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EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria, ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 4/1997, de 7 de agosto, de Crédito Extraordinario para financiar obras declaradas de emergencia según acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 1996.
PREÁMBULO
Durante el pasado mes de diciembre se han producido en Cantabria fuertes precipitaciones tanto de nieve como de lluvia que han ocasionado un gran deterioro de las infraestructuras, especialmente hidráulicas, carreteras y caminos, y de Consultorios Rurales de competencia autonómica.
Especialmente, las grandes precipitaciones del día 6, han desencadenado un gran número de situaciones de naturaleza catastrófica, que han afectado tanto a bienes públicos de titularidad autonómica, como estatal, municipal y de particulares.
Esta situación de todos conocida, directamente a través de los medios de comunicación, independientemente de la posible declaración de zona catastrófica, obligó a realizar una serie de actuaciones de emergencia en diversos puntos.
No existiendo en los Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria para 1997 crédito adecuado y suficiente para financiar las obras declaradas de emergencia procede la aplicación de lo dispuesto en el artícu lo 39.1 de la Ley de 21 de diciembre de 1984, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria en lo relativa a crédito extraordinario.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario de pesetas 579.164.002, al objeto de financiar:
1) Carreteras regionales: 470.091.273 pesetas.
Obras / Importe
C-6210, Villaverde Trucíos: Hundimiento de firme. Necesario muro de hormigón. / 3.962.507
S-513, Limpias-Liendo: Hundimiento de terraplén. Escollera / 2.436.146
SV-4021, El Alvareo-Escalante, punto kilométrico 3,5: Dos hundimientos. Esco llera / 9.282.931
SV-4116, Galizano-Güemes, punto kilométrico 2: Hundimiento firme. Escollera / 5.488.454
SV-5346, Laudías-Regules, punto kilométrico 8,2: Muro de hormigón / 5.423.113
S-521, Carasa-Ampuero: Tajea nueva / 571.734
S-554, Liérganes-San Roque, punto kilométrico 6: Muro escollera / 1.264.825
C-6210, Carranza-Gibaja, punto kilométrico 48: Argayo.
S-504, Castro-Guriezo: Argayos.
S-513, Liendo-Limpias: Argayos / 1.006.423
S-530, Ramales-Arredondo, punto kilométrico 3,0. Muro de hormigón / 1.443.623
S-511, Guriezo-Ampuero: Argayos / 1.453.867
S-200, Riocorvo-Virgen de la Peña: 8 argayos / 14.896.229
S-564, Entrambasaguas-Vega de Pas: 10 argayos / 19.997.820
S-550, Riaño-Matienzo: Matienzo recuperación de rasante y muro escollera / 18.595.130
S-520, Marrón: Recuperación de rasante. / 4.350.232
SV-5345, Herada de Soba: Muros de escollera / 8.946.464
SV-4111, Vierna: Muro de escollera / 2.245.025
SV-5301, Socueva: Muro de escollera / 3.720.808
S-411, Meruelo-Villaverde: Muro de hormigón / 2.626.398
SV-5346, Landías-Regules: Muro de hormigón / 5.423.113
C-625, Cruce Bárcena Mayor, punto kilométrico 34,3, terraplén / 13.632.559
C-625, Puente Santa Lucía, punto kilométrico 50: Escollera / 22.040.558
C-6316, camping «Rodero», punto kilométrico 29 / 1.547.841
S-482, antes cruce S. Pedro Rudagüera, punto kilométrico 1,6: Terraplén, escollera / 1.202.546
C-6314, punto kilométrico 13,3, entre Carmona y Puente Nansa: Hormigón, punto kilométrico 25,2. Quintanilla-Lamasón y el cruce Puente el Arrudo: Grieta / 14.966.726
S-224, punto kilométrico 29, Rozadío: Carriles.
Punto kilométrico 28,8: Escollera.
Punto kilométrico 28,9: Escollera / 9.050.479
S-223, punto kilométrico 43,7, Puente el Arrudo: Escollera / 2.678.960
S-203, Bárcena Mayor a la entrada: Desprendimiento desmonte / 3.083.374
S-494, Pechón: Desprendimiento desmonte. Cortada / 3.448.637
SV-4846, punto kilométrico 1,6. Desprendimiento de terraplén. Escollera / 3.345.863
SV-2401, Dobres: Desprendimiento muro escollera / 4.559.648
S-202, Los Llares, punto kilométrico 1, escollera / 5.024.912
S-6314, Valle de Cabuérniga-Carmona: 3 argayos / 6.734.044
S-212, Treceño-Puente el Arrudo: 12 argayos / 24.721.526
Realce de estribo en puente sobre el río Escudo / 4.985.509
S-601, Viérnoles: Socavón, carretera cortada / 20.749.535
S-5618, Aloños: Argayos.
S-580, Soto-Santibáñez: Piedras.
SV-5801, Villasevil: Argayo.
SV-6021, La Molina: Argayo.
SV-2013, Collado de Cieza: Argayos / 501.954
S-561, Villacarriedo: Argayos y árbol.
SV-5626, Esles-Ruda: Argayos y árbol.
SV-5615, Llerana: Argayos.
S-572, Lunada: Argayo.
S-564, Entrambasmestas: Argayos.
SV-4501, Salcedo: Argayos.
SV-4711, Cuchía: Argayos.
SV-4641, Bóo de Piélagos: Argayos.
SV-464, Mortera: Argayos.
S-452, Peñacastillo: Argayos / 1.187.951
SV-5701, Resconorio: Argayo, murete de escollera / 1.993.620
SV-5634, Selaya-San Roque (Alto de Caracol): Hundimiento de terraplén / 11.050.450
Zona Valle del Nansa / 22.430.468
Zona de Udías / 15.985.620
Zona de Val de San Vicente (Pechón) / 31.708.095
Zona Costero Oriental (Meruelo-Güemes-Villaverde, Ajo-Güemes, El Alvareo-Escalante) / 42.150.350
Zona Ampuero / 14.965.196
Zona de Voto / 14.726.571
Zona de Torrelavega / 10.998.027
Zona de Piélagos (Oruña-Vioño) / 23.341.272
Zona de Marina de Cudeyo (Rubayo) / 24.144.140
2) Planes hidráulicos: 109.072.729 pesetas.
Obras / Importe
Plan Aguanaz / 2.088.051
Plan Alfoz de Lloredo / 2.764.019
Plan Asón / 14.439.823
Plan Castro-Urdiales / 8.065.266
Plan Deva / 452.368
Plan Esles / 40.800
Plan Miera / 2.330.534
Plan Noja / 3.234.938
Plan Pas / 43.659.933
Plan Reinosa / 3.164.804
Plan Santillana / 2.133.654
Plan Valdáliga / 26.698.539
Artículo 2.
Las aplicaciones presupuestarias serán:
04.0.633.4.602/1. Carreteras regionales: 470.091.273 pesetas.
04.0.633.4.603/1. Planes hidráulicos: 109.072.729 pesetas.
Artículo 3.
El crédito extraordinario a que se refiere el artícu lo 1 se financiará con préstamo:
915 Préstamo a concertar Ley de Crédito Extraordinario: 579.164.002 pesetas.
Disposición adicional única.
Sin menoscabo del inmediato abono de las obras contempladas en la Ley, la Diputación Regional de Cantabria realizará un estudio sobre las obras públicas realizadas durante los últimos díez años en los lugares afectados por las inundaciones para valorar las posibles limitaciones técnicas de las infraestructuras construidas y su incidencia en la acentuación de los daños producidos.
Asimismo, se incluirá en el citado estudio la investigación sobre la posible existencia de duplicidad o ampliación de las inversiones fuera de los ámbitos espaciales afectados por las inundaciones, y analizará las relaciones causa-efecto entre las carreteras y las obras hidráulicas que se estaban construyendo con las lluvias del 6 de diciembre de 1996, para determinar el grado de responsabilidad de éstas en los daños producidos.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Ley.
Palacio de la Diputación, Santander, 7 de agosto de 1997.
JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 166, de 20 de agosto de 1997)
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