Se hace público que las juntas generales extraordinarias de accionistas de las citadas sociedades, celebradas todas ellas con fecha 5 de enero de 2026, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de BIFET GRACIA S.A., que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad GRAPORC S.L., quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto común de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes, formulado el 28 de noviembre de 2025 y aprobado por la referidas juntas generales de ambas mercantiles.
Se hace constar que la escisión ha sido acordada al amparo de lo establecido en los artículos 9 y 71 del RD 5/2023, todo ello de conformidad con el artículo 63 del mismo texto legal.
Si bien, se deja constancia que, de conformidad con el artículo 9.2 del RD 5/2023: "los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea aprobada en junta universal"
Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el art.13 del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de escisión.
Altorricón, 8 de enero de 2026.- Administrador único de Bifet Gracia S.A.U. y de Graporc S.L.U, Eduardo Bifet Tomás.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid