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Documento BORME-C-2019-8655

COASTAL ENERGY COMPANY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CEPSA EP ASIA, S.L.U.
CEPSA SEA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10055 a 10056 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8655

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2019, los Socios únicos de las sociedades COASTAL ENERGY COMPANY, S.L.U. (Sociedad Absorbente), CEPSA EP ASIA, S.L.U., y CEPSA SEA, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), adoptaron la decisión de aprobar la fusión por absorción de las sociedades CEPSA EP ASIA, S.L.U., y CEPSA SEA, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por parte de COASTAL ENERGY COMPANY, S.L.U., como Sociedad Absorbente, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión formulado con fecha 14 de noviembre de 2019. De conformidad con el Proyecto común de fusión, se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de octubre de 2019.

La sociedad COASTAL ENERGY COMPANY, S.L.U., se encuentra íntegramente participada por su socio único, la entidad CEPSA EP ASIA, S.L.U., quien a su vez se encuentra íntegramente participada por su socio único, la entidad CEPSA SEA, S.L.U. En virtud del Proyecto de Fusión y de los acuerdos adoptados, se trata de una operación de fusión inversa en cascada, que se ha instrumentado en varias fases, inmediatamente ejecutadas una a continuación de la otra y todas ellas en unidad de acto. De acuerdo con la fusión así aprobada, CEPSA EP ASIA, S.L.U., absorbe a su socio único, la entidad CEPSA SEA, S.L.U., adquiriendo en bloque y por vía de sucesión universal, su patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, e inmediatamente a continuación y en unidad de acto, COASTAL ENERGY COMPANY, S.L.U., absorbe igualmente, a su vez, a su socio único, la entidad CEPSA EP ASIA, S.L.U., adquiriendo en bloque y por vía de sucesión universal, su patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos.

De este modo, ambas Sociedades Absorbidas quedarán disueltas, sin necesidad de previa liquidación, y la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbente (COASTAL ENERGY COMPANY, S.L.U.) son adjudicadas al socio único de CEPSA SEA, S.L.U., que es la sociedad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA).

Al estar la Sociedad Absorbente íntegramente participada de forma directa por su socio único, la sociedad CEPSA EP ASIA, S.L.U., y al estar esta última, a su vez, íntegramente participada por su socio único, CEPSA SEA, S.L.U., resulta de aplicación el régimen establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión del artículo 52.1 de la misma ley.

Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos aprobados y de los balances de fusión.

Igualmente, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.- El Administrador solidario de Coastal Energy Company, S.L.U., CEPSA Ep Asia, S.L.U., y CEPSA Sea, S.L.U., Luis Travesedo Loring.

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