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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5-2023"), se hace público que, con fecha 3 de septiembre de 2026, el accionista único común de Autoneum Spain, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente") y Autoneum (Alcala), S.A.U. (la "Sociedad Absorbida"), en ejercicio de las competencias de la junta general de cada una de dichas sociedades de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, decidió aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 25 de junio de 2026 y sobre la base de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025, igualmente aprobados por unanimidad.
Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbida quedará disuelta sin liquidación y transmitirá en bloque todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, quedando extinguida la Sociedad Absorbida.
La fusión tiene carácter gemelar, por encontrarse ambas sociedades íntegra y directamente participadas por el mismo accionista único, Autoneum Holding AG, resultando aplicable el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión de su artículo 56. En consecuencia, no procede establecer tipo de canje, aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la elaboración de los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.
Al haberse adoptado la decisión por el accionista único de cada una de las sociedades, resulta asimismo aplicable el régimen previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no debiéndose publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023, ni debiéndose publicar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni debiéndose elaborar un informe de administradores dirigido sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se han respetado en todo caso los derechos de información de los trabajadores previstos legalmente.
De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores podrán ejercitar los derechos de protección reconocidos en el artículo 13 del RDL 5/2023.
En Sant Cugat del Vallès, 4 de septiembre de 2026.- Secretario no Consejero de Autoneum Spain, S.A.U., D. Ignacio Castellar Almirall.
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