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Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Publicado en:
«BOPA» núm. 128, de 05/06/2006, «BOE» núm. 188, de 08/08/2006.
Entrada en vigor:
25/06/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2006/05/30/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/12/2017»

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Preámbulo

1. El entorno de Peña Ubiña y La Mesa, en el sector central de la cordillera Cantábrica, está integrado por terrenos de los concejos de Lena, Quirós y Teverga. Dicha zona, localizada en el sector meridional de Asturias, limita al sur con la provincia de León, al oeste, con el Parque Natural de Somiedo, y al norte, con los concejos de Belmonte de Miranda, Grado y Proaza. En concreto, está constituido por la totalidad del concejo de Teverga, parte del cual ya aparecía en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) como área integrante del Parque Natural de Somiedo; además de la zona denominada en el PORNA como Paisaje Protegido de Peña Ubiña (suroccidente de Lena y zona meridional de Quirós), así como gran parte de los terrenos de Quirós incluidos en la Reserva Regional de Caza de Somiedo.

2. La representatividad de sus ecosistemas y la singularidad de la fauna y la flora presentes en este territorio, así como la unidad geográfica del mismo, justifica declarar este espacio como Parque Natural, al cumplir todas las condiciones establecidas al efecto por el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y en los términos de los artículos 23 y 24 de la misma, en ejercicio de las competencias que, en materia de espacios naturales protegidos, atribuye al Principado de Asturias el artículo 11.1 de su Estatuto de Autonomía.

3. Este territorio constituye, por sus características ambientales, estado de conservación y riqueza, uno de los ejemplos de la naturaleza asturiana más relevantes. El territorio aquí definido se enmarca, desde el punto de vista geológico, en la Zona Cantábrica del Macizo Asturiano, integrado por una serie de elementos muy representativos y diversos en que se estructuran las unidades Pluvial y Glacial de la Subregión Central. Asimismo, forma parte de la Red Natura 2000, tanto como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Ubiña-La Mesa), como Lugar de Importancia Comunitaria.

4. La cubierta vegetal se caracteriza por la diversidad, existiendo ejemplos en el territorio de más de la mitad de las series de vegetación existentes en Asturias. Asimismo, destaca su elevado grado de conservación, estando un tercio del territorio ocupado por bosques maduros, de los cuales el hayedo es dominante. Se encuentran además bien representados otros tipos de formaciones vegetales, como las características de ambientes de alta montaña o dulceacuícolas. Entre los taxones de flora protegida ligados a estos medios destacan la centáurea de Somiedo (Centaurium somedanum), la estrella de agua (Callitriche palustris), la cola de caballo variegada (Equisetum variegatum), la cinta de agua (Triglochin palustris), la genciana (Gentiana lutea), el narciso de Asturias (Narcissus pseudonarcissus subespecie leonensis) y el narciso de trompeta (Narcissus asturiensis). Tampoco deben olvidarse especies forestales de distribución más amplia como la encina carrasca (Quercus rotundifolia), el tejo (Taxus baccata) o el acebo (Ilex aquifolium).

5. En lo referente a la fauna, la diversidad y buen estado de conservación de los hábitats hacen posible que en este espacio se encuentren un elevado número de especies protegidas y de interés cinegético. Respecto a los grandes carnívoros, sin duda la especie más destacada es el oso pardo (Ursus arctos), catalogada como especie en peligro de extinción. Al mismo tiempo, la mayor parte de los carnívoros de pequeño y mediano tamaño también se encuentran presentes en el entorno que nos ocupa, tales como la marta (Martes martes), el armiño (Mustela erminea), la gineta (Genetta genetta), gato montés (Felis sylvestris), o el zorro (Vulpes vulpes). También cabe destacar la presencia de especies asociadas a los cauces fluviales con una elevada calidad ambiental, como es el caso de la nutria (Lutra lutra) o el desmán (Galemys pyrenaicus).

6. En el ámbito definido hay presencia de varias especies de murciélagos cavernícolas. Entre otros puntos es de interés Cueva Huerta, con presencia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), que está incluido en el Catálogo Regional en la categoría de interés especial. Otras especies presentes son el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale). También está presente en el espacio el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus).

7. Uno de los grupos faunísticos que mayores cotas de diversidad alcanza dentro del ámbito del Parque es la avifauna. Destacan las aves ligadas al medio forestal y con elevados requerimientos ecológicos, como es el caso del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus), en peligro de extinción, el pico mediano (Dendrocopos medius) catalogado como especie sensible a la alteración del hábitat o el azor (Accipiter gentilis), de interés especial. Asimismo, las características del territorio hacen posible la presencia de aves ligadas a la montaña como el gorrión alpino (Montifringilla nivalis), el acentor alpino (Prunella collaris), bisbitas alpino y campestre (Anthus spinoleta y Anthus campestris), escribano hortelano (Emberiza hortulana), chovas piquirroja y piquigualda (Pyrrhocorax pyrrhocorax y Pyrrhocorax graculus), el roquero rojo (Monticola saxatilis) y el treparriscos (Trichodroma muraria) o la perdiz pardilla (Perdix perdix). En cuanto a las rapaces, en los cortados calizos de los cordales es posible observar individuos de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, como el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus) o el halcón peregrino (Falco peregrinus).

8. Entre la herpetofauna hay que destacar la presencia en la zona de la rana de San Antón (Hyla arborea) y de la rana verde común (Rana perezi), ambas incluidas en el Catálogo Regional en la categoría de vulnerables. También están presentes los endemismos ibéricos: salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), la lagartija serrana (Lacerta monticola) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).

9. Por último, entre los invertebrados presentes en el espacio destaca la presencia de Rosalia alpina, especie presente en hayedos e incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats como prioritaria.

10. Además, se cuenta con una amplia representación de ungulados silvestres de elevado interés cinegético, como el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el ciervo o venado (Cervus elaphus) o el rebeco (Rupricapra pyrenaica).

11. Una adecuada política de conservación debe tener en cuenta el importante papel que desempeñan las poblaciones humanas asentadas, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida. Es, por tanto, objeto de esta Ley declarar terrenos pertenecientes a los concejos de Lena, Quirós y Teverga como Parque Natural haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos.

12. Especial mención merece en este sentido el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio con la pervivencia de aquellos aprovechamientos tradicionales de amplio arraigo en este espacio. Para alcanzar todos estos objetivos, la presente Ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión y de los instrumentos de planificación establecidos en la citada Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

13. Los órganos de gestión serán la Junta, la Comisión Rectora y el Director-Conservador, y los instrumentos de gestión, el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Desarrollo Sostenible y los programas anuales de gestión.

14. Para contribuir al mantenimiento y gestión del Parque Natural, así como a las aportaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.

15. La infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionada en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos, sin perjuicio, claro está, del régimen sancionador que derive de la aplicación de la legislación sobre el régimen de suelo y ordenación urbanística, legislación de montes del Principado de Asturias y demás disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Declaración de Parque Natural.

Se declara Parque Natural el ámbito territorial descrito en el Anexo de esta Ley.

Artículo 2. Denominación del Parque Natural.

A los efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, la denominación del Parque Natural declarado por la presente Ley, es la de Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa (en lo sucesivo, el Parque).

Artículo 3. Finalidades del Parque.

Son finalidades de la declaración del Parque:

a) El mantenimiento del estado y la mejora de la funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.

b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, así como de infraestructuras y equipamientos, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, la silvicultura, la ganadería y agricultura tradicionales, la caza y la pesca.

c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población y, especialmente, de sus valores naturales, culturales y etnográficos.

CAPÍTULO II

Órganos

Artículo 4. Órganos de gestión.

Para la gestión del Parque, y adscritos a la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, se crean los siguientes órganos:

a) Junta.

b) Comisión Rectora.

c) Conservador.

Sección 1.ª La Junta

Artículo 5. Funciones de la Junta.

La Junta tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

g) Informar la propuesta de nombramiento del Conservador.

Artículo 6. Composición de la Junta.

1. Serán miembros de pleno derecho de la Junta los siguientes:

a) Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un tercio de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga. Incluirá una representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque.

c) Un tercio de representantes de los titulares de los derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo.

2. El Conservador, que ejercerá la Secretaría, asistirá con voz pero sin voto.

3. El número total de representantes y su forma de designación se fijará reglamentariamente.

Artículo 7. Funcionamiento de la Junta.

1. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año.

2. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten al menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

Sección 2.ª La Comisión Rectora

Artículo 8. Funciones de la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 16 de la presente Ley.

b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación, según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley.

c) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados, para su traslado a la Junta, según lo dispuesto en el artículo 5 d) de esta Ley.

d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los Planes Rectores de Uso y Gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.

e) Vigilar el cumplimiento de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible y de los Programas Anuales de Gestión.

f) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.

Artículo 9. Composición de la Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.

2. Asistirá a las reuniones el Conservador, que ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto.

3. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

Sección 3.ª El Conservador

Artículo 11. Funciones del Conservador.

El Conservador ejercerá funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Sostenible y programas anuales de gestión del Parque.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de gestión, en los términos establecidos en el artículo 8 b) de esta Ley.

d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados, en los términos establecidos en el artículo 8 c) de esta Ley.

Artículo 12. Nombramiento del Conservador.

(Derogado)

Capítulo III

Instrumentos

Artículo 13. Instrumentos de planificación y gestión.

Son instrumentos de planificación y gestión para la consecución de los fines que motivan la declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa los siguientes:

a) Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Plan de Desarrollo Sostenible.

c) Programa Anual de Gestión.

Artículo 14. Plan Rector de Uso y Gestión.

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los Planes Rectores de Uso y Gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.

b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.

d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.

f) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como las actuaciones e inversiones públicas encaminadas a la regeneración y mejora de los ecosistemas del Parque.

g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque.

Artículo 15. Plan de Desarrollo Sostenible.

Con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque y mejorar la calidad de vida de las poblaciones afectadas, con idéntica vigencia que la establecida para el Plan Rector de Uso y Gestión y con carácter complementario al mismo, se elaborará y aprobará un Plan de Desarrollo Sostenible que contendrá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo socioeconómico del Parque, debiendo cubrir, al menos, los aspectos siguientes:

a) Las actuaciones a desarrollar en materia de equipamientos, servicios e infraestructuras necesarios para la población local y quienes visiten el Parque.

b) Las actuaciones en materia de promoción y publicidad de las cualidades y valores naturales y culturales del ámbito del Parque.

c) Las líneas de actuación encaminadas a promover el desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque, incluyendo, en su caso, las medidas de ayuda económica y financiación que se consideren necesarias o convenientes.

Artículo 16. Procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible.

El Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible serán elaborados simultáneamente por la Consejería competente en la gestión de los espacios naturales protegidos y tramitados según el procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora.

b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, ambos planes estarán expuestos en la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, en el Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias y en los Ayuntamientos afectados.

c) Informe de la Junta en el que, tras la valoración de las observaciones y sugerencias recibidas, se recojan todas las aportaciones que explícitamente quiera hacer constar la Junta en la propuesta final del Informe.

d) Formulación por la Comisión Rectora de las propuestas definitivas que se elevarán, por conducto del Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto.

Artículo 17. Programa Anual de Gestión.

1. El Programa Anual de Gestión constituye la expresión detallada de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque en el año natural subsiguiente a su aprobación, en desarrollo de las previsiones contenidas en los vigentes Planes Rectores de Uso y Gestión y en los Planes de Desarrollo Sostenible

2. Cuando circunstancias sobrevenidas lo determinen, el Programa Anual de Gestión podrá modificar el contenido de las previsiones de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de Desarrollo Sostenible, siempre que se mantengan inalterados los objetivos previstos en éstos.

3. Para financiar las actuaciones previstas en el Programa Anual de Gestión, garantizando el adecuado funcionamiento del Parque, se habilitarán créditos suficientes en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de la colaboración en su caso de otros órganos o entidades públicas o privadas.

Artículo 18. Procedimiento de aprobación del Programa Anual de Gestión.

El Programa Anual de Gestión del Parque se elaborará por la Comisión Rectora en el segundo trimestre del año anterior al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta del Parque.

Capítulo IV

Otras disposiciones

Artículo 19. Declaración de utilidad pública.

1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de los Planes de Desarrollo Sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados, en los términos previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible o de los Programas Anuales de Gestión será en su caso indemnizable, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

1. La infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionada en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone el Título IV de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

2. Quienes cometan infracciones estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.

Artículo 21. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante la Administración y los Tribunales la observancia de las normas de protección del Parque y de sus planes y programas.

Disposición adicional primera. Ampliación del Parque.

La ampliación del ámbito territorial del Parque se hará por Ley, previo informe de la Junta del Parque y cumpliendo los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

Disposición adicional segunda. Otros espacios naturales protegidos incluidos en el Parque Natural.

En el caso de que dentro del Parque haya otras figuras de protección de espacios naturales se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella conforme a lo previsto en la normativa del Parque.

Disposición adicional tercera. Regímenes jurídicos específicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y de los Planes Rectores de Uso y Gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque continuará rigiéndose por la normativa territorial y urbanística municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás usos, actividades y aprovechamientos, por sus normas sectoriales.

Disposición adicional cuarta. Reserva Regional de Caza de Somiedo.

Los límites de la Reserva Regional de Caza de Somiedo en los Concejos de Lena, Quirós y Teverga serán los establecidos para el Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Disposición transitoria primera. Coto Regional de Caza «Teverga».

1. La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos, que aún encontrándose dentro del ámbito territorial del Parque, se encuentren afectados al Coto Regional de Caza n.º 057 «Teverga». Para dichos terrenos la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática cuando tenga lugar la extinción del Coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados.

2. No obstante, las ayudas y subvenciones que se aprueben para el territorio del Parque serán de aplicación a los terrenos comprendidos en el Coto Regional de Caza n.º 057 «Teverga» desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Licencias fuera de núcleos de población.

En tanto no se aprueben los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque, la concesión de licencias de obras o instalaciones a realizar fuera de los núcleos de población requerirá el informe preceptivo de la Comisión Rectora, que se atendrá a las disposiciones del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales, en materia de protección preventiva.

Disposición final primera. Aprobación de los Planes Rector de Uso y Gestión y de Desarrollo Sostenible.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Rectora elevará al Consejo de Gobierno propuesta definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias previstas en los artículos 6.3 y 9.3 de la presente Ley, oídos los Ayuntamientos afectados.

ANEXO

Ámbito territorial del parque natural

El ámbito territorial del Parque Natural Las Ubiñas-La Mesa incluye la totalidad del término municipal de Teverga y la parte de los de Quirós y Lena que se indica a continuación:

a) En Quirós se incluye en el ámbito del Parque todo el término municipal al sur de la línea que se describe a continuación, comprendida la totalidad de los núcleos poblacionales atravesados por dicha línea. La margen izquierda del Ríu Trubia o Quirós, desde su entrada en el concejo de Proaza hasta la confluencia de los ríos de Llindes y Ricabo, que se produce en la localidad de Santa Marina. A partir de ese punto y hasta la localidad de Villar de Cienfuegos, primero la margen izquierda del río Llindes hasta el puente que da acceso a Villar de Cienfuegos, luego la margen meridional de la carretera de la Red Local de Segundo Orden QU-4 hasta Villar de Cienfuegos. Desde esta población, el antiguo camino de Cienfuegos a Las Llanas, hasta su encuentro con la carretera de la Red Local de Segundo Orden QU-5 (Carretera de Las Llanas) en el paraje de Comuña. La línea cruza entonces la QU-5 para seguir la margen meridional de la pista que sube hacia el Oxigu la Zorea, donde se sitúa el mojón 8 de la divisoria con Lena.

b) En Lena se incluye en el ámbito del Parque el término municipal englobado en la línea que se describe a continuación. Desde el Picu de la Mayá Vieya, situado en la divisoria con Quirós, la línea se dirige al Este para seguir el curso del Regueru la Campa la Gallina, que pasa luego a denominarse de San Bras, hasta su desembocadura en el Río Güerna a la altura de la localidad de San Bras. Prosigue, en dirección sur, sobre la margen izquierda del Río Güerna, hasta su confluencia con el Arroyo de la Cabadina, que se produce aguas arriba del paraje de Lacal. Luego, por la margen izquierda de citado arroyo hasta su nacimiento a orillas de la A-66 a la altura del paraje de Camargo. Sigue luego, al sur, la margen occidental de la A-66, a lo largo de unos 600 m, para girar luego al Este y tomar la coronación del cordal que asciende hasta el Picu Las Estacas. Desde esta cumbre, sigue la margen derecha del Regueru de Fresnu hasta su confluencia con el Ríu Payares. Luego, aguas abajo, la margen derecha de ese río hasta la confluencia con el primer arroyo que se incorpora por la derecha, tomando la margen izquierda del mismo para ascender hasta su nacimiento a orillas de la N-630, algunos metros por debajo del cruce con la carretera que va a San Miguel del Río. Tras cruzar la N-630, sigue, en dirección sudeste, el fondo del valle situado al norte de la Peña las Cuevas, hasta alcanzar el trazado de las vías de Renfe entre los túneles del Corro la Tienda y El Setón. A partir de ese punto, sigue la pista que en dirección nordeste acompaña con pequeñas variantes el trazado del ferrocarril hasta alcanzar la boca superior del Túnel de La Pisona. Desde allí, sigue el trazado de las vías hasta alcanzar la boca inferior del Túnel de Valvenir, donde toma la margen izquierda del Barranco de Llera hasta algo más arriba de la Fuente la Ambueza. A partir de ese punto, el reguero que se incorpora al Barranco de Llera por su margen izquierda, ascendiendo por éste hasta alcanzar la Majada Curriechus y la denominada Pista Mudriellos. Una vez cruzada esa pista prosigue en línea recta hasta coronar la cima del Picu Boya, situado ya en la divisoria del concejo de Aller. Sigue luego, al sur, los límites administrativos de los municipios de Lena y Aller, hasta el Cantu los Chamargos. En ese punto abandona los límites administrativos para seguir en dirección suroeste las crestas que van al Cuetu las Patinas, primero, y al Cuetu Negru, después, para alcanzar el límite administrativo con la Provincia de León en el Picu de la Chomba. A partir de ese punto sigue primero el límite administrativo provincial y luego el de los municipios de Lena y Quirós para regresar al Picu la Mayá Vieya.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de mayo de 2006.-El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.

 

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