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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

[Disposici贸n derogada]

Derogada
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 18/12/2007»

El Presidente de la Junta de Andaluc铆a a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andaluc铆a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci贸n y el Estatuto de Autonom铆a, promulgo y ordeno la publicaci贸n de la siguiente Ley de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

1

Uno de los principales fines de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, es hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art铆culo 47 de la Constituci贸n, en orden a garantizar el acceso a una vivienda digna. Para ello, desde el entendimiento del urbanismo como una funci贸n p煤blica, se avanz贸 en los mecanismos de intervenci贸n p煤blica en el mercado del suelo, mediante la regulaci贸n de diversos instrumentos a fin de facilitar la disponibilidad de suelo para las pol铆ticas p煤blicas de vivienda y de agilizar los procesos de transformaci贸n del suelo.

Entre estos mecanismos, la Ley de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a recoge no s贸lo la necesidad de que los Planes de Ordenaci贸n Urban铆stica de todos los municipios contengan las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica, exigiendo para los municipios de relevancia territorial una reserva de, al menos, el treinta por ciento del aprovechamiento objetivo en suelo residencial, sino que, con el objetivo de dotar a las Administraciones de suelo para desarrollar las pol铆ticas urban铆sticas p煤blicas, regula, entre las finalidades de los Patrimonios P煤blicos de Suelo, la de garantizar una oferta suficiente con destino a la ejecuci贸n de viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica, y fija en el m谩ximo permitido por la legislaci贸n estatal la participaci贸n de la comunidad en las plusval铆as generadas por la acci贸n urban铆stica, mediante la cesi贸n de suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento ya urbanizado.

Asimismo, la vigente normativa, integrada tanto por el Decreto 149/2003, de 10 de junio, que aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y regula las actuaciones contenidas en el mismo, modificado por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, como por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiaci贸n de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y creaci贸n de nuevas l铆neas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, ha venido a incidir positivamente en orden a facilitar el acceso a una vivienda digna.

2

No obstante, para reforzar y ampliar este esfuerzo de las Administraciones, y en el ejercicio de las competencias que el art铆culo 13.8 del Estatuto de Autonom铆a atribuye a esta Comunidad Aut贸noma en materia de ordenaci贸n del territorio, urbanismo y vivienda, se ha considerado necesaria la aprobaci贸n del presente texto legal de medidas para la vivienda protegida y el suelo, con el objetivo principal de vincular la construcci贸n de vivienda protegida y la promoci贸n de suelo enfocando 茅sta, fundamentalmente, a aumentar la oferta de la primera.

Para que dicha intervenci贸n p煤blica en el mercado de suelo logre alcanzar su finalidad fundamental, que no es otra que regular, en defensa del inter茅s general, los precios del suelo en el mercado, se considera como uno de los objetivos principales de esta Ley el necesario perfeccionamiento, mejora y fortalecimiento de los instrumentos anteriormente mencionados. De este modo, en ejercicio de la competencia urban铆stica, se procede a modificar y completar determinados aspectos de la Ley de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, con la finalidad de garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la promoci贸n de viviendas protegidas, no s贸lo en los municipios de relevancia territorial sino en todos los municipios andaluces.

Se aborda por primera vez en la Comunidad Aut贸noma, con rango de ley, el r茅gimen jur铆dico de la vivienda protegida con el fin de reforzar la acci贸n p煤blica para garantizar su funci贸n social. En este sentido, se establecen los mecanismos de calificaci贸n de la vivienda protegida, recogiendo con el nuevo rango la adjudicaci贸n de estas viviendas, en la que la selecci贸n de las personas adquirentes o arrendatarias deber谩 realizarse, con car谩cter general, bajo los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Se establecen las condiciones para la titularidad de la propiedad de manera que la duraci贸n del r茅gimen de protecci贸n se establecer谩 reglamentariamente para cada figura o programa de vivienda protegida, a la vez que los precios m谩ximos de venta y renta quedan establecidos de forma reglamentaria y deber谩n servir de referencia para determinar el valor del suelo destinado a vivienda protegida.

Otro aspecto importante del conjunto de medidas consideradas en la Ley viene referido a la facultad de disponer de la vivienda protegida, con dos intervenciones importantes. De una parte, se establece el derecho de adquisici贸n preferente de la Comunidad Aut贸noma sobre las viviendas protegidas de promoci贸n privada, incluso aqu茅llas que, tras el correspondiente procedimiento de adjudicaci贸n, queden vacantes. De otra parte, las segundas o posteriores ventas estar谩n sujetas al derecho de tanteo y retracto por la Comunidad Aut贸noma.

Debe destacarse que la Ley contempla una serie de medidas enfocadas a reforzar el cumplimiento de la funci贸n social de la vivienda protegida, regulando con car谩cter inmediato una tipificaci贸n de infracciones y sus correspondientes sanciones que ser谩n complementadas y ampliadas en la futura Ley de Calidad en la Vivienda en Andaluc铆a, en fase de elaboraci贸n.

La Ley contempla, igualmente, la creaci贸n de las Juntas Arbitrales en materia de vivienda como 贸rganos especializados para la resoluci贸n de conflictos en relaci贸n con los contratos de arrendamientos y de otros celebrados en materia de vivienda. De esta forma se pretende contar con un mecanismo 谩gil que evite la ralentizaci贸n de los procesos judiciales.

3

La Ley se estructura en un T铆tulo Preliminar y dos t铆tulos, que integran veintinueve art铆culos, cinco disposiciones adicionales, una disposici贸n transitoria, una derogatoria y cuatro finales.

El T铆tulo Preliminar, que consta de un 煤nico art铆culo, establece como objeto y finalidad de la Ley la definici贸n del r茅gimen jur铆dico de determinadas actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y el establecimiento de medidas espec铆ficas para la producci贸n de suelo, con destino a vivienda protegida y otros fines de inter茅s social y para el control y prevenci贸n del fraude.

El T铆tulo I de la presente Ley, bajo la r煤brica de 芦Viviendas protegidas禄, consta de veintid贸s art铆culos distribuidos en tres cap铆tulos.

El Cap铆tulo I regula el r茅gimen jur铆dico de las viviendas protegidas. Define el concepto de las mismas y quienes pueden ser las personas titulares y destinatarias de ellas, fijando que el destino de las viviendas es constituir el domicilio habitual y permanente de dichas personas. Asimismo establece prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas protegidas y la sujeci贸n, durante todo el per铆odo de protecci贸n, a limitaciones en el precio de venta y renta de las mismas.

En el Cap铆tulo II se regulan los derechos y las prerrogativas de la Administraci贸n en materia de vivienda protegida. Entre estas prerrogativas se regulan el derecho de adquisici贸n preferente sobre las viviendas protegidas de promoci贸n privada por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, o bien el Ayuntamiento o la entidad p煤blica que sean designados por ella; los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a; la expropiaci贸n forzosa para los casos de incumplimiento de la funci贸n social de las viviendas protegidas, y las causas que motivan el desahucio administrativo y el procedimiento para ejercitar el mismo.

El Cap铆tulo III, en cumplimiento del principio de reserva de ley, tipifica determinadas conductas como infracciones al r茅gimen de viviendas protegidas, gradu谩ndose en graves y muy graves y fijando las correspondientes sanciones y medidas complementarias.

El T铆tulo II de la presente Ley, bajo la r煤brica 芦Medidas en materia de suelo禄, consta de siete art铆culos, en cada uno de los cuales figuran los aspectos de la Ley de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a que son completados o modificados para la consecuci贸n de los objetivos establecidos.

As铆, en el art铆culo 23 se modifican diversos preceptos a fin de fomentar la disposici贸n de suelo para la construcci贸n de vivienda protegida. En particular, se extiende a todos los municipios la obligaci贸n de reservar al menos el treinta por ciento de la edificabilidad residencial de cada 谩rea o sector con uso residencial para su destino a viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica. Con esta nueva regulaci贸n se pretende obtener una doble consecuencia: de una parte, que la reserva suficiente de viviendas sujetas a alg煤n r茅gimen de protecci贸n p煤blica venga objetivada en funci贸n de los nuevos aprovechamientos residenciales que se prevean en cada municipio, con independencia de que sea o no de relevancia territorial, y, de otra, clarificar los c谩lculos previstos en la norma y as铆 facilitar su aplicaci贸n en la gesti贸n urban铆stica. De igual manera, se acota la posibilidad de que el Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica pueda excepcionar esta obligaci贸n, si bien con la necesidad de compensarlo en el resto de 谩reas y sectores, de forma que se asegure una distribuci贸n equilibrada en el conjunto de la ciudad de este tipo de viviendas, a fin de favorecer la cohesi贸n social y evitar la segregaci贸n territorial de los ciudadanos por raz贸n de su nivel de vida.

Asimismo, se recoge la obligaci贸n de localizar concretamente en cada 谩rea y sector las reservas de terrenos para viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica, en el instrumento de planeamiento que contenga la ordenaci贸n detallada. En todo caso, como mecanismo necesario para asegurar la efectiva materializaci贸n de las reservas para la construcci贸n de viviendas de protecci贸n p煤blica, se prev茅 la necesidad de que la ordenaci贸n detallada de las 谩reas o sectores que contengan reservas de terrenos con este destino recoja los plazos de inicio y terminaci贸n de dichas viviendas, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la expropiaci贸n de los terrenos por parte de la Administraci贸n.

Por 煤ltimo, para reforzar la seguridad jur铆dica de los agentes p煤blicos y privados se establece que necesariamente sean el Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica o, en su caso, el Plan de Ordenaci贸n Intermunicipal o el Plan de Sectorizaci贸n los que recojan los coeficientes correctores, al objeto de compensar a quienes tengan la propiedad de suelos destinados a viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica.

Las modificaciones que se contienen en el art铆culo 24 tienen por objeto reforzar las medidas previstas en la Ley de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a para garantizar la reversi贸n a la colectividad de las plusval铆as derivadas de la actividad urban铆stica e incrementar los medios de intervenci贸n directa de las Administraciones p煤blicas en el mercado del suelo.

A fin de dotar de mecanismos a la Administraci贸n para mejorar la pol铆tica de vivienda, se prev茅 expresamente la posibilidad de que mediante convenio urban铆stico se acuerde la sustituci贸n de los terrenos que hayan de ser cedidos en concepto de participaci贸n de la comunidad en las plusval铆as generadas por la actividad urban铆stica, por otros terrenos situados en distintos 谩mbitos del suelo urbano o urbanizable que sean aptos para la construcci贸n de viviendas protegidas.

De otro lado, se ampl铆a a la Administraci贸n instrumental la posibilidad de ser titulares de los Patrimonios P煤blicos de Suelo, introduci茅ndose, a su vez, una serie de medidas que por la v铆a del control y la fiscalizaci贸n vienen a garantizar la correcta utilizaci贸n de 茅stos, haciendo responsables de ello a 贸rganos concretos de las Administraciones p煤blicas titulares de los mismos.

De igual forma, para la efectiva intervenci贸n de las Administraciones p煤blicas en el mercado de suelo, la Ley introduce diversos mecanismos a fin de agilizar los procedimientos de incorporaci贸n al proceso urbanizador de los suelos previstos por el Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica para su desarrollo urbano, que son objeto de reserva para los Patrimonios P煤blicos de Suelo, incluso posibilitando en estos casos que la Comunidad Aut贸noma sea Administraci贸n actuante. En esta misma posici贸n se coloca a la Comunidad Aut贸noma respecto a la gesti贸n de los suelos integrantes de reservas para el Patrimonio Auton贸mico de Suelo sobre suelo no urbanizable cuyo destino sea contribuir a la conservaci贸n de las caracter铆sticas del mismo o cumplir determinadas funciones estrat茅gicas de ordenaci贸n o vertebraci贸n territorial.

Con el objetivo general de facilitar y garantizar la efectiva ejecuci贸n de los instrumentos de planeamiento urban铆stico, el art铆culo 26 de esta Ley recoge una serie de medidas tendentes a agilizar dicha ejecuci贸n, por medio de la iniciativa privada y mediante la habilitaci贸n de mecanismos de ejecuci贸n directa de organismos o entidades p煤blicas.

En el art铆culo 27, mediante la incorporaci贸n de una nueva disposici贸n adicional a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la modificaci贸n de su art铆culo 42, se aclara el concepto 芦uso tur铆stico禄 y se delimita claramente de los usos residenciales. Se garantiza con ello que la ciudadan铆a cuente con infraestructuras, dotaciones y servicios adecuados y proporcionados al efectivo uso que se hace del suelo.

Por su parte, en el art铆culo 28 se modifican diversos preceptos que pretenden completar y mejorar la Ley de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a en aquellos aspectos relativos a la protecci贸n de la legalidad urban铆stica, la aclaraci贸n de supuestos de vulneraci贸n del ordenamiento jur铆dico urban铆stico y la incidencia en la regulaci贸n del procedimiento para la adopci贸n de las 贸rdenes de suspensi贸n de obras y el procedimiento de reposici贸n de la realidad f铆sica alterada, ya que, en su aplicaci贸n pr谩ctica, se ha puesto de relieve la necesidad de su reforma y aclaraci贸n.

Asimismo, hay que destacar en este art铆culo 28 el nuevo apartado 4 que se introduce en el art铆culo 31 de la Ley de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a. En 茅l se posibilita que, ante el grave incumplimiento por parte de alg煤n municipio en el ejercicio de competencias urban铆sticas, se atribuya el ejercicio de las competencias de planeamiento a la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, siempre que dicho grave incumplimiento afecte de forma manifiesta las competencias de la Comunidad Aut贸noma sobre estas materias. Este grave incumplimiento supone la desaparici贸n de la funci贸n p煤blica del urbanismo, con vulneraci贸n del mandato constitucional exigido por el art铆culo 47 de la Constituci贸n Espa帽ola y generando incluso alarma social, y situaciones excepcionales que pudieran ser calificadas como 芦de descontrol urban铆stico禄. As铆, dichas situaciones afectan tanto a intereses urban铆sticos supramunicipales (a la ordenaci贸n proyectada en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protecci贸n, a parques, jardines, espacios libres o dem谩s reservas para dotaciones...), como a la ordenaci贸n territorial que para esos 谩mbitos municipales se pretenda establecer por la Administraci贸n auton贸mica, en el ejercicio de las competencias que se atribuyen en el art铆culo 13.8 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a. Dicha asunci贸n de competencias deber谩 ser acordada por el Consejo de Gobierno, previa apreciaci贸n del mismo por el Parlamento de Andaluc铆a mediante informe favorable.

Igualmente, es necesario, para evitar que este instrumento excepcional quede sin efecto, que el Acuerdo del Consejo de Gobierno se pronuncie sobre la suspensi贸n de la facultad de los municipios para la firma de los convenios urban铆sticos que en materia de planeamiento se prev茅n en el art铆culo 30 de la Ley de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, y la atribuya, s贸lo para la consecuci贸n del fin propuesto, a la Administraci贸n auton贸mica.

Finalmente, en el art铆culo 29, se a帽ade una nueva disposici贸n adicional a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que aclara el momento en el que habr谩 de pronunciarse el 贸rgano competente en materia de ordenaci贸n de territorio en los supuestos previstos en la disposici贸n adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a.

En las disposiciones adicionales se establece la titularidad del Patrimonio Auton贸mico de Suelo, se reunifican los conceptos de vivienda protegida con los de vivienda de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica y se permite la aplicaci贸n del vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en diversos aspectos cuya regulaci贸n difiere la presente Ley al desarrollo reglamentario.

Asimismo, en la disposici贸n adicional quinta se crea el Cuerpo de Inspecci贸n de Ordenaci贸n del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en el seno de la Funci贸n P煤blica andaluza. Siendo la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a la que ha de garantizar la ordenaci贸n territorial y urban铆stica de Andaluc铆a, as铆 como velar por el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda y su ejecuci贸n, ha de dotarse de los medios e instrumentos necesarios para conseguir dicha finalidad, y ante la complejidad t茅cnico-jur铆dica de unas disciplinas como 茅stas, y la extensi贸n geogr谩fica sobre la que se proyecta, se considera imprescindible la creaci贸n de este Cuerpo de funcionarios, que se integra en el Grupo A, conforme a lo dispuesto en la disposici贸n adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

Se introduce una disposici贸n transitoria 煤nica referida a la reserva de terrenos con destino a las viviendas protegidas, con independencia de la situaci贸n en que se encuentre la adaptaci贸n del planeamiento a la Ley de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a.

Por 煤ltimo, en sus disposiciones finales, la Ley efect煤a algunas modificaciones legislativas que tienen por objeto armonizar determinados aspectos de la ordenaci贸n urban铆stica con lo regulado en otros cuerpos normativos.

En este sentido se modifica la letra b) del art铆culo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en el que se determina el objeto de la Empresa P煤blica del Suelo de Andaluc铆a y, con objeto de establecer mecanismos de conexi贸n entre la legislaci贸n urban铆stica y la legislaci贸n que regula la implantaci贸n de grandes establecimientos comerciales, se modifican algunos aspectos de los art铆culos 36 y 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andaluc铆a. Se consigue con ello que en el proceso de la autorizaci贸n para la implantaci贸n de un gran establecimiento comercial, las Administraciones p煤blicas competentes conozcan no s贸lo la incidencia territorial de la localizaci贸n, sino la aptitud urban铆stica de los terrenos en los que se pretende dicha ubicaci贸n. As铆 mismo, para mejorar los mecanismos de colaboraci贸n entre las distintas administraciones y organismos, se incorpora una disposici贸n adicional a la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andaluc铆a, por la que se hace participar a los 贸rganos competentes en materia de comercio en la tramitaci贸n del planeamiento, de forma que puedan manifestarse sobre la localizaci贸n que el Plan General prev茅 para los grandes establecimientos comerciales.

T脥TULO PRELIMINAR

CAP脥TULO 脷NICO

Disposici贸n general

Art铆culo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ley define el r茅gimen jur铆dico de determinadas actuaciones p煤blicas en materia de vivienda protegida y suelo con la finalidad de facilitar el acceso de las vecinas y los vecinos de Andaluc铆a a una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con el art铆culo 47 de la Constituci贸n, estableciendo medidas espec铆ficas para la producci贸n de suelo con destino a vivienda protegida y otros fines de inter茅s social, y para el control y prevenci贸n del fraude en materia de vivienda protegida y suelo.

T脥TULO I

Viviendas protegidas

CAP脥TULO I

R茅gimen jur铆dico

Art铆culo 2. Concepto.

1. Se entiende por vivienda protegida, a efectos de la presente Ley, la que cumpla las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie y dise帽o, establecidas en esta Ley y en las dem谩s disposiciones que resulten de aplicaci贸n y sean calificadas como tales por la Consejer铆a competente en materia de vivienda.

2. Tambi茅n tendr谩n esta consideraci贸n los alojamientos que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, sean calificados como protegidos por la Consejer铆a competente en materia de vivienda, que se integren en conjuntos que constituyan f贸rmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, en los t茅rminos en que se establezca. La cesi贸n de estas viviendas, que pueden vincularse con dotaciones y servicios comunes, podr谩 realizarse de manera independiente entre ellas.

Art铆culo 3. Sujetos destinatarios de las viviendas protegidas.

1. Las viviendas protegidas se destinar谩n a familias con recursos econ贸micos limitados que re煤nan los requisitos que, tanto para la composici贸n de la unidad familiar como para la cuant铆a y determinaci贸n de los ingresos familiares, se establezcan en los diferentes programas que integran los planes de vivienda y suelo.

2. En los citados programas se atender谩n de manera especial las necesidades habitacionales de los grupos sociales con especiales dificultades para el acceso a la vivienda, como, entre otros, j贸venes, mayores, personas con discapacidad, v铆ctimas del terrorismo, familias monoparentales, los procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares, v铆ctimas de la violencia de g茅nero y emigrantes retornados.

3. La selecci贸n de las personas a las que van destinadas las viviendas protegidas se realizar谩 respetando los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, de acuerdo con las normas de desarrollo de la presente Ley.

4. Se except煤an de la exigencia del apartado anterior las promociones en las que por su naturaleza no pueda existir concurrencia, como aquellas adjudicaciones que se deriven de programas espec铆ficos de integraci贸n social, en los t茅rminos que se determinen reglamentariamente.

Art铆culo 4. Destino y titularidad.

1. Las viviendas protegidas se destinar谩n a residencia habitual y permanente.

2. No podr谩n adquirir o promover para uso propio una vivienda protegida quienes sean titulares del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o est茅n en posesi贸n de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.

3. No obstante, por razones de movilidad laboral y con el fin de atender situaciones transitorias, podr谩n establecerse reglamentariamente excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior.

Art铆culo 5. Duraci贸n del r茅gimen de protecci贸n.

1. El plazo de duraci贸n del r茅gimen legal de las viviendas, sean para venta, uso propio o arrendamiento, se determinar谩 para cada programa en el correspondiente plan de vivienda y suelo, o, en todo caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. En los citados programas se podr谩 prever la reducci贸n motivada del plazo fijado inicialmente para determinados supuestos o promociones espec铆ficas.

Art铆culo 6. Precio m谩ximo de venta o alquiler de la vivienda protegida.

1. Durante el per铆odo legal de protecci贸n, cualquier acto de disposici贸n, arrendamiento o adquisici贸n de las viviendas protegidas estar谩 sujeto a un precio o renta m谩ximos que ser谩n fijados para cada 谩mbito territorial en los correspondientes planes de vivienda y suelo.

2. Queda prohibida la percepci贸n de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponda satisfacer a quien compre o sea arrendatario de una vivienda protegida, sin que pueda justificarse la misma por mejoras u obras complementarias al proyecto aprobado.

3. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, ser谩n nulas las cl谩usulas o estipulaciones que establezcan precios superiores a los m谩ximos autorizados en la normativa aplicable, debiendo entenderse tales estipulaciones hechas al precio o renta m谩ximos legales que resulten de aplicaci贸n.

Art铆culo 7. Valor del suelo destinado a vivienda protegida.

1. El valor de los terrenos destinados a la construcci贸n de viviendas protegidas, sumado el coste de las obras de urbanizaci贸n necesarias, no podr谩 exceder del quince por ciento del importe que resulte de multiplicar el precio m谩ximo de venta del metro cuadrado por la superficie de las referidas viviendas, en la forma y con las determinaciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Queda prohibida la percepci贸n de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponda satisfacer por la adquisici贸n de suelos destinados a la construcci贸n de viviendas protegidas, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Art铆culo 8. Condici贸n resolutoria.

Todo contrato o acto de disposici贸n sobre suelos destinados a la promoci贸n de viviendas protegidas estar谩 sujeto a condici贸n resolutoria para el caso de que se incumpla tal destino, debiendo constar tal determinaci贸n en los documentos que a tal efecto se suscriban y en el Registro de la Propiedad.

Art铆culo 9. Acceso registral de las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.

Las prohibiciones y las limitaciones a la facultad de disponer que resulten de la calificaci贸n como vivienda protegida de acuerdo con la normativa aplicable deber谩n constar en la correspondiente escritura p煤blica y tendr谩n reflejo en el Registro de la Propiedad en el respectivo asiento registral.

Art铆culo 10. Obligaci贸n de las personas promotoras y de las compa帽铆as suministradoras de servicios.

1. Las personas p煤blicas o privadas promotoras de viviendas protegidas est谩n obligadas a comunicar al Ayuntamiento, al solicitar la correspondiente licencia de ocupaci贸n, el car谩cter de viviendas protegidas de la promoci贸n.

2. Las compa帽铆as suministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones deber谩n comunicar a la Consejer铆a competente en materia de vivienda los cambios de titularidad que se realicen en los contratos para el suministro de tales servicios en las viviendas protegidas.

CAP脥TULO II

Derechos y prerrogativas de la Administraci贸n

Art铆culo 11. Derecho de adquisici贸n preferente.

1. La Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a o, en su caso, el Ayuntamiento o la entidad p煤blica que sean designados por aqu茅lla, podr谩n ejercer el derecho de adquisici贸n preferente sobre las viviendas protegidas de promoci贸n privada.

2. El derecho de adquisici贸n preferente podr谩 ejercitarse a partir de la solicitud de calificaci贸n provisional en la forma y plazo que se determinen en las normas de desarrollo de la presente Ley, debiendo en todo caso ejercitarse en un plazo m谩ximo de 120 d铆as.

3. Este derecho se aplicar谩 tambi茅n a aquellas viviendas que, cumplido el correspondiente procedimiento para su adjudicaci贸n, quedaran vacantes.

4. El derecho de adquisici贸n preferente se ejercer谩 por un precio m谩ximo igual al vigente para las viviendas protegidas de la tipolog铆a de que se trate en el correspondiente 谩mbito territorial en la fecha en que se pretenda la enajenaci贸n.

5. El derecho de adquisici贸n preferente supondr谩 la subrogaci贸n de la Administraci贸n o de la entidad p煤blica que lo ejercite, en la posici贸n del promotor, adjudicando las viviendas conforme a lo dispuesto en el art铆culo 3.

Art铆culo 12. Derechos de tanteo y retracto.

1. Las segundas o posteriores transmisiones 铆nter vivos de la titularidad del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute sobre las viviendas protegidas estar谩n sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, o del Ayuntamiento o entidad p煤blica que sean designados por aqu茅lla.

Los compradores de viviendas protegidas no podr谩n transmitirlas 芦inter vivos禄 ni ceder su uso por ning煤n t铆tulo, durante el plazo m铆nimo de diez a帽os desde la fecha de formalizaci贸n de la adquisici贸n, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan, y salvo la posibilidad de permuta en casos de violencia de g茅nero, tal y como prev茅 la Ley de protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero de Andaluc铆a.

2. Sin perjuicio de la autorizaci贸n que requiera la transmisi贸n del derecho sobre la vivienda protegida, los/las titulares de viviendas protegidas comunicar谩n al 贸rgano competente previsto en el apartado anterior la decisi贸n de trasmitir, e indicar谩n el precio, la forma de pago y las dem谩s condiciones de la transmisi贸n.

Al mismo tiempo, la persona interesada en la adquisici贸n deber谩 comunicar al citado 贸rgano competente sus datos e ingresos econ贸micos anuales, as铆 como los del resto de los miembros integrantes de su unidad familiar.

El derecho de tanteo habr谩 de ejercitarse en el plazo de sesenta d铆as naturales a partir del siguiente a aqu茅l en que se haya producido la 煤ltima de las comunicaciones anteriores; si transcurrido ese plazo no se hubiera ejercitado el tanteo, podr谩 llevarse a efecto la transmisi贸n comunicada en sus mismos t茅rminos.

3. La persona adquirente deber谩 comunicar a dicho 贸rgano competente, en el plazo de los treinta d铆as naturales siguientes a la transmisi贸n, las condiciones en las que se ha producido la venta, as铆 como una copia de la escritura o documento donde la venta se haya formalizado.

4. En el caso de que quienes transmitan o adquieran no hubieran realizado las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2, de que las comunicaciones fueran incompletas o defectuosas, o de que la transmisi贸n se haya producido antes del transcurso del plazo se帽alado para el ejercicio del derecho de tanteo, o en condiciones distintas a las anunciadas, el 贸rgano competente podr谩 ejercer el derecho de retracto en el plazo de sesenta d铆as naturales a contar desde el siguiente a la comunicaci贸n de la transmisi贸n, o de que 茅sta hubiere llegado a su conocimiento, fehacientemente, por cualquier otro medio.

5. Los derechos de tanteo y retracto, as铆 como el r茅gimen de comunicaciones a los que se refiere el presente art铆culo, deber谩n constar expresamente en la correspondiente escritura p煤blica y tendr谩n su reflejo en la respectiva inscripci贸n registral.

6. El derecho de tanteo se ejercer谩 hasta por un precio m谩ximo igual al vigente para las viviendas protegidas de la tipolog铆a de que se trate en el correspondiente 谩mbito territorial en la fecha en que se pretenda la enajenaci贸n.

El derecho de retracto se ejercer谩 por el precio de transmisi贸n, que no podr谩 superar el m谩ximo vigente para las viviendas protegidas a que se refiere el p谩rrafo anterior.

7. La fijaci贸n de tanteos y retractos convencionales en las promociones de viviendas protegidas deber谩 respetar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal a los que se refiere este art铆culo.

8. En el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, sus titulares podr谩n designar a qui茅n se adjudica la vivienda protegida, que se subrogar谩 en la posici贸n de aquellos.

La selecci贸n de dicha persona adjudicataria se realizar谩 en la forma prevista en el art铆culo 3.

Art铆culo 13. Elevaci贸n a escritura p煤blica, inscripci贸n en el Registro de la Propiedad y otras garant铆as.

1. Las Notarias y los Notarios, para elevar a escritura p煤blica la transmisi贸n de la titularidad o, en su caso, de los derechos reales de uso y disfrute vitalicio de viviendas protegidas sujetas a los derechos de tanteo y retracto, exigir谩n que se acrediten por las respectivas personas transmitentes y adquirentes las comunicaciones al 贸rgano competente respecto de la oferta de venta con los requisitos se帽alados en el apartado 2 del art铆culo 12, as铆 como el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho de tanteo, circunstancias que deber谩n testimoniarse en las correspondientes escrituras.

2. Igualmente deber谩n comunicar a la Consejer铆a competente en materia de vivienda la transmisi贸n, mediante remisi贸n por el procedimiento que se determine de copia simple de la escritura p煤blica en la que se hubiera instrumentado la venta de una vivienda protegida.

3. Para inscribir en el Registro de la Propiedad las transmisiones efectuadas sobre las viviendas protegidas, deber谩 acreditarse el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art铆culo 12 y en el apartado 2 del presente art铆culo, con los requisitos exigidos en los mismos.

4. Ser谩n nulas de pleno derecho las transmisiones en las que las partes no hayan efectuado, en la forma y plazos previstos, las comunicaciones previstas en el art铆culo 12 en relaci贸n con los derechos de tanteo y retracto.

Art铆culo 14. Expropiaci贸n de viviendas protegidas.

1. Con independencia de las sanciones que procedan, existir谩 causa de utilidad p煤blica o inter茅s social, a efectos de la expropiaci贸n forzosa por incumplimiento de la funci贸n social de la propiedad de las viviendas protegidas, cuando se d茅 alguna de las siguientes circunstancias:

a) Dedicar la vivienda a usos no autorizados, o alterar el r茅gimen de uso de la misma, establecido en el documento de calificaci贸n definitiva.

b) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada por un plazo superior a tres meses, fuera de los casos establecidos en las normas de aplicaci贸n.

c) Utilizar los/las adquirentes otra vivienda construida con financiaci贸n p煤blica u objeto de actuaci贸n protegida fuera de los casos establecidos en las normas de aplicaci贸n.

d) Incurrir los/las adquirentes en falsedad de cualquier hecho que fuese determinante de la adjudicaci贸n en las declaraciones y documentaci贸n exigidas para el acceso a la vivienda.

e) Incumplir las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos para la enajenaci贸n en primera o posteriores transmisiones u otros actos de disposici贸n.

2. El justiprecio de la vivienda ser谩 determinado por la Consejer铆a competente en materia de vivienda en base al precio en que fue adquirida, del cual se descontar谩n las cantidades aplazadas no satisfechas por quienes fueron adjudicatarios/as, con los intereses devengados, en su caso, as铆 como las subvenciones y dem谩s cantidades entregadas a la persona adquirente como ayudas econ贸micas directas. La cifra resultante se corregir谩 teniendo en cuenta los criterios de valoraci贸n para las segundas transmisiones de viviendas protegidas previstos en sus normas espec铆ficas.

3. Podr谩 ser beneficiaria de las expropiaciones la entidad p煤blica que designe la Consejer铆a competente en materia de vivienda.

Art铆culo 15. Desahucio administrativo.

1. Proceder谩 el desahucio administrativo contra las personas beneficiarias, arrendatarias u ocupantes de las viviendas protegidas, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, que sean de titularidad p煤blica por las causas que se establecen en el apartado siguiente.

2. Ser谩n causas de desahucio administrativo las siguientes:

a) La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que est茅 obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, as铆 como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislaci贸n vigente.

b) Haber sido sancionado mediante resoluci贸n firme por infracci贸n grave o muy grave de las tipificadas en la presente Ley.

c) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorizaci贸n administrativa.

d) La cesi贸n total o parcial de la vivienda, local o edificaci贸n bajo cualquier t铆tulo.

e) Destinar la vivienda, local o edificaci贸n complementaria a un uso indebido o no autorizado.

f) Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificaci贸n complementaria sin t铆tulo legal para ello.

Art铆culo 16. Procedimiento de desahucio administrativo.

1. El procedimiento para el ejercicio del desahucio administrativo se ajustar谩 a lo dispuesto por la normativa de procedimiento administrativo que resulte de aplicaci贸n, sin perjuicio de las especialidades previstas en este art铆culo.

2. Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en la letra a) del apartado 2 del art铆culo anterior, se requerir谩 a la persona arrendataria o adjudicataria para que abone su importe en el plazo de quince d铆as, apercibi茅ndole, si no lo hiciere, de desahucio y de un recargo del 10 % sobre la cantidad adeudada. En caso de reincidencia, este recargo se multiplicar谩 por el n煤mero de veces que dichas personas haya dado lugar a iniciar el procedimiento de desahucio.

Expirado dicho plazo sin que se hubiere abonado en su totalidad la cantidad adeudada, se dictar谩 resoluci贸n de desahucio, que se notificar谩 concediendo un nuevo plazo de quince d铆as para que haga efectivo el pago y el recargo aplicable, con apercibimiento de que, en caso contrario, deber谩 entregar las llaves de la vivienda, y de que, de no hacerlo, se proceder谩 a su lanzamiento de la misma, as铆 como de cuantas personas, mobiliario o enseres hubieren en ella.

Lo dispuesto en el p谩rrafo anterior no ser谩 aplicable en el supuesto de que se hayan dictado tres resoluciones de desahucio por falta de pago contra una misma persona adjudicataria en un periodo de tres a帽os consecutivos. En tal caso, en la tercera resoluci贸n que se dicte no se permitir谩 la enervaci贸n del desahucio mediante el pago de la deuda contra铆da, debiendo ejecutarse el mismo en todo caso.

3. Cuando el desahucio se fundamente en el resto de causas previstas en el apartado 2 del art铆culo 15 de la presente Ley, se notificar谩 a la persona interesada la causa en la que se encuentra incurso y se le conceder谩 un plazo de quince d铆as para que formule alegaciones, presente la documentaci贸n que estime oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes. A la vista de las actuaciones y previa audiencia por un plazo de quince d铆as, el instructor elevar谩 la correspondiente propuesta de resoluci贸n.

En las resoluciones que acuerden el desahucio, se conceder谩 un plazo de quince d铆as para que la persona arrendataria o adjudicataria entregue las llaves de la vivienda, apercibi茅ndole que, en caso contrario, se proceder谩 a su lanzamiento de la misma, as铆 como de cuantas personas, mobiliario o enseres hubieren en ella.

4. Si fuese necesario entrar en el domicilio del sujeto afectado, la Administraci贸n P煤blica deber谩 obtener la preceptiva autorizaci贸n judicial.

5. No podr谩 iniciarse procedimiento de desahucio o se suspender谩 el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogaci贸n formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.

6. Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en el art铆culo 15.2, letra c), el 贸rgano competente para resolver podr谩 acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resoluci贸n que pudiera recaer.

CAP脥TULO III

Infracciones y sanciones

Secci贸n primera. Disposici贸n general

Art铆culo 17. Sujetos responsables.

1. Ser谩n sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas a que se refiere el presente Cap铆tulo las personas f铆sicas y jur铆dicas que resulten responsables de los mismos, aun a t铆tulo de simple inobservancia.

2. Si la infracci贸n se imputa a una persona jur铆dica, pueden ser considerados tambi茅n como responsables las personas que integren sus organismos rectores o de direcci贸n, en el caso de que as铆 se establezca en las disposiciones reguladoras del r茅gimen jur铆dico de cada forma de personificaci贸n.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones legales en las materias a que se refiere la presente Ley corresponda a varias personas f铆sicas y/o jur铆dicas conjuntamente, responder谩n de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Secci贸n segunda. Infracciones

Art铆culo 18. Infracciones.

En relaci贸n con la finalidad de la presente Ley, sin perjuicio del r茅gimen sancionador que con car谩cter general resulte de aplicaci贸n a las viviendas protegidas, tendr谩n la consideraci贸n de infracciones graves y muy graves las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales en el presente Cap铆tulo.

Art铆culo 19. Infracciones graves.

Tendr谩n la consideraci贸n de infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento, por quienes promuevan o tengan las viviendas en propiedad, de la obligaci贸n de hacer constar en la escritura p煤blica las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer resultantes de actuaciones protegidas.

b) El suministro por las compa帽铆as de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones a usuarios de viviendas sin la previa presentaci贸n de la c茅dula de calificaci贸n o declaraci贸n definitiva de viviendas protegidas o declaradas protegidas por la Administraci贸n.

c) La falta de comunicaci贸n por parte de las compa帽铆as suministradoras del cambio de titularidad en los contratos de suministros a la Administraci贸n competente.

d) No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el periodo de construcci贸n, el cartel, seg煤n modelo oficial, indicativo de que la construcci贸n est谩 acogida al r茅gimen de viviendas protegidas.

e) En la publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas protegidas, la vulneraci贸n de los principios de veracidad y de objetividad y la inducci贸n a confusi贸n, conforme a la normativa vigente en materia de publicidad y concurrencia que resulte de aplicaci贸n.

f) La falta de ocupaci贸n de la vivienda protegida en los plazos reglamentariamente establecidos.

g) La obstrucci贸n o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de informaci贸n, vigilancia o inspecci贸n que practique la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

h) La falta de comunicaci贸n al Ayuntamiento de la condici贸n de vivienda protegida, por parte de la persona promotora, al solicitar la licencia de ocupaci贸n.

Art铆culo 20. Infracciones muy graves.

Tendr谩n la consideraci贸n de infracciones muy graves las siguientes:

a) La percepci贸n por la persona promotora de viviendas protegidas, durante el periodo de construcci贸n, de cantidades a cuenta del precio sin cumplir los requisitos legales exigidos por la normativa de aplicaci贸n.

b) La cesi贸n de la titularidad de la promoci贸n de viviendas protegidas, durante la tramitaci贸n del expediente de protecci贸n, sin la obtenci贸n previa de la autorizaci贸n expresa de la Administraci贸n competente.

c) La inexactitud de los documentos o certificaciones que resulten fundamentales para obtener la resoluci贸n administrativa con el reconocimiento de los derechos econ贸micos, de protecci贸n o habitabilidad solicitados, expedidos por los titulares de las promociones o la direcci贸n facultativa de las obras de viviendas, as铆 como por quienes act煤an como personas colaboradoras de la Administraci贸n.

d) La omisi贸n en la publicidad de venta de las viviendas protegidas de los requisitos establecidos al efecto en las normas de aplicaci贸n.

e) No destinar a domicilio habitual y permanente o mantener deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses las viviendas protegidas, y, en todo caso, dedicarlas a usos no autorizados o alterar el r茅gimen de uso de las mismas.

f) La falsedad de cualquier dato que sea determinante de la adjudicaci贸n, en las declaraciones y documentaci贸n exigidas para el acceso o uso de las viviendas protegidas.

g) La omisi贸n de la debida presentaci贸n a visado por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a de los contratos de compraventa y de arrendamiento de viviendas protegidas, conforme a la normativa que resulte de aplicaci贸n.

h) El incumplimiento de la normativa de aplicaci贸n en la selecci贸n de las personas adquirentes o adjudicatarias de las viviendas protegidas.

i) La percepci贸n de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponda satisfacer a la persona que compre o arriende una vivienda protegida en concepto de precio m谩ximo de venta o de alquiler.

j) La falsedad en la declaraci贸n de solicitud de los requisitos exigidos para la obtenci贸n de financiaci贸n protegida en la promoci贸n o adquisici贸n de viviendas.

k) La falta de comunicaci贸n a la Administraci贸n de la enajenaci贸n de la vivienda protegida a los efectos de ejercicio de los derechos de adquisici贸n preferente, tanteo, retracto u otra facultad an谩loga sobre viviendas protegidas previstas en las normas de aplicaci贸n.

l) Que el titular o titulares de una vivienda protegida en arrendamiento adquieran una vivienda en el mismo municipio y no lo comuniquen a la Administraci贸n titular de dicha vivienda protegida.

Secci贸n tercera. Sanciones

Art铆culo 21. Multas y su graduaci贸n.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley ser谩n sancionadas con multas en las siguientes cuant铆as:

a) Las infracciones graves, desde 3.001 hasta 30.000 euros.

b) Las infracciones muy graves, con multa desde 30.001 hasta 120.000 euros.

2. Si el beneficio que resultara de la comisi贸n de una infracci贸n fuera superior al de la multa que corresponde, deber谩 ser 茅sta incrementada hasta alcanzar la cuant铆a equivalente al doble del beneficio obtenido.

3. En la graduaci贸n de la cuant铆a de la sanci贸n se tendr谩 especialmente en cuenta el da帽o producido, el enriquecimiento injusto, la existencia de intencionalidad o reiteraci贸n y la reincidencia en el plazo de tres a帽os por la comisi贸n de m谩s de una infracci贸n de la misma naturaleza cuando as铆 haya sido declarada por resoluci贸n firme en v铆a administrativa.

4. Cuando las infracciones afecten a varias viviendas aunque pertenezcan a la misma promoci贸n, podr谩n imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido respecto de cada vivienda cuando la conducta infractora sea individualizada en relaci贸n con viviendas concretas.

Art铆culo 22. Sanciones accesorias.

A quienes incurran en infracciones graves o muy graves previstas en la presente Ley, se podr谩n imponer, adem谩s, las siguientes sanciones accesorias:

a) La p茅rdida y devoluci贸n con los intereses legales de las ayudas econ贸micas percibidas, en caso de infracciones al r茅gimen de financiaci贸n protegida en la promoci贸n y adquisici贸n de viviendas.

b) La inhabilitaci贸n de la persona infractora para promover o participar en promociones de viviendas protegidas o actuaciones protegidas por la Comunidad Aut贸noma durante el plazo m谩ximo de tres a帽os, para las infracciones graves, o de seis a帽os, para las infracciones muy graves.

c) La p茅rdida de la condici贸n de Agencia de Fomento del Alquiler.

T脥TULO II

Medidas en materia de suelo

Art铆culo 23. Disponibilidad de suelo para la vivienda protegida y aseguramiento de su ejecuci贸n.

Se modifican los art铆culos 10, 17, 18, 61 y 160 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, en los siguientes t茅rminos:

Uno. La letra b) del art铆culo 10.1.A) queda con la siguiente redacci贸n:

芦b) En cada 谩rea o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho 谩mbito para su destino a viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica. Motivadamente, el Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica podr谩 eximir total o parcialmente de esta obligaci贸n a sectores o 谩reas concretos que no se consideren aptos para la construcci贸n de este tipo de viviendas. El Plan deber谩 prever su compensaci贸n en el resto de las 谩reas o sectores, asegurando la distribuci贸n equilibrada de estos tipos de viviendas en el conjunto de la ciudad.禄

Dos. Se suprime el contenido de la letra a) del art铆culo 10.1.B).

Tres. Se a帽ade un nuevo apartado 7 al art铆culo 17, pasando el actual apartado 7 de este art铆culo a ser apartado 8. El nuevo apartado 7 queda con la siguiente redacci贸n:

芦7. Los instrumentos de planeamiento urban铆stico que contengan la ordenaci贸n detallada localizar谩n en el 谩rea y sector las reservas de terrenos para viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica que, de conformidad con esta Ley, estuvieren obligados a realizar.

El cincuenta por ciento de las viviendas que se prevean en los suelos donde se localice el diez por ciento de cesi贸n del aprovechamiento medio del 谩rea de reparto a favor del Ayuntamiento habr谩n de destinarse a los grupos con menor 铆ndice de renta que se determinen en los correspondientes planes y programas de viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica.禄

Cuatro. Se a帽ade una nueva letra c) al apartado 3 del art铆culo 18, con la siguiente redacci贸n:

芦c) En las 谩reas o sectores que contengan reservas de terrenos para viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica, el Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica o, en su defecto, el instrumento de planeamiento que contenga la ordenaci贸n detallada especificar谩 los plazos para el inicio y terminaci贸n de estas viviendas, plazos que deber谩n contar con informe favorable de la Consejer铆a competente en materia de vivienda, que lo ha de emitir en un mes, transcurrido el cual se entender谩 aprobado el plazo que contenga el instrumento de planeamiento.禄

Cinco. El apartado 4 del art铆culo 61 queda con la siguiente redacci贸n:

芦4. El Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica o, en su caso, el Plan de Ordenaci贸n Intermunicipal o el Plan de Sectorizaci贸n deber谩n, asimismo, establecer coeficientes correctores espec铆ficos al objeto de compensar a aquellos propietarios de suelos destinados a viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica u otros usos de inter茅s social.禄

Seis. El apartado 5 del art铆culo 61 queda con la siguiente redacci贸n:

芦5. El instrumento de planeamiento que establezca la ordenaci贸n detallada precisa para la ejecuci贸n en el 谩rea urbana o sector correspondiente podr谩 concretar y, en su caso, fijar, respetando los criterios del Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica o del Plan de Ordenaci贸n Intermunicipal, la ponderaci贸n relativa de los usos pormenorizados y tipolog铆as edificatorias resultantes de la ordenaci贸n que establezca, as铆 como las que reflejen las diferencias de situaci贸n y caracter铆sticas urban铆sticas dentro del espacio ordenado.

No podr谩 en ning煤n caso disminuir el aprovechamiento objetivo otorgado por el planeamiento general.禄

Siete. El apartado 1 del art铆culo 160, en el que se modifica la letra D), se a帽ade un nuevo p谩rrafo con la letra E) y las actuales letras E), F), G), H) e I) pasan a ser las nuevas letras F), G), H), I) y J), respectivamente, queda con la siguiente redacci贸n:

芦1. La expropiaci贸n forzosa por raz贸n de urbanismo proceder谩 en cualquiera de los siguientes supuestos:

A) La determinaci贸n de este sistema para la unidad de ejecuci贸n correspondiente.

B) El destino de los terrenos, por su calificaci贸n urban铆stica, a cualesquiera dotaciones y, en general, al dominio p煤blico de uso o servicio p煤blicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administraci贸n actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesi贸n obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisici贸n. A los efectos de la expropiaci贸n, imposici贸n de servidumbres u ocupaci贸n temporal, en su caso, se considerar谩n incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que sean necesarios para implantar las dotaciones, equipamientos o servicios previstos en el instrumento de planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios y se delimiten a tal fin.

C) La adquisici贸n de bienes para su incorporaci贸n a los patrimonios p煤blicos de suelo o para su constituci贸n y ampliaci贸n, conforme a esta Ley.

D) La realizaci贸n de actos de parcelaci贸n o reparcelaci贸n, uso de suelo o edificaci贸n constitutivos legalmente de infracci贸n urban铆stica grave.

E) Por incumplimiento de la funci贸n social de la propiedad, en los siguientes supuestos:

a) Inobservancia de los plazos fijados para la formulaci贸n o tramitaci贸n del instrumento de planeamiento o para la ejecuci贸n total de 茅ste o de alguna de las fases en que aqu茅lla haya quedado dividida.

b) Transcurso del plazo previsto en el instrumento de planeamiento para el inicio o la terminaci贸n de las viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica que hayan sido reservadas en la correspondiente 谩rea o sector.

c) Inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservaci贸n y rehabilitaci贸n de los inmuebles.

F) Encontrarse la edificaci贸n preexistente, o parte de ella, en la situaci贸n legal de fuera de ordenaci贸n, seg煤n se define en la disposici贸n adicional primera, y se prevea expresamente en el instrumento de planeamiento su adaptaci贸n a la ordenaci贸n urban铆stica por resultar manifiestamente incompatible e inadecuada.

G) La colocaci贸n de los bienes inmuebles, respecto de los que se haya incumplido el deber de edificar, en situaci贸n de ejecuci贸n por sustituci贸n.

H) La aprobaci贸n de proyectos de obras p煤blicas ordinarias, respecto de los terrenos que sean necesarios para su ejecuci贸n.

I) La obtenci贸n de terrenos destinados en el instrumento de planeamiento a la construcci贸n de viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica, as铆 como a usos declarados de inter茅s social.

J) Otros previstos por la legislaci贸n general aplicable.禄

Ocho. El apartado 2 del art铆culo 160 queda con la siguiente redacci贸n:

芦2. La delimitaci贸n de la unidad de ejecuci贸n, o de las zonas o 谩reas en los supuestos previstos en las letras B), D) y E), as铆 como la relaci贸n de titulares y descripci贸n concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiaci贸n en los restantes supuestos enumerados en el apartado 1 anterior, determinan la declaraci贸n de la necesidad de ocupaci贸n y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios.禄

Art铆culo 24. Reversi贸n a la colectividad de las plusval铆as y mecanismos de intervenci贸n directa en el mercado del suelo.

Se modifican los art铆culos 30, 36, 69, 71, 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, en los siguientes t茅rminos:

Uno. La regla 2.陋 del art铆culo 30.2 queda con la siguiente redacci贸n:

芦2.陋 La cesi贸n del aprovechamiento urban铆stico correspondiente a la Administraci贸n urban铆stica, se integrar谩 en el respectivo patrimonio p煤blico de suelo.

En los casos previstos en esta Ley en los que la cesi贸n del aprovechamiento urban铆stico se realice mediante permuta o por el pago de cantidad sustitutoria en met谩lico, el convenio incluir谩 la valoraci贸n de estos aprovechamientos realizada por los servicios de la Administraci贸n.禄

Dos. Se a帽ade una nueva regla 3.陋 al art铆culo 30.2 pasando la actual regla 3.陋 a ser la regla 4.陋 La nueva regla 3.陋 queda con la siguiente redacci贸n:

芦3.陋 Cuantas otras aportaciones econ贸micas se realicen en virtud del convenio, cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deber谩n, igualmente, integrarse en el patrimonio p煤blico de suelo de la Administraci贸n que lo perciba.禄

Tres. Se a帽ade un nuevo apartado 3 al art铆culo 30, pasando el actual apartado 3 de este art铆culo a ser apartado 4. El nuevo apartado 3 queda con la siguiente redacci贸n:

芦3. Cuando los convenios urban铆sticos de planeamiento contemplen entre sus estipulaciones la percepci贸n a favor de la Administraci贸n de cantidad econ贸mica, se estar谩 a lo dispuesto en las siguientes reglas:

1.陋) Si la percepci贸n deriva de la sustituci贸n en met谩lico de los terrenos donde se localice el aprovechamiento urban铆stico que corresponda a la Administraci贸n en concepto de participaci贸n de la comunidad en las plusval铆as urban铆sticas, 茅sta no podr谩 exigirse ni efectuarse hasta la aprobaci贸n del instrumento de planeamiento en el que se justifique dicha sustituci贸n en met谩lico.

2.陋) Cuando las aportaciones econ贸micas que se contemplen tengan por objeto sufragar gastos de urbanizaci贸n asumidos en virtud de dichos convenios, est谩s no podr谩n exigirse ni efectuarse hasta la aprobaci贸n del instrumento que contenga la ordenaci贸n detallada y haya quedado delimitada la correspondiente unidad de ejecuci贸n.

3.陋) Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aprobaciones referidas, tendr谩n la consideraci贸n de dep贸sitos constituidos ante la caja de la Administraci贸n actuante.

Estos dep贸sitos quedan afectados al cumplimiento de dichos convenios, no pudiendo disponerse de las citadas cantidades hasta la aprobaci贸n del correspondiente instrumento de planeamiento o de la delimitaci贸n de la unidad de ejecuci贸n.禄

Cuatro. Se a帽ade un nuevo p谩rrafo a la regla 2.陋 del art铆culo 36.2.a), quedando 茅sta con la siguiente redacci贸n:

芦2.陋) Toda innovaci贸n que aumente el aprovechamiento lucrativo de alg煤n terreno, desafecte el suelo de un destino p煤blico a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica, deber谩 contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporci贸n y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar 茅ste en detrimento de la proporci贸n ya alcanzada entre unas y otro.

En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones p煤blicas, en el supuesto de desafectaci贸n del destino p煤blico de un suelo, ser谩 necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejer铆a competente por raz贸n de la materia, y prever su destino b谩sicamente a otros usos p煤blicos o de inter茅s social.

En los supuestos en que la nueva calificaci贸n de los suelos desafectados sea el residencial, el destino de dichos suelos ser谩 el previsto en el art铆culo 75.1 a) de esta Ley.禄

Cinco. Se a帽ade una regla 5.陋 al art铆culo 36.2.a) con la siguiente redacci贸n:

芦5.陋) Toda innovaci贸n que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habr谩 de contemplar la implementaci贸n o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporci贸n que suponga el aumento de la poblaci贸n que 茅sta prevea y de los nuevos servicios que demande.禄

Seis. El apartado 1 del art铆culo 69 queda con la siguiente redacci贸n:

芦1. La Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y los municipios, por s铆 o mediante organismos y entidades de Derecho P煤blico, deben constituir y ejercer la titularidad del Patrimonio Auton贸mico de Suelo y los Patrimonios Municipales de Suelo, respectivamente, con las siguientes finalidades:

a) Crear reservas de suelo para actuaciones p煤blicas.

b) Facilitar la ejecuci贸n de los instrumentos de planeamiento.

c) Conseguir una intervenci贸n p煤blica en el mercado de suelo, de entidad suficiente para incidir eficazmente en la formaci贸n de los precios.

d) Garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecuci贸n de viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica.禄

Siete. El apartado 2 del art铆culo 71 queda con la siguiente redacci贸n:

芦2. Cada Administraci贸n P煤blica titular de un patrimonio p煤blico de suelo podr谩 gestionarlo por s铆 misma o atribuir su gesti贸n a entidades de ellas dependientes que podr谩n adoptar la forma de organismo o entidad de derecho p煤blico o de sociedad mercantil cuyo capital social deber谩 ser 铆ntegramente de titularidad p煤blica. En este 煤ltimo caso la atribuci贸n de la gesti贸n no podr谩 incluir funciones que requieran el ejercicio de autoridad.禄

Ocho. Se a帽ade un nuevo apartado 3 al art铆culo 71, pasando el actual apartado 3 de este art铆culo a ser apartado 4. La redacci贸n del nuevo apartado 3 es la siguiente:

芦3. Los 贸rganos de control y fiscalizaci贸n de la Administraci贸n titular de los patrimonios p煤blicos de suelo velar谩n por la correcta gesti贸n de los bienes y recursos que los integran. En tal sentido, la cuenta de liquidaci贸n anual de dicho patrimonio se integrar谩, de forma separada, en los presupuestos de la Administraci贸n P煤blica titular del mismo.禄

Nueve. La letra c) del art铆culo 72 queda con la siguiente redacci贸n:

芦c) Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustituci贸n de tales cesiones por pagos en met谩lico, en los supuestos previstos en esta Ley.禄

Diez. El art铆culo 73 queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 73. Reservas de terrenos.

1. Los Planes de Ordenaci贸n del Territorio, las actividades de planificaci贸n de la Junta de Andaluc铆a que tengan la consideraci贸n de Planes con Incidencia en la Ordenaci贸n del Territorio y el Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica podr谩n establecer en cualquier clase de suelo reservas de terrenos de posible adquisici贸n para la constituci贸n o ampliaci贸n de los patrimonios p煤blicos de suelo.

2. El objeto de estas reservas ser谩, de acuerdo con la clasificaci贸n de los suelos, el siguiente:

a) En suelo urbano que cuente con ordenaci贸n detallada, garantizar una oferta de suelo e inmuebles suficientes con destino a la ejecuci贸n o rehabilitaci贸n de viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica, as铆 como los equipamientos que correspondieren.

b) En suelo urbanizable y en el urbano no consolidado, la consecuci贸n de cualesquiera de los fines establecidos en el art铆cu颅lo 69 de esta Ley, para usos residenciales, industriales, terciarios y de equipamientos. En caso de uso residencial, el destino predominante de los terrenos reservados ser谩 el de viviendas sujetas a alg煤n r茅gimen de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica.

c) En suelo no urbanizable, crear reservas de suelo para actuaciones p煤blicas de viviendas en aquellas zonas donde se prevea el crecimiento de la ciudad, siendo el destino predominante el de viviendas sujetas a alg煤n r茅gimen de protecci贸n p煤blica, o para otros usos industriales, terciarios o tur铆sticos, salvo que la finalidad de la reserva sea la de contribuir a la protecci贸n o preservaci贸n de las caracter铆sticas del suelo no urbanizable o de cumplir determinadas funciones estrat茅gicas de ordenaci贸n o vertebraci贸n territorial.

3. En ausencia de los Planes a que se refiere el apartado 1 o de previsi贸n en los mismos de las reservas de terrenos para los patrimonios p煤blicos de suelo, podr谩n proceder a su delimitaci贸n:

a) Los municipios, en cualquier clase de suelo y por el procedimiento previsto para la delimitaci贸n de las unidades de ejecuci贸n.

b) La Consejer铆a competente en materia de urbanismo, en suelo no urbanizable, mediante la aprobaci贸n al efecto de un Plan Especial; y en suelo urbanizable mediante el procedimiento de delimitaci贸n de reservas de terrenos, previa informaci贸n p煤blica, audiencia del municipio o municipios y propietarios afectados por plazo com煤n de veinte d铆as, y publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

4. Por el mismo procedimiento establecido en la letra b) del apartado anterior, y en cualquier clase de suelo, la Consejer铆a competente en materia de urbanismo podr谩 delimitar reservas de terrenos en caso de desafectaci贸n del destino p煤blico de terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones p煤blicas.

5. El establecimiento o la delimitaci贸n de las reservas de terrenos con la finalidad expresada en los apartados anteriores comporta:

a) La declaraci贸n de la utilidad p煤blica a efectos de expropiaci贸n forzosa por un tiempo m谩ximo de cinco a帽os, prorrogable por una sola vez por otros dos; debiendo iniciarse el expediente expropiatorio en el curso del referido plazo. La pr贸rroga deber谩 fundarse en causa justificada y acordarse por la Administraci贸n competente, previa informaci贸n p煤blica y audiencia a los propietarios afectados por plazo com煤n de veinte d铆as, procedi茅ndose a su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial correspondiente. En suelo urbano o urbanizable sectorizado, implicar谩 adem谩s, en su caso, la sustituci贸n o fijaci贸n del sistema de actuaci贸n previsto para la ejecuci贸n de la unidad de ejecuci贸n por expropiaci贸n.

b) La sujeci贸n de todas las transmisiones que se efect煤en en las reservas de terrenos a los derechos de tanteo y retracto previstos en esta Ley en favor de la Administraci贸n que proceda.

6. Mediante convenio de colaboraci贸n, los municipios y la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a podr谩n acordar la gesti贸n concertada de las reservas de suelo, pudiendo adquirirse bienes en reservas delimitadas por cualquiera de estas Administraciones.禄

Once. El art铆culo 74 queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 74. Incorporaci贸n al proceso urbanizador de los terrenos objeto de reserva para los patrimonios p煤blicos de suelo.

1. La incorporaci贸n al proceso urbanizador y la realizaci贸n de cualesquiera actuaciones o actos en los terrenos y las construcciones adquiridos por las Administraciones en las reservas establecidas conforme al art铆culo anterior requerir谩n la aprobaci贸n de los correspondientes instrumentos de planeamiento urban铆stico regulados en esta Ley. Para la incorporaci贸n de las reservas en suelo no urbanizable ser谩 suficiente la revisi贸n parcial del instrumento de planeamiento general, pudiendo tener 茅sta como objeto dicha previsi贸n.

No obstante lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, cuando la reserva de terrenos se haya establecido con la expresa finalidad de contribuir a la protecci贸n o preservaci贸n de las caracter铆sticas del suelo no urbanizable o de cumplir determinadas funciones estrat茅gicas de ordenaci贸n o vertebraci贸n territorial, el instrumento de planeamiento que ordene los terrenos deber谩 mantener su clasificaci贸n como suelo no urbanizable, con la categor铆a que les deba corresponder.

2. En las delimitaciones de reserva de terrenos para el Patrimonio Auton贸mico de Suelo sobre suelo urbanizable sectorizado, o en suelo no urbanizable cuando se haya establecido con la finalidad expresada en el p谩rrafo segundo del apartado anterior, la Consejer铆a competente en materia de urbanismo, podr谩 establecerse como Administraci贸n actuante para la formulaci贸n, tramitaci贸n y aprobaci贸n de los instrumentos de planeamiento, as铆 como para la ejecuci贸n de los mismos.

3. Las Administraciones p煤blicas competentes para la delimitaci贸n de la reserva de terrenos podr谩n proponer a la Consejer铆a competente en materia de urbanismo la reducci贸n de los plazos previstos en esta Ley para la tramitaci贸n, ejecuci贸n y gesti贸n de los instrumentos de planeamiento, por el procedimiento de urgencia que se determine reglamentariamente.

Las circunstancias necesarias para la reducci贸n de los plazos citados en el p谩rrafo anterior ser谩n tambi茅n determinadas reglamentariamente.禄

V茅ase en cuanto a la interpretaci贸n del apartado 11 lo establecido en la Sentencia del TC 154/2015, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2015-9196.

Doce. La letra d) del art铆culo 75.2 queda con la siguiente redacci贸n:

芦d) La ejecuci贸n de actuaciones p煤blicas o el fomento de actuaciones privadas, previstas en el planeamiento, para la mejora, conservaci贸n y rehabilitaci贸n de zonas degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada.

El Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica precisar谩 el porcentaje m谩ximo de los ingresos que puedan aplicarse a estos destinos, que en ning煤n caso ser谩 superior al veinticinco por ciento del balance de la cuenta anual de los bienes y recursos del correspondiente patrimonio p煤blico de suelo.禄

Trece. Se a帽ade un nuevo apartado 4 al art铆culo 77, con la siguiente redacci贸n:

芦4. El procedimiento de constituci贸n del derecho de superficie sobre suelos pertenecientes a los patrimonios p煤blicos de suelo, se regir谩 por lo dispuesto en el art铆culo anterior para los diversos supuestos.禄

Art铆culo 25. Parcelaci贸n urban铆stica.

Se modifica el art铆culo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, que queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 66. Parcelaci贸n urban铆stica.

1. Se considera parcelaci贸n urban铆stica:

a) En terrenos que tengan el r茅gimen propio del suelo urbano y urbanizable, toda divisi贸n simult谩nea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.

b) En terrenos que tengan el r茅gimen del suelo no urbanizable, la divisi贸n simult谩nea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o m谩s lotes que, con independencia de lo esta颅blecido en la legislaci贸n agraria, forestal o de similar naturaleza, pueda inducir a la formaci贸n de nuevos asentamientos.

2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelaci贸n urban铆stica aquellos en los que, mediante la interposici贸n de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acci贸n, participaci贸n u otro derecho societario, puedan existir diversos ti颅tu颅lares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicaci贸n. En tales casos ser谩 tambi茅n de aplicaci贸n lo dispuesto en esta Ley para las parcelaciones urban铆sticas seg煤n la clase de suelo de la que se trate.

3. Toda parcelaci贸n urban铆stica deber谩 ajustarse a lo dispuesto en esta Ley y a las condiciones que establece la ordenaci贸n urban铆stica de los instrumentos de planeamiento.

4. Cualquier acto de parcelaci贸n urban铆stica precisar谩 de licencia urban铆stica o, en su caso, de declaraci贸n de su innecesariedad.

No podr谩 autorizarse ni inscribirse escritura p煤blica alguna en la que se contenga acto de parcelaci贸n sin la aportaci贸n de la preceptiva licencia, o de la declaraci贸n de su innecesariedad, que los Notarios deber谩n testimoniar en la escritura correspondiente.

5. Las licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de 茅stas se otorgan y expiden bajo la condici贸n de la presentaci贸n en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedici贸n, de la escritura p煤blica en la que se contenga el acto de parcelaci贸n. La no presentaci贸n en plazo de la escritura p煤blica determina la caducidad de la licencia o de la declaraci贸n de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentaci贸n podr谩 ser prorrogado por razones justificadas.

6. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaraci贸n de innecesariedad testimoniada, los otorgantes deber谩n requerir al notario autorizante para que env铆e por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dar谩 por cumplida la exigencia de protecci贸n a la que se refiere el apartado anterior.禄

Art铆culo 26. Efectiva ejecuci贸n de los instrumentos de planeamiento y mecanismos para su ejecuci贸n directa.

Se modifican los art铆culos 89, 96, 108, 109, 116 y 123 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, en los siguientes t茅rminos:

Uno. El art铆culo 89 queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 89. Incumplimiento de los plazos.

1. Una vez establecido el sistema de actuaci贸n conforme a lo dispuesto en el art铆culo 108 de esta Ley, el incumplimiento de los plazos previstos legitimar谩 a la Administraci贸n actuante:

a) En el sistema de compensaci贸n, para su sustituci贸n por un sistema p煤blico de actuaci贸n, seg煤n se dispone en los art铆culos 109 y 110.

b) En los sistemas p煤blicos gestionados de forma indirecta, para la resoluci贸n del convenio regulador de la actuaci贸n urban铆stica.

2. El transcurso del plazo establecido para la edificaci贸n o rehabilitaci贸n habilitar谩 al Ayuntamiento para su ejecuci贸n por sustituci贸n, salvo que se acuerde la expropiaci贸n.禄

Dos. Se a帽ade un nuevo apartado con el n煤mero 2 al art铆culo 96, pasando el actual apartado 2 de este art铆culo a ser apartado 3. La redacci贸n del nuevo apartado 2 es la siguiente:

芦2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado, a los efectos del establecimiento del sistema de actuaci贸n, podr谩n efectuarse los actos jur铆dicos de ejecuci贸n necesarios, siempre que la unidad de ejecuci贸n haya sido delimitada y se haya procedido a la elecci贸n del sistema de actuaci贸n.禄

Tres. El art铆culo 108 queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 108. Elecci贸n y establecimiento del sistema de actuaci贸n.

1. Las unidades de ejecuci贸n se desarrollar谩n por el sistema de actuaci贸n que la Administraci贸n actuante elija motivadamente atendiendo a las prioridades y necesidades del desarrollo del proceso urbanizador, la capacidad de gesti贸n y los medios econ贸mico-financieros con que efectivamente cuente la Administraci贸n y la iniciativa privada interesada en asumir la actividad de ejecuci贸n o, en su caso, participar en ella.

No obstante lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, la Administraci贸n actuante podr谩 acordar con los propietarios que representen m谩s del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecuci贸n, mediante convenio urban铆stico, el sistema de actuaci贸n y su forma de gesti贸n.

2. El sistema de actuaci贸n quedar谩 establecido:

a) En el sistema de expropiaci贸n, con la aprobaci贸n de la relaci贸n de propietarios y descripci贸n de bienes y derechos que se consideren de necesaria expropiaci贸n o con la resoluci贸n aprobatoria del expediente de tasaci贸n conjunta, o, en su caso, con la adjudicaci贸n de la concesi贸n al agente urbanizador.

b) En el sistema de cooperaci贸n, con el acuerdo de iniciaci贸n del sistema.

c) En el sistema de compensaci贸n, con la aprobaci贸n de la iniciativa formulada por el propietario 煤nico, la suscripci贸n del convenio urban铆stico con la totalidad de los propietarios o con el otorgamiento de la escritura de constituci贸n de la Junta de Compensaci贸n.禄

Cuatro. El art铆culo 109 queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 109. Sustituci贸n del sistema de actuaci贸n por compensaci贸n.

1. Cuando el sistema no haya quedado a煤n establecido y no exista iniciativa para su establecimiento, el municipio podr谩 sustituir el sistema de forma motivada mediante el procedimiento de delimitaci贸n de unidades de ejecuci贸n.

2. La sustituci贸n del sistema de actuaci贸n de compensaci贸n, una vez haya quedado 茅ste establecido, por cualquiera de los sistemas de actuaci贸n p煤blica, se acordar谩, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, en caso de incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo, previo procedimiento dirigido a la declaraci贸n de dicho incumplimiento y en el que habr谩 de o铆rse a todos los propietarios afectados.

3. El procedimiento podr谩 terminarse mediante convenio, en el que podr谩 preverse, en las condiciones que al efecto se precisen, la continuaci贸n en el proceso urbanizador y edificatorio por parte de los propietarios que as铆 lo deseen, no obstante la declaraci贸n del incumplimiento y la sustituci贸n del sistema de actuaci贸n. Tambi茅n podr谩n celebrarse convenios preparatorios de la terminaci贸n, incluso convencional, del procedimiento.

4. La elecci贸n del sistema de actuaci贸n que deba sustituir al de compensaci贸n se efectuar谩 con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuando la sustituci贸n derive de procedimiento de declaraci贸n de incumplimiento iniciado a instancia de parte interesada en asumir la gesti贸n de la actuaci贸n urbanizadora, proceder谩 el establecimiento del sistema de expropiaci贸n mediante gesti贸n indirecta.

b) Cualquiera que sea la forma de iniciaci贸n del procedimiento de declaraci贸n de incumplimiento, ser谩 preferente el sistema de expropiaci贸n mediante gesti贸n directa cuando exista urgente necesidad p煤blica declarada por el municipio de incorporar los terrenos al patrimonio p煤blico de suelo o de destinarlos a la construcci贸n de viviendas en r茅gimen de protecci贸n p煤blica u otros usos de inter茅s social.禄

Cinco. El art铆culo 116 queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 116. Formas de gesti贸n del sistema.

La Administraci贸n actuante podr谩 optar en el sistema de actuaci贸n por expropiaci贸n entre:

a) La gesti贸n directa, pudiendo materializarse a trav茅s de cualquiera de las f贸rmulas previstas en el art铆culo 90.2 de esta Ley, o contratando la ejecuci贸n material de las obras a contratista o contratistas seleccionados por los procedimientos previstos en la legislaci贸n de contratos de las Administraciones P煤blicas.

b) La gesti贸n indirecta, en la que concede la actividad de ejecuci贸n al agente urbanizador mediante la convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.禄

Seis. La letra B) del art铆culo 123.1 queda con la siguiente redacci贸n:

芦B) La Administraci贸n actuante asume 铆ntegramente la actividad de ejecuci贸n, pudiendo optar para su desarrollo entre:

a) La gesti贸n directa, pudiendo materializarse a trav茅s de cualquiera de las f贸rmulas previstas en el art铆culo 90.2 de esta Ley, o contratando la ejecuci贸n material de las obras a contratista o contratistas seleccionados por los procedimientos previstos en la legislaci贸n de contratos de las Administraciones P煤blicas.

b) La gesti贸n indirecta, en la que concede la actividad de ejecuci贸n al agente urbanizador mediante la convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.禄

Art铆culo 27. Uso tur铆stico y delimitaci贸n del mismo de los usos residenciales.

Se a帽ade una nueva disposici贸n adicional novena a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, y se modifica el art铆culo 42 de la misma en los siguientes t茅rminos:

Uno. La nueva disposici贸n adicional novena queda con la siguiente redacci贸n:

芦Disposici贸n adicional novena. Adecuaci贸n y proporcionalidad de las infraestructuras, dotaciones y servicios al efectivo uso del suelo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, el uso global tur铆stico es aqu茅l que habilita la implantaci贸n, de forma mayoritaria en relaci贸n a la edificabilidad total del 谩rea o sector, de los alojamientos que se regulan en la legislaci贸n tur铆stica en los que concurran los principios de uso exclusivo y unidad de explotaci贸n tales como hoteles y hoteles-apartamentos, con independencia de que el Plan General de Ordenaci贸n Urban铆stica prevea su compatibilidad con otros usos.

2. A id茅nticos efectos, los restantes alojamientos tur铆sticos que se definen en la legislaci贸n tur铆stica en los que no concurran los citados principios de uso exclusivo y unidad de explotaci贸n ser谩n considerados como de uso residencial, sin perjuicio de que su singularidad sea tenida en cuenta por el instrumento de planeamiento en la regulaci贸n del uso pormenorizado y la tipolog铆a.

3. En todo caso, las viviendas de segunda residencia, sean o no habituales o estacionales, ser谩n consideradas como de uso residencial.

4. El cambio del uso tur铆stico de un alojamiento a los que se refiere al apartado 1 por otro uso, s贸lo podr谩 efectuarse previa innovaci贸n del instrumento de planeamiento que habilite dicho cambio de calificaci贸n, teniendo en cuenta el r茅gimen de innovaciones de los instrumentos de planeamiento que se contiene en esta Ley.

Tiene la consideraci贸n de acto de trasformaci贸n de uso del suelo contrario a la ordenaci贸n urban铆stica, la atribuci贸n de un uso individualizado de una parte del inmueble sin la previa innovaci贸n a la que se refiere el p谩rrafo anterior, siendo indicio de dicha trasformaci贸n los actos de divisiones horizontales o de asignaci贸n de cuotas en pro indiviso del inmueble o de una acci贸n o participaci贸n social de la entidad titular.禄

Dos. El apartado 1 del art铆culo 42 queda con la siguiente redacci贸n:

芦1. Son actuaciones de inter茅s p煤blico en terrenos que tengan el r茅gimen del suelo no urbanizable las actividades de intervenci贸n singular, de promoci贸n p煤blica o privada, con incidencia en la ordenaci贸n urban铆stica, en las que concurran los requisitos de utilidad p煤blica o inter茅s social, as铆 como la procedencia o necesidad de implantaci贸n en suelos que tengan este r茅gimen jur铆dico. Dicha actuaci贸n habr谩 de ser compatible con el r茅gimen de la correspondiente categor铆a de este suelo y no inducir a la formaci贸n de nuevos asentamientos.

Dichas actividades pueden tener por objeto la realizaci贸n de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantaci贸n en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, as铆 como para usos industriales, terciarios, tur铆sticos u otros an谩logos, pero en ning煤n caso usos residenciales.禄

Art铆culo 28. Protecci贸n de la legalidad urban铆stica.

Se modifican los art铆culos 31, 169, 179, 181, 182, 183, 184, 188, 189, 195, 207, 208 y 210 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, en los siguientes t茅rminos:

Uno. Se a帽ade un apartado 4 al art铆culo 31, con la siguiente redacci贸n:

芦4. En los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urban铆sticas que impliquen una manifiesta afectaci贸n a la ordenaci贸n del territorio y urbanismo competencia de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, el Consejo de Gobierno, con audiencia al municipio afectado, dictamen del Consejo Consultivo de Andaluc铆a y previo informe favorable del Parlamento de Andaluc铆a, podr谩 atribuir a la Consejer铆a competente en estas materias el ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios conforme al apartado 1 de este art铆culo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno delimitar谩 el ejercicio de dicha potestad necesario para restablecer y garantizar las competencias afectadas, las condiciones para llevarlo a cabo, con la intervenci贸n del municipio en los procedimientos que se tramiten en la forma que se prevea en el mismo Acuerdo, y el plazo de atribuci贸n, que en ning煤n caso ser谩 superior a cinco a帽os desde su adopci贸n. Dicho Acuerdo se pronunciar谩 sobre la suspensi贸n de la facultad de los municipios de firmar convenios de planeamiento a los que se refiere el art铆culo 30 de la presente Ley, atribuyendo la misma a la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.禄

Dos. Se a帽ade un nuevo apartado 5 al art铆culo 169 con la siguiente redacci贸n:

芦5. Ser谩n nulas de pleno derecho las licencias, 贸rdenes de ejecuci贸n o los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado anterior, que se otorguen contra las determinaciones de la ordenaci贸n urban铆stica cuando tengan por objeto la realizaci贸n de los actos y usos contemplados en el art铆culo 185.2 de esta Ley.禄

Tres. La letra e) del art铆culo 179.4 queda con la siguiente redacci贸n:

芦e) Colaborar con las Administraciones competentes, as铆 como hacer cumplir efectivamente las medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenaci贸n urban铆stica, aqu茅llas hayan acordado.禄

Cuatro. El apartado 2 del art铆culo 181 queda con la siguiente redacci贸n:

芦2. La notificaci贸n de la orden de suspensi贸n podr谩 realizarse, indistintamente, al promotor, al propietario, al responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecuci贸n, realizaci贸n o desarrollo, y est茅 relacionada con el mismo. Practicada la notificaci贸n, podr谩 procederse al precintado de las obras, instalaciones o uso.

De la orden de suspensi贸n, se dar谩 traslado a las empresas suministradoras de servicios p煤blicos, con objeto de que interrumpan la prestaci贸n de dichos servicios.禄

Cinco. El apartado 4 del art铆culo 181 queda con la siguiente redacci贸n:

芦4. El incumplimiento de la orden de suspensi贸n, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios p煤blicos, dar谩 lugar, mientras persista, a la imposici贸n de sucesivas multas coercitivas por per铆odos m铆nimos de diez d铆as y cuant铆a, en cada ocasi贸n, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como m铆nimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dar谩 cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.禄

Seis. El apartado 2 del art铆culo 182 queda con la siguiente redacci贸n:

芦2. Cuando las obras pudieran ser compatibles con la ordenaci贸n urban铆stica vigente, al suspenderse el acto o el uso o, en el supuesto en que uno u otro estuviera terminado, al apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias se帽aladas en el apartado anterior, se requerir谩 al interesado para que inste la legalizaci贸n en el plazo de dos meses, ampliables por una sola vez hasta un m谩ximo de otros dos meses en atenci贸n a la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al t铆tulo habilitante en el plazo previsto en el mismo.禄

Siete. El apartado 1 del art铆culo 183 queda con la siguiente redacci贸n:

芦1. Proceder谩 adoptar la medida de reposici贸n de la realidad f铆sica alterada cuando:

a) las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenaci贸n urban铆stica,

b) se inste la legalizaci贸n y 茅sta haya sido denegada,

c) se haya instado la legalizaci贸n en el plazo concedido al efecto y de las actuaciones de instrucci贸n realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalizaci贸n por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislaci贸n y de la ordenaci贸n urban铆stica aplicables.禄

Ocho. Se a帽ade un nuevo apartado 2 al art铆culo 183, pasando los actuales apartados 2 y 3 de este art铆culo a ser apartados 3 y 4 respectivamente. La redacci贸n del nuevo apartado 2 es la siguiente:

芦2. Las propuestas de resoluci贸n que se formulen en los procedimientos de restablecimiento del orden jur铆dico perturbado o de reposici贸n de la realidad f铆sica alterada deber谩n incluir, cuando proceda, las disposiciones sobre plazos y otras materias que se estimen precisas para la reposici贸n, a costa del interesado, de las cosas al estado inmediatamente anterior a la apreciaci贸n de las circunstancias a que se refieren los art铆culos 181.1 y 182.1 de esta Ley, incluida la demolici贸n o en su caso reconstrucci贸n.禄

Nueve. Se a帽ade un nuevo apartado 5 al art铆culo 183 con la siguiente redacci贸n:

芦5. El Ayuntamiento o la Consejer铆a con competencias en materia de urbanismo, en su caso, sin perjuicio de la correspondiente medida de suspensi贸n acordada, dispondr谩 la inmediata demolici贸n de las actuaciones de urbanizaci贸n o edificaci贸n que sean manifiestamente incompatibles con la ordenaci贸n urban铆stica, previa audiencia del interesado, en el plazo m谩ximo de un mes.禄

Diez. El apartado 2 del art铆culo 184 queda con la siguiente redacci贸n:

芦2. En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya se帽alado en la resoluci贸n de los procedimientos de restablecimiento del orden jur铆dico perturbado o de reposici贸n de la realidad f铆sica alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas 贸rdenes por parte del interesado, podr谩 llevarse a cabo su ejecuci贸n subsidiaria a costa de 茅ste; ejecuci贸n a la que deber谩 procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duod茅cima multa coercitiva.禄

Once. El art铆culo 188 queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 188. Competencias de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de protecci贸n de la ordenaci贸n urban铆stica.

1. En las actuaciones llevadas a cabo sin licencia u orden de ejecuci贸n, la Consejer铆a con competencias en materia de urbanismo, transcurridos diez d铆as desde la formulaci贸n del requerimiento al Alcalde para que adopte el pertinente acuerdo municipal sin que se haya procedido a la efectiva suspensi贸n de dichas actuaciones, podr谩 adoptar las medidas cautelares de suspensi贸n previstas en el art铆culo 181.1 cuando los actos o los usos correspondientes:

a) Supongan una actividad de ejecuci贸n realizada sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimaci贸n.

b) Tengan por objeto una parcelaci贸n urban铆stica en terrenos que tengan el r茅gimen del suelo no urbanizable.

c) Comporten de manera manifiesta y grave una de las afecciones previstas en el art铆culo 185.2 B) de esta Ley.

2. La Administraci贸n que haya adoptado la medida cautelar prevista en el apartado anterior lo pondr谩 inmediatamente en conocimiento de la otra Administraci贸n, que deber谩 abstenerse de ejercer dicha competencia.

3. Cuando se lleve a cabo alguno de los actos o usos previstos en el apartado 1, la Consejer铆a con competencias en materia de urbanismo, transcurrido sin efecto un mes desde la formulaci贸n de requerimiento al Alcalde para la adopci贸n del pertinente acuerdo municipal, podr谩 adoptar las medidas necesarias para la reparaci贸n de la realidad f铆sica alterada. Todo ello sin perjuicio de la competencia municipal para la legalizaci贸n, mediante licencia, de los actos y usos, cuando proceda.

4. El transcurso de los plazos citados en los apartados 1 y 3, sin que sea atendido el correspondiente requerimiento, dar谩 lugar, adem谩s, a cuantas responsabilidades civiles, administrativas y penales se deriven legalmente.禄

Doce. Se a帽ade un nuevo apartado 4 al art铆culo 189, con la siguiente redacci贸n:

芦4. La suspensi贸n administrativa de la eficacia de las licencias conllevar谩 la suspensi贸n de la tramitaci贸n de las de ocupaci贸n o primera utilizaci贸n, as铆 como de la prestaci贸n de los servicios que, con car谩cter provisional, hayan sido contratados con las empresas suministradoras, a las que deber谩 darse traslado de dicho acuerdo.禄

Trece. El apartado 1 del art铆culo 195 queda con la siguiente redacci贸n:

芦1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde:

a) Al Alcalde del correspondiente municipio o al concejal en quien delegue.

b) A la Consejer铆a competente en materia de urbanismo cuando el acto o uso origen del expediente sea de los contemplados en los p谩rrafos a), b) o c) del art铆culo 188.1 de esta Ley, previo requerimiento al Alcalde para que en el plazo m谩ximo de quince d铆as inicie el correspondiente procedimiento sancionador, sin que dicho requerimiento hubiera sido atendido, o, directamente, cuando la citada Consejer铆a hubiese adoptado la medida cautelar de suspensi贸n de conformidad con lo previsto en el art铆culo 188 de esta Ley.

El transcurso del citado plazo de quince d铆as, sin ser atendido, dar谩 lugar, adem谩s, a cuantas responsabilidades civiles, administrativas y penales se deriven legalmente.

Asimismo, le corresponder谩 la competencia cuando los actos constitutivos de la infracci贸n se realicen al amparo de licencia o, en su caso, en virtud de orden de ejecuci贸n, que hayan sido anuladas a instancia de la Administraci贸n Auton贸mica.禄

Catorce. Se a帽ade una nueva letra d) al art铆culo 207.3 con la siguiente redacci贸n:

芦d) La ejecuci贸n, realizaci贸n o desarrollo de actos de parcelaci贸n, urbanizaci贸n, construcci贸n o edificaci贸n e instalaci贸n, o cualquier otro de transformaci贸n del uso del suelo, que sean contrarios a la ordenaci贸n territorial o urban铆stica.禄

Quince. La letra a) del art铆culo 207.4.C) queda con la siguiente redacci贸n:

芦a) Suelos no urbanizables de especial protecci贸n o incluidos en la zona de influencia del litoral.禄

Diecis茅is. El apartado 1 del art铆culo 208 queda con la siguiente redacci贸n:

芦1. Las sanciones por la comisi贸n de infracciones urban铆sticas son las multas que para cada tipo espec铆fico se prev茅n en el Cap铆tulo III de este mismo T铆tulo o, cuando la conducta infractora no sea objeto de tipificaci贸n espec铆fica, la establecida en el apartado 3 de este art铆culo para los tipos b谩sicos descritos en el art铆culo 207 seg煤n la clase de infracci贸n de que se trate, teniendo en cuenta, en ambos casos, las reglas establecidas para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y la aplicaci贸n de las sanciones.禄

Diecisiete. El apartado 3 del art铆culo 208 queda con la siguiente redacci贸n:

芦3. Sin perjuicio de la aplicaci贸n de lo dispuesto en el apartado anterior y salvo que la infracci贸n constituya uno de los tipos espec铆ficos del Cap铆tulo III de este T铆tulo, las infracciones urban铆sticas ser谩n sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa desde 600 euros hasta 2.999 euros.

b) Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.

c) Infracciones muy graves: multa desde 6.000 euros hasta 120.000 euros.禄

Dieciocho. El apartado 1 del art铆culo 210 queda con la siguiente redacci贸n:

芦1. El plazo de prescripci贸n de las infracciones urban铆sticas comenzar谩 a computarse desde el d铆a en que la infracci贸n se haya cometido o, en su caso, desde aqu茅l en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este 煤ltimo efecto, se entender谩 posible la incoaci贸n del procedimiento sancionador desde el momento de la aparici贸n de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracci贸n, y nunca antes de la completa terminaci贸n de los actos.

En los supuestos de actos constitutivos de una infracci贸n urban铆stica que se realicen al amparo de aprobaci贸n, licencia preceptiva u orden de ejecuci贸n, el plazo de prescripci贸n empezar谩 a computarse desde el momento de la anulaci贸n del t铆tulo administrativo que los ampare.禄

Art铆culo 29. Informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenaci贸n Urban铆stica.

Se a帽ade una nueva disposici贸n adicional octava a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, con la siguiente redacci贸n:

芦Disposici贸n adicional octava. Contenido del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenaci贸n Urban铆stica.

En la tramitaci贸n de los Planes Generales de Ordenaci贸n Urban铆stica, el informe que ha de emitir el 贸rgano competente en materia de ordenaci贸n del territorio, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 32, apartado 1, regla 2.陋, de esta Ley, analizar谩 las previsiones que las citadas figuras de planeamiento deben contener seg煤n lo dispuesto en la disposici贸n adicional segunda de la Ley 1/1994, de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a, de 11 de enero, as铆 como su repercusi贸n en el sistema de asentamientos.禄

Disposici贸n adicional primera. Titularidad del Patrimonio Auton贸mico de Suelo.

La titularidad del Patrimonio Auton贸mico de Suelo corresponder谩, a todos los efectos, a la Empresa P煤blica de Suelo de Andaluc铆a.

Disposici贸n adicional segunda. Viviendas de protecci贸n oficial de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Las referencias que se contienen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, a viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica se han de entender hechas a la denominaci贸n y concepto de vivienda protegida que se regula en la presente Ley.

Disposici贸n adicional tercera. Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Las referencias que se contienen en la presente Ley a la regulaci贸n por los correspondiente planes de vivienda y suelo se entender谩n hechas al actual Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de junio, modificado por el Decreto 463/2004, de 10 de junio, o Plan que lo sustituya.

Disposici贸n adicional cuarta. Creaci贸n del Cuerpo de Inspecci贸n de Ordenaci贸n del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

1. Se crea, dentro del Grupo A configurado en la disposici贸n adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, el Cuerpo de Inspecci贸n de Ordenaci贸n del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andaluc铆a para ejercer las funciones de inspecci贸n de ordenaci贸n del territorio, urbanismo y de vivienda que sean competencia de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en los t茅rminos que se le atribuyan reglamentariamente.

2. El ingreso en el referido Cuerpo ser谩 por oposici贸n entre Doctores, Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o equivalentes.

Excepcionalmente, la primera convocatoria se podr谩 cubrir por concurso de m茅ritos entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos, Escalas, Clases o Categor铆as integrados en el Grupo A de las distintas Administraciones P煤blicas.

3. Los inspectores de ordenaci贸n del territorio, urbanismo y vivienda de la Junta de Andaluc铆a, en el ejercicio de sus funciones, tendr谩n la consideraci贸n de agentes de la autoridad, con las facultades y protecci贸n que les confiere la normativa vigente.

El personal inspector estar谩 provisto de la correspondiente acreditaci贸n, con la que se identificar谩 en el desempe帽o de sus funciones.

Cuando lo consideren preciso, los inspectores de ordenaci贸n del territorio, urbanismo y vivienda de la Junta de Andaluc铆a podr谩n recabar, en el ejercicio de sus funciones, el apoyo, concurso, auxilio y protecci贸n que necesiten de otras Administraciones P煤blicas.

Disposici贸n adicional quinta. Juntas Arbitrales de Vivienda.

1. El Consejo de Gobierno crear谩 las Juntas Arbitrales de Vivienda como 贸rganos especializados para la resoluci贸n de las controversias que surjan en el cumplimiento de los contratos de arrendamientos, as铆 como en el cumplimiento de otros contratos en materia de vivienda que reglamentariamente se determinen.

Podr谩 atribuir a las citadas Juntas Arbitrales otras funciones que, atendiendo a la naturaleza de estos 贸rganos, considere convenientes.

2. Las Juntas Arbitrales de Vivienda resolver谩n de acuerdo con los efectos previstos en la legislaci贸n general de arbitraje las controversias que las partes intervinientes en los contratos referidos acuerden someter a su conocimiento.

3. El 谩mbito territorial de actuaci贸n de cada una de las Juntas Arbitrales de Vivienda, as铆 como la composici贸n, organizaci贸n y funciones se establecer谩n reglamentariamente. En todo caso quedar谩 garantizada la presencia de las asociaciones que representen los intereses de las partes intervinientes en los contratos a los que se refiere el apartado 1.

4. Igualmente por disposici贸n reglamentaria se regular谩 el procedimiento de tramitaci贸n y resoluci贸n de las controversias que se sometan al arbitraje, debiendo caracterizarse por la simplificaci贸n de tr谩mites y por la no exigencia de formalidades especiales.

Disposici贸n transitoria 煤nica. Aplicaci贸n del art铆cu颅lo 10.1.A b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

1. La localizaci贸n de las reservas de terrenos con destino a viviendas de protecci贸n oficial u otros reg铆menes de protecci贸n p煤blica a las que hace referencia el art铆culo 10.1.A) b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ser谩 exigible desde la entrada en vigor de esta Ley, en los supuestos y forma establecidos en el art铆culo 23 de la misma, a todos los nuevos sectores que se delimiten en suelo urbanizable no sectorizado.

2. Esta determinaci贸n ser谩 igualmente de aplicaci贸n a los Planes Parciales de Ordenaci贸n que desarrollen sectores ya delimitados en los instrumentos de planeamiento general vigentes, estuvieren 茅stos adaptados o no a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, si su aprobaci贸n inicial se produce con posterioridad al 20 de enero de 2007.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, el Decreto 202/2003, de 8 de julio, por el que se define el concepto de vivienda protegida a los efectos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a.

Disposici贸n final primera. Modificaci贸n de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas.

Se modifica la letra b) del art铆culo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, que queda con la siguiente redacci贸n:

芦b) La promoci贸n de edificaciones en ejecuci贸n de actuaciones urban铆sticas de la empresa y, en particular, la ejecuci贸n de actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de los suelos residenciales de manera integrada con la urbanizaci贸n y la construcci贸n de los equipamientos b谩sicos. Cada una de estas actuaciones residenciales integradas tendr谩 consideraci贸n unitaria en cuanto a su objeto o finalidad, sin perjuicio del faseado de los contratos de obra que a tal efecto se celebraran.禄

Disposici贸n final segunda. Modificaci贸n de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andaluc铆a.

Uno. Se modifica el art铆culo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andaluc铆a, que queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 36. Solicitudes, documentaci贸n y subsanaci贸n.

1. El promotor o promotores de un gran establecimiento comercial dirigir谩n la solicitud de la licencia comercial a la Consejer铆a competente en materia de comercio interior acompa帽ada, al menos, de la siguiente documentaci贸n:

a) La acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representaci贸n acompa帽ando, en caso de persona jur铆dica, adem谩s de esta 煤ltima, la documentaci贸n constitutiva y los estatutos.

b) La justificativa de la solvencia econ贸mica y financiera del promotor, que podr谩 acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnizaci贸n por riesgos profesionales.

Trat谩ndose de personas jur铆dicas, presentaci贸n de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicaci贸n de 茅stas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

Declaraci贸n relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por el promotor en el curso de los tres 煤ltimos ejercicios.

Si por razones justificadas un promotor no pudiera acreditar su solvencia econ贸mica y financiera por ninguno de los medios se帽alados anteriormente, 茅sta podr谩 acreditarse mediante cualquier otra documentaci贸n considerada como suficiente por la Administraci贸n.

c) Memoria descriptiva del proyecto, nombre comercial y, cuando exista un gran establecimiento comercial, de car谩cter individual, cadena a la que pertenece.

d) Proyecto t茅cnico oportuno con cuadros de superficies generales, especificando superficie 煤til de exposici贸n y venta al p煤blico, as铆 como situaci贸n, accesos y aparcamientos previstos.

e) Documento acreditativo de la disponibilidad del terreno para la presentaci贸n del proyecto.

f) C茅dula urban铆stica municipal.

g) La exigida por la legislaci贸n ambiental y, en su caso, por la legislaci贸n en materia de ordenaci贸n del territorio.

h) Estudio de impacto comercial de acuerdo con las determinaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.

i) Las medidas de integraci贸n que se pudiesen prever.

j) El n煤mero de puestos de trabajo que asegura el proyecto, especificando entre directos e indirectos y entre fijos y eventuales.

k) El estudio sobre la inversi贸n que comporta el proyecto y su plan de financiaci贸n, as铆 como las cuentas de explotaci贸n previstas para los cinco primeros a帽os de funcionamiento. Si se trata de un proyecto de ampliaci贸n se acompa帽ar谩n, adem谩s, las cuentas de explotaci贸n de los tres 煤ltimos a帽os.

l) La justificativa del pago de la tasa regulada en el Cap铆tulo V del presente T铆tulo.

m) Cualquier otra documentaci贸n que el promotor considere de inter茅s a efectos de la licencia solicitada o que se exija en otra disposici贸n de aplicaci贸n.

2. Cuando la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no acompa帽ara la documentaci贸n preceptiva, se requerir谩 al interesado para que, en el plazo de diez d铆as, subsane la falta o acompa帽e los documentos preceptivos, con indicaci贸n de que, si as铆 no lo hiciera, se le tendr谩 por desistido de su petici贸n, previa resoluci贸n que deber谩 ser dictada en los t茅rminos previstos en el art铆culo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.禄

Dos. Se modifica el art铆culo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andaluc铆a, que queda con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 37. Tramitaci贸n.

1. La Consejer铆a competente en materia de comercio interior proceder谩 a la apertura del tr谩mite de informaci贸n p煤blica. Una vez finalizado 茅ste, solicitar谩 los siguientes informes preceptivos:

a) A la Consejer铆a competente en materia de urbanismo sobre la adecuaci贸n del proyecto a la legalidad urban铆stica vigente, que deber谩 emitirlo en el plazo m谩ximo de dos meses.

b) A la Consejer铆a en materia de ordenaci贸n del territorio, el informe previsto en el art铆culo 30 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenaci贸n del Territorio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en el supuesto de no contemplarse expresamente su localizaci贸n en el planeamiento urban铆stico general.

c) A la Consejer铆a competente en materia de medio ambiente, para la emisi贸n del informe ambiental.

d) Al municipio o municipios donde se pretenda implantar la actuaci贸n, que versar谩 sobre la idoneidad del proyecto y, expresamente, sobre la saturaci贸n del sistema viario por el incremento de desplazamientos, la accesibilidad, aparcamientos y las garant铆as de adecuaci贸n de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas, as铆 como las de suministro de energ铆a el茅ctrica. Dicho informe deber谩 adoptarse por acuerdo motivado del Pleno de la Corporaci贸n en el plazo m谩ximo de dos meses.

e) Al 贸rgano competente en materia de defensa de la competencia.

2. Si cualquiera de estos 贸rganos requiriera documentaci贸n adicional, la solicitar谩 al 贸rgano competente en materia de comercio interior, que deber谩 remitirla en el plazo m谩ximo de un mes, suspendi茅ndose desde el citado requerimiento el plazo para evacuar el informe.

3. Si el informe en materia medioambiental, de ordenaci贸n del territorio, el urban铆stico o el municipal fueran desfavorables, el titular de la Consejer铆a competente en materia de comercio proceder谩 a dictar resoluci贸n denegando la solicitud de licencia comercial, previa audiencia del interesado.

En el supuesto de que los informes referidos en el p谩rrafo anterior fueran favorables o no fueran emitidos dentro del plazo establecido, y en los dem谩s casos en que deba continuar la tramitaci贸n del procedimiento, se oir谩 a las organizaciones de consumidores, sindicales y empresariales m谩s representativas, as铆 como a la respectiva C谩mara Oficial de Comercio, Industria y, en su caso, Navegaci贸n.

4. O铆das las organizaciones mencionadas en el apartado anterior, se consultar谩 a la Comisi贸n Asesora de Comercio Interior de Andaluc铆a, de acuerdo con lo establecido en la letra b del art铆culo 13 de esta Ley.禄

Tres. Se a帽ade una nueva disposici贸n adicional a la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andaluc铆a, con la siguiente redacci贸n:

芦Disposici贸n adicional segunda. Informe sobre los instrumentos de planeamiento urban铆stico.

El planeamiento urban铆stico general que prevea la localizaci贸n de un gran establecimiento comercial o disponga sobre determinados terrenos la compatibilidad de dicho uso, se someter谩 a informe de la Consejer铆a competente en materia de comercio que versar谩 exclusivamente sobre su congruencia con el Plan Andaluz de Orientaci贸n Comercial previsto en esta Ley y que deber谩 evacuarse en el plazo m谩ximo de dos meses.禄

Disposici贸n final tercera. Actualizaci贸n de las sanciones en materia de vivienda protegida.

Se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar el importe de las sanciones econ贸micas establecidas en el art铆culo 21 de la presente Ley.

Disposici贸n final cuarta. Habilitaci贸n normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci贸n y desarrollo de la presente Ley.

Sevilla, 11 de noviembre de 2005.

MANUEL CHAVES GONZ脕LEZ,

Presidente

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid