Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7636

Ley 3/2011, de 5 de abril, de creación de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011, páginas 43399 a 43413 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2011-7636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2011/04/05/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 3/2011, de 5 de abril, de creación de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria:

PREÁMBULO

La Ley tiene como finalidad la creación de una Entidad Pública Empresarial para la gestión de los servicios públicos de atención de llamadas de urgencia del teléfono único de emergencias europeo 112, y la gestión de la red de parques de atención de emergencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para ello, y al objeto de no perder el capital humano y material existente en la sociedad que venía prestando los servicios, Servicios de Emergencias de Cantabria SEMCA, se prevén los mecanismos necesarios para la integración del personal fijo y los medios materiales, así como la incorporación de los derechos y deberes que pudiera tener la sociedad SEMCA. Merece la pena destacar, en el ámbito laboral, los procesos selectivos y de formación empleados en la incorporación del personal fijo de la actual sociedad, similares en sus planteamientos y exigencias a los procesos selectivos de la Administración General, con pleno respeto en todo caso de la legislación vigente.

La Ley consta de dieciséis artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las disposiciones generales de la nueva Entidad Pública Empresarial, con una nueva denominación, 112 Cantabria, que al incluir el número del teléfono único de emergencias, 112, colabora en difundir aún más su conocimiento.

En el capítulo II se establece el régimen de personal, en el que se regula el régimen del personal propio de la entidad, que será laboral.

Los capítulos III y IV hacen referencia a los diferentes regímenes de funcionamiento de la entidad en los ámbitos económico, patrimonial, presupuestario y de control, tributario, de contratación y de responsabilidad patrimonial. Hay que destacar que, en materia de contratación, se establece que sea la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria la que tramite aquellos expedientes que requieran mesa de contratación, evitando así duplicidades innecesarias.

Merece destacar en el capítulo V la incorporación de contribuciones especiales para el establecimiento, mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Los sujetos pasivos son las compañías aseguradoras con pólizas de riesgos de incendio, compañías que se ven beneficiadas por las importantes inversiones de mejora que en estas materias se producen, y que en consecuencia resultan obligadas a contribuir por las mismas. Todo ello, en el ámbito de actuación de los parques de emergencia autonómicos.

La Ley contempla, en documento Anexo, los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria, en el que debe destacarse la relación detallada de competencias y funciones de la entidad, uno de los objetivos de esta Ley, al dotar aún de mayor seguridad jurídica a las intervenciones del personal de la nueva entidad, en situaciones en las que se precisa actuar con celeridad. Asimismo, incorpora los diferentes órganos de la entidad, estableciendo las competencias de cada uno de ellos y localiza la sede de la entidad en la ciudad de Santander.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza y extinción de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

1. Se crea la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria como entidad pública empresarial, de las previstas en el artículo 77.1.b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye. La entidad se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias de protección civil, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil.

2. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tiene encomendado, en los términos que prevé esta Ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en la prestación del servicio público de atención de llamadas de emergencia 112 y en la protección de los servicios públicos que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de extinción de incendios y de salvamento, salvo aquellas que se atribuyan a otros órganos de la Administración autonómica.

3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en Derecho, así como participar en las que ya estén constituidas en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente al Parlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia.

4. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición adicional primera de esta Ley.

Las competencias y funciones que, conforme a esta Ley, corresponden a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria se llevarán a cabo bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de protección civil.

5. La defensa y representación en juicio de la entidad se llevará a cabo por los Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria podrá recabar el asesoramiento jurídico de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de protección civil y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

6. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria se extinguirá por ley o por decreto del Gobierno, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para la misma en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

Artículo 3. Potestades administrativas.

1. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad de organización.

b) La potestad disciplinaria en relación con el personal de la entidad.

c) La potestad de planificación.

d) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

2. Las potestades administrativas se confieren a los órganos de gobierno y de gestión de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II
Régimen de personal
Artículo 4. Personal.

1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria podrá disponer de personal propio y, en su caso, de otro personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras Administraciones o entidades públicas que se integren para participar o colaborar en la realización de las funciones de la entidad.

2. El personal propio de la entidad será laboral y se regirá, además de por la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos que así lo dispongan de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tiene atribuidas todas las facultades para la gestión de los recursos humanos, estando obligada a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería que sea competente en materia de función pública, y a requerirle informe para la determinación de los criterios de provisión y selección de personal y la aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en asuntos de relevancia.

4. El régimen contenido en los tres apartados anteriores debe entenderse aplicable sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta misma Ley.

CAPÍTULO III
Régimen financiero, presupuestario y patrimonial
Artículo 5. Recursos económicos.

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria deberá financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de la gestión patrimonial de la entidad, los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades, así como los ingresos ordinarios o extraordinarios que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

c) Operaciones de crédito legalmente autorizadas.

d) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

e) Las aportaciones económicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital, que pudieran realizarse a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria desde cualquier Administración o entidad pública.

f) Precios públicos, tasas y contribuciones especiales.

g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir conforme a su estatuto, según las disposiciones por las que se rija.

h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

i) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con esta Ley.

j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 6. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma y por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos o afectados.

2. El régimen patrimonial de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria será el establecido en la legislación reguladora del patrimonio en la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Régimen presupuestario y de control.

1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil. El anteproyecto y el programa de actuación serán remitidos a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de protección civil, para su elevación al Gobierno a efectos de su incorporación al anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la Administración autonómica.

3. Las cuentas anuales de la entidad serán remitidas al Parlamento de Cantabria en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 8. Régimen tributario.

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria está sometida al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.

CAPÍTULO IV
Contratación y responsabilidad patrimonial
Artículo 9. Régimen de contratación.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de contratación, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos en los que sea precisa la intervención de mesa de contratación.

En el resto de los casos, la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tramitará y resolverá los expedientes de contratación de conformidad con las normas que le resulten de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, la normativa básica estatal y la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El órgano de contratación de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria es el Presidente del Consejo Rector.

3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de euros será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno de Cantabria.

Artículo 10. Responsabilidad patrimonial.

El Presidente de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la entidad pública.

CAPÍTULO V
Ingresos tributarios de la entidad pública empresarial 112 cantabria
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 11. Régimen jurídico de los ingresos tributarios.

1. La tasa por servicio de extinción de incendios, rescate y salvamento dentro del ámbito de protección civil se rige por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

2. Los ingresos tributarios regulados en este capítulo se rigen por la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen; en lo no dispuesto en ellas, por la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia tributaria; y con carácter supletorio por la legislación estatal en materia tributaria.

3. La recaudación de derechos pertenecientes a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria se realizará, en período ejecutivo, por la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria.

Sección 2.ª Contribuciones especiales
Artículo 12. Hecho imponible.

La contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento del Gobierno de Cantabria tiene como hecho imponible la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

Artículo 13. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8, incendios y elementos naturales, previstos en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Artículo 14. Base imponible.

1. La base imponible de la contribución especial estará constituida por el noventa por ciento del coste total que la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria soporten por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.

2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.

b) El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.

e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos.

3. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se calculará en base a las cantidades consolidadas consignadas anualmente en los Presupuestos Generales de Cantabria y de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria, teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo fuera superior o inferior al previsto inicialmente, se rectificará la fijación de las correspondientes cuotas.

Artículo 15. Cuota y base de reparto.

1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial de Cantabria, excluidos los términos municipales que tengan asumida la prestación de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.

A estos efectos, las primas a considerar serán el cien por cien de las correspondientes al seguro de incendios y el cincuenta por ciento de las correspondientes a los seguros multirriesgos del ramo 8 que incluyan el riesgo de incendio.

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria podrá establecer concierto con cualquier asociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras al objeto de la gestión de las cuotas de contribuciones especiales y la distribución de la base imponible que corresponda entre las entidades asociadas.

2. Si la cuota exigible a un sujeto pasivo resultara superior al cinco por ciento del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los sucesivos ejercicios hasta su total amortización.

Artículo 16. Devengo y pago.

1. El devengo de la contribución especial se producirá en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el establecimiento, mejora o ampliación de los servicios haya comenzado a prestarse. Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto en los créditos presupuestarios correspondientes.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago.

2. Se podrán determinar por vía reglamentaria los medios y las formas de ingreso de la contribución.

Disposición adicional primera. Estatuto de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

Se aprueba el estatuto de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, podrá modificar en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el contenido del artículo 2 y de los artículos 4 al 10 del estatuto para adaptarlos a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.

Disposición adicional segunda. Integración del personal.

1. El personal con contrato laboral indefinido perteneciente a la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A., pasará a integrarse en la plantilla de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria, con respeto a todos los derechos adquiridos previamente en la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A., incluida la antigüedad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos entre la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A., y los trabajadores dependientes de la misma que le sean adscritos, manteniendo dichos contratos la misma naturaleza jurídica con la que fueron celebrados.

3. Los cargos de Alta dirección o contratos de personal por tiempo determinado realizados por la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A., que hayan sido nombrados por libre designación o sin los requisitos de concurso público, se extinguirán una vez adscrito definitivamente el personal a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria, a excepción de la gerencia.

4. La adscripción definitiva del personal de la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A., a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria se realizará, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta Ley, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno donde se recogerá la relación nominal del personal de Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A., que pasa a integrarse en la entidad.

5. La integración de personal laboral proveniente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras Administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad requerirá acuerdo de Consejo de Gobierno.

Disposición adicional tercera. Adscripción de bienes y derechos.

Se adscriben a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A.

Disposición adicional cuarta. Discapacidad.

Se fomentará el acceso de personas con discapacidad en la realización de los servicios de atención telefónica de emergencias a través del teléfono 112, mediante las fórmulas previstas, en su caso, en la legislación contractual.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable hasta el inicio de la actividad de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final cuarta, a aquellas situaciones jurídicas que se produzcan con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del acta de la reunión constitutiva del Consejo Rector de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria les será de aplicación la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Convenio colectivo.

En aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, las relaciones laborales del personal seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la sociedad Servicios de Emergencia de Cantabria, S.A., hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

Disposición transitoria tercera. Bolsa de empleo.

Se mantendrán las bolsas de empleo existentes en la Sociedad de Emergencias de Cantabria, S.A., hasta en tanto se constituyan nuevas bolsas por la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda. Constitución e inicio de la actividad de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

1. La constitución de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si bien el inicio de su actividad y los efectos jurídicos derivados de su creación se producirán a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» del acta constitutiva de la primera reunión del Consejo Rector, que se celebrará en el plazo máximo de tres meses desde la constitución de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

2. A partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del acta citada, quedarán adscritos a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A.

En dicho momento, la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria se subrogará en las obligaciones jurídicas y económicas que correspondan a la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A., así como aquellas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que tengan relación con las competencias en materia de prestación del servicio público de atención de llamadas de emergencias 112. Las relaciones jurídico-públicas y las prerrogativas inherentes a la contratación administrativa no sufrirán alteración alguna, correspondiendo a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria su ejercicio y aplicación.

La financiación establecida en la legislación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria a favor de la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, se referirá a partir de aquel momento a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 48.5 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento tendrán la condición de autoridad. En el ámbito de cada Administración Pública, el resto del personal que en su caso se vincule a la prestación de estos servicios o colabore con los mismos, actuará bajo la dirección de quienes ostenten en ella la condición de agentes de la autoridad.»

Dos. Se incorpora un párrafo f) al artículo 57 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, con la siguiente redacción:

«f) En supuestos de infracciones relacionadas con la realización de llamadas a los teléfonos de emergencia y urgencia establecidos, y en particular al número telefónico común previsto en la presente Ley, el incumplimiento por el titular del teléfono particular con el que se haya cometido la infracción de identificar verazmente al llamante responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de abril, de 2011.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 72, de 13 de abril de 2011)

ANEXO
Estatuto de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tiene el carácter de entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación.

Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Gobierno de Cantabria, la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria podrá crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en derecho, así como participar en las que ya estén constituidas. El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente al Parlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia.

2. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria está adscrita a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil. La citada Consejería ejercerá sobre la misma las facultades de control y tutela que le atribuye el presente estatuto, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Competencias y funciones.

En colaboración con las demás Administraciones y entidades competentes en cada caso y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le corresponde a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en la prestación del servicio público de atención de llamadas de emergencia 112 y en la protección de los servicios públicos que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de extinción de incendios y de salvamento, salvo aquellas que se atribuyan a otros órganos de la Administración autonómica. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamentos, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública o entidad competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. En relación con las llamadas relativas a urgencias sanitarias, el centro de gestión de emergencias de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria se coordinará con los recursos del Servicio Cántabro de Salud destinados a la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe sanitarias gestionadas a través de su Centro Coordinador de Urgencias Sanitarias.

b) El tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el número 112 según las directrices de actuación aprobadas por el órgano competente, y, en su caso, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Administraciones Públicas o entidades competentes para la prestación material de la asistencia.

c) La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.

d) La coordinación, si fuera precisa, de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas Administraciones o entidades competentes, así como el seguimiento del desarrollo de cada urgencia o emergencia.

e) La recepción de información de los órganos, organismos o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y el tratamiento estadístico de la información recibida.

f) La prestación de los servicios de dirección, gestión y coordinación de los parques de atención de emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y del centro de atención de llamadas y de gestión de emergencias del teléfono único de emergencias 112.

g) La intervención operativa en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como de emergencias menores.

h) La extinción de incendios y la reducción de siniestros de otra naturaleza, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

i) La intervención en cualquier clase de salvamento o rescate.

j) La intervención en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación.

k) En los diversos supuestos de intervención, la recuperación de las víctimas, la prestación a los afectados de los primeros auxilios y la colaboración con la red de transporte sanitario de atención de urgencias y emergencias sanitarias.

l) La adopción de medidas de seguridad excepcionales y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, y la evacuación de inmuebles y propiedades, en situaciones de emergencia, y mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, así como la entrada en inmuebles afectados por incendios u otras emergencias para evitar daños inminentes y graves a las personas y cosas derivadas de la correspondiente situación de emergencia.

m) La limitación o restricción, durante el tiempo necesario, de la circulación y permanencia en vías y lugares públicos en supuestos de incendio, catástrofe o calamidad, en tanto recae la decisión de la autoridad competente.

n) La investigación e informe sobre los siniestros en que intervenga por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de la autoridad competente.

ñ) La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca la situación de emergencia para la correcta resolución de tales situaciones.

o) La realización de campañas de información y formación de los ciudadanos en materia de utilización del teléfono único de emergencia, 112, y de prevención y actuación ante siniestros.

p) Cualesquiera otras funciones directamente relacionadas con las anteriores, o que le atribuya la legislación vigente, o que le delegue o encomiende el titular de la Consejería a la que la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria esté adscrita.

Artículo 3. Potestades administrativas.

1. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad de organización.

b) La potestad disciplinaria en relación con el personal de la entidad.

c) La potestad de planificación.

d) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

2. Las potestades administrativas se confieren a los órganos de gobierno y de gestión de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Órganos.

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tendrá los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Gerencia.

Artículo 5. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector lo compondrán:

a) Quien ostente la Presidencia.

b) Quien ostente la Vicepresidencia.

c) Cuatro vocales representantes de cada una de las Consejerías competentes en materia de montes, medio ambiente, servicios sanitarios y obras públicas, designados por el Consejero competente en materia de protección civil, a propuesta de las Consejerías con presencia en el Consejo, entre personal que ostente la condición de director general o asimilado.

d) Tres vocales designados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de protección civil entre personas con conocimientos o experiencia en el ámbito de la gestión o en el ámbito de las emergencias.

El mandato de los miembros que lo sean por el cargo finalizará, con carácter general, cuando cesen los cargos por los que se les nombró. Los nombramientos de los vocales designados por el Gobierno de Cantabria tendrán una duración de cuatro años, salvo por renuncia o cese a propuesta del órgano que los propuso.

e) Quien ostente la Gerencia asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, la persona designada por el Consejero competente en materia de protección civil, con experiencia en tareas, actividades o funciones vinculadas con los fines y actividades de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria o relacionados con la Administración Pública.

3. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector todas aquellas personas que fueran especialmente invitadas por su Presidente para participar en los debates por su experiencia o conocimiento de los asuntos a tratar.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad.

b) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Formular el plan de empresa y el programa de actuaciones, inversiones y financiación.

d) Determinar y modificar el régimen retributivo del personal, previo informe conjunto y favorable de las Consejerías competentes en materia de protección civil, de función pública y de Economía y Hacienda.

e) Determinar los criterios de provisión y selección del personal de la Entidad Pública.

f) Autorizar gastos cuyo importe supere los seiscientos mil (600.000) euros.

g) Informar la aprobación, modificación y supresión de precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales, de la entidad.

h) Autorizar las operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan al Gobierno de Cantabria o al Consejero competente en materia de hacienda.

i) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

j) Realizar cuantos actos de disposición de su patrimonio propio se consideren necesarios.

k) Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo Rector.

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre, sin perjuicio de su convocatoria en sesión extraordinaria por el Presidente cuando éste lo estime oportuno o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 8. La Presidencia.

1. El titular de la Presidencia será el titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

2. Serán funciones del titular de la Presidencia:

a) Ostentar la representación legal e institucional de la entidad.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar el desarrollo de las sesiones del Consejo Rector o suspenderlas por causas justificadas.

c) Ordenar la votación de los asuntos, disponiendo de voto de calidad en caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

f) Dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.

g) La alta dirección del personal.

h) Aprobar la plantilla de personal al servicio de la entidad y el catálogo de puestos de trabajo.

i) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Entidad.

j)  Convocar y resolver los procesos de selección y provisión del personal de la entidad y formalizar su contratación.

k) Autorizar gastos hasta una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros.

l)   Adoptar en caso de urgencia las actuaciones necesarias, incluso la autorización de gastos superiores a seiscientos mil (600.000) euros, dando cuenta de ellas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

m)   Disponer los gastos.

n) Aprobar y suscribir los Convenios administrativos y suscribir los contratos administrativos y mercantiles que celebre la entidad.

ñ) Celebrar los acuerdos o convenios de la entidad.

o) Formalizar operaciones de crédito.

p) Cuantas funciones de la entidad no estén expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 9. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de protección civil.

2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.

Artículo 10. La Gerencia.

1. El Gerente será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de protección civil, atendiendo a criterios de solvencia profesional o experiencia en la materia.

2. Serán funciones de la Gerencia:

a) Dirigir la entidad, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos.

b) La dirección y gestión de la entidad y de sus servicios, así como la de los recursos humanos.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y dar cuenta a éste de su gestión facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.

d) Elaborar las memorias de objetivos que deban sustentar la actividad de la entidad.

e) La incoación de los procedimientos administrativos y su resolución en aquellos supuestos cuya competencia no esté reservada a otro órgano.

f) Reconocer las obligaciones económicas y ordenar los pagos de las mismas.

g) Proponer a la Dirección General del Servicio Jurídico la interposición y la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los intereses generales derivados del ámbito competencial de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

h) Cuantas le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector o por el Presidente.

3. El titular de la Gerencia tendrá la condición de alto cargo a los efectos de lo previsto en la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.

Artículo 11. Recursos económicos.

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria deberá financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de la gestión patrimonial de la entidad, los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades, así como los ingresos ordinarios o extraordinarios que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

c) Operaciones de crédito legalmente autorizadas.

d) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

e) Las aportaciones económicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital, que pudieran realizarse a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria desde cualquier Administración o entidad pública.

f) Precios públicos, tasas y contribuciones especiales.

g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rija.

h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

i) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con esta Ley.

j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 12. Patrimonio de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

1. El patrimonio de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de Cantabria le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad, así como por aquellos que se le adscriban o se le afecten por el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El patrimonio de la entidad se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Se adscriben a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A.

Artículo 13. Sede de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tendrá su sede en la ciudad de Santander, calle César Llamazares, número 2.

2. El Consejo Rector podrá acordar la modificación del domicilio de la entidad.

Artículo 14. Régimen presupuestario y de control.

1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos de explotación y capital y del programa de actuación, que se ajustará a los objetivos anuales que establezca la Consejería competente en materia de protección civil, con el contenido y documentos establecidos en la normativa aplicable, que será remitido, a través de la Consejería competente en materia de protección civil, a la Consejería competente en materia de hacienda, a los efectos de su elevación al Gobierno de Cantabria, para su incorporación al anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. La entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la Administración autonómica.

3. El ejercicio social se computará por períodos anuales naturales.

4. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico habrán de ser aprobados por el Consejo Rector antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.

5. Las modificaciones de los presupuestos que sean necesarias introducir a lo largo de cada ejercicio serán aprobadas por la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de finanzas que resulte de aplicación.

Artículo 15. Régimen tributario.

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria está sometida al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.

CAPÍTULO II
Régimen de personal
Artículo 16. Personal de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria podrá disponer de personal propio y, en su caso, de otro personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras Administraciones o entidades públicas que se integren para participar o colaborar en la realización de las funciones de la entidad.

2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecho laboral:

a) Al Gerente, que será nombrado conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente estatuto, le será aplicable el régimen jurídico laboral establecido en la normativa sobre contratos de alta dirección y la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración y su normativa de desarrollo.

b) El resto de personal que la entidad pueda contratar será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de concurso, oposición o concurso-oposición. A este personal le será de aplicación, además de la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables, los preceptos que así lo dispongan de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 17. Responsabilidad patrimonial.

El Presidente de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria 112 Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la entidad pública.

Artículo 18. Contratación.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de contratación, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos en los que sea precisa la intervención de mesa de contratación.

En el resto de los casos, la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tramitará y resolverá los expedientes de contratación de conformidad con las normas que le resulten de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa básica estatal y legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El órgano de contratación de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria es el Presidente del Consejo Rector.

3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de euros será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno de Cantabria.

Artículo 19. Impugnación y recursos.

1. Los actos dictados por el Presidente en materia de responsabilidad patrimonial ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles conforme a la legislación aplicable.

2. Los restantes actos dictados por los órganos de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria en el ejercicio de potestades públicas serán recurribles en alzada ante el Consejero competente en materia de protección civil, salvo los dictados por el Presidente de la entidad, que serán recurribles en alzada ante el Gobierno de Cantabria.

3. Las pretensiones que se deduzcan frente a los actos sujetos al Derecho privado serán conocidas por la jurisdicción civil o laboral, según proceda, previa reclamación ante el Presidente, en los términos establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/04/2011
  • Fecha de publicación: 29/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2011
  • Publicada en el BOCT núm. 72, de 13 de abril 2011.
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-552).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 48 y 57 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8185).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Bomberos
  • Cantabria
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Protección Civil
  • Salvamento
  • Servicios de urgencias
  • Teléfonos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid