De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba el régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LMESM"), se hace público que, con fecha 29 de junio de 2026, el socio único de "Altuna y Uría, S.A.U." (la "Sociedad Absorbente"), ejerciendo las competencias de la Junta General, y la propia Sociedad Absorbente, en su condición de socio único de "Etxebeltz 2, S.L.U.", "Zestoako Gurutzeaga, S.L.U." y "Zinealdea, S.L.U." (las "Sociedades Absorbidas"), aprobaron la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 15 de junio de 2026, suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
La fusión se llevará a cabo mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo el patrimonio de las Sociedades Absorbidas a favor de la Sociedad Absorbente, produciéndose la extinción de las Sociedades Absorbidas sin liquidación.
Se trata de una fusión simplificada a que se refiere el artículo 53 RDL 5/2023, por estar las Sociedades Absorbidas íntegra y directamente participadas por la Sociedad Absorbente.
Se deja constancia de que, por haber sido el acuerdo de fusión adoptado por el Socio Único no ha sido necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 RDL 5/2023, publicar o depositar los documentos exigidos por la ley con carácter previo a la adopción de los acuerdos de fusión.
Se deja, asimismo, constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores en los términos previstos RDL 5/2023 y, en concreto, en su artículo 5, de que se hizo saber a los acreedores y trabajadores su derecho al examen en el domicilio social, así como la entrega o al envío gratuitos, por medios electrónicos, de los documentos a que se refiere el artículo 46.1 RDL 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión gozarán de los derechos de protección previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, así como cualesquiera otros derechos reconocidos en la ley.
Azpeitia (Gipuzkoa), 26 de octubre de 2026.- Presidente del Consejo de Administración de Altuna y Uría, S.A.U. y de Etxebeltz 2, S.L.U., Presidente del Consejo de Administración de Zestoako Gurutzeaga, S.L.U. Administrador Único de Zinealdea, S.L.U, Maria Uria Aramendi, Alejandro Uria Larramendi, Aitor Uria Lopetegui.
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