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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad BODEGAS MARCO REAL, S.A. (la "Sociedad"), debidamente convocada, celebrada en el domicilio social el día 30 de junio de 2026, a las 09:30 horas, en primera convocatoria, acordó reducir el capital social en la cantidad de 1.916.631,81 euros, dejándolo reducido a 1.677.052,83 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital. En este sentido, dado que hay dos series de acciones, la Serie A y la Serie B, se acordó: (i) disminuir un importe de 0,1792 euros del valor nominal de la totalidad de las acciones de la serie A, esto es, de las 490.880 acciones de la serie A, que pasarán de 0,336 euros de valor nominal a un valor nominal de 0,1568 euros tras la reducción de capital social y; (ii) disminuir un importe de 0,448 euros del valor nominal de la totalidad de las acciones de la serie B, esto es, de las 4.081.844 acciones de la serie B, que pasarán de 0,84 euros de valor nominal a un valor nominal de 0,392 euros tras la reducción de capital social.
Tras dicha reducción de capital, el artículo quinto de los estatutos sociales queda redactado como sigue:
"ARTÍCULO 5º.- El capital social queda fijado en la cantidad de 1.677.052,83 euros, dividido en 490.880 acciones de la serie A de 0,1568 euros de valor nominal, numeradas correlativamente del número 1 a la 490.880, ambas inclusive, y de 4.081.844 acciones de la serie B de 0,392 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 490.881 a la 4.572.724, todas ellas nominativas. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado y se prevé expresamente la emisión de títulos múltiples representativos de las acciones en que se divide el capital social."
Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 a) de la LSC, queda expresamente excluido el derecho de oposición de los acreedores sociales a la citada reducción de capital social.
Olite, 30 de junio de 2026.- El Administrador Único, Dña. María Teresa Jáuregui Díaz.
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