De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 17 de agosto de 2026, el socio único de Mediterránea de Catering, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá con la denominación social de Origen Mediterránea Food Services, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida consistente en la unidad económica integrada por Mediterránea de Catering S.L., Unipersonal, Agencia en Chile, sucursal (o agencia, según su denominación en Chile) constituida en Chile, con domicilio social en Avenida Pedro de Valdivia, número 0193, oficina 82, Edificio Costanera, Comuna de Providencia, Santiago de Chile (Chile), inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la página 27.035, número 19.090, correspondiente al año 2012, y provista de número de identificación fiscal chileno (R.U.T.) 59.179.270-9, y comprensiva de todos los activos y pasivos y derechos y obligaciones afectos a dicha sucursal (o agencia, según su denominación en Chile) (la "Escisión"), reduciendo la Sociedad Escindida su capital social y reservas voluntarias en la cuantía correspondiente.
La Escisión se lleva a cabo con aplicación del régimen simplificado establecido en los artículos 53.1 y 56.1 RDL 5/2023, aplicable a la Escisión por remisión del artículo 63 de la misma norma, y del artículo 71.1 RDL 5/2023, y en los términos y condiciones que resultan del proyecto de escisión parcial formulado y suscrito por el consejo de administración de la Sociedad Escindida en fecha 19 de junio de 2026, depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste al socio único y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de las decisiones de aprobación de la Escisión adoptadas, así como del balance de escisión presentado.
En Leganés (Madrid), 19 de agosto de 2026.- Consejera y presidenta del consejo de administración de la Sociedad Escindida, debidamente facultada al efecto, Dña. Victoria Sapojnic.
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