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Documento BORME-C-2026-5279

RERBAN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) FAROCA HOLDING, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 6553 a 6553 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5279

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDME"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2026, la Junta General de socios de RERBAN, S.L. ("Sociedad Escindida"), celebrada con carácter de Universal, acordó por unanimidad aprobar la escisión parcial financiera de la Sociedad a favorde una sociedad de nueva creación denominada FAROCA HOLDING,S.L. ("Sociedad Beneficiaria").

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, consistente en una unidad económica autónoma materializada en la participación financiera representativa del 100% del capital social de la entidad FAROCA, S.L. Dicho patrimonio se transmite a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, la cual se constituirá simultáneamente y subrogará todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio.

Los socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria en estricta proporción a sus respectivas participaciones en la Sociedad Escindida, manteniéndose inalterados los derechos reales de usufructo preexistentes en virtud del principio de subrogación real. Como consecuencia de la operación, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en la cuantía de 10,00 euros e imputará el resto del contravalor del patrimonio escindido con cargo a sus reservas de libre disposición.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador Único en fecha 29 de junio de 2026. Al haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios y personas con derecho a voto (artículo 9 del RDME), y concurrir los requisitos del régimen simplificado (artículo 71.1 del RDME), no resulta preceptiva la publicación o depósito previo del Proyecto de Escisión, ni la emisión del informe de los administradores destinado a los socios, ni el informe de expertos independientes. Todo ello, habiéndose puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Escindida el preceptivo informe de los administradores sobre las posibles consecuencias para el empleo.

Se hace constar expresamente, conforme al artículo 10 del RDME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Proyecto de Escisión y el balance de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y no hubieran vencido, a solicitar garantías adecuadas para la cobertura de sus créditos en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDME, así como la responsabilidad solidaria de las sociedades participantes prevista en el artículo 70 del citado cuerpo legal.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de septiembre de 2026.- Administrador Único, José Agustín Roca Cabrera.

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