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Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Publicado en:
«BOCT» núm. 29, de 30/12/1992, «BOE» núm. 48, de 25/02/1993.
Entrada en vigor:
31/12/1992
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1993-5274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1992/12/18/9/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/12/2018»

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tanto la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el ámbito del sistema impositivo local, como la Ley 8/1989, de 13 de abril, dentro del sistema tributario del Estado, delimitaron el nuevo régimen jurídico de las tasas y precios públicos, conceptos ambos que nacen de un mismo supuesto de hecho, cual es la entrega de bienes o la prestación de servicios por un Ente público a cambio de un ingreso, pero cuya naturaleza es distinta, ya que mientras la tasa constituye un ingreso público de carácter tributario en el precio la relación es contractual y voluntaria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria proclama la autonomía financiera de la Diputación Regional de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas Estatal y Local, y de solidaridad entre todos los españoles. Por su parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su nueva redacción, dada por la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y por sus propios precios públicos, regulando, asimismo, las circunstancias que han de concurrir para que las Comunidades Autónomas puedan establecer tasas por prestación de servicios o realización de actividades que se refieran, beneficien o afecten a los sujetos pasivos: a) que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y b) que no puedan prestarse por el sector privado por implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque este establecida su reserva a favor del sector público.

En este contexto, era preciso que la Diputación Regional de Cantabria acometiese la tarea, iniciada por el Estado, de racionalizar y armonizar el sistema de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de disponer de un cuerpo legal unitario, regulador de todas las tasas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto las establecidas por ella como las transferidas a la misma, y que contemplara, asimismo, en garantía del ciudadano, el concepto de precio público desprovisto del carácter de figura tributaria.

Tiene esta Ley una pretensión integradora, cual es la de refundir en un solo texto legal el actual cuadro de tasas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin embargo, la vocación que ha presidido su redacción no se agota en el objetivo de refundición que, indudablemente, ha existido, sino que, además, se han perseguido dos metas más ambiciosas, como son:

a) La racionalización y simplificación del sistema tributario y, en concreto, el subsistema de tasas de la Diputación Regional de Cantabria.

b) El ajuste de la normativa reguladora de las tasas de la Diputación Regional de Cantabria a los principios fiscales recogidos en la Constitución Española, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía de Cantabria. Tal ajuste pasa, ineludiblemente, por el respeto a la delimitación de los conceptos de tasa y precio público, contenida en las últimas reformas legislativas plasmadas en la Ley 39/1988, reguladora de las Hacienda Locales; en la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, que modifica los artículos 4.°1 y 7.°, 1 y 2 de la Ley Orgánica 8/1989, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.

Respecto a la primera de las metas expuestas, la Ley adecua las tasas reguladas a los servicios realmente prestados, suprimiendo aquellas que gravaban servicios actualmente inexistentes o susceptibles de ser gravados por un precio público, y creando otras como consecuencia de la prestación de nuevos servicios por la Administración Autonómica. La racionalización pretendida redundará, sin lugar a dudas, en una mayor clarificación que permitirá al administrado conocer mejor los servicios y actividades que se le prestan y el costo exigido.

En cuanto a los principios fiscales que han presidido la redacción de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, son de destacar el principio de legalidad y de reserva de Ley en materia tributaria, el de unidad de caja y también los de suficiencia financiera y de capacidad económica.

Con la elaboración de esta Ley se apoya desde la Diputación Regional de Cantabria la unificación de las soluciones normativas de ordenación de las tasas y los precios públicos contenidas en el sistema tributario del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente Ley la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se considerarán Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Las tasas y precios públicos establecidos por la Diputación Regional de Cantabria.

b) Las tasas y precios públicos establecidos por el Estado o las Corporaciones Locales que afecten a la utilización del dominio público o a servicios cuya competencia haya sido transferida o se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 2. Concepto de tasa.

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Artículo 3. Concepto de Precio Público.

Son precios públicos, a los efectos de la presente Ley, las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria de los administrados.

CAPITULO II

Tasas

Artículo 4. Fuentes normativas.

1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirán:

a) Por los Tratados y Convenios Internacionales publicados oficialmente en España y la Normativa de la Comunidad Económica Europea.

b) Por la presente Ley.

c) Por la Ley propia de cada tasa, en su caso.

d) Por las demás normas con rango de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria que les afecten.

e) Por las previsiones establecidas para las Diputaciones Provinciales en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

f) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas señaladas en las letras b) y c) anteriores, y demás disposiciones autonómicas de carácter administrativo sobre la materia.

2. Será de aplicación supletoria la normativa estatal sobre tasas y precios públicos.

Artículo 5. Establecimiento y regulación.

1. Sólo serán exigibles las tasas establecidas y reguladas por Ley.

2. Se regulará en todo caso, por la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria la creación y determinación de los elementos esenciales de las tasas, así como el establecimiento, supresión y prorroga de exenciones y bonificaciones fiscales relativas a las mismas.

3. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar y actualizar los elementos determinantes de la tasa y de la deuda tributaria, pero en ningún caso podrán crear nuevas tasas.

4. Cuando se autorice por Ley, y con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.

Artículo 6. Régimen presupuestario.

La exacción de las tasas ha de estar prevista en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicándose a sus ingresos el mismo Régimen presupuestario que a los restantes recursos tributarios de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El producto recaudatorio de las tasas de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ingresará en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria y se aplicará en su totalidad a la cobertura de los gastos generales de la Comunidad Autónoma, salvo que, excepcionalmente, y mediante Ley, se establezca una afectación concreta.

Artículo 7. Sujetos pasivos y responsables.

1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas de manera particular por los servicios prestados o la actividad realizada por los órganos de la Administración Autonómica, sus Organismos Públicos o Entes de Derecho Público.

2. Legalmente podrán designarse sustitutos del contribuyente que, en lugar de éste, estén obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

3. Se declaran expresamente aplicables los preceptos relativos a responsabilidad solidaria o subsidiaria recogidos en la Ley General Tributaria.

Artículo 8. Devengo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en su regulación específica, las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible:

a) Cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 9. Elementos cuantitativos.

1. El importe estimado de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, incluyéndose en el mismo tanto los gastos directos como los indirectos.

2. Los proyectos normativos dirigidos al establecimiento de una tasa o a la modificación de sus cuotas deberán incluir entre sus antecedentes una memoria que incluya un análisis económico-financiero sobre el coste o valor del servicio o actividad de que se trate y sobre la justificación de las cuotas propuestas. En todo caso, será necesario dar cuenta de la Memoria económico-financiera a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que emitirá un informe relativo al importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes y los efectos presupuestarios con carácter previo a la aprobación del proyecto por el Consejo de Gobierno.

3. A efectos de la determinación de la cuantía de las tasas, las Consejerías, Organismos o Entes correspondientes tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, que quedarán reflejados en la Memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto y determinará el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Artículo 10. Pago.

1. El pago de las tasas se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.

2. La falta de pago en periodo voluntario dará lugar a su exacción por la vía de apremio, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de recaudación.

3. El órgano competente para su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, podrá aplazar o fraccionar el pago de las tasas, previa solicitud de los obligados al pago.

Artículo 11. Gestión y liquidación.

1. La gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a la Consejería, organismo o ente público que deba prestar el servicio o realizar la actividad, que emitirá el oportuno abonare sin perjuicio de las funciones inspectores de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto, tanto en relación al tributo como respecto a los órganos que tengan encomendada su gestión y liquidación.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto dictar las normas de procedimiento encaminadas a regular la gestión y liquidación de las tasas y el ingreso de su importe en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria.

3. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente.

4. Las autoridades, funcionarios, agentes o asimilados que, mediante dolo o negligencia grave, exijan una tasa o precio público de forma indebida o en distinta cuantía a la debida o realicen actos que infrinjan manifiestamente esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en qua pudieran incurrir.

Artículo 12. Devolución.

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran prestado o realizado los servicios o actividades gravadas.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de tasas, así como las sanciones correspondientes, se regirán por las normas contenidas en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 14. Prescripción.

1. Los derechos por tasas a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria prescribirán a los cinco años contados desde la fecha de nacimiento de la obligación de pago, tratándose de derechos no liquidados; en otro caso, desde la fecha de la liquidación del tributo.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la tasa devengada par cada hecho imponible.

b) Por interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducentes al pago o liquidación de la deuda.

Artículo 15. Impugnación.

1. Los actos de gestión de tasas serán recurribles en vía economice administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria o en su caso ante el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

2. Las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo.

CAPITULO III

Precios públicos

Artículo 16. Competencia.

1. Los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto y de la Consejería que los preste o de la que dependa el organismo o ente correspondiente.

2. La fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden de la Consejería que los gestione o de la que dependa el órgano gestor, la cual deberá ir acompañada una memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia. En todo caso, será necesario el previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto, así como dar cuenta de la fijación o revisión al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria.

3. A los efectos de la determinación de la cuantía de los precios públicos, las Consejerías, Organismos o Entes correspondientes tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exija el precio público, que quedarán reflejados en la Memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto y determinará el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Artículo 17. Cuantía.

1. Los precios públicos se fijarán a un nivel que, como mínimo, cubra los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

En el caso de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, el importe de los precios públicos se fijará de acuerdo con el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad o beneficio derivado de aquellos.

2. Cuando existan razones sociales, económicas, benéficas o culturales que lo aconsejen, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional podrá señalar precios públicos inferiores a los parámetros señalados en el número anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.

3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada una destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables la Diputación Regional de Cantabria será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. La Diputación Regional de Cantabria no podrá, en ningún caso, condonar total o parcialmente la indemnización o reintegro a que se refiere el presente artículo.

Artículo 18. Gestión y exigibilidad.

1. La gestión de los precios públicos se llevará a cabo por los órganos o entes de la Consejería a quien compete el servicio o actividad, los cuales ingresaran su importe en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria.

2. Serán exigibles los precios públicos desde que se concede la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o se inicie la prestación de servicios que motivan su exigencia.

Artículo 19. Pago.

1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.

2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente.

Artículo 20. Devolución.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no tenga lugar la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución que corresponda.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas normas se opongan a la misma y de forma expresa las que regulaban las tasas y precios públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, dicte las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander, 21 de diciembre de 1992.

JUAN HORMAECHEA CAZON

Presidente del Consejo de Gobierno

ANEXO DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa:

– Los entes públicos territoriales e institucionales.

– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

– Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.

Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.

Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.

Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 20,38 euros.

Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,093 euros por página reproducida.

Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.

Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.

Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.

Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.

2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.

2. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria».

Hecho imponible:

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el «Boletín Oficial de Cantabria» (BOC).

2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:

a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.

b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.

c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.

Exenciones. Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto, son gratuitos, los siguientes anuncios:

a) Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

b) Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

c) Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

d) Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.

e) Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.

f) Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

Sujeto pasivo:

1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a) A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.

b) Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

a) Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean estas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

b) Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad:

1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el BOC.

2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficiales comuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del BOC el nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de los sujetos pasivos.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:

Por palabra: 0,1008 euros.

Por plana entera: 78,96 euros.

Cuando no se sobrepase el 50% de ocupación de una plana la tarifa será el 50% de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC, esta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria», aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50 %.

3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

– De casinos: 5.293,95 euros.

– De salas de bingo: 1.221,69 euros.

– De salones de juego: 584,51 euros.

– De salones recreativos: 244,34 euros.

– De locales de apuestas: 206,65 euros

– De zonas de apuestas: 154,99 euros

– De otros locales de juego: 40,72 euros.

– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.

– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.

– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.

– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros.

– Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.

– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.

– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros.

– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.

2. Expedición de documentos y otros trámites:

– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.

– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.

– Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

– Corridas de toros: 81,45 euros.

– Corridas de rejones: 65,15 euros.

– Novilladas con picadores: 65,15 euros.

– Novilladas sin picadores: 48,87 euros.

– Becerradas: 24,42 euros.

– Festivales: 65,15 euros.

– Toreo cómico: 24,42 euros.

– Encierros: 40,72 euros.

– Suelta de vaquillas: 24,42 euros.

2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.

3. Autorización y controles:

– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.

– De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.

– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.

– De actos deportivos: 41,33 euros.

5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

– Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

– Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

– Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

– Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

– Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

– Servicio de rescate de animales con dueño identificable.

– En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma, salvo que el servicio efectivo no llegará a realizarse por causa no imputable al interesado.

No obstante, lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

También estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes, cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración, donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, excepto el servicio de rescate de animales, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos, en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Tarifas. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

– Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros.

– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 381,28 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.

– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 113,99 euros.

– Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:

– Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.

– Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora.

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o en su caso a contrato de gestión de servicio público:

a) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.

b) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros.

c) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

a) Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

– Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.

– Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.

b) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.

c) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

c.1) Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros.

c.2) Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65 euros.

c.3) Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.

Tarifa 3. Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.

Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.

Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:

a) Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros.

b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14 euros.

c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.

d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.

2. Cualificación de conductores:

a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31 euros.

b) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 176,15 euros.

c) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros.

d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.

e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.

f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55 euros.

Tarifa 2. Tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros

Tarifa 3. Expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.

Tarifa 4. Tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.

Tarifa 5. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios.

1. Con informe: 411,63 euros.

2. Sin informe: 210,00 euros.

Tarifa 6. Expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.

3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o este sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Tarifa 1. Remontapendientes:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.

Tarifa 2. Telesillas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.

Tarifa 3. Telecabinas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.

Tarifa 4. Teleféricos:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.

4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse esta si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.

Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.

Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.

Exenciones. Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.

5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse estos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.

1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros.

1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.

Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.

Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88 euros.

Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.

Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.

Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.

Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.

Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

– Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.

– De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.

– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.

– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción.

– Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.

Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.

6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

– Las inspecciones técnicas reglamentarias.

– Las funciones de verificación y contrastación.

– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.

– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

– Control de uso de explosivos.

– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

– Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.

– El acceso a los datos del Registro Industrial.

– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo:

1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables:

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

Devengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:

2. Propuesta de adjudicación del contrato. Acta n.º 55. - 21.12.20171) Propuesta de adjudicación del c

1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

3.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

a) Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.

1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.

1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.

1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.

1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.

1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.

1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.

1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros.

1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.

1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.

1.8 Aparatos elevadores:

1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.

1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.

1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.

1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.

1.11 Instalaciones de rayos X:

1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.

1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.

1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.

1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros.

2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros.

2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.

2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros.

2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.

2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

2.2.4 Resto de las instalaciones: 13,02 euros.

2.3 Gases combustibles:

2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: Según tarifa básica 1.1.

2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: Según tarifa básica 1.1.

2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP: Según tarifa básica 1.1.

2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:

2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.

2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.

2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.

2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90 euros.

2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros.

2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

2.5 Combustibles líquidos:

2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: Según tarifa básica 1.1.

2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.

2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.

2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.

2.6 Agua:

2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.

2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros.

2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros.

2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros.

Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

3.1 Inspecciones técnicas:

3.1.1 Vehículos ligeros PMA < 3.500 kilogramos: 31,90 euros.

3.1.2 Vehículos pesados PMA > 3.500 kilogramos: 44,62 euros.

3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros.

3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.

3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros.

3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros.

3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.

3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.

3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,52 euros.

3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.

3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por 100 de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

Tarifa 4. Metrología.

4.1 Contadores:

4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.

4.2 Limitadores de corriente. Por cada limitador: 0,814 euros.

4.3 Pesas y medidas:

4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros.

4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros.

4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.

4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.

4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.

Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

5.1 Platino:

5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros.

5.2 Oro:

5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.

5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.

5.3 Plata:

5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.

5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.

5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.

Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.

6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.

6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.

6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.

6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.

6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.

6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 407,23 euros.

6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.

6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +(6,334900 x N) euros.

6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:

6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.

6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N) euros.

6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.

6.3.3 Planes de labores en el interior:

6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.

6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N) euros.

6.3.3.3 desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.

6.4 Explosivos:

6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.

6.4.2 informes grandes voladuras: 203,60 euros.

6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.

6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.

6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.

6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.

6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.

6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros.

6.7.2 De concesiones mineras:

6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.

6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros.

6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.

6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.

6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros.

6.12 Inspecciones de policía minera:

6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros.

6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.

Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.

7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.

7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros.

7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.

Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros.

8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros.

8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.

8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros.

8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros.

8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros.

8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros.

8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

8.6.1 Nuevos: 40,72 euros.

8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros.

8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

Por cada hoja: 0,814 euros.

En soporte informático: 0,974 euros.

8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.

8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 8,15 euros.

8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.

Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros.

10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.

10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros.

10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros.

10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.

7. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.

b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural y cabañas pasiegas:

Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.

Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.

c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:

Hasta 250 plazas: 40,72 euros.

Más de 250 plazas: 48,87 euros.

d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:

Hasta 250 plazas: 40,72 euros.

Más de 250 plazas: 53,13 euros.

Tarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.

Tarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.

Tarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.

8. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.

Devengo. Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

Tarifas. La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.

1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.

Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.

Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.

Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.

2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.

Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.

Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.

Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.

3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.

Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

9. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la renovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Devengo. Se devengará cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.

1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.

Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.

Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.

Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.

2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.272,08 euros.

Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.

Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.

Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.

3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.

Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

10. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Devengo. Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.

Tarifa. La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate:

1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.

2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.

3. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

11. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones de dicho registro.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.

Devengo. Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

Tarifa. Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.

Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.

Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción. Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.

a) Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior: Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400 euros.

b) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares: Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros.

c) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares. Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 12,216801 euros.

d) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial:

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 203,61 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 407,23 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 814,45 euros.

Tarifa 2. Obras de conservación y reparación. Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros.

a) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:

Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,443359 euros.

b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior. Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros.

c) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior. Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros.

d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 81,45 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 203,63 euros.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros.

a) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera. Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros.

b) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas. Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.

c) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 16,289065 euros.

Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros.

d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc. Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros.

e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59 euros.

Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros.

f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo. Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 8,144531 euros.

g) Autorización de talas. Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.

2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa:

1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros.

2. Si fuera necesario tomar datos de campo:

2.1 Por el primer día: 65,15 euros.

2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros.

3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.

3. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protegidas.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas protegidas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas protegidas.

Devengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifas. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidas tiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.

4. Tasas Portuarias.

En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administración Portuaria serán las siguientes:

Tarifa T-1. Entrada y estancia de barcos.

Tarifa T-2. Atraque.

Tarifa T-3. Mercancías y pasajeros.

Tarifa T-4. Pesca fresca.

Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo.

Tarifa T-6. Grúas.

Tarifa T-7. Almacenaje.

Tarifa T-8. Suministros.

Tarifa T-9. Servicios diversos.

I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifa T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

2. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

II. Prestación de servicios fuera del horario normal. La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de la Administración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, este pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

a) Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

c) Suspensión de la facturación a buques abandonados. La Administración Portuaria de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

V. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros. Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación, se exponen:

Tarifa T-1. Entrada y estancia de barcos:

Primera. Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

Segunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

Tercera. La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.

Estancia

Arqueo bruto

Euros

Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas.

Hasta 3.000.

13,00

Mayor de 3.000 Hasta 5.000.

14,44

Mayor de 5.000 Hasta 10.000.

15,88

Mayor de 10.000.

17,32

Por la fracción de hasta 6 horas.

Hasta 3.000.

6,51

Mayor de 3.000 Hasta 5.000.

7,24

Mayor de 5.000 Hasta 10.000.

7,96

Mayor de 10.000.

8,66

Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.

Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.

No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

Tarifa T-2. Atraque:

Primera. Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

Segunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

Tercera. El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.

Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:

a) Navegación interior: 0,25.

b) Atraque inferior a tres horas: 0,25.

c) Atraque de punta: 0,60.

d) Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

Tarifa T-3. Mercancías y pasajeros:

Primera. Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.

Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.

Segunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

Tercera. La tarifa se aplicará a:

Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la CE.

Cuarta. Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

Tráfico

Pasajeros (euros)

Vehículos (euros)

Bloque (1)

Bloque (2)

Motocicletas

Turismos

Furgonetas caravanas

Autocares ≤ 20 plazas

Autocares > 20 plazas

Interior o bahía.

0,063528

0,063528

CEE.

3,41

1,02

1,82

5,42

9,76

24,42

48,87

Exterior.

6,52

4,07

2,71

8,15

14,67

36,64

73,30

(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

(2) Resto de modalidades de pasaje.

Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:

Primero 0,293202.

Segundo 0,419203.

Tercero 0,605175.

Cuarto 0,924404.

Quinto 1,262402.

Sexto 1,681845.

Séptimo 2,101289.

Octavo 4,467275.

A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

Navegación

Coeficiente

Embarque

2,50

Desembarque o tránsito marítimo

4,00

Transbordo

3,00

Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

Grupos

Cabotaje embarque/desembarque

Euros

Cabotaje Desembarque

Euros

Exterior Embarque

Euros

Exterior Desembarque

Euros

Primero

0,623

0,949

0,733

1,178

Segundo

0,893

1,360

1,044

1,697

Tercero

1,339

2,045

1,561

2,520

Cuarto

1,972

3,015

2,309

3,699

Quinto

2,667

4,101

3,162

5,058

Sexto

3,563

5,470

4,205

6,74

Séptimo

4,459

6,830

5,249

8,412

Octavo

9,465

14,504

11,162

17,866

En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

Tarifa T-4. Pesca fresca:

Primera. Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Segunda. Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando este obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.

Tercera. La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:

a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

Cuarta. La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

Quinta. Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.

Sexta. Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.

Séptima. Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.

Octava. La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.

b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

Este recargo no será repercutible en el comprador.

Novena. Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.

Décima. El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.

Duodécima. La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Decimotercera. Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:

Primera. Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda. Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.

Tercera. La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta.

1. Tarifa general. Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre

Tarifa

(Euros por metro cuadrado y día o fracción)

1.a) Fondeado con medios propios

0,086979

1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre

0,102793

1.c) Atracado de punta en muelle

0,142329

1.d) Atracado de costado en muelle

0,403272

2. Tarifa para amarres continuos. Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre

Tarifa

(Euros por metro cuadrado y mes)

2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre

2,790076

2.b) Atracado de punta en muelle

4,066552

2.c) Atracado de costado en muelle

11,522022

2.d) Fondeado con medios propios

1,468245

Quinta.

1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre

Tarifa general mensual

(Euros/mes)

Eslora < 6 m

55,75

6 ≤ eslora < 8 m

107,39

8 ≤ eslora < 10 m

169,87

10 ≤ eslora < 12 m

254,19

12 ≤ eslora

21,24 x eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Tarifa general

(Euros/día)

Eslora < 6 m

6,88

6 ≤ eslora < 8 m

11,88

8 ≤ eslora < 10 m

16,98

10 ≤ eslora < 12 m

25,42

12 ≤ eslora

2,13 x Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general

(Euros/mes)

Agua

Energia

Eslora < 6 m

1,73

1,73

6 ≤ eslora < 8 m

2,95

2,95

8 ≤ eslora < 10 m

4,20

4,20

10 ≤ eslora < 12 m

6,32

6,32

12 ≤ eslora

0,536 x eslora (m)

0,536 x eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general

(Euros/día)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

0,211

0,358

6 ≤ eslora < 8 m

0,296

0,601

8 ≤ eslora < 10 m

0,422

0,864

10 ≤ eslora < 12 m

0,643

1,273

12 ≤ eslora

0,0532 x eslora (m)

0,1134 x eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta. El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima. Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava.

1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.

Novena. En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevo Puerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación del mismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes.

1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

Tipo de amarre

Eslora x manga

Eslora de embarcación

Tarifa anual

(Euros)

6 m x 2,8 m

≤ 5 m

1.174,05

> 5 m y ≤ 6 m

1.487,14

8 m x 3,4 m

≤ 7 m

1.895,18

> 7 m y ≤ 8 m

2.304,27

10 m x 4,2 m

≤ 9 m

2.795,81

> 9 m y ≤ 10 m

3.287,35

12 m x 4,8 m

≤ 11 m

3.915,59

> 11 m y ≤ 12 m

4.542,80

15 m x 5,3 m

≤ 13,5 m

5.483,09

> 13,5 m y ≤ 15 m

6.423,38

18 m x 6,3 m

≤ 16,5 m

7.543,16

> 16,5 m y ≤ 18 m

8.663,99

20 m x 7,0 m

≤ 19 m

9.679,42

> 19 m y ≤ 20 m

10.695,88

En relación a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, la tarifa será la media entre la que le correspondería si hubiera pantalanes disponibles para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.

2. El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desde el momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.

3. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización de los atraques de forma periódica.

4. Si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 % sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. Durante el primer semestre de 2016 se excepciona la necesidad de que el trimestre sea completo para tener derecho a esta bonificación.

5. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Eslora x manga

Eslora de embarcación

Tarifa diaria

Total (euros)

6 m x 2,8 m

≤ 5 m

29,22

> 5 m y ≤ 6 m

30,30

8 m x 3,4 m

≤ 7 m

31,30

> 7 m y ≤ 8 m

32,35

10 m x 4,2 m

≤ 9 m

33,39

> 9 m y ≤ 10 m

35,49

12 m x 4,8 m

≤ 11 m

36,53

> 11 m y ≤ 12 m

38,61

15 m x 5,3 m

≤ 13,5 m

40,70

> 13,5 m y ≤ 15 m

43,84

18 m x 6,3 m

≤ 16,5 m

46,96

> 16,5 m y ≤ 18 m

50,10

20 m x 7,0 m

52,18

> 19 m y ≤ 20 m

55,31

Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si la embarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.

El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.

6. El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Tarifa T-6. Grúas. Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.

La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

La cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.

Tarifa T-7. Almacenaje:

Primera. Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:

a) Zona de tránsito.

b) Zona de almacenamiento.

Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.

La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por la Administración Portuaria de Cantabria.

Segunda. La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a estos provisión de fondos.

Tercera. Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. La Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

a) Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.

b) Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 euros por metro cuadrado y día.

En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

Cuarta. El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

Quinta. La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Sexta. La Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

Séptima. Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

a) Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día.

b) Para otras utilizaciones:

Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.

Tarifa T-8. Suministros:

Primera. Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por la Administración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

Segunda. La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

Tercera. La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros.

Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.

Tarifa T-9. Servicios diversos:

Primera. Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.

Segunda. Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

Tercera. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

Cuarta.

Tarifa T-9.1. Ocupación de los carros de varada:

a) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros.

b) Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros.

c) Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros.

d) Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros.

e) Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.

Quinta.

Tarifa T-9.2. Ocupación de las rampas de varada. La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

a) Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,80 euros.

b) Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,37 euros.

c) Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651 euros.

Sexta.

Tarifa T-9.3. Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.

Séptima.

Tarifa T-9.4. Aparcamiento o estacionamiento de vehículos. La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 6,32 euros.

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.

b) Por certificado de funcionamiento.

c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 94,50 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.

Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):

Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 9,03 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.

Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 62,78 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.

Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.

Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 14,56 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

a) Productos fitosanitarios: 40,72 euros.

b) Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.

2. Por la inscripción en los Registros oficiales:

a) Con Inspección facultativa: 19,55 euros.

b) Sin Inspección facultativa: 9,12 euros.

3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22 euros.

5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

a) Sin toma de muestras: 10,41 euros.

b) Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 2. Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

– Por vehículo:

• Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,81 euros.

• Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,69 euros.

• De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,81 euros.

• De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,88 euros.

• Por jaula o cajón para res de lidia: 0,611 euros.

• Por jaula o cajón para aves: 0,164 euros.

• Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,028506 euros.

Tarifa 2. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: 13,02 euros.

Tarifa 3.

1. Por la prestación de servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.

2. Por la prestación de servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.

Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifa 4. Certificado sanitario de traslado: 4,90 euros.

Tarifa 5. Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,90 euros.

Tarifa 6. Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 15,64 euros.

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 39,08 euros.

6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 364,64 euros por día de inspección.

Tarifa 7. Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

1. Sin inspección veterinaria: 19,55 euros.

2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 35,59 euros.

Tarifa 8. Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros.

Tarifa 9. Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,90 euros.

Tarifa 10. Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 1,02 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

Tarifa 11. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1. Por recogida: 149,80 euros.

2. Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros.

3. Por sacrificio: 78,14 euros.

Tarifa 12. Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 364,64 euros.

Tarifa 13. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:

a) Sin toma de muestras: 9,92 euros.

b) Con toma de muestras: 9,92 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 14. Cambio de titular en el Registro de animales de compañía. Sin inspección veterinaria: 18,61 euros.

Tarifa 15. Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. Este servicio se llevará a cabo por personal facultativo veterinario: 21,08 euros.

Tarifa 16. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte. Este servicio se llevará a cabo por personal facultativo veterinario: 10,54 euros.

Tarifa 17. Identificación de ganado bovino con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,65 euros.

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.

Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.

Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19 euros.

Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.

Bonificación. Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.

Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros.

Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación. Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

– Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.

– De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,56 euros.

– De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 9,04 euros.

– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros.

– Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional. Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 49,04 euros.

Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice este, si se produjera de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Levantamiento de planos. Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.

La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2. Replanteo de planos. Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 18,60 euros cada uno.

Tarifa 3. Deslinde. Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 37,20 euros cada uno.

Tarifa 4. Amojonamiento. Por la colocación de hasta dos hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

1. Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3.

2. Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

3. Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie

En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.

Tarifa 6. Valoraciones. El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.

Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60 euros por actuación.

2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.

Tarifa 8. Informes. El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.

Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1. Maderas:

a) Señalamiento: 0,1171 euros/m3.

b) Contada en blanco: 0,1383 euros/m3.

c) Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3.

2. Leñas:

a) Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo.

b) Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo.

3. Corchos:

a) Señalamiento: 0,0745 euros/pie.

b) Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 euros por actuación.

Tarifa 10. Reproducción de planos. La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Devolución. Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Acotados de salmón: 23,27 euros.

Tarifa 2. Acotados de trucha: 11,64 euros.

Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 11,64 euros.

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.

Bonificaciones. La tasa estará sujeta a la bonificación del 50 % del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante un año: 12,43 euros.

Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante dos años: 24,05 euros.

Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante tres años: 35,67 euros.

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.

Bonificaciones. Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50 % del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones. Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas. La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 12,43 euros.

Tarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 24,05 euros.

Tarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 35,67 euros.

Tarifa 4. Matrículas de cotos de caza: 0,465401 euros por hectárea y año.

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

4. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

5. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.

Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2, 3 y 4 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

En el supuesto 5, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

a) Titulaciones profesionales:

– Capitán de Pesca: 210,81 euros.

– Patrón costero polivalente: 84,32 euros.

– Patrón Portuario: 63,25 euros.

– Patrón local de pesca: 42,16 euros.

b) Cursos de especialidad:

– Operador restringido para S.M.S.S.M: 42,16 euros.

– Operador general para S.M.S.S.M.: 94,87 euros.

– Formación básica en seguridad: 42,16 euros.

– Formación básica en protección marítima: 42,16 euros.

– Formación sanitaria específica inicial: 42,16 euros.

– Marinero de Puente: 42,16 euros.

– Marinero de máquinas: 42,16 euros.

– Marinero pescador: 42,16 euros.

– Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 105,40 euros.

– Botes de rescate rápidos: 105,40 euros.

– Avanzado en lucha contraincendios: 105,40 euros.

– Tecnología del frío: 105,40 euros.

– Neumática-hidráulica: 105,40 euros.

– Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 42,16 euros.

– Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 42,16 euros.

– Instalaciones y sistema de buceo: 42,16 euros.

c) Cursos de buceo profesional:

– Buceo profesional 2.ª clase: 316,21 euros.

– Buceo profesional 2.ª clase restringido: 158,12 euros.

– Buceador de rescate: 158,12 euros.

– Obras hidráulicas: 263,52 euros.

– Corte y soldadura submarina: 316,21 euros.

– Reparaciones a flote y salvamento de buques: 158,12 euros

– Puesta flote y salvamento: 158,12 euros.

– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 42,16 euros.

– Riesgos laborales en el sector buceo: 42,16 euros.

– Operador de cámara hiperbárica: 94,87 euros.

– Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 94,87 euros.

– Explosivos submarinos: 158,12 euros

2. Títulos de recreo.

– Capitán de yate: 68,51 euros.

– Patrón de yate: 57,98 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 42,16 euros.

– Patrón para la navegación básica: 42,16 euros.

– Patrón de moto náutica A o B: 42,16 euros.

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales.

Marinero pescador: 16,86 euros.

Resto de especialidades: 25,30 euros.

2. Expedición especialidades recreativas.

– Capitán de yate: 25,30 euros.

– Patrón de yate: 25,30 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo: 25,30 euros.

– Patrón para la navegación básica: 25,30 euros.

– Patrón de moto náutica «A» o «B»: 25,20 euros.

3. Expedición por renovación, convalidación y canje.

Expedición por convalidación o canje: 16,86 euros.

Renovación de tarjetas: 16,86 euros.

4. Impresos de Licencia de Navegación. Por cada 25 impresos de la FNMT: 26,09 euros.

Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 % en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones. Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

– Validación de autorizaciones federativas: 5,27 euros.

– Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5,27 euros.

– Convalidación de expedientes deportivos: 12,64 euros.

– Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 5,27 euros

10. Tasa por servicios de gestión de los cotos de caza.

Hecho imponible. La prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los cotos privados y deportivos de caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos. Serán HYPERLINK «\\\\SERVPARLAMENTO\\Común\\pasivos»icas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tarifa. Un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

Reducciones. Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarenta y siete céntimos (1.900,47 euros).

Devengo. La tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,89 euros.

Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.

Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

Exenciones. Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.

Tarifas:

 

Análisis

Determinaciones

Importe tasa por muestra

(Euros)

1

Suelos básico.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K).

43,56

1.a

pH en suelos o aguas.

pH.

4,79

1.b

Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas.

C:E.

5,15

1.c

Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos.

M.O. oxidable.

10,35

2

Suelos básico y C.I.C.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).

54,99

3

Suelos general.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.

55,94

4

Suelos general y C.I.C.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.

67,81

5

Oligoelementos suelos.

Hierro (Fe) y manganeso (Mn).

17,46

6

Completo suelos.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn).

79,49

6.a

Encalado de suelos.

Necesidades encalado para elevar el pH.

9,81

6.b

Acidez y aluminio intercambiable en suelos.

Acidez y Aluminio (Al).

10,61

7

Aguas fertirrigación.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones.

62,91

8

Aguas captación riego.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K).

35,57

8.a

Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos.

Carbonatos y bicarbonatos.

10,69

8.b

Aguas de riego: sodio.

Sodio (Na).

9,35

9

Aguas contaminación.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO).

47,69

10

Foliar básico.

Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K).

43,29

11

Foliar completo.

Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn).

68,16

12

Enfermedades en vegetales.

Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos.

26,83

13

Plagas en vegetales.

Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos.

20,15

14

Fitosanitario semillas.

Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias.

71,28

15

Germinativo de semillas.

Porcentaje de germinación de 500 semillas.

20,52

13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cinegética.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos cinco días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para cazar.

El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria.. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Rececho trofeo venado: 316,21 euros.

Tarifa 2. Rececho trofeo corzo: 263,52 euros.

Tarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 316,21 euros.

Tarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 158,12 euros.

Tarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 52,71 euros.

Tarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 158,12 euros.

Tarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 52,71 euros.

Tarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 210,81 euros.

Tarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 105,40 euros.

Tarifa 10. Rececho lobo: 474,33 euros.

Tarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 31,62 euros.

Tarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10,54 euros.

Tarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 21,08 euros.

Tarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 21,08 euros.

Tarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 31,62 euros.

Tarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 21,08 euros.

Tarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.

Tarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.

Tarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 42,16 euros.

Tarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 31,62 euros.

Tarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.

Tarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.

Tarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 52,71 euros.

Tarifa 24. Por cazador local y cacería al salto de becada: 15,81 euros.

Tarifa 25. Por cazador regional y cacería al salto de becada: 21,08 euros.

Tarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 26,35 euros.

Tarifa 27. Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10,54 euros.

Tarifa 28. Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15,81 euros.

Tarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 21,08 euros.

Tarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.

Tarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.

Tarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.

Tarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 26,35 euros.

Tarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10,54 euros.

Tarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.

Tarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.

Tarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.

Tarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10,54 euros.

Tarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 21,08 euros.

Tarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 26,35 euros.

Tarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10,54 euros.

Tarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15,81 euros.

Tarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 21,08 euros.

14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,60 euros.

Tarifa 2. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 42,16 euros.

Tarifa 3. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extra autonómica regional o por cuadrilla extra autonómica: 52,71 euros.

15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 158,12 euros.

Tarifa 2. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 316,21 euros.

Tarifa 3. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extra autonómica regional o por cuadrilla extra autonómica: 474,33 euros.

OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.

Sujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será este quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.

3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.

Devengo.

1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) El tipo impositivo será el 200 % de la base imponible.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.

Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.

Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

Exenciones. Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo. El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Fase de asesoramiento: 27,63 euros.

Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,81 euros.

2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas:

– Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.

– Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.

– Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 11,52 euros.

– Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21 euros.

3. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión.

Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

Exenciones objetivas. Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria y en las Órdenes publicadas por la Consejería competente.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe

Denominación

Cuota

Euros

1

Naves, locales y oficinas

42,58

2

Terrenos urbanos y urbanizables

42,58

3

Inmuebles destinados a usos como vivienda

38,33

4

Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso

38,33

5

Fincas rústicas sin construcciones:

 
 

– Una finca

31,93

 

– Resto, por cada finca

15,96

6

Fincas rústicas con construcciones

37,65

Autoliquidación. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:

Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.

Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación: 237,00 euros.

5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.

Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.

6. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:

Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.

Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.

7. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.

Esta tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:

Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.

Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

a) Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros.

b) Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros.

c) Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.129,97 euros.

d) Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.

3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.

Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.

Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.

Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.

3. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29 euros.

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos:

Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.

Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo. La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Preceptores de la renta social básica.

b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

c) Perceptores de subsidio por desempleo.

d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de diez días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis

Tipo

Valoración

(En euros)

Muestreo básico, emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT

Tipo 1

1.291,80

Muestreo completo, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y cinco contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente

Tipo 2

3.053,37

Muestreo especial, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos

Tipo 3

5.402,09

Cálculo de la tasa:

Cuota = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.402,09 euros).

Siendo:

N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

Muestreo completo, emisión (Tipo 2-parcial). En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;

– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximo de 4.

En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

Muestreo especial, emisión (Tipo 3-parcial). En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-parcial, según los contaminantes medidos, y además;

– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.

Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Devengo. La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.

Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):

– Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.

– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 521,53 euros por tonelada métrica.

– Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.

– Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.

– Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.

– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.

7. Tasa autonómica de abastecimiento de agua.

Tasa autonómica de abastecimiento de aguas, según Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III

Tasa autonómica de abastecimiento de agua

Artículo 38. Normas generales.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma.

Artículo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislación estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio de suministro domiciliario.

Artículo 40. Hecho imponible.

1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.

2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.

Artículo 41. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.

2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.

Artículo 42. Base imponible.

1. Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.

2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales en los términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.

Artículo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.

1. La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro.

2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:

a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifa de 0,08481 euros/metro cúbico.

b) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico.

3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:

a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por una tarifa de 0,07819 euros/metro cúbico.

b) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro cúbico suministrado.

c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico.

4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicitud del sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.

A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el máximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose de agua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un período de un año.

El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, así como de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.

El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.

5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.

La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.

Artículo 44. Periodo impositivo y devengo.

1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose esta el último día de cada trimestre.

2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.

Artículo 45. Liquidación.

1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.

2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación de la tasa.

Artículo 46. Gestión tributaria.

1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica.

3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urban HYPERLINK «\\\\SERVPARLAMENTO\\Común\\Sujeto»las entidades del http://notic/ias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html» \l «a35» artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa tiene una única tarifa: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 43,85 euros.

9. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

Tarifa. La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.

Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20 % para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.

Aplicación.

1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.

2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.

3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.

10. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

a) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:

a.1) Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.

a.2) Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.

a.3) Inspección de oficio: 40,72 euros.

b) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:

b.1) Cuotas de inscripción: 20,38 euros.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1. Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.

A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.

 

Tarifa 1

Euros

Tarifa 1 (Familia Numerosa-Categoría General)

Euros

Tarifa 2 Duplicados

Euros

Título Superior (incluyendo Sup. Europeo)

90,26

45,13

5,15

Bachillerato

45,46

22,73

5,15

Técnico y Profesional Básico

45,46

22,73

5,15

Técnico Superior

45,46

22,73

5,15

Certificado de Nivel Básico de Idiomas

22,73

11,37

5,15

Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas

22,73

11,37

5,15

Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas

22,73

11,37

5,15

Certificado de Nivel C1

22,73

11,37

5,15

Certificado de Aptitud (LOGSE)

22,73

11,37

5,15

Título Profesional (Música y Danza)

45,46

22,73

5,15

Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza)..

45,46

22,73

5,15

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A1»: 45,81 euros.

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A2»: 45,81 euros.

3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que se solicite.

4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.

Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.

5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en la Biblioteca: Por página original reproducida: 3,23 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,054 euros.

Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,106 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,06 euros.

Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,59 euros.

6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo: Por página original reproducida: 3,26 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.

Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,06 euros.

Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,59 euros.

7. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.

8. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,71 euros.

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

a.1) Hoteles (según categoría):

– De 4.ª categoría: 32,59 euros.

– De 3.ª categoría: 48,87 euros.

– De 2.ª categoría: 81,44 euros.

– De 1.ª categoría: 122,17 euros.

– De lujo: 162,88 euros.

a.2) Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.

a.3) Camping (según categoría):

– De 3.ª categoría: 8,15 euros.

– De 2.ª categoría: 16,30 euros.

– De 1.ª categoría: 24,42 euros.

a.4) Estaciones de transporte colectivo: Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.

a.5) Espectáculos públicos (según aforo):

– Hasta 200 localidades: 12,22 euros.

– De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.

– De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.

– Más de 1.000: 58,65 euros.

a.6) Guarderías: 12,22 euros.

a.7) Residencias de ancianos: 12,22 euros.

a.8) Balnearios: 28,51 euros.

a.9) Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.

a.10) Centros docentes (según capacidad):

– Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.

– De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.

– Más de 250 alumnos: 36,64 euros.

a.11) Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros.

a.12) Institutos de belleza: 12,22 euros.

a.13) Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.

a.14) Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65 euros.

a.15) Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 12,22/71,68 euros.

b) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria:

b.1) Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

– Cementerios: 20,38 euros.

– Empresa funeraria: 28,51 euros.

– Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.

– Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.

– Furgones: 3,26 euros.

b.2) Traslado de un cadáver sin inhumar:

– Dentro provincia: 18,73 euros.

– Otra provincia: 29,33 euros.

– Extranjero: 171,44 euros.

b.3) Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

– Mismo cementerio: 20,38 euros.

– En Cantabria: 28,51 euros.

– En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.

b.4) Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 4,07 euros.

b.5) Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.

b.6) Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.

b.7) Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.

b.8) Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.

b.9) Conservación transitoria: 12,22 euros.

c) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

c.1) Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.

c.2) Por expedición de certificados a petición:

– Médicos: 4,07 euros.

– Actividades: 12,22 euros.

– Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.

c.3) Visados y compulsas: 2,45 euros.

2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas:

a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.

c) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.

d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 33,27 euros.

e) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.

f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.

g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.

2. Alimentos en general:

a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.

b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.

d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.

3. Productos de la pesca y derivados:

a) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.

b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 47,84 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.

4. Carne y Productos cárnicos:

a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.

b) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 47,84 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.

d) Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.

5. Bebidas y alimentos enlatados:

a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.

6. Alimentos para celiacos:

a) Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros.

7. PNIR:

a) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

a) De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.

b) Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.

b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.

c)Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 24,48 euros.

8. Otros:

a) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 119,59 euros.

– 6 a 15 empleados: 130,20 euros.

– 16 a 25 empleados: 142,15 euros.

– Más de 25 empleados: 152,79 euros.

3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 108,93 euros.

– 6 a 15 empleados: 119,56 euros.

– 16 a 25 empleados: 131,54 euros.

– Más de 25 empleados: 143,47 euros.

3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 96,97 euros.

– 6 a 15 empleados: 108,93 euros.

– 16 a 25 empleados: 119,56 euros.

– Más de 25 empleados: 131,54 euros.

3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros.

3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004: 30,56 euros.

3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto.

3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros

3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

– Hasta 1.000 kg o litros: 47,83 euros.

– Más de 1.000 kg o litros: 53,14 euros.

3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,98 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

a.1) Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.

a.2) Hospitales: 203,61 euros.

a.3) Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.

b) Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

b.1) A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 65,15 euros.

b.2) De oficio: 40,72 euros.

c) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

c.1) Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 40,72 euros.

c.2) Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.

e) Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

e.1) Ambulancias y similares: 16,30 euros.

e.2) Otros vehículos: 32,59 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando este obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Mataderos:

1. Carne de vacuno:

Vacuno pesado: 6,09 euros por animal.

Vacuno joven: 2,43 euros por animal.

2. Carne de solípedos/equinos: 3,65 euros por animal.

3. Carne de porcino:

Animales de menos de 25 kg en canal: 0,62 euros por animal.

Superior o igual a 25 kg en canal: 1,21 euros por animal.

4. Carne de ovino y caprino:

De menos de 12 kg en canal: 0,1777 euros por animal.

Superior o igual a 12 kg en canal: 0,3137 euros por animal.

5. Carne de aves y conejos:

Aves del género Gallus y pintadas: 0,0064 euros por animal.

Patos y ocas: 0,0105 euros por animal.

Pavos: 0,0314 euros por animal.

Carne de conejo de granja: 0,0064 euros por animal.

b) Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

1. De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,43 euros.

2. De aves y conejos de granja: 1,84 euros.

3. De caza silvestre y de cría:

De caza menor de pluma y pelo: 1,84 euros.

De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,65 euros.

De verracos y rumiantes: 2,43 euros.

c) Establecimiento de transformación de la caza:

1. Caza menor de pluma: 0,0063 euros por animal.

2. Caza menor de pelo: 0,0124 euros por animal.

3. Ratites: 0,62 euros por animal.

4. Mamíferos terrestres:

Verracos: 1,84 euros por animal.

Rumiantes: 0,62 euros por animal.

d) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.

2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 11,56 euros.

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo A1: 31,62 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo A2: 31,62 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo C1: 12,63 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo C2: 12,63 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.

c) Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

d) Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

Tarifas:

1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros.

2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros.

9. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

c) Devengo. La Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

e) Tarifa: 53,23 euros.

10. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Tarifa: 158,61 euros.

11. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

c) Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

d) Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.

e) Tarifas:

Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 417,32 euros.

Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.

12. Tasas por copia de documentación de la historia clínica.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros.

Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros.

Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,64 euros.

13. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:

A) Oficinas de Farmacia:

Tarifa A.1. Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.

Tarifa A.2. Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.

Tarifa A.3. Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.

Tarifa A.4. Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros.

B) Botiquines. Tarifa B.1. Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.

C) Depósitos de Medicamentos.

Tarifa C.1. Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.

Tarifa C.2. Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.

Tarifa C.3. Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros.

D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.

Tarifa D.1. Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.

Tarifa D.2. Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.

Tarifa D.3. Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.

Tarifa D.4. Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38 euros.

E) Almacenes Mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):

Tarifa E.1. Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39 euros.

Tarifa E.2. Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.

Tarifa E.3. Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.

Tarifa E.4. Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.

Tarifa E.5. Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 658,09 euros.

14. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 211,45 euros.

Tarifa 2. Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 143,19 euros.

Tarifa 3. Modificación sujeta a alguna licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 97,46 euros.

Téngase en cuenta, en relación con la actualización de tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público, el art. 7 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

Y para que conste, expido la presente certificación, debidamente autorizada, visada y sellada, en Santander a 14 de diciembre de 1992.‒Visto bueno: El Presidente, Adolfo Pajares Compostizo.‒El Secretario segundo, Isaac Aja Muela.‒El Letrado Secretario general, Francisco Ceballos López.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid