colegio de Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal aplicable, la citada Ley 8/1997, de 8 de julio, la presente Ley de creación, las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3. Ámbito Personal.

1. Para el ejercicio de la profesión de ingeniero en informática en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras titulaciones que puedan habilitar para actividades comprendidas en este sector, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

2. La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León requiere estar en posesión de la titulación de Ingeniero/a en Informática o Licenciado/a en Informática obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquiera otra titulación homologada por la autoridad competente.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquella a la que se atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Fomento o con aquellas otras a las que se atribuya competencia en la materia.

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Ingenieros en Informática (AI2-CyL) designará una Comisión Gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Ingenieros en Informática, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de ingenieros en informática ejercientes en Castilla y León. Asimismo, la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Disposición transitoria segunda.

1. La Asamblea Constituyente del Colegio de Ingenieros en Informática, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

2. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 28 de marzo de 2003.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

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