En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad Aceites de Maquiz, S.L., celebrada el día 12 de enero de 2026, en la que se acordó la escisión parcial de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a favor de la entidad Olivares de Maquiz, S.L., de nueva creación, constituido por los activos afectos a su actividad, concretamente a la rama de actividad agrícola, que son adquiridos por la sociedad beneficiaria, recibiendo los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital social de la primera. En relación a este acuerdo se da publicidad a lo siguiente:
Primero.-La escisión parcial se ha aprobado sobre la base del Proyecto Común de Escisión formulado y probado por el órgano de administración de la sociedad escindida con fecha 25 de noviembre de 2025, el cual fue publicado en la página web de la sociedad.
Segundo.-Como consecuencia de la escisión parcial aprobada, la sociedad escindida no se disuelve, reduciendo su capital social en la forma y cuantía prevista en el Proyecto de Escisión, y la sociedad beneficiaria adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. Los socios de la sociedad escindida recibirán las participaciones en el que se divide el capital social de la beneficiaria en la misma cuantía y proporción en que han aminorado su participación en la escindida.
Tercero.-El proceso de escisión se ha tramitado siguiendo el régimen simplificado previstso en el artículo 71.1 del Real Decreto Ley 5/2023, sin perjuicio de dejar constancia de que se ha puesto a disposición de los socios y de los trabajadores la documentación que se relaciona en el artículo 46 del mencionado texto legal, sin que se haya realizado observación u oposición alguna a dicha operación.
Cuarto.-Se hace constar el derecho que le asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del proyecto de escisión y de los balances aprobados en el domicilio social, sin perjuicio de su consulta en la página web de dicha sociedad. Igualmente se le informa a los acreedores sobre su derecho a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio; todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto Ley 5/2023.
Mengíbar, 9 de marzo de 2026.- Administradores mancomunados, Carolina Medina Araque / Miguel Ángel Espinosa Cubillo.
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