Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 1, de 04/01/1983, «BOE» núm. 34, de 09/02/1983.
Entrada en vigor:
24/01/1983
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1983-4469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1982/12/21/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/01/1983»

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 6º.2, expone: «Andalucía tiene himno y escudo propios que serán aprobados, definitivamente, por Ley del Parlamento de Andalucía, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extremos por la Asamblea de Ronda de 1918», acuerdos igualmente suscritos por las Juntas Liberalistas de Andalucía de 1933. Cabe subrayar, en este mandato estatutario, por un lado, que se afirma la existencia del himno y del escudo por lo que, en ningún caso, se trata de una creación «ex novo»; por otro lado, que vincula estos símbolos, al igual que sucede con la bandera (art. 6º.1), a los acuerdos adoptados en la Asamblea de Ronda de 1918. Se formula así el origen común de los tres símbolos debidos a Blas Infante, quien realiza los proyectos a partir de unos elementos tradicionales andaluces a los que da forma y sentido, pero que en ningún caso inventa sobre vacío. El mismo Blas Infante lo expresa claramente: «Los regionalistas o nacionalistas andaluces nada vinimos a inventar. Nos hubimos de limitar, simplemente, a reconocer, en este orden, lo creado por nuestro pueblo en justificación de nuestra Historia». A partir de entonces, los tres símbolos de Andalucía se irán asumiendo por el pueblo andaluz, que hoy ya los entiende como la expresión inequívoca de su autonomía.

En el punto de partida, se sitúa la Asamblea de Ronda de Enero de 1918, en la que se formularon propuestas, entre otras, en orden a la adopción de lo que Blas Infante llama «las insignias de Andalucía».

El mismo Blas Infante en 1919 explica la adopción, como escudo de nuestra nacionalidad, del escudo de la gloriosa Cádiz con el Hércules ante las columnas, sujetando los dos leones; sobre las figuras, la inscripción latina en orla: «Dominator Hércules Fundator». A los pies de Hércules, esta leyenda que resume la aportación del Hércules andaluz a la superación mundial de las fuerzas de la vida: «Bética-Andalus». Este escudo deberá ser orlado por el lema del Centro andaluz: «Andalucía para sí, para España y la Humanidad». Pero, como en 1931 señalaba el mismo Blas Infante, este lema que ya ha cambiado el «para sí», más introvertido y hasta tenuamente insolidario, por el «por sí», más decidido, afirmativo de un esfuerzo y abiertamente solidario («Andalucía, por sí, para España y la Humanidad») significa que Andalucía quiere volver a ser «por sí» para reanudar la obra creadora de su historia incomparable; pero esta inspiración, hacia la distinción de su propio esfuerzo y responsabilidad, tiene como fin dar a España cuanto por sí llegase a crear con la propia energía. Esto es, tiene por superiores incentivos la España y la Humanidad, para las cuales ella anhela lograr, en hechos propios, el devenir creador de su alma privativa.

Así concebido, con los elementos y el sentido expresados, nace el escudo de Andalucía, del que el uso general ha excluido, posteriormente, el lema «Bética–Andalus», tal vez por la intuición de una mayor complejidad de la historia de nuestra tierra, que lo que dicho lema evoca.

Visto desde la perspectiva que da el tiempo transcurrido, su valor de símbolo no depende ya tanto de su ortodoxia heráldica, cuanto de su asunción por el pueblo andaluz. Cuando su colectividad asume y siente como suyo un escudo, entonces lo transforma en imagen viva y compartida, en plasmación expresa de un proceso y de unas aspiraciones históricas que él representa y con las que todos se identifican. Es, entonces –y así ha ocurrido en el caso andaluz– su auténtico escudo, al margen de las cuestiones heráldicas formalistas; porque, cuando así sucede, se ha articulado una dialéctica de identidad pueblo/escudo que es la que da su último y decisivo sentido a éste.

En consecuencia, el profundo valor del escudo de Andalucía que Blas Infante ideó viene así dado no por su fidelidad a la ortodoxia heráldica, sino por el respaldo popular que lo eleva a la categoría de símbolo de Andalucía que el pueblo andaluz quiere colectivamente edificar.

En idénticas coordenadas a las expuestas, hay que situar el himno de Andalucía, hoy profunda y ampliamente asumido por el pueblo andaluz, como el tercero de los símbolos de su nacionalidad.

Se reúnen en él de un lado, las raíces populares de un conjunto de reivindicaciones andaluzas fundamentales, la afirmación del amor a la paz, la apuesta por la esperanza y la voluntad de solidaridad que aparecen en su letra.

De esta manera, se aúnan la presencia de una tradición popular, la expresión de un deseo de transformación socioeconómica y el ansia de alcanzar un futuro de paz y solidaridad. Así, esta mezcla de tradición, cambio, modernización y universalidad viene a sintetizar no sólo los más decididos perfiles históricos de Andalucía, sino también los más singulares retos con que Andalucía se enfrenta hoy, en el envite por poner en marcha, «por sí, para España y la Humanidad», un futuro más justo, más democrático y más solidario.

Artículo 1.

Andalucía tiene escudo propio, que se describe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas «Dominator Hércules Fundator», también sobre el fondo de la bandera andaluza.

Artículo 2.

Se declara modelo oficial del escudo así descrito el que a continuación se inserta.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1983/1/90002_001.png

Artículo 3.

El escudo de Andalucía habrá de figurar en:

1. Las banderas de Andalucía que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad andaluza; los edificios y establecimientos de la Administración autonómica, provincial y municipal andaluza; las insignias de la Policía autónoma andaluza y los medios de transporte oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las leyes del Parlamento de Andalucía que promulgue el Presidente de la Junta en nombre del Rey.

3. Los diplomas y títulos de todo orden, expedidos por la Comunidad Autónoma.

4. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Junta de Andalucía.

5. Las publicaciones oficiales de la Junta de Andalucía.

6. Los distintivos usados por las Autoridades de la Comunidad Autónoma.

7. Los objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban de figurar las insignias de Andalucía.

Artículo 4.

Queda prohibida la utilización del escudo de Andalucía en cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía alguna.

Artículo 5.

Andalucía tiene himno propio. Se declara como música del mismo la creada por el genio popular andaluz, anotado por el padre de la patria andaluza, Blas Infante, quien compuso su letra, y armonizada por José Castillo y Díaz. La música y la letra se contienen en la partitura original que a continuación se transcribe:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1983/1/90002_002.png

Artículo 6.

La letra oficial del himno de Andalucía es la siguiente:

La bandera blanca y verde

vuelve, tras siglos de guerra,

a decir paz y esperanza,

bajo el sol de nuestra tierra.

¡Andaluces, levantaos!

¡Pedid tierra y libertad!

Sea por Andalucía libre,

España y la Humanidad.

Los andaluces queremos

volver a ser lo que fuimos:

hombres de luz, que a los hombres,

alma de hombres les dimos.

¡Andaluces, levantaos!

¡Pedid tierra y libertad!

Sea por Andalucía libre,

España y la Humanidad.

Artículo 7.

El himno de Andalucía habrá de ser interpretado en todos los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, Corporaciones Provinciales en ella integradas y municipios de su territorio.

Artículo 8.

Queda prohibida la utilización del himno de Andalucía en acto, forma, versión o con finalidad que menoscaben su alta significación de insignia de Andalucía.

Artículo 9.

El himno y el escudo de Andalucía serán protegidos penalmente en idénticos términos a los que se acuerden por las leyes estatales para los símbolos del Estado, del que es parte integrante la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se regularán:

1. Las especificaciones técnicas de los colores del escudo de Andalucía.

2. Los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo de Andalucía para uso oficial.

3. Las especificaciones técnicas de inserción del escudo en la bandera de Andalucía.

4. Las condiciones para declarar oficial una versión del himno de Andalucía.

5. Cualquier otro desarrollo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En el plazo de un año, a partir de la publicación del decreto a que hace referencia la disposición adicional, los Organismos de la Junta de Andalucía obligados, en los términos de esta Ley, al uso del escudo sustituirán los que no se ajusten al modelo oficial.

Segunda.

Se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados Monumentos Histórico-Artísticos y en aquellos otros que, sin estar así declarados, de cuya ornamentación formen parte sustancial y cuya estructura pudiera quedar dañada al repararse los escudos.

Tercera.

Será objeto de conservación singular, habilitando, en su caso, el crédito necesario, el escudo existente en la fachada de la casa de Blas Infante, «Santa Alegría», de Coria del Río, en cuanto único signo que permaneció visible del andalucismo histórico desde 1932 a nuestros días y por ser la pauta seguida en el modelo oficial, inserto en esta Ley.

Sevilla, 28 de Diciembre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRÍGUEZ

AMPARO RUBIALES TORREJÓN

Presidente de la Junta de Andalucía

Consejera de la Presidencia

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid