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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha de 30 de junio de 2026 el Socio Único de la mercantil REPLAY, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) y la Junta General de FAMILY GAME HOLDING 2017, S.L. (Sociedad Beneficiaria) decidieron, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 60 y 63 del RDL 5/2023, la aprobación de la operación de escisión parcial financiera de una parte del patrimonio de REPLAY, S.L.U., sin extinción de la misma, mediante la transmisión de una unidad económica autónoma y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, la mercantil FAMILY GAME HOLDING 2017, S.L., con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad Parcialmente Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por los Administradores de ambas sociedades con fecha de 30 de mayo de 2026 y con arreglo a los balances de escisión de ambas sociedades, verificado el de REPLAY, S.L.U. por su auditor de cuentas conforme al artículo 44 del RDL 5/2023.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de la Junta Universal de ambas sociedades, no fue necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley con carácter previo a dicha adopción (publicidad preparatoria del artículo 7 del RDL 5/2023), ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones. Asimismo, por ser de aplicación el régimen de las fusiones especiales, concretamente el de la absorción de sociedades íntegramente participadas del artículo 53 del RDL 5/2023, no fue necesario el informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial. El presente anuncio se publica, no obstante lo anterior, en cumplimiento de la obligación de publicación del acuerdo de escisión parcial ya adoptado, prevista en el artículo 10 del RDL 5/2023, que no queda dispensada por la aprobación en junta universal y unanimidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión parcial de ambas sociedades. Por ello, quedan a disposición de los acreedores estos documentos en el domicilio social de ambas sociedades participantes. Del mismo modo, al no existir en REPLAY, S.L.U., representación legal de los trabajadores, se hace constar el derecho de información que corresponde directamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial y, en particular, sobre su impacto en el empleo, conforme al artículo 44.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Mislata (Valencia), 28 de septiembre de 2026.- Administrador Único de Family Game Holding 2017, S.L. y Administrador Solidario de Replay, S.L.U, D. Luis Martínez Ballesteros.
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