En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 (el RDL 5/2023), se hace público que el socio único de la mercantil Rigranina, S.L.U., compareció en el domicilio social de dicha sociedad, el día 30 de octubre de 2026, y decidió aprobar la fusión (la Fusión) entre Rigranina, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y Rodunits, S.L.U., (Sociedad Absorbida) mediante la absorción de ésta por la primera, de tal forma que una vez consumada la Fusión, la Sociedad Absorbida se extinguirá y transmitirá en bloque todos sus derechos y obligaciones a Rigranina, S.L.U., que, a su vez, adquirirá por sucesión universal dichos derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. Asimismo, se cancelarán todas las participaciones sociales que integran el capital social de la Sociedad Absorbida.
La Fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión redactado, el día 30 de septiembre de 2026, por los Órganos de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, (el Proyecto de Fusión).
Al ser la Sociedad Absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, la Fusión seguirá el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023 y, en consecuencia: (i) no es necesaria la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones, a las modalidades de entrega de las participaciones sociales de la sociedad resultante al socio único de la Sociedad Absorbida, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (ii) no procede aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente; y (iii) no es necesaria la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.
Los balances de fusión, utilizados para establecer las condiciones de la Fusión, son los cerrados a 30 de septiembre de 2026, formulados por los Órganos de Administración de las sociedades participantes en la Fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las Sociedades Absorbente y Absorbida de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el socio único de la Sociedad Absorbente, de los balances de fusión y del Proyecto de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la Fusión.
Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección:
Rigranina, S.L.U., y Rodunits, S.L.U., a la calle de Martín Machio, n.º 27-29, 3º izquierda, 28002 Madrid, a la atención de D. Rafael Rodríguez Rodríguez
Madrid, 30 de octubre de 2026.- Administrador Solidario de Rigranina, S.L.U., y representante persona física del Administrador Único de Rodunits, S.L.U., esto es, Rigranina, S.L.U, Rafael Rodríguez Rodríguez.
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