De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDLME), se hace público que, el 1 de septiembre de 2026, se acordó la fusión especial por absorción de sociedad íntegramente participada por parte de la entidad mercantil Blue Clipper, S.L.U. (la Sociedad Absorbente) a la entidad mercantil White Clipper Assets, S.L.U. (la Sociedad Absorbida). Dicho acuerdo fue adoptado por la Socia Única de la Sociedad Absorbente con base en el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2026.
La fusión aprobada implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que adquiere los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida por sucesión universal; todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2026 y los Balances de Fusión cerrados en fecha de 31 de diciembre de 2025. Además, en virtud del procedimiento regulado en los artículos 9 y 53 del RDLME, dado que la Sociedad Absorbida se halla íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, no ha sido necesaria la aprobación de la fusión en sede de la Sociedad Absorbida.
En consecuencia, de conformidad con el régimen de fusión especial previsto en los artículos 9 y 53 del RDLME, no resulta necesario para esta fusión: (i) la publicación o depósito previo del Proyecto Común de Fusión; (ii) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones sociales o acciones, a las modalidades de entrega de las participaciones sociales o acciones de la sociedad resultante a los socios de la Sociedad Absorbida, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (iii) los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto Común de Fusión; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Además, se hace constar que ninguna de las sociedades cuenta con trabajadores, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del RDLME, no ha resultado necesario el Informe de Administradores en la sección destinada a trabajadores.
Se hace constar que corresponde a los socios, acreedores y trabajadores de ambas sociedades ejercer el derecho a examinar, en los domicilios sociales de cada una de las sociedades, la siguiente documentación original: (i) el texto íntegro de los acuerdos adoptados, (ii) el Proyecto Común de Fusión y (iii) los Balances de Fusión. Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad al presente anuncio y no hubieren vencido aún, a instar el procedimiento previsto en el artículo 13 del RDLME en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio de fusión, en caso de no hallarse conformes con las garantías ofrecidas.
En Madrid, 30 de octubre de 2026.- Administradores Solidarios de Blue Clipper, S.L.U. y de White Clipper Assets, S.L.U., Dª. Silvia Fernández Pérez y D. Javier Andrés Moret Sánchez.
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