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Documento BORME-C-2026-5831

PINES ESPAÑOLA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 213, de 5 de noviembre de 2026, páginas 7233 a 7234 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2026-5831

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Accionistas de Pines Española, S.A., celebrada el día 15 de octubre de 2026, acordó reducir y aumentar simultáneamente el capital social de la compañía en los siguientes términos:

Se acuerda reducir el capital social, actualmente fijado en sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21.-Euros), en la cantidad de treinta y dos mil ciento un euros con veintiún céntimos (32.101,21.-Euros), mediante la disminución del valor nominal de las 8.000 acciones en que se divide el capital social, pasando su valor nominal de 7,51265125.-Euros por acción a 3,50.-Euros por acción.

La reducción tiene por finalidad la devolución de aportaciones a los accionistas, que se llevará a cabo mediante la entrega de un inmueble propiedad de la sociedad, valorado en dos millones trescientos siete euros con treinta y seis céntimos (2.000.307,36.-Euros) de conformidad con los términos acordados por la Junta General.

El diferencial entre el capital que se reduce (32.101,21.-Euros) y el valor del inmueble que reciben los accionistas (2.000.307,36.-Euros), se realiza con cargo a reservas voluntarias de libre disposición por importe de 1.968.206,15.-Euros.

Simultáneamente, se acuerda aumentar el capital social en la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000,00.-Euros), mediante el aumento del valor nominal de las 8.000 acciones existentes, que pasa de 3,50.-euros por acción a 7,50.-euros por acción, mediante aportaciones dinerarias.

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el capital social queda fijado en sesenta mil euros (60.000,00.-Euros), dividido en 8.000 acciones, de siete euros con cincuenta céntimos (7,50.-Euros) de valor nominal cada una.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, podrán ejercer el derecho de oposición a la reducción en los términos legalmente previstos, salvo aquellos cuyos créditos se encuentren suficientemente garantizados.

El derecho de oposición deberá ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, de conformidad con el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los acuerdos se ejecutarán una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.

La eficacia de la reducción queda condicionada a la ejecución del aumento simultáneo de capital, y ambos acuerdos se presentarán simultáneamente a inscripción en el Registro Mercantil, en los términos previstos en los articulo 344 y 345 de la Ley de Sociedades de Capital.

Barcelona, 28 de octubre de 2026.- Administradora Solidaria, Teresa Albareda Marqués.

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