De conformidad con lo dispuesto artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDLME"), se hace público que por acuerdo de la junta general de RECREATIVOS UNIÓN 94, S.A., con N.I.F. A-09289588 (Sociedad Absorbente) y por acuerdo de la junta general de MATIAS BENITO, S.L.U., con N.I.F. B-47058698 (Sociedad Absorbida), se ha adoptado con fecha 29 de octubre de 2026, la decisión de aprobar la fusión por absorción de MATIAS BENITO, S.L.U. en favor de RECREATIVOS UNIÓN 94, S.A. (la Fusión).
La Fusión implicará la extinción, mediante su disolución sin liquidación, de MATIAS BENITO, S.L.U. y la transmisión en bloque de todo su patrimonio social a RECREATIVOS UNIÓN 94, S.A., que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. Al ser la Sociedad Absorbente titular, de forma directa, de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida, la Fusión no conlleva aumento del capital social de la Sociedad Absorbente ni modificación de sus estatutos sociales.
En adelante, RECREATIVOS UNIÓN 94, S.A. y MATIAS BENITO, S.L.U. serán referidas, conjuntamente, como las "Sociedades Participantes".
Los acuerdos de Fusión se han adoptado en los términos del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha 16 de septiembre de 2026 (el "Proyecto de Fusión"), habiéndose aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de julio de 2026. Asimismo, al encontrarse la Sociedad Absorbida íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, la Fusión se rige por el régimen de absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 53 del RDLME. En consecuencia, no ha sido necesario incluir en el Proyecto de Fusión las menciones relativas al tipo y procedimiento de canje, a la fecha de participación en las ganancias sociales, a la valoración del activo y pasivo transmitido ni a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan, ni tampoco los informes de administradores y de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuito.
Se hace constar igualmente el derecho de protección que asiste a los acreedores de las Sociedades Participantes en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME, que podrá ejercitarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión.
Por último, se hace constar el derecho de los trabajadores y de sus representantes a ser informados sobre el objeto y alcance de la Fusión, en particular sobre el empleo, de conformidad con los artículos 5 y 9.2 del RDLME y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Burgos, 29 de octubre de 2026.- El Administrador Único de Recreativos Unión 94, S.A. (Sociedad Absorbente) y Matias Benito, S.L.U. (Sociedad Absorbida), D. Antonio González Gómez.
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