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Documento BORME-C-2026-527

REDEGAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 652 a 656 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-527

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital" o "LSC"), se comunica que el consejo de administración de la sociedad Redegal, S.A. (la "Sociedad"), actuando al amparo de la delegación que, de acuerdo con el artículo 297.1 b) de la LSC, le fue otorgado por la junta general de accionistas de la Sociedad en fecha 26 de junio de 2025 (la "Junta"), ha acordado, en su reunión celebrada el 23 de octubre de 2025, un aumento de capital social con cargo a aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y posibilidad de aumento incompleto (el "Aumento de Capital"), conforme a los principales términos y condiciones que se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir

El capital social de la Sociedad, actualmente fijado en la cantidad de dos millones ciento setenta y siete mil setecientos cuarenta euros (2.177.740,00 €), se aumenta en el importe nominal máximo de trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos quince euros (384.615 €) mediante la emisión de hasta trescientas ochenta y cuatro mil seiscientas quince (384.615) nuevas acciones, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase que las existentes, con la numeración correlativa que se otorgue al cierre del aumento, representadas mediante anotaciones en cuenta (conjuntamente referidas como las "Nuevas Acciones" e individualmente cada una de ellas como la "Nueva Acción").

Las Nuevas Acciones se emitirán con una prima de emisión a razón de 6,80 euros por cada Nueva Acción emitida. Así, el tipo unitario de emisión es de 7,80 euros por cada Nueva Acción emitida, de los cuales 1 euro corresponderá al valor nominal y 6,80 euros a la prima de emisión, siendo el importe total del desembolso a realizar (importe nominal más la prima de emisión) de un máximo de 2.999.997,00 € (aumentándose el capital social en un máximo de 384.615 €), sin perjuicio de la posible suscripción incompleta.

Las Nuevas Acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción mediante aportaciones dinerarias, de acuerdo con los términos y plazos que se establecen seguidamente.

2. Derechos políticos y económicos

Las Nuevas Acciones atribuirán a su titular los mismos derechos políticos y económicos que las acciones preexistentes y estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, correspondiendo la llevanza del registro contable a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ("IBERCLEAR"), y las entidades participantes del sistema (conjuntamente referidas como las "Entidades Participantes" e individualmente cada una de ellas como la "Entidad Participante"), en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

3. Derecho de suscripción preferente

Las Nuevas Acciones se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas de la Sociedad (distintos de la propia Sociedad) que hayan adquirido sus acciones hasta las 23:59 horas del día de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME"), inclusive, día hábil bursátil inmediatamente anterior al del inicio del periodo de suscripción preferente, y cuyas transacciones se hayan liquidado dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes a la mencionada publicación del anuncio en el BORME (los "Accionistas Legitimados").

Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente los inversores que adquieran tales derechos en el mercado durante el Periodo de Negociación en una proporción suficiente para suscribir las Nuevas Acciones (los "Inversores").

De conformidad con el artículo 304 de la LSC, los Accionistas Legitimados podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente en la proporción de una Nueva Acción por cada cinco (5) acciones de la Sociedad actualmente en circulación de las que sean titulares (la "Relación de Suscripción"). Cada acción de la Sociedad actualmente en circulación otorgará un derecho de suscripción preferente, siendo necesarios cinco (5) derechos de suscripción preferente para suscribir una Nueva Acción.

A fecha de la reunión del Consejo, el capital social de la Sociedad está compuesto por 2.177.740 acciones, de un euro (1,00€) de valor nominal cada una y el número de acciones en autocartera asciende a 53.922, las cuales representan un total del 2,48% del capital social de la Sociedad previo a la Ampliación de Capital.

Asimismo, a los efectos de que la proporción entre acciones nuevas y antiguas sea entera, los accionistas Lago Diecinueve Invest, S.L. renunciarán ante la entidad Agente (Renta 4 Banco, S.A.) al derecho de suscripción preferente correspondiente a 200.743 acciones de su titularidad, respectivamente. En consecuencia, dada la autocartera y estas renuncias, las acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 1.923.075 acciones.

En todo caso, con objeto de no suspender la actividad del proveedor de liquidez y de que sea igual el número de acciones en autocartera en la fecha precedente a la de adopción del acuerdo de la ampliación de capital y en la fecha en que se inscriban los derechos de suscripción preferente a favor de sus titulares en sus respectivas cuentas, el accionista Lago Diecinueve Invest, S.L. se compromete a renunciar a los derechos correspondientes establecidos por la ecuación de canje de manera que la misma permanezca en la proporción establecida (1 acción nueva por cada 5 antiguas).

Los derechos de suscripción preferente correspondientes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad. Es decir, se han descontado del número total de acciones emitidas y en circulación a los efectos de calcular la Relación de Suscripción.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones de las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los Inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir acciones de acuerdo con la Relación de Suscripción.

En cualquier caso, cada Nueva Acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá ser desembolsada al precio de suscripción, es decir 7,80 euros por acción.

4. Periodo de Suscripción Preferente

El periodo durante el cual los actuales accionistas de la Sociedad pueden ejercer sus derechos de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del anuncio en el BORME y finalizará transcurridos catorce (14) días naturales.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los accionistas podrán suscribir las acciones que a cada uno le correspondan en virtud del derecho de suscripción preferente, esto es, en proporción al valor nominal de las acciones de que sean titulares con respecto al valor nominal de la totalidad de las acciones emitidas en dicha fecha.

Para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigir una comunicación a la Entidad Participante de IBERCLEAR en cuyo registro contable tengan inscritas sus acciones, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y el número de acciones que desean suscribir. Las órdenes que se cursen se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.

Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y la Sociedad solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity ("BME Growth") durante los últimos cinco (5) días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción Preferente (el "Periodo de Negociación").

5. Periodo de Asignación Discrecional

Si, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedasen Nuevas Acciones sin suscribir (las "Acciones Sobrantes"), la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad y se iniciará un periodo de asignación discrecional para las Acciones Sobrantes (el "Periodo de Asignación Discrecional"), que se iniciará el quinto (5º) día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente y tendrá una duración máxima de cinco (5) días hábiles, durante los cuales el Consejo de Administración podrá ofrecer las Acciones Sobrantes a los accionistas de la Sociedad y a terceros no accionistas, que, en su caso, hayan asumido frente a la Sociedad el compromiso de suscribir, total o parcialmente, el Aumento de Capital.

6. Previsión de suscripción incompleta

El Consejo contempla expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, de manera que la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada una vez concluido el Período de Suscripción Preferente, incluso cuando no hubiese quedado íntegramente suscrito el importe efectivo, por lo que, en el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

7. Desembolso

El desembolso íntegro del precio de cada acción suscrita (tanto el nominal como la prima de emisión) se realizará mediante aportaciones dinerarias y se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción (es decir, al tiempo de formalizar la orden de suscripción), a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

En caso de que no se hubiese exigido provisión de fondos al hacer la solicitud de acciones nuevas, el desembolso íntegro de cada acción suscrita se deberá realizar por los suscriptores no más tarde de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el día de la comunicación realizada por los titulares de los derechos de suscripción preferente a las Entidades Participantes frente a las que hayan cursado sus órdenes.

Las solicitudes de acciones nuevas que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

A este respecto, las Entidades Participantes abonarán los importes correspondientes al desembolso de las Nuevas Acciones suscritas (tanto en el Periodo de Suscripción Preferente como en el Periodo de Asignación Discrecional), al banco agente a través de los medios que IBERCLEAR pone a su disposición, no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del segundo día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional, y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales se hayan cursado las órdenes de suscripción.

8. Incorporación a negociación

La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones en BME Growth. Igualmente, se solicitará la inclusión de las Nuevas Acciones en los registros contables de IBERCLEAR.

9. Ejecución del aumento y posterior modificación estatutaria

En virtud de la delegación realizada por la Junta Sociedad, una vez suscrito el aumento de capital acordado, el Consejo de Administración se reunirá al efecto de acordar la ejecución del mismo, teniendo en cuenta que quienes hayan suscrito las Nuevas Acciones quedan obligados a realizar su desembolso desde el mismo momento de la suscripción, y darán redacción al artículo 6 de los Estatutos Sociales a fin de recoger en el mismo la nueva cifra del capital social. Igualmente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento del Registro Mercantil, el Consejo de Administración hará constar la cuantía finalmente dispuesta respecto del límite de la delegación y la que queda por disponer.

Una vez desembolsado íntegramente el aumento de capital y expedido el certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad en el banco agente, se declarará cerrado y suscrito el aumento de capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de ampliación de capital ante Notario, para su posterior inscripción en el correspondiente Registro Mercantil. Efectuada dicha inscripción se depositará una copia de la escritura inscrita en IBERCLEAR y en BME Growth.

Las Nuevas Acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones de la Sociedad, tras el otorgamiento de la escritura pública de Ampliación de Capital, desde la fecha de su inscripción en el registro contable de IBERCLEAR y sus Entidades Participantes.

10. Incorporación a negociación

Por último, el Consejo acuerda por unanimidad que la Sociedad solicite la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones del aumento de capital en BME Growth estimando que, salvo imprevistos, las acciones serán incorporadas a BME Growth una vez se produzca la inscripción de las mismas como anotaciones en cuenta en IBERCLEAR y en el menor plazo posible desde la fecha en que la misma se declare suscrita y desembolsada en el importe que corresponda.

En Ourense a, 16 de febrero de 2026.- El Presidente, D. Jorge Vázquez González.

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