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Documento BORME-C-2026-5165

AGILE CONTENT, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 6420 a 6420 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-5165

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la junta general extraordinaria de accionistas de Agile Content, S.A. celebrada en Bilbao el día 28 de agosto de 2026 acordó válidamente reducir el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en la cantidad de 2.320.711,20 euros, en un importe nominal de 64.803,20 euros, esto es, hasta la cifra de 2.255.908,00 euros, mediante la amortización de todas las acciones de la Sociedad que no son titularidad de Valle Surf Bidco, S.L., es decir, 648.032 acciones de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas, con la finalidad de devolver aportaciones a los accionistas.

Conforme a lo aprobado por la referida junta general extraordinaria, en la forma prevista en los artículos 293 y 329 de la Ley de Sociedades de Capital, el importe a abonar en dinero por la Sociedad a los accionistas cuyas acciones son objeto de amortización es de 2,20 euros por cada acción amortizada y, por tanto, el importe total a abonar por la Sociedad asciende a la cantidad de 1.425.670,40 euros. El pago se realizará en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la publicación del último de los anuncios previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, mediante transferencia bancaria siguiendo las normas de funcionamiento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), por la entidad agente GVC Gaesco Valores S.V., S.A. Si por cualquier causa no fuese posible, respecto de unas acciones determinadas, seguir dicho procedimiento general de pago, el valor de amortización quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad (durante el plazo legalmente exigible) en las oficinas del Banco Agente, para su pago contra acreditación de la titularidad de las acciones amortizadas. En el caso de que algunas de las acciones que hayan de ser amortizadas se hallen embargadas, pignoradas, usufructuadas o pesen sobre ellas cualesquiera otras cargas o gravámenes, se procederá a abonar los importes correspondientes a la persona que tenga derecho a percibir el valor de amortización de dichas acciones.

La junta general extraordinaria ha acordado igualmente la dotación de una reserva indisponible por importe de 64.803,20 euros (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho artículo, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.

Igualmente se hace constar que la Sociedad procederá a liquidar e ingresar la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias (al tipo de gravamen del 1%), dentro del plazo establecido al efecto, en nombre y por cuenta de cada uno de los accionistas que reciben devolución de aportaciones.

Bilbao, 21 de septiembre de 2026.- El Presidente del Consejo de Administración, Inveready Civilón, S.C.R., S.A., debidamente representada por D. Beltrán Nicholas Mora-Figueroa Fuller.

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