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Documento BORME-C-2026-5395

CHINA RED, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

PRIMOR INVESTMENT MANAGEMENT, S.L.

YELLOW ESSENCE CAPITAL, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 6694 a 6694 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5395

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan, entre otras, la transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en lo sucesivo, el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 30 de septiembre de 2026, las Juntas Generales de Socios de las mercantiles China Red, S.L. (Sociedad Escindida) y Primor Investment Management, S.L. (Sociedad Beneficiaria), celebradas con carácter universal, adoptaron, por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, el acuerdo de escisión total por parte de China Red, S.L., en los términos y condiciones que resultan del proyecto común de escisión total, redactado, formulado y suscrito por los órganos de administración en fecha 28 de septiembre de 2026.

La escisión total de China Red, S.L. conlleva su extinción sin liquidación y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio a favor de dos sociedades beneficiarias. A estos efectos, el patrimonio de la Sociedad Escindida se ha dividido en dos ramas de actividad autónomas e independientes, cada una de las cuales se transmite a una sociedad beneficiaria distinta. En particular:

(i) La primera de ellas consiste en la rama de actividad de central de compras de la Sociedad Escindida que se transmite e integra en el patrimonio de Primor Investment Management, S.L.

(ii) La segunda de ellas consiste en la rama de actividad inmobiliaria de la Sociedad Escindida que se transmite e integra en el patrimonio de una sociedad de nueva creación, Yellow Essence Capital, S.L.

Por último, se hace constar: (i) que los acuerdos de escisión han sido adoptados en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023; y (ii) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los correspondientes balances de escisión, en los términos previstos en el artículo 10 del RDL 5/2023.

Málaga, 30 de septiembre de 2026.- La Administradora Solidaria de China Red, S.L. Dña. Josefa Domínguez Aguilera y El Administrador Único de Primor Investment Management, S.L, D. Basilio Téllez Rodríguez.

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