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Documento BORME-C-2026-4805

RECREATIVOS PUENTECILLAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 6002 a 6002 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-4805

TEXTO

La sociedad RECREATIVOS PUENTECILLAS, S.A., con número de identificación fiscal A34032789, con domicilio social en calle Salvino Sierra, número 2, 34005 – Palencia, inscrita en el Registro Mercantil de Palencia, con código IRUS 1000029470778, hace público el siguiente anuncio a los efectos previstos en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC).

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, reunida con carácter universal el día 15 de junio de 2026, adoptó el acuerdo de reducir el capital social de la entidad en la cifra de 80.040,00 €, pasando el capital social de 140.040,00 € a la cifra resultante de 60.000,00 €.

La finalidad de la reducción de capital es la restitución de aportaciones a los socios, que se instrumentará mediante la entrega a los accionistas de la sociedad de dos bienes inmuebles, en los términos acordados por la Junta General.

De conformidad con lo establecido en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del presente anuncio y no se encuentren aún vencidos tienen derecho a oponerse a la reducción de capital social. El derecho de oposición podrá ejercitarse durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último de los anuncios preceptivos publicados conforme al artículo 319 LSC. Durante dicho plazo, los acreedores que deseen ejercitar su derecho de oposición deberán comunicarlo a la sociedad mediante escrito dirigido a su domicilio social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 336 LSC, la reducción de capital no podrá ejecutarse mientras exista oposición pendiente de acreedor legitimado que no haya obtenido garantía suficiente del crédito, salvo que la sociedad preste garantía real a su favor o consigne el importe del crédito en una entidad de crédito. La reducción tampoco podrá ejecutarse hasta tanto no transcurra el plazo de oposición sin que se hubiera formulado ninguna, o hasta que la sociedad hubiere asegurado o satisfecho los créditos de quienes se hubieren opuesto.

Una vez transcurrido el plazo legal de oposición sin que se hubiera ejercitado o debidamente atendido en los términos del artículo 337 LSC, la reducción de capital se elevará a escritura pública y procediéndose a su inscripción en el Registro Mercantil de Palencia.

Palencia, 19 de agosto de 2026.- Administradora Única, Ana Isabel de Bustos Royuela.

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