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Documento BORME-C-2026-526

PLÁSTICOS COMPUESTOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 647 a 651 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-526

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el Consejo de Administración de Plásticos Compuestos, S.A. (la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 11 de diciembre de 2025, ha acordado aumentar el capital social al amparo de la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 18 de junio de 2025, bajo el punto noveno de su orden del día, en un importe máximo de hasta UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (1.074.560,80 €), mediante la emisión de nuevas acciones, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta (el "Aumento de Capital").

A continuación, se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital Dinerario:

1. Importe del Aumento de Capital y número de acciones a emitir

El importe del Aumento de Capital mediante aportaciones dinerarias queda fijado en un máximo de hasta UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (1.074.560,80 €), mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de hasta 1.343.201 acciones ordinarias de la misma clase y serie que las actualmente en circulación de la Sociedad.

Las nuevas acciones (las "Nuevas Acciones") se emitirán a un precio de emisión unitario de 0,80 € por acción (el "Precio de Suscripción"), de los que 0,60 € corresponden al valor nominal y el resto, esto es, 0,20 € por acción, corresponden a la prima de emisión.

Las Nuevas Acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes").

A cada acción existente de la Sociedad le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 9 derechos de suscripción preferente para suscribir 1 Nueva Acción.

2. Derechos de las Nuevas Acciones

Las Nuevas Acciones conferirán a sus titulares, a partir de la fecha en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado, los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación.

3. Períodos de suscripción

3.1. Período de Suscripción Preferente

De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, tendrán derecho a la suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad en un número de Acciones proporcional al número de acciones de las que sean titulares en la fecha de asignación de sus respectivos derechos de suscripción preferente.

Tendrán derecho a la suscripción preferente de las Acciones, en la proporción de 1 Acción por cada 9 acciones antiguas, a los accionistas que hayan adquirido acciones de la Sociedad hasta las 23:59 horas de Madrid (CET) el día de la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuyas operaciones se hayan liquidado en los registros contables de Iberclear hasta el segundo día hábil siguiente de la mencionada publicación del anuncio (los "Accionistas Legitimados").

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad de las que derivan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y negociables, por tanto, en los sistemas multilaterales de negociación, BME Growth y Euronext Growth Paris, en las que cotizan las acciones de la Sociedad. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente, así como los restantes inversores que puedan adquirir los derechos en el mercado (los "Inversores").

El Periodo de Suscripción Preferente para los Accionistas Legitimados y los Inversores se iniciará el primer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio de la ampliación de capital en el BORME y finalizará transcurridos catorce (14) días desde esa fecha (el "Periodo de Suscripción Preferente"), conforme a lo establecido en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital. En todo caso, las personas en quien se deleguen facultades podrán extender el Período de Suscripción Preferente si las circunstancias así lo aconsejaran.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) en cuyo registro contable tengan inscritas las acciones o derechos correspondientes, indicando su voluntad de ejercitar los correspondientes derechos y el número de Acciones que desean suscribir. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y comportan la suscripción de las Acciones a las que se refieran.

Los derechos de suscripción preferente no podrán ser ejercitados tras la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

3.2. Período de asignación discrecional

En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedasen Acciones por suscribir y adjudicar (las "Acciones Sobrantes"), se abrirá entonces el periodo de asignación discrecional en el que se procederá a la asignación discrecional de las Acciones de Asignación Discrecional (el "Periodo de Asignación Discrecional").

Está previsto que el Periodo de Asignación Discrecional se inicie cuatro (4) días hábiles después de la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, y tenga una duración máxima de cinco (5) días hábiles bursátiles.

Durante el Periodo de Asignación Discrecional, las personas en quien se deleguen facultades podrán ofrecer las Acciones Sobrantes a terceros (incluyendo Accionistas Legitimados e Inversores).

Las peticiones de suscripción realizadas durante este Periodo de Asignación Discrecional se harán a través de las Entidades Participantes y serán firmes, incondicionales e irrevocables, dejando a salvo la facultad de las personas en quien se deleguen facultades de decidir su adjudicación.

A la finalización de dicho periodo, las personas en quien se deleguen facultades decidirán discrecionalmente la distribución de las Acciones Sobrantes, pudiendo incluso adjudicárselas a sí mismas, salvándose expresamente la autocontratación, múltiple representación o conflicto de interés, y sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública al ser inferior en importe total a 8.000.000 €.

4. Compromisos de Accionistas Legitimados e Inversores

CORPORATION CHIMIQUE INTERNACIONAL S.P.R.L., uno de los accionistas mayoritarios de la Sociedad, ha asumido el compromiso de acudir al Aumento de Capital, que se extenderá a las Acciones que le correspondan conforme a su derecho de suscripción preferente y, en su caso, al resto de las Acciones que no sean suscritas por los restantes accionistas de la Sociedad o por los titulares de los derechos de suscripción preferente. Este compromiso está limitado a un número de Acciones inferior a aquel que, sumado a las acciones de las que ya es titular de la Sociedad (directa e indirectamente), le pudiese obligar a formular una oferta pública obligatoria de adquisición por la totalidad de las acciones de la Sociedad conforme a la normativa que sea aplicable en ese momento. A la fecha del presente anuncio, este umbral es del 50% de las acciones de la Sociedad.

5. Desembolso y suscripción de las Nuevas Acciones

El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las Acciones serán desembolsados íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Acción suscrita durante el Período de Suscripción Preferente o el Periodo de Asignación Discrecional se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción, a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción. Las solicitudes que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

Según el calendario previsto, las Entidades Participantes abonarán los importes correspondientes al desembolso de las Acciones suscritas a la Sociedad, a través de los medios que Iberclear pone a su disposición, no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de la finalización del Periodo de Asignación Discrecional, y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales se hayan cursado las ordenes de suscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden requerir en el momento de la solicitud a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al precio de suscripción de las Acciones Sobrantes solicitadas. En todo caso, si el número de Acciones Sobrantes finalmente asignadas a cada peticionario fuera inferior al número de Acciones Sobrantes solicitadas por este, la Entidad Participante estará obligada a devolver a tal peticionario, libre de cualquier gasto o comisión, el importe correspondiente de la provisión de fondos o del exceso por lo no adjudicado, con fecha valor del día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Asignación Discrecional, conforme a los procedimientos que resulten de aplicación a esas Entidades Participantes. Si se produjera un retraso en la devolución, la Entidad Participante pagará los intereses de demora al tipo de interés legal vigente, que se devengará desde la fecha en la que debió producirse la devolución hasta que efectivamente se produzca.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

6. Suscripción incompleta del Aumento de Capital

Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción según lo previsto en el apartado "3. Períodos de suscripción" indicado con anterioridad, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones de Nuevas Acciones realizadas.

Una vez que se produzca el desembolso de las Nuevas Acciones efectivamente suscritas, la Sociedad procederá a declarar suscrito y cerrado el Aumento de Capital, determinando su importe definitivo.

7. Incorporación a negociación de las Nuevas Acciones

La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de las Acciones en BME Growth y Euronext Growth París estimando que, salvo imprevistos, las Acciones serán incorporadas una vez se produzca la inscripción de las mismas como anotaciones en cuenta en Iberclear y en el menor plazo posible desde la fecha en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado en el importe que corresponda, lo cual se comunicará oportunamente mediante la correspondiente comunicación de otra información relevante (OIR).

8. Gastos

La Sociedad no repercutirá gasto alguno a los suscriptores de las Nuevas Acciones. No se devengarán tampoco, a cargo de los Inversores que acudan al Aumento de Capital, gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables y del ejercicio, en su caso, de los derechos de suscripción preferente.

Asimismo, las Entidades Participantes a través de las cuales se realice la suscripción podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de suscripción de valores y compra y venta de derechos de suscripción preferente que libremente determinen.

9. Documento informativo sobre el Aumento de Capital

El Aumento de Capital no constituye una oferta pública de suscripción de valores para la que se requiera cumplir con la obligación de publicar un folleto establecida en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017, ya que esta se encuentra amparada por la excepción prevista en el apartado b) del artículo 35.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y en el artículo 3.2 del Reglamento de Folletos, al ser inferior en importe total a 8.000.000 €.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la normativa de BME Growth lo requiera, la Sociedad registrará ante BME Growth y publicará un documento de ampliación completo para el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity (DAC) conforme a lo previsto en la normativa aplicable a dicho mercado.

Barcelona, 16 de febrero de 2026.- Presidente del Consejo de Administración, Corporation Chimique International, S.P.R.L., a través de su representante persona física, D. Ignacio Duch.

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