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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 60, 63 y 71 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de RG PROJECTO 360, S.L.U., en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general, decidió, con fecha 30 de junio de 2026, aprobar la escisión parcial de la sociedad, en los términos del proyecto de escisión formulado por su órgano de administración con fecha 30 de junio de 2026.
La escisión parcial se lleva a cabo mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal a una sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada BLACK PRIME HOLDINGS, S.L.U., de una parte, del patrimonio de RG PROJECTO 360, S.L.U., constitutiva de una unidad económica autónoma correspondiente a su rama de actividad inmobiliaria, subsistiendo la sociedad parcialmente escindida.
La totalidad de las participaciones sociales de BLACK PRIME HOLDINGS, S.L.U. será atribuida directamente al socio único de RG PROJECTO 360, S.L.U., en proporción exacta a los derechos que ostenta en el capital social de esta última, procediéndose en la sociedad parcialmente escindida a la correspondiente reducción de capital social y, en su caso, de reservas, en la cuantía prevista en el proyecto de escisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 del Real Decreto-ley 5/2023, al atribuirse las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación al socio único de la sociedad parcialmente escindida proporcionalmente a los derechos que ostenta en su capital social, no resulta necesaria la elaboración del informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión, del informe de experto independiente ni del balance de escisión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de RG PROJECTO 360, S.L.U. a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.
Asimismo, quedan a salvo los derechos de los acreedores y los mecanismos de protección previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, así como el régimen de responsabilidad establecido en su artículo 70, en los términos y plazos legalmente previstos.
La operación se realizará con aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos, y será objeto de la correspondiente comunicación a la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 89 de dicha Ley y en los artículos 48 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Formentera, 7 de septiembre de 2026.- Administrador único, Rafael García Treijo.
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