Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, con fecha 21 de agosto de 2026, el socio único de Incentea SP-Technology For People, S.L.U., Dragomar Consultores, S.L.U., e Incentea España, S.L.U., esto es, Incentea SGPS, S.A., sociedad de nacionalidad portuguesa, con domicilio en Leiria, rua dos Marinheiros, lote 37, Fraçoes D e F, Zicofa. NIPC 514796294 y N.I.F. español N0058273D, titular del 100 % del capital social de todas ellas, acordó la fusión por absorción de Dragomar Consultores, S.L.U. con domicilio social en Almería, c/ Gustavo Villapalos, 5, N.I.F. B75589267, inscrita en el Registro Mercantil de Almería, a la hoja AL-62924, al folio electrónico, IRUS 1000437374685, INSCRIPCIÓN 1ª, e Incentea España, S.L. con domicilio social en Lugo, Avda. Benigno Rivera, 101 local 7, N.I.F. B27342799, inscrita en el Registro Mercantil de Lugo, al tomo 362, folio 54, hoja LU-11268, por Incentea SP-Technology For People, S.L.U. con domicilio social en Madrid, c/Canillas, 31, N.I.F. B88314018, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 38871, folio 11, hoja M-690932.
Como consecuencia de la fusión, Dragomar Consultores, S.L.U. e Incentea España, S.L. quedarán extinguidas, sin liquidación, transmitiendo en bloque y por sucesión universal la totalidad de sus patrimonios a Incentea-SP-Technology For People, S.L.U. que adquirirá todos sus derechos y obligaciones.
La operación se realiza al amparo de lo previsto en los artículos 53 y 56 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al encontrarse todas las sociedades participantes íntegramente participadas por el mismo socio, sin que proceda, en consecuencia, aumento de capital en la sociedad absorbente ni atribución de participaciones al socio de las sociedades absorbidas. Los acuerdos han sido adoptados por el socio único de cada una de las sociedades participantes, conforme al artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 9 del citado Real Decreto-ley 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances presentados, así como el derecho de protección de los acreedores regulado en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que podrá ejercerse en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 3 de septiembre de 2026.- Administrador, Luis Miguel Subtil Barreiro.
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