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Documento BOE-A-1993-15396

Ley 2/1993, de 11 de mayo, por la que se modifica la composición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1993, páginas 18202 a 18202 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1993-15396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1993/05/11/2

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

Ley por la que se modifica la composición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud

PREÁMBULO

Por la Ley 8/1986, de 6 de mayo, se crea el Servicio Andaluz de Salud y se estructura como máximo órgano de dirección de Administración del mismo.

Una mayor participación de los diferentes representantes de los intereses colectivos de los ciudadanos en la dirección del Servicio Andaluz de Salud aconseja la inclusión de los agentes sociales de mayor implantación en Andalucía en el Consejo de Administración del citado Organismo.

En su virtud, procede modificar el artículo 5.º 1 de la mencionada Ley con objeto de perfeccionar la configuración del Consejo de Administración en la línea anteriormente expresada.

Artículo único.

El apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz, queda redactado en la forma siguiente:

1. El Consejo de Administración máximo órgano del Servicio Andaluz de Salud, lo integran los siguientes miembros:

a) El Consejero de Salud, que lo preside.

b) Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.

c) Los representantes de las Corporaciones Locales, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) Los representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que reglamentariamente se determine.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, corresponderá al Viceconsejero de Salud asumir la Presidencia del Consejo de Administración.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 11 de mayo de 1993.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente de la Junta de Andalucía

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 55, de 25 de mayo de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/05/1993
  • Fecha de publicación: 15/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1993
  • Publicada en el BOJA núm. 55, de 25 de mayo de 1993.
  • Fecha de derogación: 05/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.1 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo (Ref 86/12914) (Ref. BOE-A-1986-12914).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30, de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Andalucía
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Hospitales
  • Sanidad
  • Seguridad Social
  • Servicios Públicos de Salud

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