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Documento BOE-A-1994-16920

Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1994, páginas 23234 a 23237 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1994-16920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1994/06/23/3

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

Los macizos de Posets y Maladeta, en el Pirineo aragonés, constituyen dos de los grandes núcleos montañosos españoles. Entre sus cumbres se encuentran las dos de mayor altura de toda la cordillera pirenaica: El Posets, de 3.375 metros, y el Aneto, en el macizo de la Maladeta, con 3.404 metros.

El conjunto de sus grandes glaciares, crestas y picos –se contabilizan más de 30 que superan los 3.000 metros de altura–, valles con extensas zonas forestales, elevado número de ibones y lagos de singular belleza y barrancos, conforman un ecosistema de extraordinario valor cuya protección efectiva plantea la presente Ley.

El macizo de la Maladeta está situado en el eje de la región pirenaica denominada por los geólogos «zona axial». En él se encuentran los materiales más antiguos reconocidos. Son montañas con personalidad topográfica y geográfica propias, que sirven de armazón a una serie de contrafuertes que por sí solos constituyen ya robustos macizos, como Els Tatats, Vallibierna y Sierra Negra, entre los cuales se encajan los profundos valles de Cregüeña, Vallibierna, Literola y Aiguaspases.

El Posets es el segundo gran macizo de importancia que da nombre al Parque propuesto. Se encuentra aislado de la línea divisoria geográfica hispano-francesa por el profundo valle de Estós, que tributa al Esera, al Nordeste de Benasque. El enlace del Posets con el pico de la Madera, en la frontera francesa, se hace por el puerto de Gistaín, que separa las cabeceras del alto Esera y del valle de Añes Cruces.

Sobre este conjunto se desarrolla el paisaje propio de la alta montaña pirenaica con sus valles escalonados, donde alternan llanos y gargantas, en cuyas cabeceras se abren amplios circos que albergan cuencas lacustres. Existen importantes glaciares en los picos de Posets, Perdiguero, Aneto y Maladeta, entre otros, que fueron declarados Monumentos Naturales por la Ley 2/1990, de 21 de marzo.

Si importante es la variedad geomorfológica, no lo es menos la riqueza de especies zoológicas y botánicas. Abundan el sarrio, zorro, tejón, marta, ardilla, comadreja, gato montes, águila real, halcón común, gavilán, búho, perdiz nival, buitre común, trucha; bosques de abetos, pinos silvestres, pinos negros, hayas, abedules y otros muchos; flores representativas de los valles como edelweiss y lirio.

Todas estas razones son de peso suficiente para avalar la declaración de Parque del conjunto que conforman los macizos de Posets y Maladeta, con objeto de evitar las graves amenazas que el desarrollo económico representa para la conservación de este espacio singular.

En el marco del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, las Cortes de Aragón tienen capacidad legislativa para declarar Parque a la zona propuesta. De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se ha elegido la figura del Parque por considerarse la más adecuada a las características del ecosistema que se propone proteger y a la singularidad de su flora, fauna y formaciones geomorfológicas. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley citada, se fija un plazo de un año para elaborar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para adecuar la gestión de los recursos de la zona.

En la ley se crea un Patronato con una participación equilibrada de todas las instituciones y entidades que pueden contribuir a la mejor conservación del Parque. En particular, se da una importancia relevante a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se asienta el Parque. Así, todos ellos forman parte del Patronato y, con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida de los municipios correspondientes, se crea el Area de Influencia Socioeconómica, de manera que la Diputación General de Aragón arbitre medidas específicas para la promoción de la zona de influencia del Parque, disponiendo anualmente partidas presupuestarias al efecto.

Finalmente, en la ley se prevé la redacción de un Plan Rector de Uso y Gestión que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico del Parque, cuyas determinaciones deberán prevalecer sobre el planeamiento urbanístico correspondiente.

Artículo 1. Finalidad.

Se crea el Parque de Posets-Maladeta, en el Pirineo aragonés, con la finalidad de salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales.

Dicho Parque comprende los macizos de Posets y Maladeta, y los valles glaciares de Cinqueta de la Pez, Añes Cruces, Eriste, Estós, Esera, Vallibierna y Salenques, junto a la cabecera del Cinqueta, siendo su delimitación la que figura en el anexo de la presente Ley.

Artículo 2. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

La Diputación General de Aragón aprobará, en el plazo de un año, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en el que se procederá a efectuar la delimitación definitiva del Parque y la de las Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.

No obstante, si como consecuencia del citado Plan hubiera de resultar una variación de la superficie inicial del Parque, sin contar las Zonas Periféricas de Protección, superior al 15 por 100, o hubieran de quedar fuera terrenos o masas de agua situados en cotas superiores a los 1.500 metros de altitud, la nueva delimitación deberá ser aprobada mediante ley de las Cortes de Aragón.

Artículo 3. Area de Influencia Socioeconómica.

Constituye el Area de Influencia Socioeconómica del Parque el conjunto de los términos municipales de Gistaín, San Juan de Plan, Sahún, Benasque y Montanuy.

A dicha área podrán incorporarse, en su caso, aquellos otros municipios que resulten afectados por la delimitación definitiva del Parque o de sus Zonas Periféricas de Protección.

La Diputación General de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente una partida presupuestaria con dicha finalidad.

Artículo 4. Competencia.

La Administración del Parque se encomienda al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

Corresponderá igualmente a dicho Departamento la ejecución de las medidas de protección en las Zona Periféricas y de las medidas de fomento en el Area de Influencia Socioeconómica.

Mediante acuerdo con los Ayuntamientos afectados podrán establecerse consorcios para la gestión de los fondos públicos que hubieran de destinarse al Area de Influencia Socioeconómica así como para promover la formulación de planes o el desarrollo de proyectos específicos.

Artículo 5. Organos de gestión.

Serán órganos de gestión del Parque el Director-Conservador y el Patronato.

Artículo 6. Director-Conservador.

El Director-Conservador será nombrado por la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa conformidad del Patronato.

Le corresponde la gestión ordinaria del Parque con arreglo al presupuesto aprobado y a los planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior del Parque y en las Zonas Periféricas de Protección.

Anualmente elevará al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en el Parque.

Artículo 7. Patronato.

Para colaborar en la gestión del Parque se crea un Patronato, cuya composición es la siguiente:

Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.

Un representante del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón.

Un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

Un representante del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

Un representante de cada uno de los Ayuntamientos con término municipal en el Parque.

Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología.

Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

Dos representantes de las asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma, elegidos por ellas mismas.

Dos representantes del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegidos por dicho Consejo de entre sus miembros.

Un representante de las organizaciones agrarias de la provincia de Huesca.

El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, por Decreto de la Diputación General de Aragón.

El Director-Conservador asistirá a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.

Artículo 8. Funciones del Patronato.

Son funciones del Patronato:

a) Dar su conformidad al nombramiento del Director-Conservador del Parque a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.

b) Aprobar la memoria anual de gestión que le será presentada por el Director-Conservador.

c) Informar el proyecto anual de presupuesto y proponer la aprobación de tasas y precios públicos por la utilización de servicios del Parque.

d) Informar las concesiones de dominio público o de servicios públicos en el ámbito del Parque y su Zona Periférica.

e) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras, aprovechamientos o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del Parque, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.

f) Informar los planes urbanísticos que afecten a los municipios en cuyos términos está enclavado el Parque.

g) Informar las propuestas de modificación de límites del Parque o de sus Zonas Periféricas de Protección, y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus modificaciones.

h) Informar los programas de actuación a desarrollar en el Area de Influencia Socioeconómica.

i) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones y definitivamente los Planes Especiales que desarrollen el anterior y le sean presentados por el Director-Conservador.

j) Aprobar su Reglamento de régimen interior y proponer la estructura funcional de la administración del Parque.

k) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo.

l) Solicitar de la Diputación General de Aragón, o de los órganos en cada caso competentes, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para el Parque.

m) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público del Parque, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Si al emitir el Patronato los informes preceptivos a que se refiere el apartado e) de este artículo, las dos terceras partes de sus miembros mostrasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente la devolverá a su origen para su reconsideración.

Artículo 9. Plan Rector de Uso y Gestión.

En el plazo máximo de un año desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Departamento de Medio Ambiente elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, que será sometido a información pública, audiencia de los municipios interesados e informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Una vez aprobado provisionalmente por el Patronato del Parque, su aprobación definitiva corresponderá a la Diputación General.

El Plan deberá ser compatible y coordinarse con el correspondiente a los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

El Plan Rector de Uso y Gestión aprobado se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Tendrá vigencia indefinida, si bien será objeto de revisión y actualización al menos cada cuatro años. Podrá desarrollarse mediante plantes especiales, que serán aprobados por el Patronato.

Artículo 10. Normas de uso y gestión y adecuación del planeamiento urbanístico.

El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito del Parque en todo caso, y en cuanto a las medidas de protección en las zonas periféricas de protección.

Las normas generales de uso y gestión del Parque contenidas en el Plan Rector se referirán al menos a los siguientes aspectos:

a) Regulación de los aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que sean compatibles con la conservación.

b) Regulación de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza, incluyendo los deportes de riesgo o aventura.

c) Regulación de las actividades ligadas a la investigación y a la educación ambiental.

d) Regulación del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación.

e) Actuaciones que deban desarrollarse para la mejora o restauración del medio natural.

f) Reglamento del Parque.

El Plan podrá delimitar diferentes zonas en función de los usos permitidos, y establecer zonas de reserva integral en las que se prohibirá el acceso del público y todo tipo de aprovechamientos cuando las necesidades de conservación así lo requieran.

Sus determinaciones prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico, que deberá ser revisado o modificado de oficio si resultara incompatible con aquéllas.

Artículo 11. Régimen forestal.

En el ámbito del Parque, los montes de entidades públicas se incorporarán al Catálogo de Montes de Utilidad Pública si no lo estuvieran; los de propiedad privada tendrán la consideración de montes protectores.

Artículo 12. Ingresos económicos del Parque.

Constituirán ingresos del Parque, que se destinarán a las finalidades propias del mismo, además de las asignaciones presupuestarias que se prevean en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los provenientes de tasas y precios públicos por la utilización de servicios del Parque, así como de la concesión de determinados servicios públicos en su interior, y las ayudas, subvenciones y donaciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera clases de entidades públicas o privadas y particulares.

Artículo 13. Declaración de utilidad pública.

La creación del Parque de Posets-Maladeta lleva implícita la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior del mismo.

Artículo 14. Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión, así como en los planes especiales que los desarrollen, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de conservación de espacios naturales, flora y fauna silvestres.

Corresponderá en todo caso a la Diputación General de Aragón la imposición de sanciones superiores a diez millones de pesetas.

Artículo 15. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante la Administración y los tribunales el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los planes que la desarrollen.

Disposición adicional primera.

A la entrada en vigor de esta ley quedarán sin efecto, en el ámbito del Parque, las declaraciones de Paraje Pintoresco efectuadas en virtud de los Decretos 2419/1970, de 24 de julio, y 907/1976, de 18 de marzo, relativos al Valle de Benasque y al Alto Valle del Cinca respectivamente.

Disposición adicional segunda.

La creación del Parque de Posets-Maladeta es compatible con la declaración como Monumentos Naturales de los glaciares situados en el ámbito del Parque, para cuya más efectiva protección se adoptarán las disposiciones oportunas de coordinación de actuaciones entre el Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo Aragonés y los órganos de gestión del Parque.

Disposición adicional tercera.

El Patronato del Parque deberá quedar constituido en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional cuarta.

La Diputación General de Aragón dictará las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de la presente ley.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se establezca otra cosa en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y planes que lo desarrollen, el régimen cinegético del Parque será el correspondiente a Reserva de Caza.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 23 de junio de 1994.

JOSÉ MARCO BERGES

Presidente

ANEXO
Delimitación del Parque de Posets-Maladeta

Norte: Frontera francesa desde Peñablanca, a 2.617 metros, hasta el encuentro con el límite oriental de la provincia de Huesca, conocido por Picos del Pesón, con 2.612 metros.

Este: Desde la frontera francesa en el punto de encuentro con el límite entre las provincias de Huesca y Lérida, siguiendo por dicho límite hasta un punto situado a 200 metros de la carretera N-230, de Tortosa a Francia por el Valle de Arán, y manteniendo dicha distancia a la carretera, desciende hacia el sur, hasta la boca norte del túnel de dicha carretera junto a la presa de Senet en el río Noguera Ribagorzana.

Sur: Desde la boca norte del túnel se asciende por la cresta del Tozal del Home (2.427 metros), continuando dicha cresta en dirección oeste hasta el collado situado al norte de la presa de Llauset (2.429 metros). Se desciende del collado en línea recta hasta alcanzar la presa, que se cruza para remontar por la Sierra de Llauset y Sierra Negra en dirección al collado de Castanesa; sin descender a dicho collado se continúa por la cresta divisoria de los barrancos de Vallibierna y Peñascaro, hasta un lugar próximo a la confluencia del primero de ellos con el río Esera frente al Plan de Senarta, en la cota de 1.500 metros. Desde el punto anterior, tras cruzar el barranco de Vallibierna, se asciende suavemente el curso del río Esera hasta los Baños de Benasque (1.670 metros), que se bordean por el este y norte para salir a la carretera C-139, de Barbastro a Francia por Benasque; siguiendo dicha carretera en dirección a Benasque se busca de nuevo la cota 1.500 metros hasta la presa de Estós, que se cruza para recobrar de nuevo dicha cota hasta el límite de los términos municipales de Benasque y Sahún por encima del barranco de Eriste. Se desciende a cruzar el barranco, ascendiendo nuevamente por la margen contraria en dirección al pico de Eriste, que se bordea por el sur en la cota 1.800 metros. Seguir manteniendo dicha cota hasta el cruce del arroyo Llisat que se remonta por la orilla opuesta hasta la cota 2.100 metros por encima del collado de Sahún en el límite entre los términos de San Juan de Plan y Sahún.

Oeste: Desde el citado límite de términos se desciende de nuevo a la cota 1.800 metros en dirección a San Juan de Plan, que se deja a la izquierda, para continuar en dirección norte hasta el barranco de Sein; cruzando este barranco se remonta hasta la cota 2.000 metros, que se mantiene por encima de los Plans del Avet hasta el cruce del arroyo que desciende del lago de la Solana, en donde se retorna nuevamente la cota 1.800 metros hasta las Granjas de Viadós, que se rodean por el norte para dirigirse a buscar la margen izquierda del río Cinqueta de la Pez, subiendo hacia la Peña Escriu a la altura del congosto, para desde allí dirigirnos a Montó y por la línea divisoria de los barrancos de la Madera y La Vasa, alcanzar la Peña Blanca.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/06/1994
  • Fecha de publicación: 20/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1994
  • Publicada en el BOA núm. 80, de 1 de julio de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4 y 6, por Ley 3/2012, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5203).
    • los arts. 5, 6 y 14, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2729).
    • los arts. 7 y 8, por Ley 24/2001, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1997).
    • el art. 7 y la disposición transitoria, por Ley 8/1994, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-24233).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Decreto 2419/1970, de 24 de julio.
    • Decreto 907/1976, de 18 de marzo.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 4/1989, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1989-6881).
    • arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • EN RELACIÓN con la Ley 2/1990, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1990-8486).
Materias
  • Aragón
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques naturales

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