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Documento BORME-C-2026-863

ARTIS MONTBLANC SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

PATRIMONIAL ARTIS SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1106 a 1106 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-863

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 2 de Marzo de 2026, la Junta General Universal de Artis Montblanc, SL así como el socio único de Patrimonial Artis, SL aprobaron el Proyecto de Escisión Parcial formulado por los órganos de administración de ambas sociedades.

La escisión parcial proyectada consiste en la segregación y transmisión en bloque a favor de Patrimonial Artis, SL de la totalidad de los activos y pasivos inmobiliarios titularidad de Artis Montblanc, SL, constitutivos de una unidad económica autónoma, manteniéndose la sociedad escindida en pleno funcionamiento, sin extinción ni liquidación.

Como consecuencia de la operación, no se producirá aumento de capital en la sociedad beneficiaria, al existir identidad de socio en ambas sociedades, procediéndose únicamente al incremento de sus reservas como contrapartida al patrimonio recibido. En la sociedad escindida se llevará a cabo la correspondiente reducción de reservas, en los términos que resultan del balance de escisión.

El Proyecto de Escisión, junto con la documentación legalmente exigible, ha sido depositado en el Registro Mercantil, quedando a disposición de socios, acreedores y representantes de los trabajadores, quienes podrán ejercer los derechos de información y protección previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, dentro de los plazos legalmente establecidos.

A efectos contables, las operaciones correspondientes al patrimonio escindido se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad beneficiaria desde el 1 de enero de 2025.

Se hace constar que no se atribuyen ventajas de ninguna clase a los administradores de las sociedades intervinientes ni existen derechos especiales distintos de los derivados de la condición de socio.

Montblanc, 17 de marzo de 2026.- Administrador, Nestor Artis Carrion.

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