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Documento BOE-A-2008-19439

Ley 5/2008, de 7 de noviembre, por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe máximo de trescientos cuarenta y dos millones de euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2008, páginas 48150 a 48150 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2008-19439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2008/11/07/5

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El Consejo de Política Fiscal y Financiera, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2008, acordó no exigir el plan de reequilibrio financiero previsto en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, a las comunidades autónomas que ejecuten sus respectivos presupuestos para el año 2008 en situación de déficit, siempre y cuando éste se encuentre dentro del límite del 0,75 % del PIB regional. Asimismo, en esa misma sesión se adoptaron dos medidas para permitir que las comunidades autónomas puedan financiar ese déficit incrementando el límite de endeudamiento para 2008: en primer lugar, y con carácter excepcional, para financiar los programas de inversión en actuaciones productivas que hubieran sido autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para el año 2008; en segundo lugar, de forma provisional y hasta el máximo del 0,75% del PIB regional, a cuenta y con el límite del déficit en que efectivamente se incurra en el ejercicio dentro de dicho importe máximo.

Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de octubre de 2007, se autorizó el programa de inversión en actuaciones productivas de la Comunidad Autónoma de Aragón por importe de ochenta y seis millones de euros (86.000.000 €). Si a ello se adiciona la cantidad correspondiente al 0,75% del PIB regional, el resultado final total asciende a trescientos cuarenta y dos millones de euros, como cantidad global en la que se autoriza, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, a incrementar el límite máximo de endeudamiento de la Comunidad Autónoma para el año 2008. El artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, contiene una reserva de ley de Cortes de Aragón para recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como para emitir deuda pública o títulos equivalentes con la finalidad de financiar gastos de inversión. El límite de endeudamiento para la Comunidad Autónoma de Aragón y para el año 2008 venía autorizado en el artículo 32.1 de la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008. Sin embargo, y puesto que se trata de un incremento adicional al ya previsto, es necesaria una nueva norma con rango de ley que cumpla con el requisito estatutariamente exigido y permita realizar nuevas operaciones de endeudamiento por el importe máximo autorizado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo único. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, mediante bonos u otros instrumentos financieros, o para concertar operaciones de crédito a largo plazo por un importe máximo equivalente de trescientos cuarenta y dos millones de euros.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad. 3. El importe del endeudamiento que no se suscriba durante el presente ejercicio podrá formalizarse en las mismas operaciones previstas en el párrafo primero mientras se encuentre vigente su autorización. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería. De la formalización de estas operaciones se dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. 4. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2008.-El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», número 186, de 10 de noviembre de 2008)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/11/2008
  • Fecha de publicación: 02/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2008
  • Publicada en el BOA núm. 186, de 10 de noviembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 110.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
  • CITA Ley 7/2007, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3308).
Materias
  • Aragón
  • Deuda Pública
  • Política económica
  • Sistema financiero

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