De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante la Ley), se hace público que el día 8 de septiembre de 2026, la Junta General Universal de socios de SENSOFAR MEDICAL, S.L. (Sociedad Segregada) y el Socio Único de SENSOFAR MEDICAL SOLUTIONS, S.L Sociedad Unipersonal (Sociedad Beneficiaria), en ejercicio de sus competencias de Junta General, aprobaron por unanimidad la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, por parte de la sociedad SENSOFAR MEDICAL, S.L., en su condición de Sociedad Segregada, de una parte de su patrimonio, integrada por todos los activos y pasivos afectos a la actividad de fabricación, industrialización, comercialización y distribución de los productos y soluciones desarrollados por la Sociedad Segregada, a favor de SENSOFAR MEDICAL SOLUTIONS, S.L. Sociedad Unipersonal, en su condición de Sociedad Beneficiaria. La parte del patrimonio objeto de segregación, constituye, asimismo, una unidad económica independiente.
La operación de segregación se aprobó conforme al proyecto común de segregación redactado y firmado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 31 de julio de 2026 y, se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53.1 de la Ley, por remisión del artículo 56.1 y 63 de la Ley, y en el artículo 71.2º de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.
Habiéndose adoptado el acuerdo de segregación tanto por la Sociedad Segregada en junta universal y por unanimidad de sus socios como por el socio único de la Sociedad Beneficiaria, el acuerdo se adoptó de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informes de los administradores sobre el proyecto de segregación.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de segregación.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Terrassa, 9 de septiembre de 2026.- Consejero Delegado de la Sociedad Segregada Sensofar Medical, S.L, Marc Canales Pallarès, el Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria Sensofar Medical Solutions, S.L.U., la mercantil Sensofar Medical, S.L. persona física representante, Agustí Pintó Vilà.
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