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Documento BOE-A-2014-10577

Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 18 de octubre de 2014, páginas 84690 a 84704 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2014-10577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2014/07/17/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda reestructuración del sector público autonómico.

PREÁMBULO

1. El artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio.

2. La Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, inició un proceso de redimensionamiento de este sector para ajustarlo a la actual realidad económica, proceso que continúa con las medidas incluidas en esta ley que requieren para su efectividad una norma de rango legal y que afectan a dos ámbitos: el sector público de comunicación audiovisual y el tributario.

II

3. El artículo 17 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias faculta a la Comunidad Autónoma para, en el marco de la legislación básica del Estado, regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. En uso de esta competencia estatutaria, la Junta General del Principado de Asturias aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, que permitió prestar el servicio de comunicación audiovisual titularidad de esta Comunidad Autónoma a través del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de tres empresas públicas instrumentales: Radio del Principado de Asturias, SAU; Televisión del Principado de Asturias, SAU, y Productora de Programas del Principado de Asturias, SAU.

4. Por medio de la presente norma, se reduce el número de entidades prestadoras de este servicio esencial de interés económico general, suprimiendo el Ente Público y fusionando las tres empresas públicas existentes en una única sociedad anónima, para ganar eficacia y capacidad de actuación.

5. Por otra parte, se adecua el régimen jurídico de la entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que establece la normativa básica del servicio público de radio, televisión y oferta interactiva.

6. La citada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, habilita a las comunidades autónomas que acuerden la prestación de servicio público de comunicación audiovisual determinar los modos de gestión del mismo, que podrán consistir, entre otras modalidades, en la prestación del servicio de manera directa a través de sus propios órganos, medios o entidades, en la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales, o en la prestación del mismo a través de otros instrumentos de colaboración público-privada, así como transformar la gestión directa del servicio en gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio. En este sentido, la presente ley opta por el modelo de gestión directa a través de una empresa pública, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. Respecto al servicio público de comunicación audiovisual, se garantiza la independencia, objetividad y veracidad de la información, a través, entre otros instrumentos, del control parlamentario, la creación por primera vez de un consejo de informativos o la obligatoriedad de editar los informativos con medios propios. Los objetivos generales que debe perseguir el servicio público de comunicación audiovisual deberán concretarse cada nueve años por la Junta General del Principado de Asturias en el mandato-marco, que a su vez se articula por medio de contratos-programa suscritos por el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria y Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, con una duración de tres años, lo que no solo facilita la independencia de la sociedad, sino que también la dota de la estabilidad financiera necesaria.

7. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es una sociedad anónima cuyo capital social pertenece íntegramente al Principado de Asturias. La ley introduce una serie de novedades con el objeto de garantizar la profesionalidad en su gestión. Así, el Director será consejero y presidente del Consejo de Administración, y será elegido por la Junta General del Principado de Asturias, tras comparecer ante la Cámara. Los miembros del Consejo de Administración deberán acreditar cualificación y experiencia profesional y serán, asimismo, elegidos por la Junta General para un periodo de seis años, garantizando así su independencia al no coincidir su mandato con el de la Legislatura. También deberán comparecer previamente ante la Cámara para que ésta se informe de su idoneidad para el cargo. Éste no será retribuido, pudiendo percibir únicamente dietas por asistencia a los Consejos de Administración, pero sin que las mismas puedan exceder la cuantía correspondiente a un máximo de doce reuniones al año. Por lo que respecta al Consejo de Comunicación, se mantiene, destacando en su regulación tanto la reducción del número de miembros como el carácter no retribuido de su función.

8. El modelo de financiación de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es mixto y prevé tanto las compensaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias por la prestación del servicio público como los ingresos derivados de su actividad comercial, explotación de su patrimonio o participación en el mercado de la publicidad. Es en este ámbito donde la ley incorpora mayores novedades: por una parte, de acuerdo con la normativa europea sobre la compatibilidad de las ayudas estatales en los servicios públicos de radiodifusión, se establece la obligación de separar las cuentas por actividades y llevar una contabilidad analítica que permita separar la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de las restantes actividades. Por otra parte, se imponen a la sociedad una serie de obligaciones financieras con el fin de garantizar la adecuación de su actividad al marco de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: así, se fijará un límite de gasto máximo anual que no podrá rebasarse; la memoria y el informe de gestión de las cuentas anuales deberán hacer expresa referencia al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros; y en caso de desequilibrio, deberá presentar una propuesta de reducción de gastos igual al déficit generado; por último, se refuerza el control interno mediante la práctica de auditorías operativas.

III

9. El título II de la Ley se compone de un solo artículo que redefine, restringiéndolo, el objeto social de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

10. La ley se complementa con una serie de disposiciones que regulan la transición del actual Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, que se extingue, y sus tres empresas públicas instrumentales a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. Finalmente, se ordena al Consejo de Administración de la sociedad que apruebe un reglamento del derecho de acceso y se fija un plazo máximo de seis meses para la aprobación por la Junta General del primer mandato-marco.

TÍTULO I
Del Sector Público Audiovisual
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias prestará el servicio público de comunicación audiovisual de manera directa a través de la empresa pública Sociedad de Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, en los términos previstos en la legislación básica estatal, en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de cobertura.

1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico del Principado de Asturias.

2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres a otra Comunidad Autónoma con afinidades culturales y lingüísticas siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.

3. El ámbito limitado de cobertura regulado en este artículo se refiere a las emisiones por ondas hertzianas terrestres en el territorio español y se entiende sin perjuicio, entre otros dispositivos o tecnologías, de los empleados para el acceso a la oferta de contenidos y servicios por las redes de comunicación electrónica.

Artículo 3. Mandato-marco.

1. Los objetivos generales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se establecerán en el mandato-marco.

2. El mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años.

3. El mandato-marco será elaborado por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias prevista en el artículo 34 y aprobado por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada votación al menos cuarenta y ocho horas.

Artículo 4. Contrato-programa.

1. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados en el contrato-programa acordado por el Consejo de Gobierno con Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, para un periodo de tres años.

2. El contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos específicos a cumplir por Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el ejercicio de la función de servicio público en los términos establecidos en el mandato-marco.

b) Los porcentajes de géneros de programación.

c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

d) Los mecanismos de control de ejecución del contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.

e) Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

CAPÍTULO II
Radiotelevisión del Principado de Asturias
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 5. Naturaleza jurídica y objeto social.

1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es una sociedad anónima unipersonal cuyo capital social pertenece íntegramente al Principado de Asturias y que resulta de la fusión por absorción de las empresas públicas Radio del Principado de Asturias, SAU, y Productora de Programas del Principado de Asturias, SAU, por Televisión del Principado de Asturias, SAU.

2. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto de la Administración del Principado de Asturias.

3. La gestión de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustará a los criterios de transparencia y de responsabilidad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y el resto de la normativa en materia de transparencia y buen gobierno de las empresas y entidades públicas

4. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, no podrá participar directa ni indirectamente en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual.

5. En el mandato-marco se podrán establecer limitaciones a la facultad de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de la comunicación audiovisual.

6. El objeto social de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, incluirá la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos establecidos en esta ley, así como aquellas otras actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se regirá por esta ley, su normativa de desarrollo y sus estatutos sociales; por la legislación audiovisual, por las normas reguladoras de las empresas públicas autonómicas en lo que le sea de aplicación y, en defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.

2. Los estatutos sociales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustarán a lo dispuesto en esta ley, en la legislación especial que le sea aplicable y, en su defecto, en la legislación mercantil. Los estatutos sociales y sus modificaciones serán aprobados por el socio único previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y se inscribirán en el Registro Mercantil.

3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU ajustará su actividad contractual a la normativa de contratos del sector público, en lo que le sea de aplicación.

4. En lo no dispuesto en la presente ley, será de aplicación a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control financiero previsto para las empresas públicas en la legislación del Principado de Asturias.

Artículo 7. Cooperación.

Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU podrá celebrar convenios de colaboración con la Corporación Radiotelevisión Española y otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.

Sección 2.ª Producción y programación
Artículo 8. Principios de producción y programación.

1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, actuará conforme a los principios y derechos establecidos con carácter básico en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular, a los siguientes:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) La promoción de la convivencia y solidaridad.

c) La promoción de la educación y la cultura, particularmente asturiana, con especial protección del bable/asturiano y del gallego/asturiano, mediante la promoción de su uso y difusión.

d) El desarrollo de la sociedad de la información

e) El fomento de la producción audiovisual en el Principado de Asturias.

f) El estímulo del sector audiovisual independiente, el desarrollo de la actividad emprendedora y el impulso de la innovación en este sector.

g) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.

2. La producción de contenidos y la prestación de servicios podrán contratarse con terceros conforme a las directrices establecidas en el mandato-marco y en el contrato-programa, de acuerdo con las prescripciones de la legislación en materia de contratos del sector público y las limitaciones establecidas por la normativa europea en materia de competencia. No obstante, la edición de los informativos se prestará, en todo caso, con medios propios, sin perjuicio de que los servicios auxiliares a la cadena de producción puedan ser objeto de contratación externa.

Artículo 9. Pluralismo y derecho de acceso.

1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, asegurará que se incluya una programación en abierto que refleje y respete la diversidad cultural, ideológica, política y socioeconómica de la sociedad asturiana.

2. El derecho de acceso a través de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se garantizará a través de las siguientes medidas:

a) La participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación habitual.

b) La creación de espacios específicos en la televisión, radio y servicios en línea fijados por el Consejo de Administración de la sociedad, oídas las propuestas elevadas por el Consejo de Comunicación.

3. El Consejo de Administración aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso, previo informe del Consejo de Comunicación.

Artículo 10. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.

El Gobierno de la nación o el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrán disponer que se programen y difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, la programación y difusión de estas comunicaciones y declaraciones tendrán efectos inmediatos.

Artículo 11. Programación en procesos electorales.

Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que respecto a los medios de comunicación de titularidad pública establezcan las normas electorales. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo de Administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, a través de su Director.

Sección 3.ª Organización
Artículo 12. Órganos.

1. La organización de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se regirá por la legislación mercantil con las especialidades establecidas en esta Ley.

2. La administración y gobierno de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, corresponderá al Consejo de Administración, y la función ejecutiva al Director, que la ejercerá de acuerdo con los criterios e instrucciones aprobados por el Consejo de Administración.

3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, constituirá un Consejo de Comunicación y un Consejo de Informativos.

Subsección 1.ª El Consejo de Administración
Artículo 13. Composición y adopción de acuerdos.

1. El Consejo de Administración se compone de nueve miembros, entre los que se incluye el Director, que lo preside, todos ellos personas físicas con cualificación y experiencia profesional.

A estos efectos, se entenderá que una persona posee cualificación y experiencia profesional si hubiese desempeñado funciones de administración, alta dirección, control, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas; o si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

2. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de la mayoría de los consejeros. No obstante, en tanto el Consejo de Administración no esté integrado por todos los consejeros designados por el procedimiento previsto en el artículo 14, las mayorías previstas para la constitución del órgano y para la válida adopción de acuerdos se entenderán referidas al número de miembros hasta ese momento elegidos.

3. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por esta ley, su normativa de desarrollo, la legislación mercantil o por los estatutos sociales.

4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria convocado por su Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Artículo 14. Elección y nombramiento del Consejo de Administración.

1. Los miembros del Consejo de Administración, a excepción del Director, cuya elección se regula en el artículo 20, serán elegidos por la Junta General del Principado de Asturias por mayoría de dos tercios a propuesta de los Grupos Parlamentarios, previa comparecencia de los candidatos en la Comisión a que se refiere el artículo 34 con el fin de que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el cargo. Para la elección, cada Grupo Parlamentario propondrá un número de candidatos proporcional a su número de escaños. En caso de resultar fracciones, el puesto restante se asignará al Grupo que cuente con la fracción más alta o al Grupo más numeroso si todas las fracciones fueran iguales. Las propuestas deberán permitir alcanzar una composición paritaria en el Consejo de Administración.

2. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzase la mayoría requerida en el apartado anterior, la Junta General elegirá por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración en los términos de dicho apartado, siendo preciso que al menos resulten electos cinco candidatos

3. Los consejeros elegidos por la Junta General del Principado de Asturias serán nombrados por el socio único.

4. El Consejo de Administración se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran nombrados al menos cinco candidatos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 15. Duración del mandato.

1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, a excepción de lo que para el Director General establece el artículo 20.

2. Si se produjeran vacantes antes del término del mandato, el Consejo de Administración lo pondrá en conocimiento de la Junta General del Principado de Asturias para que, en su primera sesión plenaria, sean cubiertas por el tiempo que reste del mandato, a instancia del Grupo Parlamentario que hubiera propuesto al consejero saliente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

3. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del nuevo Consejo de Administración.

Artículo 16. Cese.

1. Los consejeros, incluido el Director General, cesarán en su cargo:

a) Por renuncia expresa notificada fehacientemente.

b) Por fallecimiento.

c) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en esta Ley.

d) Por condena firme por cualquier delito doloso o que lleve aparejado la pena de inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.

e) Por decisión de la Junta General del Principado de Asturias, adoptada por mayoría de dos tercios, y previa propuesta del Consejo de Administración, en los siguientes supuestos:

i) Por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.

ii) Por acuerdo motivado basado en el incumplimiento de las obligaciones del cargo.

2. El Consejo de Administración, incluido su Director General, cesará en su totalidad por acuerdo motivado de la Junta General del Principado de Asturias, adoptado por mayoría de dos tercios, cuando, previa comparecencia del Director de la Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, acompañada de informe al respecto del Consejo de Administración de la sociedad, aprecie la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Una reducción obligatoria del capital social por pérdidas de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil.

b) Que como consecuencia de pérdidas quede reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

c) Que de la liquidación del presupuesto anual de la sociedad se constate la concurrencia de las siguientes circunstancias:

i) Un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10% de la compensación aprobada por la prestación del servicio.

ii) La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10% de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados, y del segundo la variación del capital circulante.

3. Corresponde al socio único cesar a los Consejeros de acuerdo con los apartados anteriores.

Artículo 17. Estatuto personal.

1. Los consejeros estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con la condición de miembro del Parlamento o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política o con la pertenencia a los órganos de dirección de los partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

2. Los consejeros no podrán tener intereses directos ni indirectos en las empresas o en cualquier entidad relacionada con el suministro, servicio, dotación de material o de programas a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

3. Los consejeros percibirán únicamente dietas por asistencia a los Consejos de Administración cuya cuantía se fijará en el mandato-marco. Durante la vigencia del mandato-marco, las cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de Presupuestos. En todo caso, el importe máximo anual de las dietas no podrá exceder de la cuantía correspondiente a doce reuniones.

4. Los consejeros ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

Artículo 18. Competencias y funciones.

1. El Consejo de Administración será el responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el mandato-marco, y de la buena administración y gobierno de la sociedad. Los estatutos sociales desarrollarán su funcionamiento interno.

2. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación mercantil le atribuye y, en especial, con el carácter de indelegable, las siguientes funciones:

a) Nombrar como Presidente del Consejo de Administración y Director de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, al consejero designado para tales cargos por la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.

b) La administración de la sociedad, así como la dirección estratégica.

c) Aprobar la organización básica de la sociedad y sus modificaciones.

d) Aprobar las directrices básicas en materia de personal y su estructura, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública.

e) Aprobar el contrato-programa elaborado por el Director.

f) Desarrollar los principios básicos en materia de producción, programación y comercialización en la radio, la televisión y los servicios en línea, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el mandato-marco.

g) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo, así como conferir y revocar poderes.

h) Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital, a propuesta del Director.

i) Aprobar el informe anual de gestión y cumplimiento formulado por el Director para su remisión al Consejo de Gobierno y a la Junta General del Principado de Asturias, respectivamente.

j) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de resultados.

k) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada por esta ley, el mandato-marco y el contrato-programa.

l) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad.

m) Autorizar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que el propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia por razón de su cuantía.

n) Aprobar el estatuto de redacción de los programas informativos, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 19. El Secretario.

1. El Consejo de Administración tendrá un Secretario letrado asesor, no consejero, que actuará con voz pero sin voto.

2. La designación y el cese del Secretario corresponderá al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales.

3. El Secretario tendrá las funciones que le atribuyan los estatutos sociales y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo de Administración, certificar sus acuerdos y asesorar al Consejo en derecho.

Subsección 2.ª El Director
Artículo 20. Elección y nombramiento.

1. El Director será elegido por la Junta General del Principado de Asturias, previa comparecencia del candidato en la Comisión a que se refiere el artículo 34 para informarse de su idoneidad para el cargo, por mayoría de dos tercios, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, en primera convocatoria. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación, no se alcanzase esa mayoría, se elegirá por mayoría absoluta en una nueva votación.

2. Una vez elegido por la Junta General, será nombrado consejero por el socio único. El Consejo de Administración, en la primera sesión que celebre, lo nombrará Presidente de ese órgano y Director de la sociedad.

3. Al Director no le será de aplicación la limitación de mandatos que para el resto de Consejeros establece el artículo 15.

Artículo 21. Estatuto personal.

1. Al Director le será aplicable el estatuto personal previsto en esta ley para los consejeros, con las especialidades contempladas en este artículo.

2. El Director tendrá dedicación exclusiva y estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias.

3. El Director tendrá derecho a las retribuciones que fije la normativa que le sea de aplicación, pero no percibirá dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración en su calidad de Presidente y consejero.

4. El Director de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, estará vinculado a la sociedad por un contrato laboral de alta dirección.

Artículo 22. Funciones.

1. El Director desempeñará la dirección ejecutiva de la sociedad con arreglo a los criterios o instrucciones acordados por el Consejo de Administración.

2. El Director tendrá entre sus competencias las siguientes:

a) En su calidad de consejero y Presidente del Consejo de Administración, asistir con voz y voto a las reuniones de este órgano y dirimir con su voto de calidad los empates que pudiesen producirse.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Elaborar el contrato-programa y suscribirlo con el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria.

d) Establecer los criterios de gestión y organización interna y las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público encomendada.

e) Actuar como órgano de contratación de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.m), dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración.

f) Autorizar los pagos y los gastos, dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración.

g) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico y el proyecto de presupuesto de explotación y capital.

h) Elaborar el informe anual de gestión y de cumplimiento del mandato-marco y del contrato-programa.

i) Nombrar y cesar al personal directivo.

j) Ejercer la jefatura superior del personal de la sociedad y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.

k) Asegurar el cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal.

l) Proponer al Consejo de Administración la estructura del personal y sus modificaciones.

m) Las demás funciones que le delegue el Consejo de Administración.

Artículo 23. Cese.

1. El Director cesará por las causas y en los términos previstos en el artículo 16.

2. El cese del Director comporta su cese como consejero.

3. Producido el cese, el Consejo de Administración podrá nombrar por mayoría de dos tercios un Director en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director, que será nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 20.

Subsección 3.ª El Consejo de Comunicación
Artículo 24. Composición.

1. El Consejo de Comunicación estará compuesto por once miembros nombrados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Un vocal de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito autonómico que tengan la condición de más representativas.

b) Un vocal de la Asociación de la Prensa.

c) Un vocal de la Asociación de Empresas de Marketing y Publicidad.

d) Un vocal del Cluster Audiovisual de Asturias.

e) Un vocal en representación de las asociaciones de productoras audiovisuales del Principado de Asturias.

f) Un vocal de las asociaciones de consumidores y usuarios.

g) Dos vocales de los sindicatos más representativos en el ámbito autonómico.

h) Un vocal de los ayuntamientos, designado por la Federación Asturiana de Concejos.

i) Un vocal de la Administración del Principado de Asturias.

j) Un vocal en representación de la Universidad de Oviedo.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Comunicación será de seis años.

3. El Consejo de Comunicación aprobará sus propias normas de funcionamiento. Sus miembros no percibirán retribución por el desempeño de su función.

Artículo 25. Funciones.

Son funciones del Consejo de Comunicación asesorar e informar con carácter no vinculante al Consejo de Administración, y en concreto:

a) Asesorar en las orientaciones generales de la programación.

b) Informar sobre los criterios y las normas que garanticen el derecho de acceso a los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.

c) Informar sobre las solicitudes de derecho de acceso.

d) Informar sobre el establecimiento de las normas de admisión de publicidad.

e) Actuar de órgano defensor del telespectador y radioyente, elevando al Consejo de Administración las reclamaciones y observaciones recibidas.

f) Informar en cuantos otros asuntos le sean sometidos a su consideración.

Subsección 4.ª El Consejo de Informativos
Artículo 26. El Consejo de Informativos.

1. El Consejo de Informativos es el órgano de participación interna de los profesionales de la información para velar por la independencia, veracidad y objetividad en los contenidos informativos de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

2. Son funciones del Consejo de Informativos:

a) Velar por la independencia de los profesionales de la información elevando el correspondiente informe a la dirección de informativos.

b) Velar por la independencia editorial de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de acuerdo a lo previsto en esta Ley y su desarrollo en lo referido a la encomienda de servicio público.

c) Informar con carácter no vinculante la propuesta de nombramiento del director de los servicios informativos de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

3. Las normas para la constitución del Consejo de Informativos así como las de organización y funcionamiento se aprobarán por el Consejo de Administración de acuerdo con los profesionales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, y estará compuesto por cinco miembros.

4. Sus miembros no percibirán ningún tipo de retribución ni indemnización por el desempeño de su función.

Sección 4.ª Régimen de personal
Artículo 27. Personal directivo.

1. El personal directivo cuya actividad profesional reúna los requisitos exigidos por la legislación laboral para ser calificada como de alta dirección estará sujeto a la relación laboral especial de alta dirección.

2. Las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y sector público emitirán, con carácter previo a la suscripción del correspondiente contrato, un informe preceptivo sobre el mismo.

3. El personal de alta dirección estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de altos cargos.

4. El personal directivo será seleccionado con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el sector público o en el privado respecto a aquellas funciones que vaya a desempeñar, garantizando la publicidad y concurrencia en el procedimiento.

Artículo 28. Personal laboral.

1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, contará para el desarrollo de sus funciones con personal laboral, que se regirá por las normas de derecho laboral.

2. El personal laboral no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que en ningún caso la pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo de Comunicación pueda generar mérito alguno.

3. Los procesos de selección para la contratación de personal laboral fijo requerirán, con carácter previo a su iniciación, el informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y sector público.

Sección 5.ª Régimen económico
Artículo 29. Patrimonio.

1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, tendrá un patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos tendrán la consideración de bienes patrimoniales.

2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la sociedad se regirán por lo dispuesto en esta ley, por las normas del Principado de Asturias reguladoras del patrimonio y, en su defecto, por el derecho privado.

Artículo 30. Financiación.

1. La financiación de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU será mixta a través de los siguientes medios:

a) Las compensaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias por la prestación del servicio público.

b) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad comercial, en la que se incluyen, entre otros y de acuerdo con el mandato-marco, la comercialización de sus productos, los servicios que preste a terceros y la participación en el mercado de la publicidad.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias, las subvenciones, herencias, legados y donaciones.

2. Las compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.

3. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso minorará las cantidades asignadas a la sociedad en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio del techo de gasto establecido por el correspondiente contrato-programa para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.

4. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios, ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.

Artículo 31. Contabilidad.

1. Las cuentas anuales de la sociedad se regirán por los principios y normas de contabilidad del Plan General de Contabilidad y deberán ser revisadas por un auditor de cuentas externo conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil.

2. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, procederá a separar las cuentas por actividades, así como a llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.

3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, procederá, en el plazo que se fije en el contrato-programa, a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

Artículo 32. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. El Consejo de Administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, aprobará el límite máximo de gasto de la sociedad para cada ejercicio económico.

2. La memoria y el informe de gestión de las cuentas anuales de la sociedad harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. Si, excepcionalmente, las cuentas presentan un desequilibrio, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, presentará a la Consejería competente en materia presupuestaria, para su aprobación, una propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida o déficit generado.

Las aportaciones patrimoniales, contratos-programa, encomiendas, convenios, transferencias o subvenciones del Principado de Asturias a favor directa o indirectamente de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, estarán condicionados a la puesta en marcha de la reducción de gastos aprobada.

3. Antes del 1 de abril de cada año, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, deberá presentar ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe en el que se ponga de manifiesto que la gestión del ejercicio inmediatamente anterior se adecua a los principios de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4. Con carácter trimestral, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, deberá presentar ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe que recoja los datos de ejecución de su presupuesto. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto a la ejecución prevista inicialmente, este informe deberá recoger un análisis de las mismas. Si estas desviaciones se traducen en un mayor déficit, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, deberá adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para restablecer el equilibrio presupuestario.

5. De los informes referidos en los apartados 2, 3 y 4 se remitirá copia íntegra a la Comisión a que se refiere el artículo 34 en el plazo de los quince días siguientes a su emisión.

Sección 6.ª Control
Artículo 33. Control interno.

1. La Intervención General del Principado de Asturias ejercerá las funciones de control de la sociedad mediante la práctica de auditorías, incluidas las auditorías operativas, que permitan la adecuada supervisión financiera del servicio público de comunicación audiovisual, con especial atención al equilibrio y sostenibilidad presupuestarios.

2. A estos efectos, se entenderá por auditoría operativa el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos realizados por la entidad con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas para su corrección.

3. Las recomendaciones de mejora deberán ser implantadas por el Consejo de Administración.

Artículo 34. Control por la Junta General del Principado de Asturias.

1. La Junta General del Principado de Asturias, de conformidad con lo que disponga su Reglamento, constituirá una Comisión no legislativa permanente de control de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

2. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, remitirá anualmente a la Comisión un informe referido a la ejecución del mandato-marco, así como una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referida al conjunto de sus actividades.

3. Sin perjuicio de las iniciativas de orientación y control previstas con carácter general en el Reglamento de la Cámara, el Director dará cuenta semestralmente de la gestión de la sociedad a la Junta General del Principado de Asturias, incluida la referencia a los contratos adjudicados y los procedimientos de contratación utilizados y su adecuación a lo dispuesto en la legislación en materia de contratos del sector público y a las normas o instrucciones de contratación previamente aprobadas por el Consejo de Administración.

4. Las comparecencias a que se refieren los artículos 14.1 y 20.1 se celebrarán ante la Comisión de control de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

Artículo 35. Control por la Sindicatura de Cuentas.

La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias ejercerá el control externo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

TÍTULO II
Del Sector Público Tributario
Artículo 36. Modificación del objeto social de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a realizar los actos necesarios para modificar el objeto social de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA, limitando sus actividades a la realización de trabajos y servicios accesorios y de apoyo en el ámbito tributario.

Disposición adicional única. Extinción del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

1. Se suprime el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. La supresión se producirá en el momento en el que se inscriban en el registro mercantil correspondiente la escritura de fusión por absorción de las empresas públicas Radio del Principado de Asturias, SAU, y Productora de Programas del Principado de Asturias, SAU, por la empresa pública Televisión del Principado de Asturias, SAU, así como la modificación estatutaria de esta última.

2. Los títulos representativos de capital que formaban parte del patrimonio del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se integrarán en el patrimonio del Principado de Asturias en el momento en que entre en vigor la presente Ley.

3. El resto de bienes propiedad del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias o afectados al mismo pasarán a la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, que se subrogará en la posición jurídica del Ente frente a terceros.

4. Los funcionarios públicos que prestaban sus servicios en el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias retornarán a su Administración de origen, de acuerdo con la legislación de función pública.

5. Los trabajadores del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se incorporarán a la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Disposición transitoria primera. De la administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, hasta la constitución del Consejo de Administración.

1. El actual administrador único de Televisión del Principado de Asturias, SAU, se encargará de la administración y representación de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, hasta la constitución del Consejo de Administración designado por la Junta General del Principado de Asturias de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

2. No obstante, si el Director de la nueva sociedad no hubiese sido nombrado en el momento de constitución del Consejo de Administración, el administrador único al que se ha hecho referencia en el apartado anterior ejercerá las funciones relacionadas en el artículo 22 de la presente Ley, hasta el nombramiento del nuevo Director.

3. Corresponderá al administrador único la realización de todos los actos y actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad ordinaria prevista en el objeto social de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

Disposición transitoria segunda. Dietas de los miembros del Consejo de Administración.

Hasta la aprobación del mandato-marco, las dietas por asistencia de los miembros del Consejo de Administración no podrán exceder de una por mes computado a partir del día de su constitución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y en particular la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Disposición final primera. Primer mandato-marco.

El primer mandato-marco previsto en el artículo 3 será aprobado por la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final segunda. Derecho de acceso.

En el plazo de seis meses a partir de la constitución del nuevo Consejo de Administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, éste deberá aprobar las directrices del derecho de acceso a que se refiere el artículo 9.3 que establezcan las condiciones de solicitud con respuesta obligatoria a las peticiones correspondientes, previo informe del Consejo de Comunicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 17 de julio de 2014.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 171, de 24 de julio de 2014.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/07/2014
  • Fecha de publicación: 18/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2014
  • Publicada en el BOIB núm. 171, de 24 de julio de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Empresas públicas
  • Entes Públicos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

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