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Documento BOE-A-2014-6212

Ley 3/2014, de 25 de abril, de endeudamiento para financiar una ampliación de crédito y la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2014, páginas 44575 a 44581 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2014-6212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2014/04/25/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de endeudamiento para financiar una ampliación de crédito y la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito.

PREÁMBULO

1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 no fue aprobado por la Junta General del Principado de Asturias, por lo que se prorrogaron los estados presupuestarios del ejercicio anterior, en aplicación de lo establecido en los artículos 47.4 del Estatuto de Autonomía, 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

2. El importe del Presupuesto prorrogado en términos consolidados asciende a 3.809.080.092 euros, como resultado de prorrogar los créditos iniciales del ejercicio 2013, con excepción de los destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada a ese ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en el citado artículo 25 del TRREPPA, y de consolidar en los Presupuestos prorrogados las reorganizaciones administrativas aprobadas durante 2013.

3. El 31 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014, en el que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que supone la prórroga operada ex lege. De acuerdo con lo establecido en su artículo 5.1, la Consejería de Hacienda y Sector Público ha revisado el estado de ingresos de los Presupuestos prorrogados, al objeto de adecuarlo a la estimación de recaudación para 2014, resultando una previsión de ingresos de 3.712.007.342 euros, lo que supone una minoración de 97.072.750 euros sobre los créditos prorrogados. En consecuencia, el 12 de febrero de 2014, el Consejo de Gobierno acordó retener créditos por no disponibilidad por importe de 97.072.750 euros, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario.

4. El Presupuesto operativo, una vez contabilizadas las retenciones mencionadas, resulta insuficiente para financiar tanto la prestación de servicios públicos fundamentales como el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras básicas, la promoción económica y el empleo. Igualmente, con motivo del temporal que ha asolado la costa asturiana en los primeros meses de este ejercicio, se han ocasionado números daños en infraestructuras costeras y portuarias, para cuya financiación no existe crédito suficiente y cuya ejecución no puede ser aplazada al próximo ejercicio.

5. Sin embargo, en términos de contabilidad nacional, el déficit contenido en el Presupuesto prorrogado, una vez contabilizada la retención por no disponibilidad, se sitúa en el 0,52% del PIB, por debajo del 1% del objetivo asignado al Principado de Asturias. Existe, por tanto, un margen de déficit del 0,48% del PIB que el Principado de Asturias puede destinar a acometer estos gastos de carácter urgente e inaplazable.

6. El artículo 32 del TRREPPA dispone que cuando deba efectuarse algún gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en el Presupuesto o el existente sea insuficiente y no ampliable, se tramitará el correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

7. Con el fin de facilitar la gestión presupuestaria, se exonera a los créditos minorados como consecuencia de la aplicación del artículo 5 del Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, de las limitaciones establecidas en el artículo 34.4.c) del TRREPPA. Para dotar de la mayor transparencia la actuación en estos supuestos, el Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General del Principado de Asturias, en el plazo de un mes desde su aprobación, el detalle y justificación de todas las modificaciones realizadas al amparo de lo así dispuesto. Además, para evitar que queden sin ejecutar los créditos disponibles derivados de la ejecución del suplemento de crédito y del crédito extraordinario concedidos en esta ley, se les exonera igualmente de la aplicación de las restricciones contenidas en el artículo 34.4 del TRREPPA. La vigencia de tales exoneraciones será temporal y vencerá el 31 de diciembre del 2014. De estas modificaciones se deberá dar cuenta a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

8. Por último, para evitar un incremento de los créditos definitivos del presupuesto de gastos que no se corresponden con la capacidad real de gasto, una vez autorizados los ingresos procedentes del endeudamiento, se liberarán las retenciones contabilizadas por importe de 97.072.750 euros, y se tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria que sean necesarios para financiar los créditos de las aplicaciones presupuestarias recogidas en los anexos de esta ley.

Artículo 1. Autorización de operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe máximo de ciento nueve millones doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y un euros (109.291.351 euros) destinadas a financiar:

a) Una ampliación de crédito por importe de veintitrés millones (23.000.000) de euros para la financiación de la aplicación 16.02.313A.484.051, «Para Salario Social».

b) Un crédito extraordinario y un suplemento de crédito, a los que se refiere el artículo 2 de esta ley.

2. La autorización del Consejo de Gobierno a la Consejera de Hacienda y Sector Público para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo.

Artículo 2. Concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito.

1. Se concede un crédito extraordinario por importe de nueve millones novecientos cinco mil setecientos treinta y un (9.905.731) euros, con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo I de esta ley.

2. Se concede un suplemento de crédito por importe de setenta y seis millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos veinte (76.385.620) euros, con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo II de esta ley.

Disposición adicional única. Gestión presupuestaria.

1. Los créditos que hayan sido minorados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014, no estarán sujetos a los requisitos y limitaciones establecidas en el artículo 34.4.c) del TRREPPA. La vigencia de tal exoneración será temporal y vencerá el 31 de diciembre del 2014.

2. Los créditos disponibles que se deriven de la ejecución de los créditos generados como consecuencia del artículo 2 de esta ley, recogidos en los anexos I y II, podrán ser destinados a suplementar mediante transferencias de crédito cualquiera de las aplicaciones presupuestarias recogidas en dichos anexos, sin que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 34.4 del TRREPPA. En todo caso, se exigirá la correspondiente motivación, a través de la presentación de los correspondientes informes técnicos que acrediten la idoneidad de tales modificaciones presupuestarias en circunstancias excepcionales. La vigencia de tal exoneración será temporal y vencerá el 31 de diciembre del 2014.

3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General del Principado de Asturias, en el plazo de un mes desde su aprobación, el detalle de todas las modificaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO I
Crédito extraordinario

 

 

Euros

****

Total

9.905.731

***

13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

4.460.000

**

1302000 DG. de Economía e Innovación

60.000

*

541A INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

60.000

 

789022 Al cluster TIC para actividades I+D+I

60.000

**

1306000 DG de Minería y Energía

900.000

*

741G ACTUACIONES EN MATERIA DE MINERÍA Y ENERGÍA

900.000

 

776025 Para eficiencia energética y energías renovables

900.000

**

1307000 DG de Industria

3.500.000

*

723A APOYO FINANCIERO Y PARTICIPAC. EN EMPRESAS PÚBLIC.

3.500.000

 

841001 Sdad. Garantía Recíproca de Asturias (ASTURGAR)

3.500.000

***

14 Cª DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.867.000

**

1402000 VCª de Cultura y Deporte

25.000

*

455E PROM.CULTURAL, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

25.000

 

631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general

25.000

**

1403000 VCª Cultura y Dep-DG Patrimonio Cultural

132.000

*

458D PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO

132.000

 

615000 Aplicaciones informáticas

50.000

 

627000 Equipos para proceso de información

2.000

 

762081 Ay. Castrillón excavaciones Castillo de Gauzón

80.000

**

1406000 DG Personal Docente y Planif. Educativa

700.000

*

422C EDUCACIÓN SECUNDARIA

300.000

 

631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general

300.000

*

422G ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

400.000

 

226011 Oposiciones y pruebas selectivas

100.000

 

621000 Construcciones

300.000

**

1407000 DG Form. Prof, Des. Cur. e Innov.Educativa

1.135.000

*

422B FORMACIÓN PROFESI. INICIAL Y PROYECTOS INNOVADORES

1.135.000

 

226011 Oposiciones y pruebas selectivas

500.000

 

622000 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje

500.000

 

626000 Mobiliario

60.000

 

627000 Equipos para proceso de información

75.000

**

1408000 DG Universidades e Investigación

875.000

*

422D UNIVERSIDADES

875.000

 

752007 Otras inversiones

800.000

 

752017 Ayudas Ramón y Cajal

35.000

 

752018 Doctorados industriales

40.000

***

16 Cª DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

999.987

**

1603000 DG. de Políticas Sociales

999.987

*

313E GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

599.987

 

484189 A Fundac. Albergue Covadonga incorporación social

69.411

 

484204 Asociación DOWN ASTURIAS para fortalecimiento

25.411

 

484205 UNA CIUDAD PARA TODOS para fortalecimiento

44.411

 

484206 Asociación REY AURELIO para fortalecimiento

19.411

 

484208 A ASPACEOVIEDO para fortalecimiento

133.822

 

484210 A ASPAYM para fortalecimiento

29.411

 

484211 F. INIC. PARA DISCAPACIDAD para fortalecimiento

19.411

 

484212 Asociación AGISDEM para fortalecimiento

19.411

 

484213 AS. AUTIS. NIÑOS SILENCIO ADANSI fortalecimiento

19.411

 

484214 Asociación APTA para fortalecimiento

19.411

 

484215 HERM. S. JUAN DE DIOS S. MARÍTIMO fortalecimiento

59.411

 

484216 Asociación ASCIVITAS para fortalecimiento

23.411

 

484217 Asociación FRATERNIDAD para fortalecimiento

34.411

 

484218 Asociación REY PELAYO para fortalecimiento

34.411

 

484219 Coleg. N. SRA FÁTIMA DON ORIONE fortalecimiento

19.411

 

484220 Fundación SILOÉ para fortalecimiento

29.411

*

313F ATENCIÓN A LA INFANCIA, FAMILIAS Y ADOLESCENCIA

400.000

 

484222 Hogar San José para fortalecimiento

31.000

 

484223 Fundación Cruz de los Ángeles para fortalecimiento

61.000

 

484224 Asociación Albéniz para fortalecimiento

61.000

 

484225 ACCEM para fortalecimiento

4.000

 

484226 Asociación Centro Trama para fortalecimiento

35.000

 

484227 A Asociación Amaranta para fortalecimiento

4.000

 

484228 A Fundación SILOÉ para fortalecimiento

31.000

 

484229 A Cáritas para fortalecimiento

8.000

 

484230 Siervas de los Pobres para fortalecimiento

21.000

 

484231 Centro Madre Isabel Larrañaga para fortalecimiento

80.500

 

484232 Asociación El Patiu para fortalecimiento

8.000

 

484233 Asociación Abierto Asturias para fortalecimiento

3.000

 

484234 Asociación L´Abellera para fortalecimiento

52.500

***

18 Cª FOMENT, ORD TERRITORIO Y MED AMBIENTE

928.744

**

1802000 DG de infraestructuras

778.744

*

513H CARRETERAS

183.744

 

628000 Elementos de transporte

183.744

*

514B INFRAESTRUCTURA Y EXPLOTACIÓN PORTUARIA

595.000

 

621000 Construcciones

45.000

 

785034 Agrupación Interés Económico Ría Navia

550.000

**

1803000 DG Transportes y Movilidad

150.000

*

513G TRANSPORTES

150.000

 

775029 Empresas Transporte modern. y adaptación vehículos

150.000

***

19 Cª AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS

650.000

**

1902000 DG de Ganadería

300.000

*

712F ORDENAC, REESTRUC. Y MEJORA PRODUCCIONES GANADERAS

300.000

 

473009 Programa de calidad de leche

300.000

**

1905000 DG de Recursos Naturales

350.000

*

443F RECURSOS NATURALES

350.000

 

631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general

350.000

ANEXO II
Suplemento de crédito

 

 

Euros

****

Total

76.385.620

***

12 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

3.137.386

**

1202000 VCª Adm. Públ-DG Administración Local

2.437.386

*

511F OBRAS, SERVICIOS Y COOPERACIÓN LOCAL

2.437.386

 

631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general

2.195.486

 

765033 Casas consistoriales y centros de servic. comunita.

241.900

**

1207000 DG de Patrimonio

700.000

*

612F GESTIÓN DEL PATRIMONIO

700.000

 

621000 Construcciones

700.000

***

13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

20.812.000

**

1302000 DG. de Economía e Innovación

6.050.000

*

541A INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

2.900.000

 

779000 Plan I+D+i de Asturias

400.000

 

789000 Plan I+D+I de Asturias

2.500.000

*

542A INNOVACIÓN Y CENTROS TECNOLÓGICOS

3.150.000

 

789005 Para construc. y equipamiento centros tecnológicos

150.000

 

789017 Programa Asturias para Centros Tecnológicos

3.000.000

**

1303000 DG. de Trabajo

3.192.000

*

322D TRABAJO Y ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

3.192.000

 

710001 Instituto Ast. Prevención Riesgos Laborales

742.000

 

710010 Al SEPEPA para concesión de ayudas

2.450.000

**

1304000 DG de Comercio y Turismo

3.445.000

*

322L FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL

2.250.000

 

771000 Ayudas a empresas (FSE/SEPE/Mº Trabajo)

2.250.000

*

622C PROMOC. DEL COMERCIO INTERIOR, FERIAS Y ARTESANÍA

795.000

 

776005 Para activos fijos en artesanía

40.000

 

776006 Plan de ayuda al comercio minorista

545.000

 

776021 Plan de Ayuda al Comercio Rural

70.000

 

786006 Apoyo a programas de calidad

50.000

 

786028 Planes Estratégicos de Comercio

90.000

*

751A COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

400.000

 

777000 A PYMES del sector turístico

400.000

**

1306000 DG de Minería y Energía

125.000

*

741G ACTUACIONES EN MATERIA DE MINERÍA Y ENERGÍA

125.000

 

786010 A Asoc. Emp. Inst. Eléct. para rehab. inst. eléct. vivs.

125.000

**

1307000 DG de Industria

8.000.000

*

723A APOYO FINANCIERO Y PARTICIPAC. EN EMPRESAS PÚBLIC.

8.000.000

 

720004 IDEPA. Contr. prog. Ayudas diversif. compet. tejid. empr

6.800.000

 

720005 IDEPA. Contr. progr.–Programa Espacios Industriales

1.200.000

***

14 Cª DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

6.555.562

**

1402000 VCª de Cultura y Deporte

450.000

*

455E PROM. CULTURAL, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

450.000

 

629000 Otras inversiones

150.000

 

631999 Plan Asturias Fomento Empleo y Mejora Infr. Locales

300.000

**

1403000 VCª Cultura y Dep-DG Patrimonio Cultural

460.000

*

458D PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO

460.000

 

638000 Bienes Patrimonio Histórico-Artístico

460.000

**

1405000 VCª Cultura y Dep-DG de Deporte

416.000

*

457D INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PDO. DE ASTURIAS

416.000

 

621000 Construcciones

416.000

**

1406000 DG Personal Docente y Planif. Educativa

2.208.562

*

422A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

1.908.562

 

631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general

1.908.562

*

422E EDUC. ESPECIAL Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

300.000

 

621000 Construcciones

300.000

**

1407000 DG Form. Prof, Des. Cur. e Innov. Educativa

21.000

*

422P APOYO A LA ACCIÓN EDUCATIVA

21.000

 

615000 Aplicaciones informáticas

21.000

**

1408000 DG Universidades e Investigación

3.000.000

*

422D UNIVERSIDADES

3.000.000

 

450000 Para gastos de funcionamiento

1.500.000

 

452008 Para reparación, conservac. y mantenim. invers.

1.500.000

***

16 Cª DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

8.699.000

**

1603000 DG. de Políticas Sociales

4.069.000

*

313E GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

4.000.000

 

410006 A Establecimientos Residenciales para Ancianos

2.325.000

 

710006 A Establecimientos Resid. de Ancianos de Asturias

1.675.000

*

313F ATENCIÓN A LA INFANCIA, FAMILIAS Y ADOLESCENCIA

69.000

 

621000 Construcciones

69.000

**

1604000 DG. de Vivienda

4.630.000

*

431A PROMOCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA VIVIENDA

4.630.000

 

621000 Construcciones

2.100.000

 

765102 Promoción local de la vivienda

991.000

 

785003 Ayudas para el acceso a la vivienda

1.539.000

***

17 CONSEJERÍA DE SANIDAD

10.700.000

**

1703000 DG. de Asistencia Sanitaria

10.700.000

*

413D PRESTACIONES SANITARIAS Y PLANIFICACIÓN

10.700.000

 

410010 Al Servicio de Salud del Principado de Asturias

10.700.000

***

18 Cª FOMENT, ORD TERRITORIO Y MED AMBIENTE

21.331.672

**

1802000 DG de infraestructuras

19.720.672

*

513H CARRETERAS

15.416.256

 

600000 Terrenos y Bienes Naturales

1.700.000

 

601000 Infraestructura y bienes destinados al uso general

13.716.256

*

514B INFRAESTRUCTURA Y EXPLOTACIÓN PORTUARIA

4.304.416

 

601000 Infraestructura y bienes destinados al uso general

4.304.416

**

1804000 DG de Ordenación Territorio y Urbanismo

50.000

*

433B FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

50.000

 

619000 Otras inversiones

50.000

**

1805000 DG de Calidad Ambiental

1.561.000

*

441A INFRAESTR. URBANA EN SANEAM. Y ABASTECIM. DE AGUAS

1.561.000

 

713000 A la Junta de Saneamiento para infraestr. hidrául.

1.561.000

***

19 Cª AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS

5.150.000

**

1902000 DG de Ganadería

2.950.000

*

712F ORDENAC, REESTRUC. Y MEJORA PRODUCCIONES GANADERAS

2.950.000

 

773007 Mejora y modernización de explotaciones agrarias

2.414.000

 

773024 Apoyo a la mejora cabaña ganadera

186.000

 

783001 Apoyo a la mejora de la cabaña ganadera

350.000

**

1903000 DG Desarrollo Rural y Agroalimentación

1.200.000

*

712C ORDENAC., REESTRUC. Y MEJORA PRODUCC. AGRÍCOLAS

1.200.000

 

773001 Fomento de la industria agroalimentaria y forestal

600.000

 

773004 Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sec

600.000

**

1904000 DG de Política Forestal

1.000.000

*

531B DESARR. FORESTAL Y MEJORA ESTRUCTURAS AGRARIAS

1.000.000

 

631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general

1.000.000

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 25 de abril de 2014.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 98, de 29 de abril de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/04/2014
  • Fecha de publicación: 12/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 98, de 29 de abril de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA Decreto 127/2013, de 30 de diciembre (BOPA núm. 301, del 31).
Materias
  • Asturias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Deuda Pública

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