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Documento BOE-A-2019-802

Ley 13/2018, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, sobre el régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 5907 a 5908 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2019-802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2018/12/21/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de ordenación de la Función Pública, sobre el régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal.

PREÁMBULO

1. La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modifica el régimen retributivo aplicable a las situaciones de incapacidad temporal de los empleados públicos eliminando las restricciones y el régimen de descuentos establecidos por la normativa básica en la materia, en concreto, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La citada disposición adicional, que tiene carácter básico, prevé que cada Administración Pública pueda determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades dependientes en situación de incapacidad temporal.

2. Al amparo de la referida habilitación legal, la Administración del Principado de Asturias abrió la correspondiente negociación colectiva, que culminó con el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias de 24 de agosto de 2018, ratificado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2018. En dicho acuerdo se contempla para los supuestos de incapacidad temporal, la percepción de un complemento retributivo que alcance el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal para el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sea funcionario o estatutario, y, para el caso de los funcionarios incluidos en el Régimen de Mutualismo Administrativo, se garantiza la percepción del cien por cien de sus retribuciones básicas y complementarias durante el período de tiempo en el que no sea de aplicación el subsidio de incapacidad temporal.

3. La presente ley da cobertura al referido acuerdo de la Mesa General de Negociación mediante la modificación del artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, y la derogación de la disposición adicional primera de la citada Ley 4/2012, de 28 de diciembre, leyes que fijaban, respectivamente, un régimen de descuentos retributivos durante las situaciones de incapacidad temporal.

4. Con este mismo propósito, la disposición transitoria de la ley retrotrae sus efectos al día 7 de septiembre de 2018 a fin de dar cumplimiento al acuerdo de la Mesa, que establece que se aplicará a aquellos procesos de incapacidad temporal iniciados a partir del día siguiente al de la publicación de su ratificación por el Consejo de Gobierno, publicación que tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2018.

Artículo Único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.

El artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se garantiza al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sea funcionario o estatutario, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones que el personal tenga acreditadas en nómina con carácter fijo en el mes de inicio de la incapacidad temporal.

2. Se garantiza al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia y durante el período previo al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir el abono de subsidio de incapacidad temporal previsto en su normativa reguladora, que sus retribuciones sean del cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, estándose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el régimen de mutualismo administrativo».

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación en materia de incapacidad temporal.

La presente ley será de aplicación a aquellos procesos de incapacidad temporal que se hayan iniciado a partir del día 7 de septiembre de 2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria.

2. Quedan, asimismo, derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 21 de diciembre de 2018.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 301, de 31 de diciembre de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/2018
  • Fecha de publicación: 24/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019
  • Aplicable desde 7 de septiembre de 2018.
  • Publicada en el BOPA núm. 301, de 31 de diciembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 1 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1925).
  • MODIFICA el art. 75 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6539).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Función Pública
  • Incapacidades laborales
  • Pensiones
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Retribuciones

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