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Documento BORME-C-2026-4995

FINLIGHT ENERGÍA RENOVABLE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

FINLIGHT CORPORATE, S.L.U.; QUANTICA YIELD, S.L.U.; QUANTICA YIELD MULHACEN, S.L.U.; QUANTICA YIELD CHULLO, S.L.U.; QUANTICA YIELD MAGINA, S.L.U.; HANWHA ENERGY RETAIL INVESTMENT SPAIN, S.L.U.; HAWK PV, S.L.U.; DESARROLLOS QUANTICOS, S.L.U.; DESARROLLOS QUANTICOS TIÑOSA, S.L.U.; DESARROLLOS QUANTICOS TORRECILLA, S.L.U.; SOL-ON 1, S.L.U.; SOL-ON 2, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 6218 a 6219 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4995

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ("RDLME"), se hace público que el 18 de junio de 2026, se ha acordado la Fusión por Absorción por parte de la entidad Finlight Energía Renovable, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") a las entidades Finlight Corporate, S.L.U.; Quantica Yield, S.L.U.; Quantica Yield Mulhacen, S.L.U.; Quantica Yield Chullo, S.L.U.; Quantica Yield Magina, S.L.U.; Hanwha Energy Retail Investment Spain, S.L.U.; Hawk PV, S.L.U.; Desarrollos Quanticos, S.L.U.; Desarrollos Quanticos Tiñosa, S.L.U.; Desarrollos Quanticos Torrecilla, S.L.U.; SOL-ON 1, S.L.U.; SOL-ON 2, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas", y junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"). Dicho acuerdo ha sido adoptado por el Socio Único de todas las referidas Sociedades Intervinientes en la Fusión, sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 18 de junio de 2026.

La Fusión aprobada supone la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de todas las Sociedades Absorbidas, la cuales se disuelven sin liquidación, se extinguen y transmiten en bloque todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión de fecha 18 de junio de 2026 y de los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 53 y 56 RDLME, dado que las Sociedades Absorbidas se hallan íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, o por el Socio Único de la Sociedad Absorbente, en su caso, no ha sido necesaria la aprobación de la Fusión en sede de las Sociedades Absorbidas.

En consecuencia, de conformidad al régimen de Fusión Especial previsto en los artículos 9, 53 y 56 RDLME, no resulta necesario para esta Fusión: (i) la publicación o depósito previo del Proyecto Común de Fusión; (ii) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (iii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (v) la aprobación de la Fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas. Se hace constar que ninguna de las Sociedades Intervinientes cuenta con trabajadores, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del RDLME, no ha resultado necesario el Informe de Administradores en la sección destinada a los trabajadores.

Se hace constar que corresponde a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Absorbente, y también a los acreedores y trabajadores de las Sociedades Absorbidas, el derecho a examinar en sus respetivos domicilios sociales la siguiente documentación original: (i) el texto íntegro de los acuerdos adoptados; (ii) el Proyecto Común de Fusión; y (iii) los Balances de Fusión. De igual forma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad al presente anuncio y no hubieren vencido aún, de instar el procedimiento previsto en el artículo 13 RDLME en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del anuncio de Fusión; en caso de no hallarse conformes con las garantías ofrecidas.

Madrid, 18 de junio de 2026.- D. Mateo Andrada-Vanderwilde Benjumea, en su condición de: (i) Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Absorbente Finlight Energía Renovable, S.L.U.; (ii) Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Absorbida Finlight Corporate, S.L.U.; y (iii) Representante persona física de Finlight Energía Renovable, S.L.U. como Administradora Única de las Absorbidas Quantica Yield, S.L.U.; Quantica Yield Mulhacen, S.L.U.; Quantica Yield Chullo, S.L.U.; Quantica Yield Magina, S.L.U.; Hanwha Energy Retail Investment Spain, S.L.U.; Hawk PV, S.L.U.; Desarrollos Quanticos, S.L.U.; Desarrollos Quanticos Tiñosa, S.L.U.; Desarrollos Quanticos Torrecilla, S.L.U.; SOL-ON 1, S.L.U.; y SOL-ON 2, S.L.U.

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