Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 10 del del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDLME"), se hace público que las Juntas Generales Universales de las mercantiles citadas, en fecha 14 de Septiembre de 2026, han acordado una escisión consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio empresarial de la mercantil "ASESORES DE SEGUROS Y PRODUCTOS FINANCIEROS CUENCA S.L." que conforma una unidad económica autónoma (el negocio inmobiliario), a favor de "NCBROKMAN HOLDING SOCIEDAD LIMITADA. " (sociedad preexistente), cuyos socios son los mismos y en la misma proporción que en la sociedad escindida.
En consecuencia, la escisión se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 del RDLME (por remisión de los artículos 63 y 56 del RDLME); todo ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.
Conforme al artículo 9 RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, el proyecto de escisión quedó depositado en el Registro Mercantil de Valencia el 30 de junio de 2026 y publicado en el BORME el 7 de julio de 2026.
A efectos de lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como los derechos reconocidos a los acreedores en los artículos 13 y 70 RDLME.
Valencia, 14 de septiembre de 2026.- Consejero delegado de la mercantil escindida y administrador solidario de la mercantil beneficiaria, Carlos Cuenca Gimenez.
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